Decisión nº PJ0832016000574 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Bolivar (Extensión Ciudad Bolivar), de 22 de Julio de 2016

Fecha de Resolución22 de Julio de 2016
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteVerónica Josefina Barreto
ProcedimientoObligacion De Manutención

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación del Primer

Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción

Judicial del Estado B.E.C.B.

Ciudad Bolívar, 22 de Julio de 2016

206º y 157º

ASUNTO: FP02-V-2015-000584

RESOLUCION Nº PJ0832016000574

SENTENCIA INTERLOCUTORIA.

Por cuanto fui designada como Jueza Provisoria del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Ciudad, para cubrir las faltas por motivo de reposos, vacaciones, y vista el Acta de Juramentación Nº 24, de fecha 23/09/2013, suscrita por la Jueza Rectora del Estado Bolívar, y en virtud del reposo medico correspondiente al Abogado F.D.J.G.P., Juez Titular del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Ciudad Bolívar, mediante Acta Nº 16, de fecha 15 de febrero 2016 Emanado de la DRA M.S.R., Jueza Rectora y Coordinadora de los Circuito Judiciales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar y Puerto Ordaz , a los fines de hacer entrega formal del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución, Ciudad Bolívar, dejando constancia de la entrega del Tribunal, a la referida Jueza Temporal; este Tribunal, se ABOCA al conocimiento de la presente causa de en el estado en que se encuentre. Revisadas las actuaciones que conforman el presente expediente, se constata que la ciudadana: R.C., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad. Nro. 16.758.966, respectivamente, debidamente asistida por la ciudadana M.E.S.C., abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el Nº 33.807, no Subsanaron el error u omisión señalado en el auto de fecha 07 de julio de 2015, requisito indispensable para la admisión de la solicitud; el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Extensión Ciudad Bolívar, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE, la solicitud de INSTITUCIONES FAMILIARES (Revisión de Sentencia por Obligación Manutención), signada bajo el número de expediente indicado en el asunto, en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA, de conformidad con lo previsto en el articulo 457 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el articulo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, aplicado supletoriamente con el articulo 452 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena la devolución de los documentos originales, previa certificación en autos. Cúmplase y archívese el expediente. Déjese constancia en el Libro Diario de Actuaciones.

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