Decisión nº 426 de Juzgado Superior Contencioso Tributario de Anzoategui, de 7 de Noviembre de 2006

Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2006
EmisorJuzgado Superior Contencioso Tributario
PonenteJorge Luis Puentes
ProcedimientoAmparo Tributario

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental

Barcelona, siete de noviembre de dos mil seis

196º y 147º

ASUNTO : BP02-O-2006-000162

Vista la Acción de A.C., recibida por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) Civil, en fecha seis (6) de Noviembre de 2006, interpuesta por los abogados J.M.J. FISCHEL, C.E. CATO CONTRERAS, BILLIE CAROLINA FREITES, A.V.M. y A.A.R., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. V-11.737.958, 9.963.065, 14.243.776, 16.813.836 y 16.827.697, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 74.565, 74.564, 98.955, 115.263 y 115.868, respectivamente, en sus carácter de Apoderados Judiciales de la Contribuyente Sociedad Mercantil RATTAN, C.A., domiciliada en Porlamar e inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 21 de Septiembre de 1978, bajo el N° 74, Tomo 9 Adic. N° 1, contra el Acto Administrativo contenido en la Planilla de Liquidación H-2006-1008750, Recibo N° 2006-007983, de fecha 02 de Noviembre de 2006, emitida por el Registro Inmobiliario del Municipio M. delE.N.E., que impone pagar por concepto de cancelación de los derechos correspondiente a los Servicios Autónomo, la cantidad de Bolívares DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO MILLONES OCHOCIENTOS UN MIL QUINIENTOS CUARENTA Y SIETE CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 235.801.547,00), recibido por ante este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, en fecha seis (6) de Noviembre de 2006. Désele entrada, fórmese asunto signado con el N° BP02-O-2006-000162. Anótese en el Libro de Entradas y Salidas de causas llevado por ante este Tribunal Superior durante el presente año.

Ahora bien, revisadas, analizadas y examinadas las actas y el escrito que integran el A.C. propuesto, este Tribunal Superior pasa a hacer un pronunciamiento de este asunto y al respecto observa que:

Revisadas asimismo, las causales de admisión en primer lugar y luego de inadmisión en la presente Acción de A.C. establecidas en la Ley Orgánica sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se determinó que la presente causa no se encuentra dentro de las previsiones legales de inadmisibilidad establecidas expresamente en el Artículo 6 de la citada Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales; y por cuanto constan en el Asunto- expediente-diversos elementos que hacen que se le dé trámite a la presente Acción de A.C., este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, en Funciones Constitucionales ADMITE cuanto ha lugar en derecho, la presente Acción de A.C., incoada por la Contribuyente Sociedad Mercantil RATTAN, C.A, contra el Acto Administrativo contenido en la Planilla de Liquidación H-2006-1008750, Recibo N° 2006-007983, de fecha 02 de Noviembre de 2006, emitida por el Registro Inmobiliario del Municipio M. delE.N.E., y así se decide.

En consecuencia se ordena notificar al Registro Inmobiliario del Municipio M. delE.N.E., al Fiscal Vigésima Segunda de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui y al Defensor del P. delE.N.E., todo de conformidad con los términos expuestos en la sentencia de fecha 01 de febrero del año 2000, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, la cual es de carácter vinculante, a fin de que comparezcan a la Audiencia Pública y Oral de las partes, la cual se fijará inmediatamente, dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a la constancia en autos de la última de las notificaciones efectuadas, para que una vez conste en autos su notificación, se realice la Audiencia Pública y Oral, a los fines de que las partes expongan oral y públicamente sus respectivos alegatos. Líbrense las correspondientes boletas de notificaciones. Cúmplase.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental. Barcelona, a los siete (7) del mes de Noviembre del año 2006. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

El Juez Suplente Especial,

DR. J.L. PUENTES TORRES

La Secretaria,

Abg. Berley Rondon

NOTA: En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado. Conste.

La Secretaria,

Abg. Berley Rondon

JLPT/BR/mg

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