Decisión nº 464-10 de Tribunal Cuarto de Control de Zulia (Extensión Maracaibo), de 22 de Abril de 2010

Fecha de Resolución22 de Abril de 2010
EmisorTribunal Cuarto de Control
PonenteLaura del Consuelo Vilchez Rios
ProcedimientoCon Lugar Solicitud De Prorroga

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

JUZGADO CUARTO DE CONTROL

Maracaibo, 22 de ABRIL de 2010

200° y 150°

Decisión N° 464-10 Causa No. 4C-14.489-08

Consta en actas escrito presentado por el ABOG. R.R.F.M. , Fiscal Auxiliar Cuarto del Ministerio Publico, mediante el cual solicita a este Juzgado se le conceda la prorroga de TREINTA (30) días adicionales, para presentar el acto conclusivo correspondientes, donde se encuentra como imputado R.R., en virtud de que una vez iniciada la presente causa se ha venido ordenando la practica de las diligencias correspondientes a la Investigación, y por cuanto hasta la presente fecha no se han realizado tales como entrevistas a todas las personas que pueden tener conocimiento de los hechos, practicar inspección técnica del sitio, practicar experticia de reconocimiento legal a los objetos incautados; de las cuales hasta la presente fecha aun no se ha obtenido resultados, en tal sentido este Tribunal observa:

En fecha 08/09/2008 fue presentado el ciudadano imputado ROJAS REINALDO, por la comisión del delito de FORJAMIENTO DE DOCUMENTOS, cometido en perjuicio del Estado Venezolano.-

Ahora bien, consagra el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal:

… Vencido El plazo fijado, de conformidad con el articulo anterior, el Ministerio publico podrá solicitar una prorroga. Vencida esta, dentro de los treinta días siguientes, deberá presentar la Acusación o solicitar el sobreseimiento.

La decisión que niegue la prorroga solicitada por el o la Fiscal podrá ser apelada .

Si vencidos los plazos que le hubieren sido fijados, el o la Fiscal del Ministerio Publico no presentares acusación ni solicitare sobreseimiento de la causa, el Juez o jueza decretara el archivo de las actuaciones, el cual comporta el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas y la condición de imputado o imputada. La investigación solo podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen……

En consecuencia, atendiendo lo establecido en la norma legal antes transcrita, y la solicitud de prorroga formulada por el representante del Ministerio Publico, y siendo que de un mero análisis y examen de la fuente, se evidencia que la referida solicitud fue introducida en tiempo hábil, y por lo que se evidencia que se encuentran llenos lo extremos establecidos en el articulo anteriormente indicado; considerando este Juzgador procedente y ajustado en derecho ADMITIR LA SOLICITUD DE PRORROGA, concediéndole un lapso de TREINTA (30) días, para presentar el acto conclusivo que ha bien tenga el Ministerio Publico, venciéndose dicho lapso el día SÁBADO 22/05/10 de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 214 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECLARA.

Por lo anteriormente expuesto, este JUZGADO CUARTO EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, concede el LAPSO DE PRORROGA de TREINTA (30) para presentar el acto conclusivo que ha bien tenga el Ministerio Publico, en la causa que se sigue en contra del ciudadano ROJAS REINALDO, por la comisión del delito de FORJAMIENTO DE DOCUMENTO, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; venciéndose dicho lapso el día SÁBADO 22/05/10, de conformidad con lo establecido en el Artículo 214 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese la presente decisión y notifíquese a las partes de lo aquí acordado.

LA JUEZ CUARTO DE CONTROL,

DRA. L.V.R..

LA SECRETARIA

ABG. YOMAIRA CARRASCAL

En la misma fecha se registro la presente decisión quedando registrada bajo el N° 464-10, asimismo se libraron boleta de notificación y se remitieron al Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal con oficio N° 1.628-10.-

LA SECRETARIA

ABG. YOMAIRA CARRASCAL

JVFL/hc.-

Causa: 4C-14.489-08

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