Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario del Primer Circuito de Portuguesa (Extensión Guanare), de 30 de Julio de 2009

Fecha de Resolución30 de Julio de 2009
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario del Primer Circuito
PonenteDulce María Ardúo Gonzalez
ProcedimientoDaños Materiales Derivados De Acc. De Transito

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL

DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN

JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA GUANARE

EXPEDIENTE 00753-T-07.

DEMANDANTE R.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.475.936.-

APODERADO JUDICIAL CERRADA W.E., inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 115.181 -

DEMANDADO INSTITUTO DE VIALIDAD Y TRANSPORTE DEL ESTADO PORTUGUESA (INVITRAP), adscrito a la Gobernación del Estado Portuguesa, creado según decreto de fecha 18 de diciembre de 1.997. y la Gobernación del Estado Portuguesa.-

APODERADO JUDICIALES PERAZA GONZALO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 123.697.-

MOTIVO DAÑOS CORPORALES Y M.D.D.A.D.T..-

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.-

CAUSA HOMOLOGACIÓN.-

RELACIÓN DE LOS HECHOS

Se inició el presente procedimiento en fecha trece de Agosto del dos mil seis (13-08-2.006) (folios 01 al 13), por ante este Juzgado segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, cuando el ciudadano A.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.475.936, debidamente asistido por el abogado en ejercicio W.E.C., inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 115.181, INTERPONE DEMANDA POR DAÑOS CORPORALES Y MORAL DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO, contra el INSTITUTO DE VIALIDAD Y TRANSPORTE DEL ESTADO PORTUGUESA (INVITRAP), ADSCRITO A LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO PORTUGUESA, CREADO SEGÚN DECRETO DE FECHA 18 DE DICIEMBRE DE 1.997 y LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO PORTUGUESA.

En fecha catorce de agosto de dos mil siete (14-08-2.007), este Juzgado admitió la presente demanda y se acordó librar boletas de citación a los demandados. (Folio 33).

En fecha veinticinco de septiembre de dos mil siete (25-09-2.007), el ciudadano A.R., le otorgó Poder Especial Apud/Acta al abogado W.E.C., inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 120.929(Folio 39 al 40).

En fecha veintiuno de noviembre de dos mil siete (21-11-2.007), El abogado G.A.P. sequera, en su condición de apoderado judicial de la Procuraduría del Estado Portuguesa, solicitó al Tribunal de conformidad como lo prevé el artículo 79 y 80 del decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, se aplique la suspensión por un lapso de quince días hábiles. (Folio 47).

En fecha veintinueve de Noviembre de dos mil siete (29-11-2.007), este Tribunal dictó auto mediante el cual se advirtió a las partes que de conformidad con lo establecido en los artículos 79 y 80 del decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, en concordancia con la Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencias del Poder Público, que a partir del día 06-11-2007 comenzó a correr un lapso de 15 días de despacho y que vencido dicho lapso se tendrá por consumada la citación de la Gobernación del estado Portuguesa y que al primer día de despacho siguiente inclusive comenzará a correr el lapso de emplazamiento para la contestación de la demanda. (Folio 50).

En fecha Once de Enero de dos mil ocho (11-01-2.008), comparecieron por ante este Tribunal, el apoderado Judicial de la parte actora y el abogado M.I.Á.A., mediante diligencia solicitaron la suspensión del proceso por un lapso de diez días de despacho. (Folio 51).

En fecha once de Enero de dos mil ocho (11-01-2.008), se dictó auto mediante el cual se declaro Improcedente la suspensión del proceso. (Folio 54).

En fecha veinticuatro de Enero de dos mil ocho (24-01-2.008), se levantó acta mediante la cual se dejó constancia que la parte demandada no compareció ni por si ni por medio de apoderado a contestar la demanda. (Folio 55).

En fecha siete de Febrero de dos mil ocho (07-02-2.008), comparecieron los apoderados judiciales de la parte actora y de los demandados mediante diligencia solicitan la suspensión del proceso por un lapso de quince días de despacho. (Folios 56).

En fecha siete de Febrero de dos mil ocho (07-02-2.008), se dictó auto mediante el cual se acordó la suspensión de la causa por un lapso de quince días de despacho a partir de la presente causa inclusive. (Folios 57).

En fecha siete de Marzo de dos mil ocho (07-03-2.008), se dictó auto mediante el cual la juez temporal de este juzgado se abocó al conocimiento de la presente causa. (Folio 58).

En fecha doce de Marzo de dos mil ocho (12-03-2.008), se dictó auto mediante el cual se fijó el quinto día de despacho siguiente a que conste en autos la última de las notificaciones a las nueve de la mañana para que tenga lugar la Audiencia Preliminar. (Folio 59).

En fecha veintisiete de Marzo de dos mil ocho (27-03-2.008), el alguacil de este Tribunal consignó las boletas de notificación de la parte actora y de los demandados debidamente firmada por sus apoderados judiciales. (Folio 63 al 65)

En fecha cuatro de abril de dos mil ocho (04-04-2.008), se levantó acta mediante la cual se celebró la audiencia preliminar en la presente causa. (Folio 66 al 68).

En fecha nueve de abril de dos mil ocho (09-04-2.008), se levantó se dictó auto mediante el cual se hizo la fijación de los hechos y limites de la controversia y quedó aperturado un lapso de cinco días de despacho siguientes, para que las partes promuevan las pruebas sobre el merito de la causa. (Folio 88 al 89).

En fecha diez de junio de dos mil ocho (10-06-2.008), se dictó auto mediante el cual se fijo el quinto día de despacho siguiente, a las nueve y treinta de la mañana para que tenga lugar la Audiencia Oral y Pública donde se trataran las pruebas promovidas y admitidas. (Folio 90).

En fecha once de junio de dos mil ocho (11-06-2.008), el alguacil de este Tribunal devolvió boleta de notificación de la Gobernación del Estado Portuguesa debidamente firmada por su apoderado judicial. (Folio 94 fte y vto).

En fecha doce de junio de dos mil ocho (12-06-2.008), el alguacil de este Tribunal devolvió boleta de notificación de la parte actora debidamente firmada por su apoderado judicial. (Folio 95 fte y vto).

En fecha dos de julio de dos mil ocho (02-07-2.008), se levantó acta mediante la cual se celebró la audiencia Oral y Pública en la presente causa. (Folio 97 al 103 fte).

En fecha dos de julio de dos mil ocho (02-07-2.008), se dictó sentencia definitiva Oral, en la cual la juez de este Tribunal, declaró Primero: Con lugar la pretensión de daño o Lesión Corporal y Daños M.d.d.a.d.T., condenando a la parte a los demandados a pagar a la parte actora la cantidad de 50.000,00 bolívares por concepto de Daño o Lesión Corporal y la cantidad de 30.000,00 bolívares, por concepto de Daño Moral, segundo: no hay condenatoria en costas. (Folio 107 al 119).

En fecha veintiuno de julio de dos mil ocho (21-07-2.008), se dictó sentencia definitiva (extensivo), mediante la cual se declaró. 1) Con lugar la pretensión por Indemnización de daños corporales (fisicos) y M.d.d.a.d.T. en la cual la juez de este Tribunal, declaró Primero: Con lugar la pretensión de daño o Lesión Corporal y Daños M.d.d.a.d.T., condenando a la parte a los demandados a pagar a la parte actora la cantidad de 50.000,00 bolívares por concepto de Daño o Lesión Corporal y la cantidad de 30.000,00 bolívares, por concepto de Daño Moral, y no hubo condenatoria en costas. (Folio 107 al 119).

En fecha cuatro de agosto de dos mil ocho (04-08-2.008), compareció mediante diligencia el abogado J.G.O.P., en su carácter de apoderado judicial de la Procuraduría del Estado Portuguesa, en la cual apeló de la decisión dictada en fecha 21-07-2008. (Folio 120).

En fecha cinco de agosto de dos mil ocho (05-08-2.008), se dictó auto mediante el cual se oyó la apelación formula en ambos y se ordenó remitir todo el expediente al Tribunal de alzada. Se remitió con oficio Nº 563-08 (Folio 124 al 125).

En fecha veintiocho de enero de dos mil nueve (28-01-2.009), se recibió el presente expediente del Juzgado Superior Civil, Mercantil, Bancario, Transito y con Competencia Transitoria en Protección del Niño y del Adolescente de este mismo Circuito y Circunscripción Judicial, el cual conoció en alzada del mismo y el cual dicto sentencia mediante la cual declaró parcialmente con lugar la apelación de la parte demandada. En consecuencia, condenó al actor a pagar 1º) 50.000,00 por concepto de daño material corporal y 2º) 20.000, 00 por indemnización de daño moral (Folio 126 al 148).

En fecha cuatro de febrero de dos mil nueve (04-02-2.009), se dictó auto mediante el cual se le dio entrada nuevamente bajo la misma numeración signada por este Tribunal a la presente causa proveniente del Juzgado Superior Civil, Mercantil, Bancario, Transito y con Competencia Transitoria en Protección del Niño y del Adolescente de este mismo Circuito y Circunscripción Judicial, el cual conoció en alzada (Folio 149).

En fecha diecisiete de marzo de dos mil nueve (17-03-2.009), mediante diligencia el apoderado Judicial de la parte actora, solicitó la notificación de la parte perdidosa y al Procurador del estado Portuguesa, a los fines de que informe la forma y oportunidad del cumplimiento de la sentencia definitivamente firme (Folio 150).

En fecha veintisiete de marzo de dos mil nueve (27-03-2.009), se dictó auto mediante el cual se ordenó el cumplimiento voluntario y se ordenó la notificación de los demandados en la persona del Procurador General del Estado Portuguesa, a los fines de que informe la forma y oportunidad de cumplimiento de la sentencia dictada por el Tribunal de Alzada. (Folio 151).

En fecha veinte de abril de dos mil nueve (20-04-2.009), el alguacil de este Tribunal devolvió boleta de notificación de la parte demandada debidamente firmada. (Folio 154).

En fecha diecisiete de Julio de dos mil nueve (17-07-2.009), comparecieron mediante diligencia los Apoderados Judicial de la parte actora, abogado W.E.C.P. y la apoderada judicial de la parte demandada, abogada B.R.Á., en la cual el convinieron la forma y oportunidad de pago de la sentencia dictada por el Tribunal de Alzada. (Folio 157).

En fecha veintidós de julio de dos mil nueve (07-03-2.008), se dictó auto mediante el cual la juez temporal de este juzgado se abocó al conocimiento de la presente causa. (Folio 162).

EL TRIBUNAL PARA HOMOLOGAR OBSERVA:

Este Tribunal observa que las partes tenían la capacidad procesal para transar, ambas partes debidamente representados por sus apoderados judiciales y revestidos de la disponibilidad sobre los objetos sobre los cuales versa la controversia, y debidamente facultados según se evidencia de instrumentos poder otorgado por la parte actora al abogado W.E.C., cursante al folio 39 al 40 y Poder Especial otorgado por la parte demandada a la abogada B.Á., cursante del folio 159 al 161, de conformidad con los requisitos exigidos en el Artículo 264 y 154 del Código de Procedimiento Civil, ordena impartir su HOMOLOGACIÓN por TRANSACCIÓN en términos y condiciones establecidos mediante diligencia que corre en el presente expediente. Así se declara.-

DISPOSITIVA

Este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los Artículos 255 y 256 ejusdem, le imparte HOMOLOGACIÓN a la TRANSACCIÓN realizada por los Abogados W.E.C. y B.R.Á., Apoderado del ciudadano A.R., (parte actora) y Apoderada del Instituto de Vialidad y Transporte del Estado Portuguesa (INVITRAP), parte accionada, debidamente inscritos en el Inpreabogado Bajos los Nros 115.181 y 134.037 respectivamente, en los términos y condiciones señalados en la transacción. Así se Decide.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-

Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.- Guanare, a los treinta (30) días del mes de julio del año dos mil nueve. Años 199° de la Independencia y150° de la Federación.-

La Jueza Titular,

Abg. D.M.A.G..-

El Secretario Titular,

Abg. F.J.M.V..-

En la misma fecha se publicó a las 03:00 p.m.-

Conste.-

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL

DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN

JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA GUANARE

EXPEDIENTE 00753-T-07.

DEMANDANTE R.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.475.936.-

APODERADO JUDICIAL CERRADA W.E., inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 115.181 -

DEMANDADO INSTITUTO DE VIALIDAD Y TRANSPORTE DEL ESTADO PORTUGUESA (INVITRAP), adscrito a la Gobernación del Estado Portuguesa, creado según decreto de fecha 18 de diciembre de 1.997. y la Gobernación del Estado Portuguesa.-

APODERADO JUDICIALES PERAZA GONZALO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 123.697.-

MOTIVO DAÑOS CORPORALES Y M.D.D.A.D.T..-

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.-

CAUSA HOMOLOGACIÓN.-

RELACIÓN DE LOS HECHOS

Se inició el presente procedimiento en fecha trece de Agosto del dos mil seis (13-08-2.006) (folios 01 al 13), por ante este Juzgado segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, cuando el ciudadano A.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.475.936, debidamente asistido por el abogado en ejercicio W.E.C., inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 115.181, INTERPONE DEMANDA POR DAÑOS CORPORALES Y MORAL DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO, contra el INSTITUTO DE VIALIDAD Y TRANSPORTE DEL ESTADO PORTUGUESA (INVITRAP), ADSCRITO A LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO PORTUGUESA, CREADO SEGÚN DECRETO DE FECHA 18 DE DICIEMBRE DE 1.997 y LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO PORTUGUESA.

En fecha catorce de agosto de dos mil siete (14-08-2.007), este Juzgado admitió la presente demanda y se acordó librar boletas de citación a los demandados. (Folio 33).

En fecha veinticinco de septiembre de dos mil siete (25-09-2.007), el ciudadano A.R., le otorgó Poder Especial Apud/Acta al abogado W.E.C., inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 120.929(Folio 39 al 40).

En fecha veintiuno de noviembre de dos mil siete (21-11-2.007), El abogado G.A.P. sequera, en su condición de apoderado judicial de la Procuraduría del Estado Portuguesa, solicitó al Tribunal de conformidad como lo prevé el artículo 79 y 80 del decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, se aplique la suspensión por un lapso de quince días hábiles. (Folio 47).

En fecha veintinueve de Noviembre de dos mil siete (29-11-2.007), este Tribunal dictó auto mediante el cual se advirtió a las partes que de conformidad con lo establecido en los artículos 79 y 80 del decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, en concordancia con la Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencias del Poder Público, que a partir del día 06-11-2007 comenzó a correr un lapso de 15 días de despacho y que vencido dicho lapso se tendrá por consumada la citación de la Gobernación del estado Portuguesa y que al primer día de despacho siguiente inclusive comenzará a correr el lapso de emplazamiento para la contestación de la demanda. (Folio 50).

En fecha Once de Enero de dos mil ocho (11-01-2.008), comparecieron por ante este Tribunal, el apoderado Judicial de la parte actora y el abogado M.I.Á.A., mediante diligencia solicitaron la suspensión del proceso por un lapso de diez días de despacho. (Folio 51).

En fecha once de Enero de dos mil ocho (11-01-2.008), se dictó auto mediante el cual se declaro Improcedente la suspensión del proceso. (Folio 54).

En fecha veinticuatro de Enero de dos mil ocho (24-01-2.008), se levantó acta mediante la cual se dejó constancia que la parte demandada no compareció ni por si ni por medio de apoderado a contestar la demanda. (Folio 55).

En fecha siete de Febrero de dos mil ocho (07-02-2.008), comparecieron los apoderados judiciales de la parte actora y de los demandados mediante diligencia solicitan la suspensión del proceso por un lapso de quince días de despacho. (Folios 56).

En fecha siete de Febrero de dos mil ocho (07-02-2.008), se dictó auto mediante el cual se acordó la suspensión de la causa por un lapso de quince días de despacho a partir de la presente causa inclusive. (Folios 57).

En fecha siete de Marzo de dos mil ocho (07-03-2.008), se dictó auto mediante el cual la juez temporal de este juzgado se abocó al conocimiento de la presente causa. (Folio 58).

En fecha doce de Marzo de dos mil ocho (12-03-2.008), se dictó auto mediante el cual se fijó el quinto día de despacho siguiente a que conste en autos la última de las notificaciones a las nueve de la mañana para que tenga lugar la Audiencia Preliminar. (Folio 59).

En fecha veintisiete de Marzo de dos mil ocho (27-03-2.008), el alguacil de este Tribunal consignó las boletas de notificación de la parte actora y de los demandados debidamente firmada por sus apoderados judiciales. (Folio 63 al 65)

En fecha cuatro de abril de dos mil ocho (04-04-2.008), se levantó acta mediante la cual se celebró la audiencia preliminar en la presente causa. (Folio 66 al 68).

En fecha nueve de abril de dos mil ocho (09-04-2.008), se levantó se dictó auto mediante el cual se hizo la fijación de los hechos y limites de la controversia y quedó aperturado un lapso de cinco días de despacho siguientes, para que las partes promuevan las pruebas sobre el merito de la causa. (Folio 88 al 89).

En fecha diez de junio de dos mil ocho (10-06-2.008), se dictó auto mediante el cual se fijo el quinto día de despacho siguiente, a las nueve y treinta de la mañana para que tenga lugar la Audiencia Oral y Pública donde se trataran las pruebas promovidas y admitidas. (Folio 90).

En fecha once de junio de dos mil ocho (11-06-2.008), el alguacil de este Tribunal devolvió boleta de notificación de la Gobernación del Estado Portuguesa debidamente firmada por su apoderado judicial. (Folio 94 fte y vto).

En fecha doce de junio de dos mil ocho (12-06-2.008), el alguacil de este Tribunal devolvió boleta de notificación de la parte actora debidamente firmada por su apoderado judicial. (Folio 95 fte y vto).

En fecha dos de julio de dos mil ocho (02-07-2.008), se levantó acta mediante la cual se celebró la audiencia Oral y Pública en la presente causa. (Folio 97 al 103 fte).

En fecha dos de julio de dos mil ocho (02-07-2.008), se dictó sentencia definitiva Oral, en la cual la juez de este Tribunal, declaró Primero: Con lugar la pretensión de daño o Lesión Corporal y Daños M.d.d.a.d.T., condenando a la parte a los demandados a pagar a la parte actora la cantidad de 50.000,00 bolívares por concepto de Daño o Lesión Corporal y la cantidad de 30.000,00 bolívares, por concepto de Daño Moral, segundo: no hay condenatoria en costas. (Folio 107 al 119).

En fecha veintiuno de julio de dos mil ocho (21-07-2.008), se dictó sentencia definitiva (extensivo), mediante la cual se declaró. 1) Con lugar la pretensión por Indemnización de daños corporales (fisicos) y M.d.d.a.d.T. en la cual la juez de este Tribunal, declaró Primero: Con lugar la pretensión de daño o Lesión Corporal y Daños M.d.d.a.d.T., condenando a la parte a los demandados a pagar a la parte actora la cantidad de 50.000,00 bolívares por concepto de Daño o Lesión Corporal y la cantidad de 30.000,00 bolívares, por concepto de Daño Moral, y no hubo condenatoria en costas. (Folio 107 al 119).

En fecha cuatro de agosto de dos mil ocho (04-08-2.008), compareció mediante diligencia el abogado J.G.O.P., en su carácter de apoderado judicial de la Procuraduría del Estado Portuguesa, en la cual apeló de la decisión dictada en fecha 21-07-2008. (Folio 120).

En fecha cinco de agosto de dos mil ocho (05-08-2.008), se dictó auto mediante el cual se oyó la apelación formula en ambos y se ordenó remitir todo el expediente al Tribunal de alzada. Se remitió con oficio Nº 563-08 (Folio 124 al 125).

En fecha veintiocho de enero de dos mil nueve (28-01-2.009), se recibió el presente expediente del Juzgado Superior Civil, Mercantil, Bancario, Transito y con Competencia Transitoria en Protección del Niño y del Adolescente de este mismo Circuito y Circunscripción Judicial, el cual conoció en alzada del mismo y el cual dicto sentencia mediante la cual declaró parcialmente con lugar la apelación de la parte demandada. En consecuencia, condenó al actor a pagar 1º) 50.000,00 por concepto de daño material corporal y 2º) 20.000, 00 por indemnización de daño moral (Folio 126 al 148).

En fecha cuatro de febrero de dos mil nueve (04-02-2.009), se dictó auto mediante el cual se le dio entrada nuevamente bajo la misma numeración signada por este Tribunal a la presente causa proveniente del Juzgado Superior Civil, Mercantil, Bancario, Transito y con Competencia Transitoria en Protección del Niño y del Adolescente de este mismo Circuito y Circunscripción Judicial, el cual conoció en alzada (Folio 149).

En fecha diecisiete de marzo de dos mil nueve (17-03-2.009), mediante diligencia el apoderado Judicial de la parte actora, solicitó la notificación de la parte perdidosa y al Procurador del estado Portuguesa, a los fines de que informe la forma y oportunidad del cumplimiento de la sentencia definitivamente firme (Folio 150).

En fecha veintisiete de marzo de dos mil nueve (27-03-2.009), se dictó auto mediante el cual se ordenó el cumplimiento voluntario y se ordenó la notificación de los demandados en la persona del Procurador General del Estado Portuguesa, a los fines de que informe la forma y oportunidad de cumplimiento de la sentencia dictada por el Tribunal de Alzada. (Folio 151).

En fecha veinte de abril de dos mil nueve (20-04-2.009), el alguacil de este Tribunal devolvió boleta de notificación de la parte demandada debidamente firmada. (Folio 154).

En fecha diecisiete de Julio de dos mil nueve (17-07-2.009), comparecieron mediante diligencia los Apoderados Judicial de la parte actora, abogado W.E.C.P. y la apoderada judicial de la parte demandada, abogada B.R.Á., en la cual el convinieron la forma y oportunidad de pago de la sentencia dictada por el Tribunal de Alzada. (Folio 157).

En fecha veintidós de julio de dos mil nueve (07-03-2.008), se dictó auto mediante el cual la juez temporal de este juzgado se abocó al conocimiento de la presente causa. (Folio 162).

EL TRIBUNAL PARA HOMOLOGAR OBSERVA:

Este Tribunal observa que las partes tenían la capacidad procesal para transar, ambas partes debidamente representados por sus apoderados judiciales y revestidos de la disponibilidad sobre los objetos sobre los cuales versa la controversia, y debidamente facultados según se evidencia de instrumentos poder otorgado por la parte actora al abogado W.E.C., cursante al folio 39 al 40 y Poder Especial otorgado por la parte demandada a la abogada B.Á., cursante del folio 159 al 161, de conformidad con los requisitos exigidos en el Artículo 264 y 154 del Código de Procedimiento Civil, ordena impartir su HOMOLOGACIÓN por TRANSACCIÓN en términos y condiciones establecidos mediante diligencia que corre en el presente expediente. Así se declara.-

DISPOSITIVA

Este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los Artículos 255 y 256 ejusdem, le imparte HOMOLOGACIÓN a la TRANSACCIÓN realizada por los Abogados W.E.C. y B.R.Á., Apoderado del ciudadano A.R., (parte actora) y Apoderada del Instituto de Vialidad y Transporte del Estado Portuguesa (INVITRAP), parte accionada, debidamente inscritos en el Inpreabogado Bajos los Nros 115.181 y 134.037 respectivamente, en los términos y condiciones señalados en la transacción. Así se Decide.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-

Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.- Guanare, a los treinta (30) días del mes de julio del año dos mil nueve. Años 199° de la Independencia y150° de la Federación.- La Jueza Titular, (firmado y sellado.) Abg. D.M.A.G..- El Secretario Titular. (firmado.) Abg. F.J.M.V..- El suscrito Secretario del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Certifica que las anteriores son traslado fiel y exacto de sus originales, certificación que se expide por orden de la ciudadana Juez, en Guanare a los treinta (30) días del mes de julio de 2.009.

El Secretario Titular,

Abg. F.J.M.V..-

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