Sentencia nº 1216 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Social de 14 de Diciembre de 2015

Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2015
EmisorSala de Casación Social
PonenteEdgar Gavidia Rodríguez

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA. SALA DE CASACIÓN SOCIAL

Caracas, catorce (14) de diciembre de 2015. Años: 205º y 156°

En el procedimiento que por cobro de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales siguen los ciudadanos R.S.N., B.M.R.P. y A.M.D.V., titulares de las cédulas de identidad números V-1.192.044, V-3.204.380 y V-3.641.891, respectivamente, representados por los abogados J.G.G.R., M.Z.M.S., E.R.C.L., y M.V.T., inscritos en el Inpreabogado bajo los números 99.757, 99.688, 99.638, y 101.066, en su orden, contra la CORPORACIÓN DE S.D.E.A., (CORPOSALUD-ARAGUA) instituto autónomo creado mediante la Ley de S.d.E.A., sancionada por la Asamblea Legislativa del Estado Aragua, el 30 de octubre del 1995, publicada en Gaceta Oficial Extraordinario n° 338, el 12 de enero del 1996, representada por los abogados J.P.Á., C.V., S.S., A.d.V.C., Layla Maigualida Henríquez, Tibisay Izquiel, A.D., Yulymar Sánchez, N.M., M.G.P., Eylin P.B., Z.J.P.C., M.G.F., G.C. y D.R., inscritos en el Inpreabogado bajo los números 26.998, 9.587, 61.976, 48.897, 64.910, 61.264, 100.983, 115.411, 63.995, 70.608, 120.104, 30.795, 28.554, 42.645 y 50.759, correlativamente; y la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, por órgano del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA SALUD, representada por los abogados Z.G.C., M.J.R.G., C.S.O., E.F.P., C.I.P.V., W.R.S.C., Chang Ebels Rojas Cupido, Mariangélica Giuffrida Baquero, Yivis J.P.N., M.C.G.C., D.I.R.M., G.A.S.M. y Allirama Atta Rojas, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 16.322, 132.028, 78.818, 59.542, 107.788, 116.796, 94.185, 137.831, 170.549, 101.139, 169.413, 122.913 y 146.952, respectivamente; el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, dictó sentencia el 9 de febrero de 2012, en la que declaró parcialmente con lugar el recurso de apelación interpuesto por la parte co-demandada Corporación de S.d.E.A. (Corposalud-Aragua) y parcialmente con lugar la pretensión, en consecuencia, confirmó parcialmente y reformó la sentencia proferida por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la referida Circunscripción Judicial, publicada el 11 de enero de 2011, que declaró con lugar la demanda.

Contra la decisión emitida por la alzada, el 13 de julio de 2015, la parte co-demandada Corporación de S.d.E.A. (Corposalud-Aragua), interpuso recurso de control de la legalidad, siendo remitido el expediente a esta Sala de Casación Social.

El 27 de octubre de 2015, se dio cuenta en Sala designándose ponente al Magistrado Edgar Gavidia Rodríguez.

Siendo la oportunidad procesal, se pasa a decidir el recurso ejercido bajo la ponencia del Magistrado quien con tal carácter la suscribe, conforme las consideraciones siguientes:

Ú N I C O

De conformidad con lo establecido en el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es potestad de esta Sala de Casación Social revisar por vía de control de la legalidad, aquellas decisiones proferidas por Juzgados Superiores del Trabajo, que no siendo recurribles en casación, violenten o amenacen con violentar normas de estricto orden público laboral.

Ahora bien, en razón que el recurso de control de la legalidad es un medio de impugnación excepcional, se debe cumplir, para poder garantizar su admisibilidad, con los requerimientos formulados en la ley Adjetiva Laboral, señalada en el párrafo precedente, a saber: 1) que se trate de sentencias proferidas por Juzgados Superiores Laborales, 2) que éstas no sean impugnables en casación, y 3) que violen o amenacen con violentar normas de estricto orden público laboral o procesal.

En tal sentido, debe entenderse que tales quebrantamientos o amenazas, irrumpen las instituciones fundamentales del derecho sustantivo del trabajo, derechos indisponibles o reglas adjetivas que menoscaban el debido proceso y el derecho a la defensa. Al respecto, cabe mencionar que el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, consagra la forma cómo será interpuesto el recurso de control de la legalidad, al establecer que el mismo se solicitará a instancia de parte, mediante escrito que no excederá de tres (3) folios útiles, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la publicación del fallo ante el Tribunal Superior del Trabajo correspondiente.

En el caso bajo estudio, delata la parte co-demandada Corporación de S.d.E.A. (Corposalud-Aragua) que la alzada incurre en el vicio de inmotivación al desechar la compensación solicitada, en virtud que a los demandantes se les pagó la indemnización prevista en la cláusula 63 del acta convenio suscrita el 26 de mayo de 1996, entre la Federación Venezolana de Trabajadores (FETRASAUD) y el Ministerio del Poder Popular para la Salud.

Acusa que el ad quem incurrió en el vicio de contradicción al ordenar una experticia complementaria del fallo para que se determinaran los montos a pagar, debiendo previamente pronunciarse sobre la compensación solicitada, ya que de haber sido considerada la misma, no existiría deuda alguna a favor de los accionantes.

En este orden de ideas, una vez analizado exhaustivamente el asunto planteado, esta Sala de Casación Social considera que el alcance de la solicitud de control de la legalidad no se ajusta a los fines del recurso, por lo que es innecesario desplegar la actividad jurisdiccional de la Sala para ejercer el control de la legalidad de la sentencia impugnada. Tal declaratoria es cónsona con lo establecido en el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, respecto a la forma discrecional y excepcional en que se ejerce la potestad revisora conferida a esta Sala.

Conforme con lo anterior, se concluye que el recurso de control de la legalidad interpuesto, no llena los extremos de ley requeridos, lo que deviene en su inadmisibilidad. Así se decide.

D E C I S I Ó N

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte co-demandada Corporación de S.d.E.A. (Corposalud-Aragua) contra la sentencia dictada el 9 de febrero de 2012, por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.

No hay expresa condenatoria en costas, dada la naturaleza de la presente decisión.

Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial arriba identificada, a los fines consiguientes. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen, en conformidad con el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

La Presidenta de la Sala,

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M.C.G.

La Vicepresidenta, Magistrada,

_________________________________ __________________________________

MÓNICA MISTICCHIO TORTORELLA CARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA

Magistrado Ponente, Magistrado,

______________________________________ EDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ DANILO ANTONIO MOJICA MONSALVO

El Secretario,

____________________________

M.E. PAREDES

C.L N° AA60-S-2015-0001168

Nota: publicada en su fecha a

El Secretario,

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