Decisión nº PJ03920091000109 de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 27 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución27 de Mayo de 2009
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA
PonenteCarmen Xiomara Bellera
ProcedimientoMedida Cautelar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua

Acarigua, 27 de Mayo de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2009-000260

ASUNTO : PP11-D-2009-000260

JUEZ: Abg. C.X.B.

SECRETARIO: Abg. P.R.

FISCAL: Abg. J.R.S.

DEFENSORA: Abg. S.B..

IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA

VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO

DELITO: POSESION ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS

DECISIÓN: MEDIDA CAUTELAR

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua

Acarigua, 27 de Mayo de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2009-000260

ASUNTO : PP11-D-2009-000260

Celebrada como ha sido la Audiencia Oral fijada por este Juzgado con motivo de la solicitud introducida por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del Segundo Circuito del Estado Portuguesa, en la cual presenta ante este Tribunal al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, debidamente asistido en este acto por la Defensora Pública Especializa.A.S.B.; a quién se le atribuye la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra El Trafico Ilícito Y El Consumo De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento observa:

DEL HECHO IMPUTADO

El Ministerio Público expresó oralmente que procedía en virtud de que el mencionado adolescente fue aprehendido por funcionarios adscritos a la Comisaría “GRAL JUAN GUILLERMO IRIBARREN”, de Araure, Estado Portuguesa, imputándosele la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, de acuerdo a los siguientes elementos de convicción recabados durante la investigación:

PRIMERO

Con el Acta Policial de fecha 25-05-2009, suscrita por el funcionario SUB/INSP. (PEP) CAMACHO LUIS, quien deja constancia de la siguiente diligencia: “Es el caso que el día de hoy lunes 25 de Mayo del año en curso, siendo aproximadamente las 03:15 horas de la tarde, cuando me encontraba en labores de patrullaje de seguridad y resguardo de la ciudadana en compañía de los funcionarios CABO PRIMERO (PEP9 SALCEDO PEDRO…CABO PRIMERO (PEP) CHIRINOS NELSON…CABO SEGUNDO (PEP) PUERTA YINES…AGENTE (PEP) G.G...Y AGENTE (PEP) LUCENA RICHARD… a bordo de tres unidades … motos… efectuamos un recorrido por la avenida 27 del Municipio Araure…específicamente a la altura de la calle 11 …cuando de pronto visualizamos a un trío de ciudadanos…al notar nuestra presencia…intentaron darse a la fuga … y uno de los ciudadanos trató de saltar una pared aproximadamente dos (02) metros de altura cayo de la misma…quedando lesionado del brazo izquierdo …logrando su captura en el sitio …en cuanto a los otros dos ciudadanos procedimos a perseguirlos … logrando su captura…al momento de realizar la retención de los tres (03) ciudadanos…dispusimos a efectuarles una Inspección de Personas a los ciudadanos retenidos …amparándonos en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal … en dicha inspección se logró incautar entre la vestimenta del adolescente de nombre IDENTIDAD OMITIDA… específicamente en la ropa intima…una (01) bolsa de material sintético (plástico) de color gris contentiva en su interior de restos vegetales (presuntamente marihuana) …se le incauto entre las vestimenta del ciudadano de nombre JOSE FRANCISCO MARTINEZ MORENO…específicamente en el bolsillo delantero derecho del pantalón que tenia puesto una (01) bolsa de material sintético (plástico) de color amarillo contentiva en su interior de restos vegetales (presuntamente marihuana) …y al ciudadano de nombre JESUS ARCANGEL MARTINEZ BRICEÑO…se le decomisó entre sus vestimenta específicamente entre su ropa intima…la cantidad de cinco (05) envoltorios confeccionados en papel aluminio de color plateado contentivos en su interior de restos vegetales (presuntamente marihuana)…le informamos a ambos ciudadanos y al adolescente que serian trasladado… a la Comisaría …el adolescente quedó identificado como IDENTIDAD OMITIDA…de 16 años de edad….y los ciudadanos JESUS ARCANGEL MARTINEZ BRICEÑO…de 20 años de edad…y JOSE FRANCISCO MARTINEZ MORENO…de 18 años de edad…”.

SEGUNDO

Con el Acta de Testigo de fecha 25-05-2009, levantada al ciudadano PEROZA GALINDEZ P.E., quien expuso lo siguiente:” Siendo aproximadamente las 03:00 PM del día de hoy, cuando me encontraba por la Avenida 27 de Araure, cuando presencie una detención de tres (03) ciudadanos por parte de la policía, al parecer por tener droga. Por la que también me trasladaron hasta la Comisaría de Araure a dar mi declaración…”.

TERCERO

Con el Acta de Imputación levantada al adolescente, IDENTIDAD OMITIDA con el objeto de informarle del motivo de la investigación y de los derechos que le asisten de conformidad con lo así señalado en los Artículos 541 y 654 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.

CUARTO

Con la Cadena de Custodia de evidencias Físicas signada con el Nr. 055-05 suscrita por el Sub-Inspector y Cabo Primero (PEP) Camacho S.C. y Luis, Pedro, Nelson, donde deja evidencia del a incautación de la siguiente evidencia: “1.- UNA (01) BOLSA DE AMTERIAL SINTETICO (PLASTICO) DE COLOR GRIS CONTENTIVA EN SU INTERIOR DE RESTOS VEGETALES (PRESUNTAMENTE MARIHUANA)”.

QUINTO

Con el resultado de la Prueba de Orientación signada con el Nro. 9700-058-P-142-09, suscrita por la experto N.B., adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Acarigua, donde deja constancia de lo siguiente:”…Un envoltorio elaborado en material sintético color gris, contentivo en su interior de restos vegetales color verde parduzco…con un Peso Neto siete (07) gramos con doscientos cuarenta (240) miligramos…de Marihuana.

La Representación Fiscal, luego de haber narrado las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos que le imputa al mencionado adolescente, haciendo referencia a la participación del adolescente imputado en la perpetración del mismo, consideró pertinente continuar la investigación bajo la vía del procedimiento ordinario y solicitó se le imponga como medida cautelar la prevista en el artículo 582, literal “B” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para garantizar las finalidades del proceso y el carácter orientador y educativo del mismo. Finalmente manifestó, que deja a criterio de la Juez oír al adolescente en resguardo de sus derechos legales y constitucionales, asistido como lo está de su Defensa Pública, si así lo manifiesta.

Por su parte la Defensora Pública Especializada, en sus alegatos de defensa manifestó, entre otras cosas, lo siguiente: “En mi condición de defensora pública del adolescente imputado; rechazo la imputación que por la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del Estado Venezolano, que formuló el Ministerio Público a mi representado considerando la defensa que no existen suficientes elementos de convicción para acreditar la participación del adolescente en el hecho que se le atribuye; igualmente se observa que no existen testigos imparciales que avalen el dicho de los funcionarios policiales. Finalmente solicitó copias simples de todo el procedimiento, del acta y de la decisión. Es todo.

Impuesto el adolescente IDENTIDAD OMITIDA de los hechos que se le imputan, y verificado que el adolescente entendió el alcance, significado y consecuencia de la imputación, así como la defensa ejercida por la abogada S.B., previa imposición de las garantías legales, previstas en los artículos 538 al 549 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que preven las garantías de dignidad, proporcionalidad, presunción de inocencia, información, derecho a ser oído, juicio educativo, defensa, confidencialidad, debido proceso, única persecución, excepcionalidad de la privación de la libertad y de separación de adultos, así como del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en consecuencia de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó “No Querer Declarar”.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Escuchados los argumentos expuestos por las partes, este Juzgado de Control N° 01, considera que el hecho antes señalado se subsume en el Ilícito Penal de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra El Trafico Ilícito Y El Consumo De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, por lo que se hace necesario confirmar o descartar la sospecha de la existencia de ese hecho, el cual nace al analizar las circunstancias que se presentan como elementos de convicción concerniente al tiempo, lugar y modo de la aprehensión del adolescente y asimismo determinar la participación o no del adolescente en el hecho que se investiga.

Como corolario, de lo antes expuesto, cabe destacar que de estos elementos de convicción se constata claramente la presunción de la existencia del hecho ya precalificado desde el punto de vista Jurídico como lo es el tipo penal de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra El Trafico Ilícito Y El Consumo De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, encontrándose que en la ocurrencia del hecho, como se estableció se presume que se encuentra involucrado el adolescente imputado, puesto que el mismo al momento de ser aprehendido le es incautado según se desprende del acta policial que es ofrecida como elemento de convicción lo siguiente: Una (01) bolsa de material sintetico (plástico) de color gris contentivo en su interior de restos vegetales (presuntamente marihuana), sustancias estas que al ser sometidas a prueba de orientación, suscrita por la experta toxicóloga N.B., adscrita al Cuerpo de Investigaciones, Cientificas, Penales y Criminalísticas Sub- Delegación Acarigua, da como resultado, lo siguiente: “ UN ENVOLTORIO ELABORADO EN MATERIAL SINTETICO COLOR GRIS, CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE RESTOS VEGETALES, COLOR VERDE PARDUZCO… Peso Neto… Siete (07) gramos con doscientos cuarenta (240) miligramos.…”… por sus características organolépticas se presume la presencia de MARIHUANA, todo lo cual hace presumir la participación del mismo en el hecho objeto de este proceso, y siendo que la naturaleza del delito flagrante presupone la notoriedad de los hechos y la indudable identificación del imputado, todo lo cual constituye presupuesto válido para decretar que la aprehensión del imputado fue flagrante, tal y como lo prevé el artículo 248 del Código Adjetivo y la continuidad de la investigación a través del procedimiento ordinario a objeto de completar la misma para dilucidar otros aspectos relativos al delito aquí calificado; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declarándose en consecuencia que la aprehensión del adolescentes fue flagrante, constando en las actuaciones que acompañan la solicitud que estuvo presente en el procedimiento policial efectuado donde se produce la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, el ciudadano PEROZA GALINDEZ P.E., quien refiere que presenció el procedimiento efectuado.

DISPOSITIVA

Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control No.01 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Sección Adolescentes Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley dictamina lo siguiente:

  1. - La aprehensión flagrante del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, conforme lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente, todo lo cual en plena relación con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado supletoriamente en virtud de la remisión expresa establecida en el artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.

  2. - La continuación de la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario.

  3. - Se admite la precalificación jurídica dada por el Ministerio Público al hecho.

  4. -Se acuerda la practica de la experticia Botánica a la sustancia incautada, así como la practica al adolescente imputado de las experticias, toxicológica para el día 28-05-2009 en horas de la mañana, a través del Departamento de Toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Acarigua, Autorización para evaluación Psiquiátrica, para lo cual el Ministerio Público deberá notificar al adolescente imputado indicando el organismo ante el cual deberá acudir para la practica de dicho examen, así mismo se autoriza evaluación Psicológica y social, a través del Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este Sistema Penal, para lo cual se ordena librar lo conducente, y así garantizar los derechos del imputado consagrados en los artículos 41 y 51 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.

  5. - Declara con lugar la solicitud del Ministerio Publico en cuanto a la imposición de medida Cautelar, imponiéndose la medida cautelar prevista en el literal B del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en la obligación del adolescente de someterse a la orientación y vigilancia de los profesionales adscritos al Ministerio del Poder Popular para la Salud, Departamento de Narcóticos Anónimos, de la Unidad Sanitaria ubicada en la avenida Libertador de Acarigua, Estado Portuguesa para garantizar las finalidades del proceso y el carácter orientador y educativo del mismo, en consecuencia se ordena la libertad del referido imputado, sujeto a la medida impuesta, ordenando librar la correspondiente Boleta de Libertad. Así mismo se ordena librar todo lo conducente.

Certifíquese, Regístrese y diarícese. Remítanse las actuaciones en su oportunidad legal al Ministerio Público. Por cuanto el presente pronunciamiento se dictó en Sala téngase a las partes por notificadas.

Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 01. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, en Acarigua a los Veintisiete (27) días del mes de Mayo del 2009.

Abg. C.X.B.

JUEZ DE CONTROL N° 01

Abg. P.R.

EL SECRETARIO

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