Decisión nº 15-2.014 de Juzgado Tercero de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolivar de Zulia, de 21 de Enero de 2014

Fecha de Resolución21 de Enero de 2014
EmisorJuzgado Tercero de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolivar
PonenteMigdalis del Valle Vasquez Mateus
ProcedimientoNulidad Absoluta De Documento

Expediente N° 1719

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, S.R.

Y S.B.D. LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, actuando como primera instancia; según Resolución N° 2009-0006 de la Sala Plena del Supremo Tribunal, dictada en fecha 18 de Marzo de 2.009, donde se modificó a Nivel Nacional las competencias de los Juzgados

Cabimas, veintiuno (21) de Enero del 2.014

203° y 154°

Demandantes: M.R.V., G.J.R.V., L.R.V., R.R.V., Y.R.V. y M.R.V., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 7.482.767, 7.742.120, 7.858.279, 10.087.639, 10.603.812 y 11.888.632, respectivamente, todos domiciliados en esta Ciudad y Municipio Cabimas del Estado Zulia.

Demandada: DIANNELA J.T.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 7.866.486, domiciliada en esta Ciudad y Municipio Cabimas del Estado Zulia.

Motivo: NULIDAD DE DOCUMENTO DE CONSTRUCCIÓN.

Comparecieron los ciudadanos M.R.V., G.J.R.V., L.R.V., R.R.V., Y.R.V. y M.R.V., ya identificados, debidamente asistidos por la Profesional del Derecho M.R.V., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matricula 47.081, actuando en su propio nombre y representación, y de los ciudadanos antes mencionados, por ante la OFICINA DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS, CABIMAS, ESTADO ZULIA, e interpuso pretensión por NULIDAD DE DOCUMENTO DE CONSTRUCCIÓN en contra de la ciudadana DIANNELA J.T.A.; anteriormente identificada, correspondiéndole por distribución el conocimiento de dicha causa a este Órgano Jurisdiccional, bajo el N° 6304-2.013.

En fecha veintiocho (28) de Noviembre del año dos mil trece (2.013), el Tribunal mediante auto admite la demanda, ordenando la comparecencia de la demandada por ante éste Juzgado, dentro de los veinte (20) días de despacho siguiente a que conste en actas su citación. Asimismo se libraron los recaudos de citación.

En fecha veintinueve (29) de Noviembre del año dos mil trece (2.013), los ciudadanos G.J.R.V., L.R.V., R.R.V., Y.R.V. y M.R.V., titulares de las cédulas de identidad números V-7.742.120, V-7.858.279, V-10.087.639, V-10.603.812 y V-11.888.632, respectivamente; debidamente asistido por la Abogada en Ejercicio M.R.V., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matricula 47.081, parte actora, mediante diligencia consignaron Poder Apud-Acta a la Abogada ya mencionada quien actúa en su propio nombre y representación.

En fecha tres (3) de Diciembre del año dos mil trece (2.013), mediante exposición el Alguacil de éste Juzgado, hizo constar que le entregó los recaudos de citación a la ciudadana DIANNELA J.T.A., titular de la cédula de identidad número V-7.866.486, quien firmó en señal de haberlo recibido.

En fecha ocho (8) de Enero del año dos mil catorce (2.014), la ciudadana DIANNELA J.T.A., titular de la cédula de identidad número V-7.866.486, debidamente asistida por la Profesional del Derecho Y.N., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matricula 48.003, mediante diligencia solicitó copias simples de todo el expediente.

Con la misma fecha, el Tribunal mediante auto proveyó las copias simples solicitadas.

En fecha dieciséis (16) de Enero del año dos mil catorce (2.014), el Tribunal mediante auto declaro desierto el acto conciliatorio entre las partes intervinientes en el presente juicio.

Con la misma fecha, las ciudadanas Jueza y Secretaria de éste Juzgado, hicieron constar mediante auto que la parte demandada no dio contestación a la demanda.

En fecha veinte (20) de Enero del año dos mil catorce (2.014), la ciudadana DIANNELA J.T.A., titular de la cédula de identidad número V-7.866.486, debidamente asistida por la Profesional del Derecho Y.N.R., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matricula 48.003, parte demandada en el presente expediente, mediante diligencia expuso:

…Ahora bien, con fundamento en el ordenamiento jurídico vigente y con la única finalidad de ponerle termino a la misma, en pleno uso de mis facultades y capacidades mentales, voluntariamente, sin coacción alguna y asistida debidamente, se consigna con el presente escrito signada con la letra “A” y en original, documento de NULIDAD del prenombrado documento, debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Primera de Cabimas en fecha 17 de Enero del año 2014, bajo el N° 29, Tomo 06 de los libros de registro llevados por dicha Notaria, por lo que solicito a las partes demandantes y al tribunal a su cargo, se sirvan considerar la validez del mismo y mi buena intención de convenir en la terminación de la presente controversia; en consecuencia, sea DECRETADA LA NULIDAD DE DOCUMENTO de BIENHECHURIAS autenticado por ante la Notaria Pública Segunda de Cabimas, bajo el N° 52, Tomo 117 de fecha Tres de Noviembre del año Dos Mil Ocho (03/11/08) y consecuencialmente ordenar lo conducente, a los fines de notificar al órgano respectivo la inserción de la nota marginal de nulidad;

Ahora bien y siendo mi voluntad e interés culminar la presente demanda mediante medios alternativos del proceso, SOLICITO al Tribunal se sirva:

PRIMERO: Admitir el presente escrito y el respectivo documento de NULIDAD del prenombrado documento, debidamente autenticado por ante la Notaria Publica Primera de Cabimas en fecha 17 de Enero del año 2014, bajo el N° 29, Tomo 06 de los libros de registro llevados por dicha Notaria, otorgándole la validez legal correspondiente.

SEGUNDO: DECRETAR LA NULIDAD DE DOCUMENTO de BIENHECHURIAS autenticado por ante la Notaria Pública Segunda de Cabimas, bajo el N° 52, Tomo 117 de fecha Tres de Noviembre del año Dos Mil Ocho (03/11/08) y consecuencialmente ordenar lo conducente, a los fines de notificar al órgano respectivo la inserción de la nota marginal de nulidad.

TERCERO: Se sirva hacer entrega a los prenombrados demandantes, el documento original de NULIDAD debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Cabimas en fecha 17 de Enero del año 2014, bajo el N° 29, Tomo 06 de los libros de registro llevados por dicha Notaria, consignado con este escrito signado con la letra “A”.

CUARTO: Culminada como sea la presente causa, se sirva ARCHIVAR la presente demanda…

Con la misma fecha, mediante escrito la Profesional del Derecho M.R.V., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matricula 47.081, actuando en su propio nombre y representación, así como también de los ciudadanos G.J.R.V., L.R.V., R.R.V., Y.R.V. y M.R.V., titulares de las cédulas de identidad números V-7.742.120, V-7.858.279, V-10.087.639, V-10.603.812 y V-11.888.632, respectivamente;, parte actora en el presente juicio, expusieron:

…Ahora bien, se evidencia de actas, que la prenombrada demandada ciudadana Diannela J.T.A. plenamente identificada, expresamente manifiesta al tribunal y a los demandantes, su voluntad y buena intención de convenir en la terminación de la presente controversia, para lo cual, en original y signado con la letra “A” consigna conjuntamente con su escrito, documento público debidamente autenticado por ante la Notaria Publica Primera de Cabimas en fecha 17 de Enero del año 2014, bajo el N° 29, Tomo 06 de los libros de registro llevados por dicha Notaria, a través del cual se evidencia su manifestación pública de NULIDAD del prenombrado DOCUMENTO de BIENHECHURIAS autenticado por ante la Notaria Pública Segunda de Cabimas, bajo el N° 52, Tomo 117 de fecha Tres de Noviembre del año Dos Mil Ocho (03/11/08), objeto de controversia en la presente demanda. Solicitando igualmente al tribunal, que admita su expresa manifestando de voluntad y el documento de NULIDAD consignado, le otorgue la validez legal correspondiente, y DECLARE LA NULIDAD DEL DOCUMENTO de BIENHECHURIAS autenticado por ante la Notaria Pública Segunda de Cabimas, bajo el N° 52, Tomo 117 de fecha Tres de Noviembre del año Dos Mil ocho (03/11/08), haciéndole entrega del mismo a los demandantes para sus fines legales pertinentes y ARCHIVE la presente causa, por no tener nada más que decidir.

(………..) por no estar prohibidas las transacciones en la presente causa, aunado a que la demandante como mi persona actuando en nombre y representación de los demandantes y el mío propio contamos con la capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia, SOLICITO al tribunal en este acto, EL DESESTIMIENTO DEL PROCESO, una vez la demandada ciudadana Diannela J.T.A. plenamente identificada, publica y expresamente declara la NULIDAD del DOCUMENTO DE BIENHECHURIAS (…..)

Por los argumentos expuestos y el derecho alegado, SOLICITO al tribunal se sirva:

PRIMERO: Admitir el presente escrito y declararlo con lugar en su definitiva

SEGUNDO: Considerar la normativa jurídica en cuanto a la voluntad de las partes de ponerle fin al proceso refiere y en consecuencia, de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente, declare la NULIDAD del DOCUMENTO de BIENHECHURIAS autenticado por ante la Notaria Pública Segunda de Cabimas, bajo el N° 52, Tomo 117 de fecha Tres de Noviembre del año Dos Mil ocho (03/11/08), se me haga entrega de los documento originales consignados por ambas partes actuantes (demandante y demandado) y ARCHIVE la presente causa por no haber nada más que decidir.

TERCERO: Se sirva exonerar a las partes del pago de Honorarios y costas procesales…

Del estudio exhaustivo en los argumentos expuestos por ambas partes, observa éste Tribunal que la parte demandada convino en el objeto de la pretensión de los co-demandantes, así como también los co-demandantes avalan o aceptan el convenimiento realizado expresamente por la parte demandada, ya que es el objeto de su pretensión y por lo antes expuesto no se puede tratar de confundir el término de “convenimiento” con el término de “desistimiento” del proceso, ya que son dos (2) termino con consecuencias y efectos diferentes. Así se establece.-

El Tribunal para resolver, observa:

En virtud de la garantía constitucional “a la tutela judicial efectiva” prevista y sancionada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de donde dimana igualmente el poder tuitivo de los jueces para proteger a los justiciables, antes de homologar o no el acto efectuado en la causa, debe necesariamente ésta Juzgadora analizar la conducta procesal asumida por las partes; y, verificar su conformidad con las normas adjetivas vigentes.

La transacción, el desistimiento y el convenimiento son instituciones jurídicas de naturaleza procesal de que se valen los justiciables para poner fin al litigio y/o al proceso sin haberse producido la sentencia o máxima decisión procesal o una vez dictada ésta, en fase de ejecución de la misma, de manera voluntaria acordada unilateral o bilateralmente por las partes, toda vez, que el proceso civil está regido por el principio DISPOSITIVO, y que se trate de derechos disponibles donde no esté involucrado el interés u orden público; es lo que se conoce en la doctrina como “Modos Anormales de Terminación del Proceso”.

Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez podrá dar por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad de consentimiento de la parte contraria.

El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.

Parafraseando al procesalista patrio A.R.R.:

El desistimiento y el convenimiento en la demanda, llamados por la doctrina renuncia o abandono, allanamiento o reconocimiento de la pretensión, constituyen en nuestro derecho, los dos modos unilaterales de autocomposición procesal, que ponen fin al proceso y dejan resuelta la controversia con efectos de cosa juzgada. (El subrayado es de la jurisdicción).

Así mismo, define el convenimiento o allanamiento a la demanda “como la declaración unilateral de voluntad del demandado, por la cual éste se aviene o conforma con la pretensión del actor contenida en la demanda, sin necesidad de consentimiento de la parte contraria”.

Ahora bien, observa ésta Sentenciadora, que la demandada hizo en el juicio pendiente un allanamiento o reconocimiento de la pretensión reclamada, por lo que se concluye, que en sede jurisdiccional se produjo por la parte accionada un acuerdo o convenio de la PRETENSIÓN DEDUCIDA POR LOS CO-DEMANDANTES, convenimiento éste que al ser aceptado por los mismos, no puede de modo alguno oponerse éste Tribunal. . ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVO:

En virtud de lo antes expuesto, éste JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, S.R. Y S.B.D. LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, actuando como primera instancia; según Resolución N° 2009-0006 de la Sala Plena del Supremo Tribunal, dictada en fecha 18 de Marzo de 2.009, donde se modificó a Nivel Nacional las competencias de los Juzgados, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

1) LA HOMOLOGACIÓN del acto de autocomposición procesal celebrado por las partes en este juicio, dándole el carácter de cosa juzgada.

2) Se ordena oficiar a la Notaría Pública Segunda de Cabimas, a los fines de colocar la nota marginal en el Documento de Bienhechurías, autenticado en fecha 03/08/2.008, bajo el N° 52, Tomo 117.

3) Se acuerda hacer entrega a la parte demandante la copia certificada del Documento de Anulación de Bienhechurías, autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Cabimas, en fecha 17/01/2.014, inserto bajo el N° 29, Tomo 06.

4) Se acuerda ARCHIVAR el presente expediente, una vez que conste en actas el cumplimiento de lo antes expuesto.

5) NO HAY CONDENATORIA en costas, en virtud de la naturaleza de la presente decisión.

Se deja constancia que la parte actora estuvo representada por la Profesional del Derecho M.R.V., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matrícula 47.081, y la parte demandada estuvo asistida por la Profesional del Derecho Y.N.R., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matrícula 48.003.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DEJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, S.R. Y S.B.D. LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los veintiún (21) días del mes de Enero del año dos mil catorce (2.014).- Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-

LA JUEZA,

Dra. MIGDALIS DEL VALLE VÁSQUEZ MATHEUS.

LA SECRETARIA,

Dra. Z.R.B.O..

En la misma fecha y previo el anuncio de ley dado por el Alguacil de éste Tribunal a las puertas del despacho y siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.), se dictó y publicó el fallo que antecede, quedando anotado bajo el Nº 15-2.014.

LA SECRETARIA,

Dra. Z.R.B.O..

MVVM/zrbo/mcgd.-

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