Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Lara (Extensión Barquisimeto), de 29 de Septiembre de 2016

Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2016
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito
PonenteJohanna Dayanara Mendoza Torres
ProcedimientoEnriquecimiento Sin Causa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, veintinueve de septiembre de dos mil dieciséis

206º y 157º

ASUNTO : KH03-V-2002-000067

PARTE ACTORA: R.D.G., venezolano, cédula de identidad Nro.4.065.253 y de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 20.916 y de este domicilio, actuando en su propio nombre y representación.

PARTE DEMANDADA: YUMAY MORELLA SEGOVIA, venezolana, mayor de edad, Cédula de Identidad Nro. 7.437.850 y de este domicilio.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: H.S.P.S., DIOLINDA D` ABREU, y N.M.A., inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros 2.068.869, 90232 y 90.233 y de este domicilio.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA PERENCION DE LA INSTANCIA EN EL JUICIO DE ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSA (Por inhibición del Juez Tercero Civil, Mercantil y T.d.E.L.)

Se inició el presente juicio de Enriquecimiento sin causa interpuesta por el ciudadano R.D.G., mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. 4.065.253, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 20.916, contra la ciudadana YUMAY MORELLA SEGOVIA, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro.7.437.850 por medio de su Apoderado Judicial H.S.P.S., de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 40.812. En fecha 30/04/2002, se interpuso la demanda y el Juzgado Tercero de Primera instancia en lo Civil, Mercantil y del T.d.E.L., recibió la presente demanda (Folios 01 al 10). En fecha 07/05/2002, el Tribunal dio entrada a la presente demanda y así mismo la parte actora consignó recaudos a los efectos de su admisión (Folio 12 al 103). En fecha 15/05/2002, el Tribunal mediante auto, admitió la demanda de Enriquecimiento sin causa (Folios 104 y 105). En fecha 12/06/2002, la parte actora solicitó se libraran las compulsas de citación (Folios 106). En fecha 07/08/2002, la parte demandada otorgó Poder Apud-Acta ante el Tribunal y la suscrita Secretaria dejó constancia de su presentación (Folio 107 y Vto). En fecha 01/11/2002 el apoderado judicial de la parte demandada presentó escrito de contestación a la demanda contentivo de cuestión previa prevista en el Ordinal 9° del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil (Folios 108 al 113). En fecha 14/08/2003 el apoderado judicial de la parte demandada, presentó escrito solicitando copia certificada del Poder Apud-acta que le fue conferido y del Escrito de cuestiones previas (Folios 114). En fecha 19/08/2003 el Tribunal dictó auto acordando la copia certificada solicitada (Folio 115). En fecha 06/10/2003, la parte actora presentó escrito otorgando Poder Apud- Acta al Abogado W.T. y el suscrito Secretario dejó constancia de su presentación (Folio 116 y Vto). En fecha 08/01/2004, el Juzgado Tercero de Primera instancia en lo Civil, Mercantil y del T.d.E.L., dictó Sentencia Interlocutoria, declarando la Perención de la Instancia (Folios 117 al 131). En fecha 30/01/2004 se recibió diligencia presentada por apoderado judicial de la parte demandada dándose por notificado de la sentencia de fecha 08/01/2004 (Folios 132). En fecha 05/02/2004, el Tribunal ordenó librar boleta de notificación a la parte actora (Folio 133). En fecha 08/03/2004, se recibió de apoderado judicial de la parte demandada, diligencia notificando la dirección de la parte actora y/o de su apoderado judicial, a los fines de que se libre compulsa (Folio 134). En fecha 09/03/2004 el Tribunal mediante auto autorizó a recibir la notificación de la parte actora, en la dirección corregida (Folio 135). En fecha 15/03/2004 el Alguacil consignó Boleta de Notificación debidamente firmada por el Abogado W.T. (Folios 136 y 137). En fecha 22/03/2004, se recibió diligencia suscrita por apoderado judicial de la parte actora Apelando de la sentencia de fecha 08 de Enero del 2004 (Folio 138). En fecha 25/03/2004, se oyó la apelación interpuesta por la parte actora y se remitieron las presentes actuaciones a la URDD Civil del Estado Lara a los fines de distribuir el presente Expediente entre los Juzgados Superiores del Estado Lara (Folios 139 al 141). En fecha 11/06/2004, se recibió el presente expediente por ante el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del T.d.E.L. (Folio 142). En fecha 30/06/2004 el apoderado de la parte demandada presentó informes (Folios 143 al 156). En fecha 12/08/2004, el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del T.d.E.L., dictó Sentencia Interlocutoria declarando con lugar el Recurso de Apelación interpuesto en fecha 22/03/2004, por el Abogado apoderado de la parte actora (Folios 157 al 164). En fecha 06/09/2004, el Tribunal Superior remitió el presente asunto a la URDD Civil del Estado Lara para ser enviado al Juzgado de procedencia (Folio 165). En fecha 09/09/2004, se recibió el presente Expediente por ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del T.d.E.L. y canceló la salida del mismo (Folio 166). En fecha 11/10/2004, el Juez del Tribunal levantó Acta de Inhibición de conformidad con lo establecido en el Ordinal 15 Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil y se libró oficio (Folio 167 al 170). En fecha 21/10/2004 se recibieron las presentes actuaciones por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Folio 171). En fecha 11/11/2004 se recibió diligencia por el apoderado de la parte demanda solicitando el Avocamiento al conocimiento de la presente causa (Folio 172). En fecha 17/11/2004 la Juez Titular T.G.I., se avocó al conocimiento de la causa (Folios 173 y 174). En fecha 22/11/2004, se recibieron actuaciones del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, contentivo de Inhibición interpuesta por el Juez Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del T.d.E.L., la cual fue declarada con lugar (Folio 175 ). En fecha 19/01/2005, el Apoderado Judicial de la parte actora diligenció y se dio por notificado del avocamiento de la Juez (Folio 207). En fecha 31/01/2006 se recibió diligencia por la parte actora solicitando avocamiento al conocimiento de la causa (Folio 208). En fecha 13/02/2006, se recibió diligencia del Apoderado Judicial de la parte demandada y solicitó del Tribunal avocamiento a la causa y se declare la perención de la Instancia (Folio 209 y Vto). En fecha 14/02/2006, el Tribunal mediante auto, negó la diligencia de fecha 13/02/2006, por encontrarse el presente juicio en estado de dictar Sentencia Interlocutoria sobre las cuestiones previas (Folio 210). En fecha 04/07/2006 se recibió diligencia suscrita por el Abog. H.P.S., exponiendo que por motivos de salud, Renuncia al cargo de defensor de la parte demandada (Folio 211). En fecha 14/07/2006, se acordó notificar a la parte demandada sobre la renuncia de su Apoderado Judicial (Folio 212). En fecha 02/10/2006, diligenció el Abogado N.A., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 90.233 y se dio por notificado de la renuncia del Apoderado Judicial de la demanda e igualmente manifestó ser el Apoderado Judicial de la demandada (Folio 213). En fecha 16/05/2008 el apoderado de la parte demandada solicitó la declaración con lugar a las cuestiones previas y se levante medida innominada (Folio 217). En fecha 30/05/2008, la Juez de este Tribunal Mediante auto se avocó al conocimiento de la presente causa (Folios 18 y 19). En fecha 22/09/2008, diligenció el Abogado N.A. y se dio por notificado del avocamiento de la Juez dictado en fecha 30/05/2008 (Folio 221). En fecha 02/12/2008, el apoderado de la parte demandada solicitó el avocamiento de la suscrita Juez (Folio 223). En fecha 06/02/2009, diligenció la parte demandada solicitó el avocamiento de la Juez a fin de resolver la cuestión previa opuesta (Folio 225). En fecha 20/02/2009, la Suscrita Juez Temporal, Keydis P.O., se avoco al conocimiento de la causa (Folios 226 y 227). En fecha 09/03/2009, el apoderado de la demandada se dio por notificado del avocamiento (Folio 229). En fecha 06/04/2009, la parte demandada solicitó del Tribunal que dicte Sentencia definitiva (Folios 231). En fecha 15/04/2009, la Suscrita Juez Mariluz Josefina Pérez, se avoco al conocimiento de la causa (Folio 245). En fecha 23/04/2009 el apoderado de la parte demandada diligenció informando que las copias certificadas se encuentran consignadas (Folio 246). En fecha 30/04/2009 la parte demandada solicitó la devolución del original del poder y consignó copia del mismo para su certificación (Folio 247). En fecha 20/05/2009, se acordó la devolución del Poder original (Folio 249). En fecha 27/07/2009, diligenció la parte demandada y solicitó del Tribunal dictar Sentencia con respecto a la cuestión previa (Folio 252). En fecha 07/08/2009 la parte demandada solicitó avocamiento de la Juez e informó que en los folios 13 al 19 se encuentra copia certificada de la sentencia y solicito notificar a la parte actora (Folio 254). En fecha 13/08/2009, se acordó advertir a las partes que a partir de la presente fecha comenzaran a transcurrir el lapso para dictar Sentencia (Folio 255). En fecha 13/11/2009 el Tribunal dictó sentencia en la presente causa y ordenó notificar a las partes (Folios 256 al 268). En fecha 21/11/2011 el Alguacil del Tribunal consignó boleta de notificación firmada por la parte actora (Folios 269 y 270). En fecha 10/02/2012 el Alguacil del Tribunal consignó boleta de notificación firmada por la ciudadana Yumay Morella Segovia Parte Demandada (Folios 271 y 272). En fecha 19/03/2012 se recibió de la parte actora diligencia solicitando sentencia (Folio 273). En fecha 13/04/2012 se dictó sentencia interlocutoria con fuerza definitiva declarando la perención de la instancia (Folios 274 al 279). En fecha 23/04/2012 compareció la parte actora apelando de la sentencia interlocutoria de fecha 13/04/2012 (Folio 280). En fecha 30/04/2012 se libró boleta de notificación (Folio 281). En fecha 11/07/2012 se dictó auto donde el alguacil del Tribunal consigna boleta de notificación firmada (Folio 282). En fecha 16/07/2012 compareció la parte actora apelando de la sentencia interlocutoria de fecha 13/04/2012 (Folio 284). En fecha 19/07/2012 se dictó auto donde este Tribunal oyó la apelación en ambos efectos, asimismo en la misma fecha se libró oficio dirigido a la URDD remitiendo el expediente (Folios 285 y 287). En fecha 26/07/2012 se dictó auto donde este Tribunal subsanó foliatura del presente expediente (Folio 286). En fecha 19/11/2012 este Tribunal dio por recibido el presente expediente con sus resultas (Folio 306). En fecha 29/11/2012 se dictó auto donde la Juez del Tribunal se Inhibió de seguir conociendo la presente demanda (Folios 307 y 308). En fecha 05/12/2012 se dictó auto donde este Tribunal acordó remitir el presente expediente a la URDD del área Civil a los fines de su distribución entre los Juzgados Civiles y Mercantiles de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Folio 309). En fecha 24/10/2014 este Tribunal dio por recibido el presente expediente con sus resultas (Folio 377). En fecha 16/04/2014 compareció la parte actora solicitando al Tribunal se sirva dar continuidad al presente juicio (Folio 378). En fecha 21/04/2015 la Juez Suplente del Tribunal se abocó al conocimiento de la presente causa, asimismo en la misma fecha se libraron boletas de notificación (Folio 379 al 381). En fecha 19/05/2015 el alguacil consigno la respectiva boleta de notificación firmada (Folio 382).

El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:

SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año

sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.

En el presente caso, se observa que desde la actuación de este Tribunal de fecha 19/05/2015, donde el alguacil del Tribunal consigno boleta de notificación firmada por la parte actora (Folio 382), ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en la presente demanda de ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSA (Por inhibición del Juez Tercero Civil, Mercantil y T.d.E.L., seguido por el ciudadano R.D.G., contra la ciudadana YUMAY MORELLA SEGOVIA, antes identificados.

NOTIFÍQUESE A LAS PARTES

REGÍSTRESE Y PUBLIQUESE. DEJESE COPIA.

Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del T.d.E.L.. En Barquisimeto, a los veintinueve días del mes de septiembre de dos mil dieciséis. AÑOS: 206° y 157°.

La Juez Suplente

J.D.M.T.

La Secretaria

Rafaela Milagro Barreto

En la misma fecha se publicó siendo las 2:57 p.m., se dejó copia de la sentencia N°189 y quedo asentado en el libro diario bajo el N°44 .

La Sec. Acc.

JDMT/Viviana

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