Decisión nº PJ0062014000163 de Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 6 de Agosto de 2014

Fecha de Resolución 6 de Agosto de 2014
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteCarlos Eduardo Valero Briceño
ProcedimientoOferta Real De Pago

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal 6º de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

Valencia, 06 de agosto de dos mil catorce

204º y 154º

ASUNTO: GP02-S-2014-000724

PARTE OFERENTE: RENAULT VENEZUELA, C.A.

APODERADA JUDICIAL OFERENTE: M.C.G., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 105.122

PARTE OFERIDA: A.J.B..

ABOGADO ASISTENTE DE LA PAERTE OFERIDA: F.B., inscrito en el Inpreabogado bajo el número 9.058

MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO

En el día y hora hábil de hoy 06 de agosto de 2014, comparecen de forma voluntaria por ante este tribunal 6º S.M.E., la abogada M.C.G., venezolano, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, titular de la cédula de Identidad No. V-14.350.777, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 105.122, quien actúa en representación de la sociedad RENAULT VENEZUELA, C.A., antes denominada COMPAÑÍA DE FABRICACIÓN Y VENTA DE AUTOMÓVILES SOFAVEN, S.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital (antes Distrito Federal) y Estado Miranda, en fecha 03 de agosto de 1995, anotada bajo el Nº 58, Tomo 239-A-Pro., quien en lo sucesivo y para los efectos de esta transacción se denominará “LA COMPAÑÍA”, representación que se evidencia de instrumento poder notariado ante la Notaría Pública Duodécima del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 01 de febrero de 2011, bajo el No. 01, Tomo 07, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, por una parte, y por la otra, el ciudadano A.J.B., mayor de edad, y titular de la cédula de identidad número 14.573.984, en lo sucesivo y a los fines de esta Transacción denominado “EL TRABAJADOR”, debidamente asistido por el abogado F.B., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 3.490.494, e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 9.058, quienes han acordado celebrar la presente transacción, conforme a lo establecido en el artículo 89 literal 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como en el Parágrafo Único del artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, en lo adelante LOTTT, artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil, la cual abarca de una manera definitiva todos los créditos que pueda tener “EL TRABAJADOR”, derivados de la relación de trabajo, así como, los derivados de la terminación de dicho contrato de trabajo que motiva la presente transacción, contra “LA COMPAÑÍA”, y/o contra su casa matriz, empresas filiales, subsidiarias o relacionadas, en Venezuela y el exterior, así como contra sus accionistas, directores, representantes o administradores, en lo sucesivo denominadas, para los fines de la presente transacción, las “PERSONAS RELACIONADAS”, sujeta en las declaraciones y cláusulas siguientes:

PRIMERA

DECLARACIONES DE LAS PARTES

EL TRABAJADOR hace constar y reclama a LA COMPAÑÍA lo siguiente:

  1. Que en fecha cinco (05) de agosto de 2010, comenzó a prestar sus servicios en LA COMPAÑÍA, ocupando como último cargo de Analista de Aprovisionamiento.

  2. Que en fecha veinticinco (25) de julio de 2014, decide voluntariamente poner fin al contrato de trabajo que la unía a LA COMPAÑÍA, mediante carta de renuncia de esa misma fecha, devengando como último Salario Mensual Fijo, a la fecha de la terminación de la relación laboral, la cantidad de CINCO MIL TREINTA Y UN BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 5.031,00); un último Salario Normal Diario de Bs. 167,70; y un último Salario Integral Diario de Bs. 242,23.

  3. Que reclama el cálculo de la garantía de sus prestaciones sociales, prevista en el literal a) del artículo 142 de la LOTTT, con base al último salario diario integral de Bs. 242,23 devengado al finalizar su relación laboral. Asimismo, pide el pago de los dos (2) días de salario integral adicional, por cada año de servicio, previsto en el literal b) del citado artículo 142 de la LOTTT, calculo también con base al último salario diario integral de Bs. 242,23 devengado al finalizar su relación laboral.

  4. Que le corresponde el pago de las utilidades correspondientes al año 2014.

  5. Que le corresponde por concepto de Prestaciones Sociales y otros beneficios laborales, por el tiempo de servicio prestado y la finalización del contrato de trabajo, la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 400.000,00).

  6. Que no acepta el monto de la Oferta Real ofrecida por LA COMPAÑÍA por la cantidad de DOSCIENTOS DIECISÉIS MIL NOVECIENTOS DIECISIETE BOLIVARES CON ONCE CENTIMOS (Bs. 216.917,11), por cuanto la cantidad indicada en la Oferta Real no se corresponde con la suma que realmente le adeuda LA COMPAÑÍA por concepto de Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales.

    LA COMPAÑÍA hace constar lo siguiente:

  7. Que en fecha cinco (05) de agosto de 2010, EL TRABAJADOR comenzó a prestar sus servicios en LA COMPAÑÍA, ocupando como último cargo el cargo de Analista de Aprovisionamiento.

  8. Que en fecha veinticinco (25) de julio de 2014, EL TRABAJADOR de manera voluntaria, libre de coacción, decidió unilateralmente sin causa justificada, poner fin a la relación de trabajo que la unía con LA COMPAÑÍA mediante la presentación de su renuncia, devengando como último Salario Mensual Fijo, a la fecha de la terminación de la relación laboral, la cantidad de CINCO MIL TREINTA Y UN BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 5.031,00); un último Salario Normal Diario de Bs. 167,70; y un último Salario Integral Diario de Bs. 242,23.

  9. LA COMPAÑÍA niega que deba calcular la garantía de las prestaciones sociales, prevista en el literal a) del artículo 142 de la LOTTT, con base al último salario diario integral de Bs. 242,23; devengado al finalizar su relación laboral. Asimismo, niega que a EL TRABAJADOR le corresponda el pago de los dos (2) días de salario integral adicional, por cada año de servicio, previsto en el literal b) del citado artículo 142 de la LOTTT, calculo con base al último salario diario integral de Bs. 242,23; devengado al finalizar su relación laboral.

  10. Que no le corresponde a EL TRABAJADOR el pago de las utilidades del año 2014, por cuanto de conformidad con el artículo 137 de la LOTTT, las utilidades se pagarán dentro de los dos meses inmediatamente siguientes al cierre del ejercicio económico de la empresa.

  11. LA COMPAÑÍA niega y rechaza que le corresponda a EL TRABAJADOR por concepto de Prestaciones Sociales Sociales y otros beneficios laborales, por el tiempo de servicio prestado y la finalización del contrato de trabajo, la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 400.000,00).

  12. LA COMPAÑÍA alega que los montos y conceptos reflejados en la Oferta Real signada bajo el Expediente número GPO2-S-2014-000724, ante este Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, fueron calculados con base al salario devengado por EL TRABAJADOR en la oportunidad que se generó el derecho, en consecuencia la cantidad ofrecida y los conceptos indicados en la Oferta Real, sí corresponden al monto que le pertenecen por concepto de Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales que tiene derecho EL TRABAJADOR.

SEGUNDA

ESCOGENCIA DE LA VIA JUDICIAL PARA LA FIRMA DE UNA TRANSACCION LABORAL

Ambas Partes, apegándose a lo establecido en la Sentencia N° 628, dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 06 de mayo de 2014, en la cual concluye que el Poder Judicial tiene jurisdicción para conocer y decidir la solicitud de homologación de transacción laboral judicial suscrita en el decurso de un procedimiento de oferta real.

Por lo anterior expuesto, las Partes acordaron optar por la vía judicial por ser la más idónea para conocer y decidir la diferencia planteada. En consecuencia, convienen en llegar a un acuerdo sobre los derechos dudosos y discutidos en la Cláusula PRIMERA, mediante la firma de una Transacción Laboral, tal y como se establece en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y las Trabajadores (LOTTT).

TERCERA

ARREGLO TRANSACCIONAL.

No obstante los alegatos y defensas expensadas y sostenidas por las Partes, con el fin de precaver o evitar cualquier actual o futuro reclamo o litigio relacionado con la relación de trabajo que existió entre EL TRABAJADOR y LA COMPAÑÍA y/o con su terminación, las Partes, es decir, EL TRABAJADOR y LA COMPAÑÍA, de común acuerdo, mediante recíprocas concesiones, convienen lo siguiente:

LA COMPAÑÍA, sostiene su posición de negar y rechazar que deba calcular la garantía de las prestaciones sociales, prevista en el literal a) del artículo 142 de la LOTTT, con base al último salario diario integral de Bs. 242,23 devengado por EL TRABAJADOR al finalizar su relación laboral, por cuanto la referida garantía de prestaciones sociales se calcula con el último salario integral devengado en el respectivo trimestre en el cual nació el derecho. Asimismo, niega que a EL TRABAJADOR le corresponda el pago de los dos (2) días de salario integral adicional, por cada año de servicio, previsto en el literal b) del citado artículo 142 de la LOTTT, calculado con base al último salario diario integral de Bs. 242,23 devengado al finalizar su relación LABORAL, por cuanto el salario base de cálculo es el promedio de lo devengado en el año respectivo, de conformidad con el artículo 71 del RLOT. Igualmente, sostiene en negar que le corresponda a EL TRABAJADOR el pago de las utilidades del año 2014, por cuanto de conformidad con el artículo 137 de la LOTTT, las utilidades se pagarán dentro de los dos meses inmediatamente siguientes al cierre del ejercicio económico de la empresa. En consecuencia, sostiene su posición de negar y rechazar que le corresponda a EL TRABAJADOR la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 400.000,00); por concepto de Prestaciones Sociales y otros beneficios laborales, por el tiempo de servicio prestado y la finalización del contrato de trabajo e insiste que la suma adeudada por Prestaciones Sociales es la cantidad de DOSCIENTOS DIECISÉIS MIL NOVECIENTOS DIECISIETE BOLIVARES CON ONCE CENTIMOS (Bs. 216.917,11). No obstante, para evitar un conflicto y litigio futuro con respecto al monto, los conceptos discutidos y reclamados, así como con la finalidad de transar los derechos dudosos y discutidos que se denuncian en la CLÁUSULA PRIMERA, LA COMPAÑÍA le propone a EL TRABAJADOR pagarle las utilidades correspondientes al ejercicio fiscal del año 2014 y una bonificación graciosa única y especial, de carácter no remunerativo, en consecuencia le estaría cancelando por la liquidación total de sus Prestaciones Sociales y otros beneficios laborales, la cantidad de de TRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON VEINTISÉIS CÉNTIMOS (Bs. 334.579,26); que representa una suma superior a la prometida en la Oferta Real. Por su parte, EL TRABAJADOR, una vez oído los alegatos y la propuesta formulada sobre estos puntos por LA COMPAÑÍA, con la debida asesoría de su abogado, depone su petición inicial y expresa su conformidad y aceptación con la propuesta de LA COMPAÑÍA.

CUARTA

LA COMPAÑÍA dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 142 literal d) de la LOTTT, procede en este acto a realizar el cálculo de la garantía de prestaciones sociales depositada de acuerdo a lo establecido en el artículo 142 literal a) y b) de la ley antes mencionada:

ASIGNACIÓN DÍAS MONTO

Prestaciones Sociales Art. 142 literal "a" y “b” de la LOTTT 232 38.154,52

En este acto, LA COMPAÑÍA procede a calcular la prestación social al término de la relación de trabajo, de conformidad con establecido en el Art. 142 literal c) de la LOTTT, calculado con base al último Salario Integral devengado por EL TRABAJADOR de Bs. 242,23:

ASIGNACIÓN DÍAS MONTO

Prestaciones Sociales Art. 142 literal "c" de la LOTTT 120 29.068,00

Presentados los dos escenarios de cálculo de la prestación social a EL TRABAJADOR, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 142 literal d); EL TRABAJADOR declara que recibirá por concepto de prestación social, el monto de TREINTA Y OCHO MIL CIENTO CINCUENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON CINCUENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 38.154,52), por ser de mayor cuantía entre el total de la garantía depositada de acuerdo a lo establecido en los literales a) y b), y el cálculo efectuado al final de la relación laboral de acuerdo al literal c), por la terminación del contrato de trabajo motivado a renuncia de EL TRABAJADOR, voluntaria, unilateral y libre de coacción.

Acorde con lo anterior, las Partes después de haber analizado y revisado minuciosamente sus cálculos, propuestas y pretensiones, con la debida asesoría legal de sus respectivos abogados, convienen en fijar como monto total y definitivo de todos y cada uno de los conceptos que correspondan y puedan corresponder a EL TRABAJADOR la suma neta de TRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON VEINTISÉIS CÉNTIMOS (Bs. 334.579,26); la cual será pagada en el presente acto y abarca la liquidación de los derechos laborales que le corresponden a EL TRABAJADOR atendiendo el contenido de la presente transacción.

QUINTA

El pago de las Prestaciones Sociales y beneficios que se otorgan a EL TRABAJADOR, han sido determinados de conformidad con la LOTTT, su contrato individual de trabajo y los beneficios acordados por LA COMPAÑÍA a sus trabajadores, con base a su tiempo de servicio en LA COMPAÑÍA de tres (03) años, once (11) meses y veinte (20) días. Estos beneficios son los que seguidamente se indican:

A S I G N A C I O N E S

Garantía Art. 142 0,00 242,23 ............ Bs. 38.154,52

Intereses S/Prest. Sociales Art.143 0,00 242,23 ............ Bs. 1.608,18

Utilidades Art. 131 y 132 0,00 167,70 ............ Bs. 9.000,31

Vacaciones Fraccionadas Art. 196 16,50 167,70 ............ Bs. 2.767,05

Bono Vacacional Fraccionado Art. 192 27,50 167,70 ............ Bs. 4.611,75

Bonificación Especial Única. 0,00 0,00 ............ Bs. 298.523,93

TOTAL ASIGNACIONES Bs. 354.665,74

D E D U C C I O N E S

Por Anticipo de Antigüedad 0,00 0,00 ............ Bs. 19.750,00

Por Aporte 0,50% S/Utilidades 0,005 9.000,31 ............ Bs. 45,00

Por Repuestos 0,00 0,00 ............ Bs. 127,68

Por FAOV - Banavih 0,01 16.379,11 ............ Bs. 163,79

TOTAL DEDUCCIONES Bs. 20.086,47

TOTAL A PAGAR Bs. 334.579,26

Los montos indicados como Asignaciones menos las Deducciones legales y convencionales, constituyen la cantidad neta de TREINTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON VEINTISÉIS CÉNTIMOS (Bs. 334.579,26) que LA COMPAÑÍA ofrece pagar por concepto de liquidación de Prestaciones Sociales y otros beneficios laborales.

SEXTA

ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN Y FINIQUITO TOTAL.

EL TRABAJADOR acepta el presente acuerdo con LA COMPAÑÍA en los términos descritos, a su entera y cabal satisfacción y otorga a LA COMPAÑÍA y/o las PERSONAS RELACIONADAS, amplio y total finiquito que incluye todos y cada uno de los derechos y acciones que a EL TRABAJADOR le corresponda y/o pudieran corresponderle como consecuencia del contrato de trabajo y/o relación de servicio que tuvo con LA COMPAÑÍA y/o las PERSONAS RELACIONADAS, o que pudiera corresponderle por cualquier concepto, durante el período señalado en la presente transacción o cualquier otro período anterior o posterior al mismo, sin que a EL TRABAJADOR nada más le corresponda ni tenga que reclamar a LA COMPAÑÍA y/o las PERSONAS RELACIONADAS, por concepto alguno señalado en la Ley Orgánica del Trabajo vigente en el año 1997; Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores; el Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo; el Reglamento Parcial del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores; Ley del Seguro Social; Código Civil; Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat y sus respectivos Reglamentos; Ley del Régimen Prestacional de Empleo y Ley de Alimentación para los Trabajadores, o cualquier otra Ley que rige la materia objeto de la presente transacción. En consecuencia, EL TRABAJADOR libera de toda responsabilidad directa o indirecta relacionadas con las disposiciones legales o contractuales a LA COMPAÑÍA y/o las PERSONAS RELACIONADAS, sin reservarse acción y/o derecho alguno que ejercitar en contra de ella, así como de sus representantes, extendiéndoles el más amplio y formal finiquito de pago y cancelación por cualquier derecho, pago o cantidad que le corresponda o pudiera corresponder por el tiempo de servicio señalado en las CLÁUSULAS PRIMERA y QUINTA de esta Transacción o cualquier otro período anterior y/o posterior a éstos, así como cualquier daño sufrido, bien sea moral, patrimonial o de cualquier otra índole.

SEPTIMA

CONCEPTOS INCLUIDOS.

Ambas Partes declaran que adicionalmente a los montos y conceptos señalados, a EL TRABAJADOR no le corresponde el pago de otras cantidades por los siguientes conceptos:

  1. Prestaciones o indemnizaciones sociales; intereses generados sobre prestaciones sociales; diferencia de Prestación Social por terminación del Contrato de Trabajo, vacaciones vencidas, bono vacacional vencido y utilidades.

  2. Remuneraciones pendientes, salarios básicos o integrados y de eficacia típica, honorarios y/o participaciones pendientes, salarios caídos, anticipos de salarios, aumentos de salarios, salarios dejados de percibir, equivalentes en salarios en especies tales como uso de vivienda y vehículo, compensación variable de ingreso, bonos o subsidios de cualquier naturaleza, comisiones, incentivos, vacaciones vencidas y/o fraccionadas, bonos vacacionales vencidos y/o fraccionados, vacaciones pagadas y no disfrutadas, gastos por telefonía móvil celular; asignación de vehículos y su incidencia en el cálculo de todos los beneficios laborales, derechos, prestaciones e indemnizaciones sociales; beneficios especiales acordados por LA COMPAÑÍA en virtud de la terminación del contrato; permisos o licencias remuneradas; beneficios en especies; bonificaciones, comisiones, honorarios y su incidencia en el cálculo de todos los beneficios laborales, derechos, prestaciones e indemnizaciones sociales; bonificación de fin de año; participación e las utilidades legales y/o convencionales; diferencia (s) y/o complemento de cualquier concepto mencionado en el presente documento; por cualquier motivo, incluyendo la incidencia en las utilidades y/ o en los beneficios recibidos de LA COMPAÑÍA en el cálculo de la prestación de antigüedad, indemnizaciones y demás beneficios y otros derechos señalados en el presente contrato; gastos, incluyendo pero no limitados a pagos de transporte, comida y/u hospedaje; comisiones y su incidencia en la determinación en los días de descanso y feriados así como la incidencia de los días de descanso y feriados sobre el cálculo de prestaciones sociales y demás beneficios laborales como: vacaciones, bono vacacional, utilidades y bonificaciones; horas extraordinarias o sobretiempo, diurnas y/o nocturnas o mixtas, bono nocturno; tiempo de viaje; bono post-vacacional; trabajo, salario y/o diferencias correspondientes a días feriados, sábados, domingos y/o días de descanso, tanto legales como convencionales; viáticos o pagos según relación de gastos, pagos por impuesto, planes fiscales, reintegro de gastos, cualquiera que sea su naturaleza; responsabilidad civil, directos o indirectos, fuero de inamovilidad legal o contractual, inamovilidad por embarazo, inamovilidad por fuero sindical, pago por retiro voluntario, indemnización por daños y perjuicios, intereses de mora previstos en el artículo 142 literal f) de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, y demás derechos relacionados con cualquier plan de beneficios, acuerdo colectivo u ofertas de terminación establecida por LA COMPAÑÍA ; derechos, pagos y demás beneficios previstos en la Ley Orgánica del Trabajo vigente en el año 1997, Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores; el Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo; Ley del Seguro Social; Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat y sus respectivos Reglamentos, Ley del Régimen Prestacional de Empleo y Ley de Alimentación para los Trabajadores, el Código Penal, el Código Civil, el Código de Comercio, y cualquier otro concepto, derecho o beneficio relacionado con los servicios prestados por EL TRABAJADOR y la compensación recibida por e.d.L.C., proveniente de la terminación de dicha relación o servicios, en general, por cualquier otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que EL TRABAJADOR prestó a LA COMPAÑÍA y/o LAS PERSONAS RELACIONADAS.

Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente cláusula no implica la obligación o el reconocimiento de derechos o pago alguno a favor de EL TRABAJADOR por parte de LA COMPAÑÍA y/o LAS PERSONAS RELACIONADAS, ya que EL TRABAJADOR expresamente conviene y reconoce que con la suma de dinero señalada en las CLÁUSULAS TERCERA, CUARTA Y QUINTA de la presente transacción, que ha recibido a su entera y cabal satisfacción, nada más se le adeuda. Igualmente, conviene y acuerda que nada más tiene que reclamar a LA COMPAÑÍA y/o LAS PERSONAS RELACIONADAS, por ninguno de dichos conceptos o por cualquier otro concepto o beneficio. Asimismo, conviene y reconoce que cualquier clase de trabajo y/o servicios laborales o de cualquier otra índole que le haya prestado a LA COMPAÑÍA y/o LAS PERSONAS RELACIONADAS, así como a sus clientes, compañías subsidiarias, relacionadas y/o afiliadas, siempre se encontraron incluidos y le fueron remunerados mediante los salarios, honorarios y demás pagos que periódicamente y en forma total recibió de LA COMPAÑÍA y/o LAS PERSONAS RELACIONADAS, a su más cabal satisfacción. Igualmente conviene y acuerda que no tiene nada más que reclamar a LA COMPAÑÍA y/o LAS PERSONAS RELACIONADAS por ninguno de dichos conceptos o por cualquier otro concepto o beneficio. Asimismo, conviene y reconoce que cualquier clase de trabajo y/o servicios laborales o de cualquier otra índole que le haya prestado a LA COMPAÑÍA y/o LAS PERSONAS RELACIONADAS, siempre se encontraron incluidos dentro del monto de su salario.

OCTAVA

CONFIDENCIALIDAD.

EL TRABAJADOR se compromete a mantener la más estricta reserva sobre toda la información que durante el tiempo de prestación de servicios hubiere recibido con carácter confidencial, información comercial, tecnológica, propiedad intelectual, secretos de intercambio, listas de clientes y cualquier otra información de la exclusiva propiedad y uso de RENAULT VENEZUELA, C.A., así como, a no divulgar a personas naturales o jurídicas, públicas o privadas o algún ente gubernamental, las actividades que realizó en el transcurso de la relación de trabajo, excepto cuando sea necesario por razones exclusivamente legales. De igual manera, EL TRABAJADOR reconoce que debe guardar la fidelidad y diligencia acordada al inicio de la relación de trabajo. Asimismo, EL TRABAJADOR se compromete a guardar estricta reserva de los términos de la presente transacción incluyendo en particular el monto del pago y la naturaleza de sus alegatos, quedando obligado a abstenerse de revelar los términos del presente acuerdo. Es entendido y acordado por las Partes que el incumplimiento de la obligación de Confidencialidad asumida por EL TRABAJADOR en la presente transacción, dará derecho a LA COMPAÑÍA a ejercer en su contra las acciones de daños y perjuicio que puedan corresponderle y solicitar la correspondiente indemnización, por cualquier uso, divulgación, comunicación o propagación de la información que se obliga EL TRABAJADOR a mantener en la más estricta reserva y privacidad.

NOVENA

CONFORMIDAD DE EL TRABAJADOR

EL TRABAJADOR declara su total y más absoluta conformidad con la presente transacción y declara su conformidad con la suma neta de TREINTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON VEINTISÉIS CÉNTIMOS (Bs. 334.579,26); por el pago de los conceptos y cantidades mencionados en esta transacción. EL TRABAJADOR declara, además, que LA COMPAÑÍA y/o LAS PERSONAS RELACIONADAS nada le queda a deber por conceptos relacionados con su contrato de trabajo ni por la terminación del mismo, e igualmente reconoce y acepta que el pago que recibe en este acto constituye un finiquito total y definitivo entre las Partes. En tal virtud, cualquier cantidad de menos o de más queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida. EL TRABAJADOR conviene y reconoce que mediante la Transacción que aquí ha celebrado se ha evitado las molestias, gastos, inseguridades, demoras e inconvenientes en que hubiera incurrido de haber tenido que ocurrir ante las autoridades administrativas y/o los Tribunales competentes y sin que pueda tener la certeza de obtener un pronunciamiento conforme a sus planteamientos. Asimismo, EL TRABAJADOR declara que en dicha transacción se encuentran comprendidas las cantidades derivadas de las prestaciones sociales y demás beneficios laborales y que las mismas le son canceladas en este acto. Habidas estas consideraciones, las ventajas económicas inmediatas que ha recibido mediante esta Transacción y en su deseo de poner fin a la totalidad de las diferencias que por cualquier concepto tenga o pudiera tener con LA COMPAÑÍA y/o LAS PERSONAS RELACIONADAS, ha celebrado la presente Transacción con posterioridad a la terminación de su contrato y/o relación de servicios personales, poniendo fin a la totalidad de sus diferencias que por cualquier concepto tuvo, tenga o pudiere tener con LA COMPAÑÍA y/o LAS PERSONAS RELACIONADAS.

DÉCIMA

MODO DE PAGO.

LA COMPAÑÍA en este acto le cancela el monto total y definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le correspondan o puedan corresponder a EL TRABAJADOR por la relación de trabajo que mantuvieron y con ocasión de la terminación del contrato de trabajo.

EL TRABAJADOR declara recibir en este acto de LA COMPAÑÍA, a su más entera y cabal satisfacción, la cantidad transada de TREINTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON VEINTISÉIS CÉNTIMOS (Bs. 334.579,26); mediante cheque identificado con el número Nº 59607822, del Banco Nacional de Crédito, de fecha 05 de agosto de 2014, a nombre del ciudadano A.J.B., antes identificado, por el pago de los conceptos y cantidades mencionados en esta transacción.

DÉCIMA PRIMERA

DERECHO DE PROPIEDAD SOBRE DOCUMENTOS.

Todos los documentos, fotocopias, notas, papeles, escritos, expedientes, archivos, reportes, informes, esquemas, libros, planes, fórmulas escritas, memoranda, cartas, información, ilustraciones, modelos y otros materiales similares o copias de cualesquiera de los anteriores, conocidos y/o producidos o no por EL TRABAJADOR, referentes a cualquier tipo de información relacionada con las actividades de LA COMPAÑÍA y/o LAS PERSONAS RELACIONADAS, en Venezuela y el exterior, o que EL TRABAJADOR posea en virtud de su(s) relación(es) y/o contrato(s) de trabajo con LA COMPANÍA y/o cualesquiera de LAS PERSONAS RELACIONADAS, en Venezuela y el exterior, son y continuarán siendo en todo momento propiedad de LA COMPAÑÍA y/o LAS PERSONAS RELACIONADAS, y EL TRABAJADOR conviene y se obliga a devolverlas a sus respectivos dueños y a no revelarlas, entregarlas y/o transmitirlas a terceros.

DÉCIMA SEGUNDA

COSA JUZGADA

Las partes aceptan suscribir la presente Transacción, asimismo, reconocen y convienen que en cada caso, los honorarios de abogados y demás gastos incurridos por cada una de ellas correrán por cuenta y a cargo de la parte que respectivamente los utilizó, contrató o incurrió, sin que ninguna de ellas tenga nada que reclamar a la otra por estos conceptos. Ambas partes, solicitan a este Juzgado 6° de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Carabobo, sede en Valencia, homologue la presente transacción y proceda como en sentencia basada en autoridad de cosa juzgada, ordenando el cierre y archivo definitivo del presente Expediente N° GPO2-S-2014-000724. Adjuntamos copia del cheque ut-supra, del por la cantidad de TREINTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON VEINTISÉIS CÉNTIMOS (Bs. 334.579,26). Este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Carabobo con vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de EL TRABAJADOR derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada y se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta. Se publica y registra la presente decisión, déjese copia en el copiador de sentencia. El juez les hace entrega a cada parte de un ejemplar de la presente acta para su respectivo control. Asimismo, se ordena el cierre y archivo de la causa.

EL JUEZ,

ABG. C.E. VALERO B.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE

PARTE OFERIDA Y SU ABOGADO ASISTENTE

LA SECRETARIA.

ABG. ANMARIELLY HENRIQUEZ

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