Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 27 de Junio de 2016

Fecha de Resolución27 de Junio de 2016
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteLuis Beltran Campos
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSIÓN CARÚPANO

TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y

MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02

Carúpano, 27 de Junio de 2016

206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-003234

ASUNTO: RP11-P-2006-003234

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

(SOBRESEIMIENTO)

Visto lo ocurrido en la Audiencia el día Catorce (14) de Junio del presente año, se constituyó en la Sala de Audiencias Nº 05, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, presidido por el Juez, Abg. L.B.C.M., a objeto de llevar a cabo la celebración de la Audiencia Preliminar en el asunto Nº RP11-P-2006-003234, seguido al ciudadano Rómulo Francisco Reinozo, asistido en este acto por la Defensora Pública, Abg. J.A.. Encontrándose presentes el Fiscal Auxiliar Interino Segundo Comisionado de la Fiscalia con Competencia en Defensa Ambiental del Ministerio Público, Abg. M.C., y la Defensora Pública, Abg. J.A.. No encontrándose presente el Imputado Rómulo Francisco Reinozo. Acto seguido, solicita el derecho de palabra la Defensora Pública, Abg. J.A., quien expuso: Ésta Defensa Pública, en nombre y representación del ciudadano Rómulo Francisco Reinozo, y revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, tomando en consideración el delito como Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, en relación con el delito de Degradación de Suelos y Paisajes, tipificado en el artículo 43 de la Ley Penal del Ambiente, prevé una pena de Tres (03) a Cinco (05) años de prisión, y ya han transcurrido Once (11) años, Siete (07) meses y Cinco (05) días, es por lo que muy respetuosamente solicito a éste Tribunal, se decrete la prescripción, tomando en consideración lo establecido en el artículo 108 numeral 3° del Código Penal, por cuanto la acción penal se encuentra evidentemente preescrita y decrete el sobreseimiento, todo de conformidad con el artículo 300 numeral 3° y el artículo 49 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal, y se me expida copia simple de la presente acta, es todo. Seguidamente, solicita el derecho de palabra el Fiscal Auxiliar Interino Segundo Comisionado de la Fiscalia con Competencia en Defensa Ambiental del Ministerio Público, Abg. M.C., quien expuso: Que el Tribunal decida conforme a derecho, y se me expida copia simple de la presente acta, es todo.

Vista la solicitud tanto de la Defensora Pública, como del Fiscal Auxiliar Interino Segundo Comisionado de la Fiscalia con Competencia en Defensa Ambiental del Ministerio Público; en virtud de lo cual es por lo que quien decide, pasa a la revisión del presente asunto, observándose que los hechos investigados y en virtud de los cuales se dio inicio al presente proceso penal, son de fecha 09-11-2004, y hasta la presente fecha 14-06-2016, han transcurrido el tiempo de Once (11) años, Siete (07) meses y Cinco (05) días, y el tiempo requerido para la Prescripción Ordinaria, de conformidad con el artículo 108 ordinal 3° del Código Penal, es de Siete (07) años, ya que el delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes de Delito, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, establece una pena que va de Tres (03) a Cinco (05) años de prisión, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 108 ordinal 3° del Código Penal, la pena aplicable no supera los Siete (07) años, mas la mitad de conformidad con lo establecido en el artículo 112 ordinal 1° del Código Penal, es decir, que de conformidad con el artículo 37 del Código Penal, la pena en principio aplicar sería de Cuatro (04) años de prisión, mas la mitad de la misma, es decir, Dos (02) años de prisión, para un total de la pena a imponer de Seis (06) años de prisión, por lo que lo procede en este caso es Decretar: La Prescripción Especial, y en consecuencia; la Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal, y en efecto Decretar: El Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con el artículo 300 numeral 3º ejusdem; a favor del ciudadano R.F.R.v.m. de edad, titular de cédula de identidad N° 4.043.957, de 68 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio agricultor, y domiciliado en la Calle San martín, Casa S/N, cerca de la cancha, Parroquia San Antonio, Irapa, Municipio M.d.E.S.; por la presunta comisión del delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes de Delito, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, en relación con el delito de Degradación de Suelos, Topografía y Paisajes, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio de El Estado Venezolano. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto este Tribunal Panal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Decreta: La Prescripción Especial; y en consecuencia, La Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 108 ordinal 3° y 112 ordinal 1° ambos del Código Penal; en concordancia con el artículo 49 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia, se Decreta: El Sobreseimiento de la presente Causa, seguida al ciudadano R.F.R.v.m. de edad, titular de cédula de identidad N° 4.043.957, de 68 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio agricultor, y domiciliado en la Calle San martín, Casa S/N, cerca de la cancha, Parroquia San Antonio, Irapa, Municipio M.d.E.S., por la presunta comisión del delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes de Delito, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, en relación con el delito de Degradación de Suelos, Topografía y Paisajes, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio de El Estado Venezolano; todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 300 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al Imputado Rómulo Francisco Reinozo, de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase el presente asunto en su debida oportunidad al Archivo Central, para que luego sea remitido al Archivo Judicial. Así se decide. Cúmplase.-

El Juez Segundo de Control

Abg. L.B.C.M..

La Secretaria Judicial

Abg. F.S..

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