Decisión de Juzgado Undecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 4 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2007
EmisorJuzgado Undecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteElizabeth Breto Gonzalez
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 04 de Mayo de 2007

197° y 147°

Vista la solicitud formulada por el ciudadano R.M.H.C., asistido por el abogado O.R.T., mediante la cual manifiesta que en fecha 13 de marzo de 2007 adquirió en venta pura y simple un vehículo con las siguientes características: placa IBD-897, Modelo CAPRICE, año 1978, marca CHEVROLET, color ROJO CON BEIGE, serial de carrocería 1N69LHV105471, serial motor LHV105471, tipo SEDAN, uso PARTICULAR, clase AUTOMOVIL, que ello se desprende de documento de compra-venta autenticado ante la Notaria Pública del Municipio Z.d.E.M., Guatire, que dicho vehículo le fue vendido por el ciudadano G.S.B., titular de la cédula de identidad Nº 2.107.128, a quien le pertenecía según Registro de Propiedad (M3) emitido por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones signado con las siglas Nº A-11802254.

Que se traslado al Instituto Nacional de Tránsito y transporte Terrestre (INTTT) a los fines de obtener el certificado o titulo de registro de propiedad correspondiente y que al no poseer el título anterior y no aparecer en sistema por antigüedad el M3 se le indicó que de conformidad con el artículo 94 de la Ley de Tránsito y transporte Terrestre debería obtener de un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del T.d.Á.M.d.C. el título supletorio correspondiente, solicitando de conformidad con el artículo 94 del Reglamento de la Ley de T.T. y el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil.

A los fines de proveer este Tribunal observa: El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dispone:

Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.

El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate.

Ahora bien, la norma antes referida únicamente a que el Juez de Primera Instancia es el competente para declarar suficientes las justificaciones o diligencias realizadas para justificar la posesión o algún derecho; por lo que no le esta dado declarar sobre la propiedad sino únicamente sobre la posesión; y en el caso que nos ocupa el solicitante a través del presente titulo supletorio pretende utilizarlo a los fines de tramitar el titulo de propiedad de vehículo antes descrito ante el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (I.N.T.T.T), siendo que el organismo competente para expedir títulos de propiedad sobre vehículos es el referido Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (I.N.T.T.T), razón por la cual se NIEGA la solicitud de titulo supletorio sobre vehículo placa IBD-897, Modelo CAPRICE, año 1978, marca CHEVROLET, color ROJO CON BEIGE, serial de carrocería 1N69LHV105471, serial motor LHV105471, tipo SEDAN, uso PARTICULAR, clase AUTOMOVIL, solicitado por el ciudadano R.M.H.C..

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

E.B.G.,

EL SECRETARIO,

J.O.G..

EBG/JOG/Luis M.-

S-6083

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