Decreto Nº 6.215, con Rango, Valor y Fuerza de Ley para la Promoción y Desarrollo de la Pequeña y Mediana Industria y Demás Unidades de Producción Social.

DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY PARA LA PROMOCIÓN Y DESARROLLO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA INDUSTRIA Y UNIDADES DE PROPIEDAD SOCIAL

CAPÍTULO I Disposiciones Generales Artículos 1 a 6
ARTÍCULO 1 Objeto

El presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, tiene por objeto regular el proceso de desarrollo integral de la pequeña y mediana industria y unidades de propiedad social, a través de la promoción y financiamiento mediante el uso de sus recursos y de terceros, la ejecución de programas basados en los principios rectores que aseguren la producción, la conservación, el control, la administración, el fomento, la investigación y el aprovechamiento racional, responsable y sustentable de los recursos naturales, teniendo en cuenta los valores sociales, culturales, de intercambio y distribución solidaria.

ARTÍCULO 2 Finalidades

El presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, tiene las siguientes finalidades:

  1. Apoyar, fomentar, promocionar, expandir y recuperar a la pequeña y mediana industria y unidades de propiedad social, como factores fundamentales del fortalecimiento del modelo productivo del país, mediante el desarrollo de su capacidad instalada.

  2. Otorgar asistencia técnica, capacitación integral, financiamiento y seguimiento permanente a la pequeña y mediana industria y unidades de propiedad social, desde la concepción hasta la fase de comercialización, intercambio solidario y consumidor final.

  3. Velar por la participación e inclusión de la pequeña, y mediana industria y unidades de propiedad social, en la adquisición de bienes, servicios y ejecución de obras, en iguales condiciones de calidad y de capacidad, en los procesos de selección de contratistas a ser ejecutados por el sector público, además de implementar cualquier otra acción de apoyo efectivo tendente a expandir su productividad.

  4. Garantizar el financiamiento de la pequeña y mediana industria y unidades de propiedad social, con las entidades financieras públicas o privadas, bancarias y no bancarias, a través de convenios, líneas de crédito, contratos de provisión de fondos, fideicomisos y cualquier otro contrato, en los términos previstos en el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley y sus reglamentos.

  5. Regular las funciones de coordinación, supervisión y control del Instituto Nacional de Desarrollo de la Pequeña y Mediana Industria.

  6. Establecer mecanismos de coordinación entre los órganos y entes de la Administración Pública en el proceso de desarrollo integral de la pequeña y mediana industria y de más unidades de producción social.

ARTÍCULO 3 Ámbito de aplicación

Las disposiciones del presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, así como las establecidas en sus reglamentos, serán de obligatoria aplicación para los financiamientos, formación y acompañamiento integral de los sujetos destinatarios de los beneficios aquí establecidos que se hayan constituido como pequeña y mediana industria y unidades de propiedad social, constituidas en el país y con domicilio principal y excluyente de cualquier otro en la República Bolivariana de Venezuela, en el ámbito productivo, que impulsen la transformación del modelo socioeconómico en manos del pueblo y a su único servicio.

ARTÍCULO 4 Principios y Valores

El Ejecutivo Nacional, por órgano del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de economía comunal, fomentará las iniciativas, protegerá y promoverá a la pequeña y mediana industria y unidades de propiedad social, incluso aquéllas prestadoras de servicios conexos a las mismas, con el fin supremo de construir una economía socioproductiva, popular y sustentable. Tales actividades serán orientadas por los principios de corresponsabilidad, cooperación, sustentabilidad, solidaridad, equidad, transparencia, honestidad, igualdad, complementariedad productiva, eficiencia, eficacia, contraloría social; rendición de cuentas, asociación abierta, voluntaria, gestión y participación democrática, planificación, respeto y fomento de nuestras tradiciones, la diversidad cultural, articulación del trabajo en redes socioproductivas y cultura ecológica.

ARTÍCULO 5 Definiciones

A los efectos del presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, se entiende por:

  1. Pequeña y Mediana Industria: Toda unidad organizada jurídicamente, con la finalidad de desarrollar un modelo económico productivo mediante actividades de transformación de materias prima en insumos, en bienes industriales elaborados o semielaborados, dirigidas a satisfacer las necesidades de la comunidad.

    Se considerará Pequeña Industria aquéllas que tengan una nómina promedio anual de hasta cincuenta (50) trabajadores y con una facturación anual de hasta cien mil Unidades Tributarias (100.000 U.T.)

    Se considerará Mediana Industria aquéllas que tengan una nómina promedio anual de hasta cien (100) trabajadores y con una facturación anual de hasta doscientas cincuenta mil Unidades Tributarias (250.000 U.T.)

    Tanto en la Pequeña como en la·Mediana Industria ambos parámetros son concurrentes.

  2. Unidades de Producción Social: Agrupaciones de carácter social y participativo, tales como: las cooperativas, consejos comunales, unidades productivas familiares y cualquier otra forma de asociación que surja en el seno de la comunidad, cuyo objetivo es la realización de cualquier tipo de actividad económica productiva, financiera o comercial lícita, a través del trabajo planificado, coordinado y voluntario, como expresión de conciencia y compromiso al servicio del pueblo, contribuyendo al desarrollo comunal, donde prevalezca el beneficio colectivo sobre la producción de capital y distribución de beneficios de sus miembros, incidiendo positivamente en el desarrollo sustentable de las comunidades.

  3. Tecnología Limpia: Conjunto de mecanismos de producción que conlleven a la elaboración de productos que incorporen equipos, maquinarias, instrumentos, procedimientos y métodos que cumplan con lo establecido en la legislación vigente para la preservación del medio ambiente

  4. Núcleos de Desarrollo: Áreas determinadas del territorio venezolano, en las cuales se explotan las potencialidades locales, para la transformación social, cultural, política, gerencial, ética, tecnológica y económica; a través de la autogestión, cogestión; aprovechamiento, movilización, administración y uso planificado sustentable y racional de sus potencialidades, sus recursos naturales y humanos.

ARTÍCULO 6 Deberes

Son deberes de la pequeña y mediana industria y unidades de propiedad social:

  1. Fomentar los mecanismos que permitan la integración entre los medios de producción, regulados en el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, mediante la inclusión de éstos a la producción social.

  2. Crear y fomentar mecanismos que contribuyan a la formación, capacitación y adiestramiento de las trabajadoras y trabajadores, creando para ellos incentivos, facilidades y condiciones favorables.

  3. Contribuir con los programas de alfabetización, formación y capacitación ya diseñados por el Ejecutivo Nacional que permitan el desarrollo integral de las trabajadoras y trabajadores y el de sus familiares que integran la pequeña y mediana industria y unidades de propiedad social.

  4. Adoptar las medidas necesarias para el mejoramiento de los niveles de producción y calidad de vida de las trabajadoras y trabajadores de la pequeña y mediana industria y unidades de propiedad social.

  5. Cumplir con las medidas de protección y seguridad industrial.

  6. Tomar las medidas adecuadas para promover la defensa, protección y aseguramiento del medio ambiente en condiciones óptimas, en la realización de sus actividades productivas, a los fines de minimizar el impacto ambiental de las operaciones que realicen.

  7. Cumplir a cabalidad los requerimientos contractuales propios de la producción nacional eficiente de los bienes y servicios de la pequeña y mediana industria y unidades de propiedad social.

  8. Fomentar y fortalecer la cooperación entre la pequeña y mediana industria y unidades de propiedad social y los órganos y entes de la Administración Pública e instituciones privadas para satisfacer las necesidades de producción nacional.

  9. Suministrar todos aquellos datos e informaciones que le sean requeridos por los órganos y entes de la Administración Pública Nacional competentes, a los fines de cooperar con la formulación de políticas públicas dirigidas a fortalecer y desarrollar el sector aquí regulado.

  10. Incorporación de las comunidades en el desarrollo de los procesos productivos de las pequeñas y medianas industrias y unidades de propiedad social.

  11. Fomentar y fortalecer la actividad económica, a través del trabajo cooperativo orientado por los principios de interdependencia, coordinación, cooperación y corresponsabilidad.

  12. Fomentar preferentemente el uso de materia prima, equipos, maquinarias, partes, piezas y accesorios y productos intermedios nacionales en sus procesos productivos.

  13. Dirigir de manera prioritaria la producción hacia el consumo interno.

  14. Los demás que le sean exigidos por ley

CAPÍTULO II Políticas y Lineamientos Artículos 7 a 14
ARTÍCULO 7 Medidas para el financiamiento

El Ejecutivo Nacional, a través del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de economía Comunal y de los otros entes públicos encargados del fomento, promoción y desarrollo de la pequeña y mediana industria y unidades de propiedad social, establecerán las medidas tendentes a:

  1. Desarrollar y promover la adopción de modalidades financieras preferenciales para, la pequeña y mediana industria y unidades de propiedad social.

  2. Promover el desarrollo y fortalecimiento del Sistema Nacional de Garantías Recíprocas para la Pequeña y Mediana Empresa, mediante la creación de sociedades destinadas a estos fines y cuyo sistema de afianzamiento se establezca de conformidad con las políticas públicas implementadas por el Ejecutivo Nacional, a fin de facilitar el acceso de la pequeña y mediana industria y unidades de propiedad social, al Sector Financiero Público.

  3. Promover el desarrollo y constitución de Fondos y Sociedades de Capital de Riesgo, que ofrezcan modalidades alternas de financiamiento para los proyectos de inversión de la pequeña y mediana industria y unidades de propiedad social.

  4. Promover ante el Sistema Financiero; la utilización de mecanismos, y procedimientos que faciliten el proceso de evaluación crediticia para la pequeña y mediana industria y unidades de propiedad social, garantizando el otorgamiento oportuno del financiamiento. Para ello, el Ejecutivo Nacional propiciará la capacitación del talento humano en materia financiera y de asistencia técnica.

  5. Propiciar la utilización de redes de información sobre los diferentes programas y modalidades de financiamiento disponibles, garantizando un mejor conocimiento de los mismos por parte de la pequeña y mediana industria y unidades de propiedad social a través de la implementación del Sistema de Información de la pequeña y mediana industria y unidades de propiedad social.

ARTÍCULO 8 Programas de financiamiento

El Ejecutivo Nacional adoptará las medidas necesarias para el establecimiento de políticas, programas y acciones destinadas a regular la asistencia financiera preferencial a los sectores de la pequeña y mediana industria al igual que, a las unidades de propiedad social, las cuales serán ejecutadas por las instituciones financieras a quienes les hayan conferido por ley esa facultad. Sin embargo, Podrán integrarse por disposición del Ejecutivo Nacional, otras entidades financieras cuando éste lo considere pertinente.

Estas entidades financieras elaborarán y ejecutarán de manera coordinada programas especiales de financiamiento preferencial dirigidos a la pequeña y mediana industria y unidades de propiedad social, bajo modalidades de financiamiento destinadas a la identificación de necesidades de inversión, expansión, recuperación, ampliación reconversión industrial, adquisición de capital de trabajo y activo fijo, financia miento de facturas y pedidos; en condiciones y términos especiales de tasas de interés y plazos preferenciales.

ARTÍCULO 9 Reestructuración de deudas

El Ejecutivo Nacional, a través de los Ministerios del Poder Popular con competencia en materia de economía comunal y para las finanzas, en caso de situaciones coyunturales de emergencia económica y financiera que afecten la capacidad de, pago de la pequeña y mediana industria y unidades de propiedad social, propondrá y aprobará programas de reestructuración, de deudas que le sean sometidos a su consideración con el objeto de garantizar su recuperación. Asimismo, podrán emplearse, otras formas de pago por equivalente, y alternativas distintas a la moneda, previa autorización respectiva.

ARTÍCULO 10 Incentivos a las inversiones

El Ejecutivo Nacional, por órgano del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia para las finanzas, podrá otorgar tratamiento fiscal preferencial a las ganancias de capital, obtenidas en proyectos de inversión entre pequeñas y medianas industrias y unidades de propiedad social, nacionales o extranjeras, que contemplen la compra de bienes o prestación de servicios que generen inversiones conjuntas. El Presidente de la República, acorde con sus funciones y atribuciones establecidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y a los fines de procurar la recuperación, fomento, promoción y desarrollo del sector de la pequeña y mediana industria y unidades de propiedad social, de acuerdo con la situación coyuntural, sectorial o regional de la economía, podrá exonerarlas total o parcialmente del pago de los impuestos nacionales generados por tales actividades, sin menoscabo de las disposiciones establecidas en las leyes que rigen la materia de inversiones.

ARTÍCULO 11 Mejoramiento de producción nacional eficiente

El Ejecutivo Nacional, a través del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de economía comunal, promoverá la participación de la pequeña y mediana industria y unidades de propiedad social en programas de mejoramiento de sus niveles de calidad, productividad y cooperación, con el objeto de propiciar su desarrollo integral, adecuando sus niveles de gestión y capacidad de respuesta frente a los continuos cambios en la satisfacción de las necesidades de las comunidades.

ARTÍCULO 12 Espacios de intercambio socioproductivo

El Ejecutivo Nacional, a través del Ministerio del Poder Popular, con competencia en materia de economía comunal, establecerá las medidas necesarias para promover el acceso de las pequeñas y medianas industrias y unidades de propiedad social, a los distintos procesos, de Intercambio socioproductivos, nacionales e internacionales, preferentemente con países latinoamericanos y del Caribe, en el ámbito de la integración comunitaria Bolivariana para potenciar el humanismo y los intereses de los pueblos.

ARTÍCULO 13 Cadenas productivas y conglomerados industriales

El Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de economía comunal promoverá, la adopción de redes asociativas, que permitan la participación de grandes industrias en el desarrollo de programas conjuntos de mejoras integrales, que faciliten la incorporación de la pequeña y mediana industria y unidades de propiedad social, dentro de esquemas de cooperación y complementariedad industrial que favorezcan su presencia en los espacios de intercambio, mediante la implementación de:

  1. Programas de asistencia técnica que faciliten la adopción de nuevos esquemas de organización.

  2. Programas de mejoramiento de los niveles de calidad y productividad.

  3. Medidas para el fomento de la especialización de las pequeñas y medianas industrias y unidades de propiedad social, en sus distintos procesos productivos.

  4. Medidas para la promoción y consolidación de mecanismos para la comercialización conjunta de los productos de la pequeña y mediana industria y unidades de propiedad social.

  5. Medidas para que la pequeña y mediana industria y unidades de propiedad social, gocen de prioridad y preferencias frente, a las modalidades de selección de contratistas, en los procesos de contrataciones públicas para la adquisición de bienes y servicios o ejecución de obras, llevados por órganos y entes de la Administración Pública.

  6. Cualquiera otra política que, se considere pertinente, en pro del mejoramiento productivo de las pequeña y mediana industria y unidades de propiedad social, a fin de estimular desde la base poblacional, la protección ambiental, el desarrollo sustentable, económico y social de la Nación, en aras de lograr una mejor calidad de vida de la comunidad.

ARTÍCULO 14 Infraestructura tecnológica

El Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de ciencia y tecnología a través de la Comisión Presidencial para la Apropiación Social del Conocimiento, en coordinación con el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de economía comunal, promoverá la ciencia, tecnología e innovación productiva para el fortalecimiento y el desarrollo integral del sector de la pequeña y mediana industria y unidades de propiedad social, fomentando el establecimiento de una infraestructura tecnológica de apoyo, así como la transferencia de tecnologías y otros mecanismos idóneos que permitan su implementación

CAPÍTULO III Instituto Nacional de Desarrollo de la Pequeña y Mediana Industria Artículos 15 a 25
ARTÍCULO 15 Órgano rector

El Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de economía comunal, es el órgano rector en materia de promoción, fomento, expansión, financiamiento, asistencia técnica integral y recuperación de pequeñas y medianas industrias y unidades de propiedad social, bajo los lineamientos dictados por el Ejecutivo Nacional conforme a la planificación centralizada, y tiene las siguientes competencias:

  1. Someter a la consideración y aprobación el Plan Estratégico Nacional de Desarrollo de la Pequeña y Mediana Industria y unidades de propiedad social, al Gabinete Económico y a la Comisión Central de Planificación.

  2. Ejercer permanentemente los mecanismos de control, seguimiento, supervisión y evaluación del Instituto Nacional de Desarrollo de la Pequeña y Mediana Industria, conforme a la legislación vigente, así como vigilar que sus actuaciones se sometan a los lineamientos estratégicos, políticas, planes y proyectos, conforme a la planificación centralizada.

  3. Crear programas de capacitación e incentivos para la pequeña y mediana industria y unidades de propiedad social, en coordinación con el Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES).

  4. Elaborar programas dirigidos a la pequeña y mediana industria y unidades de propiedad social, donde se promueva la defensa, protección y aseguramiento del medio ambiente en condiciones óptimas, en la realización de sus actividades productivas, estimulando la incorporación de tecnologías limpias, y socialmente apropiadas que reduzcan el impacto ambiental negativo y la contaminación en sus procesos.

  5. Definir en coordinación con el Instituto Nacional de Desarrollo de la Pequeña y Mediana Industria, los programas y acciones tendentes a la promoción, desarrollo y administración de las pequeñas y medianas industrias y unidades de propiedad social, así como, plataformas de infraestructura y servicios básicos, la inversión en proyectos de innovación, por medio de fondos provenientes de sociedades de capital de riesgo.

  6. las demás establecidas en el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, sus reglamentos y por el Ejecutivo Nacional.

ARTÍCULO 16 Instituto

El Instituto Nacional, de Desarrollo de la Pequeña y Mediana Industria, es un ente adscrito al Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de economía comunal; el cual tiene por objeto:

  1. Ejecutar las políticas y estrategias de fomento, recuperación, promoción, desarrollo económico y social, que en materia de la pequeña y mediana industria y unidades de propiedad social dicte el Ejecutivo Nacional, a través del órgano rector.

  2. Financiar los proyectos de inversión del sector, desde la concepción hasta la fase de comercialización, intercambio solidario y consumidor final de manera preferente a las pequeña y mediana industria y unidades de propiedad social, mediante el uso de sus propios recursos, los asignados por el Ejecutivo Nacional y terceros, basados en la eficiencia productiva.

  3. Financiar y canalizar con recursos propios o de terceros, a través de órganos y entes de la Administración Pública e instituciones privadas que acometan acciones en esta materia, programas sociales o especiales conforme a lo establecido en el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, sus reglamentos y lo que disponga el Ejecutivo Nacional.

  4. Para todos los efectos la denominación del Instituto Nacional de Desarrollo de la Pequeña y Mediana Industria, podrá abreviarse INAPYMI.

ARTÍCULO 17 Competencias del instituto

Corresponde al Instituto Nacional de Desarrollo de la Pequeña y Mediana Industria:

  1. Diseñar, ejecutar y supervisar el Plan Estratégico Nacional de Desarrollo de la Pequeña y Mediana Industria y unidades de propiedad social, el cual debe contener los objetivos a ser alcanzados en el corto, mediano y largo plazo, en cada una de las áreas prioritarias de desarrollo para el sector beneficiario del presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, en correspondencia con las políticas que dicte el Ejecutivo Nacional.

  2. Identificar y atender las necesidades de asistencia financiera, técnica y acompañamiento integral, para el mejoramiento de la eficiencia productiva de las pequeñas y medianas industrias y unidades de propiedad social.

  3. Administrar y gestionar el Sistema de Información de la pequeña y mediana industria y unidades de propiedad social.

  4. Elaborar los diagnósticos, estudios técnicos y de factibilidad requeridos por el sector de la pequeña y mediana industria y unidades de propiedad social, para el financiamiento y sustentabilidad de sus proyectos de desarrollo.

  5. Brindar financiamiento integral a las propuestas que presenten las pequeñas y medianas industrias, asociaciones cooperativas, consejos comunales, sociedades civiles y unidades de propiedad social y suscribir con ellas líneas de crédito o cualquier otro tipo de instrumentos financieros, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa existente al efecto, con tasas de interés y plazos preferenciales, sin menoscabo de las ofrecidas al sector por otras entidades financieras.

  6. Otorgar financiamientos destinados a la adquisición y montaje de maquinaria y equipos industriales, para los planes de inversión en proyectos de innovación tecnológica, suscribir fideicomisos o contratos de provisión de fondos, a los fines del otorgamiento de créditos orientados a la pequeña y mediana industria y unidades de propiedad social; así como promocionar los programas de financiamiento preferencial para la actividad del sector aquí regulado, siempre que la finalidad de tales operaciones crediticias sea la de cumplir los objetivos señalados en el programa de administración de los recursos del Instituto, de conformidad con lo previsto en el Plan Estratégico Nacional de Desarrollo de la Pequeña y Mediana Industria y unidades de propiedad social.

  7. Administrar sus propios recursos, los asignados por el Ejecutivo Nacional, así como aquéllos provenientes de organismos financieros nacionales e internacionales.

  8. Optimizar el rendimiento y utilización de los recursos que le sean asignados.

  9. Conformar y administrar el mercado secundario de hipotecas conforme a los lineamientos respectivos.

  10. Ejercer la supervisión y fiscalización de la utilización del financiamiento que se otorgue, con el fin de lograr la debida aplicación de los recursos por parte de los beneficiarios en adecuación a su objeto. Dicha supervisión y fiscalización será efectuada por personal especializado.

  11. Efectuar por su cuenta, o a través de empresas consultoras especializadas, estudios destinados a identificar necesidades de inversión en las áreas que constituyen su objeto, cuyos resultados deberán ser informados en forma oficial al órgano de adscripción.

  12. Actuar como fiduciario a los fines de canalizar recursos de terceros a programas de desarrollo de carácter, social o especial.

  13. Asistir técnicamente a los solicitantes o beneficiarios de los financiamientos, para lo cual podrá identificar, preparar y supervisar proyectos de inversión, de conformidad con las normas operativas.

  14. Proponer e instrumentar los mecanismos de incentivos, y beneficios, que coadyuven al desarrollo integral del sector de la pequeña y mediana industria y unidades de propiedad social.

  15. Ejecutar conforme a los lineamientos del órgano rector, los programas y acciones tendentes a la promoción, desarrollo y administración de las pequeñas y medianas industrias y unidades de propiedad social, como plataformas de infraestructura y servicios básicos, así como la inversión en proyectos de innovación, por medio de fondos provenientes de sociedades de capital de riesgo.

  16. Suscribir convenios y demás acuerdos con los órganos y entes de la Administración Pública e instituciones privadas para la coordinación de políticas, programas y proyectos de desarrollo de la pequeña y mediana industria y unidades de propiedad social.

  17. Coordinar con los órganos y entes de la Administración Pública e instituciones privadas, la elaboración de informes y evaluaciones de la pequeña y mediana industria y unidades de propiedad social, sobre aspectos relevantes relacionados con el sector.

  18. Desarrollar programas de adiestramiento y capacitación en todas las áreas de gestión de la pequeña y mediana industria y unidades de propiedad social, en coordinación con el Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES).

  19. Apoyar las iniciativas que mantengan como objeto el fomento, creación y desarrollo de pequeñas y medianas industrias y unidades de propiedad social, en aquellos sectores considerados prioritarios en el Plan Estratégico Nacional de Desarrollo de la Pequeña y Mediana Industria y unidades de propiedad social.

  20. Rendir al órgano rector informes semestrales o cuando le sea requerido, sobre su gestión administrativa y financiera.

  21. Prestar directamente o por medio de órganos y entes de la Administración Pública e instituciones privadas o empresas mixtas, asistencia técnica y acompañamiento integral, en materia de administración, gestión de riesgos para el desarrollo y adecuación de productos y procesos en el desarrollo de redes de subcontratación, para el apoyo y cooperación entre las pequeñas y medianas industrias y unidades de propiedad social.

  22. Asesorar a las pequeñas y medianas industrias y unidades de propiedad social, sobre las medidas adecuadas para promover la defensa, protección y aseguramiento del medio ambiente en condiciones óptimas, en la realización de sus actividades productivas, estimular la incorporación de tecnologías limpias y socialmente apropiadas que reduzcan los impactos ambientales negativos y la contaminación en sus procesos.

  23. Presentar al Ejecutivo Nacional, por medio del órgano rector, al término de cada ejercicio anual, el balance general, la memoria y cuenta de sus actividades en el período considerado y el balance mensual de comprobación.

  24. Las demás competencias, que le sean otorgadas por ley.

ARTÍCULO 18 Participación en empresas financieras y no financieras

El Instituto Nacional de Desarrollo de la Pequeña y Mediana Industria, podrá tener participación en empresas financieras y no financieras, hasta un porcentaje máximo del veinte por ciento (20%) del patrimonio del Instituto, de conformidad con los lineamientos adoptados por el Consejo Directivo los plazos de estas participaciones no podrán ser superiores a cinco (5) años, ni podrán exceder del veinte por ciento (20%) del capital suscrito de los beneficiarios. El Ejecutivo Nacional podrá autorizar plazos y porcentajes de participación superiores a los establecidos en este artículo.

ARTÍCULO 19 Patrimonio e ingresos

El patrimonio del Instituto Nacional de Desarrollo de la Pequeña y Mediana Industria, estará constituido por:

  1. Los recursos que le sean asignados en la Ley de Presupuesto de cada ejercicio fiscal, así como los aportes extraordinarios que le acuerde él Ejecutivo Nacional.

  2. Los ingresos propios provenientes de su gestión operativa y demás beneficios que obtenga en el cumplimiento de su objeto

  3. Los aportes provenientes de, organizaciones, nacionales e internacionales, agencias de cooperación internacional y demás fondos de organismos multilaterales.

  4. Los intereses que generen sus depósitos bancarios.

  5. La cartera de crédito que exista a la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley, a favor del extinto Fondo de Crédito Industrial, con motivo de las operaciones realizadas por éste, de acuerdo a la normativa del mismo.

  6. Los ingresos que se obtengan por la colocación y rendimiento de sus recursos.

  7. Los bienes muebles e inmuebles nacionales, que para la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto con Rango Valor y fuerza de Ley, se encuentren adscritos al extinto Fondo de Crédito Industrial.

  8. Los demás bienes, derechos, acciones y obligaciones de cualquier naturaleza que le sean, transferidos, haya adquirido o adquiera en la realización de sus actividades o sean afectados a su patrimonio.

  9. Otros aportes, ingresos o donaciones que se destinen al cumplimiento de la, finalidad y objetivos del Instituto Nacional de Desarrollo de la Pequeña y Mediana Industria.

  10. Cualquier otro ingreso que se le asigne por ley.

ARTÍCULO 20 Consejo directivo

El Consejo Directivo del Instituto Nacional de Desarrollo de la Pequeña y Mediana Industria, es la máxima autoridad de dicho ente y estará integrado por cinco (5) miembros: Una (1) Presidenta o Presidente del Instituto y cuatro (4) Directoras o Directores con sus respectivos suplentes, de libre nombramiento y remoción, designados por la Ministra o Ministro del Poder Popular con competencia en materia de economía comunal, previa consulta a la Presidenta o Presidente de la República. El Consejo Directivo funcionará de conformidad con el Reglamento Interno que a tal efecto se dicte.

ARTÍCULO 21 Competencias del consejo directivo

El Consejo Directivo, del Instituto Nacional de Desarrollo de la Pequeña y Mediana Industria, tendrá las siguientes competencias:

  1. Autorizar a la Presidenta o Presidente del Instituto Nacional de Desarrollo de la Pequeña y Mediana Industria, para someter a la consideración y aprobación del órgano rector, el Proyecto del Plan Estratégico Nacional de Desarrollo de la Pequeña y Mediana Industria y unidades de propiedad social, el proyecto de presupuesto anual, el plan operativo anual y el balance financiero anual del referido Instituto.

  2. Autorizar a la Presidenta o Presidente del Instituto Nacional de Desarrollo de la Pequeña y Mediana Industria, para otorgar poderes de representación judicial y extrajudicial, para la mejor defensa de los derechos e intereses del mismo.

  3. Autorizar a la Presidenta o Presidente del Instituto Nacional de Desarrollo de la Pequeña y Mediana Industria, para la suscripción de contratos de arrendamiento, comodato, permuta, compraventa, de crédito y demás convenios e instrumentos jurídicos de interés para el Instituto; dentro del ámbito de sus competencias, así como para la adquisición de bienes o prestación de servicio, cuyo monto sea superior a cinco mil unidades tributarias (5.000 UT) Y de ejecución de obras superior a veinte mil unidades tributarias (20.000 UT).

  4. Aprobar las propuestas que se sometan a la consideración del órgano rector, sobre las modificaciones presupuestarias.

  5. Aprobar, según lo previsto en el Plan Estratégico Nacional de Desarrollo de la Pequeña y Mediana Industria y unidades de propiedad social, las prioridades para el otorgamiento de créditos bajo modalidades especiales, con tasas de interés y plazos preferenciales, así como lo referido a financiamientos internacionales, por medio de los órganos y entes financieros públicos y privados, para la instalación y desarrollo de las pequeñas y medianas industrias y unidades de propiedad social.

  6. Adoptar las medidas necesarias para la promoción, desarrollo y fomento de la pequeña y mediana industria y unidades de propiedad social, de conformidad con lo dispuesto en el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley.

  7. Aprobar los programas o proyectos, presentados por la Presidenta o Presidente, en materia de capacitación, asesoramiento y acompañamiento integral en el área técnica, financiera y de comercialización en los términos aquí previstos, así como los reglamentos, manuales e instructivos dictados al efecto.

  8. Evaluar la ejecución de los programas o proyectos aprobados.

  9. Aprobar la estructura organizativa del Instituto Nacional de Desarrollo de la Pequeña y Mediana Industria, previa conformación del órgano rector, a través del reglamento dictado al efecto.

  10. Autorizar a la Presidenta o Presidente del Instituto Nacional de Desarrollo de la Pequeña y Mediana Industria para otorgar directamente a los beneficiarios de programas sociales o especiales y asumir la cobertura del riesgo crediticio hasta un cien por ciento (100%).

  11. Aprobar la memoria y cuenta anual del Instituto Nacional de Desarrollo de la Pequeña y Mediana Industria.

  12. Las demás que le atribuya el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley y el Ejecutivo Nacional.

ARTÍCULO 22 Atribuciones de la presidenta o presidente

Corresponde a la Presidenta o Presidente del Instituto Nacional de Desarrollo de la Pequeña y Mediana Industria:

  1. Ejercer la máxima dirección, administración y representación legal del Instituto, suscribiendo sus decisiones.

  2. Presidir y convocar las sesiones del Consejo Directivo.

  3. Otorgar poderes para representar judicial y extrajudicialmente al Instituto, para la mejor defensa de los derechos e intereses del mismo, previa autorización del Consejo Directivo.

  4. Ejecutar y hacer cumplir los actos de efectos generales y particulares que dicte el Consejo Directivo.

  5. Suscribir contratos de arrendamiento, comodato, permuta, compraventa, de crédito y demás convenios e instrumentos jurídicos de interés para el Instituto, dentro del ámbito de sus competencias y para la adquisición de bienes o prestación de servicio, cuyo monto sea de hasta cinco mil unidades tributarias (5.000 UT) Y de ejecución de obras de hasta veinte mil unidades tributarias (20.000 UT).

  6. Celebrar contratos de crédito con los beneficiarios del sector aquí regulado, que requieran asistencia financiera y técnica, previo cumplimiento de las normas técnicas, manuales y demás condiciones generales de financiamiento internas del, Instituto Nacional de Desarrollo de la Pequeña y Mediana Industria, los cuales deberán ser sometidos a la aprobación del Consejo Directivo.

  7. Conformar las fianzas y cualquier otra garantía hipotecaria, prendaria o mercantil, para el cumplimiento de las obligaciones derivadas de los diversos contratos donde sea parte el Instituto Nacional de Desarrollo de la Pequeña y Mediana Industria.

  8. Ejercer la máxima autoridad en materia de personal del Instituto Nacional de Desarrollo de la Pequeña y Mediana Industria.

  9. Ejecutar y coordinar los programas o proyectos en materia de capacitación, de asesoramiento técnico o financiero, con el objeto de promover y promocionar la pequeña y mediana industria y unidades de propiedad social.

  10. Someter a consideración del Consejo Directivo, para su aprobación y posterior presentación al órgano rector, el anteproyecto del Plan Estratégico Nacional de Desarrollo de la Pequeña y Mediana Industria y unidades de propiedad social, el proyecto de presupuesto, el plan operativo y el balance general del Instituto Nacional de Desarrollo de la Pequeña y Mediana Industria.

  11. Garantizar el cumplimiento de los objetivos del Instituto Nacional de Desarrollo de la Pequeña y Mediana Industria.

  12. Expedir la certificación de documentos existentes en los archivos del mencionado Instituto, de conformidad con las normas generales sobre la materia.

  13. Delegar atribuciones de manera expresa en la funcionaria o funcionario del Instituto Nacional de Desarrollo de la Pequeña y Mediana Industria, que ésta, o éste designe, para la gestión y firma de determinados actos administrativos de efectos particulares, así como el conocimiento de los recursos administrativos interpuestos contra ellos y demás funciones señaladas específicamente en las resoluciones de delegación respectivas. En todo caso, los actos dictados en ejercicio de la delegación otorgada, se considerarán dictados por la Presidenta o Presidente del citado Instituto.

  14. Presentar a la consideración y aprobación del Consejo Directivo, el Proyecto del Plan Estratégico Nacional de Desarrollo de la Pequeña y Mediana Industria y unidades de propiedad social, el proyecto de presupuesto anual, el plan operativo anual, y el balance financiero anual del Instituto Nacional, de Desarrollo de la Pequeña y Mediana Industria.

  15. Certificar el pago total del monto adeudado, producto del financiamiento concedido por el Instituto Nacional de Desarrollo de la Pequeña y Mediana Industria, a los fines de liberar las garantías prestadas por los beneficiarios de créditos.

  16. Elaborar y presentar a la consideración del Consejo Directivo, el informe semestral de todas las actividades y operaciones del Instituto Nacional de Desarrollo de la Pequeña y Mediana Industria.

  17. Presentar a la consideración y aprobación del Consejo Directivo del Instituto Nacional de Desarrollo de la Pequeña y Mediana Industria, el otorgamiento de créditos de forma directa a beneficiarios de programas sociales o especiales, con la cobertura del riesgo crediticio hasta un cien por ciento (100%).

  18. Adoptar medidas de estimulación social dirigidas a beneficiarios de financiamientos de dicho ente, a quienes superen las condiciones de responsabilidad comunal y las metas de producción.

  19. Emitir certificados de la pequeña y mediana industria, una vez cumplidos los parámetros establecidos en el Reglamento del presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley.

  20. Presidir el Comité de Planificación del Instituto Nacional de Desarrollo de la Pequeña y Mediana Industria.

  21. Las demás que le atribuya el Consejo Directivo, los reglamentos y las normas operativas.

ARTÍCULO 23 Observatorio PYMIS

El Observatorio de la pequeña y mediana Industria y unidades de propiedad social, constituye una unidad de apoyo funcional del Instituto Nacional de Desarrollo de la Pequeña y Mediana Industria y estará sujeto a su control y gestión, de acuerdo a las disposiciones contractuales y legales vigentes.

Su objeto es ofrecer información oportuna, al mencionado Instituto, acerca del estudio estadístico de los procesos de inicio, desarrollo, mantenimiento y funcionamiento de la pequeña y mediana industria y unidades de propiedad social, con domicilio principal y excluyente de cualquier otro en la República Bolivariana de Venezuela. El Observatorio de la pequeña y mediana industria y unidades de propiedad social, elaborará y ejecutará los lineamientos emanados a nivel central en materia de planificación estratégica, aunado al diseño y aplicación de procesos de investigación estadística y estudios especiales demandados por el Instituto Nacional de Desarrollo de la Pequeña y Mediana Industria, a fin de dar cumplimiento a las políticas emanadas del Ejecutivo Nacional, en materia de desarrollo del sector.

ARTÍCULO 24 Sistema de Información de la Pequeña y Mediana Industria y demás Unidades de Producción Social

Se crea el Sistema de Información de la Pequeña y Mediana Industria y unidades de propiedad social que tendrá como objeto el generar, mantener y facilitar el acceso a una base de datos centralizada, con información actualizada, confiable y oportuna en materia de procesos, espacios de intercambio, productos, tecnología y proyectos, así como promocionar todas aquellas políticas, programas y demás actividades orientadas hacia el desarrollo integral del sector regulado por el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley.

ARTÍCULO 25 Sistema de taquilla única

Se crea el Sistema de Taquilla Única de tramitación administrativa, el cual operará por medio de una red de tramitación e información y estará interconectado con los órganos y entes de la Administración Pública y con las instituciones privadas vinculadas a la promoción y desarrollo de la pequeña y mediana industria y unidades de propiedad social

CAPÍTULO IV Plan Estratégico Nacional de Desarrollo de la Pequeña y Mediana Industria y demás Unidades de Producción Social Artículos 26 a 30
ARTÍCULO 26 Definición

El Ejecutivo Nacional a través del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de economía comunal, presentará trianualmente, cumpliendo los lineamientos del Gabinete Económico y de la Comisión Central de Planificación, el Plan Estratégico Nacional de Desarrollo de la Pequeña y Mediana Industria y unidades de propiedad social, el cual servirá de instrumento de planificación y orientación de su gestión y contendrá todas aquellas políticas, programas, proyectos, estrategias y acciones a ser ejecutadas, con la finalidad de sustentar los mecanismos necesarios para lograr el desarrollo integral y productivo del modelo del sector, coadyuvando a su fomento y fortalecimiento.

La elaboración del Plan Estratégico Nacional de Desarrollo de la Pequeña y Mediana Industria y unidades de propiedad social, deberá atender a los lineamientos estratégicos, políticas y planes previstos en el Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación y en el Plan de Desarrollo Industrial, dictados por el Ejecutivo Nacional.

ARTÍCULO 27 Objetivo

EI Plan Estratégico Nacional de Desarrollo de la Pequeña y Mediana Industria y unidades de propiedad social, tiene como objetivo definir las políticas, programas y acciones orientadas hacia el fomento, la promoción, expansión y recuperación de la pequeña y mediana industria y unidades de propiedad social, dirigido a viabilizar la ejecución armónica, sólida y ágil del proyecto bolivariano y su integración a los planes nacionales, en la búsqueda de la mayor suma de felicidad posible, seguridad social y estabilidad política.

ARTÍCULO 28 Promoción

El Plan Estratégico Nacional de Desarrollo de la Pequeña y Mediana Industria y unidades de propiedad social, será difundido a través del Sistema de Información de la pequeña y mediana industria y unidades de propiedad social, a todas personas las que requieran conocimientos sobre la materia aquí regulada, con el objeto de coadyuvar al desarrollo endógeno comunal y acelerar el desarrollo del participativo.

ARTÍCULO 29 Comité de Planificación

Se crea un Comité de Planificación, el cual diseñará el Plan Estratégico Nacional de Desarrollo de la Pequeña y Mediana Industria y unidades de propiedad social y velará por el cumplimiento del presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley y por los lineamientos estratégicos emanados del Ejecutivo Nacional.

El Comité de Planificación estará dirigido por la Presidenta o Presidente del Instituto Nacional de Desarrollo de la Pequeña y Mediana Industria e integrado por ocho (8) miembros, a saber:

Un (1) Representante del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de economía comunal.

Un (1) Representante del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de industrias ligeras y comercio.

Un (1) Representante del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de finanzas.

Un (1) Representante del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de planificación y desarrollo.

Un (1) Representante del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de ciencia y tecnología.

Un (1) Representante del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de turismo.

Un (1) Representante del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de ambiente.

Un (1) Representante del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de participación y protección social.

Por cada representante principal deberá designarse un suplente, quien participará en las sesiones en ausencia de aquél.

ARTÍCULO 30 Deber de informar

Los órganos y entes de la Administración Pública, tendrán la obligación de informar al Instituto Nacional de Desarrollo de la Pequeña y mediana Industria, en el mes de enero de cada ejercicio fiscal, las consideraciones, estrategias y medidas a ser aplicadas para el cumplimiento del Plan Estratégico Nacional previsto en el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley.

CAPÍTULO V Programas Especiales Artículos 31 a 33
ARTÍCULO 31 Financiamiento a emprendedores

El Instituto Nacional de Desarrollo de la Pequeña y Mediana Industria, implementará programas especiales de estímulo a los proyectos de inversión presentados por emprendedores, fijando anualmente, a través de manuales o instructivos internos, los requerimientos y las condiciones para la gestión de financiamientos preferenciales, que permitan la creación y fortalecimiento de pequeñas y medianas industrias y unidades de propiedad social, en aquellos sectores considerados prioritarios en el Plan Estratégico Nacional de Desarrollo de la Pequeña y Mediana Industria y unidades de propiedad social.

ARTÍCULO 32 Beneficios excepcionales

El Instituto Nacional de Desarrollo de la Pequeña y Mediana Industria, en situaciones económicas coyunturales que ameriten asistencia financiera con carácter de urgencia, plenamente comprobada, podrá constituir mecanismos que permitan conceder financiamientos sin garantía, a la pequeña y mediana industria y unidades de propiedad social, para la ejecución de proyectos productivos sociales donde se encuentre inmersa la propiedad comunal. A tal efecto, deberá destinar hasta un porcentaje no mayor del cincuenta por ciento (50%) de su cartera de financiamiento.

ARTÍCULO 33 Asistencia a programas de exportaciones

El Instituto Nacional de Desarrollo de la Pequeña y Mediana Industria, en coordinación con las instituciones financieras que la ley disponga, prestará asistencia financiera para desarrollar los programas específicos de fomento y promoción de exportación de productos elaborados y prestación de servicios por parte de las pequeñas y medianas industrias y unidades de propiedad social, para satisfacer el mercado nacional, considerando los siguientes aspectos:

  1. Identificar los espacios de intercambio, para los bienes y servicios producidos por la pequeña y mediana industria y unidades de propiedad social dirigidas a las exportaciones.

  2. Promover y desarrollar redes asociativas entre pequeñas y medianas industrias y unidades de propiedad social, para el intercambio de sus productos.

  3. Promover la participación de las pequeñas y medianas industrias y unidades de propiedad social en espacios de intercambio, bajo condiciones preferenciales.

  4. Desarrollar programas de asistencia técnica, cooperación, mejoramiento productivo, calidad, formación y capacitación en todas las áreas y procesos vinculados con las exportaciones.

  5. Promocionar, desarrollar y evaluar programas y proyectos dirigidos a impulsar el intercambio de los productos y servicios generados por las pequeñas y medianas industrias y unidades de propiedad social.

CAPÍTULO VI Sanciones Artículos 34 a 36
ARTÍCULO 34 Prohibición de obtener nuevos créditos

Sin perjuicio de las sanciones administrativas, civiles y penales a. que hubiere lugar, quien haya logrado un financiamiento aportando datos o documentos falsos o utilizado los recursos provistos por el Instituto Nacional de Desarrollo de la Pequeña y Mediana Industria, para fines distintos a los previstos en el contrato celebrado al efecto, no podrá obtener por sí o·por interpuesta persona, nuevos financiamientos durante el lapso de diez (10) años.

ARTÍCULO 35 Incumplimiento de las obligaciones

El Instituto Nacional de Desarrollo de la Pequeña y Mediana Industria establecerá en los contratos de financiamiento, que en caso de incumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, sus reglamentos y demás normas técnicas de políticas de financiamiento, se procederá a la resolución de los mismos y en consecuencia, se considerarán de plazo vencido y serán exigibles las obligaciones respectivas, sin perjuicio de la ejecución de las garantías otorgadas.

ARTÍCULO 36 Reincidencias

Quienes hayan recibido financiamiento del Instituto Nacional de Desarrollo de la Pequeña y Mediana Industria y reincidan en la comisión de los supuestos establecidos en los artículos 34 y 35 del presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, serán objeto de exclusión del acceso a las políticas de financiamiento de las instituciones del sistema financiero del sector público durante el lapso de quince (15) años, sin perjuicio de la inmediata recuperación por parte del Estado de los recursos financieros, maquinarias, transporte o cualquier otro medio de producción que hubiere sido otorgado.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera

El presupuesto de ingresos y gastos del Instituto Nacional de Desarrollo de la Pequeña y Mediana Industria correspondiente al año fiscal 2009 y en lo sucesivo, estará conformado adicionalmente a lo señalado en el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, por los bienes y recursos financieros que le sean transferidos del Fondo de Crédito Industrial (FONCREI), luego de su proceso de supresión y liquidación. Pasarán a formar parte del referido Instituto, todos los bienes, activos, recaudación y cartera crediticia así como los procesos que de ellos se deriven, del Fondo de Crédito Industrial (FONCREI).

Segunda

El Ejecutivo Nacional, dentro de los ciento ochenta (180) días siguientes a la publicación del Presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley deberá dictar los Reglamentos que desarrollen sus disposiciones, atendiendo a la naturaleza de las materias en él reguladas.

Tercera

El Consejo Directivo del Instituto Nacional de Desarrollo de la Pequeña y Mediana Industria, revisará las obligaciones adquiridas en el marco de la supresión y liquidación del Fondo de crédito Industrial (FONCREI), a los efectos de dar por terminados todos aquellos convenios, contratos y demás acuerdos que no se adapten a. los nuevos fines del citado Instituto Nacional, aquí establecidos. Cuarta

El Consejo Directivo actual del Instituto Nacional de Desarrollo de la Pequeña y Mediana Industria se mantendrá en el ejercicio de su funcionamiento, hasta tanto sean designados sus nuevos integrantes, de acuerdo con el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única

Se deroga en todas sus partes, la Ley de Reforma Parcial del Decreto Nº 1.547 con Fuerza de Ley Para la Promoción y Desarrollo de la Pequeña y Mediana Industria, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. Nº 37.583 de fecha 3 de diciembre de 2002, así como todas aquellas, disposiciones que colidan con el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley.

DISPOSICIÓN FINAL

Única

El presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, entrará en vigencia el día siguiente a su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Dado en Caracas, a los quince días del mes de julio de dos mil ocho. Años 198° de la Independencia, 149° de la Federación y 10º de la Revolución Bolivariana. Ejecútese,

(L.S.)

HUGO CHÁVEZ FRÍAS

Refrendado

El Vicepresidente Ejecutivo, RAMÓN ALONZO CARRIZÁLEZ RENGIFO

El Ministro del Poder Popular del Despacho de la Presidencia, JESSE CHACÓN ESCAMILLO

El Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, RAMÓN EMILIO RODRÍGUEZ CHACÍN

La Ministra del Poder Popular para el Turismo, OLGA CECILIA AZUAJE

El Ministro del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, ELÍAS JAUA MILANO

El Ministro del Poder Popular para la Educación Superior, LUIS ACUÑA CEDEÑO

El Ministro del Poder Popular para la Educación, HÉCTOR NAVARRO

El Ministro del Poder Popular para la Salud, JESÚS MARÍA MANTILLA OLIVEROS

El Ministro del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social, ROBERTO MANUEL HERNÁNDEZ

El Encargado del Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura, ISIDRO UBALDO RONDÓN TORRES

La Ministra del Poder Popular para el Ambiente, YUVIRI ORTEGA LOVERA

El Ministro del Poder Popular para la Planificación y Desarrollo, HAIMAN EL TROUDI

El Ministro del Poder Popular para la Economía Comunal, PEDRO MOREJÓN CARRILLO

El Ministro del Poder Popular para la Cultura, HÉCTOR ENRIQUE SOTO CASTELLANOS

El Ministro del Poder Popular para la Vivienda y Hábitat, FRANCISCO DE ASÍS SESTO NOVAS

La Ministra del Poder Popular para la Participación y Protección Social, ÉRIKA DEL VALLE FARÍAS PEÑA

La Ministra del Poder Popular para el Deporte, VICTORIA MERCEDES MATA GARCÍA

La Ministra del Poder Popular para los Pueblos Indígenas, NICIA MALDONADO MALDONADO

La Ministra de Estado para Asuntos de la Mujer, MARÍA LEÓN

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