Decisión de Tribunal Duodécimo de Juicio de Caracas, de 22 de Enero de 2009

Fecha de Resolución22 de Enero de 2009
EmisorTribunal Duodécimo de Juicio
PonenteMaritza Salazar
ProcedimientoSentencia Condenatoria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DUODECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

TRIBUNAL UNIPERSONAL:

JUEZA: DRA. TAYRY E.M.

ACUSADO: J.A.A.Z., nacionalidad venezolana, nacido Cuicas. Maturín, de 34 años de edad, estado civil soltero, Numero de cedula de identidad Nº V- 11.942.584. Hijo de ALEXIS ALCALA (F) Y JANET ZAPIE (V), Residenciado en la Primera Vereda de Monte C.Q.O. los Dos Caminos”.

DEFENSA: DR. J.P. en su carácter de Defensor Público Nº 12 del Área Metropolitana de Caracas del acusado J.A.A.Z..

MINISTERIO PÚBLICO: DRA. Y.F.G. Fiscal Tercera (3º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

SECRETARIO: ABG. A.M.G.M..-

CAPITULO I

DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS

OBJETO DEL PRESENTE JUICIO

La Representante del Ministerio Público DRA. Y.F.G., en su condición de Fiscal Tres (3º) de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, presentó acto formal de Acusación contra el ciudadano acusado J.A.A.Z., nacionalidad venezolana, nacido Maturín, de 34 años de edad, estado civil soltero, Numero de cedula de identidad Nº V- 11.942. 584. Hijo de P.A. ALCALA (F) Y JANET ZAPIE (V), Residenciado en La Primera Vereda de Monte C.Q.O. los Dos Caminos”. Por la Comisión del delito de HURTO SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 451 en relación con el artículo 82 a.d.C.P., acusación que fue admitida previamente por el Juzgado Vigésimo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, en el Acto de Audiencia Preliminar.

Los hechos objeto del presente juicio y que en consideración del Ministerio Fiscal, son los constitutivos de la infracción punible arriba referida, están representados por las circunstancias de tiempo, modo y lugar relativas a que en fecha 22 de Marzo de 2007, siendo aproximadamente Nueve y Treinta (9:30 am) horas de la mañana, se encontraba una comisión de la Policia Metropolitana en labores de patrullaje por la Avenida la Salle, Frente de la Nunciatura Apostólica, Parroquia el Recreo, Municipio Libertador, dicha comisión fue abordada por varios ciudadanos los cuales no suministraron sus datos por temor a futuras represarías, nos indicaron que aproximadamente a media cuadra presuntamente dos sujetos portando armas blancas, bajo amenaza de muerte intentaron robar a un ciudadano, motivo por el cual la referida comisión Policial se traslado al lugar señalado, al llegar al sitio avistamos a dos ciudadanos uno de ellos era el acusado ALCALA ZAPIE J.A. el cual iba cruzando la calle atrás de ellos se encontraba un ciudadano de nombre B.R.R.A., quien es la victima en la presente causa, dicho ciudadano corría atrás de los otros dos y gritaba a viva voz “policia, policia”, luego señalo a los dos ciudadanos en mención por lo que procedió la comisión policial a retenerlos preventivamente, posteriormente se presento en el lugar de retención un ciudadano de nombre A.H., el cual indico a la comisión policial que minutos antes esos dos ciudadanos, habían intentado sustraer del vehículo de su hermano, unas tapas de rines, de seguidas la comisión procedió a realizar la respectiva inspección corporal amparados en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal al acusado ALCALA ZAPIE J.A., lográndole incautar dentro de la pretina del pantalón que vestía para el momento del hecho punible un (01) arma B.T.C., con hoja cortante elaborada en material de metal de color plateada, con las inscripciones que se lee, TRAMONTINA INOX STAINLESS BRASIL”, con cacha elaborada en material sintético de color negro, de igual manera se le incauto entre su mano izquierda Dos (02) objetos circulares, que era una tapas para rines de vehículos elaborados en material sintético con uno de sus lados de color plateado y el otro de color negro, con las inscripciones alfa numéricas que se lee chart No. 9593197, P/N 15650047.

Luego de iniciadas las averiguaciones de rigor, se obtiene y se procesa la información sobre la efectiva participación en la perpetración del referido hecho criminal del ciudadano: ALCALA ZAPIE J.A., quien el día 22 de Marzo de 2007, siendo aproximadamente Nueve y Treinta (9:30 am) horas de la mañana, fue interceptado por una comisión de la Policia Metropolitana que se encontraba en labores de patrullaje por la Avenida la Salle, Frente de la Nunciatura Apostólica, Parroquia el Recreo, Municipio Libertador, a dicha comisión se le acercaron varios ciudadanos los cuales le indicaron a los efectivos policiales que aproximadamente a media cuadra presuntamente estaban dos sujetos portando armas blancas, y que los mismo bajo amenaza de muerte intentaron robar a un ciudadano, motivo por el cual los funcionarios se trasladaron al lugar señalado, y al llegar al sitio avistaron a dos ciudadanos uno de ellos era el hoy acusado ALCALA ZAPIE J.A. quien iba cruzando la calle de atrás, dicho ciudadano corriendo huyendo de otro ciudadano de nombre B.R.R.A., quien es la victima en la presente causa, dicho ciudadano corría atrás de los otros dos y gritaba a viva voz “policia, policia”, luego señalo a los ciudadanos siendo uno de ellos el acusado de autos en mención de lo antes expuesto es por lo que procedió la comisión policial a retenerlos preventivamente, seguidamente se presento en el lugar de retención un ciudadano de nombre A.H. quien es hermano de la victima, el cual indico a la comisión policial que minutos antes esos dos ciudadanos, habían intentado sustraer del vehículo de su hermano, unas tapas de rines, de seguidas la comisión procedió a realizar la respectiva inspección corporal amparados en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal al acusado ALCALA ZAPIE J.A., lográndole incautar dentro de la pretina del pantalón que vestía para el momento del hecho punible un (01) arma B.T.C., con hoja cortante elaborada en material de metal de color plateada, con las inscripciones que se lee, TRAMONTINA INOX STAINLESS BRASIL”, con cacha elaborada en material sintético de color negro, de igual manera se le incauto entre su mano izquierda Dos (02) objetos circulares, que era una tapas para rines de vehículos elaborados en material sintético con uno de sus lados de color plateado y el otro de color negro, con las inscripciones alfa numéricas que se lee chart No. 9593197, P/N 15650047.

Precisado lo anterior y expuesta la Imputación Fiscal en forma oral, de conformidad con lo establecido en el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal en su último aparte, la defensa de los acusados, ejercida para ese momento por el DR. J.P. en su carácter de Defensor Público Nº 12º del Área Metropolitana de Caracas, procedió a esgrimir sus argumentos, todo lo cual fundamentó de manera oral, indicando que demostraría en el transcurso del Juicio Oral y Público la inocencia de su representado durante el ejercicio del control de las pruebas del fiscal, donde desvirtuaría los elementos de pruebas en que se basa la acusación en contra de su representado.

El acusado ALCALA ZAPIE J.A., fue impuesto del Precepto Constitucional contenido en el numeral 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de sus derechos y garantías constitucionales y procésales antes de emitir su declaración en la audiencia, manifestando éste su deseo de no querer declarar, acogiéndose al precepto constitucional, por lo que seguidamente se le informó de su derecho de poder declarar cuando así lo desee, en cualquier momento durante el desarrollo del debate oral y público; pero sin embargo, el mismo no quiso intervenir, ni declarar nada durante todo el desarrollo de la audiencia, actitud que mantuvo inclusive al final del debate oral.

CAPITULO II

DE LOS HECHOS ACREDITADOS

POR LA INSTANCIA

Recibido en la audiencia del juicio oral y privado, como fuera dispuesto a tenor de lo previsto en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, se impone proceder al análisis del acervo probatorio evacuado en la aludida audiencia, conforme a las reglas de los artículos 22, 197, 198 y 199, todos ejusdem, haciendo la debida comparación y concordancia de la integridad de los medios aportados al proceso en la audiencia respectiva, conforme a la sana crítica, sobre la base de las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia o experiencia común, en tal sentido tenemos que:

Quedó acreditado en el juicio oral y público, que en fecha 22 de Marzo de 2007, siendo aproximadamente Nueve y Treinta (9:30 am) horas de la mañana, fue interceptado por una comisión de la Policia Metropolitana que se encontraba en labores de patrullaje por la Avenida la Salle, Frente de la Nunciatura Apostólica, Parroquia el Recreo, Municipio Libertador, a dicha comisión se le acercaron varios ciudadanos los cuales le indicaron a los efectivos policiales que aproximadamente a media cuadra presuntamente estaban dos sujetos portando armas blancas, y que los mismo bajo amenaza de muerte intentaron robar a un ciudadano, motivo por el cual los funcionarios se trasladaron al lugar señalado, y al llegar al sitio avistaron a dos ciudadanos uno de ellos era el hoy acusado ALCALA ZAPIE J.A. quien iba cruzando la calle de atrás, dicho ciudadano corriendo huyendo de otro ciudadano de nombre B.R.R.A., quien es la victima en la presente causa, dicho ciudadano corría atrás de los otros dos y gritaba a viva voz “policia, policia”, luego señalo a los ciudadanos siendo uno de ellos el acusado de autos en consecuencia de lo acontecido es por lo que procedió la comisión policial a retenerlos preventivamente, seguidamente se presento en el lugar de retención un ciudadano de nombre A.H., el cual indico a la comisión policial que minutos antes esos dos ciudadanos, habían intentado sustraer del vehículo de su hermano, unas tapas de rines, de seguidas la comisión procedió a realizar la respectiva inspección corporal amparados en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal al acusado ALCALA ZAPIE J.A., lográndole incautar dentro de la pretina del pantalón que vestía para el momento del hecho punible un (01) arma B.T.C., con hoja cortante elaborada en material de metal de color plateada, con las inscripciones que se lee, TRAMONTINA INOX STAINLESS BRASIL”, con cacha elaborada en material sintético de color negro, de igual manera se le incauto entre su mano izquierda Dos (02) objetos circulares, que era una tapas para rines de vehículos elaborados en material sintético con uno de sus lados de color plateado y el otro de color negro, con las inscripciones alfa numéricas que se lee chart No. 9593197, P/N 15650047…”.

Los hechos anteriormente establecidos, quedaron corroborados con el acervo probatorio recibidos en audiencia oral y pública y bajo el control de todas las partes, verificándose en la presente sentencia, bajo el orden siguiente:

  1. - El Tribunal tomó bajo fe de juramento declaración al ciudadano MONTOYA CAICEDO A.E., Funcionario Adscrito a la Policía Metropolitana, quien expuso: “…Bueno ese procedimiento comenzó cuando nosotros prestábamos servicios en la Nunciatura Apostólica en la avenida la salle nos mandaron de servicio allí por el caso de N.M., entonces a eso como de las ocho y media y nueve de la mañana estaba un señor, varios vecinos estaban en un edificio alrededor de el pegando gritos de que los estaban robando y agrediendo, en ese momento pues cuando dos sujetos iban cruzando ya la vía entonces los compañeros míos que estaban en la parte de atrás de la unidad salieron corriendo y agarraron a los dos muchachos que iban cruzando la calle o sea los agarraron en el medio de la calle de lado a lado, posteriormente luego los trasladamos a la unidad y cuando le hicieron la requisa ellos tenían un cuchillo, tenían unos bolsos, tenían una tapa de rin y posteriormente llego el ciudadano denunciante acusándolos a ellos de que le habían robado las tapas de la camioneta o de el carro y uno de ellos le pego un empujón y el señor como es mayor de edad, como de unos cincuenta o sesenta años o más o menos, cayó al piso y según el relato de el lo querían agredir y el con una carpeta que tenia en la mano se defendía del muchacho que lo estaba agrediendo posteriormente ya recaudado todo, y ya que estaba ahí el denunciante procedimos pasar el procedimiento a la zona siete. A PREGUNTAS FORMULADAS POR EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO RESPONDIO: ¿usted se recuerda de la fecha de esa narración? “22-0307” ¿aproximadamente la hora? “ocho y media nueve de la mañana” ¿usted recuerda que funcionarios se encontraba prestando servicios? “Pérez Dani, Y.R., Cherat Rodríguez” ¿en que lugar fue eso? “adyacente a la nunciatura apostólica” ¿Cómo se entera usted de lo ocurrido? “bueno como dije anteriormente varios ciudadanos pegando gritos pidiendo ayuda, yo me encontraba en la parte delantera de la unidad y los muchachos que estaban en la parte de atrás cuando vieron a varias personas y los muchachos cruzando la vía para agarrar para otro lado fue que nos enteramos y los muchachos se dirigieron al lugar atrás de los muchachos que iban cruzando a agarrarlos a mitad de la calle hicieron la requisa y lo trajeron hasta la unidad” ¿usted vio a esos muchachos corriendo, usted los observo? “si” ¿y usted dijo que habían otras personas corriendo que iba otras personas? “varias personas porque como hay ahí unos kioscos que venden periódico, empanadas y cuestiones así” ¿y en esas personas se encontraba la misma? “no sabes que era una cuarta de un cerro es una parte mas alta y una parte mas baja el señor venia por la parte de arriba pegando gritos y paso otra persona y gritaba agarrenlo que robo y la cuestión” ¿y esa persona que gritaba era la victima? “no eran las personas que estaban en la parte baja” ¿una vez que practican la revisión a los ciudadanos que corrían la victima o los testigo se aparecieron en el lugar? “positivo” ¿y señalaron a las persona aprehendidas como responsable de los hechos? “positivo” ¿Qué le fue incautado a los sujetos detenidos? “en el momento que lo requisaron le quitaron un cuchillo, ellos cargaban varios objetos así como esas personas recoge latas, la tapa de la camioneta del rin y varias bolsas que cargaban de varios colores y un bolso de color negro” ¿a cuantas personas fueron aprehendidas? “dos personas” ¿ahí identificaron algún testigo? “mira ahí estaba uno que creo que era familiar del señor que dijo que iba servir como testigo y se dirigió hacia la zona 7 donde llevamos el procedimiento” ¿Quién practico la inspección a los sujetos aprehendidos? “los compañeros que mencione anteriormente”. Toma la palabra la defensa que expone: ¿a que distancia se encontraba usted de los hechos? “yo me encontraba aproximadamente como a 100 metros porque no corrí hacia donde iban los muchachos si no que me quede en la unidad” ¿Qué participación tuvo usted en la detención de los sujetos? “yo bueno era el comandante de la comisión en ese momento y los compañeros míos hacen la detención posteriormente al traer todo aquí a la camioneta fue que yo le pregunte que había pasado en eso ellos me dijeron, posteriormente se dirigieron hacia el edificio donde supuestamente habían sustraído las tapas del rin de la camioneta contactaron al testigo lo trajeron y fue donde el reconoció los muchachos que le habían quitado eso” ¿usted participo en la requisa en la inspección corporal que se realizo? “no” ¿entre los objetos que le fueron incautados que cosas se encontraban? “había un cuchillo, había la tapa esa del rin del caucho, cargaban varias bolsas negras de diferentes colores un bolso de color negro y habían varios objetos que cargaban ropa y cuestiones” ¿Qué tipo de taza de rin tenían ellos? “bueno era como rin de una camioneta” ¿de que material era el rin? “de plástico” ¿logro usted ver el vehiculo que le extrajeron las tapas? “no”.

  2. - En este mismo orden, el Tribunal tomó bajo fe de juramento declaración al ciudadano R.M.C.J., quien Funcionario actuante en la aprehensión del acusado ALCALA ZAPIE J.A., adscrito a la Policia Metropolitana quien tomo lo palabra y expuso: “eso fue un 22 de marzo el año pasado en el 2007 nos encontrábamos frente a la Nunciatura Apostólica de servicio en ese momento aproximadamente como a las nueve de la mañana salieron corriendo unos señores pidiendo auxilio llamando a la policía y nosotros nos acercamos averiguar que era lo que pasaba cuando los señores nos señalan a los sujetos que le estaban robando las tapas de su vehiculo el cual nosotros procedimos hacerle la retención el cual uno de los sujetos había amenazado a uno de los señores, con un cuchillo o con una tijera el cual nosotros procedimos normal a hacerle la revisión corporal y ellos tenían en su poder unas tapas con rines de un vehiculo del señor, de una vitara una camioneta azul entonces nosotros procedimos a hacerle su procedimiento legal pasamos directamente a zona 7 normal como un procedimiento policial nos dirigimos allá a Petare”. A PREGUNTAS FORMULADAS POR EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO RESPONDIO: ¿funcionario marcano para la fecha 22 de marzo de 2007 usted prestaba servicio en donde? “Frente a la nunciatura apostólica” ¿De que órgano policial? “policía metropolitana o sea no me acuerdo no tengo seguridad” ¿en compañía de quien se encontraba para el momento del procedimiento? “tres efectivos policiales” ¿recuerda los nombres? “Pérez Dani, sargento Montolla, á.M. no me acuerdo como se llama el otro agente” ¿Cómo se percata usted de las victimas que estaban pidiendo auxilio? “cuando nosotros estábamos en la parte posterior hacia la parte de atrás del camión o sea de la unidad cuando percatamos un grupo de tres cuatro personas pegando gritos llamando a la policía entonces nosotros vamos hacia donde están ellos y uno de los señores que fue el agredido este nos dice que los dos señores lo estaban robando le había robado le habían sustraído de su vehiculo las tapas de los rines del vehiculo” ¿Qué mas le manifestó esta persona que había sido agredido? “que uno de ellos lo había empujado y lo estaba amenazando como que era con la mitad de una tijera un cuchillo algo así era” ¿Cuántos sujetos fueron aprehendidos? “dos” ¿las fechas de esos hechos fueron cuando? “el 22 de marzo de 2007” ¿ustedes encontraron otra tapa que era o no era del vehiculo? “había una tapa de ese vehiculo y así ropa en un bolso” ¿y había otra tapa que pertenecían a otro vehiculo no eran de las mismas? “si había como que era una pero no era de ese vehiculo” ¿Qué les manifestó la victima en ese momento? “que en el momento que ellos no le habían hecho nada al señor y que esas tapas ellos se la habían conseguido, pero el señor si me dio seguridad que esas eran de su vehiculo como tal” ¿los sujetos aprehendidos que manifestaron ahí? “no ellos lo que estaban diciendo era que le estaban pidiendo disculpas al señor pero el señor no se el señor quería denunciarlos y tuvimos que proceder a la denuncia del señor” ¿en que lugar fue esa aprehensión? “frete a la nunciatura apostólica” ¿la avenida, donde queda eso? “no me acuerdo como se llama esa avenida” ¿no recuerda? “lo que se es que es como por Plaza Venezuela no no me acuerdo como es que se llama” ¿usted practico la inspección corporal de los sujetos aprehendidos? “no” ¿pero si estuvo presente? “si estuve presente” ¿Quién practico la inspección? “unos de los compañeros” ¿recuerda el nombre? “Pérez Dani como que fue el que hizo la inspección”. A PREGUNTAS FORMULADAS POR EL DEFENSOR PÚBLICO RESPONDIO: ¿cual fue su participación en la inspección de los ciudadanos? “fui uno del que los detuvo a ellos” ¿Qué le incautaron a el cuando lo detienen? “en su mano tenia unas de las tapas y también una tijera” ¿de que material era la tapa? “de plástico” ¿Dónde se encontraban sus compañeros? “los tres procedimos a acércanos al lugar” ¿Qué tipo de vehiculo es el que supuestamente le fueron extraídas las tapas? “una vitara algo así si una vitara” ¿de que color? “azul” ¿las tapas que ustedes incautan coinciden exactamente con el vehiculo? “una de las tapas si” ¿Cuál de las tapas? “una era de ese vehiculo y la otra no era de ese vehiculo” ¿Cómo fueron avisados ustedes quien les aviso? “ahí cerca donde estábamos nosotros había un kiosquito como los señores del kiosco percataron que estaban robando al señor y ahí fue donde ellos se pusieron a pedir auxilio y a llamar a la policía.”

  3. - En este mismo orden, el Tribunal tomó bajo fe de juramento declaración al ciudadano Y.J.R.G., quien Funcionario actuante en la aprehensión del acusado ALCALA ZAPIE J.A., adscrito a la Policia Metropolitana quien tomo lo palabra y expuso: “bueno ese día estábamos ya culminando el servicio, cuando escuchamos la voz de varias personas gritando policía, policía están robando un carro, entonces procedieron los demás funcionarios que estaban conmigo por que yo soy el conductor de la unidad en un momento yo corrí hacia el lugar también porque yo estaba pendiente de la unidad por que no puedo dejar la unidad sola, en ese momento los compañeros lograron aprehender a dos personas que estaban robando el vehículo, le quitaron la tapa del vehiculo, fueron las personas que, el hermano del dueño del carro, y el señor dueño del carro también y se agarraron a las personas en flagrancia con las tapas unos tenían un cuchillo, intento apuñalear al señor al hermano de él, el dueño del vehiculo, hasta ahí yo pude observar lo que sucedió, yo me devolví a la unidad por que no la puedo dejar sola, los demás compañeros míos se encargaron de hacer lo que es la aprehensión y todo lo demás.”. A PREGUNTAS FORMULADAS POR EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO RESPONDIO: ¿en compañía de que funcionarios se encontraba usted? “me encontraba en compañía del sargento A.M. que era comandante de la unidad en ese momento, estaba con el agente P.D. y el agente Cherart Rodriguez”, ¿Cómo se percatan ustedes de lo que estaba sucediendo? “por la voces de las personas que estaban alertando la situación, las personas gritaban policías esta sucediendo esto, ahí fue cuando nos trasladamos al lugar ahí fue cuando me devuelvo por que vi que no era una cuestión tan alerta, yo me devolví a la unidad por que como le conté hace rato yo soy el conductor de la unidad tenemos armamento y tenemos cuestiones”. ¿Esas personas que usted hace referencia le indicaron algunas características de los sujetos que estaban cometiendo el hecho? “no solo señalaron donde estaba sucediendo el hecho y fue donde se dirigieron mis compañeros, los ciudadanos estaban cruzando la calle inclusive y tenían las tapas del vehiculo en la mano”. ¿Cuántos ciudadanos fueron detenidos en ese procedimiento? “dos”. ¿En ese sitio? “si”. ¿En ese momento se encontraba la victima en el momento de la aprehensión? “si estaba el hermano del dueño y luego llego el dueño del carro”. ¿Que indicaron ellos? “que los dos sujetos se encontraban en la parte de afuera del carro y sustrajeron las tapas del vehiculo y que uno de los ciudadanos que le estaban robando lo amenazo con una puñalada no estaba cortado el señor pero si se veía el rozon”. ¿Además de las tapas que ustedes hacen referencia fue incautado alguna otra evidencia? “el cuchillo”. ¿Recuerda alguna otra? “no”. ¿Recuerda la fecha de esos hechos? “no, no recuerdo la fecha”. A PREGUNTAS FORMULADAS POR EL DEFENSOR PÚBLICO RESPONDIO: ¿a que distancia se encontraba usted en el momento que se aprehende el ciudadano? “yo me encontraba a 100mts aproximadamente”. ¿Y a esa distancia pudo usted ver que tenía los objetos en la mano? “si”. ¿Qué tenia en las manos? “las tapas del vehiculo y tenia la otra tapita que va en el centro de la tapa grande”. ¿De que vehiculo eran esas tapas? “la verdad el vehiculo no lo vi por que estaba en el estacionamiento”. ¿Y por que puede afirmar que esas tapas eran de ese vehiculo? “por que estaba el señor el dueño del vehiculo y estaba el señor que estaba indicando que las tapas eran de su vehiculo”. ¿Usted no llego a ver el carro? “no lo llegue a ver”. A PREGUNTAS FORMULADAS POR LA JUEZ RESPONDIO: ¿usted dice que logro ver a dos personas cuando venia después haber sustraído las tapas de un vehiculo? “ellos iban cruzando la calle cuando las personas que estaban indicando que estaban robando el vehiculo lo señalaban a ellos como los autores del robo”. ¿Usted los vio? “yo los vi cuando iban cruzando la calle”. ¿Si usted los volviese a tener delante usted lo pudiera identificar plenamente?.”

    Oídas las declaraciones de los funcionarios Policiales MONTOYA CAICEDO A.E., R.M.C.J. y Y.J.R.G. adscritos a la Policia Metropolitana, esta Juzgadora considera que las misma tiene pleno valor probatorio debido a que los funcionarios al momento de rendir su declaración, fueron contestes en sus deposiciones que cuando detuvieron al acusado ALCALA ZAPIE J.A., y al realizarle la respectiva inspección corporal de conformidad con lo establecido en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal logrando incautarle unas Tapas de un vehiculo, situación que constituye para quien aquí sentencia un indicio que vincula al acusado de autos con los hechos por los cuales se le acusa, toda vez que tratándose del dicho de los funcionarios auxiliares los cuales participaron en el procedimiento aprehensión, y coincidieron en el momento de rendir sus declaraciones las cuales tienen como fin, establecer circunstancias especiales, determinen aspectos sometidos a su conocimiento y así, ayudar a establecer las relaciones entre el hecho y el objeto estudiado, pues de esta manera es que los funcionarios se encuentran obligados a recaudar y/o aportar elementos para que los jueces nos formemos el juicio sobre lo ocurrido, como ha sucedido en la presente causa. Y ASI SE DECIDE.-

  4. - En este mismo orden, el Tribunal tomó bajo fe de juramento declaración al ciudadano I.A.B.P., en su carácter de Funcionario Experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, el cual tomo la palabra y expuso: “Okay luego de haber leído la experticia que realice en la fecha estipulada en la misma una inspección documental procedí a realizar la asignación de la experticia, contando las evidencias físicas, nombradas en mi experticia usando para ello reactivos físicos para la revelación de rastros dactilares no encontrando para ellos rastro dactilares procesales en la evidencia asignada a mi persona. A PREGUNTAS FORMULADAS POR EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO RESPONDIO: ¿para el momento de realizar la experticia que usted hizo referencia se encontraba adscrito a que destacamento? “área de investigaciones especiales”. ¿A que instrumento u objeto le realizo usted la experticia? “le realice la experticia a un cuchillo y a dos capas protectoras de vehiculo sintética y una hoja de tijera”. ¿Esas capas protectoras sintéticas que usted hace referencia son utilizadas para que? “para proteger parte del vehiculo específicamente su sistema”. ¿Esas piezas presentaban algún signo físico de estrías? “si”. ¿Eso repasa en la experticia? “si”. ¿Y en el contendió igual? “si”. ¿Cuanto tiempo tiene usted laborando como experto? “6 años”. ¿Dijo que había sido experticiado un cuchillo ese cuchillo es utilizado comúnmente para que? “labores domesticas”. ¿En esa experticia que usted realizo logro determinar rastros de actividades latentes? “no, no se registro rastros procesales en ninguna de las evidencias”. ¿Qué significa eso? “que no hubo ningún dactilograma con suficientes puntos característicos o no lo suficiente para determinar una identidad de una persona”. A PREGUNTAS FORMULADAS POR EL DEFENSOR PÚBLICO RESPONDIO: ¿usted indica que no fueron suficientes los núcleos para determinar la identidad de la persona o sea que no se puede vincular, la identidad de una persona con ese cuchillo? “no se puede vincular por que o sea no hay ningún rastro dentro ó sea no hay ningún dactilograma latente en ninguna de las evidencias”. ¿De que material eran las tapas? “sintéticas”. ¿Cuál es la manera de verificar las tapas? “posteriormente la realización del conocimiento técnico de la evidencia se le practica un reactivo químico denominado neglio cum, se aplica alrededor de la pieza de la superficie liza y si hay un rastro dactilar procesal el lo aflora de manera inmediata y de coloración negra y da apariencia a una inversión dactilar la cual es transplantada con una cinta transparente a una tarjeta de inspección dactilar”. ¿Cómo van puestas esas tapas en el carro, en el caucho en el Rin? “por la morfología por el sistema sujeción de presión, un sistema hermético”.

    Oída la exposición efectuada por el Experto I.A.B.P., en su carácter de Funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, mediante la cual ratifica el contenido de la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENITO LEGAL Y ACTIVACIONES ESPECIALES DE LAS HUELLAS DACTILARES Nº 9700-032-AE-101, DE FECHA 20-04-07. Para esta Juzgadora el referido testimonio tiene pleno valor probatorio debido a que por ser experto de amplio conocimiento, con la explicación ofrecida sobre su dictamen en este sentido se considera que tal elemento probatorio, en las circunstancias apreciadas, tiene su fundamento en la norma contenida en el artículo 241 del Código Orgánico Procesal Penal, por ende goza de licitud e idoneidad, ya a.y.a.e. la presente sentencia, por lo que dicho dictamen, al no haber podido ser desvirtuado por otro medio probatorio, que nos haya podido hacer dudar de su veracidad, mantiene su fuerza probatoria y es apreciable como indicio de la circunstancia especial de existencia del hecho punible y de los objetos sobre los cuales recayó el acto criminoso. Y ASI SE DECIDE.-

  5. - E igualmente acudió a la Sala el ciudadano A.H., quien funge como Testigo preséncial de los hechos y es hermano de la victima el ciudadano B.R.R.A., el cual expuso: “Nosotros vivimos en el estado Aragua, vinimos a caracas hacer un diligencia, en el Inpreabogado, que es en la avenida la salle, cerca de la Nunciatura Apostólica y era como las ocho, ocho y treinta de la mañana fuimos hacer la diligencia por que era temprano cuando regresamos a la camioneta una gran vitara de mi hermano notamos, el iba adelante y vimos a dos personas allí cerca de la camioneta uno estaba agachado en un caucho y el otro estaba a distancia, el es muy celoso con su camioneta se acerco muy rápidamente y yo también el tipo que estaba agachado la persona se levanta se le va encima y el llevaba una carpeta lo que yo presumí de donde yo estaba es que era un cuchillo que el daba si así, así y el con la carpeta se defendía, para quitárselo de encima yo me acerco corriendo y el otro me dice a mi no te metas, no te metas, por que no si ese es mi hermano, y que quieres tu que deje que lo maten, en eso el otro se le encima y lo tumba el es el es una persona bastante enferma y se cae y yo digo que hago que hago y empiezo a gritar y casualmente ahí acerca estaba una comisión policial bastante cerca vienen corriendo los tipos y se van corriendo y dejan caer algo en el suelo y yo veo una de las tasas de la camioneta de mi hermano un cuchillo unas tapas, y los policías lo alcanzaron y se lo llevaron pa Petare y como eran como 5 policías nos dijeron que fuéramos para halla a poner la denuncia y así lo hicimos los hechos fueron así. A PREGUNTAS FORMULADAS POR EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO RESPONDIO: ¿usted recuerda la fecha de esos hechos? “22 de marzo de 2007”. ¿Aproximadamente a que hora? “8 y media de la mañana”. ¿En que sitio? “en la avenida la salle, cerca de la nunciatura apostólica”. ¿En compañía de quien se encontraba usted? “de mi hermano”. ¿En que vehiculo se encontraban? “en una gran vitara gris”. ¿Dónde estaba esa camioneta? “estaba estacionada en la avenida apostólica en una subida”. ¿Al momento ustedes habían ido hacia donde? “hacia el inpre abogado queda ahí”. ¿Al regresar al lugar donde estaba la camioneta que observo usted? “las 2 personas uno agachado en una rueda y el otro cerca de la camioneta”. ¿El que estaba agachado en la rueda usted recuerda las características? “si ahí esta”. ¿Cómo esta vestido? “tiene una camisa blanca”. ¿Se encuentra aquí en esta sala? “si”. ¿La otra persona como era? “el otro era un muchacho mas moreno también, delgado los dos”. ¿esa persona que usted dijo que se encuentra aquí que estaba agachado que estaba haciendo en el carro de su hermano? “bueno cuando me acerque al carro estaba sacando unas tasas”. ¿las logro sacar? “si claro la policia cuando llego se las llevo”. ¿su hermano que le indicaba a este ciudadano? “que dejara eso, suela esas tasas”. ¿Qué mas tenia además de las tapas de la camioneta, otra tasa pero mas grande, que no eran de la camioneta”. ¿y que otro objeto? “tenia un cuchillo que después resulto ser una broma de un cuchillo un arma blanca pues”. ¿Quién salio en busca de la policia? “yo, casualmente estaba ahí cerca”. ¿los policias se acercaron al lugar? “si llegaron corriendo y los dos muchachos pasaron corriendo a la lomita, trataron de correr por ahí ese cruce”. ¿encontraron las evidencias ellos? “si”. ¿ustedes indicaron a los policías que esos habían sido los sujetos del hecho? “si”. ¿Cuántos funcionarios participaron? “como 5”. ¿su hermano donde se encuentra? “ahorita esta hospitalizado en Aragua? “el tuvo problemas y no se recupero muy bien y he pasado todo este año cuidándolo”. ¿Las tapas que le quitaron a la camioneta de su hermano para que sirven ellas? “las tasas no son las convencionales de todos los carros, no son del tamaño del rin, son pequeñas así, plateaditas tapan como los tornillos”. A PREGUNTAS FORMULADAS POR EL DEFENSOR PÚBLICO RESPONDIÓ: ¿de que material son las tapas que tenían la camioneta? “yo no se decirle exactamente, pero es o un plástico duro o es metal”. ¿son de una sola pieza o de dos piezas? “yo lo único que he hecho es lavarla”. ¿y de que color son? “plateadas”. ¿Cuándo ustedes se acercan al vehiculo y ve a las personas que estaban ahí cerca que otras cosas tenia usted en la mano? “al momento al momento yo no vi por que esta conmocionado con el hecho pero después eran unas tasas de otros carros”. ¿y logro la persona quitar efectivamente las tapas del carro? “si”. ¿usted los vio cuando las quito? “no yo se las vi en la mano”. ¿esas tapas que tenían en ese momento que sucede con esas tapas cuando llega la policia? “las policías la toma y se las lleva como evidencia las que el tenia como la tapa que le quito su hermano se llevan todas las tapas que tenían”. A PREGUNTAS FORMULADAS POR LA JUEZ PREGUNTA RESPONDIÓ: ¿usted le dijo al ministerio publico, usted dice que en esta sala se encuentran presente una de las personas de la cuales fueron victima el y su hermano usted cree que de todas las personas que están en esta sala usted puede indicarlo? “ese muchacho que esta ahí”. ¿al que esta al lado del doctor? “si”. ¿Cómo lo reconoce usted a el? “por que yo me le acerque bastante yo fui a caerle a golpes y después cuando llegamos allá, allá medio arrechera”. ¿y cuando usted lo persigue que hace el acusado? “el acusado trata de huir pero habían muchos policias y lo rodearon”.

    Oída la declaración realizada por el ciudadano A.H., quien funge como testigo presencial de los hechos controvertidos y es hermano de la victima el ciudadano B.R.R.A., esta Juzgadora procede a valorar la misma debido a que el ciudadano A.H. fue claro preciso al manifestar en la sala de audiencia que cerca del lugar donde ocurrieron los hechos objeto del presente Juicio se encontraban presente una comisión policial bastante cerca la cual detuvo a uno ciudadanos que venían corriendo uno de ellos era el hoy acusado ALCALA ZAPIE J.A., e igualmente expuso en la audiencia que los ciudadanos dejaron caer algo en el suelo y el vio que era una de las tasas de la camioneta de su hermano un cuchillo y unas tapas, y seguidamente fueron capturados por la comisión policial, razón esta suficiente para quien aquí decide para otorgarle al testimonio ofrecido por el ciudadano A.H., el cual fue testigo presencial para el momento en que se cometió el hecho punible por lo que tiene pleno valor probatorio. Y ASÍ SE DECIDE.-

    Luego de incorporarse las declaraciones antes referidas y concluida su valoración, de las pruebas testimoniales, se procedió de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal a incorporar por su lectura las pruebas documentales promovidas, pasándose a incorporar las documentales que se enumeran a continuación:

    EXPERTICIA DE RECONOCIMIENITO LEGAL Y ACTIVACIONES ESPECIALES DE LAS HUELLAS DACTILARES Nº 9700-032-AE-101, DE FECHA 20-04-07, SUSCRITA POR EL FUNCIONARIO I.B. ADSCRITO A LA DIVISION DE MICROANÀLISIS DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS, así mismo esta Juzgadora se permite señalar que la presente experticia fue ratificada por el precitado experto I.B. al realizar su declaración por razón por la cual la presente prueba documental tiene pleno valor probatorio por que con e.

    INSPECCION TECNICA Nº 368, (folios105, 106, 107, 108, 109 Y 110) (INFORME FOLIO 110), DIVISION DE INSPECCION TECNICA, Caracas, 11 de abril de 2007: “En esta misma fecha, siendo las 11:15 horas de Mañana, se constituya una comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, integrada por el Funcionario: JOSÈ GOITIA; adscrito a esta División, en: Estacionamiento del Centro Comercial Carabobo, Parroquia La Candelaria, Municipio Libertador, Caracas; lugar en el cual se establece efectuar una Inspección Técnica de conformidad con lo establecido en los artículos 202, 207 y 284 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 19 de la ley de la Órganos de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a tal efecto, se procede dejando constancia de lo siguiente: El acceso principal del estacionamiento, orientado en sentido Norte, una vez en el espacio cerrado, ubicamos un vehículo automotor, presenta las siguientes características: marca CHEVROLET, modelo GRAND VITARA, placas (2) AFS-01G, año 2006, clase CAMIONETA, tipo STATION WAGON, color PLATEADA, año 1998; al ser inspeccionados en las partes externas los vidrios están en su totalidad, cubiertos de papel ahumado de color negro, presenta cinco (05) rines (un repuesto) decorativos, los cuales presentan una tapa removible (ajusta a presión), que permite cubrir las tuercas de cada uno de los neumáticos; logramos percibir en la cerradura de puerta izquierda (piloto), específicamente en la sección externa del cilindro en el borde de la ranura, se observa rasgos de fricción, con perdida parcial de pintura, producida por un cuerpo de menor, igual o mayor cohesión molecular; Seguidamente se examinó las partes internas de l vehículo; observando todo en regular estado de uso y conservación. Se realizan tomas fotografías de carácter general, identificativa y en detalles, las cuales serán anexas en la presenta. Diligencia que guarda relación con las actas procesales 01-F-03-00030-07, SOLICITADA SEGÙN OFICIO AMC-01-F03-0448-07, DE FECHA 10/04/2007, instruye la Fiscalía 03º del Área Metropolitana de Caracas.”

    Esta Juzgadora no le otorga pleno valor probatorio a la presente prueba debido a que la misma no fue ratificada en el transcurso del debate oral y público por el experto que suscribe la misma, razón por la cual esta Sentenciadora no le atribuye pleno valor probatorio a la referida experticia. ASI SE DECIDE.-

    Valoradas como han sido las Pruebas Testimoniales y Documentales por esta Juzgadora, es por lo que procedo a realizar la respectiva Motivación de la presente Sentencia, tomando en consideración las valoraciones realizadas tanto a las pruebas documentales como testimoniales.

    Esta Juzgadora considera que de acuerdo a las respectivas valoraciones efectuadas de las pruebas testimoniales, se evidencia que el acusado ALCALA ZAPIE J.A. se encuentra estrechamente vinculado, con los hechos objetos del presente juicio por cuanto el dicho de los funcionarios policiales y el del testigo presencial quien es hermano de la victima el ciudadano A.H., indican que el acusado de autos cometió o fue participe de la comisión del hecho punible por el cual se le acusa, es por lo que quien aquí decide tomando en consideración lo anteriormente expuesto y haciendo uso de la sana critica, las máxima de experiencia y los conocimientos científicos estima dichas exposiciones como circunstancias que determinan la participación del hoy acusado del hecho criminoso por el cual se acusa.

    Con todos los elementos aquí analizados y apreciados, se llega a la convicción de que el hecho que con ellos se acreditó, encuadra en el tipo penal doctrinariamente conocido como el delito de HURTO SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 451 en relación con el artículo 82 ambos del Código Penal:

    Artículo 82 Código Orgánico Procesal Penal:”…en el delito frustrado se rebajara la tercera parte de la pena que hubiere debido imponerse por el delito consumado, atendidas todas las circunstancias; y en la alternativa del mismo delito, se rebajara de la mitad a las dos terceras partes, salvo en uno u otro caso, disposiciones especiales…”

    Artículo 451 Código Orgánico Procesal Penal: Todo el se apodere de algún objeto mueble, perteneciente a otro para aprovecharse de el, quitándolo, sin el consentimiento de su dueño, del lugar donde se hallaba, será penado con prisión de un año a cinco años.

    Si el valor de la cosa sustraída no pasare de una unidad tributaria (1 U.T.), la pena será de prisión de tres meses a seis meses.

    Se comete también este delito cuando el hecho imputado recaiga sobre cosas que hagan parte de una herencia aun no aceptada, y por el copropietario, el asociado o coheredero, respecto de las cosas comunes o respecto de la herencia indivisa, siempre que el culpable no tuviere la cosa en su poder. La cuantía del delito se estimara hecha deducción de la parte que corresponde al culpable…”

    Pues, dicho tipo penal se subsumen a los hechos objeto del proceso, en virtud de que tanto el testigo preséncial deponente en el presente debate oral y público, como los funcionarios actuantes en el presente proceso penal, como los informes de expertos examinados en esta sentencia, son determinantes para formar la convicción a quien aquí sentencia, de que el hoy acusado ALCALA ZAPIE J.A. es el autor del delito de HURTO SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 451 en relación con el artículo 82 ambos del Código Penal, por tal motivo se considera culpable.

    En consecuencia, de lo anteriormente expuesto, es decir, de la aplicación de la sana crítica en la forma como ha sido explicado en la valoración del resultados de los medios de prueba que fueron incorporados al debate, encuentra quien imparte aquí justicia, que de los mismos aquí señalados como considerando de la culpabilidad del acusado ALCALA ZAPIE J.A., se desprende a manera de certeza la culpabilidad del mismo como perpetrador responsables del delito HURTO SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 451 en relación con el artículo 82 ambos del Código Penal, de lo cual deriva en una sentencia CONDENATORIA y dada su naturaleza, con la consecuencia del sufrimiento de la pena por el delito in comento, y las accesorias de ley correspondientes, y la exoneración de las costas procesales, de conformidad con lo establecido en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASI SE DECLARA.-

    CAPITULO III

    PENALIDAD

    El delito por el cual se condena al acusado ALCALA ZAPIE J.A. es el delito HURTO SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACIÓN previsto y sancionado en el artículo 451 en relación con el artículo 82 ambos del Código Penal, en tal sentido esta Sentenciadora se permite discriminar las penas de acuerdo como establece la norma sustantivo penal, en consecuencia en cuanto al artículo 451 del Código Penal el cual se subsume el delito de HURTO SIMPLE y donde se prevé una pena de PRESION UNO (01) A CINCO (05) AÑOS, dando un total entre la suma de la máxima y la mínima de SEIS (06) AÑOS siendo su término medio aplicable de acuerdo al artículo 37 del Código Penal de TRES (3) AÑOS. Pero observado y a.c.h.s.p. esta Juzgadora que el delito por el cual se condena al sentenciado ALCALA ZAPIE J.A., fue FRUSTRADO, motivo por el cual procede esta Sentenciadora hacer la rebaja prevista en el artículo 82 del Código Penal la cual es de una tercera parte de la pena impuesta, siendo la rebaja de UN (01) AÑO en consecuencia la pena que le corresponde imponer al sentenciado de autos será de DOS AÑOS (02) AÑOS DE PRISION. Y ASI SE DECLARA.

    Asimismo de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y tomando en consideración que en el presente proceso penal, no se ocasionaron gastos para el Estado, ni para las victimas indirectas, reflejados en la utilización de abogados, expertos privados, consultores técnicos, traductores e intérpretes, que ameriten ser pagados, se acuerda exonerar al acusado, al pago de las costas procesales, tanto como pena accesoria contenida en el artículo 34 del Código Penal, como a las causadas durante el proceso, a las cuales se refiere el contenido del artículo 266 del Código Orgánico Procesal Penal.

    Por otra parte de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Código Penal, queda igualmente sometido el acusado a las penas accesorias a la de presidio reflejadas en el mencionado texto legal.

    CAPITULO IV

PARTE DISPOSITIVA

Por todas las razones de hecho y de derecho que anteceden, este Tribunal Duodécimo de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 365 y 367 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, emite el siguientes pronunciamiento: PRIMERO: CONDENA al ciudadano acusado J.A.A.Z., nacionalidad venezolana, nacido Maturín, de 34 años de edad, estado civil soltero, Numero de cedula de identidad Nº V- 11.942. 584. Hijo de P.A. ALCALA (F) Y JANET ZAPIE (V), Residenciado en La Primera Vereda de Monte C.Q.O. los Dos Caminos” por la comisión del delito de HURTO SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 451 en relación con el artículo 82 a.d.C.P.. De conformidad con lo establecido en el Artículo 367 Primer Aparte del Artículo 173 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se les exonera del pago de las costas procesales a los precitados ciudadanos previstas en el artículo 34 del Código Penal Vigente, en virtud de lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Segundo: En cuanto a las penas accesorias establecidas en el articulo 16 del Código Penal Vigente en sus Ordinales 1º se les impone de la inhabilitación Política mientras dure la pena y 2º la Sujeción a la Autoridad por una cuarta parte del tiempo de la Condena desde que esta termine TERCERO: Se ordena mantener al acusado ALCALA ZAPIE J.A., la Medida Cautelar de Presentación, prevista en el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, debido a que de la revisión exhaustiva del régimen de presentaciones el cual realiza el acusado en la Oficina de Presentación del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana Caracas, con sede en el Palacio de Justicia se evidencia que el mismo a cumplido a cabalidad con la Medida de presentación antes descrita, razón por cual se hace merecedor de mantenerle la misma. CUARTO: Este Tribunal Duodécimo de Primera instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas a tenor de lo establecido en el articulo 365 en su Segundo Aparte del Código Orgánico Procesal Penal, se acoge al lapso dentro de los Diez (10) días hábiles posteriores al pronunciamiento de la presente Dispositiva a fin de publicar el texto integro de la presente Sentencia y fundamentar la misma, de acuerdo a las Máximas de Experiencia, la reglas de la Lógica y los Conocimientos Científicos. QUINTO: La Parte Dispositiva y los Fundamentos de esta Sentencia fueron leídos en Audiencia Pública Celebrada en esta misma fecha, las partes quedan notificadas de conformidad con lo establecido en el artículo 175 y 369 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. SEXTO: Remítase las presentes actuaciones a la Unidad Receptora y Distribución de Documentos a los fines de que sea Distribuido al Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas que ha de conocer de la presente causa en su oportunidad legal correspondiente. SEPTIMO: Se deja constancia finalmente que se cumplió con todas y cada una de la observancia de las formalidades esenciales que este acto amerita. OCTAVO: Con la lectura y firma de la presente acta quedan las partes debidamente notificadas. Culmina el juicio siendo las: las: Siete y Treinta y Cinco (7:35 PM) horas de la noche.

Regístrese, publíquese, Diarícese, déjese copia debidamente certificada de la presente sentencia.

Dada, Firmada y sellada en la sede del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio y No 12º del Circuito Judicial Penal del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Jueves Veintidós (22) del mes de Enero del año dos mil nueve (2009). Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.

LA JUEZA,

DRA. TAYRY E.M.

EL SECRETARIO

ABG. A.M.G.M..

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

EL SECRETARIO

ABG. A.M.G.M..

TEM.amgm.

EXP: 430-08

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