Decisión nº 000969 de Corte de Apelaciones de Amazonas, de 5 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2010
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteJaiber Alberto Nuñez
ProcedimientoAcción De Amparo Constitucional

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

CORTE DE APELACIONES

EN LO PENAL, CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, BANCARIO, PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

Puerto Ayacucho, 05 de Mayo de 2010.

200 y 151

Esta Corte de Apelaciones procede a dictar sentencia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en el expediente signado con el N° 000969, lo que hace de la siguiente forma:

A.C.

Capítulo I

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

PARTE QUERELLANTE: J.G.M.A.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 16.767.089.

REPRESENTANTES JUDICIALES DE LA PARTE QUERELLANTE: J.M.F. y Coromoto Coa Ravelo, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de Identidad N° 8.904.2227 y 8.902.845, inscritos en el Inpreabogado con los N° 126.999 y 126.998, respectivamente.

PARTE QUERELLADA: abogada Olgamar R.D., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 3.404.485, en su carácter de Coordinadora General de la Universidad S.M.N.A..

REPRESENTANTE JUDICIAL DE LA PARTE QUERELLANTE: A.E.R.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 14.891.453, inscrita en el Inpreabogado con el N° 118.296, quien a su vez actúa como representante judicial de la Universidad S.M..

Capitulo II

SINTESIS DE LA CONTROVERSIA

En fecha 12 de Marzo de 2010, se recibió ante esta Corte de Apelaciones, escrito contentivo de acción de A.C., presentado por el ciudadano J.G.M.A.C., debidamente asistido por los abogados J.M.F. y Coromoto Coa Ravelo, antes identificados.

En fecha 13 de Abril de 2010, por auto que riela al folio 13, del expediente, se admitió la acción de a.c. interpuesta, siguiéndose en consecuencia, el procedimiento establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia mediante sentencia de fecha 01 de Febrero del 2010.

Capítulo III

DEL ESCRITO DE INTERPOSICIÓN DEL RECURSO DE AMPARO

Argumentó el recurrente en su acción de a.c., en el capitulo denominado como de “LOS HECHOS” que: “En mi condición de estudiante del séptimo semestre de derecho de la universidad S.M., Núcleo Amazonas, asistí a esa casa de estudios a las seis de la tarde del día martes dos de marzo de año 2010, para presentar el examen de reparación de la Cátedra Garantías, la cual es dictada por la abogada C.R.R.. El caso es, que la profesora C.R.R. en ese acto me comunica que por decisión de ella y de la universidad, no puedo presentar el examen porque perdí la cátedra por inasistencias y se me impide realizar la prueba de reparación, prevista para la hora y fecha antes indicada vilando mi derecho a la educación previsto en el artículo 102 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Quiero destacar que la Universidad S.M., Núcleo Amazonas, público el listado de estudiantes con las notas parciales y el promedio definitivo y en ningún espacio de este acto de autoridad aparezco como inhabilitado para presentar el examen de Garantías. Por otro lado, manifiesto que el día dos de marzo de 2010, fui víctima de discriminación por parte de la profesora antes mencionada y de la universidad, ya que estos permitieron que tres estudiantes en igualdad de condiciones a las mías, estuviesen en el listado de alumnos con derecho a reparar e incluso uno de ellos con menor cantidad de calificaciones a las propias, cosas ésta que violenta de forma flagrante mi derecho a la no discriminación consagrado en el artículo 19 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela…”

Así mismo alegó en el capitulo denominado de la “PRETENSIÓN”, que: “ Con fundamento en lo anterior, comparezco ante su competente autoridad para solicitar que se dícte un mandamiento de a.c. en contra de la Universidad S.M., representada por la abogada Olgamar R.D., en su carácter de Coordinadora General del Núcleo Amazonas, con el propósito de restablecer el derecho constitucional violado, como es el derecho a la educación a través del acto de autoridad dictado. En este sentido, solicito que se ordene a la universidad S.M., núcleo Amazonas, la aplicación inmediata e incondicioanal del examen de reparación de la Cátedra Garantías con un profesor distinto al titular, con lo cual se logra el restablecimiento de mi derecho, por cuanto de este examen depende la prosecución de mis estudios e inscripción en el octavo semestre de derecho…”

Capítulo IV

DE LA COMPETENCIA

La competencia para conocer del presente amparo le está dada a esta Corte de Apelaciones, por Resolución N° 2008-0018, de fecha 2 de Julio de 2008, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, estipulado en su artículo 4, por lo que en consecuencia se declara competente. Y así se decide.

Capítulo V

DE LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL

En fecha 27 de Abril de 2010, a las 10:00 de la mañana, siendo el día y la hora fijada para que tuviera lugar la celebración de la audiencia Constitucional, en el presente asunto, la misma se llevó a efecto, en la que hicieron acto de presencia el ciudadano J.G.M.A.C., en compañía de los profesionales del derecho ciudadanos J.M.F. y Coromoto Coa Ravelo, así mismo hizo acto de presencia la ciudadana Olagamar Ramos, actuando en ese acto en su condición de Coordinadora General de la Universidad S.M.N.A., asistida de la abogada A.E.R.R., quien a su vez actuó como apoderada judicial de la Universidad S.M., a tal efecto en el desarrollo de la audiencia Constitucional la cual se desarrolló conforme a los parámetros legales y jurisprudenciales aplicables al caso, se dejó asentado lo siguiente:

En el día de hoy, martes veintisiete (27) de abril del dos mil diez (2010), siendo las 10:00 de la mañana, se constituye la Corte de Apelaciones de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, presidida por el Juez Jaiber A.N., integrada por los Jueces Marilyn de Jesús Colmenares y Jaime de Jesús Velásquez Martínez, siendo el día y la hora fijadas para llevar a efecto Audiencia Oral y Pública en el expediente N° 000969, en virtud de la Acción de Amparo interpuesta por el ciudadano J.G.A.C., debidamente asistido por los abogados J.M.F. y Coromoto Coa Ravelo, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 126.999 y 126.998 respectivamente, en contra de la universidad S.M., Núcleo Amazonas, representada por la abogada Olgamar R.D., en su condición de Coordinadora General de éste núcleo, por la presunta violación del derecho a la educación previsto en el artículo 102 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al impedirle al querellante, el derecho a presentar el examen de reparación de la Cátedra Garantías. Presente el ciudadano J.G.A.C., parte querellante y sus abogados asistentes J.M.F. y Coromoto Coa Ravelo, igualmente presente la abogada Olgamar R.D., en su condición de Coordinadora General de la Universidad S.M., Núcleo Amazonas, parte demandada, debidamente asistida por la abogada A.R.R.. Presente el abogado L.P., Fiscal Segundo Comisionado del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. El Juez Presidente, verificada la presencia de las partes estableció la estructura formal por la cual se desarrollarán las intervenciones en la presente audiencia. Seguidamente se le otorga el derecho de palabra a la parte accionante representada por la abogada Coromoto Coa Ravelo, quien manifiesta: La acción de amparo que se inicia se fundamenta en el artículo 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la tutela que se solicita en con respecto al artículo 102 y 19 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referido al derecho a la educación y al derecho a la no discriminación, ya que fueron violados por cuanto el día 02MAR2010, se presenta el alumno J.G.A.C., a los fines de presentar exámen de reparación de la Cátedra Garantías y se le notifica que no puede presentar por haber perdido la materia por inasistencia. La universidad presenta el listado donde aparece el número de cédula, nombre y notas de los parciales presentados por los alumnos, medio que utiliza la universidad para dar a conocer las calificaciones de las evaluaciones, en ningún caso se observa que el alumno Añez Coa no esta señalado como inhabilitado para presentar el examen de reparación. Es necesario destacar que el estudiante no es regular sino repitiente, el acto no lo establece, no lo señala, no está el acto que haga constar la imposibilidad de presentar el examen, no fue notificado y se crea un estado de indefensión, no existe expediente que se le haya abierto para demostrar la perdida de su derecho. Hubo otros alumnos que sí estuvieron en el listado y sí pudieron presentar, le pido a la Corte que analice el acto de autoridad donde aparecen las notas y no se observa que el alumno J.G.A.C. esté impedido para presentar su examen, de allí que por qué esperar al momento del examen, por qué humillársele justo en el momento de la presentación del examen y delante de sus compañeros. La universidad puede dictar actos de autoridad pero con un fundamento para hacerlo. El Tribunal Supremo de Justicia ha manifestado reiteradamente que el derecho a la educación priva sobre cualquier derecho, pido que se restituya la situación jurídica infringida y que se ordene la presentación del examen de reparación con un profesor distinto, solicito se tutele el derecho a no ser discriminado, el derecho a la igualdad, pido la tutela de estos derechos. Solicito se restituya la situación jurídica infringida y se ordene la presentación del examen de reparación con un profesor distinto al de la cátedra de Garantías. Es todo. Se le concede el derecho de palabra a la parte accionada, abogada A.R.R., en su condición de abogada asistente de la ciudadana Olgamar R.D., Coordinadora General de la Universidad S.M., núcleo Amazonas, quien expone: Comparezco en este acto como abogada asistente de la ciudadana Olgamar Ramos y asimismo me hago parte como representante legal de la Universidad S.M., para lo cual presento Poder que me acredita como apoderada judicial de la mencionada universidad. A los fines de contestar la presente acción de Amparo. En primer término conforme a la Ley de Amparo y al Código de Procedimiento Civil, debe tenerse la cualidad para ser llamado a juicio en éste caso se llama a mi defendida como coordinadora general; la universidad debe ser representada por una sola autoridad que es el Rector y no fue llamado a juicio, tampoco se hace constar que mi asistida es la persona que haya presuntamente violentado algún derecho del querellante. La abogada Olgamar Ramos, no ostenta la cualidad para ser llamada a esta audiencia de amparo, no fue la persona que presuntamente violenta, ni tampoco es la autoridad competente para representar en juicio a la universidad. Tampoco la universidad S.M. tiene cualidad para ser llamada a juicio por cuanto no violó ningún derecho del querellante. En caso de que esta Corte considere que alguno de los dos tiene cualidad, debo señalar que no fue consignado instrumento alguno que demuestre la supuesta violación, en todo caso se tratará de refutar lo alegado por el querellante. En caso que consideren que la universidad tiene cualidad, debe ser inadmisible por cuanto no narra los hechos, no fundamenta su acción, dado que obvia y omite una serie de hechos de los que sí tenia conocimiento, hechos que al ser omitidos violenta el derecho a la defensa de quien ha sido llamado a juicio. Alego la inadmisibilidad, conforme al artículo 5 de la Ley de Amparo conforme a estos fundamento: Según el dicho del querellante, en fecha 02 marzo, se presenta a los fines de presentar el examen, lo humillaron manifestándole que no podía presentar y se siente discriminado por cuanto dejaron presentar a otras personas que tenían la misma condición que él. No manifiesta cual es la situación de igualdad de él y otras personas, en este caso rechazamos lo alegado. Una característica fundamental de las normas de la universidad es que es presencial y esas normas se encuentran en el reglamento interno de la universidad y reglamento interno de la facultad de derecho; dentro de esas normas está que el estudiante tiene la obligación de asistir a clases, debe presentar por lo menos un examen parcial y aprobar con una nota mínima de 10 puntos y además haber podido presentar por lo menos un examen para ir a presentar la reparación. Debe cumplirse las normas por tratarse de una universidad presencial. Todas estas normas son conocidas por los alumnos por cuanto se les instruye en una clase a tal efecto, para asegurar el orden interno y el logro de los objetivo de los alumnos de promover de un semestre a otro. El estudiante para ese momento había ya perdido la materia de Garantías por dejar de asistir a clases. Manifiesto que para ese momento ya había perdido la materia, él conocía sus obligaciones, había aceptado por cuanto se había vuelto a inscribir en el semestre, en vista de todos estos hechos, la vía que debió utilizar fue un recurso contra el acto administrativo propio de la universidad, por tanto debe declarare sin lugar la presente acción. Consigno escrito donde se presentan las pruebas y demás excepciones en que se fundamenta esta defensa. Esta Corte de Apelaciones, deja constancia de las pruebas promovidas por la parte querellada, que consta de documentales y promoción de testigos, las cuales son admitidas por este Tribunal Colegiadosen la presente audiencia, salvo su apreciación en la definitiva y ordena evacuar en este mismo acto, los testigos promovidos, haciendo comparecer a la primera testigo, a los fines de su juramentación, quien se identificó como K.M.F. MÈRIDA, con cédula de identidad N° 19.054.953, de profesión secretaria de control de estudios de la Universidad S.M., domiciliada en Valle Escondido, Puerto Ayacucho. Una vez juramentada la testigo, se le otorgó el derecho de palabra a la parte promovente quien realizó las siguientes preguntas: PRIMERA: Diga la testigo si conoce de vista, trato y comunicación al ciudadano J.G.A.C.? CONTESTA: Lo he visto en el momento en que realizó la inscripción pero de trato, no. SEGUNDA: Diga la testigo desde cuando presta servicios en la oficina de control de estudios de Universidad S.M., núcleo Amazonas? CONTESTA: exactamente hace un año, ingrese el 17 de febrero del 2009. TERCERA: Diga la testigo cuando inició el periodo lectivo 2009-02 de la Universidad Santa Marìa, el semestre? CONTESTA: aproximadamente el 15 de septiembre. CUARTA: Diga la testigo en que fecha culminó el referido período e inicio el período 2010-01? CONTESTA: el periodo 02-09 culminó antes del 28 de marzo y periodo 01-10 comenzó el 05 el abril. QUINTA: Diga la testigo si tiene conocimiento que el ciudadano J.G.A.c., en el periodo 02-09, perdió el derecho a presentar el examen de reparación de derecho de Garantías y las razones por las cuales perdió el referido derecho? CONTESTA: Si, el señor Josè G.A.C. perdió el derecho de presentar examen tanto final como de reparación por las inasistencias. SEXTA: Diga la testigo si tiene conocimiento que el ciudadano J.G.A.C., haya perdido en el periodo 2010-01 diga las razones por las cuales perdió la cátedra de derecho de Garantías? CONTESTA: perdió la posibilidad de presentar los exámenes finales y de reparación por las mismas razones de inasistencia porque las clases son presenciales y él no asistía, porque los profesores llevan una asistencia para cada clase que hay. SEPTIMA: Diga la testigo si los documentos que se le presentan reposan en la oficina de control de estudios, a los fines académicos y administrativos, para la determinación de las condiciones de los estudiantes que cursaron la materia de Garantías? A tal efecto presento las documentales promovidas como B y C CONTESTA: Si, esos documentos que nosotros tenemos en la oficina de control de estudios son los que llevamos para el control de los alumnos que han perdido la cátedra. OCTAVA: Diga la testigo si el documento que se le presenta emanado de la oficina de control de estudios de la Universidad Santa Marìa fue publicado en las carteleras y los fines de su publicación? CONTESTA: Si, cada profesor cuando se presentan los parciales presentan las notas y nosotros las publicamos en la cartelera. Cuando los profesores nos entregan las notas de los parciales, nosotros inmediatamente publicamos las notas que nos van entregando, las publicamos de manera informativa en la cartelera a los fines que los alumnos tengan conocimiento de las notas que llevan en las materias. NOVENA: Diga la testigo en que consisten los documentos que se le presentan y quien los produce? CONTESTA: Estos documentos que me están presentando son de los exámenes finales y de reparación, esto lo hacemos nosotros en control de estudio, después que cada profesor presenta todos sus exámenes, de allí se parte, lo que s la parte del examen. En los exámenes finales e toman las personas que hayan pasado los parciales, en los exámenes de reparación tomamos a las personas que se lea haya quedado la materia, van a los exámenes de reparación. Igual que las personas que hayan presentado el examen final y les queda, tienen derecho a presentar el examen de reparación. en cuanto al record de notas, esto es lo que realizamos al terminar cada semestre, donde empezamos a pasar las notas de las materias correspondientes. DÉCIMA: Diga la testigo a que periodo lectivo corresponden las actas que le fueron presentadas, marcadas D y D1? CONTESTA: Son del periodo 02-09. DÉCIMA PRIMERA: Diga la testigo a que periodo lectivo corresponden las actas que le fueron presentadas, marcadas E y E1, a que examen corresponde, si el ciudadano Añez Coa se encuentra incluido en ellas y por que no, en caso de no estarlo? CONTESTA: En el periodo 02-09, el examen de reparación. El Señor J.G.A.C., no aparece en esta acta, ya que al momento de presentar él pierde la materia por inasistencia. DÉCIMA SEGUNDA: Diga la testigo a que periodo corresponde los documentos que se le presentan, que por mandato de esta Corte fueron solicitados y consignados en el expediente, antes de la oportunidad de la audiencia, a que examen corresponden y si el ciudadano Josè G.A.C. se encuentra en las mismas y las razones por las cuales no? Dejo constancia que las documentales están marcadas B y B1. CONTESTA: Pertenecen al periodo 01-10. Examen de reparaciòn. Esta es el acta que se le entrega al profesor de la materia. El ciudadano Josè G.A.C., no aparece en esta acta, porque perdiò la materia por inasistencia. Es todo, cesan las preguntas. En este estado se le otorga el derecho de repreguntar a la parte querellante, abogada Coromoto Coa, quien lo hace de la siguiente manera: PRIMERA REPREGUNTA: Que cargo ejerce usted en la Universidad Santa Marìa, núcleo amazonas? CONTESTA: Secretaria en control de estudios. SEGUNDA REPREGUNTA: Que funciones especificas cumple usted en el departamento de control de estudios de la universidad Santa Marìa, núcleo Amazonas? CONTESTA: Yo saco la parte de las actas tanto de los exámenes finales como de reparaciòn, de igual manera para los parciales, tambièn publicó las notas que entregan los profesores y los alumnos al momento de hacer su inscripción deben pasar por allí con el carnet de pago y de alli voy a su expediente y les coloco por la parte de atras del baucher, si van solventes o repiten o llevan materias de arrastre. TERCERA REPREGUNTA: Sra. Karen, como tiene usted conocimiento de las asistencias e inasistencias diarias de los diferentes alumnos en las diferentes cátedras? CONTESTA: Las inasistencia y las asistencias es un control que llevan los profesores de cada cátedra y al momento de terminar los exámenes para presentar los exámenes finales o de reparaciòn, el profesor nos hace llegar una acta, donde especifica los alumnos que han perdido la materia por inasistencia. CUARTA REPREGUNTA: En sus funciones como secretaria, considera usted que tiene autoridad para determinar si un alumno perdiò la cátedra por inasistencia? En este estado la abogado A.R. se opone a la pregunta, por considerar que son conceptos jurídicos y tratarse de opiniones subjetivas, que nada aporta a lo que se están debatiendo. En este estado la Corte de Apelaciones considera sin lugar la objeción. CONTESTA: No. QUINTA REPREGUNTA: Al trabajar usted en el departamento de Control de estudios, usted ha leìdo el reglamento interno de la Universidad Santa Marìa, específicamente el de la facultad de derecho, en lo referente a los exámenes y a cuando un alumno pierde la cátedra por inasistencia? CONTESTA: No lo he leído completo, pero si tengo conocimiento sobre los alumnos que pierden la materia por inasistencia ya que con el 25% de inasistencia el alumno pierde la materia. SEXTA REPREGUNTA: Sra. Karen tengo copia del listado emanado de la Universidad Santa Marìa, marcada A y le solicito que identifique o determine si el alumno Josè Añez Coa se encuentra en la lista y si el alumno està inhabilitado para presentar el examen de reparaciòn? CONTESTA: Si aparece, de acuerdo a este formato que tenemos, èl pudo haber presentado su examen de reparaciòn, pero de acuerdo con el acta que me presentò el profesor de la càtedra, donde se informa de los alumnos que pierden la materia por inasistencia, aparecìa el Sr. Josè Añez Coa, de esta forma pierde el derecho de presentar el examen de reparaciòn. Es todo, no mas preguntas. En este estado, este tribunal pregunta a la representación del Ministerio Pùblico, si tiene algo que exponer, a lo que responde: No tengo nada que decir. Se hace comparecer a esta Sala a la segunda testigo promovida por la parte querellada, a los fines de su juramentación, quien se identificó como URAIMA CLEOMAR PÈREZ DE SILVA, con cédula de identidad N° 10.660.644, de profesión Secretaria de la Universidad Santa Marìa, domiciliada en Sector del Barrio La Tigrera, Puerto Ayacucho. Una vez juramentado el testigo, se le otorgó el derecho de palabra a la parte promovente quien realizó las siguientes preguntas: PRIMERA: Diga desde cuando presta servicio a la oficina de control de estudios y en què universidad? CONTESTA: Desde febrero el 2009, en la universidad Santa Marìa. SEGUNDA: Diga la testigo si conoce de vista, trato y comunicación, al ciudadano Josè Añez Coa? CONTESTA: No lo conozco. TERCERA: Explique las funciones que usted realiza como secretaria de la oficina de Control de estudios? CONTESTA: Básicamente es ingresar los estudiantes a un programa, luego, sacar lista a los profesores de los estudiantes inscritos y de los diferentes semestres tambièn, tambièn manejo lo que es la parte de archivo de la documentación de los documentos que ellos presentan al inscribirse y publicar notas, eso básicamente es todo el trabajo. CUARTA: Sra Uraima, digame si conoce y reposan en la oficina de control de estudio, los documentos que se presentan y en que consisten? CONTESTA: Esto es lo que pasa el profesor de determinada materia para asì informarle a control de estudio que determinado estudiante o estudiantes, aprobò la materia o no y acompaña la firma como soporte de ese documento. QUINTA: Sra Uraima, le presento el documento a los fines que indique a que periodo lectivo corresponde y en que consiste el documento que se le presenta? Se le presenta documental marcado A. CONTESTA: Esto corresponde al periodo 2009-02, es lo que se llama acumulado de notas, esos son los tres parciales con su definitiva, los que estan sombreados de negro son los que han perdido la materia. SEXTA: Sra Uraima, diga en que consisten los documentos que se le presentan y diga quien producen, a que periodo lectivo corresponden y si se encuentra incluido el ciudadano Josè G.A.C. y las razones por las cuales no, de no estarlo? Se le presenta documental marcado D, D1 y E, E1. CONTESTA: Este el D es el formato donde los profesores colocan las notas de los exámenes finales, los producimos en la oficina y el señor mencionado no aparece aquí porque perdiò la materia por inasistencia y no se podìa agregar a la lista de los exámenes finales. El D1 es el formato que se saca para que ellos firmen, eso va acompañado con el formato de las notas, son dos hojas que se entregan a los profesores que después tienen que devolverlas. El E1, es el de los exámenes de reparaciòn del periodo 2009-02, que igual se le pasa a los profesores para que coloquen las notas de los alumnos y el mencionado ciudadano tampoco aparece por la misma razòn, por que perdiò la materia y el E es la lista de firmas de los estudiantes que aparecen en el listado de notas del mismo periodo. SEPTIMA: Sra. Uraima, indique a que periodo de semestre se refiere la lista y si dentro de esa lista se encuentra el ciudadano JOsè G.A.C. y cuales son los fines de ese documento? Se le presenta documental marcado A. CONTESTA: Esto corresponde al periodo 2010-01 y esto se les publica en las instalaciones de la universidad para fines informativos, estos son los tres parciales con su definitiva. Es todo, no mas preguntas. En este estado se le otorga el derecho de repreguntar a la parte querellante, abogada Coromoto Coa, quien lo hace de la siguiente manera: PRIMERA REPREGUNTA: Publica usted las actas de notas sin revisiòn previa del jefe de departamento de Control de estudios o del Coordinador General del nucleo? CONTESTA: Cuando tenemos jefe, ahorita no tenemos, el jefe tiene que dar el visto bueno. Antes de publicar cuando teníamos la jefa, se lo mostrábamos para el visto bueno, ahora hay dos secretarias, no tenemos jefe y no se le pasa a la Coordinadora por ser para fines informativos, esas notas se quitan de la cartelera y se archivan. SEGUNDA REPREGUNTA: Las actas donde los profesores remiten a la oficina de control de estudios, la información sobre los estudiantes que perdieron la cátedra por inasistencia, son publicadas, se le notifica al estudiante de tal situaciòn? CONTESTA: Esa actas no se publican, cuando ellos se van a inscribir, se les notifican, si no saben, porque la mayoría sabe, que perdiò la materia por inasistencia. Cuando se les coloca las notas para que ellos se informen, cuando la ven sombreada ya saben que les quedo la materia o la perdieron por inasistencia. TERCERA REPREGUNTA: Està incluìdo en el listado marcado con letra A, el alumno Josè G.A.C.? CONTESTA: Si. CUARTA REPREGUNTA: Puede el alumno en funciòn de la publicación, presentar el examen de reparaciòn de la catedra de garantìas ?CONTESTA: Si, porque no està sombreado. Es todo, no mas preguntas. En este estado, este tribunal pregunta a la representación del Ministerio Pùblico, si tiene algo que exponer, a lo que responde: No tengo nada que exponer. Se hace comparecer a esta Sala a la tercera testigo promovida por la parte querellada, a los fines de su juramentación, quien se identificó como C.C.R., con cédula de identidad N° 16.005.002, de profesión Abogado, imparto clase en laa universidad de la Universidad Santa Marìa, domiciliada en La Urbanización Carinaguita, sector 1, avenida 3, Puerto Ayacucho. Una vez juramentado la testigo, se le otorgó el derecho de palabra a la parte promovente quien realizó las siguientes preguntas: PRIMERA: Diga la testigo desde hace cuanto tiempo imparte clase como titular de la catedra de garantias en la universidad S.m., núcleo amazonas? CONTESTA: Este es el cuarto semestre que imparto la clase de garantìas, llevo unos dos años impartiendo la catedra. SEGUNDA: Diga la testigo si conoce de vista, trato y comunicación al ciudadano josè G.a.c.? CONTESTA: Si lo conozco, es alumno de la universidad. TERCERA: Podrìa usted narrar los hechos del 02 de marzo conforme a lo recuerda? CONTESTA: el dìa 02,ar2010, se procedia a realizar la prueba de reparaciòn de la materia de la cual soy titular, estaba como jurado fijado por la universidad el dr N.v., quien procedio como la mayoria de los profesores titulares al control de la lista que proporciona control de estudios, a revisar lo que son carnet de pago y obligaciones administrativas de los estudiantes para pasarlos a la presentaciòn del examen, pasados casi todos los estudiantes, el señor Josè Añez le dice al profesor que no encuentra en la lista, me comentan la circunstancia, y le digo al profesor ventura que si no se encuentra allì es porque habia perdido la materia por inasistencia, que pasara por control de estudios. CUARTA: Diga la testigo si los documentos que se le presentan fueron producidos por ella, si esa es su firma y explique en que consisten las comunicaciones, a què periodo corresponden y las razones por las cuales se produjeron? Se presentan las documentales B y C. CONTESTA: si los reconozco, si fueron producidos por mi y si es mi firma la que aparece en los documentos. De la documental, citada B, es una comunicación por la que se notifica a Coordinación Academica, que de conformidad con el reglamento interno de la universidad, existen alumnos que se encuentran incursos dentro de un supuesto de inasistenca o de un numero de inasistencias que trae como consecuencia la perdida del dercho de presentar examenes finales, de reparaciòn y diferidos. Lo que se notifica anexando las hojas de firmas de los alumnos a los fienes: La marcada B, corresponde al periodo creo 02-2009 y la marcada C el 03FEB2010, que corresponde al periodo 01-10, ambas comunicaciones se producen con el fin de informar a la universidad de los alumnos que se encuentran incursos dentro de un supuesto establecido en el reglamento por no asistir a mas del 25% de las horas académicas. QUINTA: Diga la testigo si de la actividad que usted realiza y de la formación que se les imparte a los alumnos de la universidad, los mismos tienen conocimiento de los derechos y obligaciones como estudiantes y de las consecuencia que se derivan del incumplimiento de sus obligaciones? Se presentan las documentales B y C. CONTESTA: Si los estudiantes tienen conocimiento de sus derechos y obligaciones dentro de la universidad, particularmente, tanto en los semestres donde doy garantpias, donde doy filosofia y en otras oportunidades donde he dado civil personas, el primer dìa de clase realizo una especie de introducción a la catedra donde recuerdo a los estudiantes, circunstancia y sus obligaciones y derechos dentro de la universisdad, dentro de los cuales esta, el supuesto de perdida de la materia por inasistencia a clases, el supuesto de perdida de la materia por inasistencia a examenes, su derecho a la revisiòn de los examenes y los recursos que dentro de la universidad puedan tener, se habla del horario, de la planificación y la prorroga para la entrada, el horario, de los delegados, de las obligaciones de los delegados, ademas existe una catedra dentro de la universidad que se llama iniciación universitaria, que son unos mòdulos que se dan junto con historia del derecho, si no mal recuerdo. Igual a los alumnos, se les indica cuales son sus deberes y obligaciones, la organización de la universidad, todo de conformidad con el reglamento interno. Tengo entendido, que pueden adquirir dentro de la churuata de la universidad donde hay una librerìa, el reglamento interno de la universidad. SEXTA: Diga la testigo en cuantas oportunidades ha inscrito la materia de garantìas el ciudadano Josè Añez Coa? CONTESTA: Hasta donde tengo entendido desde que comencè a dar la materia, al menos tres semestres, no se si antes, por que no tengo conocimiento de esto. SEPTIMA: Diga la testigo si sabe las razones por las cuales el ciudadano Josè G.A.C., no ha sido promovido o no ha aprobado la materia de garantìas? CONTESTA: El primer semestre, no se si fue que se retirò de la universidad, pero dejò de asistir a clases y evaluaciones, por lo tanto no aprobò la materia. En el semestre del periodo 02-09, que finnalizò a mediados de agosto del 2009, perdiò la matera `por inasistencia a la cátedra, es decir que no asistìa alas clases presenciales, en un numero muy superior al 25%. Y el periodo 01-10, también esta incurso en el supuesto de perdida por inasistencia porque no asistiò ni a una sola clase de Garantìas. Es todo. En este estado se le otorga el derecho de repreguntar a la parte querellante, abogada Coromoto Coa, quien lo hace de la siguiente manera: PRIMERA REPREGUNTA: Se notificó al alumno Josè G.A.C., del acta remitida al al departamento de control de estudio que especificaba que había perdido la cátedra de Garantías por inasistencia? CONTESTA: Particularmente yo no hago esas notificaciones, una cosa la comunicación que se hace a control de estudios. Los profesores no tenemos que hacer la notificación a los alumnos. Hasta donde tengo entendido tampoco control de estudios tiene la obligación, los alumnos tiene conocimiento de las consecuencias de la inasistencia. En este estado la abogada A.R. objeta la pregunta y la respuesta por considerar que se trata de circunstancia subjetivas, esta Corte declara no ha lugar la objeción hecha por la Abogada A.R.. SEGUNDA REPREGUNTA: Si no le corresponde a usted hacer la notificación ni a control de estudios, a quien le corresponde hacerlo a objeto de garantizar el derecho a la defensa? En este estado la abogadas A.R. objeta la pregunta por cuanto la misma no forma parte del objeto del amparo, se desvirtúa las razones de este amparo. Esta Corte declara sin lugar la objeción. CONTESTA: Lo que ocurre con la situación de la perdida de la materia por inasistencia es que no son decisiones sino consecuencias directas establecidas en el reglamento interno de la universidad y de lo que tienen conocimiento los alumnos. Además, podrìa agregar que tiene las vías dentro de la universidad para hacer cualquier reclamaciòn con respecto a temas académicos. TERCERA REPREGUNTA: Dra Carla, se llevò un expediente donde se llevara las pruebas y se plasmara el fundamento legal y los medios probatorios para determinar que el alumno Josè G.A. perdiera la materia de Garantìas por inasistencia? En este estado la abogadas A.R. objeta la pregunta por cuanto la misma no forma parte del objeto del amparo. Esta Corte declara sin lugar la objeción. CONTESTA: No se si hay confusiòn en cuanto a lo que es un procedimiento administrativo o disciplinario sancionatorio y una consecuencia directa a un supuesto establecido en la normativa que en este caso es el reglamento interno de la universidad, el fundamento del derecho està establecido en el artículo 62 del reglamento interno y las pruebas de los hechos que se subsumen en ese supuesto esta en los anexos acompañados de las documentales que me presentaron marco con la letra D, que son las listas donde los alumnos firman sus asistencia, que es donde prueba que el ciudadano no formò, no asitiò, el ciudadano Añez. CUARTA REPREGUNTA: Dra Carla, si el alumno Josè G.A., no asitiò nunca a clase por que se le permitiò presentar el primer parcial y el tercer parcial de esta cátedra de Garantías de este periodo 01-2010? CONTESTA: Cuando los alumnos estan inscritos en la universidad tiene derecho a la asistencia, a las clases, tiene derecjho de presentaciòn a las evaluaciones académicas, la comunicación por la que se notifica a la Coordinación académica de quienes están incursos en la perdida de la catedra por inasistencia, yo la realicè después de realizadas las trece semanas académicas, por que antes es imposible saber cuantas horas académicas van a faltar, efectivamente el supuesto de la perdida de la materia por inasistencia a clases, la consecuencia es la perdida del derecho a presentar examenes finales, de reparaciòn y diferidos, es decir que la materia tiene que cursarse de nuevo. QUINTA REPREGUNTA: Dra Carla, el alumno Josè G.A. coa, esta incluido en la lista que se le està presentando? Se presenta la prueba documental A CONTESTA: Hasta donde yo se, esta no es una lista definitiva, porque lo que establece es el 40% de evaluaciones y después corresponde la lista de evaluaciones finales, que corresponden al 40%. SEXTA REPREGUNTA: Dra Carla, en esta lista, donde estan especificados los alumnos con sus notas parciales y la nota previa, esta especificada la inhabilitaciòn del alumno Josè G.A., para presentar la reparaciòn de la catedra de garantìas? CONTESTA: El señor Añez aparece en esta lista donde se establece una definitiva del 60%, forma parte, a lo mejor esa es la circunstancia que puede inducir a error, de la introducciòn a la cátedra de la que atestigüe hace unos minutos, el explicar dos situaciones de perdida de la materia y que se encuentra dentro del reglamento interno del la universidad, la primera es cuando deja de asistir a un 25% de las horas de clase que trae como consecuencia la perdida del derecho a presenta exámenes finales, de reparación y diferidos y también trae como consecuencia, la perdida por inasistencia a las evaluaciones que acarree la misma consecuencia. Y explico en los mismos términos como lo hago en clase, es posible que se asista a todas las horas de clase y no se presente a ninguna evaluación, la consecuencia es la perdida del derecho de presentar exámenes finales, de reparación y diferidos, pero es posible también que se presenten evaluaciones y no se asista al mínimo de clases establecidos por el reglamento, que trae como consecuencia lo establecido en el reglamento, la perdida del derecho de presentar exámenes finales, de reparación y diferidos. Que ocurre, que en la lista se establecen las notas del 60% de las evaluaciones presentadas, pero no contienen las listas o el contenido final de las listas que corresponde a los alumnos que presentaran en su caso los exámenes finales o los exámenes de reparación. Doy un ejemplo, aquí Hay un alumno que aparece aquí que tiene 09 y nunca va a aparecer en la lista de los que van a finales, aparecerá en la lista de reparación, a menos que esté incurso en cualquiera de otro supuesto. Es todo, no mas preguntas. En este estado se le pregunta al ciudadano Fiscal del Ministerio Público si tiene alguna pregunta, a lo que responde: No tengo nada que decir. En el derecho a réplica y contrarréplica, se le concede el derecho de palabra a la abogada Coromoto Coa, quien manifiesta: Señores magistrados, en esta audiencia no se está dirimiendo el rendimiento académico del alumno J.G.A.C., se dirime la tutela a un derecho como lo es el derecho a la educación y a la no discriminación. Con respecto a la cualidad de la ciudadana Olgamar Ramos, participo a esta sala, que el cargo que ejerce Olgamar Ramos, es de Coordinadora General de la Universidad S.M., núcleo Amazonas. Sí se dictó un acto de autoridad. Hemos dirimido aquí que sí se dictó acto de autoridad, que se le impide al alumno presentar el examen. Con respecto al alumno presentó escrito solicitando el listado de los alumnos con derecho a reparación y la respuesta fue negativa y nuestro elemento de prueba era ese y para demostrar las condiciones de desigualdad. Si el alumno presentó 2 parciales, por qué se considera que el mismo nunca asistió a clase. Insisto, ratifico y solicito a esta corte que se ordene aplicar la prueba de reparación al alumno J.A.C., que conmine a la universidad a que se aplique la prueba, se declare con lugar la acción de amparo y se le brinde la oportunidad al alumno J.A.C., de seguir cursando la carrera de derecho. Ejerce el derecho a contrarréplica la representación de la parte accionada, representada por la abogada A.R.R., manifestando: Con fundamento al artículo 257 de la Constitución solicito una prórroga a los fines de exponer todos los argumentos para la defensa, de conformidad con la sentencia 07 de la Sala Constitucional del tribunal Supremo de Justicia, por lo que solicito se me conceda mas tiempo. En este estado, la Corte de apelaciones niega tal solicitud. Continua la querellada ejerciendo su derecho a contrarréplica, manifestando así: En vista de lo alegado insisto en la falta de cualidad, dado que mi defendida no ha dictado acto que lesione derechos del querellante y por no tener la legitimidad para acudir como representante de la universidad S.M., sino el Rector; tercero, opongo la inadmisibilidad por cuanto de los hechos narrados no se evidencia violación a los derechos del ciudadano J.A.C.. El amparo es inadmisible por que se está demandando la violación de un derecho de rango sublegal y no constitucional, sino que se ataca un acto de autoridad y por sentencias de las Cortes de lo Contencioso, los actos de autoridad nunca deben ser atacados por vía de amparo. Con fundamento en el artículo 5 y del artículo 6.5 de la Ley de Amparo, solicito se inadmisible la presente acción. Incurre asimismo en falso supuesto el querellante por cuanto no es cierto, lo alegado por el querellante, tampoco es cierto que se haya violado el acceso a al educación, nunca se le ha negado el acceso, él de manera voluntaria ha dejado de acceder a los medios para ejercer el derecho a la educación, por lo que pido sea declarada inadmisible por falso supuesto y segundo por ser falso el derecho violentado a la educación, además en la audiencia alega violación al derecho a la defensa dado que no es cierto, no se puede obligar nunca a la universidad a dictar para cada estudiante una acto administrativo para determinar si tiene o no derecho a presentar exámenes, es diferente el sistema de la educación superior, por cuanto el alumno a esta instancia tiene la obligación de acudir a los órganos regulares de la universidad para constatar su condición. El querellante tiene otras vías, determinadas en el reglamento interno de los cuales nunca hizo uso de ninguna para alegar las razones que trae a esta audiencia. Pido que la presente acción sea declarada inadmisible y en su defecto sea declarada sin lugar, en consecuencia se fijen las costas conforme al artículo 28 de la ley de amparo. Es todo. Se concede el derecho de palabra al abogado L.P., Fiscal Segundo Comisionado del Ministerio Pùblico de esta Circunscripción, quien actúa de buena fe en el proceso, y expone: No tengo nada que exponer señor presidente. Clausurado el debate, siendo las 01:56 de la tarde, los Jueces de la Corte de Apelaciones se retiran a deliberar en una sala destinada al efecto, suspendiendo la audiencia hasta las 04:30 de la tarde quedando los presentes debidamente notificados. Siendo las 04:30 de la tarde se reanuda la audiencia, previa habilitación del tiempo necesario, por la materia que se debate en la presente audiencia. Se deja constancia de la incomparecencia de la representación Fiscal del Ministerio Pùblico…

Capítulo VI

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Aprecia esta Corte, que el ciudadano J.G.M.A.C., actuando en la condición antes acreditada, alegó en primer lugar la violación del derecho a la Educación consagrado en el artículo 102, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en virtud, tal como lo señala en su libelo, a que no se le permitió presentar el examen de reparación de la cátedra garantías, correspondientes al Séptimo Semestre de la Universidad S.M., Núcleo Amazonas, en virtud a que había perdido la materia por inasistencias, y en segundo lugar alegó la violación al derecho a la no discriminación estipulado en el artículo 19, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por el hecho de que se le permitió a tres estudiantes que según alega, se encontraban en igualdad de condiciones a las de él, los cuales estaban presuntamente en el listado de alumnos con derecho a reparar.

Ahora bien, en primer lugar a los fines de emitir pronunciamiento en el presente asunto, resulta conveniente ubicar la situación planteada, relacionada con el Derecho Constitucional a la Educación, y en ese sentido, conviene transcribir el contenido del artículo 102 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela el cual establece:

…Artículo 102. La educación es un derecho humano y un deber social fundamental, es democrática, gratuita y obligatoria. El Estado la asumirá como función indeclinable y de máximo interés en todos sus niveles y modalidades, y como instrumento del conocimiento científico, humanístico y tecnológico al servicio de la sociedad. La educación es un servicio público y está fundamentada en el respeto a todas las corrientes del pensamiento, con la finalidad de desarrollar el potencial creativo de cada ser humano y el pleno ejercicio de su personalidad en una sociedad democrática basada en la valoración ética del trabajo y en la participación activa, consciente y solidaria en los procesos de transformación social consustanciados con los valores de la identidad nacional, y con una visión latinoamericana y universal. El Estado, con la participación de las familias y la sociedad, promoverá el proceso de educación ciudadana de acuerdo con los principios contenidos de esta Constitución y en la ley…

.

De la precitada disposición, se evidencia el carácter de la educación como derecho constitucional, así como un derecho humano y un deber insoslayablemente fundamental y prioritario para cualquier sociedad, y es por ello, que el derecho a la educación se ha ido configurando progresivamente como un derecho primordial, y que el Estado debe asumir como una función necesaria y de enorme utilidad en todos sus niveles y modalidades, esto con la finalidad de lograr desarrollar en cada individuo el pleno uso de su personalidad dentro de la sociedad, fundada en la valoración ética del trabajo y en la intervención consciente dentro del proceso de evolución de la sociedad.

Ahora bien, de un detallado análisis del expediente contentivo de la Acción de Amparo, se observa que el accionante ciudadano J.G.M.A.C., alegó la violación del derecho a la Educación consagrado en el artículo 102 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por el hecho de no permitírsele presentar el examen de reparación de la Cátedra Garantías correspondientes al Séptimo Semestre de la Universidad S.M., Núcleo Amazonas, en virtud a que había perdido la materia como consecuencias de las inasistencias, y en tal sentido es de observar que en primer lugar no le asiste la razón al querellante, cuando pretende denunciar ante este Tribunal colegiado, la violación del derecho constitucional de la educación, por cuanto se evidencia que el mismo cursaba estudios en la Universidad S.M., Núcleo Amazonas, como alumno del Séptimo Semestre de la facultad de derecho, y que podemos corroborar por medio de la planilla de inscripción que cursa a los folios ciento veinte marcado con la letra “G”, del presente asunto, y que se encuentran a nombre del accionante, lo que conlleva a que no se configure la violación del derecho constitucional con respecto a la educación establecido en el artículo 102, de nuestra Carta Magna, por parte de la abogada Olgamar R.D., actuando en su condición de Coordinadora General de la Universidad S.M., Núcleo Amazonas, por cuanto al mencionado querellante no se le ha impedido el derecho de cursar por dicha casa de estudios una carrera universitaria.

En este orden de ideas precisamos, que si bien es cierto que una persona que se inscribe, por ante una casa de estudio de educación superior ya sea pública o privada la universidad, esta en la obligación para con los estudiantes impartir una educación completa y de buena calidad, de acuerdo a lo establecido en la normativa legal, pero no es menos cierto que los estudiantes, están en la obligación de acogerse y dar estricto cumplimiento a las normas reglamentarias y mandatos constitucionales, con la finalidad de obtener una carrera universitaria de calidad y contribuir con el desarrollo y el engrandecimiento de la patria, tal como lo estipula el artículo 103, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual establece: “Toda persona tiene derecho a una educación integral, de calidad, permanente, en igualdad de condiciones y oportunidades, sin más limitaciones que las derivadas de sus aptitudes, vocación y aspiraciones. La educación es obligatoria en todos sus niveles, desde el maternal hasta el nivel medio diversificado. La impartida en las instituciones del Estado es gratuita hasta el pregrado universitario. A tal fin, el Estado realizará una inversión prioritaria, de conformidad con las recomendaciones de la Organización de las Naciones Unidas. El Estado creará y sostendrá instituciones y servicios suficientemente dotados para asegurar el acceso, permanencia y culminación en el sistema educativo. La ley garantizará igual atención a las personas con necesidades especiales o con discapacidad y a quienes se encuentren privados o privadas de su libertad o carezcan de condiciones básicas para su incorporación y permanencia en el sistema educativo. Las contribuciones de los particulares a proyectos y programas educativos públicos a nivel medio y universitario serán reconocidas como desgravámenes al impuesto sobre la renta según la ley respectiva…”.

Ahora bien, dentro del reglamento interno de la facultad de derecho de la universidad S.M., en el contenido del artículo 35, se encuentran establecidos tanto los derechos como las obligaciones de los alumnos de la referida casa de estudios y en la que encontramos que en su literal b, se señala lo siguiente:

Articulo 35.- Los alumnos tienen Deberes y Derechos.

a) …Omissis…

b) Son deberes de los alumnos:

a) Guardar el debido respecto (sic) a las autoridades Universitarias, al profesorado de la universidad y a sus compañeros. Asistir puntualmente a las clases teóricas, prácticas y seminarios.

b) Asistir puntualmente a las clases teóricas, practicas y Seminarios.

….Omissis…

Así mismo el artículo 62, del referido Reglamento establece:

Art 62.- Perderán el derecho a los exámenes finales, diferidos o de reparación, los alumnos que acumulen un número de inasistencias que sobrepase el 25% de las clases, e igualmente, se le aplicara la misma sanción a aquellos alumnos que no hayan presentado al menos una de las evaluaciones previstas en el periodo de evaluación continua…

De las normas transcritas observa este Tribunal Superior, que la Universidad S.M., tiene como característica fundamental que las clases impartidas deben ser presénciales, es decir, los alumnos deben asistir a las clases que imparten los catedráticos en las determinadas materias, de acuerdo al horario establecido, las incomparecencia a las actividades que excedan el veinticinco por ciento (25 %), de las clases, trae como consecuencia que tengan que volver a cursar la respectiva materia, excepto que las respectivas inasistencias se originen de un caso fortuito, no imputable al alumno.

Dentro de este marco tenemos, que en el presente asunto, el accionante presuntamente no le fue permitido presentar el examen de reparación de la Cátedra de Garantías del Séptimo Semestre de la facultad de derecho, el cual estaba fijado para el día 02 de Marzo de 2010, a las Seis (6) de la tarde, en virtud a que el mismo tal como se evidencia de los listados de asistencias suscritos por la profesora de la cátedra abogada C.C.R., y que rielan del folio 101 al 114, el mencionado alumno no cumplió con la obligación de asistir a las clases presénciales de la materia Garantías, hecho este que afirmara el propio accionante cuando señala como fundamento de la presunta violación al derecho a la no discriminación estipulado en el artículo 19 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que “Por otro lado, manifiesto que el día dos de marzo de 2010, fui víctima de discriminación por parte de la profesora antes mencionada y de la universidad, ya que estos permitieron que tres estudiantes en igualdad de condiciones a las mías, estuviesen en el listado de alumnos con derecho a reparar e incluso uno de ellos con menor cantidad de calificaciones a las propias, cosas ésta que violenta de forma flagrante mi derecho a la no discriminación consagrado en el artículo 19 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela…” (Negrillas y subrayado de esta Corte), de lo que entiende esta Corte, que el mismo admitió no haber cumplido con la obligación de asistir a las clases de la mencionada cátedra conforme al artículo 62, del reglamento interno de la facultad de derecho de la universidad S.M., hechos estos que como se indicara anteriormente no da lugar a la situación jurídica presuntamente infringida, cual es la del derecho constitucional a la educación establecido en el artículo 102, de la Carta Magna, por parte de la abogada Olgamar R.D., actuando en su condición de Coordinadora General de la Universidad S.M., Núcleo Amazonas. Y Así se decide.

Sigue alegando el recurrente, que “ Por otro lado, manifiesto que el día dos de marzo de 2010, fui víctima de discriminación por parte de la profesora antes mencionada y de la universidad, ya que estos permitieron que tres estudiantes en igualdad de condiciones a las mías, estuviesen en el listado de alumnos con derecho a reparar” .

Sobre tal particular se desprende que, en primer lugar se observa del oficio de fecha 03 de Febrero de 2010, suscrita por la mencionada abogada C.C.R., en su condición de profesora de la cátedra Garantías del Séptimo Semestre de la Facultad de Derecho de la Universidad S.M., Núcleo Amazonas, la cual esta dirigida a la Coordinación Académica de la Universidad S.M., Núcleo Amazonas, el cual riela al folio 99 de la presente incidencia, en el mismo se indican los alumnos que perdieron el derecho de presentar tanto la evaluación de reparación como los exámenes finales y diferidos, por el hecho de haber acumulado un número de inasistencias superior al veinticinco por ciento (25 %), de las horas de clases requeridas en la mencionada cátedra, y en la que se encuentran los ciudadanos Guillmar Del Valle Blanco, I.M.H., G.N.R. así como el ciudadano J.G.M.A.C., estudiantes estos a quienes no se les permitió presentar la evaluación de reparación correspondiente a la cátedra garantías del respectivo periodo, tal como se observa del control de asistencia así como el listado de notas de los estudiantes que si realizaron dicha evaluación la cual corren insertas a los folios 117 y 118, del presente asunto, circunstancias estas por las que este Tribunal Superior considera que la razón no le asiste al accionante, cuando alega la violación del derecho a la no discriminación, por cuanto se observa, que les fueron aplicados a los antes mencionados alumnos la misma consecuencia que deviene del incumplimiento de la obligación de asistir a por lo menos un setenta y cinco por ciento (75%) a las clases, y que le fuere aplicada al accionante ciudadano J.G.A.C..

En cuanto al listado de notas al que se hace referencia como fundamento de la presunta violación del derecho a la no discriminación, y del cual a su vez hace referencia la abogada Coromoto Coa Ravelo, actuando en su condición antes mencionada, en la oportunidad de la celebración de la audiencia Constitucional, en la que señaló que conforme al listado de la universidad S.M., en el que aparece el número de cédula, nombre y notas de los parciales presentados por los alumnos, y que según es el medio que utiliza la universidad para dar a conocer las calificaciones de las evaluaciones, no esta su representado ciudadano Añez Coa, señalado como inhabilitado para presentar el examen de reparación, es de indicar que el, mencionado listado de notas se encuentra inserto en el presente asunto al folio veintiséis marcado con la letra “A”, del cual se observa que en el mismo se informa a los alumnos de la cátedra de Garantías, de las correspondientes evaluaciones practicadas en la referida cátedra y que representan el sesenta por ciento (60%), de la calificaciones, y que es de carácter obligatorio para la universidad publicar el mismo tal como lo establece el antes mencionado reglamento de la facultad de Derecho de la Universidad S.M., en el artículo 53, que señala: El promedio de las calificaciones en la evaluación continua y de los exámenes del primer y segundo parcial aportara el 60% de la nota definitiva, la cual deberá ser asentada en las planillas correspondientes…” representando el cuarenta por ciento (40%), la evaluación final, es decir que el mismo no constituye un listado que determine aquellos alumnos con derecho, ya sea a presentar la evaluación final o el examen correspondiente a la reparación, ya que como antes se indicó, tal situación es decir la de presentar o no la correspondiente evaluación de reparación, depende del cumplimiento de la obligación estipulada en el artículo 35, del antes referido reglamento, es decir de asistir a las clases presenciales a por lo menos cumplir con un setenta y cinco por ciento (75%), el cual es determinado por el profesor de la materia, el cual se realiza mediante un régimen de asistencias, motivo por los cuales consideramos que no da lugar la situación jurídica presuntamente infringida, referida al derecho constitucional a la no discriminación establecido en el artículo 19, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y Así se decide.

Ahora bien, en base a los razonamientos anteriormente efectuados, y en virtud a que no se configuran entre los argumentos expuestos por el accionante la presunta violación de norma constitucional alguna, esta Corte de Apelaciones, declara como en efecto lo hace SIN LUGAR, la Acción de A.C., interpuesta por el ciudadano J.G.M.A.C., quien es mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 16.767.089, debidamente asistido por los abogados J.M.F. y Coromoto Coa Ravelo, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de Identidad N° 8.904.227 y 8.902.845, inscritos en el Inpreabogado con los N° 126.999 y 126.998, respectivamente, en contra de la abogada Olgamar R.D., en su carácter de Coordinadora General de la Universidad S.M.N.A., por la presunta violación del artículo 102 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como la presunta violación del artículo 19, ejusdem.

Capítulo VII

DISPOSITIVA

Esta Corte de Apelaciones en lo Penal, Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario, Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Tribunal Superior en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, Actuando en sede Constitucional, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se declara competente para conocer y decidir la acción de a.C. interpuesta. SEGUNDO: Se declara SIN LUGAR la acción de a.c. incoada por el ciudadano J.G.M.A.C., quien es mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 16.767.089, debidamente asistido por los abogados J.M.F. y Coromoto Coa Ravelo, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de Identidad N° 8.904.227 y 8.902.845, inscritos en el Inpreabogado con los N° 126.999 y 126.998, respectivamente, en contra de la abogada Olgamar R.D., en su carácter de Coordinadora General de la Universidad S.M.N.A., por la presunta violación del Derecho a la Educación, y a la no Discriminación previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Publíquese, Regístrese, Cúmplase y Déjese copia de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada por la Corte de Apelaciones en lo Penal, Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Tribunal Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en Puerto Ayacucho, a los Cinco (5) días del mes de Mayo de dos mil Diez. 200º y 151º.

El Juez Presidente y Ponente,

Jaiber A.N..

La Juez

Marilyn de Jesús Colmenares. El Juez

Jaime de Jesús Velázquez

El secretario,

J.E.C.S.

En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión.

El secretario,

J.E.C.S.

Exp. N°. 000969.

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