Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de los Municipios Independencia, Cocorote, San Felipe, Veroes, la Trinidad, Manuel Monge, Sucre y Bolívar. de Yaracuy, de 28 de Octubre de 2016
Fecha de Resolución | 28 de Octubre de 2016 |
Emisor | Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de los Municipios Independencia, Cocorote, San Felipe, Veroes, la Trinidad, Manuel Monge, Sucre y Bolívar. |
Ponente | Jesus Leonardo Quintero |
Procedimiento | TÃtulo Supletorio |
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE, VEROES, SUCRE, LA TRINIDAD, BOLÍVAR Y M.M. DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 28 de Octubre de 2016
Años: 206° y 157°
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, y practicada la inspección Judicial fijada en auto de fecha Treinta (30) de Septiembre de 2016, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, los ciudadanos R.D.M. venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.502.342, hábil en derecho, domiciliado en sector Guarabaito calle principal casa si numero, Municipio la T.d.E.Y., y TEHOSDMAN A.V.H. venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.277.410, hábil en derecho, domiciliado en sector Guarabaito calle principal casa numero 31, Municipio la T.d.E.Y.. este Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote, Sucre, La Trinidad, Veroes, Bolívar y M.M. de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo previsto en el artículo 555 del Código Civil; DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO suficiente, para asegurar el derecho de propiedad, a favor de los ciudadanos RAUL DURAN Y P.M.L., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nos. V-7.579.522 y V-10858.306 hábiles en derecho, domiciliados en el sector caserío Guarabaito Municipio la T.d.E.Y.. Asistidos en este acto, L.F.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 17.619, Sobre las bienhechurías ampliamente descritas en el acta de inspección Judicial efectuada por este Tribunal, construidas en un Lote de Terreno ubicado en el caserío Guarabaito Municipio la T.d.E.Y., con una superficie de tres hectáreas con dieciocho metros,(3ha.con 18mts), cuyos linderos son los siguientes: NORTE: terrenos ocupados por el señor I.G. con camino real de por medio; SUR: terrenos ocupados por el señor R.G.; ESTE: terrenos ocupados por el señor FELIX CARDENAS; OESTE: terrenos ocupados por los Hermanos UNDA. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Asimismo, se ordena entregar al solicitante antes mencionado, estas actuaciones con sus resulta en original, dejando copias certificadas en el archivo del Tribunal.
EL JUEZ SUPLENTE,
ABG. J.L.Q..
EL SECRETARIO,
ABG. C.M.
En esta misma fecha, se cumplió lo ordenado en el auto que antecede, se devuelve original con sus resultas a la parte interesada, constante de sus folios útiles.
EL SECRETARIO,
ABG. C.M.