Decisión de Juzgado de Protección LOPNA de Portuguesa (Extensión Guanare), de 26 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución26 de Febrero de 2008
EmisorJuzgado de Protección LOPNA
PonenteHaydee Oberto Yépez
ProcedimientoAutorización Judicial Para Cobrar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

JUEZA UNIPERSONAL N° 01

Guanare, 26 de febrero de 2007

197º y 149º

Vista la solicitud formulada por la ciudadana R.J.P.D.Z., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 10.052.648, residenciada en el Barrio Coromoto, Calle 2, Casa N° 5-118, de esta ciudad de Guanare estado Portuguesa, obrando en representación de su hija, la adolescente ………………….., de diecisiete (17) años de edad, debidamente asistida por el Abogado A.S.M., Defensor Público para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, para que este Tribunal emita autorización judicial para cobrar dinero en nombre de su hija, por concepto de beneficios laborales, colectivos, contractuales, indemnización por causa de muerte, Prestaciones Sociales y Seguro de Vida, Fidecomiso, Caja de Ahorro, Ley de Política Habitacional, Paro Forzoso, Seguro Social, Seguro Colectivo de Vida, en razón de la muerte del De - Cujus: J.G.Z.Q., ocurrida el día 04 de noviembre del año 2007, y vistos los recaudos producidos con la solicitud y siendo evidente que la adolescente antes mencionada tienen la cualidad que se le señala, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, haciendo uso de la facultad que le confiere el Artículo 177, parágrafo segundo literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a la ciudadana R.J.P.D.Z., identificada anteriormente, para que gestione el pago de las cantidades de dinero que le correspondan a la adolescente ………………., por los expresados conceptos, pero el dinero debe ser consignado ante este Tribunal en cheque para ser depositado en una cuneta de ahorro. Se acuerda la apertura de una Cuenta de Ahorros a nombre de la adolescente A.G.Z.P., cuando conste en auto el cheque emitido a nombre de la referida niña. Expídanse por Secretaria tres copias certificadas de la decisión y entréguese a la parte interesada.

La Jueza,

Abg. H.O.d.C..

La Secretaria,

Abg. E.M.J.V..

Sol. N° 1957

HOdC/EMJV/Leomary*

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