Sentencia nº 01014 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 19 de Septiembre de 2013

Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2013
EmisorSala Político Administrativa
PonenteEvelyn Margarita Marrero Ortiz
ProcedimientoConsulta de jurisdicción

MAGISTRADA PONENTE: E.M.O.

EXP. Nº 2013-0182

El Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante oficio Nro. 01.590/2013 de fecha 28 de enero de 2013 remitió a esta Sala, el expediente contentivo de la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos incoada por el ciudadano D.J.B.V., titular de la cédula de identidad N° 16.147.201, contra la UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE LA SEGURIDAD (U.N.E.S.), creada mediante el Decreto Presidencial N° 6.616 del 10 de febrero de 2009, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.120 de fecha 13 de igual mes y año.

La remisión ordenada responde al pronunciamiento que debe emitir esta Sala acerca de la consulta de jurisdicción planteada por el referido Juzgado, conforme a lo previsto en los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de la sentencia dictada el 17 de enero de 2013 mediante la cual declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública para conocer el caso de autos.

El 5 de febrero de 2013 se dio cuenta en Sala y, por auto de igual fecha, se designó ponente a la Magistrada Evelyn Marrero Ortíz.

Por auto para mejor proveer N° AMP-043 publicado en fecha 20 de marzo de 2013, se ordenó oficiar a la Universidad Nacional Experimental de la Seguridad (U.N.E.S.), para que dentro de un lapso diez (10) días de despacho, contados a partir de que constase en autos su notificación, informara a esta Sala si la relación que mantenía el ciudadano D.J.B.V. con dicha Institución era contractual o funcionarial, a los fines de establecer si procedía la aplicación del Decreto de inamovilidad laboral.

La nueva Junta Directiva del Tribunal Supremo de Justicia fue elegida en fecha 8 de mayo de 2013 y quedó conformada esta Sala Político-Administrativa de la siguiente manera: Presidente, Magistrado Emiro García Rosas; Vicepresidenta, Magistrada Evelyn Marrero Ortíz; las Magistradas Trina Omaira Zurita y Mónica Misticchio Tortorella y el Magistrado Emilio Ramos González. Asimismo, se ratificó Ponente a la Magistrada Evelyn Marrero Ortíz.

Mediante el oficio N° DCJ-2013-017 del 6 de junio de 2013, la Dirección de Consultoría Jurídica de la Universidad Nacional Experimental de la Seguridad (U.N.E.S.), informó a esta Sala que el ciudadano D.J.B.V., se desempeñó como personal contratado en el cargo de “Facilitador a Tiempo Completo”. Asimismo, remitió anexo al oficio copia simple del contrato de trabajo correspondiente.

Realizado el estudio del expediente, pasa la Sala a decidir previo a lo cual formula las siguientes consideraciones:

I

ANTECEDENTES

En fecha 7 de enero de 2013 el ciudadano D.J.B.V., antes identificado, presentó ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, una solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, con fundamento en el artículo 89 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en los siguientes términos:

Que el 14 de mayo de 2010 comenzó a prestar sus servicios en la Universidad Nacional Experimental de la Seguridad (U.N.E.S.), desempeñándose en el cargo de “FACILITADOR A TIEMPO COMPLETO” hasta el 31 de diciembre de 2012, fecha en la cual fue despedido.

Manifiesta no haber incurrido en alguna de las faltas previstas en la legislación laboral, en razón de lo cual solicita se califique como injustificado su despido y se ordene, en consecuencia, su reenganche así como el pago de los salarios caídos.

Por sentencia de fecha 17 de enero de 2013 el Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, al cual correspondió el conocimiento de la causa previa distribución, declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial respecto de la Administración Pública por Órgano de la Inspectoría del Trabajo, por encontrarse el accionante para el momento del despido, presuntamente amparado por la inamovilidad laboral contenida en el Decreto Presidencial N° 8.732 del 24 de diciembre de 2011, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.828, de fecha 26 de diciembre de 2011.

II

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Corresponde a esta Sala Político-Administrativa emitir un pronunciamiento con relación a la consulta de jurisdicción planteada, de acuerdo a la competencia que le ha sido atribuida en el numeral 20 del artículo 23 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, los artículos 26, numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, para lo cual observa:

Mediante sentencia de fecha 17 de enero de 2013 (folios 5 al 8 del expediente), el Juzgado remitente declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial respecto a la Administración Pública por órgano de la Inspectoría del Trabajo para conocer la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, incoada por el ciudadano D.J.B.V., por encontrarse para el momento del despido presuntamente amparado por la inamovilidad laboral establecida en el Decreto Presidencial N° 8.732 del 24 de diciembre de 2011, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.828, de fecha 26 de diciembre de 2011.

Cabe destacar que en el aludido Decreto Presidencial, aplicable ratione temporis, el Ejecutivo Nacional dispuso la inamovilidad laboral especial a favor de los trabajadores y las trabajadoras del sector privado y del sector público protegidos(as) por la Ley Orgánica del Trabajo, vigente para la fecha, quienes no podrán ser despedidos, desmejorados ni trasladados a menos que exista una causa justificada debidamente comprobada por la Inspectoría del Trabajo, conforme al procedimiento contenido en el artículo 422 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.

De acuerdo al mencionado Decreto esa inamovilidad laboral especial es independiente del salario devengado y protege: 1) Las trabajadoras y a los trabajadores a tiempo indeterminado a partir de los tres (3) meses al servicio de una patrona o patrono; 2) Las trabajadoras y los trabajadores contratados por tiempo determinado mientras no haya vencido el término establecido en el contrato; y 3) Las trabajadoras y los trabajadores contratados para una labor u obra determinada mientras no haya concluido la totalidad o parte de la misma que constituya su obligación.

Asimismo, en el referido Decreto se establece que no estarán protegidos por dicha inamovilidad laboral, las trabajadoras y los trabajadores que ejerzan cargos de dirección o de confianza (esta última categoría de cargo fue suprimida en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras), los temporeros, ocasionales o eventuales.

Ahora bien, a los fines de la aplicación del aludido Decreto Presidencial de inamovilidad, la Sala por auto para mejor proveer N° AMP-046 publicado en fecha 20 de marzo de 2013, ordenó se oficiara a la Universidad Nacional Experimental de la Seguridad (U.N.E.S.), para que informara si la relación que mantenía el accionante con dicha Institución era contractual o funcionarial.

En razón de lo anterior, mediante el oficio N° DCJ-2013-017 del 6 de junio de 2013, la Dirección de Consultoría Jurídica de la aludida Casa de Estudios informó que el ciudadano D.J.B.V., se desempeñó como personal contratado en el cargo de “Facilitador a Tiempo Completo”, desde el 1° de enero de 2012 hasta el 31 de diciembre de ese mismo año, de acuerdo a lo establecido en la cláusula séptima del contrato de trabajo (folios 20 al 24 del expediente).

Determinado lo anterior y con vista a los alegatos expuestos por la parte actora, se aprecia lo siguiente: 1) Que el trabajador comenzó a prestar sus servicios en la Universidad Nacional Experimental de la Seguridad (U.N.E.S.) el 1° de enero de 2012 y, que para el momento de su despido el 31 de diciembre de 2012, había vencido el término del contrato de trabajo (folios 20 al 24 del expediente).

Por tales razones, considera la Sala que para el momento del despido, el accionante no se encontraba amparada por la inamovilidad laboral prevista en el precitado Decreto Presidencial N° 8.732 del 24 de diciembre de 2011, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.828, del 26 de diciembre de 2011, aplicable ratione temporis, en razón de lo cual debe esta Sala declarar que el Poder Judicial tiene jurisdicción para conocer la solicitud planteada y, en consecuencia, se revoca el fallo consultado dictado el 17 de enero de 2013 por el Juzgado remitente. Así se decide.

III DISPOSITIVA Sobre la base de los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, interpuesta por el ciudadano D.J.B.V. contra la UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE LA SEGURIDAD (U.N.E.S.).

En consecuencia, se REVOCA la sentencia consultada dictada el 17 de enero de 2013 por el Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al Juzgado de origen. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los dieciocho (18) días del mes de septiembre del año dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

El Presidente E.G.R.
La Vicepresidenta - Ponente E.M.O.
Las Magistradas
T.O.Z.
M.M. TORTORELLA
El Magistrado E.R.G.
La Secretaria, S.Y.G.
En diecinueve (19) de septiembre del año dos mil trece, se publicó y registró la anterior sentencia bajo el Nº 01014.
La Secretaria, S.Y.G.

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