Decisión de Juzgado Décimo Cuarto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo de Caracas, de 8 de Julio de 2013

Fecha de Resolución 8 de Julio de 2013
EmisorJuzgado Décimo Cuarto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
PonenteOlga Romero
ProcedimientoDiferencia De Prestaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas

202º y 154º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2013-000345

PARTE ACTORA: R.A.B.B.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: J.J.A.., J.T.A.C. y L.A.

PARTE DEMANDADA: COMERCIALIZADORA SNACKS, S.R.L y PEPSICO ALIMENTOS, S.C.A.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: E.C.

MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 8 de julio de 2013, siendo las 11:30 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron ante este Juzgado 14° de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, por una parte, R.B.B., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 8.177.262 (en lo sucesivo y a los solos fines del presente escrito se denominará el “ACTOR”), debidamente representado por el abogado en ejercicio J.J.A. y L.M.A., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 64.511 y 149.152 respectivamente (los “APODERADOS”); y por la otra parte, E.C., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 120.215, en su carácter de apoderada judicial de PEPSICO ALIMENTOS, S.C.A. (antes denominada SNACKS AMÉRICA LATINA VENEZUELA, S.R.L. y, SAVOY BRANDS VENEZUELA, S.R.L.), sociedad mercantil domiciliada en Caracas e inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el día 28 de agosto de 1964, bajo el Nro. 80, Tomo 31-A, modificada su denominación social a SAVOY BRANDS VENEZUELA, S.R.L., así como su forma jurídica y estatutos mediante Asamblea Extraordinaria de Accionistas de fecha 29 de marzo de 1999, inscrita en la precitada oficina de Registro en fecha 30 de marzo de 1999, bajo el Nro. 52, Tomo 87-A-Sgdo., posteriormente, modificada su denominación social a SNACKS AMÉRICA LATINA VENEZUELA, S.R.L., mediante Asamblea Extraordinaria de Socios de fecha 29 de marzo de 2000, inscrita en la misma oficina de Registro en fecha 03 de abril de 2000, bajo el Nro. 18, Tomo 77-A-Sgdo., modificado luego su Documento Constitutivo Estatutario mediante Asamblea Extraordinaria de Socios de fecha 02 de junio de 2000, inscrita en la misma oficina de Registro en fecha 21 de junio del 2000, bajo el Nro. 17, Tomo 144 A- Sgdo.; y, finalmente, modificada su denominación y forma jurídica y, reformado íntegramente el Documento Constitutivo-Estatutario, mediante Asamblea Extraordinaria de Socios celebrada el 27 de febrero de 2009, e inscrita por ante la ya identificada oficina de Registro en fecha 27 de marzo de 2009, bajo el Nro. 52, Tomo 52-A-Sgdo. (en lo sucesivo y a los solos fines del presente escrito se denominará "PEPSICO”) y COMERCIALIZADORA SNACKS, S.R.L., (anteriormente denominada Comercializadora Jacks, S.R.L), una compañía domiciliada en la ciudad de Caracas e inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 5 de junio de 1989, bajo el N° 1, Tomo 84-A-Sgdo. cuya última modificación del Documento Constitutivo Estatutario de la compañía quedó registrada en la mencionada Oficina de Registro Mercantil en fecha 20 de noviembre del 2000, bajo el N° 13, Tomo 76-A-Cto., (en lo sucesivo y a los solos fines del presente escrito se denominará "COMERCIALIZADORA”), sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 05 de febrero de 1970, bajo el N° 24, Tomo 16-A; (en lo sucesivo la “PEPSICO Y/O COMERCIALIZADORA”); según consta de instrumentos poderes que reposan en autos; quienes ocurren a los fines de exponer: PRIMERA: El ACTOR y sus APODERADOS aceptan expresamente la representación de la abogada en ejercicio E.C., antes identificada, como Apoderada plenamente facultada en este juicio. SEGUNDA: DECLARACIÓN DE EL ACTOR: El ACTOR alega que: A. Comenzó a prestar sus servicios en fecha 21 de enero de 1985, como Vendedor II; B. En fecha 15 de mayo de 2012 terminó la relación laboral; C. PEPSICO Y/O COMERCIALIZADORA adeudan por concepto de incidencia de las comisiones en domingos y feriados pendientes de pago durante el período comprendido entre los años 1985 y 2004, la cantidad de Ciento Ochenta y Dos Mil Quinientos Ochenta y Un Bolívares con Ochenta y Dos Céntimos (Bs. 182.581,82); D. PEPSICO Y/O COMERCIALIZADORA adeudan por concepto de impacto de las incidencias de las comisiones en días de descanso y feriados y el impacto de las horas extras en utilidades, durante el período comprendido entre los años 1985 y 2004, la cantidad de Cincuenta y Cuatro Mil Doce Bolívares con Setenta y Tres Céntimos (Bs. 54.012,73); E. PEPSICO Y/O COMERCIALIZADORA adeuda por concepto de vacaciones pendientes de pago correspondientes a los períodos comprendidos entre los años 1985-2000, la cantidad de Setenta y Ocho Mil Ochocientos Doce Bolívares con Treinta Céntimos (Bs. 78.812,30); F. PEPSICO Y/O COMERCIALIZADORA adeuda por concepto de bono vacacional pendientes de pago correspondientes a los períodos comprendidos entre los años 1985-2000, la cantidad de Sesenta y Siete Mil Quinientos Cincuenta y Tres Bolívares con Cuarenta Céntimos (Bs 67.553,40); G. PEPSICO Y/O COMERCIALIZADORA adeudan por concepto de impacto de las incidencias de las comisiones en días de descanso y feriados y el impacto de la incidencia de las horas extras en vacaciones correspondientes a los períodos comprendidos entre los años 2000-2004 la cantidad de Cuatro Mil Doscientos Setenta y Nueve Bolívares con Diecisiete Céntimos (Bs. 4.279,17); H. PEPSICO Y/O COMERCIALIZADORA adeudan por concepto de impacto de las incidencias de las comisiones en días de descanso y feriados y el impacto de la incidencia de las horas extras en bono vacacional correspondiente a los períodos comprendidos entre los años 2000-2004 la cantidad de Dos Mil Setecientos Treinta y Nueve Bolívares con Dieciocho Céntimos (Bs. 2.739,18); I. PEPSICO Y/O COMERCIALIZADORA adeudan por concepto de impacto de las incidencias de las comisiones en días de descanso y feriados y el impacto de la incidencia de las horas extras en antigüedad e intereses sobre prestaciones sociales la cantidad de Diecinueve Mil Seiscientos Ochenta Bolívares con Catorce Céntimos (Bs. 19.680,04) y la cantidad de Treinta y Ocho Mil Setenta y Cuatro Bolívares con Sesenta y Ocho Céntimos (Bs. 38.074,68) respectivamente; J. PEPSICO Y/O COMERCIALIZADORA adeudan por concepto de Indemnización de Antigüedad prevista en el artículo 666 de la derogada Ley Orgánica del Trabajo (“LOT”) e intereses generados sobre dicha indemnización, la cantidad de Trece Mil Seiscientos Tres Bolívares con Noventa y Cinco Céntimos (Bs. 13.603,95) y la cantidad de Cuarenta Mil Ochocientos Sesenta Bolívares con Treinta y Ocho Céntimos (Bs. 40.860,38), respectivamente; K. PEPSICO Y/O COMERCIALIZADORA adeudan por concepto de Compensación por Transferencia prevista en el artículo 666 de la LOT e intereses generados sobre dicha compensación, la cantidad de Tres Mil Seiscientos Bolívares (Bs. 3.600,00) y la cantidad de Diez Mil Ochocientos Doce Bolívares con Ochenta y Cuatro Céntimos (Bs. 10.812,84), respectivamente; L. PEPSICO Y/O COMERCIALIZADORA adeudan un total bruto de Quinientos Dieciséis Mil Seiscientos Diez Bolívares con Cuarenta y Ocho Céntimos (Bs. 516.610,48) a la cual fue deducida la cantidad de Noventa y Cinco Mil Novecientos Ocho Bolívares (Bs. 95.908,00) por concepto de Bonificación Especial otorgada por PEPSICO Y/O COMERCIALIZADORA al momento de la terminación de la relación laboral, para un total neto adeudado de Cuatrocientos Veinte Mil Setecientos Dos Bolívares con Cuarenta y Ocho Céntimos (Bs. 420.702,48) más los intereses que se generan desde la terminación del vínculo laboral y las costas y gastos del juicio. TERCERA: DECLARACIÓN DE PEPSICO Y/O COMERCIALIZADORA: PEPSICO Y/O COMERCIALIZADORA rechazan y niegan la anterior declaración del ACTOR, pues considera que: A. Es absolutamente falso e incierto que PEPSICO Y/O COMERCIALIZADORA adeuden cantidad alguna por concepto de incidencia de las comisiones en domingos y feriados pendientes de pago durante el período comprendido entre los años 1985 y 2004, o período alguno, toda vez que en noviembre de 2007, PEPSICO Y/O COMERCIALIZADORA efectuaron un PAGO RETROACTIVO por el referido concepto, así como su incidencia salarial a todos los efectos legales (utilidades, prestación de antigüedad, intereses sobre prestación de antigüedad, vacaciones y bono vacacional) por el periodo correspondiente desde la fecha inicio de la relación laboral en 1985, hasta el mes de agosto de 2004. B. El ACTOR nunca prestó servicios en momento alguno para COMERCIALIZADORA y/o PEPSICO, durante horas extraordinarias; C. El ACTOR no especificó con exactitud en su libelo de demanda el momento del día y el horario en que supuestamente fueron laboradas tales horas extras; D. Que en virtud de lo anterior, PEPSICO Y/O COMERCIALIZADORA no adeudan cantidad alguna al ACTOR por concepto de impacto de las incidencias de las comisiones en días de descanso y feriados y el impacto de la incidencia de las horas extras en utilidades, vacaciones, bono vacacional, antigüedad e intereses sobre prestaciones sociales o concepto alguno; E. PEPSICO y/o COMERCIALIZADORA pagaron al ACTOR todos los conceptos de vacaciones y bono vacacional durante la vigencia de la relación laboral, por lo cual nada adeuda por éste concepto; F. PEPSICO y/o COMERCIALIZADORA pagaron al ACTOR las cantidades correspondientes a la Indemnización de Antigüedad y Compensación por Transferencia previstas en el artículo 666 de la LOT derogada en el momento en que se generaron dichos beneficios, por tanto nada le adeudan por éste concepto, intereses sobre los mismos o concepto alguno; G. En virtud de lo anterior, nada adeuda PEPSICO y/o COMERCIALIZADORA al ACTOR por algún concepto que se haya podido generar durante la vigencia de la relación laboral o en motivo de la terminación de la misma. CUARTA: DEL ARREGLO TRANSACCIONAL: No obstante lo anteriormente señalado por las partes y con el fin de dar por terminados los planteamientos del ACTOR, así como el presente procedimiento, y de precaver o evitar cualquier actual o futuro reclamo litigio en Venezuela y/o en cualquier otro país, relacionado con el contrato de trabajo y/o relación de servicios de cualquier índole que existió entre el ACTOR y PEPSICO y/o COMERCIALIZADORA, de común acuerdo, convienen en fijar como arreglo total y definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le correspondan o puedan corresponder al ACTOR contra PEPSICO y/o COMERCIALIZADORA y/o sus Directores, Gerentes Ejecutivos, la suma total de Ciento Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 150.000,00), la cual resulta aceptable para las partes como arreglo total y definitivo de todos y cada uno de los conceptos y cantidades demandados en el presente juicio. El pago de la cantidad de dinero antes mencionada es realizado por PEPSICO y COMERCIALIZADORA en el presente acto, mediante la entrega de dos cheques, cuyos datos se especifican a continuación: (i) Cheque número 00220175, por la cantidad de Cuarenta y Cinco Mil Bolívares con 0/100 Céntimos (Bs. 45.000,00); y (ii) Cheque número 00220163 por la cantidad de Ciento Cinco Mil Bolívares con 0/100 Céntimos (Bs. 105.000,00), ambos girados contra el Banco Provincial, emitidos en fecha 28 de junio de 2013, a nombre de BANDE BELLO R.A., cantidades que recibe el ACTOR, a su más cabal y completa satisfacción. Asimismo, como consecuencia del pago realizado y reseñado en el presente documento, el ACTOR extiende a PEPSICO y/o COMERCIALIZADORA, sus filiales y empresas relacionadas, así como a sus empleados, directivos y demás representantes, el más amplio y formal finiquito de pago, sin que quede ningún otro concepto pendiente de pago como consecuencia de la relación laboral que vinculó a las partes. CUARTA: ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN: Las partes recíprocamente declaran que no quedan a deberse cantidad alguna de dinero relacionada con el presente juicio, ni por cualquier otro concepto, incluyendo: honorarios de abogados; costas y gastos judiciales o extrajudiciales; corrección monetaria o indexación; intereses de mora; ni por ningún otro concepto o diferencia directa o indirectamente relacionada con los mismos o con los servicios prestados por el ACTOR. De igual modo, declaran no quedarse nada a deber por concepto de prestación de antigüedad establecida en el artículo 108 de la LOT, prestaciones sociales conforme lo previsto en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores, y de las Trabajadoras (“LOTTT”); intereses sobre la prestación de antigüedad; diferencias en prestación de antigüedad y/o días adicionales prestación de antigüedad; salarios, diferencia(s) y/o complementos de salarios; vacaciones vencidas y/o fraccionadas; bono vacacional vencido y/o bono vacacional fraccionado; participación en las utilidades legales y/o convencionales, incluyendo utilidades fraccionadas, así como su incidencia en el cálculo de los demás derechos, indemnizaciones y/o beneficios de carácter laboral; diferencias en la participación en los beneficios o utilidades según el artículo 178 de la LOT actualmente artículo 131 de la LOTTT; indemnización por despido injustificado e indemnización sustitutiva de preaviso previsto en el artículo 125 de la LOT; indemnizaciones por terminación previstas en el artículo 92 de la LOTTT; beneficios dejados de percibir; diferencia y/o complementos de cualquier concepto o beneficio mencionado en el presente documento; horas extraordinarias así como su incidencia en el cálculo de los demás derechos e indemnizaciones laborales; salarios, incentivos y/o comisiones, así como su incidencia a todos los efectos legales; trabajos y/o salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y/o días de descanso, así como la incidencia de los anteriores conceptos en el cálculo de los demás derechos e indemnizaciones laborales; incidencia de comisiones y/o incentivos o bonificaciones en el pago de salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y/o días de descanso, así como la incidencia de los anteriores conceptos en el cálculo de los demás derechos e indemnizaciones laborales; comisiones y/o bonificaciones mensuales por trabajos en días feriados, sábados, domingos y/o días de descanso; reintegro de gastos, bonos de desempeño, bono por terminación, bono anual y su incidencia en los demás beneficios laborales; complemento y/o aumento de salarios; salarios caídos; beneficios establecidos en la Convención Colectiva de Trabajo vigente o vencida, y su incidencia a todos los efectos legales; beneficios en especie, pago anual para la obtención de una póliza de seguros y póliza de seguro de vida; pólizas de seguro de vehículos; HCM; seguro de vida y accidentes; gastos de farmacia, medicinas, gastos de rehabilitación y terapia, gastos médicos, daño emergente, lucro cesante y daño moral, pagos por responsabilidad civil, cualquier otra indemnización que pudiera fijar cualquier autoridad administrativa o judicial en relación con accidentes o enfermedades, indemnizaciones por enfermedades o accidentes ocupacionales, honorarios de abogados, médicos y/o de otros profesionales, daños previsibles o imprevisibles, pasados, actuales o futuros, directos, indirectos, incidentales, conexos o consecuenciales, pagos por incapacidades y/o por trastornos primarios o secundarios, enfermedades o accidentes de cualquier tipo que haya sufrido durante la relación laboral o que pueda sufrir en el futuro y que pueda pensarse que están relacionados directa o indirectamente con algún accidente o enfermedad de trabajo; derechos, pagos indemnizaciones y demás beneficios previstos en la LOT y su Reglamento, Ley de Alimentación para los Trabajadores y Trabajadoras y su Reglamento, Ley del Seguro Social, Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, Ley del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista INCES (antes Instituto Nacional de Cooperación Educativa), Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo y su Reglamento, Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, sus respectivos reglamentos, el Reglamento de las Condiciones de Higiene y Seguridad en el Trabajo, el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso, Ley del Régimen Prestacional de Empleo, Código Civil; derechos, pagos y demás beneficios. QUINTA: HONORARIOS DE ABOGADOS Y COSTAS PROCESALES: Las partes convienen en que los honorarios de los abogados que han utilizado con motivo de este juicio, en cada caso serán con cargo y por cuenta de la parte que respectivamente los utilizó. De esta forma, los honorarios profesionales de los apoderados judiciales del ACTOR serán pagados por el ACTOR. SEXTA: CONFORMIDAD DEL ACTOR: El ACTOR declara su total conformidad con la presente transacción en virtud de los pagos y beneficios estipulados como pago e indemnización única, total y definitiva de todos los conceptos especificados en este documento. En tal virtud, cualquier cantidad de menos o de más queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida. SÉPTIMA: FINIQUITO: El ACTOR expresamente declara que por medio de la presente Transacción, PEPSICO y COMERCIALIZADORA quedan liberadas de todas y cada una de las obligaciones que pudieren tener para con el ACTOR con ocasión de los conceptos descritos en el presente documento y por cualquier otro derivado de la relación de trabajo. OCTAVA: SOLICITUD DE HOMOLOGACIÓN Y COPIAS CERTIFICADAS: Las partes solicitan al Tribunal que (i) homologue la presente Transacción, (ii) dé por terminado el juicio, (iii) nos expida y entregue a cada parte una copia certificada de la presente acta de homologación de transacción y (iv) ordene el cierre y archivo del expediente. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, y el acuerdo transaccional no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, fue celebrado por personas debidamente facultadas para ello, contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y los derechos en ella comprendidos, y se efectúa para dar por terminado el presente juicio, este Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en uso de sus competencias legales HOMOLOGA el acuerdo de las partes dándole efectos de cosa juzgada, de conformidad con el artículo 89, numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se deja constancia de la devolución de las pruebas promovidas por las partes. Se acuerda expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas por las partes. Se hacen dos ejemplares uno para el copiador y otro para el expediente. Se ordena agregar a los autos copia de los cheques antes descritos y recibidos conforme.

La Jueza

La Secretaria

Abg. Olga Romero

Abg. Luisana Cote

Parte actora Parte demandada

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