Decisión de Tribunal Undécimo de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Carora), de 20 de Junio de 2013

Fecha de Resolución20 de Junio de 2013
EmisorTribunal Undécimo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteEdgardo Sánchez
ProcedimientoSuspencion Condicional Del Proceso

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del Estado L.C., 20 de Junio de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : KP11-P-2012-002072

AUTO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

Se inicia el presente procedimiento, en virtud de la Denuncia interpuesta en fecha 09 noviembre 2012, según consta en acta de Denuncia por ante el la sede del Ministerio Público, donde la Victima: M.J.P.P. C.I 12.942.814, manifiesta que el ciudadano SEGUNDO A.G.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.930.967, la amenazó de muerte.

El día de hoy se efectuó la Audiencia Preliminar, en la que el Ministerio Público, ratificó su Acusación contra el ciudadano Imputado: SEGUNDO A.G.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.930.967, natural de Carora Municipio Torres del estado Lara, fecha de nacimiento: 16-02-61 edad: 52 años, domiciliado en : Pie de cuesta Calle 3 frente a la Escuela, Parroquia M.M. , casa Nº 6061 teléfono: 0252-4146922 grado de instrucción: sexto grado. Oficio: taxista hijo de A.d.G. y J.G., por la presunta copmisión del delito de AMENAZAS, previstos y sancionados en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V..

El Imputado, una vez impuesto del precepto constitucional y de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, manifestó: “No deseo declarar”

se le concede el derecho a la victima quien expone actualmente estamos viviendo juntos, no hemos tenido mas problemas, estoy actualmente embarazada. Es todo.-

Por su parte la Defensa expuso: “esta representación de la defensa solicita muy respetuosamente a este órgano jurisdiccional de conformidad con el artículo 43 y 311 numeral 5 le sea impuesto a mi defendido de las alternativas a la prosecución del proceso como lo es el caso de la suspensión condicional, por tales razones solicito le sea impuesto a mi defendido de tales alternativas considerando que se encuentran llenos los extremos por cuanto se trata de un delito de amenazas

Es todo.

Al finalizar la Audiencia, este Tribunal ADMITIÓ la acusación, e impuso nuevamente al imputado de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, manifestando éste que ADMITÍA SU RESPONSABILIDAD EN LOS HECHOS objeto de la acusación, acogiéndose así a la Suspensión Condicional del Proceso y ofrecía como reparación realizar trabajos comunitarios, tal como lo hiciera igualmente su Defensor; sin que hubiere habido oposición de parte de la víctima ni del Ministerio Público; por lo cual se decretó dicha medida, atendiendo a las siguientes consideraciones:

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Analizados los hechos que se presentan mediante los elementos traídos por el Ministerio Público, se considera que los mismos configuran los tipos penales de Amenazas Agravadas, previsto y sancionado en el artículo encabezamiento y primer aparte del Artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V..

Asimismo, y en base a los elementos antes referidos (Acta de Investigación Penal y testimonio de la victima), en los que se señalan como autor de los actos constitutivos de los delitos de Amenazas Agravadas, previsto y sancionado en el artículo encabezamiento y primer aparte del Artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., al imputado de autos ciudadano SEGUNDO A.G.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.930.967; ya identificado; este Tribunal, considera que la Acusación instaurada en su contra por el delito ya indicado, debe ser admitida; y así se decide.

En ese orden de ideas, y admitida como fue la acusación, se impuso nuevamente al imputado sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, manifestando éste que ADMITÍA SU RESPONSABILIDAD EN LOS HECHOS y ofrecía la realización de trabajos comunitarios, y solicitando la Defensa la aplicación de la Suspensión Condicional del Proceso, considerando en tal sentido este Tribunal, ante la admisión de hechos por el imputado y tomando en cuenta la pena prevista para el delito ventilado, el cual tiene prevista pena privativa de libertad que en su límite máximo no excede de Tres (03) años, y tomando en consideración que no aparece registrado que este ciudadano se encuentren sujetos a esta misma medida alternativa por otro hecho, aunado todo ello a la opinión favorable manifestada por la representación del Ministerio Público y por la Víctima, quien además no hizo objeción alguna; se considera que la medida solicitada es legalmente procedente a tenor de lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

En base a las consideraciones que preceden, este Tribunal en Función de Control Nº 11, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones: PRIMERO: Se admite totalmente la acusación y las pruebas presentadas por la Fiscalía del Ministerio Público, en contra del ciudadano SEGUNDO A.G.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.930.967, por el delito de AMENAZAS, previstos y sancionados en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V..-. Una vez admitida la acusación se le cede la palabra nuevamente a los acusado imponiéndolo nuevamente del precepto constitucional establecido en el art. 49 ordinal 5° de la CRBV así como del Procedimiento especial para la admisión de los hechos y se el impone de las Formulas Alternativas a la Prosecución del proceso quien expone: “Admito los hechos por los cuales me acusa el Ministerio Publico y hago uso de la alternativa de la suspensión Condicional del p.E. todo. Acto seguido se le concede la palabra a la defensa quien manifiesta: “Vista la declaración de mi representado, solicito se el impongan las condiciones correspondientes. SEGUNDO: Vista la manifestación de la victima de que actualmente convive con el imputado se ratifica solo la medida de protección y seguridad a favor de la víctima de conformidad con lo establecido en el art. 87 numeral 6 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. numerales consistentes 6 Prohibición al presunto agresor de que por sí mismo o de terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida por si mismo o por terceras personas a la victima, TERCERO: Se acuerda la Suspensión Condicional del proceso y en consecuencia se le imponen las siguientes condiciones: residir en un lugar determinado y cualquier cambio de residencia deberá participarlo al tribunal. 2) no consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas y no abusar de bebidas alcohólicas 4) realizar un trabajo comunitario en el consejo comunal del sector Pie de cuesta, Parroquia M.M. para lo cual se designa en este acto correo especial. 5) mantenerse en un trabajo estable.6) Acudir a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario en Barquisimeto. El lapso de la suspensión condicional del P.e. por el lapso de Tres (03) meses. Ofíciese a la UTASP a los fines de que se le designe un delegado de prueba.

Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho de este Tribunal en la ciudad de Carora, a los Veinte (20) días del mes de Junio del 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

EL JUEZ DE CONTROL ESTADAL Nº 11

E.R.S.C.

LA SECRETARIA

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