Sentencia nº AMP-093 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 12 de Junio de 2013

Fecha de Resolución12 de Junio de 2013
EmisorSala Político Administrativa
PonenteEmilio Ramos González
ProcedimientoAuto para mejor proveer

Magistrado Ponente: E.R.G.

      Caracas, once (11) de junio  de 2013

203º y 154º

            Conforme a lo dispuesto en el numeral 20 del artículo 23 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; el artículo 26 numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y, en los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, correspondería a esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, pronunciarse acerca de la consulta de jurisdicción del fallo dictado el 24 de enero de 2013, por el Juzgado Cuadragésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, interpuesta por el ciudadano H.G.E.P., titular de la cédula de identidad N° 18.529.369, contra la UNIVERSIDAD EXPERIMENTAL DE LA SEGURIDAD (U.N.E.S.), por considerar que corresponde a la Inspectoría del Trabajo respectiva conocer del caso de autos, en virtud de encontrarse el accionante presuntamente protegido por la inamovilidad laboral establecida en el Decreto N° 9.322 de fecha 27 de diciembre de 2012.

Por auto del 04 de junio de 2013, se dejó constancia que el 08 de mayo de ese mismo año, se eligió la nueva Junta Directiva del Tribunal Supremo de Justicia y quedó conformada esta Sala Político-Administrativa de la siguiente manera: Presidente, Magistrado Emiro García Rosas; Vicepresidenta, Magistrada Evelyn Marrero Ortíz; las Magistradas Trina Omaira Zurita y Mónica Misticchio Tortorella y el Magistrado Emilio Ramos González.

En fecha 5 de junio de 2013 se incorporó a esta Sala, previa convocatoria, la Tercera Suplente Magistrada María Carolina Ameliach Villarroel, en sustitución temporal de la Magistrada Trina Omaira Zurita.

Sin embargo, advierte la Sala que la parte accionada es la Universidad Experimental de la Seguridad (U.N.E.S.), la cual es un ente público creada mediante Decreto Presidencial N° 6.616 del 10 de febrero de 2009, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.120 del día 13 de igual mes y año.

Asimismo, aprecia esta M.I. que el accionante en su solicitud alegó que el 1° de septiembre de 2011, comenzó a prestar sus servicios personales para la universidad demandada en el cargo “FACILITADOR DE TICS”, hasta el 14 de diciembre de 2012, oportunidad en la cual fue despedido, a su decir, sin justa causa; sin embargo, no se evidencia de los autos la condición que le unía al aludido ente, toda vez que de tratarse de un funcionario público se encontraría dentro del supuesto contemplado en el artículo 6 del Decreto N° 8.732 de fecha 24 de diciembre de 2011, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.828 del 26 de ese mismo mes y año, vigente para el momento del despido, que excluye de la aplicación del Decreto de inamovilidad laboral a los funcionarios públicos.

Sobre la base de lo expuesto, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se acuerda oficiar a la rectora de la Universidad Experimental de la Seguridad (U.N.E.S.), para que dentro de un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos su notificación, informe a esta Sala, si la relación que mantenía el ciudadano H.G.E.P., con dicha Institución era contractual o funcionarial y, por lo tanto, regulada por normas de la legislación laboral o de naturaleza estatutaria.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

El Presidente E.G.R.
La Vicepresidenta E.M.O.
La Magistrada M.M. TORTORELLA
El Magistrado E.R.G. Ponente
La Magistrada M.C.A.V.
La Secretaria, S.Y.G.
En doce (12) de junio del año dos mil trece, se publicó y registro el anterior auto para mejor proveer bajo el  Nº 093.
La Secretaria, S.Y.G.

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