Decision of Sala Undécimo de Juicio de Protección del Niño y Adolescente of Caracas, of August 01, 2006
Resolution Date | August 01, 2006 |
Issuing Organization | Sala Undécimo de Juicio de Protección del Niño y Adolescente |
Judge | Enoé Carrillo |
Procedure | Rectificación De Partida De Nacimiento |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio.
Juez Unipersonal Nº 11.
ASUNTO: AP51-V-2005-005514
Parte Accionante: R.F.P.C., quien es venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-4.580.891.-
Abogado Asistente: H.V.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 54.497, abogado adscrito a la Oficina de Asistencia Jurídica Gratuita de la Dirección General de Justicia y Cultos del Ministerio del Interior y Justicia.-
Adolescente: cuyos datos se omiten (1rt. 65 L.O.P.N.A.).-
Se inicia la presente demanda, mediante escrito presentado en fecha 21 de Julio de 2005, por el ciudadano R.F.P.C., quien es venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-4.580.891, debidamente asistido por el abogado en ejercicio H.V.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 54.497, abogado adscrito a la Oficina de Asistencia Jurídica Gratuita de la Dirección General de Justicia y Cultos del Ministerio del Interior y Justicia, en el cual señala que le urge la Rectificación de Partida de Nacimiento de su hijo, la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimiento llevados en la Parroquia San José, Municipio Libertador del Distrito Capital, anotada bajo el Nº 1092, folio 46 vto., año 1989, por cuanto la misma adolece de los siguientes errores: 1.- Que se colocó como fecha de nacimiento el día 02 de junio de 1989, siendo lo correcto el día 12 de junio de 1989. 2.-Se identificó a la madre de su hijo ciudadana B.N.G.C. con el número de cédula de identidad E-81.906.260, siendo lo correcto 24.208.172.-
Se le dio entrada y se admitió en fecha 28 de Julio de 2005, librándose boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y cartel de emplazamiento.-
Al folio 11 cursa diligencia presentada por el alguacil del despacho, mediante la cual consigna boleta de notificación debidamente firmada por la referida Fiscal del Ministerio Público.-
En fecha 28 de agosto de 2005, comparece la ciudadana B.N.G., debidamente asistida por la abogada MORELLA GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 29.236, mediante la cual consigna ejemplar del cartel debidamente publicado.-
En fecha 20 de abril de 2006, presento escrito de pruebas la ciudadana B.N.G.C., debidamente asistida de abogado.-
Al folio 40 cursa diligencia de la progenitora del adolescente de autos y solicita se dicte sentencia.-
En fecha 13 de Junio de 2006, se dicta auto mediante la cual la Abg. E.C.C., se avoca al conocimiento de la presente causa, por haber sido designada Juez Suplente Especial.-
Cursa al folio 44, acta levantada por la secretaria del despacho mediante la cual deja constancia de haber fijado a las puertas de este Circuito Judicial cartel de emplazamiento, cumpliendo con las formalidades establecidas.-
Ahora bien, siendo la oportunidad legal señalada para que este Despacho Judicial, se pronuncie sobre lo solicitado, esta juzgadora procede a emitir las siguientes consideraciones:
En la oportunidad procesal la parte accionante consignó junto con su escrito Partida de Nacimiento del adolescente de autos, en el cual se indica que el mismo nació el día DOS DE JUNIO DEL PRESENTE AÑO, cuyo dato se denuncia como erróneo, y a para comprobar lo denunciado consigna original de constancia expedida por el Director del Instituto Venezolano, de los Seguros Sociales, del cual se desprende y se transcribe textualmente: “… LA CIUDADANA G.C.B.N., TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° 81.906.260, INGRESO A LA MATERNIDAD S.A., UBICADA EN LA AV. ARAUCO PARROQUIA SAN BERNARDINO CARACAS, ANTIGUA PARROQUIA SAN JOSE, EL DÍA 11-06-89 A LAS 4:15 P.M. CON UN DIAGNOSTICO DE ADMISIÓN EMBARAZO DE 41 SEMANAS MAS 3 DÍAS NO EN TRABAJO DE PARTO SE PRACTICA CESARIA SEGMENTARIA EL DÍA 12-06-89 A LAS 12:55 P.M. OBTENIENDO A UN RECIEN NACIDO VIVO DE SEXO MASCULINO PESO 4.370 GRS DE TALLA 55 CMS DE NOMBRE (JOSE RAMON)…”, cuyo documento este despacho le da pleno valor probatorio de conformidad a lo establecido en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.-
En cuanto a la copia fostotatica de la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, de fecha 05 de abril de 2005, Extraordinaria Nº 5.767, en la cual se evidencia que se le otorgó carta de naturalización a la progenitora ciudadana G.C.B.N., con respecto a la misma se le da pleno valor probatorio, por cuanto la misma no fue atacada ni impugnada, en el sentido de que se evidencia que efectivamente la madre del adolescente de autos adquirió la nacionalidad venezolana y como consecuencia su cedulación Nº V-24.208.172.-
Asimismo, transcurrido el lapso legal establecido en la Ley, se observa que no compareció tercera persona que pudiera verse afectada en sus derechos con el presente proceso.-
En consecuencia este Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal Nº 11 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR la presente solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento presentada por el ciudadano R.F.P.C., quien es venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-4.580.891, en beneficio de su hijo, la cual corre inserta en los libros de Registro Civil de Nacimiento llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José, Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el N° 1092. En consecuencia, se ordena a la precitada Autoridad Civil estampar una nota marginal en el libro donde se registró el acta de Nacimiento antes señalada en los siguientes términos: donde dice: “DOS DE JUNIO DE PRESENTE AÑO”, debe decir, “12 DE JUNIO DEL AÑO 1989”, dejando inalterable los demás datos e informaciones reflejadas en la precitada partida de nacimiento. En cuanto a la solicitud de rectificar el número de cédula de identidad de la madre, ciudadana B.N.G.C., en la Partida de Nacimiento en cuestión, esta Sala aclara que si bien no se trata de un error como tal, por cuanto al momento del nacimiento y la presentación ante el Registro Civil de Nacimiento correspondiente la madre era extranjera y portadora de la cédula de identidad N° E-81.906.260, y posteriormente, años después se nacionaliza venezolana y adquiere cédula de identidad N° V-24.208.172, por lo que esta Sala de Juicio a fin de evitarle al adolescente de autos futuros inconvenientes en los actos civiles diarios en el que se encuentre involucrado, ordena se coloque otra nota marginal al pie de la precitada partida de nacimiento, en los siguientes términos: “La ciudadana B.N.G.C., se le otorgó por el Ministerio del Interior y Justicia, Dirección Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX), Carta de Naturalización, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela de fecha 05 de abril de 2005, N° Extraordinaria 5.767 y se le asignó la cédula de identidad N° V-24.208.172”. Y así se decide.
Expídanse por secretaría copias certificadas de la solicitud y de la presente decisión y remítanse junto con oficio a las autoridades civiles correspondientes, una vez firme la presente decisión.-
Regístrese y Publíquese
Dada, firmada y sellada en el Despacho Judicial de la Juez Unipersonal N° 11 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En caracas, al primer (01) día del mes de agosto del año dos mil seis (2006). Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
LA JUEZ,
Abg. E.M.C.C.
LA SECRETARIA ACC,
Abg. D.E..
ECC-DE-DYSS
Motivo: Rectificación de Partida.