Decisión nº 315 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Cabimas), de 27 de Marzo de 2007

Fecha de Resolución27 de Marzo de 2007
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteMaría Cristina Morales
ProcedimientoPerpetua Memoria

SOLICITUD Nº 5.907

SENT Nº 315

TITULO DE PERPETUA

MEMORIA

GPV

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.

DECLARA:

Consta de actas que la ciudadana R.A.G.D.U., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 3.118.422, con domicilio en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistida por la abogada en ejercicio M.V., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 38.197, solicita se declare como suficientes los derechos que tienen como madre UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del causante A.S.U.G., quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.871.792 , fallecido en la ciudad de Caracas, Distrito Capital del Estado Miranda.

Por auto de fecha veinte (20) de Marzo de 2.007, este Tribunal le dio entrada a la presente solicitud y previo a pronunciarse sobre lo solicitado, instó a la parte solicitante a consignar en actas copia certificada del acta de defunción del causante.

Mediante diligencia de fecha veintiséis (26) de Marzo de 2.007, la parte solicitante asistida por la abogado M.V., manifestó:

..por cuanto en auto de fecha 20 de marzo del 2006 se me insta a presentar o consignar el acta de defunción del causante A.S.U., informo al Tribunal que la misma no me ha sido expedida por el organismo competente por cuanto en la referida Jefatura Civil…..a la presente fecha no han sido asignados por los organismos competentes, los libros de defunción de este año 2.007; por lo que me fue expedida una constancia por ante ese Despacho…

(omissi).

Ahora bien, considera necesario esta jurisdicente acotar en el caso bajo análisis que el Registro Civil en Venezuela, así como en otras legislaciones, tiene como finalidad servir de fuente de información sobre el estado de las personas y suministrar medios probatorios de fácil obtención y señalada eficacia para demostrar el estado de las mismas.

Significa entonces que dentro de la organización del Registro Civil, deben existir libros de nacimientos, matrimonios y defunciones en los cuales se harán constar tales hechos cuando ellos ocurrieren. No obstante dichas oficinas de registro deben esperar según la Ley, que la Alcadia de la jurisdicción correspondiente, hoy día, antes los Concejos Municipales, suministren e remitan a sus despachos, los libros que servirán del asiento de los actos a que se ha hecho referencia.

En el caso que nos ocupa observa esta Jurisdicente, que efectivamente la Jefatura Civil de la Parroquia S.T., expidió constancia en la cual manifiesta las razones o justificación fundada de la circunstancia de no haber levantado el acta de defunción respetiva, y siendo que el articulo 26 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, garantiza a todo ciudadano el derecho de obtener del órgano Jurisdiccional su pronunciamiento para que se le declare su derecho o se le reconozca una situación de hecho a su favor, es menester, resolver sobre lo solicitado en base a las consideraciones que siguen:

De tal manera, constata este órgano jurisdiccional del contenido de la diligencia transcrita en líneas precedentes, que corre inserta a las actas al folio tres (3), constancia emanada de la Jefatura Civil de la Parroquias S.T., Prefectura de Caracas, en donde se informa que en ese despacho se encuentran los documentos correspondientes al Registro de Defunción del finado Á.U., destacando asimismo, que para la fecha aun no han sido asignados por los organismos competentes, los libros de defunción de 2.007, y siendo dicha constancia emanada de un órgano público provista de firma y sello que la legaliza como instrumento público, en consecuencia esta Juzgadora, en base a la garantía constitucional antes transcrita procede a resolver la presente solicitud de la siguiente manera:

El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, establece textualmente lo siguiente:

Artículo 937.- “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.

El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate”.

Se observa de autos, que el solicitante en mención presentó con su solicitud los siguientes documentos:

1) Certificado de defunción (copia simple) emanado del Ministerio de S.D.G.d.E. y Análisis Estratégico, Dirección de Información Social y Estadísticas,

2) Constancia emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia S.T.. Alcaldía Mayor Caracas, de fecha siete de Marzo de 2.007,

3) Partida de nacimiento del causante, emanada de la Alcaldía del Municipio Cabimas del Estado Zulia. Registro Civil Municipal, fechado doce de Marzo de 2.007, signada con el Nº 720,

4) Acta de defunción del ciudadano H.U., padre del causante , signado con el Nº 207, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia S.L.d.M.M.d.E.Z.

5) Copia fotostática de la cédula de identidad perteneciente a la solicitante R.A.G.D.U..

Así las cosas, examinados los documentos acompañados y encontrándose lo requerido una actuación enmarcada dentro de la jurisdicción voluntaria, siendo uno de los requisitos para que se valore y se dejen a salvo los derechos de tercero, es razón suficiente para que este Tribunal con los documentos aportados declare suficiente los derechos que tiene la ciudadana R.A.G.D.U., como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del causante A.S.U.G.. ASI SE DECIDE.

En consecuencia, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

• En la solicitud de TITULO DE P.M. formulada por R.A.G.D.U., suficientes los derechos que tiene la mencionada ciudadana como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA DEL CAUSANTE A.S.U..

• De conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo los derechos de terceros.

• Devuélvanse estas actuaciones en original y déjese copia certificada para formar expediente.

No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.-

Publíquese y regístrese la presente resolución.

Déjese copia certificada de esta sentencia, por Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada y firmada, en la Sala de Despacho del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los veintisiete (27) días del mes de Marzo de dos mil seis (2.007). Años: 196º de la Independencia y 148º de la Federación.

La Juez,

DRA. M.C.M.

LA SECRETARIA,

Abog. A.V.

En la misma fecha anterior siendo las 10:00: AM, previo el anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la presente resolución que antecede, quedando inserta bajo el No 315 en el legajo respectivo.

La Secretaria,

Abog. A.V.

LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, ABOG. A.V., CERTIFICA: QUE LA COPIA FOTOSTATICA QUE ANTECEDE ES TRASLADO FIEL Y EXACTA DE SU ORIGINAL. HAY EL SELLO EN TINTA DEL TRIBUNAL. CABIMAS A LOS VEINTISIETE (27) DÍAS DEL MES DE MARZO DE 2007.

LA SECRETARIA,

Abog. A.V.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR