Decisión de Juzgado Superior Cuarto Agrario de Barinas, de 18 de Agosto de 2004

Fecha de Resolución18 de Agosto de 2004
EmisorJuzgado Superior Cuarto Agrario
PonenteCarolina González Morales
ProcedimientoAcción De Amparo Constitucional

Barinas, 18 de Agosto de 2004.

194° y 145°

Mediante escrito presentado por ante este Tribunal Superior Cuarto Agrario en fecha 04 de Junio de 2.004, el abogado en ejercicio J.A.R.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.009.029, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 70.270, actuando en representación de la ciudadana X.J.H.N., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.197.328, con domicilio procesal en la Avenida 19, entre calles 10 y 11, Bufete N.V., Sector San Isidro, El Vigía, Estado Mérida, interpuso solicitud de A.C., contra actuaciones realizadas por la abogada CIOLY J.Z., quién actuó en su condición de Juez Accidental del Tribunal de Primera Instancia del Trabajo, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la Acción de Petición de Herencia intentada por la ciudadana X.J.H.N. contra los ciudadanos G.D.Z.S., PAUL, GIANCARLO, LORELLA DI ZIO MERCANTE, A.M.D.D.Z. y EMPRESA MERCANTIL AGROPECUARIA CAPAZON, C.A.

Alega el accionante, que las violaciones a que se contrae el presente recurso de amparo, se inician contra su patrocinada, cuando en el juicio agrario N° 2443, llevado por el Juzgado de Primera Instancia Accidental del Tránsito, Trabajo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con sede en la ciudad de El Vigía, a cargo de la Juez Cioly J.Z.A., en fecha 27-04-2004, culminó la audiencia preliminar y en la misma se dictó un auto donde se abre un lapso de cinco días para promover las pruebas sobre el mérito de la causa, quedando notificadas las partes, lapso que nunca se cumplió, ya que a pesar de que en el Libro Diario consta que se dio despacho, esos días de despacho fueron virtuales, no se cumplieron a cabalidad, fue un acto si lo hubo, solapado, sin dar aviso a la parte, por sí o por intermedio de sus funcionarios, para proceder a despachar en un horario restringido y lo que es peor sin indicar los días en que disponga dar o no despacho así como lo dispone la norma, en una tablilla, calendario o aviso para conocimiento del público, a los fines de garantizar el derecho a la defensa. Que la conducta de la ciudadana Juez Accidental, ha privado a su representada de la garantía al debido proceso consagrado en el artículo 49 de la Constitución, en su ordinal primero relativo al derecho a la defensa, además al derecho de petición y obtener oportuna respuesta e información, colocando a su representada en una posición de minusvalía procesal, la cual se agrava por el auto dictado en fecha 13-05-2004, declarando vencido el lapso procesal para promover pruebas, a sabiendas de que dicho Juzgado Accidental en dicho lapso no despachó en forma legal. Que para ayudar a presumir la veracidad de esa afirmación, los hechos de que la Juez Accidental, en otras fechas aparece dando despacho en el Juzgado Accidental Agrario de El Vigía, Estado Mérida, según el Libro Diario y ese mismo día se encuentra litigando en otros Tribunales del Estado, cosa incompatible, pues o está dando despacho en el Juzgado Accidental o por el contrario está en otro lugar, por cuanto aparece solicitando expedientes y diligenciando en otros Tribunales distantes al lugar donde dice estar dando despacho. Que por las razones expuestas interpone solicitud de a.c. contra actuaciones realizadas por la abogada CIOLY J.Z., fundamentado en los artículos 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 49, ordinal 1°; 51 y 58 ejusdem y el 2 de la Ley Orgánica sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Solicitó igualmente se restituya la situación jurídica infringida y se corrija el vicio constitucional ocurrido en dicho proceso, decretando la nulidad del auto de fecha 13-05-2004, donde se señala el vencimiento del lapso probatorio sobre el mérito de la causa y se ordene la reposición de dicha causa al estado de que se fije nuevamente la oportunidad para que se aperture el lapso de promoción de pruebas. Acompañó a dicha solicitud:

- Poder otorgado por la ciudadana X.H.N., a los abogados en ejercicio J.R.G.M. y J.R.G..

- Inspección judicial practicada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la sede del Juzgado Accidental de Primera Instancia del Tránsito, Trabajo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 26-05-2004; en la cual se dejó constancia en el primer particular de que existe un aviso en fotocopia en el cual se plasma los días de despacho de los Jueces Accidentales y con respecto a la tablita no existe una en el Juzgado Accidental porque es la misma del tribunal Ordinario, la cual se encuentra en la puerta principal de entrada al Tribunal. Con respecto al segundo particular se dejó constancia que los días 13 y 27 de Enero; 29 de Abril; 04, 06, 11, 13 y 18 de Mayo se dio Despacho en el Juzgado Accidental, el día 04 de Marzo no se dio despacho; al tercer particular se deja constancia que en el Juzgado Accidental existe un expediente signado con el N° 2443, en el cual la demandante es la ciudadana X.J.H.N. y los demandados son los ciudadanos G.D.Z.S., Paul, Giancarlo, Lorella Di Zio Mercante, A.M.d.D.Z. y empresa mercantil Agropecuaria Capazon, C.A., que el juicio es una Petición de Herencia, el cual ingresó al Juzgado el 29-07-2003; que fungen como apoderados, de la parte demandante el abogado en ejercicio J.A.R. y de la parte demandada el abogado J.J.G.V.; se observa igualmente la constitución del Tribunal Accidental a cargo de la Dra. Cioly Zambrano y Secretaria la abogada M.G.C., señalándose como horas de Despacho las del Tribunal Ordinario en los días martes y jueves. Al cuarto particular el Tribunal acuerda solicitar a la Secretaria copias certificadas de los folios solicitados en dicho numeral de la solicitud de inspección, en virtud del número excesivo de las mismas y que una vez expedidas se acuerda agregarlas. Seguidamente el Tribunal visto el señalamiento de los particulares solicitados acuerda solicitar a la Secretaria notificada para ser agregado copia fotostática del folio 742 de la pieza N° 4; en lo relacionado a si existe una tablilla donde señale los días de Despacho del Tribunal a cargo de la Dra. Cioly Zambrano, se deja constancia de que dicha tablilla no existe por lo referido por la ciudadana Secretaria en el numeral primero. Igualmente se deja constancia que en el Libro Diario del Tribunal Accidental a cargo de la Dra. Cioly Zambrano, habilitado en fecha 20-12-2001, desde el folio 01 al folio 92, no aparece la hora en que comienza y termina los días que da Despacho y observando el Libro Diario del Juzgado de Primera Instancia del Tránsito, Trabajo y Agrario del Tribunal Ordinario, habilitado en fecha 15-04-2004, en señalamiento expresa la hora en que comienza el día de Despacho y la hora en que culmina y; la hora en que inicia y finaliza la hora administrativa.

- Actuaciones del Expediente N° 2443 de la nomenclatura particular del Juzgado Accidental de Primera Instancia del Trabajo, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.

- Promovió testimoniales de los ciudadanos J.A.S.P. y L.E.U.G., a quienes presentará en la audiencia constitucional, a los fines de que sean evacuados y declaren sobre el conocimiento que han tenido sobre la forma de dar despacho en la sede del Juzgado Accidental de Primera Instancia Agraria del Estado Mérida, a cargo de la Dra. Cioly Zambrano.

En fecha 08 de Junio de 2.004, este Juzgado Superior Cuarto Agrario dictó auto mediante el cual admitió la solicitud interpuesta y se le dio el curso de ley correspondiente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se fija dentro de las noventa y seis (96) horas, vale decir, el tercer día siguiente al que conste en autos la última notificación de las partes, más el término de distancia correspondiente, a las once de la mañana (11:00 a.m.) para que se lleve a cabo la audiencia constitucional en forma oral y pública.

AUDIENCIA CONSTITUCIONAL

En fecha 12-08-2.004, se llevó a cabo la audiencia constitucional de conformidad con el artículo 26 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en la cual el abogado en ejercicio J.A.R., actuando en su condición de apoderado de la parte presuntamente agraviada, en forma oral hizo un recuento de todo lo actuado en el juicio principal, alegó igualmente que interpuso el presente recurso por la violación del artículo 49, ordinal 1°, 51 y 58 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación al expediente agrario N° 2443 que lleva el Juzgado de Primera Instancia del Tránsito, Trabajo y Agrario con sede en la ciudad de El Vigía. En la audiencia constitucional la parte presuntamente agraviada consignó en copia fotostática certificada actuaciones que se encuentran mencionadas en dicho recurso en copia simple, la cuales son demanda de cabeza de autos y su reforma con sus autos de admisión; acta de juramentación en el expediente N° 2443, como Juzgado Accidental de la Dra. Cioly Zambrano y auto designando los días martes y jueves de cada semana para despachar en dicho caso, acta de audiencia preliminar de fecha 27-04-2004, diligencia de fecha 13-05-2004, suscrita por el abogado J.A.R., solicitando desglose de documentos, auto de fecha 13-05-2004, donde declara que en la misma fecha venció el lapso para promoción de pruebas, diligencia de fecha 20-05-2004, suscrita por el abogado A.R. solicitando la inhibición de la Juez Accidental que conoce de dicho expediente y auto existente en el cuaderno de medidas de dicho expediente, donde se ordena aperturar una articulación probatoria conforme al artículo 607 del Código de Procedimiento Civil de la medida cautelar de secuestro decretada en dicho juicio y; copia certificada del folio 352 al 374 del libro diario de préstamo de expediente del Juzgado de Primera Instancia Agraria en fechas 28 y 29 de abril del año en curso; 03, 04, 05, 16, 10, 11, 12, 13, 17 y 18 de mayo de 2004. Las copias certificadas consignados constituyen documentos públicos, que al no ser impugnado en forma alguna se aprecia y valora de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, para dar por comprobados los hechos a que en ellos se refiere. Seguidamente intervino el abogado en ejercicio J.G., actuando como tercer adhesivo y en representación de los ciudadanos G.D.Z.S., Paul, Giancarlo, Lorella Di Zio Mercante, Antonietta Mercante de Di Zio y empresa mercantil Agropecuaria Capazon, C.A, en el cual esgrimió dos defensas, una dirigida de la inadmisibilidad y la otra dirigida a la improsperidad de la presente acción de amparo por lo falso de los hechos y lo temerario de la acción. Anexó, escrito donde expone los argumentos expuestos en dicha audiencia. Consigno inspección judicial signada con el N° 507.04, realizada en el Juzgado de Primera Instancia del Tránsito, Trabajo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida en fecha 13-07-2004, por el Juzgado Tercero de los Municipios A.A. y A.B.; constancia expedida por el Tribunal de la causa en fecha 01-07-2004, en la cual se constata que en libro de préstamo de expediente en los folios 352, 358 y 370 aparece el abogado A.R. solicitando los expedientes 2442 y 2443, igualmente en los folios 364 la abogada Cioly Zambrano solicitó el expediente N° 1634 y en el folio 369 la mencionada abogada solicitó los expedientes Nros. 2404 y 2431 y; copia certificada de los folios 352, 358, 364, 369 y 370 del libro de préstamo del Tribunal de Primera Instancia del Tránsito, Trabajo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida de fechas 28 de abril, 05, 11 y 13 de mayo de 2004. Las copias certificadas consignados constituyen documentos públicos, que al no ser impugnados en forma alguna se aprecia y valora de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, para dar por comprobados los hechos a que en ellos se refiere. En cuanto a la inspección judicial extra-litem, observa este juzgado que en dicha inspección se encuentra inserta copia certificada de los particulares solicitados, así como de autos aparece la información suministrada en la misma, por lo cual este sentenciador la aprecia y valora de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. En dicha audiencia ambas partes hicieron uso del derecho a réplica y contrarréplica.

Acto seguido se procedió a oír las deposiciones de los testigos promovidos, escuchándose primeramente la deposición del ciudadano L.E.U.G., de edad 48 años, profesión abogado, domiciliado en S.C.d.M.d.E.M., titular de la cédula de identidad N° 4.469.746, debidamente juramentado, quien manifestó lo siguiente: Primera: Diga el testigo si en fecha 29 de abril del año 2004 y 04 de mayo de este mismo año me acompañó al Juzgado Accidental de Primera Instancia del Transito, Trabajo y Agrario con sede en la ciudad de El Vigía?. Contesto: Si efectivamente, ese día el colega Rugeles aquí presente me invito a trasladarme para que lo acompañara para revisar el expediente que tiene allá en el Tribunal Accidental, signado con el N° 2443. Segunda: Diga el testigo que informó la Secretaria del referido Tribunal cuando se le preguntó en los días 29 de abril y 04 de mayo del año en curso si el Juzgado Accidental citado estaba dando despacho?. Contesto: La Secretaria de ese Tribunal nos informó no estaba segura de que la Dra. Cioly Zambrano Juez de ese Tribunal fuera a dar despacho, porque aún no le había avisado y mucho menos le había llamado por teléfono, eran aproximadamente como las doce del mediodía y no se sabía a ciertamente si iba a ver despacho. Tercera: Diga el testigo si tuvo conocimiento que manifestó la archivista de ese Tribunal Juzgado Accidental de Primera Instancia Agraria con sede en El Vigía cuando le solicité me permitiera el libro diario llevado por ese Juzgado Accidental?. Contesto: En ese instante ella no le dio una respuesta digamos oportuna y se negó en efecto a prestarle el libro diario. Cuarta: Diga el testigo si usted como abogado observó en las instalaciones del referido Tribunal un aviso que indicara si había despacho o no en el Juzgado Accidental de Primera Instancia Agraria, los días 29 de abril y 04 de mayo del año en curso, fechas en las cuales me acompañó su persona al referido Tribunal?. Contesto: En ningún momento y en ningún sitio observé durante esos dos días que acompañé al Dr. Rugeles a la sede del Tribunal Accidental Agrario cartel alguno que indicara los días de despacho o las horas en que despachase ese Tribunal y en ese momento le hice la observación al colega lo irregular que se presentaba en ese Tribunal o la forma irregular de despachar. Es todo”. Así mismo fue repreguntado quién respondió lo siguiente: Primera Repregunta: Diga el testigo como es cierto que usted tiene distintos casos con el abogado Rugeles y motivado a ello en distintas oportunidades los he visto juntos revisando expediente hasta en el Tribunal de Primera Instancia Civil con sede en Tovar?. Contestó: Que nos vio junto en el Tribunal de Primera Instancia es que yo también tengo causas allá en ese Tribunal. Segunda Repregunta: Diga el testigo si el día 04 de mayo de 2004, el abogado J.R. quien le pidió le acompañará según su declaración al tribunal agrario prestó el expediente 2443 en archivo y si le fue suministrado?. Contesto: no es cierto ese expediente yo no lo solicite. Tercera Repregunta: Diga el testigo si el día 29 de abril de 2004 día este también en el cual usted ha manifestado que el abogado Rugeles lo acompañara al Tribunal este abogado pidió prestado el expediente 2443 y si le fue suministrado? Contesto: si en efecto el doctor pidió el expediente porque esa es su causa y se lo prestaron. Cuarta Repregunta: Diga el testigo como abogado en ejercicio que es si los días en que no despacha un Tribunal se le presta expediente de causa ordinaria a los abogados? Contesto: Depende porque si aún la Juez no ha llegado al tribunal se sobre entiende que la Secretaria no puede dar despacho y por consiguiente no prestar expediente alguno, en este caso no podría prestar expediente hasta tanto no llegase el Juez, es decir, que si la Juez llega a la una y ordena dar despacho el lógico que ante esa orden tendrán que prestar los expediente a los abogados que lo requieran.

En cuanto a la deposición del ciudadano J.A.S.P., titular de la cédula de identidad N° 2.733.616, de 61 años de edad, profesión agricultor, domiciliado en El Vigía, debidamente juramentado, quién manifestó lo siguiente: Primera: Diga el testigo si usted estuvo presente en el Juzgado Accidental de Primera Instancia Agraria con sede en El Vigía Estado Mérida los días 29 de abril y 04 de mayo del año en curso?. Contesto: si estaba presente el día jueves 29 de abril del año 2004, cuando el doctor Rugeles se presentó esperando que dieran despacho en el Tribunal Accidental, me consta que el doctor Rugeles esperó hasta las doce del día, no llegó la Juez a dar despacho, se fue, el día martes 04 de mayo me consta también yo estaba también en el mismo Tribunal cuando el doctor Rugeles se presenta al Tribunal para ver si había despacho, no hubo forma que la doctora llegara espero hasta la misma hora a las doce del día y la doctora no llegó, porque me consta porque yo casi todos los días yo llego a ese Tribunal a esperar al doctor L.C. para recordarle de un juicio que el me tiene a mi. Segunda: Diga el testigo si se enteró a que hora llegue los días 29 de abril y 04 de mayo del año en curso al Juzgado Accidental de Primera Instancia Agraria con sede en El Vigía?. Contesto: me entere la hora no la mire pero era más o menos de 8:30 a 9 de la mañana que casi siempre llego a ese Tribunal. Tercera: Diga el Testigo si conoce a la Juez Accidental de ese Tribunal y si ciertamente el día 29 de abril y 04 de mayo hubo despacho?. Contesto: La juez accidental de ese Tribunal la distingo que es la doctora Cioly y haber despacho no, ni el 29 de abril ni el 04 de mayo, porque me consta porque yo siempre estoy en el tribunal hasta las 2 de la tarde con el doctor liborio, es todo”. Así mismo fue repreguntado quién respondió lo siguiente Primera Repregunta: Diga el testigo que causa tiene usted en el Tribunal de Primera Instancia Agraria del Estado Mérida?. Contesto: Tengo en dos Tribunales, en el Tribunal tercero tengo un juicio sobre mi parcela y en el agrario tengo otro de trabajo. Segunda Repregunta: Diga el testigo quien es el juez que le lleva su causa en el tribunal Agrario del Estado Mérida?. Contesto: El Juez que me lleva la causa en el tribunal Agrario del Estado Mérida es el doctor M.C.. Tercera Repregunta: Diga el testigo a que hora llegó el doctor L.C. el día 29 de mayo de 2004 al Tribunal Agrario? Contesto: Ningún 29 de mayo, 29 de abril llegó como a las 8:30 a 9 que es la hora de llegar él. Cuarta Repregunta: Diga el testigo si como usted ha dicho va todos los días al Tribunal Agrario, el día 13 de abril despacho el Tribunal Accidental de la doctora Cioly?. Contesto: Yo dije muy clarito casi todos los días no todos los días, yo voy casi todos los días no todos los días, yo voy para el Tribunal el día que el doctor Liborio va para allá que son más que todos los martes y los jueves.

Una vez concluida las deposiciones de los testigos, ambas partes revisaron las actas contentivas de las deposiciones de los testigos y en forma resumida hicieron una exposición sobre los hechos que quedaron demostrados en el proceso. Después de las exposiciones y transcurridos sesenta minutos, este Sentenciador dictó su dispositiva del fallo declarando improcedente la presente acción amparo, haciéndoles saber a las partes que dentro de los cinco días siguientes a la misma este Juzgado dictara la sentencia debidamente motivada.

Hecho en resumen los hechos alegados por la parte presuntamente agraviada en su demanda, así como lo expuesto por el tercer adhesivo en la audiencia constitucional y los medios probatorios traídos a los autos este Tribunal pasa a dictar su decisión debidamente motivada, en los términos siguientes:

PARA DECIDIR OBSERVA ESTE TRIBUNAL SUPERIOR:

Alega el accionante que le han sido violadas las garantías al debido proceso, a la defensa, el derecho de petición y el derecho de obtener oportuna respuesta e información, ocasionándoles una imposibilidad de actuar en el proceso, así como una imposibilidad al serle informado sobre los días en que acordó despachar el Tribunal Accidental.

La garantía del debido proceso, se encuentra consagrado en el artículo 49, ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y para que el mismo se configure, la doctrina ha señalado que el mismo se produce cuando se le coarta a una de las partes la posición que a ella privativamente le corresponde dentro del proceso y para que esa violación pueda tutelarse por amparo debe exceder de la esfera de la legalidad y trastocar el marco de la constitucionalidad, a través de una imposibilidad absoluta de lograr la tutela del derecho lesionado mediante el ejercicio de los recursos ordinarios establecidos.

Observa este Juzgado, de las inspecciones judiciales y las copias certificadas que obran a los autos, que la parte presuntamente agraviada en el expediente Nro. 4243, que cursa por ante el Juzgado de Primera Instancia del Tránsito, Trabajo y Agrario con sede en la ciudad de El Vigía, presentó demanda en fecha 24 de octubre de 2001; que en fechas 13-04-04 y 27-04-04, se celebró la audiencia preliminar de conformidad con el artículo 235 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y en la cual estuvo presente, fecha en la cual se ordenó abrir el lapso probatorio de cinco días; que en fecha 18 de Mayo de 2.004 consignó escrito de pruebas lo cual obra a los folios 57 al 66 del presente expediente; y que en la misma fecha mediante auto el Tribunal Accidental admite las pruebas promovidas por el accionante en el expediente Nro. 2443 presentadas en fecha 20 de junio de 2.002 y en fecha 13 de abril de 2.004. Así mismo se observa de las copias certificadas del Libro de Préstamos de Expedientes llevados por el Tribunal Primera Instancia del Tránsito, Trabajo y Agrario, el abogado J.R., prestó el expediente los días 29 de Abril, 05 y 13 de Mayo; utilizando todas las oportunidades señaladas por la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario para intervenir en el proceso, por lo cual considera este Sentenciador no le ha sido violado el debido proceso señalado por el accionante.

En cuanto al derecho de petición y oportuna respuesta e información consagrados en los artículos 51 y 58 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, para que los mismos se configuren presupone que el accionante haya dirigido peticiones ante cualquier autoridad o funcionario público sobre los asuntos que sean de la competencia de éstos y que no se le haya dado oportuna respuesta o que la respuesta dada no sea en forma oportuna o v.e.i. los cuales el accionante debe probar en el transcurso del proceso.

De los recaudos consignados con el libelo no se evidencia alguna prueba de que el accionante haya dirigido peticiones ante la Secretaria y demás funcionario del Tribunal Accidental y que no se le haya dado oportuna respuesta, o que la respuesta dada no sea en forma oportuna o v.e.i. Sin embargo señala el accionante que en varias oportunidades no se le informó si había despacho o no en el Tribunal Accidental, que después de revisar el Libro Diario al día siguiente se da cuenta que hubo despacho, así mismo señala que la Juez Accidental da despacho en forma irregular ya que se encontraba en otros Tribunales prestando expedientes y por tanto no se encontraba en la sede del Tribunal Accidental, por lo que tal despacho era virtual, lo que le impidió presentar pruebas. Ahora bien en virtud de que fueron promovidos dos testigos en la audiencia constitucional, antes de analizar y valorar los mismos este Sentenciador hace unas consideraciones previas.

Los Juzgados Accidentales como los Jueces Ordinarios tienen el deber conforme a la Ley Orgánica del Poder Judicial y el Código de Procedimiento Civil de informar por medio de un aviso o tablilla los días y las horas en que dispone despachar, en la sede del Tribunal o en la puerta de acceso a la misma, así mismo debe indicarse en el Libro Diario del Juez Accidental los días en que no dispone despachar y el motivo del mismo, pero no como lo señala el accionante la indicación de la hora en el Libro Diario, ya que no existe una norma que obligue a ello. Para ello los Tribunales llevan un Libro de Actas donde se indican las horas y los días en que dispone despachar los Jueces Accidentales.

Hecha esta consideración este Tribunal pasa a analizar los medios probatorios a fin de determinar si existe violación al derecho de petición y oportuna respuesta e información.

  1. Observa este Sentenciador de la inspección judicial evacuada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la sede del Juzgado Accidental de Primera Instancia del Tránsito, Trabajo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 26-05-2004, que al folio 69 del presente expediente, obra copia fotostática certificada de un aviso en el cual se indica que la Juez Accidental Dra. Cioly J.Z.A., da despacho los días Martes y Jueves, en un horario comprendido de 8:30 a.m. a 2:30 p.m. Así mismo se desprende de dicha inspección en su particular segundo que los días 29 de Abril; 04, 06 y 11 de Mayo se dio despacho en el Juzgado Accidental.

  2. Así mismo se observa de las copias certificadas que obran a los autos, que la Juez Accidental Abg. Cioly Zambrano prestó en fecha 11 y 13 de Mayo expedientes que cursan por el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, por lo que mal puede señalar el accionante no estar en el Juzgado Accidental, cuando aparece prestando expedientes en el mismo Tribunal, lo cual obra dicha certificación a los folios 298 y 300 de los autos.

  3. En cuanto a las copias certificadas del Libro de Préstamos por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con sede en Tovar, correspondiente a los días 13-01-2004 y 27-01-2004, en la cual aparece la abogado Cioly Zambrano prestando varios expedientes llevados por dicho Tribunal, es necesario hacer unas consideraciones previas: primeramente los días referidos anteriormente, no corresponden a los días señalados por el accionante comenzaron sus violaciones constitucionales, ya que en el libelo de demanda señala el accionante al folio 07 lo siguiente: “…Ciudadano Juez, las violaciones constitucionales a que se contrae el presente RECURSO DE A.C., se inician contra mi patrocinada, cuando en dicho juicio Agrario No. 2443, en fecha 27 de Abril del año 2.004….” Como se observa de lo señalado por el accionante las presuntas violaciones comenzaron el día 27 de Abril de 2.004, posteriores a los que la Juez Accidental prestó expedientes (13 y 27 de enero de 2.004), en segundo lugar si bien consta de autos que los días señalados la Juez Accidental dio despacho en su Tribunal Accidental, no demostró el accionante las horas en que dispone despachar el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en Tovar, ya que pueden ser distintas las horas de despacho de la Juez Accidental y las horas de Despacho del Juzgado referido.

  4. Señala el accionante que los días Jueves 29 de Abril y el día Martes 04 de Mayo, se presentó en la sede del Juzgado Accidental, acompañado de los ciudadanos J.A.S. y L.E.U., en horas del mediodía a verificar si había despacho, que le fue informado por la Secretaria Accidental que la Juez no había llegado, ni había llamado y que en vista de la hora se retiró. Por otra parte del libelo señala el accionante que el día Jueves 29 de Abril, se presentó al Tribunal Accidental y luego de esperar pacientemente hasta las horas del mediodía y esperar que la Juez Accidental se apersonara y que en virtud que no llegaba, quedaba entendido que ya no habrá despacho y que esto le cercena la actuación de la parte al proceso. Lo afirmado por el accionante adminiculado con lo respondido por el Testigo J.A.S.., al formularle la pregunta segunda: Diga el testigo que informó la Secretaria del referido Tribunal cuando se le preguntó en los días 29 de abril y 04 de mayo del año en curso si el Juzgado Accidental citado estaba dando despacho?. Contesto: La Secretaria de ese Tribunal nos informó no estaba segura de que la Dra. Cioly Zambrano Juez de ese Tribunal fuera a dar despacho, porque aún no le había avisado y mucho menos le había llamado por teléfono, eran aproximadamente como las doce del mediodía y no se sabía a ciertamente si iba a ver despacho, evidencia contradicción, así mismo, con la copia certificada del Libro de Préstamo de Expedientes, ya que al folio 292 del presente expediente se evidencia del Libro de Préstamos de Expedientes que el accionante el día 29 de Abril de 2.004, tuvo acceso al expediente 2443.

  5. Observa este Juzgador, que de las deposiciones de los testigos en la Audiencia Constitucional, el testigo J.A.S. al formularle la pregunta cuarta: Diga el testigo si el día 04 de mayo de 2004, el abogado J.R. quien le pidió le acompañará según su declaración al tribunal agrario prestó el expediente 2443 en archivo y si le fue suministrado? Contesto: no es cierto ese expediente yo no lo solicite. De la respuesta dada por el testigo no se desprende algún elemento favorable al promovente, ya que la respuesta debió ser de manera precisa y conforme a la pregunta formulada.

  6. Con relación a la deposición del testigo L.E.U., al formularle la pregunta Segunda: Diga el testigo si se enteró a que hora llegue los días 29 de abril y 04 de mayo del año en curso al Juzgado Accidental de Primera Instancia Agraria con sede en El Vigía?. Contesto: me entere la hora no la mire pero era más o menos de 8:30 a 9 de la mañana que casi siempre llego a ese Tribunal. Lo cual evidencia una contradicción con lo señalado por el accionante, quién manifestó en su libelo que se presentó en la sede del Tribunal en horas del mediodía. Así mismo se evidencia que al formularle la pregunta Tercera: Diga el Testigo si conoce a la Juez Accidental de ese Tribunal y si ciertamente el día 29 de abril y 04 de mayo hubo despacho?. Contesto: La Juez Accidental de ese Tribunal la distingo que es la doctora Cioly y haber despacho no, ni el 29 de abril, ni el 04 de mayo, porque me consta porque yo siempre estoy en el tribunal hasta las 2 de la tarde con el doctor Liborio. Dicha respuesta evidencia contradicción, con lo señalado por el testigo al finalizar la deposición del mismo. Ya que al imprimir el acta levantada, este Sentenciador le preguntó al testigo si quería leer el mismo el acta que iba a firmar o prefería que se la leyera la asistente y manifestó, que no sabía leer y escribir, que apenas sabía firmar, lo cual se pregunta quien suscribe como sabe el testigo si hay despacho o no en un Tribunal, si ni siquiera puede leer y escribir.

De las motivaciones precedentes y por existir contradicción de los testigos en sus declaraciones, adminiculados con los otros medios probatorios de autos, lo cual le ofrece dudas a este Sentenciador de sus deposiciones, que hacen inapreciables las mismas, este Tribunal desecha los mismos.

Después de hacer una revisión minuciosa de las pruebas existentes en autos, tales como las copias certificadas consignadas con el libelo de demanda, las consignadas en la audiencia constitucional, las inspecciones judiciales evacuadas y las deposiciones de los testigos ya referidos, no se evidencia elementos probatorios que demuestren que el accionante solicitó información de la Secretaria del Tribunal Accidental o de otro funcionario del Tribunal o realizó una petición a los mismos, sino por el contrario quedó demostrado que el Juzgado Accidental a cargo de la Abogado Cioly Zambrano, mediante un aviso colocado en la sede del Tribunal informa los días y las horas en que dispone despachar, así mismo se evidencia al folio 52 del expediente, en el auto donde se constituyó el Juzgado Accidental que en el mismo expediente N° 2443, se señalan las horas y los días en que el Juez dispuso despachar, por lo cual considera quien suscribe que no se ha vulnerado el derecho a la defensa, el derecho de petición y de oportuna respuesta señalado por el accionante, por lo cual resulta improcedente la presente acción de a.c..

DECISIÓN

En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Cuarto Agrario, actuando como sede Constitucional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley dicta Sentencia en los siguientes términos:

PRIMERO

Declara IMPROCEDENTE la ACCIÓN DE A.C., interpuesta por el abogado en ejercicio J.A.R.G., actuando en representación de la ciudadana X.J.H.N., contra actuaciones realizadas por la abogada CIOLY J.Z., quién actuó en su condición de Juez Accidental del Tribunal de Primera Instancia del Trabajo, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la Acción de Petición de Herencia intentada por la ciudadana X.J.H.N. contra los ciudadanos GABRIELE DI ZIO SANTUCCI, PAUL, GIANCARLI, LORELLA DI ZIO MERCANTE, A.M.D.D. y EMPRESA MERCANTIL AGROPECUARIA CAPAZON, C.A.

SEGUNDO

Por cuanto se considera que la presente acción de amparo no es manifiestamente temeraria, se EXONERA de costas al accionante, de conformidad con lo dispuesto en la parte final del artículo 33 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Cuarto Agrario en Barinas, a los dieciocho días del mes de Agosto de dos mil cuatro.

La Juez Suplente Especial,

C.G.M.

La Secretaria Temporal,

Abelanne Leal Quintero.

En la misma fecha siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.) se publicó y registró la anterior decisión. Conste,

La Secretaria Temporal,

Abelanne Leal Quintero.

Exp. N° 2004-704.

cpv.

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