Decisión nº 2C-8970-07 de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 23 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución23 de Agosto de 2010
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control
PonenteMiguel Angel Escalona
ProcedimientoSobreseimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

San F. deA. 23 de Agosto de 2010.-

SOBRESEIMIENTO

CAUSA: 2C-8970-07

IMPUTADO: ROBERT RASMIN P.C.I. N° 14.121.472

VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO

DELITO: DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD

PROCEDENCIA: FISCALIA QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO

Vista la solicitud interpuesta por ante este Tribunal por el ABG. N.A. REQUENA MARQUEZ, en su carácter de Fiscal Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual como acto conclusivo de investigación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, ordinal 3º Código Orgánico Procesal Penal, solicita se DECRETE EL SOBRESEIMIENTO de la causa seguida a: ROBERT RASMIN PÉREZ; este Tribunal, para decidir previamente observa:

PRIMERO

De la revisión practicada a las actas se evidencia que pudiéramos estar en presencia de la comisión de un hecho punible, cuya averiguación se inicia el día: 27 de enero de 2007, en virtud de:

…actuaciones realizadas por funcionarios adscritos a la Primera Compañía del Destacamento de Fronteras N° 63, del Comando Regional N° 6, Guardia Nacional Bolivariana de Elorza - Estado Apure, sale una comisión de ese Comando hacia la avenida Bolívar de esa localidad, con la finalidad de efectuar operativo, de seguridad ciudadana, siendo las 4:20 horas de la tarde cuando se encontraron en la esquina del Establecimiento Comercial denominado La Nueva China, observaron a un ciudadano que conducía un vehículo moto a alta velocidad, donde se le dio la voz de alto, dándose a la fuga, la comisión le pide la colaboración a un ciudadano que transitaba en una moto para emprender la persecución del ciudadano que se había dado a la fuga, siendo detenido por el funcionario GNAL. GARCÍA DURANT ALEXIS, en la Avenida R.A., diagonal a la Guardia Elorza, siendo identificado como ROBERT RASMIN PÉREZ, titular de la cedula de identidad N° V.- 14.121.472, siendo inmediatamente trasladado hasta la sede del Destacamento de Fronteras N° 63, ubicada en la población de Elorza

.

SEGUNDO

Que corresponde entonces a la vindicta pública, por mandato constitucional, iniciar las respectivas investigaciones que logren determinar la comisión de algún hecho o acto ilícito, concluyendo el mismo, tal como lo plasma en su acto conclusivo:

…esta representación fiscal considera luego de los elementos de convicción recabados en la presente investigación, es posible inferir que nos encontramos en presencia de uno de el delito de DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD , previsto y sancionado en el último aparte del artículo 483 del Código Penal Venezolano, el cual prevé ser castigado con arresto de cinco a treinta días, o multa de veinte unidades tributarias (20 U.T.) a ciento cincuenta unidades tributarias (50 U.T.), ahora bien, según lo previsto en el artículo 108 ordinal 6° del Código Penal, para este tipo penal la institución de la prescripción de la acción penal opera al transcurrir un (1) año desde la fecha que se cometió el delito, y el hecho objeto de la presente causa se materializó el 27-01-2007, por lo que lógicamente hasta la presente fecha, ha transcurrido más del tiempo señalado en la norma penal ut supra citada, operando la prescripción de la acción en la presente…

.

TERCERO

Que el ciudadano Fiscal Quinto del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en la parte señalada como: “DEL DERECHO”, de su libelo de solicitud, refiere: “Ahora bien, del análisis de los elementos de convicción recabados en la presente investigación, es posible inferir que nos encontramos en presencia de uno del delito de DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el último aparte artículo 483 del Código Penal Venezolano, vigente para el momento de los hechos…”; mientras que en la parte señalada como: “PETITORIO”, de su libelo de solicitud, MENCIONA: “En consecuencia, de acuerdo al 318 del Código Orgánico Procesal Penal y 108 numeral 7 del Código Penal, solicito el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por encontrarse evidentemente prescrita la acción penal. Por todo lo antes expuesto, este representante del Ministerio Público solicita sea DECRETADO EL SOBRESEIMIENTO de la causa por la presunta comisión del delito de DESOBEDIENCIA LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el último aparte artículo 483 del Código Penal Venezolano Vigente para el momento de los hechos, en concordancia con el numeral 7 del artículo 108 ejusdem, por haber operado la prescripción ordinaria de la acción penal”.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA:

UNICO: CON LUGAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra de: ROBERT RASMIN PÉREZ, por la presunta comisión del delito DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el último aparte artículo 483 Del Código Penal Venezolano Vigente para el momento de los hechos en perjuicio del: ESTADO VENEZOLANO, que invocara el ciudadano Fiscal Quinto del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Apure. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-

EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,

DR. MIGUELANGEL ESCALONA

LA SECRETARIA,

ABG. YSMAIRA CAMEJO

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado………

LA SECRETARIA,

ABG. YSMAIRA CAMEJO

Causa N° 2C-8970-07 (04-F5-036-07)

MAE/YC/carmen

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR