Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 2 de Febrero de 2016

Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2016
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteMildred De Simone
ProcedimientoPrivación Judicial De Libertad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITOJUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE

EXTENSIÒN CARÙPANO

TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1

Carúpano, 2 de Febrero de 2016

205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-000349

ASUNTO: RP11-P-2016-000349

PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

Celebrada como ha sido en fecha, 30 de Enero de 2016, la Audiencia de Presentación de Imputado, en el asunto seguido en contra del imputado R.E.M., por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 5 concatenado con el artículo 6 numerales 1 y 3 de la Ley Orgánica sobre el hurto y robo de vehículo automotor, en perjuicio de J.J.C.M..

DE LA FISCALIA DEL MINISTERIO PÚBLICO

Se le concedió el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, Abg. R.P., quien Expuso: Esta representación Fiscal en uso de las atribuciones que me confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal, y la Ley Orgánica del Ministerio Público, es por lo que presento e imputo formalmente en este acto al ciudadano R.E.M., por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 5 concatenado con el artículo 6 numerales 1 y 3 de la Ley Orgánica sobre el hurto y robo de vehículo automotor, en perjuicio de J.J.C.M., por los hechos ocurridos en fecha 28/01/2015, según acta de procedimiento policial, donde funcionarios adscritos al IAPES Centro de Coordinación Policial General J.F.B. quines dejan constancia que siendo las 4:30 p.m. del día 28/01/2016 realizando patrullaje por diferentes sectores del municipio, se recibe llamada de la centralista de guardia notificando que por las inmediaciones de la calle Ecuador, unos sujetos habían despojado de su vehiculo marca Terios modelo Sport Wagon color rojo, placa AA649KN, serial de carrocería 8XAJ122G069529006 año 2006 a otro ciudadano y habían tomado vía el Yunque, por lo que se trasladaron al sector pudiendo avistar un vehiculo con dichas características dando alcance en el sector de Areito, procedimos a descender de la unidad para verificar los datos del vehiculo y del propietario, tomando este una aptitud nerviosa por lo que fue traslado hasta el comando al cual se acerco al ciudadano J.J.C.M., quien se acerco a formular la denuncia, es cuando observa al ciudadano y manifiesta que fue quien lo despojó con pistola en mano, quien fue identificado planamente quedando detenido,… Es por lo que solicito se decrete la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD por considerar esta representación fiscal que se encuentran configurados los artículos 236, numerales 1º, 2º y 3º; 237, numerales 2º y 3º parágrafo primero y segundo y artículo 238, numerales 1º y del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se evidencia que existe peligro de fuga; en virtud de la pena que podría llegar a imponerse en el presente caso ya que es superior a Diez (10) años, y por la magnitud del daño causado, asimismo se evidencia el peligro de obstaculización previsto en el ordinal 2 del articulo 238 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que estando el imputado en libertad pudiera influir en la declaración de funcionarios o expertos para que estos informen falsamente o se comporten de manera desleal o reticente o induciendo a otros a realizar esos comportamientos poniendo en peligro la investigación, la verdad de los hechos y la realización de la justicia, por lo que se configura no solo el peligro de fuga sino también el de obstaculización. Solicito se decrete la Aprehensión en Flagrancia de conformidad con el articulo 234 y se decrete el procedimiento ordinario de conformidad con el articulo 373 del Código Orgánico Procesal penal. Asimismo solicito que el presente asunto sea remitido a la fiscalía auxiliar superior a los fines de su distribución Por último solicito copias simples de la presente acta es todo.”

DEL IMPUTADO

Seguidamente el Tribunal impuso al imputado del Precepto Constitucional, establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 133, 134 y 138 del Código Orgánico Procesal Penal; procediendo a identificarse como: R.E.M., venezolano, soltero natural de Maturín, Estado Monagas, profesión u oficio estudiante, titular de la Cedula de Identidad Número V- 22.720.647, de 24 años de edad, nacido en fecha 10-02-1991, hijo de Lauris Meneses y residenciado en el sector la estancia, urbanización Villa Agua Sana, calle principal, casa 75, Maturín Estado Monagas, quien expone: Me acojo al precepto Constitucional, es todo.

DE LA DEFENSA PRIVADA

Se le concedió el derecho de palabra al Defensor privado Abg. M.M., quien Expuso: “Esta defensa expone en este acto en nombre y representación del imputado de autos, solicito muy respetuosamente a este Tribunal que se aparte de la solicitud fiscal, toda vez que mi defendido no tiene ningún tipo de responsabilidad, ya que en ningún momento sometió a la victima, para despojarlo del vehiculo en cuestión, ni hizo uso de arma de fuego alguna para someter a ninguna persona, es por lo que esta defensa solicita muy respetuosamente una medida menos gravosa que la solicitada por el ministerio publico, es decir una medida cautelar sustitutiva de libertad, de las contenida en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, en cualquiera de sus ordinales, solicito se tome en consideración que mi defendido no presenta ningún tipo de registro policial, tal como consta en el folio 8 del presente asunto, por ultimo solicito copia simple del presente asunto, Es todo.

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL:

Concluido el desarrollo de la presente Audiencia de Presentación de Imputado, oída la exposición realizada por la Representación Fiscal, lo alegado por la Defensa, lo declarado por el imputado en esta sala de audiencias, y de la revisión de las actuaciones que cursan en el presente causa, este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos:

Considera quien aquí decide que estamos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, como lo es el delito de: ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR , previsto y sancionado en el articulo 5 concatenado con el artículo 6 numerales 1 y 3 de la Ley Orgánica sobre el hurto y robo de vehículo automotor, en perjuicio de J.J.C.M., toda vez que los hechos ocurrieron en fecha: 28-1-16, y estima quien aquí decide que existen suficientes elementos de convicción para considerar que el imputado de autos, es el presunto autor responsable del delito atribuido por el Representante Fiscal; tal como se evidencia de las actas procesales que conforman el presente asunto, siendo las mismas las siguientes:

ACTA DE PROCEDIMIENTO POLICIAL, de fecha 28/01/2016, donde funcionarios adscritos al IAPES Centro de Coordinación Policial General J.F.B. quines dejan constancia que siendo las 4:30 pm del día 28/01/2016 realizando patrullaje por diferentes sectores del municipio, se recibe llamada de la centralista de guardia notificando que por las inmediaciones de la calle Ecuador, unos sujetos habían despojado de su vehiculo marca Terios modelo Sport Wagon color rojo, placa AA649KN, serial de carrocería 8XAJ122G069529006 año 2006 a otro ciudadano y habían tomado vía el Yunque, por lo que se trasladaron al sector pudiendo avistar un vehiculo con dichas características dando alcance en el sector de Areito, procedimos a descender de la unidad para verificar los datos del vehiculo y del propietario, tomando este una aptitud nerviosa por lo que fue traslado hasta el comando al cual se acerco al ciudadano J.J.C.M., quien se acerco a formular la denuncia, es cuando observa al ciudadano y manifiesta que fue quien lo despojó con pistola en mano, quien fue identificado planamente quedando detenido. DENUNCIA De fecha 28/01/2016 rendida por el ciudadano J.J.C.M., por ante funcionarios Adscritos al IAPES Centro de Coordinación Policial General J.F.B., quien expuso: Es el caso que siendo las 4:15 de la tarde yo salí del tribunal a mi casa, cuando me voy a bajar del vehiculo delante del mismo se estaciona otro modelo Spark Color A.c. donde se bajan dos ciudadanos, y el que estaba armado con un revolver se acerca a la puerta de mi carro abre la puerta y me dice bájate quietecito que es un atraco yo viendo a amenaza me bajo y mi señora se baja por la otra puerta, luego el que me amenazó se monta en el Spark y arranca primero y detrás de él iba el otro carro con el que me apunto con dirección hacia la infantería. DENUNCIA De fecha 28/01/2016 rendida por la ciudadana: M.M.R.M. por ante funcionarios Adscritos al IAPES Centro de Coordinación Policial General J.F.B., quien deja constancia de la circunstancia de tiempo, modo y lugar de cómo ocurrieron los hechos. PLANILLA DE VEHICULO RECUPERADO, De fecha 28/01/2016 suscrita por funcionarios Adscritos al IAPES Centro de Coordinación Policial General J.F.B., quienes dejan constancia del vehiculo depositado en la Comandancia de Policía del IAPES Centro de Coordinación Policial General J.F.B., el cual presenta las siguientes características: vehiculo marca Terios modelo Sport Wagon color rojo, placa AA649KN, serial de carrocería 8XAJ122G069529006 año 2006. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 29/01/2016 suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Carúpano, donde se deja constancia del recibo de las actuaciones, junto con el detenido y de las diligencias practicadas a los fines de verificar los datos del imputado y del vehiculo recuperado. ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA N ª 134, de fecha 29/01/2016 suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Carúpano, donde se deja constancia del inspección practicada al vehiculo marca Terios modelo Sport Wagon color rojo, placa AA649KN, serial de carrocería 8XAJ122G069529006 año 2006. EXPERTICIA Y AVALÚO APROXIMADO N ª 040-16, de fecha 29/01/2016 suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Carúpano, donde se deja constancia del avalúo practicada al vehiculo marca Terios modelo Sport Wagon color rojo, placa AA649KN, serial de carrocería 8XAJ122G069529006 año 2006. MEMORANDUM Nª 9700-226-111, de fecha 29/01/2016 suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Carúpano, donde se deja constancia de que el imputado de auto no presenta registro policial.

Ahora bien considera este tribunal que se encuentran configurados los artículos 236, numerales 1º, 2º y 3º; 237, numerales 2º y 3º parágrafo primero y segundo y artículo 238, numerales 1º y del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se evidencia que existe peligro de fuga; en virtud de la pena que podría llegar a imponerse en el presente caso ya que es superior a Diez (10) años, y por la magnitud del daño causado, asimismo se evidencia el peligro de obstaculización previsto en el ordinal 2 del articulo 238 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que estando el imputado en libertad pudiera influir en la declaración de funcionarios o expertos para que estos informen falsamente o se comporten de manera desleal o reticente o induciendo a otros a realizar esos comportamientos poniendo en peligro la investigación, la verdad de los hechos y la realización de la justicia, por lo que se configura no solo el peligro de fuga sino también el de obstaculización, motivo por lo cual considera éste Tribunal que están llenos los extremos del artículo 236, numerales 1º, 2º y 3º; 237, numerales 2º y 3º parágrafo primero y segundo y artículo 238, numerales 1º y del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia resulta procedente Decretar LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 236, numerales 1º, 2º y 3º; 237, numerales 2º y 3º parágrafo primero y segundo y artículo 238, numerales 1º y del Código Orgánico Procesal Penal. Se niega la l.s.r. y la solicitud de medida cautelar sustitutiva de libertad realizada por la defensa. Se decreta la Aprehensión en Flagrancia y el Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo lo razonamiento de hechos y de derecho antes expuesto, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la Republica y Por Autoridad de la ley: DECRETA: LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al ciudadano: R.E.M., venezolano, soltero natural de Maturín, Estado Monagas, profesión u oficio estudiante, titular de la Cedula de Identidad Número V- 22.720.647, de 24 años de edad, nacido en fecha 10-02-1991, hijo de Lauris Meneses y residenciado en el sector la estancia, urbanización Villa Agua Sana, calle principal, casa 75, Maturín Estado Monagas, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR , previsto y sancionado en el articulo 5 concatenado con el artículo 6 numerales 1 y 3 de la Ley Orgánica sobre el hurto y robo de vehículo automotor, en perjuicio de J.J.C.M., todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 236, numerales 1º, 2º y 3º; 237, numerales 2º y 3º parágrafo primero y segundo y artículo 238, numerales 1º y del Código Orgánico Procesal Penal. Desestimándose así la solicitud de l.S.R. y la Medida Cautelar realizada por la Defensa; Se decreta la Aprehensión en Flagrancia y el Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Se decreta como sitio de reclusión la Comandancia de Policía de esta ciudad. Líbrese oficio, adjunto Boleta de Privación Judicial Preventiva de Libertad al Comandante del Centro de Coordinación Policial “J.F.B.” Carúpano, por ser el sitio donde permanecerá recluido a la orden de este Tribunal. Se acuerdan las copias solicitadas, debiendo las partes proveer lo conducente para su reproducción fotostática. Remítase en su oportunidad legal a la Fiscalía Superior Auxiliar del Ministerio Público. Quedan notificados los presentes con la lectura y forma de la presente acta de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Se imprimen dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.-

LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. M.A.D.S.

EL SECRETARIO JUDICIAL

ABG. W.A.

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