Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Barinas, de 2 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2013
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteEviluz Cabeza
ProcedimientoSeparación De Cuerpos Y Bienes

CIRCUITO DE PROTECCiÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

DE LA CIRCUNSCRIPCiÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE

SUSTANCIACIÓN y MEDIACiÓN

Barinas, 02 de Octubre de 2013 .

.

2030 Y 1540

Vista la solicitud de SEPARACiÓN DE CUERPOS Y BIENES, con recaudos

acompañados interpuesta de mutuo acuerdo por los cónyuges R.M.

PAREDES Y J.D.U.P., venezolanos, mayores de edad, C.I N° V-

18.559.495 Y V-20.599.045 respectivamente, padres de las niñas se omiten de 05 y 02 años de edad, debidamente

asistidos por la Abogado C.I.A.H., en la que

solicitan por las razones en ellas vertidas, en concordancia con el artículo 351 Ibidem,

díctese en consecuencia la requerida resolución respetando los términos de las bases

Propuestas en la separación de Cuerpos que no afectan la moral, el orden Público, las

buenas costumbres y el interés superior de sus hijos comunes, SE DECRETA, PRIMERO:

SU SEPARACiÓN DE CUERPOSY en consecuencia la suspensión de la vida en común de

los cónyuges identificados y el derecho a vivir por separado, fijando su domicilio en cualquier

parte del País, con la debida participación del Custodio de las hijas al otro progenitor a los

fines del debido ejercicio de los restantes atributos de la P.P. que ambos

conservan. SEGUNDO: SU SEPARACiÓN DE BIENES, por lo que en adelante los bienes

que adquieran a titulo personal corresponderá sólo al cónyuge que lo obtenga por cualquier

titulo, haciendo también suyos los frutos de su trabajo. TERCERO: En relación a las niñas

se omiten , queda conferida

la CUSTODIA a la madre ciudadana R.M.P., en los términos

previstos en el articulo 358 LOPNNA. CUARTO: En relación a la OBLIGACiÓN DE

MANUTENCiÓN se establece a cargo del padre para las niñas por la cantidad de

CUATROCIENTOS BOLlVARES (8s. 400,00) mensuales, adicionales en el mes de

Septiembre la cantidad de MIL BOLlVARES (8s. 1.000,00)y Diciembre la cantidad de MIL

QUINIENTOS BOLlVARES (8s. 1.500,00), para cada una de las niñas entregados a la

madre, queda igualmente obligado el padre a colaborar con el 50% de los pagos por gastos

extraordinarios previstos en el artículo 365 de la precitada Ley. QUINTO: LA PATRIA

POTESTAD será ejercida por ambos padres conjuntamente. SEXTO: Se establece un

RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR AMPLIO entre las niñas y el progenitor no

Custodio preferiblemente ejercido en los términos acordados por los Padres. Remítase copia

certificada del presente decreto a las Autoridad del Registro Civil correspondiente conforme

ordena el artículo 03 numeral 4to de la Ley Orgánica de Registro Civil. Expídarise las copias

certificadas solicitadas. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Jueza Segunda

de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y el Secretario. En la misma fecha se

libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien

suscribe en mi carácter de secretaria del este Tribunal Segundo de Primera Instancia de

Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior

traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a los folios del Expediente

MD11-J-2013-000663, todo de conformidad con el articulo 112 del Código de procedimiento

Civil.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR