Decisión nº KP02-R-2011-001449 de Juzgado Superior Civil Contencioso Administrativo de Lara, de 14 de Diciembre de 2011

Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2011
EmisorJuzgado Superior Civil Contencioso Administrativo
PonenteSarah Franco Castellano
ProcedimientoNulidad De Asiento Registral

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL

Exp. Nº KP02-R-2011-001449

En fecha 25 de noviembre de 2011, se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos No Penal de Barquisimeto, el Oficio 952, de fecha 10 de noviembre de 2011, emanado del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, anexo al cual remitió el expediente contentivo de “Nulidad de Documento Registral” interpuesto por la ciudadana M.R.V., titular de la cédula de identidad Nº 1.667.148, asistida por la ciudadana Zulennys N.H., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 102.116, contra el ciudadano O.R.A.M., titular de la cédula de identidad Nº 7.382.877.

Tal remisión se efectuó en virtud del recurso de apelación ejercido en fecha 03 de noviembre de 2011, por la abogada Zulennys Hernández, supra identificada, quien actúa en su condición de apoderada judicial de la parte actora contra la sentencia interlocutoria dictada en fecha 31 de octubre de 2011 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara mediante la cual declara sin lugar la pretensión de nulidad de asiento registral por cuanto “(…) la parte actora no logró demostrar que no prestó consentimiento para que en el documento de venta cuya nulidad pretende se estableciera que el bien inmueble en referencia no formaría parte de la comunidad conyugal (…)”.

Así, en fecha 30 de noviembre de 2011, este Juzgado le dio entrada al presente asunto, y fijó para el vigésimo (20º) día de despacho siguiente la oportunidad para el acto de informes.

En fecha 05 de diciembre de 2011, fue recibida diligencia suscrita por el abogado A.D.P.S., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 158.768, actuando en su condición de apoderado judicial de la parte demandada, por medio de la cual se adhiere a la apelación interpuesta.

El día 08 de diciembre de 2011, la Jueza Temporal S.F.C., se abocó al conocimiento de la presente causa y acordó dejar transcurrir tres (03) días de despacho para que las partes ejerzan su derecho a la recusación.

Finalmente, revisadas las actas procesales, este Órgano Jurisdiccional estando en el momento oportuno para el pronunciamiento respectivo en el presente asunto, pasa a considerar lo siguiente:

I

DE LA ADHESIÓN A LA APELACIÓN

Mediante diligencia de fecha 05 de diciembre de 2011 la representación de la parte demandada, ya identificada, se adhiere a la apelación formulada por representación judicial de la parte demandante con base a los siguientes alegatos:

Que se adhiere a la apelación de conformidad con lo establecido en los artículo 299 y 300 del Código de Procedimiento Civil “(…) sobre un punto diferente del de (sic) la apelación hecha por la representación de la parte actora, en virtud de que aun (sic) siendo declarada SIN LUGAR la demanda interpuesta por la actora, el Tribunal a quo erróneamente condeno costas a mi representado, siendo él, quien venció totalmente en el presente juicio, violando flagrantemente lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, así como los preceptos Constitucionales que tutelan la Justicia como valor primordial de la sociedad. Es entonces por lo antes expuestos (sic) que realizo la adhesión a la apelación siendo única y exclusivamente sobre el punto antes indicado.

Por lo antes indicado, solicito que la presente adhesión sea sustanciada y en consecuencia sea restablecido el orden jurídico infringido. Es Justicia que espero en la ciudad de Barquisimeto a la fecha de su presentación (…)

II

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Corresponde a este Juzgado pronunciarse sobre la adhesión a la apelación propuesta por el abogado A.D.P.S., quien actúa en su condición de apoderado judicial del ciudadano O.R.A.M., mediante diligencia consignada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civiles, por medio de la cual se adhieren a la apelación interpuesta por la abogada Zulennys Hernández, en su condición de apoderada judicial de la ciudadana M.R.V., parte demandante.

En este sentido, se observa de la revisión preliminar de las actas procesales, que la presente acción versa sobre una demanda de nulidad de asiento registral, interpuesta por la ciudadana M.R.V. contra el ciudadano O.R.A.M., supra identificados, relacionado con la venta de un inmueble que según aduce la demandante en el escrito libelar, “(…) forma parte [del] patrimonio conyugal (…)”

Es así, como en fecha 31 de octubre de 2011, llegado el momento en el a quo para el dictado del fallo correspondiente, ello conforme lo previsto en la norma adjetiva; el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y T.d.E.L., dicta sentencia definitiva declarando sin lugar la pretensión interpuesta por la ciudadana M.R.V..

Ahora bien, es necesario traer a colación ciertos aspectos relacionados con la figura de “adhesión a la apelación” prevista en el artículo 299 y 300 del Código de Procedimiento Civil, la cual es considerada como un recurso accesorio y dependiente de la apelación principal.

En ese sentido, mediante pronunciamiento de la Sala Político Administrativa en sentencia de fecha 06 de abril de 1986, con ponencia de la Dra. J.C.d.T. estableció se estableció lo siguiente:

… la adhesión es el mecanismo procesal por cuyo medio uno de los colitigantes se asocia a la apelación intentada por otro con el fin de obtener el beneficio del nuevo fallo evitando así los efectos de la cosa juzgada sobre la primera decisión. Ahora bien, para que los efectos del nuevo fallo, aprovechen al adherente es requisito sine qua non, que la adhesión se haya propuesta una vez se haya admitido la apelación…

Así pues, el Código de Procedimiento Civil prevé en su artículo 299, una herramienta tendente a reforzar el derecho a la defensa de los litigantes al permitirle a cada una de ellas, adherirse a la apelación interpuesta por la contraria. Tal posibilidad tiene lugar bajo ciertos requisitos previsto en el artículo 302 eiusdem, el cual señala “La adhesión se propondrá en la forma prevista en el artículo 187 de este Código, y deberán expresarse en ella, las cuestiones que tenga por objeto la adhesión, sin lo cual se tendrá por no interpuesta”.

En el caso sub iudice, el ciudadano A.D.P.S., apoderado judicial de la parte demandada del juicio principal, se adhiere a la apelación mediante diligencia, tal y como fue señalado supra, presentada en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civiles, la cual corre inserta al presente al folio ciento ochenta y nueve (189), cumpliendo con lo establecido en el mencionado artículo 302 del Código de Procedimiento Civil.

En la referida diligencia señala expresamente: “(…) Ciudadana Jueza, de conformidad con lo establecido en los artículo 299 y 300 del Código de Procedimiento Civil, me adhiero a la presente apelación sobre un punto diferente de de la apelación hecha por la representación de la parte actora, en virtud de que aun (sic) siendo declara SIN LUGAR, la demanda interpuesta por la actora, el Tribunal a quo erróneamente condeno (sic) en costas a mi representado, siendo él, quien venció totalmente el juicio, violando flagrantemente lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil (…)”

Precisado lo anterior, se observa de la diligencia en cuestión, que la parte demandada en la causa principal, hoy adherente a la apelación interpuesta por la abogada Zulennys Hernández, apoderada de la parte demandante; manifiesta no sólo los motivos por los cuales hace uso de esta herramienta procesal, sino además manifiesta el hecho de que tal adhesión recae sobre “punto diferente de de la apelación hecha por la representación de la parte actora(…)” tal y como lo prevé el artículo 300 de la norma adjetiva.

De igual modo, se constata al folio ciento ochenta y cuatro (184) del expediente, auto dictado en fecha 10 de noviembre de 2011 dictado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, por medio del cual se “ordena oir (sic) [la] apelación en ambos efectos (…)” (negritas de ese juzgado), cumpliendo así con el criterio supra señalado, emanado de nuestro m.T..

En este sentido y considerando esta Juzgadora cumplidos lo extremos de Ley para la adhesión a la apelación interpuesta por el abogado A.D.P., en su condición de apoderado de la parte demandante en la causa principal, en consecuencia declara Procedente la adhesión a la apelación interpuesta. Así se decide.

III

DECISIÓN

Por las razones precedentes, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, en Barquisimeto, en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara PROCEDENTE la adhesión a la apelación formulada por mediante diligencia de fecha 05 de diciembre de 2011, por el abogado A.D.P.S., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 158.768, quien actúa en su condición de apoderado judicial del ciudadano O.R.A.M., titular de la cédula de identidad Nº 7.382.877.

Publíquese, regístrese y déjese copia conforme lo establece el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dictada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, en Barquisimeto, a los catorce (14) días del mes de diciembre del año dos mil once (2011). Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

La Jueza Temporal

S.F.C.

El Secretario Temporal,

R.M.L.

Publicada en su fecha a las 9:13 a.m.

El Secretario Temporal

L.S. La Jueza Temporal (fdo) S.F.C.. El Secretario Temporal (fdo) R.M.L.. Publicada en su fecha a las 9:13 a.m. El Secretario Temporal. El suscrito Secretario Temporal del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, certifica que la presente copia es un traslado fiel y exacto de su original y se expide por mandato judicial, en Barquisimeto a los catorce (14) días del mes de diciembre del año dos mil once (2011). Años 201° y 152°.

El Secretario Temporal,

R.M.L.

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