Sentencia nº 22 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Electoral de 10 de Enero de 2013

Fecha de Resolución10 de Enero de 2013
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Electoral
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoAuto Solicitando Antecedentes e Informes y Designando Ponente

SALA ELECTORAL

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 10 de enero de 2013

202º y 153º

Visto el escrito presentado en fecha 09 de enero de 2013 por el abogado Y. delV.C.V., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 121.856, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano P.J.G.G. titular de la cédula de identidad N° 4.175.226, mediante el cual interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar contra el acto administrativo dictado por la “Comisión Electoral del Instituto de Previsión Social del Personal Docente y de Investigación de la Universidad del Zulia (IPPLUZ) en fecha 9-11-2012 y publicado en el Diario la Verdad”, respecto al proceso electoral para elegir a las autoridades del referido Instituto cuyo acto de votación se fijó para el 26 de marzo de 2013; en consecuencia, se acuerda según lo establecido en el artículo 184 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, solicitar a la Comisión Electoral del Instituto de Previsión Social del Personal Docente y de Investigación de la Universidad del Zulia (IPPLUZ), los antecedentes administrativos del caso, así como también el informe sobre los aspectos de hecho y de derecho relacionados con el presente recurso, para lo cual dispondrá de un lapso de tres (03) días de despacho, más el término de distancia de ocho (08) días, que se computarán por días continuos, contados a partir de la respectiva notificación. R. copia certificada del escrito libelar y del presente auto. L.O..

Ahora bien, teniendo en cuenta que en el presente recurso se ha interpuesto conjuntamente con medida cautelar, esta Sala Electoral de conformidad con lo establecido en el artículo 185 eiusdem, designa ponente: Magistrado (a) J.J.N.C., a quien se ordena remitir el expediente de inmediato a los fines de que se pronuncie respecto a la admisión del recurso y la solicitud cautelar.

Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 234 del Código de Procedimiento Civil, acuerda comisionar al Juzgado de Primera Instancia Civil, M. y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia (Distribuidor), a los fines de que practique las diligencias necesarias para notificar a la Comisión Electoral del Instituto de Previsión Social del Personal Docente y de Investigación de la Universidad del Zulia (IPPLUZ), ubicada en Edificio IPPLUZ N° 59-280 Sector las Tarabas, Diagonal a la farmacia Universitaria y al lado del Centro Comercial Mall Delicias. Maracaibo, estado Zulia. Teléfono 0261-7006902 y 0261-7006982. En tal sentido, se le informa que dispone de un lapso de tres (03) días de despacho para la práctica de la aludida notificación, contando éste desde el día siguiente que reciba la comisión la cual devolverá a la brevedad posible. R. copia certificada del presente auto. L.O. y Despacho.

La Presidenta,

J.M.M.S.

La Secretaria,

PATRICIA CORNET GARCÍA

Exp. AA70-E-2013-000002

JMMS/pc

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

En diez (10) de enero de 2013, se deja constancia que se libró comisión al Juzgado de Primera Instancia Civil, M. y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia (Distribuidor), a los fines de notificar a la Comisión Electoral del Instituto de Previsión Social del Personal Docente y de Investigación de la Universidad del Zulia (IPPLUZ), del auto dictado en fecha 10 de enero de 2013.

La Secretaria,

PATRICIA CORNET GARCÍA

Exp. Nº AA70-E-2013-000002.

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

TRIBUNAL COMISIONADO: Primera Instancia Civil, M. y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia (Distribuidor)

TRIBUNAL COMITENTE: Juzgado de Sustanciación de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia

HACE SABER:

Que en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con medida cautelar por el abogado Y. delV.C.V., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 121.856, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano P.J.G. titular de la cédula de identidad N° 4.175.226, contra el acto administrativo dictado por la “Comisión Electoral del Instituto de Previsión Social del Personal Docente y de Investigación de la Universidad del Zulia (IPPLUZ) en fecha 9-11-2012 y publicado en el Diario la Verdad”, respecto al proceso electoral para elegir a las autoridades del referido Instituto cuyo acto de votación se fijó para el 26 de marzo de 2013. A tal fin se remite Oficio de notificación.

Que cumplida como haya sido la presente comisión se le intima devolver los originales con sus resultas a este Juzgado a la mayor brevedad posible. Asimismo, se le informa que dispone de un lapso de tres (03) días de despacho para la práctica de la aludida notificación, contando éste desde el día siguiente que reciba la comisión.

Caracas, 10 de enero de 2013.

La Presidenta,

J.M.M.S.

La Secretaria,

PATRICIA CORNET GARCÍA

Exp. AA70-E-2013-000002

JMMS/pc

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 10 de enero de 2013

Oficio Nº 13-016

Ciudadano

Juez de Primera Instancia Civil, M. y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia (Distribuidor)

Su Despacho

Tengo a bien dirigirme a usted a los fines de dar cumplimiento a lo acordado en el auto de esta misma fecha, en el cual se comisionó para practicar la notificación indicada en el despacho que a tal fin se le remite en anexo. Todo relacionado con el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con medida cautelar por el abogado Y. delV.C.V., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 121.856, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano P.J.G.G. titular de la cédula de identidad N° 4.175.226, contra el acto administrativo dictado por la “Comisión Electoral del Instituto de Previsión Social del Personal Docente y de Investigación de la Universidad del Zulia (IPPLUZ) en fecha 9-11-2012 y publicado en el Diario la Verdad”, respecto al proceso electoral para elegir a las autoridades del referido Instituto cuyo acto de votación se fijó para el 26 de marzo de 2013.

Atentamente,

JHANNETT MARÍA MADRIZ SOTILLO

Presidenta de la Sala Electoral

EXP. Nº AA70-E-2013-000002

JMMS

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 10 de enero de 2013

Oficio Nº 13-017

Ciudadanos

Presidente y Demás Miembros de la Comisión Electoral del Instituto de Previsión Social del Personal Docente y de Investigación de la Universidad del Zulia (IPPLUZ)

Su Despacho

Me dirijo a ustedes a fin de hacer de su conocimiento que en fecha 09 de enero de 2013, se dio cuenta a la Sala del escrito contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con medida cautelar por el abogado Y. delV.C.V., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 121.856, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano P.J.G.G. titular de la cédula de identidad N° 4.175.226, contra el acto administrativo dictado por la “Comisión Electoral del Instituto de Previsión Social del Personal Docente y de Investigación de la Universidad del Zulia (IPPLUZ) en fecha 9-11-2012 y publicado en el Diario la Verdad”, respecto al proceso electoral para elegir a las autoridades del referido Instituto cuyo acto de votación se fijó para el 26 de marzo de 2013. Asimismo, se les informa que este Juzgado en fecha 10 de enero de 2013 dictó auto en el cual acordó solicitar a ustedes los antecedentes administrativos del caso, así como el informe sobre los aspectos de hecho y de derecho relacionados con el recurso, los cuales deberán ser remitidos a este Juzgado en un lapso de tres (03) días de despacho, más el termino de distancia de ocho (08) días, que se computarán por días continuos, contados a partir de su notificación. Se remite copia certificada del escrito recursivo y del auto de fecha 10 de enero de 2013.

Atentamente,

JHANNETT MARÍA MADRIZ SOTILLO

Presidenta de la Sala Electoral

EXP. Nº AA70-E-2013-000002.

ANEXO: LO INDICADO

JMMS

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