Sentencia nº AMP-076 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 22 de Junio de 2016

Fecha de Resolución22 de Junio de 2016
EmisorSala Político Administrativa
PonenteEulalia Coromoto Guerrero Rivero
ProcedimientoAuto para mejor proveer

Numero : AMP-076 N° Expediente : 2012-0252 Fecha: 22/06/2016 Procedimiento:

Auto para mejor proveer

Partes:

R.A.M.C. interpone demanda por abstención conjuntamente con acción de amparo constitucional contra "la conducta omisiva" de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia.

Decisión:

La Sala ORDENA oficiar a la INSPECTORÍA GENERAL DE TRIBUNALES y al TRIBUNAL DISCIPLINARIO JUDICIAL a objeto de que informen a esta Sala si ante esos despachos cursa alguna averiguación contra el ciudadano R.A.M.C. (cédula de identidad N° 9.516.391).

Ponente:

Eulalia Coromoto Guerrero Rivero ----VLEX---- 188482-AMP-076-22616-2016-2012-0252.html

Caracas, veintiuno (21) de junio de 2016

Años 206º y 157º

Adjunto al oficio Nº 087-2012 de fecha 14 de febrero de 2012, recibido el 15 de ese mes y año, el Juzgado Tercero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón (Distribuidor), remitió a esta Sala el “recurso contencioso administrativo conjuntamente con solicitud de amparo constitucional”, incoado el 14 de febrero de 2012 por el abogado R.A.M.C. (cédula de identidad N° 9.516.391 e INPREABOGADO Nº 39.876), actuando en su nombre, contra la “conducta omisiva” de la COMISIÓN JUDICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA al no pronunciarse sobre su reincorporación al cargo de Juez Titular de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón y el pago de los sueldos y demás conceptos económicos dejados de percibir.

En fecha 23 de febrero de 2012 se dio cuenta y se designó ponente al Magistrado Emiro García Rosas para decidir la admisibilidad del recurso y la acción de amparo cautelar.

Por decisión N° 0250 del 21 de marzo de 2012 la Sala declaró: “(…) 1.- Su COMPETENCIA para conocer del recurso por abstención interpuesto (…) 2.- ADMITE el recurso por abstención ejercido (…). 3.- PROCEDENTE la medida cautelar de amparo constitucional solicitada por el accionante. En consecuencia, ORDENA a la COMISIÓN JUDICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA que gire las instrucciones pertinentes a la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, a los fines de que se restablezca el pago del sueldo del Juez Titular R.A.M.C., a partir de la publicación de este fallo y mientras dure el presente juicio, así como la cobertura del seguro médico de que gozaba el recurrente y su grupo familiar, antes de haber sido suspendido del cargo. 4.- IMPROCEDENTE el beneficio de justicia gratuita solicitado por el actor. Se ORDENA citar a la PRESIDENTA DE LA COMISIÓN JUDICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA a los fines del artículo 67 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.”

Asimismo ordenó “notificar a la PROCURADORA GENERAL DE LA REPÚBLICA, (…) y al MINISTERIO PÚBLICO, a fin de que consigne opinión sobre el presente caso”.

El 22 de marzo de 2012 se libró citación a la Presidenta de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, notificación a la Procuradora General de la República, al recurrente y a la Fiscal General de la República.

En fecha 28 de marzo de 2012 el actor se dio por notificado, pidió copia certificada de algunos folios que allí se detallan, solicitó medida cautelar innominada y confirió poder apud acta al abogado P.J.R. RÍOS (INPREABOGADO N° 19.748).

El 28 de marzo de 2012 el Alguacil consignó recibo de la citación dirigida a la Presidenta de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia y constancia de haber entregado en la Unidad de Correspondencia de este Alto Tribunal la notificación dirigida al recurrente. Asimismo, en fechas 19 de marzo y 02 de abril de 2012 consignó recibos de las notificaciones dirigidas a la Procuradora General de la República y a la Fiscal General de la República, respectivamente.

Por diligencias de fechas 10 y 17 de abril de 2012 el apoderado judicial del recurrente pidió que se fijara la oportunidad para la audiencia oral, ratificó la solicitud de copias certificadas y requirió pronunciamiento sobre la medida cautelar innominada.

El 18 de abril de 2012 se fijó la audiencia oral para el 03 de mayo de 2012 a las 11:40 a.m.

Mediante diligencia del 25 de abril de 2012 el apoderado judicial del actor solicitó que se oficiara a la Dirección Ejecutiva de la Magistratura para que acatara la decisión N° 0250 del 21 de marzo de 2012 dictada por esta Sala y que se realizara el cómputo de los días de despacho transcurridos desde el 02 de abril de 2012 hasta esa fecha inclusive.

Por auto del 26 de abril de 2012 se difirió la audiencia oral para el 10 de mayo de 2012 a las 11:00 a.m.

El 02 de mayo de 2012 se realizó el cómputo solicitado y se estableció que desde el 02 al 25 de abril de 2012 había transcurrido un total de siete (7) días de despacho.

Por diligencias separadas de fecha 09 de mayo de 2012, el apoderado judicial del recurrente reiteró su pedimento de que se oficiara a la Dirección Ejecutiva de la Magistratura para que acatara la decisión N° 0250 del 21 de marzo de 2012 dictada por esta Sala y sostuvo que –conforme al cómputo realizado- venció el lapso y la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia no presentó el informe previsto en el artículo 67 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

El 10 de mayo de 2012 las abogadas E.C.G. y C.C. NEGRÉ (Números 104.929 y 50.592 del INPREABOGADO), consignaron poder que las acredita como representantes judiciales de la República en este juicio.

En fecha 10 de mayo de 2012 tuvo lugar la audiencia oral y comparecieron el recurrente y su apoderado judicial, la representación de la República (consignó escrito de conclusiones y pruebas) y del Ministerio Público (consignó escrito de pruebas).

El 17 de mayo de 2012 el apoderado judicial del recurrente ratificó su pedimento de que se oficiara a la Dirección Ejecutiva de la Magistratura para que acate la decisión N° 0250 del 21 de marzo de 2012 dictada por esta Sala y se opuso a las pruebas promovidas.

Mediante diligencias de fechas 06 de junio y 04 de julio de 2012 el apoderado judicial del actor solicitó pronunciamiento sobre la medida cautelar innominada y sobre la oposición a las pruebas, así como que se declare que la causa se encuentra en estado de sentencia e insistió en que se libre oficio a la Dirección Ejecutiva de la Magistratura para que acate la decisión N° 0250 del 21 de marzo de 2012 dictada por esta Sala.

Por sentencia N° 0859 del 25 de julio de 2012 la Sala declaró improcedente la medida cautelar innominada solicitada por el recurrente y ordenó nuevamente a la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia que girara las instrucciones pertinentes a la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, a los fines de restablecer el sueldo del actor, así como la cobertura del seguro médico de que gozaba este y su grupo familiar, antes de haber sido suspendido del cargo.

En fechas 01 de agosto y 02 de octubre de 2012 el apoderado judicial del recurrente solicitó que se notificara a la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia de la decisión N° 0859 del 25 de julio de 2012, y que la Sala dicte sentencia sobre el fondo del asunto debatido.

El 16 de octubre de 2012 se libraron notificaciones dirigidas a la Procuradora General de la República y a la Presidenta de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia.

Por diligencia del 24 de octubre de 2012 el apoderado judicial del recurrente solicitó que se dé cumplimiento al fallo N° 0250 del 21 de marzo de 2012 que ordenó restablecer el sueldo de su mandante.

En fecha 25 de octubre de 2012 el Alguacil consignó recibo de la notificación dirigida a la Presidenta de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia.

El 22 de noviembre de 2012 el apoderado judicial del accionante solicitó que se dictara sentencia.

En fecha 14 de enero de 2013 el Alguacil consignó recibo de la notificación dirigida a la Procuradora General de la República.

El 17 de enero de 2013, en el cuaderno de medidas, el apoderado judicial del actor solicitó que se decrete medida cautelar innominada que lo autorice a realizar cualquier tipo de trabajo remunerado, inclusive el ejercicio de la profesión de abogado hasta que se produzca su reintegro en el cargo de juez que venía desempeñando, petición que formuló ante su necesidad de subsistencia y ante el desacato del mandamiento de amparo decretado por esta Sala por parte de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia.

Por diligencia del 30 de abril de 2013 el actor manifestó los graves efectos psicológicos, morales y económicos que le ha originado su suspensión del cargo de juez, pidió la ejecución forzosa del mandamiento de amparo dictado por esta Sala mediante decisión N° 0250 del 21 de marzo de 2012 o que en su defecto se le acuerde la medida cautelar innominada solicitada, ello a efecto de garantizar su manutención económica y la de sus menores hijos. Asimismo pidió que se dicte sentencia sobre el fondo del asunto debatido.

En fecha 02 de mayo de 2013 se dejó constancia en el expediente que el 14 de enero de 2013 se incorporó a esta Sala, previa convocatoria, el Magistrado Suplente E.R.G..

El 08 de mayo de 2013 fue electa la Junta Directiva de este Supremo Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, quedando integrada esta Sala de la siguiente manera: Presidente, Magistrado Emiro García Rosas; Vicepresidenta, Magistrada Evelyn Marrero Ortíz; la Magistrada Trina Omaira Zurita, la Magistrada Suplente M.M.T., y el Magistrado Suplente E.R.G.. Se ordena la continuación de la presente causa.

Por diligencia del 09 de octubre de 2013 el apoderado judicial del actor solicitó que se remita nuevamente oficio a la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia a los fines de que cumpla con el fallo N° 0250 de fecha 21 de marzo de 2012 y pidió a la Sala que dicte la decisión de fondo en esta causa. Pedimento ratificado el 29 de abril de 2014.

En fecha 30 de abril de 2014 se dejó constancia que el 14 de enero de 2014 se incorporó la Tercera Suplente Magistrada María Carolina Ameliach Villarroel.

El 29 de diciembre de 2014 se incorporaron a esta Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia las Magistradas María Carolina Ameliach Villarroel, Bárbara Gabriela César Siero y el Magistrado Inocencio Antonio Figueroa Arizaleta, designados y juramentados por la Asamblea Nacional el 28 del mismo mes y año.

Por diligencias de fechas 12 de febrero de 2015 y 11 de febrero de 2016 el apoderado judicial del recurrente solicitó que se dictara sentencia.

En fecha 16 de febrero de 2016 se dejó constancia que el 23 de diciembre de 2015, se incorporaron a esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia el Magistrado M.A.M.S. y la Magistrada Eulalia Coromoto Guerrero Rivero, designados y juramentados por la Asamblea Nacional en esa misma fecha. La Sala quedó constituida conforme a lo dispuesto en los artículos 8 y 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, de la forma siguiente: Presidenta, Magistrada María Carolina Ameliach Villarroel; Vicepresidenta, Magistrada Eulalia Coromoto Guerrero Rivero; la Magistrada Bárbara Gabriela César Siero; y los Magistrados, Inocencio Antonio Figueroa Arizaleta y M.A.M.S.. Asimismo, se reasignó la ponencia a la Magistrada Eulalia Coromoto Guerrero Rivero.

Correspondería a la Sala decidir el recurso por abstención incoado conjuntamente con amparo cautelar, por el abogado R.A.M.C., ya identificado, contra la “conducta omisiva” de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia al no pronunciarse sobre su reincorporación al cargo de Juez Titular de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón y el pago de los sueldos y demás conceptos económicos dejados de percibir, no obstante en aras de preservar la garantía procesal constitucional a la tutela judicial efectiva y para una adecuada solución del presente asunto esta Sala estima necesario dictar auto para mejor proveer de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. En consecuencia, ORDENA oficiar a la INSPECTORÍA GENERAL DE TRIBUNALES y al TRIBUNAL DISCIPLINARIO JUDICIAL a objeto de que informen a esta Sala si ante esos despachos cursa alguna averiguación contra el ciudadano R.A.M.C. (cédula de identidad N° 9.516.391).

Se otorga un lapso de diez (10) días de despacho siguientes a que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas.

Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese a la Procuraduría General de la República. Cúmplase lo ordenado.

La Presidenta M.C.A.V.
La Vicepresidenta - Ponente EULALIA COROMOTO GUERRERO RIVERO
La Magistrada, BÁRBARA GABRIELA CÉSAR SIERO
El Magistrado INOCENCIO FIGUEROA ARIZALETA
El Magistrado M.A.M.S.
La Secretaria, Y.R.M.
En fecha veintidós (22) de junio del año dos mil dieciséis, se publicó y registró el anterior Auto para Mejor Proveer bajo el Nº 076.
La Secretaria, Y.R.M.

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