Sentencia nº AMP-155 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 6 de Noviembre de 2013

Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2013
EmisorSala Político Administrativa
PonenteEmiro García Rosas
ProcedimientoAuto para mejor proveer

Caracas, cinco (05) de noviembre de 2013

Años: 203º y 154º

Adjunto al oficio N° 002702/13 de fecha 15 de febrero de 2013, recibido en esta Sala el día 1° de marzo del año en curso, el Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, remitió el expediente contentivo de la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, interpuesta por el ciudadano L.D.L.G. (cédula de identidad N° 16.536.579), sin asistencia de abogado, contra el FONDO PARA EL DESARROLLO AGRARIO SOCIALISTA (FONDAS), creado mediante Decreto Presidencial N° 5.838 del 28 de enero de de 2008 (publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.853 del 1° de febrero de ese mismo año).

La remisión se efectuó en atención a la consulta obligatoria prevista en los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto en fecha 05 de febrero de 2013 el Juzgado remitente declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública para conocer del caso de autos.

El 13 de marzo de 2013, se dio cuenta en Sala y por auto de la misma fecha se designó ponente a la Magistrada Trina Omaira Zurita, a los fines de decidir la consulta de jurisdicción.

Por auto de fecha 15 de mayo de 2013 se dejó constancia que el 08 de ese mismo mes y año fue electa la Junta Directiva de este Supremo Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, quedando integrada esta Sala de la siguiente manera: Presidente, Magistrado Emiro García Rosas; Vicepresidenta, Magistrada Evelyn Marrero Ortíz; la Magistrada Trina Omaira Zurita, la Magistrada Suplente M.M.T., y el Magistrado Suplente E.R.G.. Se ordenó la continuación de la causa y se reasignó la ponencia al Magistrado Emiro García Rosas.

Conforme a lo dispuesto en los artículos 23 numeral 20 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y 26 numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de 2010, en concordancia con lo establecido en los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, correspondería a esta Sala Político-Administrativa pronunciarse acerca de la consulta de jurisdicción del fallo dictado el 05 de febrero de 2013 por el Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual se declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer de la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, incoada por el ciudadano L.D.L.G., al considerar que el asunto debe ser resuelto por la Inspectoría del Trabajo respectiva, en razón de encontrarse el prenombrado trabajador, al momento de haber sido supuestamente despedido (31/01/2013), presuntamente amparado por la inamovilidad laboral especial decretada por el Ejecutivo Nacional.

No obstante, revisadas las actas que integran el expediente, advierte esta Sala Político-Administrativa que la parte accionante, en su escrito de solicitud, alegó haber prestado sus servicios para el Fondo para el Desarrollo Agrario Socialista (FONDAS) desde el 15 de noviembre de 2012, desempeñando el cargo de “Inspector de Seguimiento y Control”, hasta que -a su decir- fue despedido en fecha 31 de enero de 2013.

Cabe destacar que de conformidad con lo establecido en el artículo 1° del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Creación del Fondo para el Desarrollo Agrario Socialista (FONDAS), y la Disposición Transitoria Novena del Decreto sobre Organización y Funcionamiento de la Administración Pública Nacional, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.202 de fecha 17 de junio de 2009, dicho Fondo es un instituto autónomo con personalidad jurídica y patrimonio propio adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, por lo que el solicitante podría ostentar la condición de funcionario público del mencionado ente, designado conforme a la ley, lo que conllevaría a que el referido trabajador se encuentre dentro del supuesto contemplado en el último aparte del artículo 5° del Decreto Presidencial de inamovilidad laboral N° 9.322, del 27 de diciembre de 2012, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.079, que excluye de la aplicación de dicho Decreto de inamovilidad laboral a los funcionarios públicos.

Ante tal situación, la Sala dictó auto para mejor proveer N° AMP-078 del 28 de mayo de 2013, en el cual ordenó la notificación del Presidente del Fondo para el Desarrollo Agrario Socialista (FONDAS), a fin de que, dentro de un lapso diez (10) días de despacho, contados a partir de que constara en autos su notificación, informara a esta M.I. si la relación que mantenía con el ciudadano L.D.L.G. era contractual o funcionarial, determinación esta que permitiría al Juzgador precisar la legislación aplicable en el caso concreto.

En fecha 1° de agosto de 2013 el Alguacil de la Sala consignó copia del oficio de notificación N° 1851 del 02 de julio de 2013 dirigido al Presidente del mencionado Fondo.

El 02 de octubre de 2013 se dejó constancia del vencimiento del lapso establecido en el auto para mejor proveer N° 078 del 25 de mayo de 2013, y hasta la fecha la parte demandada no ha remitido la información suministrada por esta Sala Político-Administrativa.

Visto que ha transcurrido con creces el lapso de diez (10) días de despacho acordado a tales efectos, en atención a lo expuesto y sobre la base de lo preceptuado en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, esta Sala RATIFICA el auto para mejor proveer N° AMP-078 del 28 de mayo de 2013, en razón de lo cual se ORDENA oficiar al Presidente del FONDO PARA EL DESARROLLO AGRARIO SOCIALISTA (FONDAS), para que informe a esta Sala si la relación que mantenía el ciudadano L.D.L.G., antes identificado, quien afirmó desempeñarse en el cargo de “Inspector de Seguimiento y Control” en ese ente, era contractual, regida por el Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras de 2012, o funcionarial, regulada por la Ley del Estatuto de la Función Pública. A tales fines, se le concede un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de la constancia en autos de su notificación.

Finalmente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.522 del 1° de octubre de 2010, se sancionará “…con multa equivalente hasta doscientas unidades tributarias (200 U.T.) a las personas, funcionarios o funcionarias que no acataren sus órdenes o decisiones, (…) sin perjuicio de las sanciones (…) disciplinarias a que hubiere lugar…”.

Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.

El Presidente - Ponente E.G.R.
La Vicepresidenta E.M.O.
Las Magistradas
T.O.Z.
M.M. TORTORELLA
El Magistrado E.R.G.
La Secretaria, S.Y.G.
En seis (06) de noviembre del año dos mil trece, se publicó y registró el anterior auto para mejor proveer bajo el Nº 155.
La Secretaria, S.Y.G.

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