Decisión de Tribunal Duodécimo de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Carora), de 11 de Noviembre de 2013

Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2013
EmisorTribunal Duodécimo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteJuan Carlos Torrealba Escalona
ProcedimientoMedida De Protección Y Seguridad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)

Carora, 11 de noviembre-2013

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2013-001219

Visto que en el presente asunto se celebro AUDIENCIA ESPECIAL del articulo 87.7 LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA V.L.D.V., donde se ordeno dejar sin efecto la prohibición de acercarse a la victima que se le había impuesto al imputado E.J.C.C. en la fecha de presentación por flagrancia en fecha 13 de agosto de 2013, para decidir este juzgador observa:

En efecto, en fecha 13 de agosto de 2013, este tribunal, efectúo audiencia de flagrancia en el caso pertinente, siendo que sobre el particular decidió que presuntamente el ciudadano E.J.C.C. tenia supuesta participación en el delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previstos en LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA V.L.D.V. en perjuicio presunto de ADOLESCENTE (se omite el nombre de conformidad con el articulo 65 LOPNNA), siendo que en tal acto se le otorgo al imputado la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privativa de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 Ordinales 3º del Código Orgánico Procesal Penal , y se le impusieron Medidas de Protección y Seguridad a favor de las victimas de autos, de conformidad con lo establecido en el articulo 87 en sus numerales 5º, 6º y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V.., que consisten: 1) La Prohibición de acercarse a la mujer agredida y a su lugar de trabajo, de estudio y residencia de ésta. 2) La prohibición de que por sí mismo o de terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a las referidas ciudadanas y 3) Prohibición de ingerir bebidas alcohólicas, Asistir a Charlas a INAMUJER en la ciudad de Carora dos (02) veces al mes.

En fecha 06 de septiembre de 2013, como ya se dijo, se celebro AUDIENCIA ESPECIAL del articulo 87.7 LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA V.L.D.V., donde se ordeno dejar sin efecto la prohibición de acercarse a la victima que se le había impuesto al imputado E.J.C.C. en la fecha de presentación por flagrancia en fecha 13 de agosto de 2013, siendo que para ello el ministerio publico pidió se ratificara las medidas de protección, siendo que, visto que en el caso de marras, la representante legal de la victima ha señalado que señaló al tribunal que se dejara sin efecto la orden de alejamiento del imputado sobre su hija, dado que los mismos son pareja, y siendo que el juzgador asi lo observo en el desarrollo del acto convocado en sala, es por lo que considera procedente la solicitud Fiscal , y por consecuencia RATIFICA Y MODIFICA las Medidas de Protección y Seguridad a favor de las victimas de autos, de conformidad con lo establecido en el articulo 87 en sus numerales 5º, 6º y 13º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., que consisten: se modifica: se deja sin efecto la numeral 5) La Prohibición de acercarse a la mujer agredida y a su lugar de trabajo, de estudio y residencia de ésta; se ratifica los numerales 6) La prohibición de que por sí mismo o de terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a las referidas ciudadanas y 13) Prohibición de ingerir bebidas alcohólicas, Asistir a Charlas a INAMUJER en la ciudad de Carora dos (02) veces al mes, y se impone en este acto TRATO DIGNO y OBLIGACION de iniciar sus actividades escolares de manera regular. Y así mismo ratifica, la medida cautelar de conformidad con el articulo 242 numeral 03 del COPP, cada 30 días ante este tribunal, y asi decide.

DECISION

En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara RATIFICA Y MODIFICA las Medidas de Protección y Seguridad a favor de las victimas de autos, de conformidad con lo establecido en el articulo 87 en sus numerales 5º, 6º y 13º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., que consisten: se modifica: se deja sin efecto la numeral 5) La Prohibición de acercarse a la mujer agredida y a su lugar de trabajo, de estudio y residencia de ésta; se ratifica los numerales 6) La prohibición de que por sí mismo o de terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a las referidas ciudadanas y 13) Prohibición de ingerir bebidas alcohólicas, Asistir a Charlas a INAMUJER en la ciudad de Carora dos (02) veces al mes, y se impone en este acto TRATO DIGNO y OBLIGACION de iniciar sus actividades escolares de manera regular. Y así mismo ratifica, la medida cautelar de conformidad con el articulo 242 numeral 03 del COPP, cada 30 días ante este tribunal. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese. Cúmplase.

EL JUEZ DE CONTROL Nº 12

ABG. J.C.T.E.

SECRETARIO

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