Decisión de Juzgado Segundo de Control del L.O.P.N.A. de Barinas, de 11 de Junio de 2007

Fecha de Resolución11 de Junio de 2007
EmisorJuzgado Segundo de Control del L.O.P.N.A.
PonenteRicardo Ramon Hernandez
ProcedimientoAudiencia Preliminar

Constituido el Tribunal para la Audiencia Preliminar de la causa Nº 2C-1.384/07, de conformidad con lo establecido en el artículo 571 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA), en contra del adolescente acusado: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY; por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos en los artículos 458 y 277 del Código Penal venezolano vigente, en perjuicio de la ciudadana V.L.P.A. y EL ESTADO VENEZOLANO.

En la oportunidad de la palabra la representación fiscal procede a ratificar en todo y cada una de sus partes el escrito de acusación y narrar las circunstancias de tiempo, modo y lugar cómo ocurrieron los hechos, de los cuales se desprende que en fecha 16 de Mayo de 2007, siendo la 1:30 horas de la tarde aproximadamente, al momento que la ciudadana V.L.P.A., se encontraba en la Urbanización D.O.d.P., específicamente por el Liceo H.L.C. dejando a su hermana a los fines de que asista a sus labores escolares, en ese momento es interceptada por tres sujetos, quienes proceden a someterla violentamente con arma de fuego para despojarla de sus pertenencias, posteriormente la víctima solicita apoyo a los vecinos del sector quienes comienzan a perseguir a estos sujetos, logrando capturar a uno de ellos, razón por la cual solicitan la presencia de los funcionarios policiales quienes lo aprehenden y al momento de realizarle un registro de persona, logran incautarle en su poder la cartera de la cual fue despojada la víctima, así como un arma de fuego, tipo pistola, calibre 9 mm, color pavón, identificándolo como el adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, de igual manera es señalado por la víctima como uno de los autores del hecho; los cuales constituyen para el adolescente imputado los delitos de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos en los artículos 458 y 277 del Código Penal venezolano vigente, en perjuicio de la ciudadana V.L.P.A. y EL ESTADO VENEZOLANO, señalando los elementos de convicción que fundamentan la imputación, solicitó la admisión de la acusación y los medios de prueba, el enjuiciamiento del adolescente de autos, se le decrete Medida Cautelar de Prisión Preventiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 581, literales “a” y “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y se le imponga la sanción de Privación de Libertad prevista en el artículo 620 literal “f”, y 628 parágrafo Primero, literal “a” ejusdem, por el lapso de cuatro (4) años (haciendo una rebaja en la sanción según lo establecido en el escrito de acusación presentado), y finalmente señaló los medios de prueba recogidos en el desarrollo de la investigación, para demostrar la comisión del hecho punible imputado al adolescente de autos, siendo los siguientes: DECLARACION DE EXPERTOS: 1.- Declaración de los Funcionarios Expertos YEHUDIN CASTRO, L.M. y E.P., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Barinas; 2.- Declaración de los Expertos REMICK GUTIERREZ, R.C., W.B., A.C. y J.M., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Barinas; 3.- Declaración de los Funcionarios Policiales, C/2DO. J.M., Distinguido ORANGEL FLORES y Distinguido JINESKA LABRADOR. PRUEBAS TESTIMONIALES: Declaración en calidad de víctima de la ciudadana V.L.P.A..

El Defensor Privado del Adolescente, Abg. J.B.J.Q., manifestó: El Ministerio Público ha interpuesto una acusación donde le atribuye una responsabilidad penal con los elementos considerados por el, sin embargo no es menos cierto que existen desvalores en el seno de la sociedad venezolana no atribuibles únicamente al Estado sin embargo estamos en la presencia de un joven que hasta ese momento cumplía con actividades escolares y con el apoyo de su progenitora y aunque ambos pertenecen a la clase C y sin desviarnos de la búsqueda de la verdad, nuestros jóvenes a veces son manipulados por amistades que los llevan a caer en ciertos actos cercenando el derecho de otros, sin embargo estamos en la presencia de un joven primario que requiere una oportunidad y que estamos en presencia de la víctima quien está viendo que se hace justicia y nos encontramos ante un joven que ha estado detenido por mas de veinte días observando la realidad y a jóvenes desviados en su conducta. Debemos tomar en cuenta que los centros actuales no están en optimas condiciones para llevar las riendas de estos jóvenes y mi defendido cuenta con el apoyo de la madre y solicito se le de una oportunidad de una L.A. contando con el apoyo de sus familiares y el tipo penal y que acepte su responsabilidad con arrepentimiento ante la victima y así pueda continuar con sus estudios y con una futura asistencia a la universidad. Finalmente, solicitó copia simple del Acta.

La víctima, manifestó: “Yo venía caminado y me llegaron de repente y bueno lo que si quiero es que a mi no me pase nada ni a mi ni a mi familia por este caso. Se interrogó a la víctima de la manera siguiente: PRIMERA: ¿Diga la víctima si su hermana continúa yendo a la escuela? CONTESTO: Si, estudia quinto grado. SEGUNDA: Diga si Ud. reconoce al adolescente como uno de los que participó en el hecho. CONTESTO: Si. TERCERA: Diga Ud. a que se dedica. CONTESTO: Yo soy estudiante. Se deja constancia que la víctima presentó un carnet estudiantil de la UNELLEZ y fue constatado por el Tribunal, la representación fiscal y por la defensa. La madre del adolescente, manifestó sus disculpas ante la víctima y que no le dará la espalda a su hijo y estará pendiente de él y que ella le garantiza a la víctima que su hijo ni su familia tomarán represalias en contra de la víctima o de su familia, que trabaja en un kiosco de empanadas y que desea que su hijo continúe estudiando y no pierda el año, que sabe que la víctima pasó por un mal momento, que no la conocía antes y que lo único que desea es que su hijo continúe estudiando.

Se le impuso al adolescente acusado del Precepto Constitucional, inserto al numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y le informa sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, siendo pertinente en este caso la Admisión de Hechos que prevé el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y le explica las consecuencias de la admisión de los hechos, como son la imposición inmediata de la sanción, las rebajas de Ley y la pérdida de la posibilidad de resultar absuelto en el Juicio Oral, en virtud de lo cual, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, manifestó a este Tribunal de Control de manera libre y sin apremio, lo siguiente: “Admito los hechos imputados por la representación fiscal.

Ahora Bien: Oídas las exposiciones de las partes donde la representación fiscal ratifica de acusación haciendo una rebaja en el tiempo de la sanción, de 5 a 4 años, la defensa en sus alegatos solicita al tribunal se aplique a su defendido el procedimiento por admisión de los hechos con la rebaja de ley y le sea impuesta como sanción la medida de L.A., la víctima manifiesta la necesidad de estar protegida tanto ella como su familia, la madre del adolescente solicita una oportunidad para su hijo y el adolescente acusado, previa imposición del precepto constitucional inserto al numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las advertencias de ley, manifestó a esta instancia libre de coacción y apremio su decisión de admitir los hechos imputados por la representación fiscal; por lo que el Tribunal admite el escrito de acusación y las pruebas presentadas por la representación de la Fiscalía Octava del Ministerio Público, por ser lícitas, pertinentes y necesarias, se admite la calificación jurídica aportada y en virtud de la manifestación de voluntad del adolescente acusado de autos de admitir los hechos imputados por la representación fiscal, este Tribunal acuerda declarar penalmente responsable al adolescente acusado IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY y sancionarlo con las medidas de Imposición de Reglas de Conducta, de conformidad con los artículos 620 literal b) y 624 de la LOPNA y L.A., de conformidad con los artículos 620 y 626 ejusdem, y así se declara.

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