Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Portuguesa (Extensión Guanare), de 29 de Julio de 2015

Fecha de Resolución29 de Julio de 2015
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteDelivett Zujeidy Quevedo Vázquez
ProcedimientoTransacción

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Portuguesa

Guanare, veintinueve de julio de dos mil quince

N° DE EXPEDIENTE: PP01-L-2014-000275

PARTE ACTORA: F.E.U.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 16.646.184

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: C.C., inscrito en el I.P.S.A. bajo los números 48.023.

PARTE DEMANDADA: Agropecuaria P.B.. Agropebrica.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ZALDIVAR J.Z.G., inscrito con matricula de inpreabogado numero 141.591 y C.G. inscrito con matricula de inpreabogado numero 141.591, 130.283, tal como consta en documento Poder el cual se agrega previa certificación por parte de la Secretaria.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

DE LA CONTINUACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR.

En el día hábil de hoy, 29 de julio 2015, siendo las 10 30 A.m, oportunidad fijada para que tenga lugar La continuación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, el ciudadano alguacil de guardia anuncio en la sala de espera del circuito judicial el comienzo del acto a la hora fijada y este Juzgado deja constancia de la comparecencia, por una parte, del ciudadano F.E.U.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 16.646.184, acompañado de su apoderado judicial C.C., inscrito en el I.P.S.A. bajo los números 48.023, y por la otra, ZALDIVAR J.Z.G., inscrito con matricula de inpreabogado numero 141.591 , seguidamente las partes manifiestan su voluntad de poner fin al presente procedimiento a través de los medios de auto composición procesal, en consecuencia, celebran transacción a tenor de las siguientes cláusulas:

PRIMERA

A los fines de transigir y precaver cualquier reclamo o litigio relacionado directa o indirectamente con la relación de trabajo que vinculaba a LAS PARTES y/o relación de cualquier otra índole que existió o pudo haber existido entre EL EX –TRABAJADOR y EL EX – EMPLEADOR, así como con la terminación de la relación jurídica que mediaba entre LAS PARTES, las cuales de común acuerdo y libres de constreñimiento alguno convienen en fijar de manera definitiva e irrevocable, como arreglo total y definitivo de todos los conceptos que le corresponden o pudieran corresponderle a EL EX – TRABAJADOR, contra EL EX – EMPLEADOR en consecuencia, declara El EX – TRABAJADOR que EL EX – EMPLEADOR ha reconocido íntegramente y a su entera y total satisfacción todos sus derechos laborales derivados de la prestación de sus servicios, aplicando para ello toda la normativa prevista en la ley que ampara a los trabajadores. De aquí que, LAS PARTES, luego de revisar cuidadosamente los cálculos de los conceptos laborales adeudados, suscriben la presente acta transaccional definitiva para dejar constancia del pago de la totalidad de los beneficios que por derecho le corresponden a El EX – TRABAJADOR, desde el 18 de febrero de 2013 hasta el 29 de noviembre de 2013, en su desempeño como obrero; ordeñador y tractorista, cuya relación laboral termina por voluntad del patrono, materializándose con la interposición de la presente demanda.

SEGUNDA

EL EX – TRABAJADOR, manifiesta expresamente que, después de haber revisado minuciosamente los recibos de pago presentados por EL EX – EMPLEADOR, verificó que en efecto, le fueron cancelados por su patrono, conforme a la ley los salarios a percibir y demás conceptos pagaderos durante la vigencia de la relación laboral, sin embargo del expediente llevado por el patrono se evidencia que quedaron pendiente por pagar las vacaciones, así como de bono vacacional fraccionado; por lo que se establece que el ex Trabajador devengo durante toda la relación laboral salario mínimo, ambas partes declaran que le fue cancelado el bono de alimentación así como un adelanto de prestación de antigüedad, por lo que el patrono solo adeuda al extrabajador la cantidad de ONCE MIL BOLIVARES (Bs. 11.000) por concepto de antigüedad así como vacaciones, utilidades y bono vacacional fraccionado, con el que queda cubierto cualquier diferencia producto de los cálculos y/o concepto no establecido expresamente en la presente transacción.

TERCERA

EL EX – EMPLEADOR, en este acto acepta la exigencia del EX – TRABAJADOR y le ofrece pagar la cantidad de ONCE MIL BOLIVARES (Bs. 11.000) por concepto de prestaciones sociales y demás conceptos laborales, los cuales serán pagaderos en este acto a través de cheque numero 0009981447, de fecha 27 de julio de 2015, a nombre del ex trabajador F.E.U.L., girado contra la cuenta corriente numero 01150112591004218169, del Banco Exterior, del cual se anexa copia.

CUARTA

Es entendido que El EX – TRABAJADOR, expresamente conviene y reconoce que luego de suscrita esta transacción nada le corresponde, ni tiene que reclamar a EL EX – EMPLEADOR por ninguno de los conceptos aquí especificados. Es por ello que, EL EX – TRABAJADOR, una vez que haga efectivo el pago por la cantidad de ONCE MIL BOLIVARES (Bs. 11.000) le otorga a EL EX – EMPLEADOR, el más amplio y total finiquito, liberándolo de toda responsabilidad relacionada directa o indirectamente con las disposiciones legales y/o convencionales que existen en materia del trabajo, sin reserva de acción o derecho alguno contra EL EX – EMPLEADOR.

QUINTA

EL EX – TRABAJADOR declara expresamente estar de acuerdo con las cantidades anteriormente señalada, con todas y cada una de las deducciones efectuadas, con el pago recibo señalado y determinado en esta acta, y con todas y cada una de las cláusulas contenidas en la presente transacción y reconoce que EL EX – EMPLEADOR lo efectuó para evitar cualquier otra reclamación posterior que pudiera surgir como consecuencia de la terminación de la relación de trabajo, ya que cada uno de los montos pagados fue analizado de conformidad con lo que ordena la ley estudiado y convenido previamente. EL EX – TRABAJADOR y EL EX – EMPLEADOR.

DE LA HOMOLOGACION

Examinados los términos de la transacción, se aprecia que en el acuerdo se actuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, que la transacción se encuentra debidamente circunstanciada en cuanto a la motivación de la transacción y los derechos en ella comprendidos, en consecuencia, al evidenciar que el acuerdo alcanzado a través de un p.d.M. y Conciliación, es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dicha TRANSACCIÓN tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refiere el proceso y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto la TRANSACCIÓN alcanzada no es contraria a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y, por último, tomando en cuenta que el ACUERDO de las partes ha sido la conclusión de un p.d.M. y Conciliación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la Mediación y Conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente TRANSACCIÓN y le da el carácter de cosa Juzgada. Este Juzgado acuerda la copia certificada solicitada y hace entrega del material probatorio a las partes, el cual reciben conforme. Leída la presente acta conforme firman.

La Juez

Abg. Delivett Zujeidy Quevedo Vázquez.

F.E.U.L..

Abg. C.C..

Abg. ZALDIVAR J.Z.G.

La Secretaria.

Abg. Ysadaye Bezcanza

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