Decisión de Juzgado de Protección LOPNA de Portuguesa (Extensión Guanare), de 25 de Septiembre de 2009

Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2009
EmisorJuzgado de Protección LOPNA
PonentePastora Peña Garcias
ProcedimientoAutorización Judicial Para Cobrar

PODER JUDICIAL

Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la

Circunscripción Judicial del estado Portuguesa

Guanare, 25 de septiembre de 2009

199º y 150º

ASUNTO PP01-S-2009-000472

Vista la solicitud formulada por la ciudadana: R.D.C.T.D.C., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 14.731.737, de este domicilio, obrando en representación de sus hijos la niña ...................y el niño .........................., debidamente asistida por la Defensora Publica Primera Abogada V.M.D.J., inscrita en el Impreabogados bajo el Nº 71.713, para que este Tribunal emita autorización judicial para cobrar de dinero en nombre de sus hijos, por concepto de prestaciones sociales, pensión de sobrevivientes, ley de política habitacional y en seguros horizontes, en razón de la muerte del ciudadano: A.R.C.L., ocurrida el día 25/03/2009, y vistos los recaudos producidos con la solicitud y apareciendo evidente que la niña, el niño y el adolescente tiene la cualidad que se le señala, este Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, haciendo uso de la facultad que le confiere el Artículo 177, parágrafo segundo literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a la ciudadana: R.D.C.T.D.C., identificado anteriormente, para que gestione el pago de las cantidades de dinero que le corresponda a sus hijos la niña ...............................y el niño ......................., y al adolescente ..............................., por los expresados conceptos. El pago de Prestaciones Sociales ha ser cobradas ante el Ministerio de Educación, Pensión de Sobrevivientes ante el Seguro Social, el reintegro del ahorro de Política Habitacional será gestionado por ante la entidad de ahorro y préstamo “Casa Propia”, y en seguros Horizontes. Se advierte que cualquier pago debe hacerse mediante cheque a la orden de la referida niña, niño y adolescente y remitido a este Tribunal.

La Juez,

Abog. P.P.G.

El Secretario,

Abog. A.J.O..

Alfredo o.-

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