Decisión nº 949-07 de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de Portuguesa (Extensión Guanare), de 26 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2007
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteLisbeth Karina Diaz de Tovar
ProcedimientoAudiencia Preliminar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

TRIBUNAL DE CONTROL

Guanare, 26 de noviembre de 2007

Años 197° y 148°

N° 949- 07

2C-1586-07

JUEZ DE CONTROL N° 2: Abg. L.K.D. de Tovar

IMPUTADO: I.J.C.B.

DEFENSORES: M.R.M.R.

C.C.L.

REPRESENTACION FISCAL:

F.E.H.H.

J.M.O.B.

Amilidis Sucre

R.R.

REPRESENTANTE PROCURADURIA GENERAL DE LA REPÚBLICA

H.F.P.G.

REPRESENTANTES DE LA PROCURADURIA DEL ESTADO PORTUGUESA

F.H.V.

R.P.W.

Russo G.P. F

SECRETARIO: Abg. G.P.

DELITOS: Malversación Genérica

Peculado Culposo

ASUNTO: Apertura a juicio oral y público.

Los abogados F.E.H.H., J.J.T.L. y J.M.O.B., actuando con el carácter de Fiscal del Ministerio Público a Nivel Nacional en Materia de Salvaguarda con Competencia Especial en Bancos, Seguros y Mercado de Capitales, Fiscal Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa y el Fiscal Auxiliar del Ministerio Público a Nivel Nacional en Materia de Salvaguarda con Competencia Especial en Bancos, Seguros y Mercado de Capitales, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 y 326 del Código Orgánico Procesal Penal, presentaron acusación penal en la investigación seguida contra el ciudadano I.J.C.B., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.589.961, casado y residenciado en la Urbanización M.C., Avenida principal, casa N° 12, Sector Los Próceres, Guanare, estado Portuguesa, por la comisión de los delitos de peculado culposo y malversación genérica, previstos y sancionados en los artículos 59 y 60 de la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público, en perjuicio del Estado Venezolano, celebrada la audiencia legal con la presencia de las partes, se emite pronunciamiento en los términos siguientes:

I

DE LA ACUSACION FISCAL

HECHOS ATRIBUIDOS

Consideraron los representante del Ministerio Público que del resultado de la investigación, surgieron serios fundamentos para el enjuiciamiento del ciudadano I.J.C.B., indicando que se inicio el presente caso con la solicitud de apertura de la correspondiente averiguación sumaria, interpuesta por los Fiscales del Ministerio Público Séptimo con Competencia Plena a Nivel Nacional y Tercero de la Circunscripción Judicial, M.C.A.B. e Icardi Somaza Peñuela, respectivamente, a fin de lograr el total esclarecimiento de los hechos a los que se hace referencia en la comunicación dirigida al ciudadano Fiscal General de la República, suscrita por los ciudadanos N.E.E.D. Y E.E.D.J., titulares de la Cédula de Identidad Nº V-4.720.717 y V-2.144.946, respectivamente, constante de tres (3) folios útiles, así como también los anexos compuestos de diversos ejemplares de los diarios regionales del Estado Portuguesa “El Regional” y “Ultima Hora”, en sus originales, marcados con la letras “A”, “B”, “C”, “D”, “E”, “F”, ”G”, “H”, “I”, “J”, “K”, “L”, “M” y “N”, relacionados con la presunta comisión de hechos punibles ocurridos en la Gobernación del Estado Portuguesa, narrando en la audiencia el abogado F.E.H.H., los hechos por lo cuales procedía en los siguientes términos:

ADQUISICIÓN DE UN HELICÓPTERO

MARCA: BELL JET RANGER, MODELO 206

La Gobernación del Estado Portuguesa recibe la cantidad de UN MIL SETECIENTOS OCHENTA Y CINCO MILLONES SETENTA Y UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 1.785.071,00), correspondiente al aporte del Fondo Intergubernamental para la Descentralización (FIDES), según Resolución Nº 54-47 de fecha 01-12-1997, a los fines de ejecutar el Proyecto “Consolidación de La Brigada de Seguridad Rural”, Proyecto para el cual se presupuesto entre otros bienes un “Helicóptero repotenciado: dos paletas de metal; con capacidad para 7 pasajeros más 2 pilotos; motores a turbina de dos palas de 475-500 HP.”, es decir con capacidad para nueve 9 puestos.

En fecha 12 de Enero de 1998, y con la autorización de la Asamblea Legislativa del Estado Portuguesa, el Gobernador Licenciado I.C. resuelve ingresar a reserva del tesoro la cantidad antes señalada. Posteriormente propone comprar un helicóptero aéreo ambulancia, alegando secuestros de ganaderos, abigeatos, entre otras cosas, por un monto de bolívares trescientos ochenta y cinco millones ciento veinticinco mil sin céntimos (Bs. 385.125.000,00), basándose en tal situación, la Asamblea Legislativa del Estado Portuguesa autorizó la Excepción de Licitación Pública o Privada; pero es el caso, que el Ciudadano I.C., no compra el helicóptero repotenciado de nueve (9) puestos, según el proyecto que presentó al Fondo Intergubernamental para la Descentralización (FIDES), ni tampoco la aéreo ambulancia, ya que la empresa Eurobrokers, C.A. ofreció, según factura pro forma Nº E-071-98 de fecha 18-03-1998, un helicóptero BELL JET RANGER Mod. 206 Turbina Allison C-20, Capacidad 05 puestos, 02 palas, Sistemas de Aéreonavegabilidad y avionica completos, tapicería de cuero, documentación completa, Matricula YV-501-P de 05 puestos, año 1970, aeronave que finalmente fue vendida por la Empresa Inversiones Eurobrokers C.A., a la Gobernación del Estado Portuguesa (compradora), representada en ese acto por el ciudadano I.C., por un monto de bolívares trescientos ochenta y cinco millones ciento veinticinco mil sin céntimos (Bs. 385.125.000,00), aeronave que en realidad pertenecía al ciudadano Panayotis Theodore Constantinau, ofertando esta empresa un bien que ni siquiera había adquirido, ante tal oferta la Gobernación del Estado Portuguesa autorizó en fecha 08-05-1998 el pago del 90% de la adquisición del referido helicóptero, tiempo después, el día 03-06-1998 la empresa Eurobrokers le participa a la Gobernación del Estado Portuguesa que por razones ajenas a su voluntad no podrán hacer entrega del helicóptero Matricula YV-501-P, toda vez que el mismo, se encontraba en operaciones de mantenimiento mayor, ofreciendo entonces como alternativa el helicóptero BELL JET RANGER, Matrícula N352LT, año 1968 serial 324, capacidad de 05 puestos, a ser adquirido en los Estados Unidos de América, lo cual fue aceptado, y en consecuencia el día 28-07-1998 la Gobernación del Estado Portuguesa, a través de los ciudadanos W.C. y J.G.L. recibieron dicha aeronave, aprobando entonces, la Gobernación del Estado Portuguesa en fecha 31-08-1998 la suma trenita y ocho millones quinientos doce mil quinientos bolívares (Bs. 38.512.500,00) que correspondía al 10 % restantes, para completar el 100% del pago total.

Ahora bien, el monto pagado por el helicóptero fue de Trescientos Ochenta y Cinco Millones Ciento Veinticinco Mil Bolívares (Bs. 385.125.000,00), determinándose en el presente según la documentación que reposa en el Expediente un sobre precio de BOLÍVARES CIENTO SESENTA Y SIETE MILLONES CUARENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y SEIS CON TREINTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 167.047.946,37).

Es de advertir además que las características de una aéreo ambulancia, entre otras, son las siguientes: espacios para colocar por lo menos una camilla, dotada de accesorios para que el paciente no adquiera los movimientos de la aeronave, instrumentos para la aplicación de sueroterapia, oxigenoterapia, espacio para un médico, paramédico e incluso espacio para incubadoras para neonatales, características que no reúne el helicóptero adquirido por el Lic. Iván colmenares con los TRESCIENTOS OCHENTA Y CINCO MILLONES CIENTO VEINTICINCO MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 385.125.000,00)…

.

ADQUISICIÓN DE DOS (2) HELICÓPTEROS

MARCA: ROTOR WAY, MODELO EXEC 162-F

Por otra parte, y con cargo a los fondos del aporte del Fondo Intergubernamental para la Descentralización (FIDES), según Resolución Nº 54-47 de fecha 01-12-1997, a los fines de ejecutar el Proyecto “Consolidación de La Brigada de Seguridad Rural”, la Gobernación del Estado Portuguesa en fecha 2505-1998 otorga la Buena Pro a la empresa Eurobrokers Inversiones, C.A. para que suministrará dos (02) helicópteros con capacidad para dos (02) personas, motor a pistón, fabricante Rotorway Internacional, modelo Exec 162F, así como Equipos Auxiliares de Tierra conformados por Una (1) A.P.U. Unidad de Potencia Auxiliar, Una (1) Bomba manual para limpieza, Dos (2) Juegos de cable auxiliares, Dos (2) Escaleras pequeñas de aluminio, Un (1) Tanque de combustible 1.500 litros, Seis (6) PC Pentium 2 Pro, 233 MHz y Seis (6) Impresoras Inyección de Tinta Stylos 300.

En tal sentido, el ciudadano I.J.C.B. en su carácter de Gobernador del Estado Portuguesa, suscribe en fecha 08-07-1998 contrato de compra venta de los bienes arriba mencionados por un monto de bolívares doscientos cuarenta y ocho millones seiscientos sesenta y nueve mil novecientos noventa y nueve con setenta y nueve céntimos (Bs. 248.669.997,93).

Posteriormente y en fecha 13-08-1998, el ciudadano I.C. ordena en nombre de la Gobernación del Estado Portuguesa el pago de bolívares doscientos veinte tres millones ochocientos dos mil novecientos noventa y ocho con catorce céntimos (Bs. 223.802.998,14) a la empresa Inversiones Eurobrokers, C.A., por concepto del 90% de la adquisición de dos (02) helicópteros con equipos auxiliares de tierra.

Ahora bien, el valor de adquisición o de compra de ambas aeronaves fue para ese entonces de treinta mil dólares americanos (US $ 30.000,00), equivalente en bolívares para la fecha de la Declaración de Aduanas a dieciocho millones seiscientos setenta y cuatro mil quinientos cincuenta y tres con setenta y cinco céntimos (Bs. 18.674.553,75), lo que implica que Inversiones Eurobrokers C.A. adquirió en los Estados Unidos de América las referidas aeronaves por el monto antes mencionado (sin incluir gastos de almacenaje, gastos administrativos y el margen de ganancia respectivo), y vendió las mismas a la Gobernación del Estado Portuguesa por un monto de bolívares ciento setenta y nueve millones seiscientos cincuenta y un mil setecientos cincuenta y dos exactos (Bs. 179.651.752), más el 16,5 % correspondiente al Impuesto al Consumo Suntuario y Ventas al Mayor, determinándose, un sobre precio en la transacción comercial de BOLÍVARES CIENTO CUARENTA Y UN MILLONES QUINIENTOS NOVENTA MIL CUATROCIENTOS DOCE CON DIEZ CÉNTIMOS (Bs. 141.590.412,10)….”

FUNDAMENTOS DE LA ACUSACION

Los Fiscales del Ministerio Público que suscribieron el escrito de Acusación, consideraron como elementos de convicción de los hechos narrados y que fueron expuestos en sala, los siguientes:

  1. - Comunicación dirigida al ciudadano Fiscal General de la República, de fecha 06 de abril de 1999, suscrita por los ciudadanos N.E.E.D. y E.E.D.J. y los Anexos originales, contentivos de los ejemplares de los Diarios “El Regional” y “Ultima Hora”, consignados conjuntamente con dicha denuncia, marcados con las letras de la “A” a la “N”, en los cuales consta la denuncia de las irregularidades ocurridas en la administración de la Gobernación del Estado Portuguesa, con ocasión a la adquisición de unos helicópteros, con un sobreprecio que alcanza altas sumas de dinero. (Folios 4 al 6 de la Pieza 01).

  2. - Copia Certificada de la Solicitud de Excepción de Licitación, para la adjudicación directa de Un (1) Helicóptero Aéreo Ambulancia, requerida por el ciudadano Gobernador del Estado Portuguesa a la Asamblea Legislativa de dicho Estado, mediante Comunicación Nro. 063, de fecha 09/02/98, en la cual consta que la misma esta relacionada con la partida presupuestaria Nro. 32-02-01-00-00-51-04-07-02-99-01, por un monto de Trescientos Ochenta y Cinco Millones Ciento Veinticinco Mil Bolívares (Bs. 385.125.000,00), y de la cual se desprende lo siguiente:

    …Dicha solicitud se refiere a la partida presupuestaria 32-02-01-00-00-51-04-07-02-99-01 por un monto de bolívares Trescientos Ochenta y Cinco Millones Ciento veinticinco mil sin céntimos (Bs. 385.125.000,00), equivalentes a Setecientos Cincuenta Mil Dólares de Estados Unidos de Norteamérica al cambio de 513,50 Bolívares por cada US Dollar; perteneciente a la Consolidación de la Brigada de Seguridad Rural (Convenio FIDES) de la cual requerimos adquirir a través de adjudicación directa, Un (1) Helicóptero Aéreo Ambulancia, debido a la situación que hemos confrontado en las zonas rurales, donde se han detectado la presencia de indocumentados, lo que ha generado situaciones de emergencia (secuestro de ganaderos, abigeato, tala ilegal e indiscriminada, entre otros); de igual manera el traslado de personas en situaciones de emergencia médica desde las zonas rurales o urbanas a los principales centros hospitalarios de esta Entidad y de la Zona Centro Occidental, aunado a ello las características geográficas del área, dificultan aún más el traslado de las unidades de emergencia, con la prontitud que estos casos ameritan…

    . (Folio 191 de la Pieza 01).

  3. - Copia Certificada de la Resolución Nº 05, emanada del seno de la Comisión Delegada de la Asamblea Legislativa del Estado Portuguesa, de fecha 11/02/98, en la cual consta la autorización de la Excepción de Licitación para la adjudicación directa de un (1) Helicóptero Aéreo Ambulancia, solicitada por el Gobernador de ese Estado, por un monto de TRESCIENTOS OCHENTA Y CINCO MILLONES CIENTO VEINTICINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 385.125.000,00), equivalente a Setecientos Cincuenta Mil Dólares de Estados Unidos de Norteamérica al cambio de 513,50 Bolívares por cada US Dollar, relacionada con la partida presupuestaria Nro. 32-02-01-00-00-51-04-07-02-99-01, la cual señala:

    …PRIMERO: Se autoriza al Ciudadano Lic. IVÁN COLMENARES B., Gobernador del Estado Portuguesa, para que proceda en nombre del Poder Ejecutivo Regional, a la Excepción de Licitación Pública ni Privada, dicha solicitud se refiere a la partida presupuestaria 32-02-01-00-00-51-04-07-02-99-01, por un monto de TRESCIENTOS OCHENTA Y CINCO MILLONES CIENTO VEINTICINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 385.125.000,00), equivalente a Setecientos Cincuenta Mil Dólares de Estados Unidos de Norteamérica al cambio de 513,50 Bolívares por cada US Dollar, perteneciente a consolidación de la Brigada de Seguridad Rural (Convenio FIDES) de la cual requerimos adquirir a través de adjudicación directa, un (1) Helicóptero Aéreo Ambulancia, debido a la situación que hemos confrontado en las Zonas Rurales…

    . (Folio 193 de la Pieza I).

  4. -Copia Certificada del Oficio Nº 008 de fecha 07 de enero de 1998 suscrito por el Gobernador del Estado Portuguesa, ciudadano I.C., solicitando un Crédito Adicional a los fines de crear la Partida Presupuestaria (32-0201-00-00-51-04-07-02-02-99-01). (Folios 194 y 195 de la Pieza 01).

  5. - Copia Certificada de la Resolución Nro. 001, emanada del Seno de la Comisión Delegada de la Asamblea Legislativa del Estado Portuguesa, de fecha 07/01/98, mediante la cual se autoriza al Lic. I.C.B., Gobernador del Estado Portuguesa, para que decretara un Crédito Adicional, por la cantidad de UN MIL SETECIENTOS OCHENTA Y CINCO MILLONES SETENTA Y UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 1.785.071.250,00), relacionado con el Código Presupuestario Nro. 32-02-01-00-00-51-04-07-02-02-99-01. (Folios 203 y 204 de la Pieza 01).

  6. - Copia Certificada del Convenio de Cofinanciamiento suscrito entre el Fondo Intergubernamental para la Descentralización FIDES y el Estado Portuguesa para la ejecución del Proyecto Consolidación de la Brigada de Seguridad Rural de fecha 01 de Diciembre de 1997. (Folios 196 al 200 de la Pieza 01).

  7. - Copia Certificada de la Resolución del Directorio Ejecutivo del Fondo Intergubernamental para la Descentralización FIDES Nº 54-47 de fecha 01 de Diciembre de 1997, en donde se aprobó el financiamiento del Proyecto Consolidación de la Brigada de Seguridad Rural. (Folio 201 de la Pieza 01).

  8. - Copia Certificada del Acta de Proclamación del ciudadano: I.C.B., titular de la Cédula de Identidad Nro. V-3.589.961, como Gobernador del Estado Portuguesa y la Credencial que lo acredita como tal, levantada y expedida en fecha 11-11-98, por la Junta Regional Electoral del Estado Portuguesa, en la cual se demuestra que el referido ciudadano era el Gobernador del Estado Portuguesa para la fecha en que ocurrieron las irregularidades en ese ente Gubernamental. (Folios 07 al 18 de la Pieza 03).

  9. - Copia Certificada del Expediente de Importación del helicóptero, Modelo BELL 206B, Año 1968, Serial Nro. 324, Registro Nro. N352LT, de Color GRIS, suministrada al Juzgado de la Causa, por parte de la Gerencia de la Aduana Principal El Guamache, con sede en la I.d.M., Estado Nueva Esparta, mediante oficio Nro. AEG/DT/2001/3078, de fecha 19/11/01, cursante del folio 211 al 224 de la Tercera Pieza, contentivo de la documentación relativa al proceso de nacionalización de dicha aeronave, y en donde se declaró como base imponible, es decir el valor CIF (costo, seguro y flete) CIENTO UN MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y UN MIL SEISCIENTOS ONCE MIL BOLÍVARES CON NOVENTA CÉNTIMOS (Bs. 101.981.611,90), o su equivalente en dólares americanos que resulto ser (US$ 189.750,00). (Folios 211 al 224 de la Pieza 03).

  10. - Copia Certificada de comunicación Nº APLG-AAJ-98-025 de fecha 01-02-1999, Y en donde la Gerencia de Aduana Principal de La Guaira decide el procedimiento administrativo iniciado respecto a la retención de los dos (02) helicópteros marca Rotorway, que la empresa Eurobrokers, C.A. importó por la esa Gerencia de Aduana en el año 1999. (Folio 230 al 232 del Anexo 3).

  11. - Copia Certificada del Informe Técnico (Administrativo) de fecha 01 de febrero de 1999, suscrito por los funcionarios de la Gerencia de Principal de La Guaira F.J.Z., V.L. y M.G., como resultado del análisis de la operación de importación de los helicópteros Rotorway, por parte de la empresa Eurobrokers, C.A. (folio 233 del Anexo 3).

  12. - Copia Certificada del Acta de Entrega Nº GAPLG/AABA/021-99 de fecha 02 de Febrero de 1999, en donde se deja constancia de la entrega a la empresa Eurobrokers, C.A dos (02) helicópteros, por parte de la Gerencia de Aduana Principal de La Guaira. (Folio 240 del Anexo 3).

  13. - Copia Certificada del Pase de Salida Nº 022/1999, mediante el cual se deja constancia de la salida dos (02) helicópteros marca Rotorway, de la zona primaria de la Aduana Marítima de La Guaira. (Folio 241 del Anexo 3).

  14. - Copia Certificada de los documentos de importación de dos (02) helicópteros Rotorway, Modelo EXEC 162F, registrados por ante la Aduana Principal de La Guaira bajo el número correlativo 110199-01165 de fecha 11 de Enero de 1999. (Folios 80 al 98 del Anexo 14).

  15. - Copia Certificada de la Nota de Entrega Nº E-015-98 de fecha 19 de Junio de 1998, y en donde se deja constancia de la entrega a la Gobernación del Estado Portuguesa del helicóptero marca Bell Mod. 206, por parte de la empresa Eurobrokers, C.A. (Folio 202 del Anexo 15).

  16. - Copia Certificada de la Factura Pro forma Nº 080-98 de fecha 26 de Junio de 1998, y en donde la empresa Eurobrokers, C.A. efectúa la cotización a la Gobernación del Estado Portuguesa de dos (02) helicópteros y equipos auxiliares de tierra. (Folio 114 del Anexo 1).

  17. - Factura Pro forma Nº 080-98 de fecha 26 de Junio de 1998, y en donde la empresa Eurobrokers, C.A. efectúa la cotización a la Gobernación del Estado Portuguesa de dos (02) helicópteros y equipos auxiliares de tierra. (Folio 169, Pieza 04).

  18. - Copia Certificada de la Factura Pro forma Nº E 071-98 de fecha 18 de Marzo de 1998, y en donde la empresa Eurobrokers, C.A. efectúa la cotización a la Gobernación del Estado Portuguesa de un (01) helicóptero Marca Bell Ranger, Mod 206 y Siglas YV-501-P (Folio 170 del Anexo 1), por un monto de total general de Bs. 448.670.625,oo.

  19. - Factura Pro forma Nº E 071-98 de fecha 18 de Marzo de 1998, y en donde la empresa Eurobrokers, C.A. efectúa la cotización a la Gobernación del Estado Portuguesa de un (01) helicóptero Marca Bell Ranger, Mod 206 y Siglas YV-501-P (Folio 170, Pieza 04)), por un monto total de Bs. 448.670.625,oo.

  20. - Copia Certificada de la comunicación S/N de fecha 03 de Junio de 1998, y en donde la empresa Eurobrokers, C.A. participa a la Gobernación del Estado Portuguesa que por razones ajenas a su voluntad no podrá realizar la entrega del helicóptero Marca Bell Ranger, Mod 206 y Siglas YV-501-P, y en sustitución del mismo ofrece otra aeronave Siglas N352LT. (Folio 99 al 101 del Anexo 1).

  21. - Copia Certificada del resultado de la Inspección realizada a la Orden de Compra Nº 980383, de fecha 01 de Julio de 1998, elaborada por el ciudadano W.B., en su condición de de Jefe de Control de Bienes Estadales de la Gobernación del Estado Portuguesa (folio 146 del Anexo 3), la cual contiene:

    …Cumplo en informarle el resultado de la inspección realizada a la Orden de Compra Nº 980383 a nombre de EUROBROKERS, por un monto de 385.125.000,00 Bs. Cuya descripción del bien mueble según dicha orden y perceptivo realizado es: Helicóptero Bell Jet Ranger, modelo 206, Turbina Allison C-20, con capacidad de 05 puestos, matricula YV.501-D, color blanco rayas azules, año 1970, horas totales de vuelo 5864, horas remanentes en turbina: 1.786, horas remanentes en palas: 2430, bueno de pintura y tapicería cuyo perceptivo fue realizado por el Jefe de Bienes T.S.U. W.B., en el Helipuerto Á.E.. Miranda, donde se realizó un vuelo de prueba satisfactorio a la ciudad de Barquisimeto.

    Este helicóptero no corresponde con el entregado por la empresa EUROBROKERS, e inspeccionado por el Registrador de Bienes Sr. O.P., el día 26 de Junio del presente año en el Aeropuerto de la ciudad de Acarigua, cuyas características son: Helicóptero Bell Jet Ranger modelo 206, Turbina Allison C-20B, año 1968, matricula americana N-352-LT, serial 324, no pudo ser volado por el piloto asignado por la Gobernación Capitán R.G. por no tener licencia de piloto comercial norteamericana vigente, es necesario añadir que la nota de entrega Nº E-015-98 emitida por dicha empresa no especifica lo suficiente el bien mueble. Por tal motivo es recomendable que no se apruebe la Orden de Pago hasta tanto no se solucione este problema…

  22. - Copia Certificada del resultado del Control Perceptivo de la Orden de Compra Nº 980383 del 14 de julio de 1998, efectuado a un helicóptero Bell Ranger Mod. 206 siglas N352LT, suscrita por el ciudadano OVIDEO PACHECO en su carácter de Registrador de Bienes de la Gobernación del Estado Portuguesa, en las instalaciones del Aeropuerto de la ciudad de Acarigua (Folio 201 del Anexo 15), cuyo contenido es el siguiente:

    …Se realizó el control perceptivo en el Aeropuerto de la ciudad de Acarigua, para observar un HELICÓPTERO BELL JET RANGER II, mod. 206BIII, año 1968, serial N# 324, siglas N352LT, capacidad 05 puestos, turbina allison C20B, controles doble mando, navegación Dual doble SKID, aire acondicionado, sistema de radio completos, instrumento de navegación completos, incluyendo loran, protectores de tubo pitot, 05 headset (Audífonos), con sistema de intercomunicación, libros y manuales completos, (03) salvavidas de emergencia, pintura color gris y rojo, dispositivos de corte para cable de alta tensión, 02 servo mecanismos para emergencia, cobertura de entrada de turbina…

  23. - Copia Certificada del Acta de Recepción de la Oficina de Bienes Materiales de la Gobernación del Estado Portuguesa de fecha 28 de Julio de 1998, y en donde se deja constancia, que los funcionarios W.C. y J.G.L., ambos adscritos a esa Gobernación, reciben un helicóptero Bell Ranger Mod. 206 siglas N352LT. (Folio 255 del Anexo 15).

  24. - Acta de Recepción de la Oficina de Bienes Materiales de la Gobernación del Estado Portuguesa de fecha 28 de Julio de 1998, y en donde se deja constancia, que los funcionarios W.C. y J.G.L., ambos adscritos a esa Gobernación, reciben un helicóptero Bell Ranger Mod. 206BIII, serial Nº 324, siglas N352LT. (Folio 109, Pieza 04).

  25. - Copia Certificada de la Orden de Compra de la Gobernación del Estado Portuguesa Nº 980383 de fecha 25 de marzo de 1998, relacionada a la codificación presupuestaria Nro. 32-02-01-00-00-51-04-07-02-99-01, y a la adquisición del helicóptero Bell Ranger Mod. 206. (Folio 145 del Anexo 1).

  26. - Orden de Compra de la Gobernación del Estado Portuguesa Nº 980383 de fecha 25 de marzo de 1998, relacionada a la codificación presupuestaria Nro. 32-02-01-00-00-51-04-07-02-99-01, y a la adquisición del helicóptero Bell Ranger Mod. 206. (Folio 173 Pieza 04).

  27. - Copia Certificada de la Orden de Compra de la Gobernación del Estado Portuguesa Nº 980961 de fecha 15 de Junio de 1998, relacionada a la codificación presupuestaria Nro. 32-02-01-00-00-51-04-07-02-99-01, y a la adquisición de dos helicópteros con equipos auxiliares de tierra. (Folio 104 del Anexo 1).

  28. - Original de la Orden de Compra de la Gobernación del Estado Portuguesa Nº 980961 de fecha 15 de Junio de 1998, relacionada a la codificación presupuestaria Nro. 32-02-01-00-00-51-04-07-02-99-01, y a la adquisición de dos helicópteros con equipos auxiliares de tierra. (Folio 174, Pieza 04).

  29. - Copia Certificada de la Solicitud de Ejecución Presupuestaria de la Gobernación del Estado Portuguesa Nº 21915 de fecha 23 de Marzo de 1998, relacionada a la adquisición del helicóptero Bell Ranger Mod. 206, con cargo a la partida Nro. 32-02-01-00-00-51-04-07-02-99-01. (folio 123 del Anexo 3).

  30. - Original de la Solicitud de Ejecución Presupuestaria de la Gobernación del Estado Portuguesa Nº 21915 de fecha 23 de Marzo de 1998, relacionada a la adquisición del helicóptero Bell Ranger Mod. 206, con cargo a la partida Nro. 32-02-01-00-00-51-04-07-02-99-01. (Folio 175 Pieza 04).

  31. - Copia Certificada de la Solicitud de Ejecución Presupuestaria de la Gobernación del Estado Portuguesa Nº 1707 de fecha 27 de Mayo de 1998, relacionada a la adquisición de dos helicópteros con equipo auxiliar de tierra a la empresa Eurobrokers Inversiones, C.A. (Folio 98 del Anexo 15)

  32. - Solicitud de Ejecución Presupuestaria de la Gobernación del Estado Portuguesa Nº 1707 de fecha 27 de Mayo de 1998, relacionada a la adquisición de dos helicópteros con equipo auxiliar de tierra a la empresa Eurobrokers Inversiones, C.A. (Folio 176 Pieza 04).

  33. - Copia Certificada del Contrato de Venta, de dos (02) helicópteros nuevos, Marca Rotorway, Modelo EXEC 162F, suscrito en fecha 08 de Julio de 1998 entre el ciudadano I.C. en su carácter de Gobernador del Estado Portuguesa y el ciudadano C.L.P. en representación de la empresa Eurobrokers, C.A., y en donde consta que la Gobernación del Estado Portuguesa adquiere los referidos helicópteros. (Folios 253 y 254 del Anexo 15)

  34. - Copia Certificada del Contrato de Venta de un (01) helicóptero Bell Ranger, Mod. 206, usado y repotenciado, suscrito entre el ciudadano I.C. en su carácter de Gobernador del Estado Portuguesa y el ciudadano C.L.P. en representación de la empresa Eurobrokers, C.A., y en donde consta que la Gobernación del Estado Portuguesa adquiere el referido helicóptero. (Folios 249 al 252 del Anexo 15)

  35. - Original del Contrato de Venta de un (01) helicóptero Bell Ranger, Mod. 206, usado y repotenciado, suscrito entre el ciudadano I.C. en su carácter de Gobernador del Estado Portuguesa y el ciudadano C.L.P. en representación de la empresa Eurobrokers, C.A., y en donde consta que la Gobernación del Estado Portuguesa adquiere el referido helicóptero. (Folios 207 al 210 Pieza 04).

  36. - Copia Certificada de la Orden de Pago de la Gobernación del Estado Portuguesa Nº 98004720 de fecha 07 de Mayo de 1998, relacionada al pago del 90% del costo por la adquisición del helicóptero Bell Ranger Mod. 206, la cual guarda relación con la Orden de Compra Nº 980383. (Folio 142 del Anexo 15)

  37. - Orden de Pago de la Gobernación del Estado Portuguesa Nº 98004720 de fecha 07 de Mayo de 1998, relacionada al pago del 90% del costo por la adquisición del helicóptero Bell Ranger Mod. 206, la cual guarda relación con la Orden de Compra Nº 980383. (Folio 179 Pieza 04).

  38. - Copia Certificada de la Orden de Pago de la Gobernación del Estado Portuguesa Nº 98008172 de fecha 19 de Julio de 1998, relacionada al pago del 10% del costo por la adquisición del helicóptero Bell Ranger Mod. 206. (Folio 57 del Anexo 18).

  39. - Orden de Pago de la Gobernación del Estado Portuguesa Nº 98008172 de fecha 19 de Julio de 1998, relacionada al pago del 10% del costo por la adquisición del helicóptero Bell Ranger Mod. 206. (Folio 180 Pieza 04).

  40. - Copia Certificada de la Orden de Pago de la Gobernación del Estado Portuguesa Nº 98007225 de fecha 07 de Julio de 1998, relacionada al pago del 90% del costo por la adquisición de dos (02) helicópteros con equipo auxiliar de tierra. (Folio 60 del Anexo 18).

  41. - Orden de Pago de la Gobernación del Estado Portuguesa Nº 98007225 de fecha 07 de Julio de 1998, relacionada al pago del 90% del costo por la adquisición de dos (02) helicópteros con equipo auxiliar de tierra. (Folio 206 Pieza 04).

  42. - Copia Certificada de la comunicación de fecha 08 de Mayo de 1998 mediante la cual la Gobernación del Estado Portuguesa insta a la Institución Financiera Corp Banca a cancelar a través del Fideicomiso de Inversión para el Proyecto “Consolidación de la Brigada de Seguridad Rural”, la Orden de pago Nº 98004720 de fecha 07 de Mayo de 1998, relacionada al pago del 90% del costo por la adquisición del helicóptero Bell Ranger Mod. 206. (Folio 54 del Anexo 18).

  43. - Comunicación de fecha 08 de Mayo de 1998 mediante la cual la Gobernación del Estado Portuguesa insta a la Institución Financiera Corp Banca a cancelar a través del Fideicomiso de Inversión para el Proyecto “Consolidación de la Brigada de Seguridad Rural”, la Orden de pago Nº 98004720 de fecha 07 de Mayo de 1998, relacionada al pago del 90% del costo por la adquisición del helicóptero Bell Ranger Mod. 206. (Folio 205 Pieza 04).

  44. - Copia Certificada de la comunicación de fecha 04 de Agosto de 1998 mediante la cual la Gobernación del Estado Portuguesa insta a la Institución Financiera Corp Banca a cancelar a través del Fideicomiso de Inversión para el Proyecto “Consolidación de la Brigada de Seguridad Rural”, la Orden de pago Nº 98008172 de fecha 29 de Julio de 1998, relacionada al pago del 10% del costo por la adquisición del helicóptero Bell Ranger Mod. 206. (Folio 56 del Anexo 18)

  45. - Comunicación de fecha 04 de Agosto de 1998 mediante la cual la Gobernación del Estado Portuguesa insta a la Institución Financiera Corp Banca a cancelar a través del Fideicomiso de Inversión para el Proyecto “Consolidación de la Brigada de Seguridad Rural”, la Orden de pago Nº 98008172 de fecha 29 de Julio de 1998, relacionada al pago del 10% del costo por la adquisición del helicóptero Bell Ranger Mod. 206. (Folio 182 Pieza 04).

  46. - Copia Certificada de la comunicación de fecha 13 de Julio de 1998 mediante la cual la Gobernación del Estado Portuguesa insta a la Institución Financiera Corp Banca a cancelar a través del Fideicomiso de Inversión para el Proyecto “Consolidación de la Brigada de Seguridad Rural”, la Orden de pago Nº 98007225 de fecha 07 de Julio de 1998, relacionada al pago del 90% del costo por la adquisición de dos helicópteros con equipo auxiliar de tierra. (Folio 59 del Anexo 18)

  47. - Comunicación de fecha 13 de Julio de 1998 mediante la cual la Gobernación del Estado Portuguesa insta a la Institución Financiera Corp Banca a cancelar a través del Fideicomiso de Inversión para el Proyecto “Consolidación de la Brigada de Seguridad Rural”, la Orden de pago Nº 98007225 de fecha 07 de Julio de 1998, relacionada al pago del 90% del costo por la adquisición de dos helicópteros con equipo auxiliar de tierra. (Folio 206 Pieza 04).

  48. - Copia Certificada del Proyecto “Consolidación de la Brigada de Seguridad Rural” de la Gobernación del Estado Portuguesa, de fecha Julio de 1997, el cual fue remitido al FIDES en fecha 31 de Julio de 1997 mediante oficio 580 de la Gobernación del referido Estado. (Folios 21 al 48 del Anexo 13).

  49. - Copia Certificada del Acta Constitutiva y Estatutos Sociales de la empresa Inversiones Eurobrokers, C.A., inscrita en fecha 28 de Mayo de 1995 bajo el Nº 53, Tomo 88 A-Sgdo. por ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda. (Folio 75 al 152 del Anexo 4).

  50. - Experticia de Regulación Prudencial, Nº 9700-247-0828 del 20-08-2007, efectuada por el sub. Comisario C.A., de la División de Avalúos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas C.I.C.P.C, mediante la cual se determinó que el sobre precio en la adquisición de los tres (03) helicópteros adquiridos por la Gobernación del Estado Portuguesa en el año 1998 es de BOLÍVARES DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MILLONES CIENTO TREINTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y TRES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 256.138.393,50). (Folios 249 al 252 Pieza 04).

  51. - Con el testimonio del ciudadano M.Á.C.M., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-5.259.086, y residenciado en Avenida K7 con calle 22 Edificio Cocaci Apt. 1-03 Araure, Estado Portuguesa, quien en su condición de Diputado al extinto Congreso Nacional y representante del Estado Portuguesa tiene conocimiento cierto de las irregulares cometidas en a la adquisición de tres (03) helicópteros por parte de la Gobernación del Estado Portuguesa, y quien entre otras cosas manifestó en fecha 24 de mayo de 1999, ante el Juzgado Primera Instancia en lo Penal del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, lo siguiente:

    … presumimos que existe un sobre precio en la adquisición de de estas tres aeronaves por el orden de los 400 millones de bolívares, desglosadas de la siguiente manera: Helicóptero Bell Ranger, año 1968 este helicóptero fue adquirido por un monto de 186.000 dólares en el mes de junio de 1998 que aproximadamente equivaldrían a 101 millones de bolívares para la época, según el cambio del año…de igual forma anexamos la orden de compra aprobada por la Contraloría General del Estado con los soportes aprobados de los recursos de la Asamblea Legislativa, donde hace constar que la Gobernación pagó a la empresa Eurobrokers la cantidad de 385 millones de bolívares, es decir una diferencia según el precio adquirido en Estados Unidos de 284 millones de bolívares…

    (folio 10 pieza 1).

  52. - Con el testimonio del ciudadano W.J.O., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-4.864.915, y residenciado en Avenida Principal de Araure, Edificio Mini Centro, Piso 4, Apartamento 4-3, Estado Portuguesa, quien entre otras cosas manifestó en fecha 24 de mayo de 1999, ante el Juzgado Primera Instancia en lo Penal del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, lo siguiente:

    …La Gobernación del Estado Portuguesa adquiere tres helicópteros y un terreno cometiendo irregularidades en esa adquisición; la primera irregularidad la comete el propio Gobernador del Estado al pretender hacer uso de los dineros correspondientes al FIDES y a la Ley de Política Habitacional sin cumplir con los trámites respectivos…

    (Folio 11 pieza 1)

  53. - Con el testimonio del ciudadano C.E.T.B., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-3.869.437, y residenciado en Urbanización San José, Calle Primera, Nro. 66, Araure, Estado Portuguesa, quien entre otras cosas manifestó en fecha 24 de mayo de 1999, ante el Juzgado Primera Instancia en lo Penal del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, lo siguiente:

    …Posteriormente el Gobernador I.C. le solicita a la Asamblea Legislativa que se le apruebe un crédito adicional por un mil setecientos millones que le aprobó el FIDES para que le traspasara o poder traspasar los dineros del Fideicomiso al Tesoro Regional…Compra de un helicóptero Ranger, modelo 206 Bell Jet Ranger; el Gobernador cuando presenta el proyecto al FIDES establece que necesita comprar un helicóptero de nueve puestos, tal cual y como dice el proyecto que hago entrega en copias de cinco folios a esta declaración. Posteriormente el Gobernador para burlar lo aprobado por el FIDES le solicita a la Asamblea que por considerar que hay una emergencia le solicita que requiere comprar una aeroambulancia y para tales efectos la Asamblea Legislativa le aprueba la solicitud hecha por el Gobernador del Estado, pues bien el Gobierno Regional contrata a la empresa Eurobrokers C.A. para que le cotice la referida aeroambulancia…cabe destacar que la Gobernación del Estado, adquirió éste helicóptero de cinco puestos, que fue adquirido 1-6-98…

    (Folio 39 pieza 01).

  54. - Con el testimonio del ciudadano A.R.M.R., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-7.027.611, y residenciado en Avenida C.Z., Nro. 105-57, Quinta Consuelo, Urbanización El Viñedo, San José, Valencia, Estado Carabobo, quien entre otras cosas manifestó en fecha 15 de Octubre de 2001, ante el Juzgado Primero de Primera Instancia para el Régimen Penal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, lo siguiente:

    …Hace como tres años dada mi condición de ingeniero mecánico y piloto de helicópteros, a través del personal de la Contraloría del Estado, se me solicitó una colaboración para realizar la inspección de un helicóptero tipo Bell Ranger, el cual iba a ser adquirido por la Gobernación, junto con el personal de la Contraloría se evaluaron dos helicópteros en el Aeropuerto El Á.d.C., y un helicóptero en el Aeropuerto de Barquisimeto, por último se hizo una evaluación de un helicóptero del mismo tipo que se encontraba en los Estados Unidos, y aprovechando mi estancia allá por motivos personales me informaron que si podía evaluar el equipo de los Estados Unidos…

    (Folio 130 pieza 03).

  55. - Con el testimonio del ciudadano J.J.B.B., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 8.657.216, y residenciado en Avenida 26 con Calle 4, Residencias Rubí, Apartamento 2-3, Araure, Estado Portuguesa, quien entre otras cosas manifestó en fecha 22 de Febrero de 2001, ante el Juzgado Primero de Primera Instancia para el Régimen Penal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, lo siguiente:

    …Bueno la Gobernación del Estado a través de los recursos que le asignaba el FIDES, presentó un proyecto por un monto 1.900 millones de bolívares que consistía en la dotación de la Brigada Rural del Estado Portuguesa, estos 1.900 millones cuya pena es de nueve (09) a once (11) años de prisión se repartieron varios rubros, uno eran motos, otro ambulancias, otros en patrullas, otro dos helicópteros tipo pistón y el otro la compra de un helicóptero a turbina, en la ejecución de dicho presupuesto se cumplieron todos los requisitos de la Ley de Licitación, menos en el de turbina (helicóptero) que se le solicitó cuya pena es de nueve (09) a once (11) años de prisión la excepción de licitación a la Asamblea Legislativa…

    (Folio 29 pieza 2).

    MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS

    Consideró la Representante del Ministerio Público que los medios de prueba ofrecidos como pertinentes y necesarios para demostrar la comisión de los delitos y responsabilidad del acusado, que se presentaran en el juicio oral y público son los que a continuación se señalan:

    TESTIMONIALES

  56. - M.Á.C.M., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-5.259.086, y residenciado en Avenida 1 con Calle 2, Urbanización La Trinidad, Araure, Estado Portuguesa, quien en su condición de Diputado al extinto Congreso Nacional y representante del Estado Portuguesa tiene conocimiento cierto de las irregulares (sic) cometidas en a la adquisición de tres (03) helicópteros por parte de la Gobernación del Estado Portuguesa.

  57. - W.J.O., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-4.864.915, residenciado en Avenida Principal de Araure, Edificio Mini Centro, Piso 4, Apartamento 4-3, Estado Portuguesa, quien tiene conocimiento cierto de los hechos irregulares ocurridos en la adquisición de tres (03) helicópteros.

  58. - C.E.T.B., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-3.869.437, y residenciado en Urbanización San José, Calle Primera, Nro. 66, Araure, Estado Portuguesa, quien en su condición de Diputado al extinto Congreso Nacional y representante del Estado Portuguesa tiene conocimiento cierto de las irregulares (sic) cometidas en a la adquisición de tres (03) helicópteros por parte de la Gobernación del Estado Portuguesa.

  59. - E.E.D.J., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-2.144.946, residenciado en Calle 1, Nro. 206, Urbanización Mesetas de Araure, Estado Portuguesa, quien fue uno de los denunciantes de las irregulares(sic) cometidas en a la adquisición de tres (03) helicópteros por parte de la Gobernación de ese Estado.

  60. - J.J.B.B., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 8.657.216, y residenciado en Avenida 26 con Calle 4, Residencias Rubí, Apartamento 2-3, Araure, Estado Portuguesa, quien tiene conocimiento cierto de la adquisición de tres (03) helicópteros, que hizo la Gobernación de ese Estado.

  61. - A.R.M.R., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-7.027.611, y residenciado en Avenida C.Z., Nro. 105-57, Quinta Consuelo, Urbanización El Viñedo, San José, Valencia, Estado Carabobo, quien en su condición de Ingeniero Mecánico y Piloto de Helicópteros fue la persona que colaboró con la Contraloría de la Gobernación del Estado Portuguesa en la practica de la Inspección y avalúo de algunos de los Helicópteros que adquiriría la Gobernación del Estado Portuguesa.

  62. - C.A., sub. Comisario adscrito a la División de Avalúos, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en cual puede ser ubicado en la sede del C.I.C.P.C, de Parque Carabobo, piso 4, Caracas, ya que fue la persona que realizó la Experticia de Regulación Prudencial, Nº 9700-247-0828 de fecha 20-08-2007.

  63. - A.R., Inspector adscrito a la División de Documentología del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, el cual puede ser ubicado en la sede del C.I.C.P.C, de Parque Carabobo, piso 2, Caracas, ya que fue la persona que realizó el Estudio Grafotécnico Nº 9700-030-1798 de fecha 18-06-2007.

  64. - P.P., Detective adscrito a la División de Documentología del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, el cual puede ser ubicado en la sede del C.I.C.P.C, de Parque Carabobo, piso 2, Caracas, ya que fue la persona que realizó el Estudio Grafotécnico Nº 9700-030-1798 de fecha 18-06-2007.

    PRUEBAS DOCUMENTALES

  65. - Comunicación dirigida al ciudadano Fiscal General de la República, de fecha 06 de abril de 1999, suscrita por los ciudadanos N.E.E.D. y E.E.D.J. y los Anexos originales, contentivos de los ejemplares de los Diarios “El Regional” y “Ultima Hora”, consignados conjuntamente con dicha denuncia, marcados con las letras de la “A” a la “N”, en los cuales consta la denuncia de las irregularidades ocurridas en la administración de la Gobernación del Estado Portuguesa, con ocasión a la adquisición de unos helicópteros, con un sobreprecio que alcanza altas sumas de dinero. (Folios 4 al 6 de la Pieza 01).

  66. - Copia Certificada de la Solicitud de Excepción de Licitación, para la adjudicación directa de Un (1) Helicóptero Aéreo Ambulancia, requerida por el ciudadano Gobernador del Estado Portuguesa a la Asamblea Legislativa de dicho Estado, mediante Comunicación Nro. 063, de fecha 09/02/98, en la cual consta que la misma esta relacionada con la partida presupuestaria Nro. 32-02-01-00-00-51-04-07-02-99-01, por un monto de Trescientos Ochenta y Cinco Millones Ciento Veinticinco Mil Bolívares (Bs. 385.125.000,00), y de la cual se desprende lo siguiente:

    …Dicha solicitud se refiere a la partida presupuestaria 32-02-01-00-00-51-04-07-02-99-01 por un monto de bolívares Trescientos Ochenta y Cinco Millones Ciento veinticinco mil sin céntimos (Bs. 385.125.000,00), equivalentes a Setecientos Cincuenta Mil Dólares de Estados Unidos de Norteamérica al cambio de 513,50 Bolívares por cada US Dollar; perteneciente a la Consolidación de la Brigada de Seguridad Rural (Convenio FIDES) de la cual requerimos adquirir a través de adjudicación directa, Un (1) Helicóptero Aéreo Ambulancia, debido a la situación que hemos confrontado en las zonas rurales, donde se han detectado la presencia de indocumentados, lo que ha generado situaciones de emergencia (secuestro de ganaderos, abigeato, tala ilegal e indiscriminada, entre otros); de igual manera el traslado de personas en situaciones de emergencia médica desde las zonas rurales o urbanas a los principales centros hospitalarios de esta Entidad y de la Zona Centro Occidental, aunado a ello las características geográficas del área, dificultan aún más el traslado de las unidades de emergencia, con la prontitud que estos casos ameritan…

    . (Folio 191 de la Pieza 01).

  67. - Copia Certificada de la Resolución Nº 05, emanada del seno de la Comisión Delegada de la Asamblea Legislativa del Estado Portuguesa, de fecha 11/02/98, en la cual consta la autorización de la Excepción de Licitación para la adjudicación directa de un (1) Helicóptero Aéreo Ambulancia, solicitada por el Gobernador de ese Estado, por un monto de TRESCIENTOS OCHENTA Y CINCO MILLONES CIENTO VEINTICINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 385.125.000,00), equivalente a Setecientos Cincuenta Mil Dólares de Estados Unidos de Norteamérica al cambio de 513,50 Bolívares por cada US Dollar, relacionada con la partida presupuestaria Nro. 32-02-01-00-00-51-04-07-02-99-01, la cual señala:

    …PRIMERO: Se autoriza al Ciudadano Lic. IVÁN COLMENARES B., Gobernador del Estado Portuguesa, para que proceda en nombre del Poder Ejecutivo Regional, a la Excepción de Licitación Pública ni Privada, dicha solicitud se refiere a la partida presupuestaria 32-02-01-00-00-51-04-07-02-99-01, por un monto de TRESCIENTOS OCHENTA Y CINCO MILLONES CIENTO VEINTICINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 385.125.000,00), equivalente a Setecientos Cincuenta Mil Dólares de Estados Unidos de Norteamérica al cambio de 513,50 Bolívares por cada US Dollar, perteneciente a consolidación de la Brigada de Seguridad Rural (Convenio FIDES) de la cual requerimos adquirir a través de adjudicación directa, un (1) Helicóptero Aéreo Ambulancia, debido a la situación que hemos confrontado en las Zonas Rurales…

    . (Folio 193 de la Pieza I).

  68. -Copia Certificada del Oficio Nº 008 de fecha 07 de enero de 1998 suscrito por el Gobernador del Estado Portuguesa, ciudadano I.C., solicitando un Crédito Adicional a los fines de crear la Partida Presupuestaria (32-0201-00-00-51-04-07-02-02-99-01). (Folios 194 y 195 de la Pieza 01).

  69. - Copia Certificada de la Resolución Nro. 001, emanada del Seno de la Comisión Delegada de la Asamblea Legislativa del Estado Portuguesa, de fecha 07/01/98, mediante la cual se autoriza al Lic. I.C.B., Gobernador del Estado Portuguesa, para que decretara un Crédito Adicional, por la cantidad de UN MIL SETECIENTOS OCHENTA Y CINCO MILLONES SETENTA Y UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 1.785.071.250,00), relacionado con el Código Presupuestario Nro. 32-02-01-00-00-51-04-07-02-02-99-01. (Folios 203 y 204 de la Pieza 01).

  70. - Copia Certificada del Convenio de Cofinanciamiento suscrito entre el Fondo Intergubernamental para la Descentralización FIDES y el Estado Portuguesa para la ejecución del Proyecto Consolidación de la Brigada de Seguridad Rural de fecha 01 de Diciembre de 1997. (Folios 196 al 200 de la Pieza 01).

  71. - Copia Certificada de la Resolución del Directorio Ejecutivo del Fondo Intergubernamental para la Descentralización FIDES Nº 54-47 de fecha 01 de Diciembre de 1997, en donde se aprobó el financiamiento del Proyecto Consolidación de la Brigada de Seguridad Rural. (Folio 201 de la Pieza 01).

  72. - Copia Certificada del Acta de Proclamación del ciudadano: I.C.B., titular de la Cédula de Identidad Nro. V-3.589.961, como Gobernador del Estado Portuguesa y la Credencial que lo acredita como tal, levantada y expedida en fecha 11-11-98, por la Junta Regional Electoral del Estado Portuguesa, en la cual se demuestra que el referido ciudadano era el Gobernador del Estado Portuguesa para la fecha en que ocurrieron las irregularidades en ese ente Gubernamental. (Folios 07 al 18 de la Pieza 03).

  73. - Copia Certificada del Expediente de Importación del helicóptero, Modelo BELL 206B, Año 1968, Serial Nro. 324, Registro Nro. N352LT, de Color GRIS, suministrada al Juzgado de la Causa, por parte de la Gerencia de la Aduana Principal El Guamache, con sede en la I.d.M., Estado Nueva Esparta, mediante oficio Nro. AEG/DT/2001/3078, de fecha 19/11/01, cursante del folio 211 al 224 de la Tercera Pieza, contentivo de la documentación relativa al proceso de nacionalización de dicha aeronave, y en donde se declaró como base imponible, es decir el valor CIF (costo, seguro y flete) CIENTO UN MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y UN MIL SEISCIENTOS ONCE MIL BOLÍVARES CON NOVENTA CÉNTIMOS (Bs. 101.981.611,90), o su equivalente en dólares americanos que resulto ser (US$ 189.750,00). (Folios 211 al 224 de la Pieza 03).

  74. - Copia Certificada de comunicación Nº APLG-AAJ-98-025 de fecha 01-02-1999, Y en donde la Gerencia de Aduana Principal de La Guaira decide el procedimiento administrativo iniciado respecto a la retención de los dos (02) helicópteros marca Rotorway, que la empresa Eurobrokers, C.A. importó por la esa Gerencia de Aduana en el año 1999. (Folio 230 al 232 del Anexo 3).

  75. - Copia Certificada del Informe Técnico (Administrativo) de fecha 01 de febrero de 1999, suscrito por los funcionarios de la Gerencia de Principal de La Guaira F.J.Z., V.L. y M.G., como resultado del análisis de la operación de importación de los helicópteros Rotorway, por parte de la empresa Eurobrokers, C.A. (folio 233 del Anexo 3).

  76. - Copia Certificada del Acta de Entrega Nº GAPLG/AABA/021-99 de fecha 02 de Febrero de 1999, en donde se deja constancia de la entrega a la empresa Eurobrokers, C.A dos (02) helicópteros, por parte de la Gerencia de Aduana Principal de La Guaira. (Folio 240 del Anexo 3).

  77. - Copia Certificada del Pase de Salida Nº 022/1999, mediante el cual se deja constancia de la salida dos (02) helicópteros marca Rotorway, de la zona primaria de la Aduana Marítima de La Guaira. (Folio 241 del Anexo 3).

  78. - Copia Certificada de los documentos de importación de dos (02) helicópteros Rotorway, Modelo EXEC 162F, registrados por ante la Aduana Principal de La Guaira bajo el número correlativo 110199-01165 de fecha 11 de Enero de 1999. (Folios 80 al 98 del Anexo 14).

  79. - Copia Certificada de la Nota de Entrega Nº E-015-98 de fecha 19 de Junio de 1998, y en donde se deja constancia de la entrega a la Gobernación del Estado Portuguesa del helicóptero marca Bell Mod. 206, por parte de la empresa Eurobrokers, C.A. (Folio 202 del Anexo 15).

  80. - Copia Certificada de la Factura Pro forma Nº 080-98 de fecha 26 de Junio de 1998, y en donde la empresa Eurobrokers, C.A. efectúa la cotización a la Gobernación del Estado Portuguesa de dos (02) helicópteros y equipos auxiliares de tierra. (Folio 114 del Anexo 1).

  81. - Factura Pro forma Nº 080-98 de fecha 26 de Junio de 1998, y en donde la empresa Eurobrokers, C.A. efectúa la cotización a la Gobernación del Estado Portuguesa de dos (02) helicópteros y equipos auxiliares de tierra. (Folio 169, Pieza 04).

  82. - Copia Certificada de la Factura Pro forma Nº E 071-98 de fecha 18 de Marzo de 1998, y en donde la empresa Eurobrokers, C.A. efectúa la cotización a la Gobernación del Estado Portuguesa de un (01) helicóptero Marca Bell Ranger, Mod 206 y Siglas YV-501-P (Folio 170 del Anexo 1), por el monto siguiente:

    ITEM CANT. DESCRIPCIÓN P/U (Bs.) P/T (Bs.)

    01

    01 Helicóptero BELL JET RANGER Mod. 206, Turbina Allison C-20. Capacidad 05 puestos, Dos (02) Palas, Sistema de Aeronavegabilidad y Avionica Completos, Tapicería de Cuero, Documentación Completa, Color a ser escogido por la Gobernación. Matricula YV-501-P.

    385.125.000,00

    TOTAL C.I.F. GUANARE, Edo. PORTUGUESA

    Bs.385.125.000,00

    I.C.S.V.M (16,5%) Bs. 63.545.625,00

    TOTAL GENERAL Bs. 448.670.625,00

  83. - Factura Pro forma Nº E 071-98 de fecha 18 de Marzo de 1998, y en donde la empresa Eurobrokers, C.A. efectúa la cotización a la Gobernación del Estado Portuguesa de un (01) helicóptero Marca Bell Ranger, Mod 206 y Siglas YV-501-P (Folio 170, Pieza 04)), por el monto siguiente:

    ITEM CANT. DESCRIPCIÓN P/U (Bs.) P/T (Bs.)

    01

    01 Helicóptero BELL JET RANGER Mod. 206, Turbina Allison C-20. Capacidad 05 puestos, Dos (02) Palas, Sistema de Aeronavegabilidad y Avionica Completos, Tapicería de Cuero, Documentación Completa, Color a ser escogido por la Gobernación. Matricula YV-501-P.

    385.125.000,00

    TOTAL C.I.F. GUANARE, Edo. PORTUGUESA

    Bs.385.125.000,00

    I.C.S.V.M (16,5%) Bs. 63.545.625,00

    TOTAL GENERAL Bs. 448.670.625,00

  84. - Copia Certificada de la comunicación S/N de fecha 03 de Junio de 1998, y en donde la empresa Eurobrokers, C.A. participa a la Gobernación del Estado Portuguesa que por razones ajenas a su voluntad no podrá realizar la entrega del helicóptero Marca Bell Ranger, Mod 206 y Siglas YV-501-P, y en sustitución del mismo ofrece otra aeronave Siglas N352LT. (Folio 99 al 101 del Anexo 1).

  85. - Copia Certificada del resultado de la Inspección realizada a la Orden de Compra Nº 980383, de fecha 01 de Julio de 1998, elaborada por el ciudadano W.B., en su condición de de Jefe de Control de Bienes Estadales de la Gobernación del Estado Portuguesa (folio 146 del Anexo 3), la cual contiene:

    …Cumplo en informarle el resultado de la inspección realizada a la Orden de Compra Nº 980383 a nombre de EUROBROKERS, por un monto de 385.125.000,00 Bs. Cuya descripción del bien mueble según dicha orden y perceptivo realizado es: Helicóptero Bell Jet Ranger, modelo 206, Turbina Allison C-20, con capacidad de 05 puestos, matricula YV.501-D, color blanco rayas azules, año 1970, horas totales de vuelo 5864, horas remanentes en turbina: 1.786, horas remanentes en palas: 2430, bueno de pintura y tapicería cuyo perceptivo fue realizado por el Jefe de Bienes T.S.U. W.B., en el Helipuerto Á.E.. Miranda, donde se realizó un vuelo de prueba satisfactorio a la ciudad de Barquisimeto.

    Este helicóptero no corresponde con el entregado por la empresa EUROBROKERS, e inspeccionado por el Registrador de Bienes Sr. O.P., el día 26 de Junio del presente año en el Aeropuerto de la ciudad de Acarigua, cuyas características son: Helicóptero Bell Jet Ranger modelo 206, Turbina Allison C-20B, año 1968, matricula americana N-352-LT, serial 324, no pudo ser volado por el piloto asignado por la Gobernación Capitán R.G. por no tener licencia de piloto comercial norteamericana vigente, es necesario añadir que la nota de entrega Nº E-015-98 emitida por dicha empresa no especifica lo suficiente el bien mueble. Por tal motivo es recomendable que no se apruebe la Orden de Pago hasta tanto no se solucione este problema…

  86. - Copia Certificada del resultado del Control Perceptivo de la Orden de Compra Nº 980383 del 14 de julio de 1998, efectuado a un helicóptero Bell Ranger Mod. 206 siglas N352LT, suscrita por el ciudadano OVIDEO PACHECO en su carácter de Registrador de Bienes de la Gobernación del Estado Portuguesa, en las instalaciones del Aeropuerto de la ciudad de Acarigua (Folio 201 del Anexo 15), cuyo contenido es el siguiente:

    …Se realizó el control perceptivo en el Aeropuerto de la ciudad de Acarigua, para observar un HELICÓPTERO BELL JET RANGER II, mod. 206BIII, año 1968, serial N# 324, siglas N352LT, capacidad 05 puestos, turbina allison C20B, controles doble mando, navegación Dual doble SKID, aire acondicionado, sistema de radio completos, instrumento de navegación completos, incluyendo loran, protectores de tubo pitot, 05 headset (Audífonos), con sistema de intercomunicación, libros y manuales completos, (03) salvavidas de emergencia, pintura color gris y rojo, dispositivos de corte para cable de alta tensión, 02 servo mecanismos para emergencia, cobertura de entrada de turbina…

  87. - Copia Certificada del Acta de Recepción de la Oficina de Bienes Materiales de la Gobernación del Estado Portuguesa de fecha 28 de Julio de 1998, y en donde se deja constancia, que los funcionarios W.C. y J.G.L., ambos adscritos a esa Gobernación, reciben un helicóptero Bell Ranger Mod. 206 siglas N352LT. (Folio 255 del Anexo 15).

  88. - Acta de Recepción de la Oficina de Bienes Materiales de la Gobernación del Estado Portuguesa de fecha 28 de Julio de 1998, y en donde se deja constancia, que los funcionarios W.C. y J.G.L., ambos adscritos a esa Gobernación, reciben un helicóptero Bell Ranger Mod. 206BIII, serial Nº 324, siglas N352LT. (Folio 109, Pieza 04).

  89. - Copia Certificada de la Orden de Compra de la Gobernación del Estado Portuguesa Nº 980383 de fecha 25 de marzo de 1998, relacionada a la codificación presupuestaria Nro. 32-02-01-00-00-51-04-07-02-99-01, y a la adquisición del helicóptero Bell Ranger Mod. 206. (Folio 145 del Anexo 1).

  90. - Orden de Compra de la Gobernación del Estado Portuguesa Nº 980383 de fecha 25 de marzo de 1998, relacionada a la codificación presupuestaria Nro. 32-02-01-00-00-51-04-07-02-99-01, y a la adquisición del helicóptero Bell Ranger Mod. 206. (Folio 173 Pieza 04).

  91. - Copia Certificada de la Orden de Compra de la Gobernación del Estado Portuguesa Nº 980961 de fecha 15 de Junio de 1998, relacionada a la codificación presupuestaria Nro. 32-02-01-00-00-51-04-07-02-99-01, y a la adquisición de dos helicópteros con equipos auxiliares de tierra. (Folio 104 del Anexo 1).

  92. - Original de la Orden de Compra de la Gobernación del Estado Portuguesa Nº 980961 de fecha 15 de Junio de 1998, relacionada a la codificación presupuestaria Nro. 32-02-01-00-00-51-04-07-02-99-01, y a la adquisición de dos helicópteros con equipos auxiliares de tierra. (Folio 174, Pieza 04).

  93. - Copia Certificada de la Solicitud de Ejecución Presupuestaria de la Gobernación del Estado Portuguesa Nº 21915 de fecha 23 de Marzo de 1998, relacionada a la adquisición del helicóptero Bell Ranger Mod. 206, con cargo a la partida Nro. 32-02-01-00-00-51-04-07-02-99-01. (folio 123 del Anexo 3).

  94. - Original de la Solicitud de Ejecución Presupuestaria de la Gobernación del Estado Portuguesa Nº 21915 de fecha 23 de Marzo de 1998, relacionada a la adquisición del helicóptero Bell Ranger Mod. 206, con cargo a la partida Nro. 32-02-01-00-00-51-04-07-02-99-01. (Folio 175 Pieza 04).

  95. - Copia Certificada de la Solicitud de Ejecución Presupuestaria de la Gobernación del Estado Portuguesa Nº 1707 de fecha 27 de Mayo de 1998, relacionada a la adquisición de dos helicópteros con equipo auxiliar de tierra a la empresa Eurobrokers Inversiones, C.A. (Folio 98 del Anexo 15)

  96. - Solicitud de Ejecución Presupuestaria de la Gobernación del Estado Portuguesa Nº 1707 de fecha 27 de Mayo de 1998, relacionada a la adquisición de dos helicópteros con equipo auxiliar de tierra a la empresa Eurobrokers Inversiones, C.A. (Folio 176 Pieza 04).

  97. - Copia Certificada del Contrato de Venta, de dos (02) helicópteros nuevos, Marca Rotorway, Modelo EXEC 162F, suscrito en fecha 08 de Julio de 1998 entre el ciudadano I.C. en su carácter de Gobernador del Estado Portuguesa y el ciudadano C.L.P. en representación de la empresa Eurobrokers, C.A., y en donde consta que la Gobernación del Estado Portuguesa adquiere los referidos helicópteros. (Folios 253 y 254 del Anexo 15)

  98. - Copia Certificada del Contrato de Venta de un (01) helicóptero Bell Ranger, Mod. 206, usado y repotenciado, suscrito entre el ciudadano I.C. en su carácter de Gobernador del Estado Portuguesa y el ciudadano C.L.P. en representación de la empresa Eurobrokers, C.A., y en donde consta que la Gobernación del Estado Portuguesa adquiere el referido helicóptero. (Folios 249 al 252 del Anexo 15)

  99. - Original del Contrato de Venta de un (01) helicóptero Bell Ranger, Mod. 206, usado y repotenciado, suscrito entre el ciudadano I.C. en su carácter de Gobernador del Estado Portuguesa y el ciudadano C.L.P. en representación de la empresa Eurobrokers, C.A., y en donde consta que la Gobernación del Estado Portuguesa adquiere el referido helicóptero. (Folios 207 al 210 Pieza 04).

  100. - Copia Certificada de la Orden de Pago de la Gobernación del Estado Portuguesa Nº 98004720 de fecha 07 de Mayo de 1998, relacionada al pago del 90% del costo por la adquisición del helicóptero Bell Ranger Mod. 206, la cual guarda relación con la Orden de Compra Nº 980383. (Folio 142 del Anexo 15)

  101. - Orden de Pago de la Gobernación del Estado Portuguesa Nº 98004720 de fecha 07 de Mayo de 1998, relacionada al pago del 90% del costo por la adquisición del helicóptero Bell Ranger Mod. 206, la cual guarda relación con la Orden de Compra Nº 980383. (Folio 179 Pieza 04).

  102. - Copia Certificada de la Orden de Pago de la Gobernación del Estado Portuguesa Nº 98008172 de fecha 19 de Julio de 1998, relacionada al pago del 10% del costo por la adquisición del helicóptero Bell Ranger Mod. 206. (Folio 57 del Anexo 18).

  103. - Orden de Pago de la Gobernación del Estado Portuguesa Nº 98008172 de fecha 19 de Julio de 1998, relacionada al pago del 10% del costo por la adquisición del helicóptero Bell Ranger Mod. 206. (Folio 180 Pieza 04). Observación del Tribunal, existe error en la fecha no es 19 como aparece transcrito sino 29.

  104. - Copia Certificada de la Orden de Pago de la Gobernación del Estado Portuguesa Nº 98007225 de fecha 07 de Julio de 1998, relacionada al pago del 90% del costo por la adquisición de dos (02) helicópteros con equipo auxiliar de tierra. (Folio 60 del Anexo 18).

  105. - Orden de Pago de la Gobernación del Estado Portuguesa Nº 98007225 de fecha 07 de Julio de 1998, relacionada al pago del 90% del costo por la adquisición de dos (02) helicópteros con equipo auxiliar de tierra. (Folio 206 Pieza 04).

  106. - Copia Certificada de la comunicación de fecha 08 de Mayo de 1998 mediante la cual la Gobernación del Estado Portuguesa insta a la Institución Financiera Corp Banca a cancelar a través del Fideicomiso de Inversión para el Proyecto “Consolidación de la Brigada de Seguridad Rural”, la Orden de pago Nº 98004720 de fecha 07 de Mayo de 1998, relacionada al pago del 90% del costo por la adquisición del helicóptero Bell Ranger Mod. 206. (Folio 54 del Anexo 18).

  107. - Comunicación de fecha 08 de Mayo de 1998 mediante la cual la Gobernación del Estado Portuguesa insta a la Institución Financiera Corp Banca a cancelar a través del Fideicomiso de Inversión para el Proyecto “Consolidación de la Brigada de Seguridad Rural”, la Orden de pago Nº 98004720 de fecha 07 de Mayo de 1998, relacionada al pago del 90% del costo por la adquisición del helicóptero Bell Ranger Mod. 206. (Folio 205 Pieza 04).

  108. - Copia Certificada de la comunicación de fecha 04 de Agosto de 1998 mediante la cual la Gobernación del Estado Portuguesa insta a la Institución Financiera Corp Banca a cancelar a través del Fideicomiso de Inversión para el Proyecto “Consolidación de la Brigada de Seguridad Rural”, la Orden de pago Nº 98008172 de fecha 29 de Julio de 1998, relacionada al pago del 10% del costo por la adquisición del helicóptero Bell Ranger Mod. 206. (Folio 56 del Anexo 18)

  109. - Comunicación de fecha 04 de Agosto de 1998 mediante la cual la Gobernación del Estado Portuguesa insta a la Institución Financiera Corp Banca a cancelar a través del Fideicomiso de Inversión para el Proyecto “Consolidación de la Brigada de Seguridad Rural”, la Orden de pago Nº 98008172 de fecha 29 de Julio de 1998, relacionada al pago del 10% del costo por la adquisición del helicóptero Bell Ranger Mod. 206. (Folio 182 Pieza 04).

  110. - Copia Certificada de la comunicación de fecha 13 de Julio de 1998 mediante la cual la Gobernación del Estado Portuguesa insta a la Institución Financiera Corp Banca a cancelar a través del Fideicomiso de Inversión para el Proyecto “Consolidación de la Brigada de Seguridad Rural”, la Orden de pago Nº 98007225 de fecha 07 de Julio de 1998, relacionada al pago del 90% del costo por la adquisición de dos helicópteros con equipo auxiliar de tierra. (Folio 59 del Anexo 18)

  111. - Comunicación de fecha 13 de Julio de 1998 mediante la cual la Gobernación del Estado Portuguesa insta a la Institución Financiera Corp Banca a cancelar a través del Fideicomiso de Inversión para el Proyecto “Consolidación de la Brigada de Seguridad Rural”, la Orden de pago Nº 98007225 de fecha 07 de Julio de 1998, relacionada al pago del 90% del costo por la adquisición de dos helicópteros con equipo auxiliar de tierra. (Folio 206 Pieza 04).

  112. - Copia Certificada del Proyecto “Consolidación de la Brigada de Seguridad Rural” de la Gobernación del Estado Portuguesa, de fecha Julio de 1997, el cual fue remitido al FIDES en fecha 31 de Julio de 1997 mediante oficio 580 de la Gobernación del referido Estado. (Folios 21 al 48 del Anexo 13).

  113. - Copia Certificada del Acta Constitutiva y Estatutos Sociales de la empresa Inversiones Eurobrokers, C.A., inscrita en fecha 28 de Mayo de 1995 bajo el Nº 53, Tomo 88 A-Sgdo. Por ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda. (Folio 75 al 152 del Anexo 4).

  114. - Experticia de Regulación Prudencial, Nº 9700-247-0828 del 20-08-2007, efectuada por el Sub Comisario C.A., de la División de Avalúos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas CICPC, mediante la cual se determinó que el sobre precio en la adquisición de los tres (03) helicópteros adquiridos por la Gobernación del Estado Portuguesa en el año 1998 es de BOLÍVARES DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MILLONES CIENTO TREINTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y TRES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 256.138.393,50). (Folios 249 al 252 Pieza 04).

    Respecto a la imputación penal el Fiscal del Ministerio Público Abg. F.E.H.H., calificó jurídicamente los hechos como peculado culposo y malversación genérica, previstos y sancionados en los artículos 59 y 60 de la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público, en perjuicio del Estado Venezolano. Solicitó la admisión de la presente acusación, asimismo de los medios ofrecidos por el Ministerio Público, declarando la legalidad, necesidad y pertinencia de los mismos, y finalmente solicitó el Enjuiciamiento del acusado.

    II

    DE LA ACCION CIVIL PROPUESTA

    La Fiscal Vigésima Tercera Auxiliar del Ministerio Público con competencia plena, Abg. Amilidis Sucre expuso en la audiencia la acción civil que se ejercía en contra del imputado I.J.C.B., haciendo un recuento de los hechos por los que procedía y de la fundamentación para el ejercicio de la referida acción, indicando que el objeto de la pretensión es “…Garantizar la eventual responsabilidad civil derivada de Ilícito Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 271 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 1.185 del Código Civil y 95 de la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público, con el objeto de que sea Reparados Los daños e Indemnizados los perjuicios causados al Patrimonio Público por parte del demandado ya identificado”.

    En el escrito de demanda consignado y que fue expuesto en sala, señaló la Fiscal del Ministerio Público:

    DEL DERECHO

    Nuestro Ordenamiento Jurídico en su Artículo 1.185 del Código Civil, establece la pauta, donde nace la Obligación de REPARAR el daño causado a otro derivado de Hechos Ilícitos, extendiendo esta responsabilidad a todo tipo de daño, tanto moral como material, artículo 1.195 ejusdem. En el caso concreto considera estas Representaciones Fiscales:

    Que la conducta ilícita desarrollada por el accionado ha lesionado BIENES JURÍDICAMENTE TUTELADOS, como son los fondos de la Gobernación del Estado Portuguesa, el cual forma parte del Patrimonio Público de la República. Patrimonio que se vio mermado, lesionado o afectado cuando fue desviado el destino real del mismo y además el hecho de distraerlo en favor de un tercero (EUROBROKERS, C.A.).

    Afectando específicamente los fondos asignados por Fondo Intergubernamental para la Descentralización (FIDES), según Resolución Nº 54-47 de fecha 01-12-1997, a los fines de ejecutar el Proyecto “Consolidación de La Brigada de Seguridad Rural”, con motivo del sobreprecio de las aeronaves adquiridas, es por eso, que la acción antijurídica ejecutada por el demandado I.J.C.B., compromete la responsabilidad del mismo como Gobernador del Estado Portuguesa, desde el 06 de Enero del año 1.996 hasta el 14 de Agosto del año 2000, de conformidad con el artículo 1.195 del Código Civil y 1.185 ejusdem. Surge la imperiosa necesidad de hacer efectiva la Responsabilidad Civil, para que sea Reparado el Daño, Indemnizado los perjuicios e Intereses, causados AL PATRIMONIO PUBLICO, como a la infracción por parte del funcionario, del deber de respeto y amparo sobre los bienes públicos que tiene encomendado.

    En consecuencia, procedemos a DEMANDAR FORMALMENTE, al ciudadano I.C.B., ya identificado plenamente, quien a través de actos antijurídicos lesionó el Patrimonio Público, para que pague ó convenga en la presente demanda, o en su defecto sea condenado en los siguientes petitorios:

    A) Pagar la cantidad de BOLÍVARES CIENTO SESENTA Y SIETE MILLONES CUARENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 167.047.946,37), como objeto inmediato de los daños causados al Patrimonio Público, proveniente de la conducta desplegada por el demandado en la adquisición del helicóptero BELL JET RANGER, Matrícula N352LT, año 1968 serial 324, capacidad de 05 puestos, la cual fue expuesta con suficiente amplitud en este escrito.

    B) Pagar la cantidad de BOLÍVARES CIENTO CUARENTA Y UN MILLONES QUINIENTOS NOVENTA MIL CUATROCIENTOS DOCE CON DIEZ CÉNTIMOS (Bs. 141.590.412,10), como objeto inmediato de los daños causados al Patrimonio Público, proveniente de la conducta desplegada por el demandado en la adquisición de dos helicópteros con capacidad para dos (02) personas, motor a pistón, fabricante Rotorway Internacional, modelo Exec 162F, la cual fue expuesta con suficiente amplitud en este escrito.

    C) Pagar los Intereses Moratorios que dicho Capital haya generado desde el día que se causo el daño y hasta la ejecución de la sentencia firme condenatoria, que a tales efectos serán fijados y estimados en la Experticia Complementaria al fallo, de conformidad con lo establecido en los artículos 249 del Código Orgánico Procesal Civil y el artículo 95 de la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público.

    D) Solicitamos igualmente de conformidad con el criterio acogido por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, la Corrección monetaria (INDEXACIÓN), que por contingencia inflacionaria sufra la referida cantidad de dinero hasta la ejecución de la sentencia definitivamente firme de condenatoria, y el pago efectivo de lo adeudado en este Juicio, calculado mediante Experticia Complementaria del fallo.

    E) Pagar las Costas Procesales respectivas.

    DE LAS MEDIDAS PREVENTIVAS

    A los fines precautelativos, solicitamos de conformidad con el artículo 588 Ordinales 1º y del Código de Procedimiento Civil, embargo sobre bienes muebles y prohibición de enajenar y gravar bienes inmuebles, propiedad del demandado hasta cubrir el doble de la cantidad de dinero demandada y el doble de las costas y los costos calculados a la rata legal, a cuyos fines solicitamos con carácter de Urgencia se oficie al Ministerio de Interiores y Justicia, Dirección de Registros y Notarias, Registros Navales, a la mayor brevedad posible y con la debida recomendación de que informen a ese Tribunal, si existen bienes o derechos registrados por ante esas oficinas a nombre del demandado ya identificado.

    Igualmente, a los efectos indicados, requerimos respetuosamente se le requiera información al Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre, a los fines de obtener información sobre los vehículos que pudiera poseer el demandado, así como, solicitar a la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras información sobre los instrumentos financieros que el demandado posea en la Banca venezolana.

    Solicitamos finalmente sea admitida la presente demanda, tramitada conforme a derecho y declarada CON LUGAR en la definitiva, y sea condenado al demandado al pago de las sumas solicitadas con intereses, y costas procésales…

    .

    III

    DE LA ADHESION DEL REPRESENTANTE DE LA PROCURADURIA GENERAL DE LA REPÚBLICA

    El abogado H.F.P.G., venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad N° 14.719.592, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 90.482, con domicilio procesal en la Avenida Los Ilustres cruce con calle Lazo Martí, Edificio Sede de la Procuraduría General de la República, S.M., Caracas, actuando en nombre y representación de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, según oficio - Poder N° 001052, de fecha 30 de Octubre de 2007, consignó en fecha 6 de noviembre de 2007, según sello húmedo del Servicio de Alguacilazgo, escrito mediante el cual presenta ADHESIÓN A LA ACUSACIÓN formulada por el Ministerio Publico en el asunto signado con la nomenclatura 2C-1586-07 llevado por este Tribunal.

    Señaló el representante de la Procuraduría General de la República en su escrito, el cual fue ratificado en audiencia que: “….Haciendo uso del derecho consagrado en el numeral 4 del artículo 120 del Código Orgánico Procesal Penal y conforme a lo previsto en el numeral 1 del Artículo 9 del Derecho con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, ocurrimos para ADHERIRNOS A LA ACUSACION PRESENTADA POR EL MINISTERIO PÚBLICO, en contra del ciudadano I.J.C. Betancourt…”.

    La intervención de esta Procuraduría esta fundamentada, en la afectación de los intereses patrimoniales de la República, toda vez que según se desprende de la acusación presentada por el Ministerio Público contra el referido ciudadano, la victima es la República Bolivariana de Venezuela, correspondiendo a este organismo de conformidad a lo establecido en el Artículo 247 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia, con el Artículo 9 ordinal 1 del Derecho con fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, y 119 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, la representación Judicial de la República cuando la afectación patrimonial haya sido como consecuencia de un delito

    .

    De manera pues que esta representación interviene en el presente Juicio debido a la notificación remitida por el Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Juzgado de Control N° 2 y recibida en este organismo en fecha 26 de Octubre de 2007; en tal sentido entendiéndose notificada formalmente en la causa 2C-1586-07.

    En conclusión esta representación estima que al ciudadano se le pueda imputar los delitos de MALVERSACIÓN GENERICA Y PECULADO CULPOSO, estipulado en nuestro ordenamiento Jurídico, ya que se configuran todos los requisitos establecidos en el supuesto de hecho de la norma, es decir, un funcionario publico que valiéndose de su condición contrató con un tercero pactando un precio del cual posteriormente se vería beneficiado el mismo

    .

    Con fundamento a los hechos expuestos, esta representación se ADHIERE FORMALMENTE a la acusación presentada por el Ministerio Público en contra del ciudadano identificado ut-supra, por la comisión de los delitos de MALVERSACIÓN GENERICA Y PECULADO CULPOSO

    .

    IV

    DE LA ACUSACION PARTICULAR PRESENTADA POR E L REPRESENTANTE DE LA PROCURADURIA DEL ESTADO PORTUGUESA

    EL abogado F.H.V., abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el N° 30.579, actuando con el carácter de apoderado de la Procuraduría del Estado Portuguesa, según consta en documento autenticado por ante la Notaría Pública de Guanare, de fecha 1 de noviembre de 2007, anotado bajo el N° 23, Tomo 154 de los Libros de Poderes llevados por esa Notaría, procedió de conformidad con lo dispuesto en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, a presentar formal acusación contra el imputado I.J.C.B., plenamente identificado en autos, narrando en la audiencia los hechos por los cuales procedía, los fundamentos de su acusación, extremos de orden legal expresados en el escrito acusatorio que corre inserto del folio 184 al 224 de la quinta pieza y que se dan por reproducidos en el presente capitulo al verificarse del estudio detallado de las acusaciones que son los mismos hechos y fundamentos expresados por la Fiscalía del Ministerio Público y que precedentemente fueron transcritos.

    Ahora bien, el representante de la Procuraduría del estado Portuguesa, en el capitulo V de su escrito, denominado OFRECIMIENTO DE PRUEBAS, promovió las que a continuación se señalan:

  115. - M.Á.C.M., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-5.259.086, y residenciado en Avenida 1 con Calle 2, Urbanización la Trinidad, Araure, Estado Portuguesa, prueba PERTINENTE por tener conocimiento cierto de las irregularidades cometidas en la adquisición de los tres (03) helicópteros por parte de la Gobernación del Estado Portuguesa en el año 1998 ya que para esta fecha se desempeñaba como Diputado del Extingo Congreso de la república en representación de este estado Portuguesa y NECESARIA a los fines de establecer la autoría y responsabilidad del prenombrado imputado.

  116. - W.J.O., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-4.864.915, residenciado en Avenida Principal de Araure, Edificio Mini Centro, Piso 4, Apartamento 4-3, Estado Portuguesa, PERTINENTE por tener conocimiento cierto de los hechos Irregulares ocurridos en la adquisición de los tres (03) helicópteros por parte de la Gobernación del Estado Portuguesa y NECESARIA a los fines de establecer la autoría y responsabilidad del prenombrado imputado.

  117. - C.E.T.B., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-3.869.437, y residenciado en Urbanización San José, Calle Primera, Nro. 66, Araure, Estado Portuguesa, PERTINENTE, por tener conocimiento cierto de las irregularidades cometidas en la adquisición de los tres (03) helicópteros por parte de la Gobernación del Estado Portuguesa ya que para la época en que ocurrieron los hechos se desempeñaba como Diputado del Extinto Congreso de la República en representación del Estado portuguesa, y NECESARIA para establecer la autoría y responsabilidad del prenombrado imputado.

  118. - E.E.D.J., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-2.144.946, residenciado en Calle 1, Nro. 206, Urbanización Mesetas de Araure, Estado Portuguesa, PERTINENTE, por tener conocimiento de cómo ocurrieron los hechos y de las irregulares cometidas en a la adquisición de tres (03) helicópteros por parte de la Gobernación de ese Estado Portuguesa es uno de los denunciantes en la presente causa y NECESARIA para establecer la autoría y responsabilidad del prenombrado imputado.

  119. - J.J.B.B., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 8.657.216, y residenciado en Avenida 26 con Calle 4, Residencias Rubí, Apartamento 2-3, Araure, Estado Portuguesa, PERTINENTE por tener conocimiento de cómo ocurrieron los hechos y de las irregulares cometidas en la adquisición de tres (03) helicópteros, por parte de la Gobernación del Estado Portuguesa ya es uno de los denunciantes en la presente causa y NECESARIA para establecer la autoría y responsabilidad del prenombrado imputado.

  120. - A.R.M.R., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-7.027.611, y residenciado en Avenida C.Z., Nro. 105-57, Quinta Consuelo, Urbanización El Viñedo, San José, Valencia, Estado Carabobo, PERTINENTE, por ser la persona que colaboró con la Contraloría de la Gobernación del Estado portuguesa en la práctica de la Inspección y avalúo de los Helicópteros que adquiriría la Gobernación del Estado Portuguesa y NECESARIA a los fines de establecer la autoría y responsabilidad del prenombrado imputado.|

  121. - C.A., adscrito a la División de Avalúos, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, donde puede ser ubicado para que rinda su declaración, por ser el experto que realizó Experticia de Regulación Prudencial, Nº 9700-247-0828 del 20-08-2007, prueba PERTINENTE ya que la misma se desprende el sobre precio en la compra de los Tres (03) Helicópteros adquiridos por la Gobernación del Estado Portuguesa en el Año 1.998 y NECESARIA a los fines de determinar la responsabilidad penal del prenombrado imputado.

  122. - A.R., adscrito a la División de Documentología del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la sede del C:I:C:PC, de Parque Carabobo, Caracas, donde puede ser ubicado para que rinda su declaración con el Estudio Grafotécnico Nº 9700-030-1798 de fecha 18-06-2007, prueba PERTINENTE por haber sido el experto que realizó la práctica de la prenombrada experticia de estudio grafotécnico de las firmas del hoy imputado tanto en las ordenes de pago como en los contratos suscritos en nombre de la Gobernación de este estado por el hoy imputado, para la compra de los tres (03) helicópteros y NECESARIA a los fines de establecer la autoría y responsabilidad penal del prenombrado imputado.

  123. - P.P., adscrito a la División de Documentología del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, de Parque Carabobo, Caracas, donde puede ser ubicado para que rinda su declaración, prueba PERTINENTE, por ser el experto que en compañía del anteriormente identificado, realizó la práctica de la experticia grafotécnica de las firmas del hoy imputado tanto en las ordenes de pago como en los contratos suscritos por este para la compra de los tres helicópteros y NECESARIA a los fines de establecer la autoría y responsabilidad penal del prenombrado imputado.

    Pruebas Documentales

  124. - Comunicación dirigida al ciudadano Fiscal General de la República, de fecha 06 de abril de 1999, suscrita por los ciudadanos N.E.E.D. y E.E.D.J. y los Anexos originales, contentivos de los ejemplares de los Diarios “El Regional” y “Ultima Hora”, consignados conjuntamente con dicha denuncia, marcados con las letras de la “A” a la “N”, en los cuales consta la denuncia de las irregularidades ocurridas en la administración de la Gobernación del Estado Portuguesa, con ocasión a la adquisición de unos helicópteros, con un sobreprecio que alcanza altas sumas de dinero. (Folios 4 al 6 de la Pieza I).

    Prueba PERTINENTE ya que la misma se desprende de la denuncia en la cual se hace mención de las irregularidades cometidas por la Gobernación del estado Portuguesa en la adquisición de los 3 helicópteros y NECESARIA para demostrar que el ciudadano imputado es responsable penalmente de los hechos investigados.

  125. - Copia Certificada de la Solicitud de Excepción de Licitación N° 063, de fecha 09/02/98, requerida por el ciudadano Gobernador del Estado Portuguesa a la Asamblea Legislativa, para la adjudicación directa de Un (1) Helicóptero Aéreo Ambulancia, en la cual consta que la misma esta relacionada con la partida presupuestaria Nro. 32-02-01-00-00-51-04-07-02-99-01, por un monto de Trescientos Ochenta y Cinco Millones Ciento Veinticinco Mil Bolívares (Bs. 385.125.000,00) y de la cual se desprende lo siguiente:

    …Dicha solicitud se refiere a la partida presupuestaria 32-02-01-00-00-51-04-07-02-99-01 por un monto de bolívares Trescientos Ochenta y Cinco Millones Ciento veinticinco mil sin céntimos (Bs. 385.125.000,00), equivalentes a Setecientos Cincuenta Mil Dólares de Estados Unidos de Norteamérica al cambio de 513,50 Bolívares por cada US Dollar; perteneciente a la Consolidación de la Brigada de Seguridad Rural (Convenio FIDES) de la cual requerimos adquirir a través de adjudicación directa, Un (1) Helicóptero Aéreo Ambulancia, debido a la situación que hemos confrontado en las zonas rurales, donde se han detectado la presencia de indocumentados, lo que ha generado situaciones de emergencia (secuestro de ganaderos, abigeato, tala ilegal e indiscriminada, entre otros); de igual manera el traslado de personas en situaciones de emergencia médica desde las zonas rurales o urbanas a los principales centros hospitalarios de esta Entidad y de la Zona Centro Occidental, aunado a ello las características geográficas del área, dificultan aún más el traslado de las unidades de emergencia, con la prontitud que estos casos ameritan…

    . (Folio 191 de la Pieza 01)

    Prueba PERTINENTE porque la misma se desprende de la solicitud de excepción de Licitación por parte del hoy imputado para proceder a la adjudicación directa de un (01) helicóptero Aéreo Ambulancia, y NECESARIA para demostrar que el ciudadano imputado es responsable penalmente de los hechos investigados.

  126. - Copia Certificada de la Resolución Nº 05, de fecha 11/02/98 emanada del seno de la Comisión Delegada de la Asamblea Legislativa del Estado Portuguesa, de fecha 11/02/98, en la cual consta la autorización de la Excepción de Licitación para la adjudicación directa de un (1) Helicóptero Aéreo Ambulancia, solicitada por el Gobernador de ese Estado, por un monto de TRESCIENTOS OCHENTA Y CINCO MILLONES CIENTO VEINTICINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 385.125.000,00), equivalente a Setecientos Cincuenta Mil Dólares de Estados Unidos de Norteamérica al cambio de 513,50 Bolívares por cada US Dollar, relacionada con la partida presupuestaria Nro. 32-02-01-00-00-51-04-07-02-99-01, la cual señala:

    …PRIMERO: Se autoriza al Ciudadano Lic. IVÁN COLMENARES B., Gobernador del Estado Portuguesa, para que proceda en nombre del Poder Ejecutivo Regional, a la Excepción de Licitación Pública ni Privada, dicha solicitud se refiere a la partida presupuestaria 32-02-01-00-00-51-04-07-02-99-01, por un monto de TRESCIENTOS OCHENTA Y CINCO MILLONES CIENTO VEINTICINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 385.125.000,00), equivalente a Setecientos Cincuenta Mil Dólares de Estados Unidos de Norteamérica al cambio de 513,50 Bolívares por cada US Dollar, perteneciente a consolidación de la Brigada de Seguridad Rural (Convenio FIDES) de la cual requerimos adquirir a través de adjudicación directa, un (1) Helicóptero Aéreo Ambulancia, debido a la situación que hemos confrontado en las Zonas Rurales…

    . (Folio 193 de la Pieza I)

    Prueba PERTINENTE porque de la misma se desprende la autorización de no someter a de Licitación ni Pública ni Privada la compra del helicóptero Aéreo Ambulancia y NECESARIA para demostrar la responsabilidad penal del imputado.

  127. -Copia Certificada del Oficio Nº 008: de fecha 07 de enero de 1998 suscrito por el Gobernador del Estado Portuguesa, ciudadano I.C., solicitando un Crédito Adicional a los fines de crear la Partida Presupuestaria (32-0201-00-00-51-04-07-02-02-99-01). (Folios 194 y 195 de la Pieza I)

    Prueba PERTINENTE porque a través del mismo solicita a la Asamblea Legislativa Autorización para incorporar al Presupuesto de la Gobernación los recursos financieros aprobados por el fondo para la descentralización (FIDES), para la ejecución del proyecto “Consolidación de la Brigada de Seguridad Rural y NECESARIA para demostrar la responsabilidad penal del Imputado.

  128. - Copia Certificada de la Resolución Nro. 001, de fecha 07/01/98, emanada del Seno de la Comisión Delegada de la Asamblea Legislativa del Estado Portuguesa, NECESARIA y PERTINENTE , por constar la autorización al Lic. I.C.B., Gobernador del Estado Portuguesa, para que decretará un Crédito Adicional, por la cantidad de UN MIL SETECIENTOS OCHENTA Y CINCO MILLONES SETENTA Y UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 1.785.071.250,00), relacionado con el Código Presupuestario Nro. 32-02-01-00-00-51-04-07-02-02-99-01. (Folios 203 y 204 de la Pieza I).

    Prueba PERTINENTE porque mediante la misma se autoriza al imputado en su condición de Gobernador del Estado Portuguesa, para que ingresará al presupuesto de la Gobernación del Estado portuguesa, la partida aprobada por el FIDES para la ejecución del proyecto “Consolidación de la Brigada de seguridad Rural” y NECESARIA para demostrar la responsabilidad penal del Imputado

  129. - Copia Certificada del Convenio de Cofinanciamiento de fecha 01 de Diciembre de 1997 suscrito entre el Fondo Intergubernamental para la Descentralización FIDES y el Estado Portuguesa, para la ejecución del Proyecto Consolidación de la Brigada de Seguridad Rural (Folios 196 al 200 de la Pieza I).

    Prueba PERTINENTE porque a través del mismo se autoriza a la Gobernación de este Estado a la ejecución del proyecto Consolidación de la Brigada de seguridad Rural y NECESARIA porque a través del mismo se demuestra que efectivamente fue aprobado el proyecto presentado al efecto por la Gobernación de este Estado Portuguesa.

  130. - Copia Certificada de la Resolución del Directorio Ejecutivo del Fondo Intergubernamental para la Descentralización FIDES Nº 54-47 de fecha 01 de Diciembre de 1997, a través del cual se aprobó el financiamiento del Proyecto Consolidación de la Brigada de Seguridad Rural. (Folio 201 de la Pieza I)

    Prueba PERTINENTE porque a través de la misma se aprobó el financiamiento del Proyecto Consolidación de la Brigada de seguridad de seguridad Rural y NECESARIA para demostrar la responsabilidad penal del imputado.

  131. - Copia Certificada del Acta de Proclamación del ciudadano: I.C.B., titular de la Cédula de Identidad Nro. V-3.589.961, como Gobernador del Estado Portuguesa y la Credencial que lo acredita como tal, por la Junta Regional Electoral del Estado Portuguesa, en la cual se demuestra que el referido ciudadano era el Gobernador del Estado Portuguesa para la fecha en que ocurrieron las irregularidades en ese ente Gubernamental. (Folios 07 al 18 de la Pieza 03)

    Prueba PERTINENTE por cuanto del contenido de la misma se desprende el hecho cierto de que el Lic. IVAN COLMENARES, fue proclamado Gobernador de este Estado Portuguesa, y NECESARIA por ser la misma persona que en el ejercicio de sus funciones como Gobernador del Estado Portuguesa comprometió el patrimonio Público al realizar el pago de un sobreprecio en la compra de tres (03) Helicópteros con lo cual se precisa demostrar su responsabilidad penal en el hecho punible investigado.

  132. - Copia Certificada del Expediente de Importación del helicóptero, Modelo BELL 206B, Año 1968, Serial Nro. 324, Registro Nro. N352LT, de Color GRIS, suministrada al Juzgado de la Causa, por parte de la Gerencia de la Aduana Principal El Guamache, con sede en la I.d.M., Estado Nueva Esparta, mediante oficio Nro. AEG/DT/2001/3078, de fecha 19/11/01, cursante del folio 211 al 224 de la Tercera Pieza, contentivo de la documentación relativa al proceso de nacionalización de dicha aeronave, y en donde se declaró como base imponible, es decir el valor CIF (costo, seguro y flete) CIENTO UN MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y UN MIL SEISCIENTOS ONCE MIL BOLÍVARES CON NOVENTA CÉNTIMOS (Bs. 101.981.611,90), o su equivalente en dólares americanos que resulto ser (US$ 189.750,00). (Folios 211 al 224 de la Pieza 03)

    Prueba PERTINENTE ya que el mismo reposa la documentación relativa al proceso de nacionalización de dicha aeronave, declarándose en el mismo el valor Costo, Seguro y Flete cancelado por esta empresa, y NECESARIA para demostrar el verdadero valor que canceló la Empresa Inversiones Eurobrokers por la adquisición de esta Aeronave.

  133. - Copia Certificada de comunicación Nº APLG-AAJ-98-025 de fecha 01-02-1999, suscrita por la Gerencia de Aduana Principal de La Guaira, decide el procedimiento administrativo iniciado respecto a la retención de los dos (02) helicópteros marca Rotorway, que la empresa Eurobrokers, C.A. importó por la esa Gerencia de Aduana en el año 1999. (Folio 230 al 232 del anexo 3)

    Prueba PERTINENTE porque mediante la misma la gerencia de Aduana Principal de la Guaira decide el procedimiento Administrativo iniciado respecto a la retención de los Dos (02) helicópteros Marca Rotorway, que la Empresa Eurobrokers, C.A., importo por esa Gerencia de Aduana y NECESARIA para demostrar que esta empresa incurrió en subfacturación en la importación de dichas aeronaves.

  134. - Copia Certificada del Informe Técnico (Administrativo) de fecha 01 de febrero de 1999, suscrito por los funcionarios de la Gerencia de Principal de La Guaira F.J.Z., V.L. y M.G., como resultado del análisis de la operación de importación de los helicópteros Rotorway, por parte de la empresa Eurobrokers, C.A. (Folio 233 del Anexo 3)

    Prueba PERTINENTE porque a través de la misma se demuestra que la empresa Eurobrokers incurrió en irregularidades de tipo administrativo en la importación de estas aeronaves y NECESARIA porque del resultado de este análisis surgió la subfacturación en que incurrió esta empresa en la importación de estas aeronaves.

  135. - Copia Certificada del Acta de Entrega Nº GAPLG/AABA/021-99 de fecha 02 de Febrero de 1999, a través de deja constancia de la entrega a la empresa Eurobrokers, C.A dos (02) helicópteros, por parte de la Gerencia de Aduana Principal de La Guaira. (Folio 240 del Anexo 3)

    Prueba PERTINENTE porque a través de la misma se deja constancia de la entrega de Dos (02) helicópteros a la empresa Eurobrokers, C.A., por parte de la Gerencia de Aduana Principal de la Guaira, una vez cumplidos con los requisitos legales correspondientes y NECESARIA para demostrar el cumplimiento de parámetros legales que esta empresa había omitido en la importación de estas aeronaves.

  136. - Copia Certificada del Pase de Salida Nº 022/1999, mediante el cual se deja constancia de la salida dos (02) helicópteros marca Rotorway, de la zona primaria de la Aduana Marítima de la Guaira (Folio 241 del Anexo 3).

    Prueba PERTINENTE por cuanto la misma se desprende la salida de la Aduana Marítima de la Guaira, de los dos (02) Helicópteros antes descritos, y NECESARIA para demostrar que esta empresa incurrió en irregularidades en la importación de estas aeronaves.

  137. - Copia Certificada de los documentos de importación de fecha 11 de Enero de 1999, de dos (02) helicópteros Rotorway, Modelo EXEC 162F, registrados por ante la Aduana Principal de La Guaira bajo el número correlativo 110199-01165, (Folios 80 al 98 del Anexo 14)

    Prueba PERTINENTE por cuanto de la misma se desprende el ingreso a Venezuela y consecuente Registro por la Aduana Principal de la Guaira, de los dos (02) Helicópteros Rotorway, Modelo EXEC 162F, y NECESARIA ya que la misma se desprende que efectivamente estos helicópteros entraron y fueron registrados en este país.

  138. - Copia Certificada de la Nota de Entrega Nº E-015-98 de fecha 19 de Junio de 1998, mediante la cual se deja constancia de la entrega a la Gobernación del Estado Portuguesa del helicóptero marca Bell Mod. 206, por parte de la empresa Eurobrokers, C.A. (Folio 202 del Anexo 15)

    Prueba PERTINENTE por cuanto de la misma se desprende la entrega que hizo la Empresa Eurobrokers C.A., a la Gobernación del Estado Portuguesa del Helicóptero Marca Bell Mod. 206, y NECESARIA ya que la misma sirve para demostrar que efectivamente este Helicóptero fue adquirido por la Gobernación de este Estado Portuguesa.

  139. - Copia Certificada de la Factura Pro forma Nº 080-98, de fecha 26 de Junio de 1998.

    Prueba PERTINENTE por cuanto en la misma se evidencia la cotización que efectuó la empresa Eurobrokers C.A., a la Gobernación del Estado Portuguesa de dos (02) helicópteros y equipos auxiliares de tierra y NECESARIA para demostrar el monto cotizado por esta empresa a los fines de adquisición por parte de la Gobernación de estas aeronaves.

  140. - Factura Pro forma Nº E 071-98 de fecha 18 de Marzo de 1998, a través de la cual la empresa Eurobrokers, C.A. efectúa la cotización a la Gobernación del Estado Portuguesa de un (01) helicóptero Marca Bell Ranger, Mod 206 y Siglas YV-501-P (Folio 170 del Anexo 1), por el monto:

    ITEM CANT. DESCRIPCIÓN P/U (Bs.) P/T (Bs.)

    01

    01 Helicóptero BELL JET RANGER Mod. 206, Turbina Allison C-20. Capacidad 05 puestos, Dos (02) Palas, Sistema de Aeronavegabilidad y Avionica Completos, Tapicería de Cuero, Documentación Completa, Color a ser escogido por la Gobernación. Matricula YV-501-P.

    385.125.000,00

    TOTAL C.I.F. GUANARE, Edo. PORTUGUESA

    Bs.385.125.000,00

    I.C.S.V.M (16,5%) Bs. 63.545.625,00

    TOTAL GENERAL Bs. 448.670.625,00

    Prueba PERTINENTE por cuanto en la misma se evidencia la cotización que efectuó la Empresa Eurobrokers C.A., a la Gobernación del Estado Portuguesa de dos (02) helicópteros y equipos auxiliares de tierra, y NECESARIA para demostrar el monto cotizado por esta empresa a los fines de adquisición por parte de la Gobernación de estas Aeronaves.

  141. - Copia Certificada de la comunicación S/N de fecha 03 de Junio de 1998, donde la empresa Eurobrokers, C.A. participa a la Gobernación del Estado Portuguesa que por razones ajenas a su voluntad no podrá realizar la entrega del helicóptero Marca Bell Ranger, Mod 206 y Siglas YV-501-P, y en sustitución del mismo ofrece otra aeronave Siglas N352LT. (Folio 99 al 101 del Anexo 1)

    Prueba PERTINENTE porque a través de la misma la Empresa Eurobrokers, C.A., participa a la Gobernación del Estado Portuguesa que por razones ajenas a su voluntad no podrá realizar la entrega del Helicóptero Marca Bell Ranger, Mod 206, y en sustitución del mismo ofrece otra aeronave Siglas N352LT y NECESARIA ya que la misma se desprende el incumplimiento por parte de la Empresa con relación a la entrega de la aeronave contratada por la Gobernación.

  142. - Copia Certificada de la Inspección realizada a la Orden de Compra Nº 980383, de fecha 01 de Julio de 1998, elaborada por el ciudadano W.B., en su condición de Jefe de Control de Bienes Estadales de la Gobernación del Estado Portuguesa, (folio 146 del Anexo 3), la cual contiene:

    …Cumplo en informarle el resultado de la inspección realizada a la Orden de Compra Nº 980383 a nombre de EUROBROKERS, por un monto de 385.125.000,00 Bs. Cuya descripción del bien mueble según dicha orden y perceptivo realizado es: Helicóptero Bell Jet Ranger, modelo 206, Turbina Allison C-20, con capacidad de 05 puestos, matricula YV.501-D, color blanco rayas azules, año 1970, horas totales de vuelo 5864, horas remanentes en turbina: 1.786, horas remanentes en palas: 2430, bueno de pintura y tapicería cuyo perceptivo fue realizado por el Jefe de Bienes T.S.U. W.B., en el Helipuerto Á.E.. Miranda, donde se realizó un vuelo de prueba satisfactorio a la ciudad de Barquisimeto.

    Este helicóptero no corresponde con el entregado por la empresa EUROBROKERS, e inspeccionado por el Registrador de Bienes Sr. O.P., el día 26 de Junio del presente año en el Aeropuerto de la ciudad de Acarigua, cuyas características son: Helicóptero Bell Jet Ranger modelo 206, Turbina Allison C-20B, año 1968, matricula americana N-352-LT, serial 324, no pudo ser volado por el piloto asignado por la Gobernación Capitán R.G. por no tener licencia de piloto comercial norteamericana vigente, es necesario añadir que la nota de entrega Nº E-015-98 emitida por dicha empresa no especifica lo suficiente el bien mueble. Por tal motivo es recomendable que no se apruebe la Orden de Pago hasta tanto no se solucione este problema…

    Prueba PERTINENTE por cuanto en la misma se evidencia que la orden de compra está relacionada con la adquisición por parte de la Gobernación del Estado Portuguesa del Helicóptero Bel Jet Ranger Mod. 206 siglas N352lt, y NECESARIA ya que la misma se desprende que esta aeronave no corresponde al cotizado por la Empresa Eurobrokers a la Gobernación de este Estado Portuguesa.

  143. - Copia Certificada del resultado del Control Perceptivo de la Orden de Compra Nº 980383, de fecha 14 de Julio de 1998, efectuado a un helicóptero Bell Ranger Mod. 206 Siglas N352LT, suscrita por el ciudadano O.P. en su carácter de Registrador de Bienes de la Gobernación del Estado Portuguesa, en las instalaciones del Aeropuerto de la ciudad de Acarigua, (Folio 201 del Anexo 15), cuyo contenido es el siguiente:

    …Se realizó el control perceptivo en el Aeropuerto de la ciudad de Acarigua, para observar un HELICÓPTERO BELL JET RANGER II, mod. 206BIII, año 1968, serial N# 324, siglas N352LT, capacidad 05 puestos, turbina allison C20B, controles doble mando, navegación Dual doble SKID, aire acondicionado, sistema de radio completos, instrumento de navegación completos, incluyendo loran, protectores de tubo pitot, 05 headset (Audífonos), con sistema de intercomunicación, libros y manuales completos, (03) salvavidas de emergencia, pintura color gris y rojo, dispositivos de corte para cable de alta tensión, 02 servo mecanismos para emergencia, cobertura de entrada de turbina…

    Prueba PERTINENTE por cuanto en la misma se evidencia que la orden de compra está relacionada con la adquisición por parte de la Gobernación del Estado Portuguesa de un Helicóptero Bell Ranger Mod, 206 siglas N352LT, y NECESARIA ya que de la misma se desprende que efectivamente la Gobernación de este Estado la responsabilidad Penal del Imputado en la presente causa, puesto que compró una aeronave diferente a la contratada por esta Gobernación..

  144. - Copia Certificada del Acta de Recepción de la Oficina de Bienes Materiales de la Gobernación del Estado Portuguesa, de fecha 28 de Julio de 1998, donde se deja constancia que los funcionarios W.C. y J.G.L., ambos adscritos a esa Gobernación, recibieron un helicóptero Bell Ranger Mod. 206 siglas N352LT. (Folio 255 del Anexo 15)

    Prueba PERTINENTE por cuanto en la misma se evidencia que la orden de compra está relacionada con la adquisición por parte de la Gobernación del Estado Portuguesa de un Helicóptero Bell Ranger Mod. 206 siglas N352LT, y NECESARIA ya que la misma se desprende que efectivamente la Gobernación de este Estado la responsabilidad penal del imputado en la presente causa, puesto que compró una aeronave diferente a la contratada por esta Gobernación.

  145. - Acta de Recepción de la Oficina de Bienes Materiales de la Gobernación del Estado Portuguesa, de fecha 28 de Julio de 1998, donde se deja constancia de que los funcionarios W.C. y J.G.L., ambos adscritos a esa Gobernación, recibieron un helicóptero Bell Ranger Mod. 206BIII, serial Nº 324, siglas N352LT. (Folio 109, Pieza 04)

    Prueba PERTINENTE porque a través de la misma se deja constancia, que la Gobernación de este Estado recibe un Helicóptero Bell Ranger, serial Nº 324, siglas N352LT, y NECESARIA porque a través de la misma se demuestra la responsabilidad Penal del hoy imputado en los hechos investigados en la presente causa.

  146. - Orden de Compra Nº 980383, de fecha 25 de marzo de 1998, relacionada a la codificación presupuestaria Nro. 32-02-01-00-00-51-04-07-02-99-01, y a la adquisición del helicóptero Bell Ranger Mod. 206. (Folio 173 pieza 4)

    Prueba PERTINENTE por cuento en la misma se evidencia que la orden de compra esta relacionada con la codificación presupuestaria, para la adquisición por parte de la Gobernación del Estado Portuguesa de los dos (02) helicópteros, y NECESARIA ya que la misma sirve para demostrar la autoría y responsabilidad penal del imputado en la presente causa.

  147. -Orden de Compra Nº 980961, de fecha 15 de Junio de 1998, por estar relacionada a la codificación presupuestaria Nro. 32-02-01-00-00-51-04-07-02-99-01, y la adquisición de dos helicópteros con equipos auxiliares de tierra. (Folio 174 del pieza 4).

    Prueba PERTINENTE por cuanto en la misma se evidencia que la orden de compra está relacionada con la codificación presupuestaria, para la adquisición por parte de la Gobernación del Estado Portuguesa de los Dos (02) Helicópteros, y NECESARIA ya que la misma sirve para demostrar la autoría y responsabilidad penal del imputado en la presente causa

  148. - Original de la Solicitud de Ejecución Presupuestaria de la Gobernación del Estado Portuguesa Nº 21915, de fecha 23 de Marzo de 1998, por estar relacionada a la adquisición del helicóptero Bell Ranger Mod. 206, con cargo a la partida Nro. 32-02-01-00-00-51-04-07-02-99-01. (folio 175 Pieza 4).

    Prueba PERTINENTE por cuanto en la misma se evidencia que efectivamente la Gobernación del Estado Portuguesa solicitó la ejecución presupuestaria para la adquisición de los Dos (02) Helicópteros, y NECESARIA ya que la misma sirve para demostrar la autoría y responsabilidad Penal del Imputado en la presente causa.

  149. -Solicitud de Ejecución Presupuestaria de la Gobernación del Estado Portuguesa Nº 1707 de fecha 27 de Mayo de 1998, relacionada a la adquisición de dos helicópteros con equipo auxiliar de tierra a la empresa Eurobrokers Inversiones, C.A. (Folio 176 Pieza 04)

    Prueba PERTINENTE por cuanto en la misma se evidencia que efectivamente la Gobernación del Estado Portuguesa solicitó la ejecución presupuestaria para la adquisición de los dos Helicópteros, y NECESARIA ya que la misma sirve para demostrar la autoría y responsabilidad del Imputado en la presente causa.

  150. - Copia Certificada del Contrato de Venta, de fecha 08 de Julio de 1998, suscrito entre el ciudadano I.C. en su carácter de Gobernador del Estado Portuguesa y el ciudadano C.L.P. en representación de la empresa Eurobrokers, C.A., y en donde consta que la Gobernación del Estado Portuguesa adquiere los referidos helicópteros. (Folios 253 y 254 del Anexo 15).

    Prueba PERTINENTE por cuento en la misma se evidencia la venta que hizo la Empresa Eurobrokers, C.A., a la Gobernación del Estado Portuguesa de los Dos (02) helicópteros, y NECESARIA ya que la misma sirve para demostrar la autoría y responsabilidad del Imputado.

  151. - Original del contrato de venta, suscrito entre el ciudadano I.C. en su carácter de Gobernador del Estado Portuguesa y el ciudadano C.L.P. en representación de la empresa Eurobrokers, C.A., a través del cual consta que la Gobernación del Estado Portuguesa adquiere un helicóptero Bell Ranger, Mod 206, usado y repotenciado. (Folios 207 al 210 Pieza 04)

    Prueba PERTINENTE por cuanto en la misma se evidencia la efectiva contratación que hizo la Gobernación del Estado Portuguesa con la Empresa Eurobrokers, C.A, para la adquisición de los Dos (02) Helicópteros, y NECESARIA ya que la misma sirve para demostrar la autoría y responsabilidad del imputado en la presente causa.

  152. - Orden de Pago Nº 98004720, de fecha 07 de Mayo de 1998, a través de la cual se refleja la cancelación del pago del 90% del costo por la adquisición del helicóptero Bell Ranger Mod. 206, (Folio 142 del Anexo 15).

    Prueba PERTINENTE por cuanto en la misma se evidencia el pago del 90% por parte de la Gobernación del Estado Portuguesa del Helicóptero Bell Ranger Mod 206, y NECESARIA ya que la misma sirve para demostrar la autoría y responsabilidad Penal del Imputado en la presente causa.

  153. - Orden de Pago Nº 98008172, de fecha 19 de Julio de 1998, a través de la cual se refleja la cancelación del 10% del costo por la adquisición del helicóptero Bell Ranger Mod. 206. (Folio 57 del Anexo 18).

    Prueba PERTINENTE por cuanto en la misma se evidencia el pago por parte de la Gobernación del Estado Portuguesa del diez por ciento (10%) del costo de los dos Helicópteros, y NECESARIA ya que la misma sirve para demostrar la autoría y responsabilidad del Imputado en la presente causa.

  154. - Orden de Pago Nº 98007225, de fecha 07 de Julio de 1998, donde consta el pago del 90% del costo para la adquisición de dos (02) helicópteros con equipo auxiliar de tierra. (Folio 206 pieza 04).

    Prueba PERTINENTE por cuanto en la misma se evidencia el pago por parte de la Gobernación del Estado Portuguesa del (90%) del costo de los dos (02) Helicópteros, y NECESARIA ya que la misma sirve para demostrar la autoría y responsabilidad del Imputado en la presente causa.

  155. - Comunicación expedida por la Gobernación del Estado Portuguesa, de fecha 08 de Mayo de 1998, mediante la cual la Gobernación insta a la Institución Financiera Corp Banca a cancelar a través del Fideicomiso de Inversión para el Proyecto “Consolidación de la Brigada de Seguridad Rural”, la Orden de pago Nº 98004720 de fecha 07 de Mayo de 1998, relacionada al pago del 90% del costo por la adquisición del helicóptero Bell Ranger Mod. 206. (Folio 205 Pieza 04)

    Prueba PERTINENTE por establecer de manera clara que a través de la misma la Gobernación conminó a la Institución Bancaria CORP BANCA al pago del (90%) del costo de los dos helicópteros, y NECESARIA ya que la misma sirve para demostrar la autoría y responsabilidad penal del Imputado en la presente causa.

  156. - Comunicación expedida por la Gobernación del Estado Portuguesa en fecha 04 de Agosto de 1998, mediante la cual la Gobernación del Estado Portuguesa insta a la Institución Financiera Corp Banca a cancelar a través del Fideicomiso de Inversión para el Proyecto “Consolidación de la Brigada de Seguridad Rural”, la Orden de pago Nº 98008172 de fecha 29 de Julio de 1998, relacionada al pago del 10% del costo por la adquisición del helicóptero Bell Ranger Mod. 206. (Folio 182 pieza 04).

    Prueba PERTINENTE por establecer de manera clara que a través de la misma la Gobernación conminó a la institución Bancaria al pago del (90%) del costo del helicóptero BELL RANGER, modelo 206, y NECESARIA ya que la misma sirve para demostrar la autoría y responsabilidad del Imputado en la presente causa.

  157. - Comunicación expedida por la Gobernación del Estado Portuguesa, de fecha 13 de Julio de 1998, mediante la cual la Gobernación del Estado Portuguesa insta a la Institución Financiera Corp Banca a cancelar a través del Fideicomiso de Inversión para el Proyecto “Consolidación de la Brigada de Seguridad Rural”, la Orden de pago Nº 98007225 de fecha 07 de Julio de 1998, relacionada al pago del 90% del costo por la adquisición de dos helicópteros con equipo auxiliar de tierra. (Folio 206 Pieza 4).

    Prueba PERTINENTE porque a través de la misma la Gobernación conmino a la Institución Bancaria el pago del Noventa (90%) del costo de dos Helicópteros, y NECESARIA ya que la misma sirve para demostrar la autoría y responsabilidad del Imputado en la presente causa.

  158. - Copia Certificada del Proyecto “Consolidación de la Brigada de Seguridad Rural” de la Gobernación del Estado Portuguesa, de fecha Julio de 1997, el cual fue remitido al FIDES en fecha 31 de Julio de 1997 mediante oficio 580 de la Gobernación del referido Estado, (Folios 21 al 48 del Anexo 13).

    Prueba PERTINENTE por determinar que efectivamente se presentó un proyecto ante el Fondo Intergubernamental (FIDES) a los fines de que fuera aprobado para su ejecución, y NECESARIA ya que la misma sirve para demostrar la autoría y responsabilidad del Imputado en la presente causa.

  159. - Copia Certificada del Acta Constitutiva y Estatutos Sociales de la empresa Inversiones Eurobrokers, C.A., inscrita en fecha 28 de Mayo de 1995 bajo el Nº 53, Tomo 88 A-Sgdo. por ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, (Folio 75 al 152 Anexo 4).

    Prueba PERTINENTE por determinar el vinculó contractual entre ésta y la Gobernación del Estado Portuguesa, para la compra venta de los bienes vendidos, y NECESARIA ya que la misma sirve para demostrar la autoría y responsabilidad del Imputado en la presente causa.

  160. - Experticia de Regulación Prudencial, Nº 9700-247-0828, de fecha 20-08-2007, efectuada por el Sub Comisario C.A., de la División de Avalúos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas mediante la cual se determinó el sobre precio en la adquisición de los tres (03) helicópteros adquiridos por la Gobernación del Estado Portuguesa en el año 1998 es de BOLÍVARES DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MILLONES CIENTO TREINTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y TRES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 256.138.393,50). (Folios 249 al 252 Pieza 4)

    Prueba PERTINENTE ya que determina que efectivamente se produjo el pago de un sobreprecio en la adquisición de los Helicópteros por parte de la Gobernación del Estado Portuguesa, y NECESARIA ya que la misma sirve para demostrar la autoría y responsabilidad del Imputado en la presente causa.

  161. - Experticia Grafótecnica Nº 9700-030-1798, de 18-06-2007, efectuado por Inspector A.R. y el Detective P.P., ambos adscritos a la División de Documentología del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de Parque Central, Caracas. (Folios 194 al 195 Pieza 4).

    Prueba PERTINENTE ya que en ella se determina que efectivamente las firmas que constan tanto en los contratos suscritos con la Empresa Inversiones Eurobrokers C.A., como en las ordenes de pago a favor de edad empresa, emitidas por la Gobernación de este estado es la firma del hoy imputado y NECESARIA porque con ella se demuestra la autoría y responsabilidad Penal del Imputado en la presente causa.

    39- Copia certificada del acta de entrega de la Gobernación del Estado Portuguesa por parte de ciudadano I.J.C.B..

    Prueba PERTINENTE ya que en ella se determina que efectivamente que el ciudadano I.J.C.B. – Imputado fue efectivamente el Gobernador del Estado Portuguesa hasta la fecha del acta y que fue quien concedió los Contratos suscritos con la empresa Inversiones Eurobrokers C.A., como en las ordenes de pago a favor de esta empresa, emitidas por la Gobernación del Estado Portuguesa, y NECESARIA porque con ello se demuestra la autoría y responsabilidad Penal del Imputado en la presente causa. Anexo marcado con la letra “B”

  162. - Copia certificada Decreto N° 717 de fecha 28 de Agosto de 2003.

    Prueba PERTINENTE el helicóptero adquirido por la Gobernación del estado Portuguesa, fue entregado y recibido en condiciones de mal funcionamiento, NECESARIA porque con ello se demuestra la autoría y responsabilidad penal del Imputado en la presente causa. Anexo marcada con la letra “C”.

  163. - Copia Certificada de resolución FIDES N° 01-81 de fecha 6/01/2003.

    Prueba PERTINENTE el helicóptero adquirido por la Gobernación del estado Portuguesa, fue entregado y recibido en condiciones de mal funcionamiento, NECESARIA porque con ello se demuestra la autoría y responsabilidad penal del Imputado en la presente causa. Anexo marcada con la letra “D”.

  164. - Copia certificada de Resolución del C.L. 076 de fecha 13 de agosto de 2003, Crédito Adicional.

    Prueba PERTINENTE el helicóptero adquirido por la Gobernación del estado Portuguesa, fue entregado y recibido en condiciones de mal funcionamiento, NECESARIA porque con ello se demuestra la autoría y responsabilidad penal del Imputado en la presente causa. Anexo marcada con la letra “E”.

    V

    DE LA IMPOSICION DE LOS HECHOS Y DERECHOS AL IMPUTADO

    Explicados al ciudadano I.J.C.B., cada uno de los hechos atribuidos por el Ministerio Público, de su calificación jurídica, así como de la adhesión realizada por el representante de la Procuraduría General de la República; de la acusación particular presentada por el representante de la Procuraduría del estado Portuguesa y finalmente, de la acción civil consistente en la demanda de restitución e indemnización del daño causado a la República, estimado en el monto de sobreprecio arrojado por las experticias de regulación prudencial practicadas, fue impuesto del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 131 del Código Adjetivo, instruyéndole que su declaración es un medio de defensa, cedido el derecho de palabra manifestó su voluntad de no querer declarar.

    VI

    DE LOS ALEGATOS DE LA DEFENSA

    El ciudadano I.J.C.B. en fecha 13 de noviembre de 2007, asistido por su defensor privado, Abogado C.C.L. en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal, presentó escrito mediante el cual opone excepciones a la acusación fiscal, contradice la demanda de acción civil, opone igualmente excepciones contra la adhesión realizada por el representante de la Procuraduría General de la República; excepciones a la acusación presentada por el representante de la Procuraduría del estado Portuguesa y ofrece sus medios de prueba para un eventual juicio oral y público, alegatos que fueron explanados en la audiencia por el abogado M.R.M.R. en los términos siguientes:

    “En primer ratificamos el escrito presentado por la defensa en la oportunidad legal y oída la intervención del Fiscal del Ministerio Público a Nivel Nacional en Materia de Salvaguarda Con Competencia Especial en Bancos, Seguros y Mercado de Capitales, Abg. F.E.H.H., quien ante este Tribunal expuso la acusación presentada de antemano de la forma escrita por la ley bajo la determinación del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, el día 11-09-2007, la cual obra en la quinta pieza de la causa, y contiene una acción civil fundamentada en las disposiciones previstas en el artículo 1.185 del Código Civil y escuchada la intervención que ha efectuado la fiscal asistente de la acción civil y el Representante de la Procuraduría General de la República y la intervención realizada por el Apoderado Judicial de la Procuraduría del Estado Portuguesa, Abg. F.V., quien dice representar al estado Portuguesa, presentando una acusación particular propia, la cual consta en el expediente y nos vamos a referir en el mismo orden respondiendo con una exposición de antecedentes y los tres expositores han hecho referencia a unos elementos de hechos, sinópticamente ciudadana Juez el ciudadano I.J.C.B. y la defensa rechaza la acusación presentada por el Ministerio Público y la acción civil plasmada por la misma, por vía de consecuencia, se rechaza la acusación adherente y la acusación presentada por la Procuraduría del Estado Portuguesa, no es cierto que mi defendido haya incurrido en alguna de las conductas consideradas en el delito de peculado culposo y malversación genérica, previstos y sancionados en los artículo 59 y 60 de la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público, no hay tal incursión en los hechos expuesto y en las responsabilidades que pretende inmiscuir a mi defendido, ya que mi defendido no tuvo participación en ningún acto signado por el dolo, por la ilicitud y tras varios años de haber tenido el Ministerio Público que le da la Ley de investigar y arrojándose una voluminosa serie de piezas principales y anexos se llega a una acusación y no satisface los preceptos de ley, esa acusación y reclamación civil como lo señalamos la cual es la segunda excepción, quebranta un principio de unicidad o unidad del procedimiento y consta en la cuarta pieza principal del folio 199 al 204, de fecha 08-07-2004, como es cierto que al ciudadano I.J.C.B. se le imputa la acusación en los términos y en la Fiscalía Segunda del Ministerio Público según el acta se le impuso a este ciudadano de la condición considerada por el Código Orgánico Procesal Penal, que lo sometía al proceso con la característica o cualidad de imputado y las imputaciones de hecho y de tipos penales que se correspondían en adecuación fueron numerosas y hay una practica fundamental que quebranta el principio de la unidad del proceso y no se hizo la continencia de la causa y el 11-07-2007, se presenta ante los Tribunales una acusación y no dice nada, no dice si se archiva fiscalmente en ese tiempo y esa acusación y reclamación civil desvirtúa lo que establece el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual es el principio del debido proceso y lesiona el derecho de la defensa del imputado reiteramos que es negada la incursión de mi defendido y se rechaza la acusación fiscal y solicita que no se admita la acusación y sobresea en este acto y pasamos a exponer contra la acusación presentada por el Ministerio Público; la primera excepción autorizada por el numeral 1° del artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal en relación al numeral 5° del artículo 28 ejusdem, puesto que habiéndose extinguido la acción penal por el tiempo necesario de la extinción penal y debe declararse el sobreseimiento y una disposición muy especifica de la Ley Orgánica De Salvaguarda Del Patrimonio Público y la prescripción empieza a contarse desde que cesó en el cargo de Gobernador hasta que concluye y se refiere a la prescripción ordinaria pero para la prescripción especial que estamos fundando y está previsto en la parte in fine del último aparte del artículo 110 del Código Penal, haciendo referencia que al folio 7 de la quinta pieza, esta causa o proceso se inicio con la solicitud de apertura sumaria interpuesta por el Ministerio Público y la firma y sello del despacho que el 11-05-1999 la cual riela al folio 2 de la primera pieza, encontrándonos que holgadamente a la fecha en que se presenta escrito acusatorio 11-09-2007, han transcurrido el tiempo necesario para prescribir que es de 5 años tal como lo establece la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público y la mitad de esto y pedimos el pronunciamiento de ley y que se haga afectiva tal aplicación de la doctrina y la sentencia N° 211 de fecha 09-07-2007 con ponencia de la Magistrada Miriam Mijares de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia en una votación unánime y reitero lo que ha sido su pacifica posición y como ocurre la prescripción especial que extingue la acción penal por el tiempo en el proceso y dicha doctrina dice los dogmas de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia; la Segunda excepción contra la acusación explanada por el Ministerio Público prevista en el numeral 1° del artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal en conjunción con el literal “i” del numeral 4° del artículo 28 ejusdem, el Ministerio Público lo reitera al pretender en este acto subsanar la acusación cuando admite que ciertamente la acusación adolece de unos defectos propios de inobservancia del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, que contiene los requisitos formales y materiales de una acusación, no es posible que ha esta altura en la audiencia preliminar el Ministerio Público pretenda hacer la subsanación puesto que si bien vemos la disposición del articulo 28 del Código Orgánico Procesal Penal que considera la posibilidad de las excepciones en la medida que autoriza y es permisiva la subsanación conforme al artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, pauta que nosotros consideramos que son requisitos esenciales que tratándose de haber señalado ellos la representación del Ministerio Público porque lo consideraba necesarios y pertinentes los medios de prueba promovidos debió especificarlos y eso quebranta lo establecido en el numeral 5° del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, es sabio lo que advierte condicionalmente el artículo 28 ejusdem, ya que solo podrá hacerse en la oportunidad de la audiencia cuando puedan ser corregidos y no pueden ser corregidos, en virtud de que son requisitos esenciales propios y someten al imputado a una indefensión y es en esta audiencia que mi defendido se entera de los motivos y las razones que tiene el Ministerio Público que esta haciendo como pruebas y el numeral 5° del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, se refiere a los requisitos que debe señalar el promovente de la prueba que servirán de apoyo a su acusación y esta excepción debe prosperar en derecho cuando el Ministerio Público hace una traslación literal de lo que pudiera ser los rótulos de los actos de investigación y no agregan argumentos que traduzcan al intelecto del Juez de Control esos elementos de convicción y cuando el Ministerio Público estime que hay elementos serios para presentar acusación y es referente a los elementos de convicción y tenían el deber formal en ese momento, el deber de hacerlo y no pueden hacerlo a esta altura ya que llevan a la indefensión del imputado ya que no sabia cuales eran la pertinencia y necesidad de esas pruebas y hace mención al Doctor P.E.S.; ambas conducen a la declaratoria del sobreseimiento y la culminación del procedimiento; en cuanto a la acción civil rechazamos, negamos y contradecimos como lo hicimos por escrito la pretensión de la Procuraduría General de la República, porque no hay daño y el Ministerio Público no agotó su deber que tiene como parte de buena fe de haber expuesto el resultado de todos los actos de investigación fue recabada en la fase de investigación todos los elementos y el Ministerio Público si los hubiese analizados hubiese solicitado el sobreseimiento porque no hay delito y nos oponemos a la acción civil de conformidad con el artículo 321 del Código de Procedimiento Civil y no tiene cualidad virtuosa para proponer una acción de ese carácter y en todo caso las consecuencias que establece la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Ahora bien en cuanto a la adhesión de la Procuraduría General de la República, el mismo se adhiere a la acusación fiscal, pero no se adhiere a la acción civil sino solamente a la acusación penal. En cuanto a la acusación particular propia presentada por la Procuraduría del Estado Portuguesa, representada en este acto por el Abogado F.H.V., nos oponemos en este acto, tal como lo hicimos por escrito en la oportunidad legal, la que se apoya en el literal “f” del numeral 4° del artículo 28 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la carencia de legitimidad, presentada y se agregó a la causa y obra a los folios 225 y 226 de la quinta pieza un documento en el que el Procurador del estado Portuguesa, Abogado M.M. le otorga un poder al abogado F.V., el mismo no cumple con los requisitos exigidos por el artículo 415 del Código Orgánico Procesal Penal requisito sine qua non y la falta de formalidad en el mismo no lo podemos dispensar en este momento y lo impugnamos y solicitamos que este Tribunal considere formal la excepción presentada en el literal “f” del numeral 4° del artículo 28 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que no cumple la identificación de la persona y no determina los tipos legales o penales y los fundamentos jurídicos e impugnamos dicho escrito ya que hay ilicitud, es todo”.

    Seguidamente, el Abogado C.C. en su condición de defensor del ciudadano I.J.C., ratificó los medios de pruebas que ofrecía para un eventual juicio oral y público, mencionándolos:

    Medios de prueba de la defensa

  165. - Se promueve copia Certificada del Proyecto “Consolidación de la Brigada de seguridad Rural” de la Gobernación del Estado Portuguesa, de fecha Julio de 1997, que consta a los folios 21 al 48 del Anexo 13 de la Acusación Fiscal, el cual fue remitido al FIDES en fecha 31 de Julio de 1997 mediante oficio N° 580 de la Gobernación del referido Estado, necesario y pertinente, porque se evidencia que el Proyecto de consolidación de la brigada de Seguridad U.R. del estado Portuguesa, fijo como, objetivo general “Garantizar la seguridad Publica, orden y convivencia social del ciudadano, y de las Instituciones comerciales, Agroindustriales, de Infraestructura vial y predios Agrícolas, a través de la Consolidación de una Política Coherente de prevención y Control del delito, que se ha incrementado en el sector rural, cubriendo eficientemente tanto la razón urbana como rural del Estado” (punto 3.1 del Proyecto)…. Omissis…“Consta asimismo del citado proyecto que las metas específicas para lograr los objetivos del proyecto fueron establecidos en los siguientes términos:

    …Es propiedad del Gobierno de Portuguesa, iniciar el programa para la adquisición de Vehículos doble tracción, así como de Tres helicópteros que presten un servicio de seguridad Rural y urbana, que sea cónsono con la realidad nacional, ampliando de esta forma los programas preventivos de seguridad pública, inspirados esencialmente en la prevención del delito y en la mejora de la capacidad operativa de este cuerpo de seguridad…

    Por lo tanto conforme al Proyecto el destino de los recursos estuvo perfectamente delimitado y dentro de esos parámetros fue ejecutado, por tanto no existe malversación genérica tal y como pretende acusarse y evidentemente es imposible comprobar o establecer que la actuación del ciudadano I.C. en su condición de Gobernador del estado Portuguesa utilizo los recursos financieros destinados al efecto para otro fin destino a los objetivos de los trazados por el convenio.

  166. - Se promueve Copia certificada del convenio de Cofinanciamiento suscrito entre el fondo Intergubernamental para la descentralización FIDES y el Estado portuguesa para la ejecución del proyecto Consolidación de la Brigada de Seguridad Rural de fecha 01 de Diciembre de 1.997 . (Folios 196 al 200 de la pieza 1). Se promueve por ser necesaria y pertinente a los fines de la defensa que demuestra la inexistencia del delito de Malversación Genérica.

  167. - Se promueve copia certificada de la Resolución del Directorio Ejecutivo del Fondo Intergubernalmental para la Descentralización FIDES N° 54-47 de fecha 01 de diciembre de 2007, en donde se aprobó el financiamiento del Proyecto Consolidación de la Brigada de Seguridad Rural. (Folio 201 de la Pieza 1, necesaria y pertinente respecto de las mismas circunstancias antes dichas.

  168. - Se promueve de conformidad al Principio de unidad de Prueba el Original del Contrato de venta de un (01) Helicóptero Bell Ranger, Mod. 206, usado y representado, suscrito entre el ciudadano I.C. en su carácter de Gobernador del Estado Portuguesa y el ciudadano C.L.P. en representación de la Empresa Eurobrokers, C.A., y en donde consta que la Gobernación del Estado Portuguesa adquiere el referido Helicóptero. (Folio 207 al 210, pieza 04) donde se evidencia de las estipulaciones en él establecidas que fue efectuado como un contrato de suministro de características especificas más de contenido indeterminado y por lo tanto constituyen aseveraciones completamente falsas las constantes en la acusación fiscal.

  169. - Con la finalidad de probar como es cierto que la representación Fiscal sustenta su Acusación en falsos supuestos cuando afirman en el Capitulo IV , de los hechos imputados en cuanto a la ADQUISICIÓN DE DOS (2) HEPICOPTEROS MARCA ROTOR WAY, MODELO EXEC 162-F, relacionados con la presunta comisión de hechos punibles ocurridos en la Gobernación del Estado Portuguesa, ejecutados presuntamente por el ciudadano Gobernador del Estado Portuguesa Licenciado I.C., en la compra de Dos (2) helicópteros, con sobreprecio causándole un perjuicio al Estado Venezolano, acusándosele de peculado culposo, lo cual para que se configure la tipicidad del delito acusado requiere según la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Publico que el sujeto activo del delito encargado de la recaudación, administración o custodia del objeto material del delito materialmente ocasión, por imprudencia, negligencia, impericia, inobservancia de leyes, reglamentos, órdenes o instrucciones, a que otra persona se apropie o distraiga los bienes del patrimonio publico o en poder de algún órgano o ente publico por lo que promovemos el anexo N° 16, de la presente causa distinguida con el N° 2C-1586-07, por ser necesaria y pertinente por cuanto en el mismo consta la acción interpuesta por la Gobernación del estado Portuguesa por ante el Juzgado Décimo de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área metropolitana de caracas destinadas a lograr la Resolución del Contrato suscrito con la Empresa Inversiones EUROBROKERS, C.A. y que se Resarciera al Estado los Daños y Perjuicios causados por el incumplimiento del contrato de compra venta suscrito con sus respectivos intereses moratorios, y así mismo la ejecución de la Fianza de Fiel cumplimiento que había sido exigida y otorgada demostrándose de esta manera la actitud y conducta diligente por parte del entonces Gobernador I.C., a través de la Procuraduría del estado en su Gestión, para impedir que se le ocasionare daños y perjuicios al Estado y se demuestra así mismo que se efectuaron todas las diligencias tendientes para lograr la Restitución y Resarcimiento de los daños y perjuicios causados al Estado Portuguesa, en consecuencia mal podría imputársele el Delito de Peculado Culposo.

  170. - Se promueve el anexo N° 13 de la presentada Acusación Fiscal de donde se desprende que durante la gestión del Licenciado I.C. Betancourt, hoy imputado, se efectuaron todas las diligencias pertinentes y conducentes para proteger y salvaguardar los derechos intereses y acciones por el representado, tanto por el cumplimiento de todas y cada unas de las exigencias para la escogencia del cocóntratante así como la contratación respectiva y frente al cumplimiento devenido se intento en forma oportuna y eficiente las acciones Jurídicas pertinentes.

  171. - Se promueve en virtud de la comunidad de la prueba el oficio de la Gerencia de la Aduana Principal de la Guaira como órgano del Ministerio de hacienda y del servicio nacional Integrado de Administración Tributaria SENIAT dirigido a la Procuraduría General del estado Portuguesa en fecha 27 de Julio de 1999, (constante en el anexo marcado N° 13 de la Acusación Fiscal informe de las consideraciones y observaciones hechas por la Procuraduría General de Estado Portuguesa en fecha 11 de Julio de 2000, al Informe de la Comisión de la Contraloría de la Extinta Asamblea Legislativa del Estado Portuguesa, según consta en el legajo certificado por parte de la Procuraduría general del Estado Portuguesa previa solicitud del Tribunal Primero de Primera Instancia para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa), que corre inserto a los folios 146 al 160, ambos inclusive de dicho anexo N° 13, donde consta la decisión Administrativa N° APLG/AAJ/172-99, la resolución de multa y el informe suscrito por el funcionario reconocedor adscrito a la Aduana Principal de la Guaira, que evidencia la comisión del ilícito aduanal de subfacturación y se aprecia el verdadero previo cancelado en los Estados Unidos de Norteamérica por la Empresa EUROBROKERS, C.A. por los Helicópteros Rotorway Internacional Modelo Exec 162 F seriales 6340 y 6331 el cual Fue de US $ 95.000,°°, cada uno, siendo además que el informe técnico de Nuevo Reconocimiento de fecha 24 de Mayo de 1999, realizado por la División del Valor de la gerencia de Aduanas Estableció el precio referencial por cada Helicóptero en sesenta y Dos Mil Quinientos Dólares Americanos (US $ 62500) todo lo cual fue expresamente ignorado y omitido por la acusación Fiscal, y por los parámetros utilizados para efectuar la supuesta experticia de avaluó irrita y absolutamente nula, que pretende establecer como prueba la comisión de un sobreprecio sustentándose en un falso supuesto de hecho, es decir, en un falso precio expresamente declarado para defraudar y cometer un ilícito de aduana como es la Subfacturación.

  172. - Así mismo proponemos adminiculadas a las pruebas contenidas en el particular anterior y de conformidad a la comunidad de pruebas las documentales constantes es el anexo 5 de la Acusación Fiscal donde se evidencia de la denuncia efectuada por ante el ciudadano Fiscal General de la República por parte de los ciudadanos C.T. y W.O. que al folio once (11) de dicho anexo expresamente se lee: “…se desprende los anexos Q1 al Q6, facturas, USA y debidamente firmadas por el Cónsul de Venezuela en San Francisco, California que expresan cada uno el precio de NOVENTA Y CINCO MIL DOLARES AMERICANOS (US$ 95.000.oo) por cada helicóptero Rotor Way Seriales 6331 y 6340, que al cambio de la época (513 Bs./US$) nos da un valor de NOVENTA Y SISTE MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 97.470.000,00)…”

  173. - Junto a la Documental constante en el aparte promovemos y hacemos valer el merito que se desprende de las documentales que corren insertas a los folios 168 al 174, ambas inclusive del anexo N° 5 de la acusación Fiscal, donde constan facturas debidamente legalizadas por ante el Consulado General de la República de Venezuela en San Francisco, California, Estados Unidos de Norteamérica, conforme se evidencia de los sellos húmedos constantes en el anverso y en el reverso de estas documentales, correspondiente a la compra por parte de la Empresa Eurobrokers C.A. en los Estados Unidos de Norteamérica de dos Helicópteros Marca Rotorway modelo Exex 162 F, seriales 6331 y 6340 respectivamente.

    Prueba de Informe

    De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 339 y 358, del Código de Procedimiento Civil Vigente, ofrecemos para su solicitud y que la misma sea incorporada en el Juicio Oral, los siguientes medios de pruebas de Informes:

  174. - Se promueve la Prueba de Informes solicitada a la Gerencia del valor, del Servicio Nacional integrado de Administración Aduanarea y Tributaria SENIAT, como órgano que de conformidad a la P.A. sobre Organización, Atribuciones y funciones de la Intendencia de Aduanas, N° SNAT/2005/0864 de fecha 23 de Septiembre de 2005, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.333 de fecha 12 de Diciembre de 2005, (Artículo 21), a los fines de inquirirle sobre el precio referencial que para el mes de mayo del año 1.988 tenía un helicóptero bajo las siguientes condiciones y características: Marca Bell Jet Ranger, Modelo 206 B II, usado, en perfecto estado de funcionamiento y operatividad, totalmente repotenciado en condiciones excelentes que comprende inclusive todos los accesorios y estado de pintura. Tal solicitud se hace a los fines de probar mediante la correcta aplicación de las normas de valoración que el objeto de la compra venta pactada bajo las condiciones y características expresas y precisas fue realizado conforme a los preciso establecidos en el mercado para los bienes de iguales o similares características y no se evidencia sobreprecio alguno.

  175. - Se promueve Prueba de Informe al Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de caracas o del Archivo Judicial , por cuanto en los archivos de este Juzgado a partir del año 1999, se admitió un expediente con el N° 24.408, relacionado con la acción que pretendió la Gobernación del estado Portuguesa contra la empresa EUROBROKERS, C:A. EN consecuencia pedimos se solicite al referido Juzgado al archivo judicial correspondiente a éste Juzgado, lo siguiente: a) Que informe en que estado del proceso se encuentra un expediente distinguido en los archivos del mismo con el N° 24.408 relacionado con la acción que pretendió la Gobernación del estado Portuguesa, en agosto de 1999, contra la empresa de Inversiones EUROBROKERS, C.A, por resolución de contrato suscrito por ambas partes; b) la repetición a favor de la Gobernación del Estado Portuguesa, por la cantidad de Doscientos Veintitrés Millones Ochocientos Dos Mil Novecientos Noventa y Ocho Bolívares con Catorce Céntimos (Bs. 223.802.998,14) c) El pago de los intereses moratorios que se causen por dicha cantidad a la rata mensual del uno por ciento (1%) mensual, desde el 07 de Octubre de 1998, hasta el día que efectivamente se cancelen…” y en contra de la Empresa Aseguradora Banvalor como Fiadora y Principal Pagadora de los daños y perjuicios ocasionados por el incumplimiento del Contrato de Compra venta. En consecuencia pedimos se solicite al Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de caracas o del Archivo Judicial correspondiente a este Juzgado, lo siguiente:

    • Que Informe en que Estado del proceso se encuentra un expediente distinguido en los Archivos del mismo con el N° 24.408 relacionado con la acción que pretendió la Gobernación del Estado Portuguesa, en Agosto de 1999, contra la empresa Inversiones EUROBROKERS, C.A., a) por resolución del contrato suscrito por ambas partes; b) la repetición a favor de la Gobernación del Estado Portuguesa, por la cantidad de Doscientos Veintitrés Millones Ochocientos Dos Mil Novecientos Noventa y Ocho Bolívares con Catorce Céntimos (Bs. 223.802.998,14) y c) El pago de los intereses moratorios que se causen por dicha cantidad a la rata mensual del Uno por Ciento (1%) mensual, desde el 07 de Octubre de 1998, hasta el día que efectivamente se cancelen y la ejecución de la Fianza de Fiel Cumplimiento en contra de la Empresa Seguros Banvalor…”

    • Que informe si existe Decisión de ese Juzgado en el Expediente antes mencionado y de existir tal decisión cual fue la declaración de la Acción demandada por la Gobernación del Estado Portuguesa. A tal efecto y para mayor claridad e ilustración de este Juzgado y en razón de lograr la verdad en la presente causa solicitamos que el Juzgado a quien se le solicita la prueba de Informe remita copia certificada integra del expediente distinguido en los archivos del mismo con el N° 24.408, con entrada en el año 1.999. se promueve la presente Prueba de Informe para demostrar que la acusación contra nuestro defendido parte o se fundamenta en falsos supuestos cuando se sustenta en la supuesta existencia de un Contrato de Compra venta que fue resuelto por los órganos Jurisdiccionales por incumplimiento y así mismo cuando se establece unos supuestos daños ocasionados al patrimonio publico por la actitud culposa del hoy imputado, daños estos que no existen precisamente por el celo y diligencia puestos en la defensa de los intereses públicos por el representados ya que es evidente que con la acción interpuesta por la Gobernación del Estado portuguesa, durante la gestión del Licenciado I.C. Betancourt, hoy imputado, se efectuaron todas las diligencias pertinentes y conducentes para conseguir la Resolución del Contrato suscrito con la Empresa Inversiones EUROBROKERS, C.A., y que se Resarciera al Estado los daños y perjuicios causados con sus respectivos intereses moratorios. Demostrándose de esta manera la actitud y conducta diligente por parte del entonces Gobernador I.C., a través de la Procuraduría del Estado de su Gestión, para que se lograse la restitución y Resarcimiento de los daños y perjuicios causados al estado Portuguesa, en consecuencia mal podría imputársele el Delito de Peculado Culposo.

    Prueba Documental

    De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 339 y 358, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, ofrecemos para su exhibición y lectura en el Juicio oral, los siguientes medios de pruebas documentales:

  176. - Copia certificada de la Resolución N° 076 de fecha 13 de Agosto de 2003, emanada del C.l. del Estado Portuguesa donde consta la autorización para que la ciudadana A.M. decrete un Crédito Adicional por un monto de Cuatrocientos Cincuenta y Un Millones Cuatrocientos Quince Mil Setecientos Setenta y Dos Bolívares con Cuarenta y Cinco céntimos según oficio N° 227 de fecha 11 de Julio de 2003. Oficio Certificado anexo.

  177. - Copia certificada del decreto N° 717 de fecha 28 de Agosto de 2003, emanado de la Gobernación del Estado Portuguesa. Pruebas estas necesarias y pertinentes pues en ellas consta que no existió ningún daño ocasionado en perjuicio del patrimonio del estado Portuguesa en virtud de la ejecución del proyecto de seguridad rural, pues solo hubo un inconveniente por la empresa de suministro que ocasiono un incumplimiento contractual que originó la resolución del contrato y la ejecución de la fianza, por lo que mal puede configurarse delito de malversación genérica o peculado culposo alguno, por parte del ciudadano I.J.C.B.

    VII

    DE LA CONTESTACION A LAS EXCEPCIONES OPUESTAS

    Vistas las excepciones opuestas por los abogados defensores, a los fines de resolver las mismas garantizando a las partes su derecho al contradictorio se le cedió la palabra a la Fiscalía del Ministerio Público, manifestando la Fiscal Vigésima Tercera Auxiliar del Ministerio Público Con Competencia Plena, Abg. Amilidis Sucre, lo siguiente: “…En cuanto a la primera excepción del numeral 5° del artículo 28 del Código Orgánico Procesal Penal, los hechos imputado se determinó que el lapso empieza a correr desde que fue Gobernador y la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público establece la prescripción y de conformidad con la sentencia de fecha 17-02-2001 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, establece que en materia de salvaguarda la prescripción se cuenta desde la fecha de cesación del cargo y la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público determina los lapsos procesales de prescripción en los artículos 110 y 102 y han transcurrido hasta la presente fecha siete 07 años, tres 03 meses y un 01 día y la excepción debe declararse improcedente; en virtud de la excepción Nº 2, contemplada en el numeral 4° literal “i” del artículo 28 del Código Orgánico Procesal Penal, la función del Ministerio Público es acusar, sin embargo queremos manifestar que existe el principio establecido en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece la finalidad del proceso de conformidad con el artículo 330 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal establece la oportunidad en que puede ser subsanado la acusación por defecto de forma y la cual se hizo en esta audiencia, si bien es cierto que se expusieron los elementos que sirvieron de base a la acusación y se hizo de manera genérica y se subsano en esta sala y debe declararse improcedente las excepciones presentadas por la defensa, es todo”.

    Cedido el derecho de palabra al representante de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, Abg. H.F.P.G., indicó no querer hacer uso del derecho conferido.

    En este mismo orden, se le cedió el derecho de palabra al representante de la Procuraduría del Estado Portuguesa, haciendo uso de la misma el Abg. F.H.V., quien expuso: “Estamos legitimados para actuar en la presente causa y el poder fue otorgado por la ley y se puede verificar y no lesiona derechos fundamentales del imputado que pueden enfocar esos requisitos de forma que se alegan y el artículo 415 del Código Orgánico Procesal Penal, establece la acusación particular propia, y en caso contrario lo podemos subsanar en esta audiencia, es todo”.

    Finalmente, se le cedió el derecho de palabra a la Defensa, haciendo uso de la misma el Abg. M.R.M.R., quien al respecto expuso: “En torno al refutamiento hecho por el Ministerio Público en cuanto a la primera excepción en relación a la sentencia N° 98-037, de fecha 18-02-2001 la misma Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, estableció cuales son los lapsos necesarios para la prescripción y eso se refiere a la prescripción ordinaria y nosotros estamos solicitando la prescripción especial, basta que haya comenzado el proceso y este proceso comenzó en el año 1999, cuando el Ministerio Público le hace un requerimiento a un fiscal de transición para que iniciara la investigación y el Código de Enjuiciamiento Criminal vigente para la época contiene una disposición legal según la cual el proceso penal se inicia con el auto de proceder e inmediatamente se dicto el auto de proceder cuando hacen la denuncia y hay una mayor data y pedimos justicia y no podemos transgiversar, ya que los supuestos de esa decisión es para la prescripción ordinaria y en cuanto a la segunda excepción son aquellas que permiten ser subsanadas cuando después que la juez de control declare con lugar eso y solo podían ellos y de consentir que ellos faltan sin señalar cual era la pertinencia y necesidad de las pruebas y lo que se refiere el numeral 5° del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal es en cuanto a los medios de pruebas y la acusación se promueve sin cumplir los requisitos formales del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal e insistimos en el defecto formal de la acusación el cual es insubsanable la acusación y ellos invocan el artículo 350 pero eso es después que la Juez diga que es lo que hay que subsanar e invoco el principio imperativo del procedimiento y el Tribunal debe aplicar la ley en el espíritu que el legislador se propuso; en cuando a la Procuraduría del estado Portuguesa el literal “f” del numeral 4° del artículo 28 del Código Orgánico Procesal Penal es para aquellos casos en el poder no lo faculte para actuar y el artículo 415 del Código Orgánico Procesal Penal habla de las acciones de la victima y el Procurador debe indicar cuales son los tipos de delitos que puede actuar, causando un estado de indefensión y no se puede premiar un equivoco en el poder para lesionar el derecho de la defensa, es todo”.

    VIII

    DE LA RESOLUCION DEL TRIBUNAL

    Oídas como fueron las partes tanto en sus alegatos, como en sus replicas a los argumentos de cada una de ellas y del estudio detallado de las actuaciones que acompañó el Fiscal del Ministerio Público al escrito de acusación, el Tribunal, decide con base en las siguientes consideraciones:

  178. - En relación a la excepción opuesta por la defensa referida a la extinción de la acción penal, conforme al numeral 5 del artículo 28 del Código Orgánico Procesal Penal, se observa, que a criterio del abogado solicitante en el caso de autos la acción penal se encuentra prescrita judicialmente, vale decir, por el transcurso de los cinco años previstos en el artículo 102 de la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público, vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, más los dos años y seis meses, por aplicación del artículo 110 del Código Penal, tomando como fecha para el inicio del computo el 11 de mayo de 1999, fecha en que se dio inicio al proceso, con la solicitud de apertura de la correspondiente averiguación sumaria, interpuesta por los Fiscales del Ministerio Público.

    Ahora bien, el artículo 102 de la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público establece: “ Las acciones penales, civiles y administrativas derivadas de la presente Ley, prescribirán por cinco años, los cuales se contaran siguiendo las reglas establecidas en el Código Penal. Sin embargo, cuando el infractor fuere funcionario público, la prescripción comenzara a contarse desde la fecha de cesación en el cargo o función, y si se tratare de funcionarios que gocen de inmunidad, se contara a partir del momento en que ésta hubiere cesado o haya sido allanada. “(Subrayado añadido)

    En función de los dispuesto en el artículo trascrito, consta al folio 58 de la pieza N° 4 de la presente causa, oficio N° 08-02-00620, emanado de la Contraloría General de la República, de fecha 1 de marzo de 2007, suscrito por la ciudadana C.C.R. en su carácter de Directora de Declaraciones Juradas del Patrimonio, mediante el cual informa al Fiscal del Ministerio Público, que el cese del ciudadano I.J.C.B., titular de la cédula de identidad N° 3.589.961, como Gobernador del estado, fue el día 31/07/2000, según comunicación emanada de la Directora de Recursos Humanos de la Gobernación del estado Portuguesa.

    Dadas las condiciones que anteceden y oída la argumentación del abogado M.R.M.R. en la audiencia, respecto a que la previsión contenida en el artículo 102 de la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público, es solo aplicable a la prescripción ordinaria y no a la judicial, es oportuno citar decisión de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Eladio Ramón Aponte Aponte, en expediente N° C05-0481, que señala:

    “En el presente caso, el delito imputado al ciudadano C.E.T.L. fue el de peculado de uso tipificado en el artículo 71 de la derogada Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público.

    La derogada Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público, en su artículo 102 establecía como condición especial para el cálculo de la prescripción, la siguiente:

    … Las acciones penales, civiles y administrativas derivadas de la presente Ley, prescribirán a los cinco años, los cuales se contarán siguiendo las reglas establecidas en el Código Penal. Sin embargo, cuando el infractor fuere funcionario público, la prescripción comenzará a contarse desde la fecha de la cesación en el cargo o función y si se tratare de funcionarios que gocen de inmunidad, se contará a partir del momento en que ésta la hubiere cesado o haya sido allanada…

    .

    Lo anterior, refiere entonces, dos circunstancias: se establece como lapso para la prescripción de los delitos contenidos en esta ley, 5 años; y que la prescripción de la acción penal en caso de ser funcionarios públicos, se deberá contar a partir del momento de la cesación del cargo.

    En cuanto a la prescripción de la acción penal, derivada de los delitos tipificados en la derogada Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público, la Sala de Casación Penal de la extinta Corte Suprema de Justicia ha decidido lo siguiente:

    …La consecuencia jurídica de este tipo prescripción de la acción penal, es que la evidente determinación del hecho punible, no surge como requisito indispensable para establecer la prescripción, puesto que transcurrido el lapso de cinco años contados a partir de la fecha de la cesación del cargo o función, sin que hubiesen transcurrido en este lapso actos interruptivos de la prescripción, ésta opera de inmediato, no importando el presunto delito cometido ni la especie ni la cantidad de pena que éste corresponda…

    . (Sentencia de la Sala de Casación Penal del 31 de enero de 1995, con ponencia de la Magistrada Dra. C.B.R.d.E., en el expediente N° 14-89). (Subrayado de la Sala).

    En efecto, la Sala constató que el ciudadano C.E.T.L., cesó en sus funciones como Presidente de la Corporación Venezolana de Turismo el 17 de enero del año 2000, como se desprende del acta que a tal efecto fue suscrita entre el ciudadano anteriormente señalado y el Presidente entrante, la cual consta en el expediente bajo el folio 41, de la segunda pieza.”

    Sobre la base de las anotaciones precedentes, acreditado en autos que el ciudadano I.J.C.B. cesó en el cargo de Gobernador del estado Portuguesa, condición que le confería la cualidad de funcionario público, en fecha 31 de julio de 2000, es ésta la fecha que indudablemente debe tomarse para la prescripción tanto ordinaria como judicial, ya que el artículo 102 de la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público no prevé que es aplicable solo a la prescripción ordinaria, en consecuencia, debe entenderse que insoslayablemente corresponde tomarse tanto para el calculo de la prescripción ordinaria como judicial, toda vez que donde el legislador no hace la distinción, no le está dado hacerla al interprete.

    De acuerdo a los razonamientos que se han venido realizando, tenemos, que no se ha extinguido la acción penal por prescripción ordinaria, toda vez que consta al folio 196 de la pieza número 4 de la causa, que el ciudadano I.J.C.B. en fecha 31 de julio de 2003, compareció ante la Fiscalía del Ministerio Público y designó como sus defensores a los abogados C.C.L. y M.B.M.R., así mismo consta al folio 200 de la misma pieza, que el ciudadano imputado compareció nuevamente ante la Fiscalía del Ministerio Público en fecha 8 de julio de 2004, fue impuesto de los hechos atribuidos, de la calificación jurídica y de sus derechos, designando además como su defensor al Dr. M.R.M.R., acciones que constituyen actos que interrumpen la prescripción ordinaria, conforme al artículo 110 del Código Penal, ya que desde la fecha de cesación en el cargo 31-07-2000 hasta el 31-07-2003, no habían transcurrido 5 años, ni desde ésta última fecha hasta el 8-07-2004 y finalmente, tampoco transcurrieron 5 años desde el 8-7-2004 hasta el 11-09-2007, fecha en que fue presentado el escrito de acusación fiscal ante el Servicio de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.

    Finalmente, en relación a la prescripción judicial, se observa que desde el 31-07-2000, fecha en que cesó el ciudadano I.J.C. en el cargo de Gobernador del estado Portuguesa, hasta el día de hoy 20 de noviembre de 2007, han transcurrido siete (7) años, tres (3) meses y diecinueve (19) días, por lo que se declara sin lugar la excepción opuesta por la defensa, al no haber fenecido el lapso de siete (7) años y seis (6) meses, para la extinción de la acción penal por prescripción judicial, conforme a los artículos 102 de la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público, en relación con el artículo 110 del Código Penal. Así se decide.

  179. - En relación a la excepción opuesta por la defensa conforme al numeral 4, literal i del artículo 28 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que la acusación fiscal incumplió e inobservó el imperativo de la existencia de fundamento serio para solicitar el enjuiciamiento del imputado, considera quien aquí suscribe, que en primer término éste no es un defecto de forma que pueda ser subsumido en el literal i, que está referido a dichos defectos, ya que el fundamento serio constituye la esencia de la acusación para la solicitud de enjuiciamiento de ciudadano alguno, y para ello se ha dispuesto el control material por parte del Juez de Control del escrito acusatorio, es decir, la evaluación del mérito del requerimiento de enjuiciamiento, que permiten valorar la seriedad de la imputación y en el caso de autos, se constata de las actas procesales y de los actos de investigación practicados, que el ciudadano I.J.C.B., ciertamente en su carácter de Gobernador del estado Portuguesa, celebró convenio de cofinanciamiento con el Fondo Intergubernamental para la Descentralización FIDES N° 54-74, en el que se aprobó el financiamiento del Proyecto de Consolidación de la Brigada de Seguridad Rural y que en la ejecución de dicho proyecto solicitó excepción de licitación a la Asamblea Legislativa para la adquisición de una aéro ambulancia, con cargo a la partida presupuestaria 32-02-01-00-00-51-04-07-02-01, por un monto de trescientos ochenta y cinco millones ciento veinticinco mil bolívares, excepción que le fue otorgada, no obstante, el ciudadano Gobernador celebró contrato de compra venta con la empresa Eurobrokers C.A, y adquirió efectivamente un helicóptero con características distintas a las autorizadas y principalmente con un destino diferente al acordado, como lo era la adquisición de una aéro ambulancia, debido a la situación de secuestros y otros delitos que se venía confrontando en el estado Portuguesa para ese momento, pagándose por orden del ciudadano Gobernador anticipadamente el 08-05-1998 el 90 % del precio de adquisición, a pesar de la inspección realizada a la orden de compra N° 980383 por el ciudadano W.B., en su condición de jefe de Control de Bienes Estadales de la Gobernación del estado Portuguesa, en la que señala: “… es necesario añadir que la nota de entrega N° E-015-98 emitida por la empresa no especifica lo suficiente el bien mueble. Por tal motivo es recomendable que no se apruebe la Orden De Pago hasta tanto no se solucione este problema…” , siendo el 28-07-1998 aceptado y entregado efectivamente un helicóptero distinto al autorizado, encontrándose debidamente suscrito por el ciudadano I.J.C. el contrato de compra venta, la aceptación de un helicóptero distinto al helicóptero aéro ambulancia , así como las ordenes de pago y comunicaciones dirigidas a la entidad bancaria Corp Banca para que se hiciese efectivo el pago, tal y como se evidencia de las actuaciones insertas en autos en original.

    En este mismo orden de ideas, consta en el expediente que en la adquisición del referido helicóptero Bell Jet Ranger, como en la adquisición de los dos helicópteros marca Rotorway, modelo Exec 162 F existe un sobre precio, según se desprende de la experticia de regulación prudencial N° 9700-247-0828 practicada por el experto C.A., la cual asciende a la cantidad de bolívares ciento setenta y siete millones cuarenta y siete mil novecientos cuarenta y seis céntimos en el caso del helicóptero Bell Jet Ranger y de bolívares, ciento cuarenta y un millones quinientos noventa mil cuatrocientos doce con diez céntimos para los dos helicópteros Rotorway, modelo Exec 162 F, de manera que a criterio de esta Juzgadora si existe fundamento serio para el enjuiciamiento del ciudadano I.J.C., ya que su defensa sólo se basó en indicar que no hubo conducta punible por parte del ciudadano ex Gobernador y que no se causó lesión al patrimonio de la República en virtud de la acción que pretendió la Gobernación del estado Portuguesa contra la empresa Eurobrokers C.A., ante el Tribunal Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de la cual consta en autos solo copia certificada de la demanda pero no de la decisión dictada y la que en todo caso está referida al contrato de los dos helicópteros Rotorway, modelo Exec 162 F, sin desdibujarse el beneficio obtenido por la empresa Eurobrokers, C.A., por lo que es procedente el enjuiciamiento del ciudadano I.J.C.B. por los delitos atribuidos por el Ministerio Público, correspondiendo debatirse en la fase de juicio oral y público con los medios de prueba aportados por las partes, la tesis de la defensa en contraposición a lo alegado por el Ministerio Público y la representación de la Procuraduría, razonamientos con base en los cuales se declara sin lugar la solicitud de sobreseimiento peticionado por la defensa.

    Finalmente, es necesario señalar que los dos argumentos realizados por el abogado defensor a criterio de quien decide, son contrarios y excluyentes, porque el Tribunal Supremo de Justicia en reiteradas decisiones ha sentado que para decretar el sobreseimiento por prescripción es necesario acreditar la comisión del hecho punible, vale decir, debe quedar probado que el ilícito penal se perpetró, solo que el Ius Puniendi del Estado para la persecución y castigo de ese delito cesó, por el transcurrir del tiempo y la inacción de los órganos jurisdiccionales, considerando excluyentes las tesis de la defensa ya que por una parte, peticiona el sobreseimiento por prescripción y por la otra el sobreseimiento porque su defendido es inocente, no cometió los delitos atribuidos por el Ministerio Público y no existe fundamento serio para el enjuiciamiento del imputado, de manera que en el primero reconoce tácitamente que el hecho se cometió y en el segundo niega la participación o autoría de su defendido en los ilícitos atribuidos.

  180. - Esbozó igualmente el abogado defensor la tesis de que en el acto de imputación fiscal se le atribuyó a su defendido una extensa gama de situaciones de hecho y calificaciones de derecho, silenciándose dichas imputaciones en el escrito de acusación fiscal, sin que conste un auto de división de continencia de la causa, aseveración que no se corresponde con lo acreditado en autos, ya que corre inserto al folio 6 de la pieza N° 4 de la causa, que el Fiscal del Ministerio Público en fecha 14 de marzo de 2003, mediante acta acordó la acumulación de las investigaciones signadas con los números F26-0027-00 y 9542, considerándolas conexas al concurrir en ambas como sujeto activo del delito el ciudadano I.J.C.B. y como consecuencia de ello, ciertamente en fecha 8 de julio de 2004 le fueron impuestos los hechos y las calificaciones jurídicas atribuidas respecto de ambas investigaciones, no obstante, consta en autos al folio 212 de la pieza N° 4, que en fecha 12 de julio de 2007, el Fiscal del Ministerio Público acordó mediante auto separar y desglosar las causa que fueran unidas por auto de fecha 14-03-2003 y remitir a la Fiscalía Vigésima Tercera del Ministerio Público a Nivel Nacional con competencia Plena, la referida causa identificada con el número 01-F26NN-027-00 y 10598, de manera que si consta en autos la división de las investigaciones en virtud de las competencias conferidas a los fiscales que intervienen en dichos procesos, quedándole a salvo a la defensa, el derecho de concurrir ante el Juez de Control para solicitar se fije al Fiscal del Ministerio Público que corresponda el conocimiento de esa investigación un plazo prudencial.

  181. - En relación a la acción civil la defensa la rechazó formalmente, no convino en ella y opuso la falta de cualidad del “Estado Portuguesa” para que en su nombre sea intentada, argumento éste último que carece de asidero fáctico, ya que la acción civil fue ejercida por el Fiscal del Ministerio Público, conforme lo establecido en el artículo 95 de la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público, a quien por mandato del artículo 50 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde el ejercicio de la acción civil cuando se trate de delitos que han afectado el patrimonio de la República, de los estados o los Municipios y el mismo haya sido cometido por un funcionario público en el ejercicio de sus funciones, como es el caso de autos.

    En este particular de la oposición a la acción civil el Tribunal da por reproducida la motivación esbozada precedentemente respecto a la prescripción, por cuanto le son aplicables las mismas disposiciones legales que determinan que la acción civil al igual que la acción penal, no se encuentran evidentemente prescritas.

  182. - También fundó el abogado su defensa en el alegato de que se le había puesto en estado de indefensión al haber subsanado el Fiscal del Ministerio Público en la audiencia la indicación de la utilidad, necesidad y pertinencia de los medios de pruebas ofrecidos en su escrito, lo que a su criterio no era susceptible de ser subsanado en la oportunidad de la audiencia preliminar, al respecto se observa, que el escrito de acusación fiscal, en el capitulo VI denominado OFRECIMIENTO DE LOS MEDIOS PROBATORIOS, indica: “ Amparados en el artículo 326 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio Público ofrece como MEDIOS DE PRUEBAS TESTIMONIALES, para demostrar la responsabilidad penal del ciudadano: I.J.C.B., las cuales serán evacuadas en el juicio, las siguientes: …” De manera que indica el Fiscal del Ministerio Público que es lo que pretende probar con dichas testimoniales y al ofrecer cada una de ellas señala: “…quien tiene conocimiento cierto de los hechos irregulares ocurridos en la adquisición de tres (3) helicópteros por parte de la Gobernación del estado Portuguesa…” ; y en el ofrecimiento de los expertos, apuntó: “… ya que fue la persona que realizó la experticia de regulación prudencial N° 9700-030-1798 de fecha 18-06-2007…” .

    Ahora bien, el Fiscal del Ministerio Público al hacer el ofrecimiento individual de las documentales a ser incorporadas al juicio, indica en cada una de ellas que consta o que se desprende de su contenido, de manera que no está el escrito fiscal totalmente ayuno de la utilidad, necesidad y pertinencia de las pruebas ofrecidas y menos aún podemos arribar a la tesis de la defensa de que se le puso en estado de indefensión, si tomamos en consideración que el representante de la Procuraduría del estado Portuguesa en su escrito de acusación ofreció los mismos medios de prueba de la Fiscalía del Ministerio Público y en ellos señaló de manera más detallada y explicita la utilidad, necesidad y pertinencia de dichos medios de prueba, escritos que se complementan y de los cuales obtuvo copia fotostática la defensa en tiempo oportuno y muestra de ello es, la presentación de su escrito de excepciones contra cada uno de los escritos acusatorios, lo que refleja el pleno conocimiento de sus contenidos y pretensiones.

    En favor de los razonamientos que se han venido realizando sobre este particular, es pertinente citar al autor R.D.S., quien en su obra “Las Pruebas en el Proceso Penal Venezolano”, respecto al análisis de la obligación de la parte de indicar la utilidad, necesidad y pertinencia de la prueba expone:

    Se requiere pues, ahora, cumplir con esa obligación al hacer la oferta de pruebas, lo que entendemos, y lo han aceptado muchos tribunales, que no debe tratarse de un señalamiento expreso y bien preciso para cada una de las pruebas que se ofrecen o se proponen en el aparte o capítulo dedicado a ello dentro del escrito de acusación, sino que pueda desprenderse esa pertinencia o necesidad del contexto de ese escrito libelar y por la exposición que allí se haga de los elementos de convicción, en los que la acción así ejercida se fundamente, que luego igualmente se ofrecen como medios de pruebas para ser incorporados en el juicio.

    Algunos jueces aceptan que, ante la omisión de indicar tales aspectos en el escrito respectivo, ello pueda ser subsanado mediante exposición oral en la audiencia preliminar, ya que el sentido es que las otras partes puedan controlar o contradecir esos extremos exigidos para las pruebas y oponerse a su admisión ante la impertinencia o no necesidad de las mismas, conociéndolas; y que el juez pueda pronunciarse sobre ello, ya que el artículo 330-9, establece que al finalizar esa audiencia debe resolver, en presencia de las partes, sobre la legalidad, licitud, pertinencia y necesidad de la prueba ofrecida para el juicio oral

    .

    …omissis…

    También resulta importante la previsión del artículo 330.1 del COPP, igualmente insertada en esta reforma, que faculta al Fiscal o querellante para subsanar de inmediato o en la misma audiencia cualquier defecto de forma de la acusación, pudiendo tratarse ello, precisamente, de la explicación que oralmente podrán hacer acerca de la pertinencia y necesidad de las pruebas ofrecidas en sus respectivos escritos, cuando no lo indicaron expresamente, pudiendo pedir para ello que se suspenda la audiencia para continuarla dentro del menos lapso posible, con lo cual quedara cumplida dicha exigencia formal y se respetará el derecho del imputado para ejercer el debido control. Y en base al principio de igualdad ante la ley, aunque ello se contempla solo para esas partes acusadora, no vemos porqué no pueda la defensa hacer lo propio en relación a similar defecto de indicación que pueda contener su escrito de promoción, ya que para esta parte rige igual exigencia.

    Sobre la base del criterio citado, no existe impedimento alguno para que el Fiscal del Ministerio Público exponga de manera detallada en la audiencia preliminar, la utilidad, necesidad y pertinencia de las pruebas ofrecidas, contrariamente a lo expresado por el abogado M.M.R., por lo que no constituye un capricho del tribunal la admisión de los medios de prueba ofrecidos por la Fiscalía del Ministerio Público en su escrito y explanados en la audiencia preliminar, con la observación que muchos de ellos también fueron ofrecidos por la defensa bajo el principio de la comunidad de la prueba, lo que determina que si son útiles, necesarios y pertinentes para el descubrimiento de la verdad e incorporados al proceso de manera lícita, por lo que se desestima el argumento de la defensa.

    6.- En atención a la excepción opuesta por la defensa, conforme a la previsión del literal f, numeral 4 del artículo 28 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la falta de legitimación del abogado F.H.V., por absoluta ineficacia del instrumento poder conferido, por inobservancia del mandato contenido en el artículo 415 del Código Orgánico Procesal Penal, debemos partir por establecer que la legitimación procesal, es la capacidad para poder actuar como parte activa o pasiva en un proceso, determinada por la relación en que se encuentra la persona con el objeto litigioso, y en el caso de autos, los hechos están referidos a ilícitos cometidos en la ejecución del Proyecto “Consolidación de la Brigada de Seguridad Rural”, el cual se ejecutó con aporte económico del Fondo Intergubernamental para la Descentralización (FIDES) y el estado Portuguesa, durante la gestión del Gobernador I.J.C.B., lo que explica el interés de la Procuraduría del estado Portuguesa en hacerse parte en el proceso, ya que le corresponde por ley defender los derechos, bienes e interés patrimoniales del estado y a tal efecto le fue librada por el Tribunal boleta de notificación al ciudadano Procurador del estado Portuguesa, constando en autos que en fecha 1 de noviembre de 2007, ante la Notaria Pública de Guanare otorgó poder el ciudadano M.A.M.H. en su carácter de Procurador del estado Portuguesa, a los abogados F.H.V., C.P.C. y Ralp Pischek Wagner, para: “…que representen y sostengan los derechos e intereses del Estado Portuguesa en su condición de víctima, en la causa numero C2-1508607 que cursa por ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Primer Circuito Penal de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en contra del ciudadano IVAN JOSE COLMENAREZ…” , aduciendo la defensa la falta de legitimidad por no haberse expresado en el documento poder todos los datos de identificación del ciudadano I.J.C.B. y omitirse la indicación del hecho punible de que se trata, exigencias éstas del artículo 415 del Código Orgánico Procesal Penal.

    De la transcripción parcial del poder conferido por el ciudadano Procurador del estado Portuguesa, cualidad que no fue desconocida por la defensa, se evidencia palmariamente que se indica el nombre completo del imputado, el número de causa y el Tribunal que tiene el conocimiento de la misma, documento éste que se acompañó al escrito acusatorio particular, en el que se expresa que procede por los delitos de peculado culposo y malversación genérica, ilícitos previstos y sancionados en los artículos 59 y 60 de la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público, por lo que no existe a criterio del Tribunal falta de legitimación en la representación de la Procuraduría del estado Portuguesa, sino la omisión de una formalidad no esencial, ya que el poder fue conferido por la persona con capacidad para ello y surtió el efecto para el cual fue conferido, al haber sido consignado en la causa seguida contra el ciudadano I.J.C.B.. En cuanto a este criterio de las formalidades no esenciales, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en la sentencia N° 708, publicada el 10 de mayo de 2001, con ponencia del Magistrado Doctor J.E.C.R. determinó lo siguiente:

    ... El derecho a la tutela judicial efectiva, de amplísimo contenido, comprende el derecho a ser oído por los órganos de administración de justicia establecidos por el Estado, es decir, no sólo el derecho de acceso sino también el derecho a que, cumplidos los requisitos establecidos en las leyes adjetivas, los órganos judiciales conozcan el fondo de las pretensiones de los particulares y, mediante una decisión dictada en derecho, determinen el contenido y la extensión del derecho deducido, de allí que la vigente Constitución señale que no se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales y que el proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia (artículo 257). En un Estado social de derecho y de justicia (artículo 2 de la vigente Constitución), donde se garantiza una justicia expedita, sin dilaciones indebidas y sin formalismos o reposiciones inútiles (artículo 26 eiusdem), la interpretación de las instituciones procesales debe ser amplia, tratando que si bien el proceso sea una garantía para que las partes puedan ejercer su derecho de defensa, no por ello se convierta en una traba que impida lograr las garantías que el artículo 26 constitucional instaura.

    La conjugación de artículos como el 2, 26 o 257 de la Constitución de 1999, obliga al juez a interpretar las instituciones procesales al servicio de un proceso cuya meta es la resolución del conflicto de fondo, de manera imparcial, idónea, transparente, independiente, expedita y sin formalismos o reposiciones inútiles

    En este orden de ideas, considera esta Sala, que la decisión de un tribunal de última instancia mediante la cual se declare inadmisible una acción, basada en un criterio erróneo del juzgador, concretaría una infracción, en la situación jurídica de quien interpone la acción, del derecho a la tutela judicial efectiva ...

    .

    La interpretación de esta decisión nos orienta a entender que en la actualidad el órgano jurisdiccional debe alejarse de las formalidades inútiles y de las dilaciones procesales indebidas, igualmente ésta debe ser la orientación de las partes quienes están obligadas por mandato del Artículo 102 del Código Orgánico Procesal Penal, a evitar planteamientos dilatorios, meramente formales, por lo que se declara sin lugar la presente excepción y en consecuencia se niega la solicitud de sobreseimiento peticionado por la defensa.

    IX

    DISPOSITIVA

    Oída la intervención de las partes, revisado el escrito presentado por el Representante del Ministerio Público, por el representante de la Procuraduría General de la República y la Procuraduría del estado Portuguesa, quien decide considera que están llenos los requisitos formales de la acusación conforme al artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y que existe fundamento serio para el enjuiciamiento público del imputado en consecuencia, realizado el control formal y material de la acusación, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 2, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta los siguientes pronunciamientos:

  183. - Declara sin lugar las excepciones opuestas por el abogado M.R.M.R. en su oportunidad legal, contra la acusación interpuesta por la Fiscalía del Ministerio Público, consistentes en la extinción de la acción penal conforme al numeral 5 del artículo 28 del Código Orgánico Procesal Penal, e inobservancia del imperativo de la existencia de fundamento serio para el enjuiciamiento del imputado, conforme al numeral 4, literal i del citado artículo 28 del texto adjetivo procesal penal, excepciones que igualmente fueron opuestas en relación a la adhesión del representante de la Procuraduría General de la República.

  184. - Declara sin lugar la excepción opuesta por la defensa en relación a la falta de cualidad del “estado Portuguesa” para el ejercicio de la acción civil, toda vez que no resulta acreditado en autos que el representante de la Procuraduría del estado Portuguesa, haya ejercido dicha acción de reparación e indemnización. Así mismo se desestima el argumento de que la acción civil se encuentre prescrita, bajo las mismas consideraciones de la acción penal, conforme al artículo 102 de la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público.

  185. - Declara sin lugar la excepción opuesta por la defensa conforme a la previsión del literal f del numeral 4 del artículo 28 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en falta de legitimación del abogado representante de la Procuraduría del estado Portuguesa, bajo el argumento de ineficacia del poder conferido.

  186. - Admite la acusación presentada por la Representación Fiscal, contra el acusado I.J.C.B., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.589.961, casado y residenciado en la Urbanización M.C., Avenida principal, casa N° 12, Sector Los Próceres, Guanare, estado Portuguesa, por la comisión de los delitos de peculado culposo y malversación genérica, previstos y sancionados en los artículos 59 y 60 de la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público, en perjuicio del Estado Venezolano

  187. - Admite los medios de pruebas ofrecidos por el Fiscal del Ministerio Público por ser útiles, necesarias y pertinentes para el descubrimiento de la verdad, así como debidamente incorporadas al proceso, consistentes en las testimoniales de los ciudadanos M.Á.C.M., W.J.O., C.E.T.B., E.E.D., J.J.B.B. y A.R.M.R., así como de los expertos C.A., A.R. y P.P. en relación a las experticias de regulación prudencial y grafotécnica por ellos practicadas. Asimismo, se admiten conforme al principio de libertad de pruebas que rige nuestro sistema las documentales nominadas en el escrito de acusación fiscal a excepción de las que a continuación se indican.

  188. - No se admiten para su incorporación al juicio oral y público, las documentales identificadas en el escrito de acusación fiscal con los números, 16, 18, 23, 25, 27, 29, 31, 34, 36, 38, 40, 42, 44 y 46, por ser inútiles e impertinentes, ya que las mismas son copias certificadas de los referidos documentos, que igualmente fueron ofrecidos en su original y admitidas por el Tribunal.

  189. - Admite la adhesión a la acusación fiscal realizada por el abogado H.F.P.G., en su condición de representante por delegación de la ciudadana Procuradora General de la República, por haber sido realizada en el lapso previsto en el primer aparte del artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se le otorga la cualidad de parte en el presente proceso.

  190. - Admite la acusación particular presentada por el abogado F.H.V., en su condición de apoderado de la Procuraduría del estado Portuguesa, según poder especial conferido por el ciudadano M.A.M.H., Procurador del estado Portuguesa, por haber sido realizada conforme a las previsiones de ley y en el lapso previsto en el primer aparte del artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano I.J.C.B., plenamente identificado en autos, dejándose constancia que es por los mismos hechos y bajo la misma calificación jurídica atribuida por el Fiscal del Ministerio Público, en consecuencia se le otorga la cualidad de parte en el presente proceso.

  191. - Admite los medios de pruebas ofrecidos por el representante de la Procuraduría del estado Portuguesa, por ser útiles, necesarias y pertinentes para el descubrimiento de la verdad y debidamente incorporadas al proceso. Se deja expresa constancia que los medios de pruebas identificados en el escrito acusatorio particular, desde el número 1 al número 37 fueron igualmente ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público, vale decir, que los medios de prueba que se adicionan a la acusación fiscal son los signados con los números 38,39, 40,41 y 42.

    10- No se admiten para su incorporación al juicio oral y público por la lectura las experticias de regulación prudencial N° 9700-247-0828 de fecha 10-08-2007, y la experticia grafotécnica N° 9700-030-1798, de fecha 18 de junio de 2007, ofrecidas bajo los numerales 37 y 38 del escrito acusatorio particular, ya que las mismas podrán ser exhibidas e incluso consultadas por los expertos que las practicaron al momento de rendir su declaración, más no incorporadas conforme al artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal.

  192. - Se admiten los medios de pruebas ofrecidos por la defensa de los ciudadanos I.J.C.B., nominados en su escrito de excepciones y pruebas, por ser útiles, necesarias y pertinentes, asimismo por haber sido ofrecidas conforme a las previsiones de ley en el lapso establecido en el artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en las documentales descritas bajo la denominación de “Solicitud de aplicación del principio de petición o de la comunidad de la prueba”, “ Prueba de Informes” y “De la prueba Documental “.

    X

    DE LA ADMISION DE LA ACCION CIVIL

    Oídos como fueron los argumentos esgrimidos por las partes, revisado el escrito presentado por el Representante del Ministerio Público, y expuesto en la audiencia por la Abogada Amilidis Sucre, no encontrándose prescrita la acción civil conforme al artículo 102 de la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público, siendo imperativo para el Fiscal del Ministerio Público proponer y procurar la indemnización de los daños y perjuicios causados al patrimonio de la República, quien decide considera que están llenos los requisitos formales de la demanda civil conforme al artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, y establecido el fundamento serio para el enjuiciamiento público del imputado, vale decir, realizado el control formal y material de la demanda, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 2, En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:

  193. - Debatido en audiencia oral el libelo de demanda, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, se admite cuanto ha lugar en derecho en contra del ciudadano I.J.C.B., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.589.961, casado y residenciado en la Urbanización M.C., Avenida principal, casa N° 12, Sector Los Próceres, Guanare, estado Portuguesa, en virtud de la imputación de los delitos de peculado culposo y malversación genérica, previstos y sancionados en los artículos 59 y 60 de la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público, en perjuicio del Estado Venezolano, todo de conformidad con los artículos 95,96 y 97, ejusdem.

  194. - Niega la solicitud realizada por el Fiscal del Ministerio Público, en cuanto a que le sean acordadas medidas asegurativas sobre bienes propiedad del imputado, toda vez, que no le fue señalado al Tribunal los bienes sobre los cuales ha de recaer la medida, sino que por el contrario, se peticiona al órgano jurisdiccional practique actos de investigación ante el Ministerio de Relaciones Interiores y Justicia, Dirección de Registros y Notarias, Registros Navales para que informen los bienes que pudieren existir a nombre del ciudadano I.J.C., siendo ello contrario a los principios que rigen el sistema penal acusatorio, ya que por disposición constitucional y legal es el Ministerio Público a quien le corresponde tal función y no le está dado al Juez suplir su actividad investigativa.

    XI

    DE LA IMPOSICION DE LAS FORMAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUCION DEL PROCESO

    Admitida la acusación en los términos expresados, se le informó al ciudadano I.J.C. sobre las formas alternativas a la prosecución del proceso, consistentes en los acuerdos reparatorios y la suspensión condicional del proceso, formulas que dada la naturaleza de los delitos imputados no le son aplicables, ya que el primero procede taxativamente cuando el hecho punible recae exclusivamente sobre bienes jurídicos disponibles de carácter patrimonial y en el segundo, igualmente se requiere la reparación del daño causado por el delito, de manera que habiendo establecido la ley la obligación para el Fiscal del Ministerio Público de ejercer la acción civil, instaurada como de orden público, ésta le impide al Ministerio Público convenir, desistir o transigir, por lo que se le explicó el procedimiento por admisión de los hechos establecidos en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal e interrogándole si deseaba acogerse a dicho procedimiento, manifestó: “ Primero muerto doctora”:

    XII

    DE LA APERTURA A JUICIO

    4)-.Se ordena la apertura a juicio oral y público, al ciudadano I.J.C.B., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.589.961, casado y residenciado en la Urbanización M.C., Avenida principal, casa N° 12, Sector Los Próceres, Guanare, estado Portuguesa, por la comisión de los delitos de peculado culposo y malversación genérica, previstos y sancionados en los artículos 59 y 60 de la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público, en perjuicio del Estado Venezolano.

    Se emplazó a las partes para que concurran ante el Juez de Juicio en un plazo común de cinco (5) días. Se instruyó al secretario para que remita al Tribunal de Juicio competente las presentes actuaciones.

    XIII

    DEL RECURSO DE REVOCACION

    Hechos los pronunciamientos por el Tribunal el Abg. M.R.M.R., solicitó el derecho de palabra y una vez concedido expuso: “Ejerzo en este acto el recurso de revocación, de conformidad con el artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal, respecto a las excepciones, es todo”.

    Oído el recurso de revocación ejercido por el abogado M.R.M.R., contra el pronunciamiento dictado por el Tribunal en relación a declarar sin lugar las excepciones opuestas a la acusación fiscal; a la adhesión a la acusación fiscal por parte del representante de la Procuraduría General de la República; así como a la acusación presentada por el representante de la Procuraduría del estado Portuguesa, este Tribunal a los fines de resolver el recurso estima pertinente citar las enseñanzas del tratadista A.R.R., quien establece:

    En la práctica del foro, los autos son considerados también como sentencias interlocutorias. Sin embargo, los autos son propiamente actos de sustanciación del proceso o de mero trámite y no de decisión o resoluciones.

    En su sentido doctrinal y propio, los autos son providencias interlocutorias dictadas por el juez en el curso del proceso, en ejecución de normas procesales que se dirigen a este funcionario para asegurar la marcha del procedimiento, pero que no implican la decisión de una cuestión controvertida entre las partes…

    .

    Lo que caracteriza a estos autos de sustanciación, es que pertenecen al impulso procesal, no contienen decisión de algún punto, bien de procedimiento o de fondo, son ejecución de facultades otorgadas al juez para la dirección y control del proceso…

    (Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano. Según el Código de 1987. Tomo II).

    Después de las consideraciones citadas, es evidente que los pronunciamientos mediante los cuales se declaró sin lugar las excepciones opuestas por la defensa, no pueden ser considerados como de sustanciación o mero trámite, ya que constituyen en si mismos el análisis de presupuestos indispensables para la admisión del ejercicio de la acción penal, como es la prescripción y el control material de las acusaciones presentadas. Ahora bien, conforme al artículo 432 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece el principio de impugnabilidad objetiva, las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos, de manera que si conforme al artículo 444 ejusdem, el recurso de revocación procederá solamente contra los autos de mera sustanciación, resulta forzoso concluir que es inadmisible el recurso de revocación interpuesto por la defensa, al quedar señalado que la decisión que se impugna a través de este medio recursivo no tiene la naturaleza de un auto de mera sustanciación. Así se decide.

    Notifíquese a las partes de la presente publicación, en virtud de que se hace en fecha distinta a la oportunidad en que se dictaron los pronunciamientos en audiencia preliminar, debido a lo extenso del debate, a que este Tribunal tenía audiencias fijadas con antelación y se encontraba de guardia.

    Regístrese, Diarícese y certifíquese.

    La Juez de Control N° 2,

    Abg. L.K.D. de Tovar

    El Secretario,

    Abg. G.P.C.

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