Decisión de Tribunal Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 2 de Agosto de 2012

Fecha de Resolución 2 de Agosto de 2012
EmisorTribunal Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteLuisabeth Patricia Mendoza Pineda
ProcedimientoMantiene Medida Cautelar Sustitutiva

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto

Barquisimeto, 2 de agosto de 2012

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2012-000255

Sentencia Condenatoria Admisión de los Hechos

375 del Código Orgánico Procesal Penal

Corresponde a esta Juzgadora FUNDAMENTAR Y PUBLICAR la presente Sentencia, en virtud que se celebró Audiencia Preliminar conforme lo señalado en el artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal, reformado con vigencia anticipada conforme a la gaceta oficial Nº 6.078 de fecha 15 de junio del 2012, por la presunta comisión de los delitos de: CORRUPCION AGRAVADA, EXPEDICION DE CERTIFICACIONES FALSAS y SUSTRACCION U OCULTAMIENTO DE DOCUMENTO PÚBLICO, previstos y sancionados en los artículos 62, 77 y 78 de la Ley contra la Corrupción, respectivamente.

Datos de la Imputada

R.R.R.C. titular de la cedula de identidad Nº fecha de nacimiento 04-05-57, de 55 años de edad, estado civil casada, profesión u oficio: médico, grado de instrucción Universitario,

Enunciación de los Hechos

La presente investigación penal, se inicia por la Orden de Apertura de la investigación número 13-DCC-F22-011-12, de fecha 12/01/2012 de la Fiscalia 22 del Ministerio Publico Nº 13-DCC-F22-011-12, por denuncia interpuesta por ante el Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIM-LARA), por parte de la ciudadana L.A.G., en su condición de Presidenta de la Junta de Incapacitación del Hospital de los Seguros Sociales “Doctor P.O.”, de esta ciudad, donde señala a las ciudadanas DOCTORA R.R. (MEDICO), N.P., M.A. BELSARES Y OTROS POR IDENTIFICAR; y el Acta de Policía, de fecha 19 de enero de 2012 levantada por funcionarios adscritos al Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional S.E.B.I.N, Base Territorial de Contrainteligencia de Barquisimeto, Ministerio del Poder Popular para las relaciones del Interior y Justicia, en el que se deja constancia de lo siguiente: Siendo aproximadamente las cinco y diez(05:10) horas/minutos de la tarde de hoy, compareció por ante este despacho, el funcionario: SUB/COMISARIO O.M., adscrito a este organismo de seguridad de estado, destacado en la oficina de operaciones activas de esta base territorial de contrainteligencia, quien estando debidamente juramentado y de conformidad establecido en los artículos 110° y 112° del código orgánico procesal, en concordancia con el artículo 14°, Ordinal 06 de la ley de los cuerpos de investigación científica, penales y criminalísticas, deja expresa constancia de haber realizado la siguiente diligencia policial: “siendo aproximadamente las nueve y treinta (09:30) horas minutos de la mañana de hoy, cumpliendo con los dispuestos en la ORDENES DE ALLANAMIENTOS ”dignadas con los números KP01-P-2012-00174, de fecha: 16-01-2012, suscrita por la abogada Leila-Ly de J.Z.d.F., Juez Segundo en funciones de control del circuito Judicial Penal de estado Lara, de conformidad con los establecidos en los Artículos 210° Y 212° del Código Orgánico Profesional Penal, me constituí en comisión de servicio previo conocimiento del jefe de esta base, Sub/Comisario J.A., en compañía de los funcionarios : Sub/Comisario E.S.; Inspectores Jefes: W.V.; L.R.; Inspector R.N. y C.F., a bordo de la unidad placas A73AH3G, hacia los siguientes sitios: 1.-Consultorio médico donde funciona la unidad de Incapacitación, dentro de las Instalaciones del Hospital P.O.R.d.I.V. de los Seguros sociales, ubicado en la avenida la salle de la ciudad de Barquisimeto, lugar donde labora la ciudadana R.R., CIV-,2.- Urbanización El parque, edificio Torre Delta, piso 2, Oficina 2ª, Barquisimeto, Estado Lara, lugar donde funciona el consultorio privado de la Doctora r.R. y 3-urbanización la Segovia, Casa número 20, sector el ujano de la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, lugar donde reside la ciudadana R.R., titular de la cedula de identidad v-, a los fines de materializar el mandato del precitado tribunal, haciéndonos acompañar por los ciudadanos de nombres José y Williams, de quienes se anexa a la presente acta, sobre de Manila color amarillo contentivo de actas de entrevistas con todos sus datos filatorios, tal como lo establece la ley de protección de víctima, testigo y demás sujetos procesales y quienes serán testigos instrumentales de los allanamientos a ser practicados, según lo estipulado en uno de los apartes del artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal. Una vez en las instalaciones del Hospital P.O., ubicado en la inspeccionar y debidamente identificado como funcionario de este organismo de Seguridad de Estado, procedimos a tocar la puerta principal del consultorio debidamente descrito prudentemente, siendo esta franqueada por una ciudadana debidamente descrito precedentemente, siendo esta franqueada por una ciudadana quien dijo llamarse como queda escrita: R.R.R.C., de Nacionalidad Venezolana; Natural de : Mérida, Estado Mérida, Cedula de identidad Numero. V-3.992.465, Fecha de Nacimiento: ,Edad:54 años, Hijo de: L.C.d.R. (v) de R.A.R. (F), Estado civil casada, de profesión u oficio Medico, laborando actualmente en el Hospital P.O. de los seguros sociales, ubicado en la avenida la sallé de la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, Numero Telefónico:0416-4551214, Residenciada, quien manifiesto laborar en la oficina de la comisión evaluadora e incapacidad de dicho centro médico y pero el momento se encontraba acompañada de una ciudadana de nombre Nélida, a quien muy cordialmente le solicitamos que sirviera como testigo instrumental de las actuaciones policiales a ser practicadas, accediendo y haciéndonos entrega sin impedimento alguno de su identificación y algunos de los otros dos (02) ciudadanos que servirán como testigo, se anexan a la presente acta, sobre de Manila color amarillo contentivo de acta de entrevista con todos sus datos filia torios, tal como lo establece la ley de protección de Victima, Testigo y demás sujetos procesales; posteriormente ingresamos al recinto y mostrándole la Orden de allanamiento y entregándole una copia fiel del original tal y como se establece en el articulo 212 del Código Orgánico Procesal Penal, la ciudadana R.R. nos facilitó el acceso cordialmente y luego exponerle el motivo de nuestra presencia, nos permitió iniciar un rastreo e inspección minuciosa por todos y cada unos de los ambientes internos y externos que conforman el consultorio; Ahora bien trátese de un local de pequeñas dimensiones, dividido en dos ambientes, en el primero funciona una oficina denominada área receptora, la cual cuenta con una taquilla donde se suministra información de los expedientes recepcionados por las diferentes agendas, pertenecientes a la junta evaluadora occidental y en el segundo ambiente pudimos avistar tres (3) escritorios, donde funciona un (1) equipo de computación CPU marca CDT, modelo cdt-777, color negro, identificado en la parte superior con una platina de metal signado con el logotipo y las siglas I.V.S.S, Bienes nacionales número 1051474, la cual fue inspeccionado, logrando ubicar un archivo contento de listados de personas que laboran en la policía del estado Lara, según lo explica en su membrete, procediendo a su fijación fotografía fotográfica e incautación; y su vez reposa cinco (5) archivos donde queda almacenados documentos de tramitación de incapacitaciones del instituto venezolanos de los seguros sociales, correspondiente de los Estados Portuguesas, Lara, Yaracuy y la población de Carora, los cuales inspeccionamos de una manera exhaustiva, constatando el almacenamiento del los citados documentos; Seguidamente realizamos una revisión del escritorio asignado a la Medico R.R. y a la coordinador administrador del departamento, ciudadana D.D., quien para el momento se encontraba en disfrute de su periodo vacacional, correspondiente al año 2012, pudiendo avistar una (01) exposición de motivo de fecha 18-11-2011, realizada por los ciudadanos E.I.S.C., C.I., M.J.P., C.I., donde hacen constar la entrega de tres mil (3.000) Bolívares a los ciudadanos L.M., C.I., F.A.M., C.I.7, H.M.M., C.I., por motivos de no haber realizado los trámites correspondientes en el seguro social; un sello húmedo el cual deja una impresión de una firma la cual no se distingue a que persona pertenece, procediendo a su incautación; Un (01) teléfono celular marca Nokia, modelo X3-02, color azul, serial 059D3M3DS19r8H, contentivo en su interior de un chip de color blanco, serial 8958060001218434732, con el logotipo de la compañía telefónica Movilnet, con su respectiva batería y un(1) teléfono celular marca Nokia, modelo X2-00, color negro con rojo, serial 059D3X5031107r2J, contentivo en su interior de un chip color azul, serial 8958041200035, con el logotipo de la compañía telefónica movistar, con su respectiva batería. Una vez culminada la inspección y en presencia de los ciudadanos que sirvieron como testigo de la presente actuación policial, se elaboró un acta manuscrita donde se especifica los objetivos incautados, informándole de una manera oportuna a la fiscal vigésimo segundo del ministerio público de la circunscripción judicial del estado Lara, Abogado c.C.A., conocedora del procedimiento ejecutado. Seguidamente y siendo aproximadamente las Once treinta (11:30) Horas/minutos de la mañana, nos dirigimos en compañía de la ciudadana R.R., C.I. Nº V- y ciudadanos testigos, hasta la siguiente dirección: Urbanización El parque, edificio torre Delta, piso 2, Oficina 2ª, Municipio Iribarren, Estado Lara, donde funciona un consultorio privado, donde ejerce los servicio de medicina privada la ciudadana R.R., a quien mostrándole la Orden de allanamiento y entregándole una copia fiel de su original tal y como se establece en el artículo 212 del código Orgánico Procesal Penal, apertura la entrada principal del consultorio a inspeccionar y en compañía de los ciudadano testigo ingresamos al interior de la misma; dejando constancia que es un local comercial de pequeña dimensiones, el cual está dividido en dos(2) ambientes, los cuales son utilizados como consultorio de consultas médicas para el chequeo corporal para personas, ya que dentro de los cubículos se encontraban situadas para el momento camillas, tensiómetros y equipo relacionado al área de la rehabilitación; Así como escritorios y equipos de computación; Una vez en el interior del consultorio ingresamos a la oficina donde desempeña sus funciones la médica R.R. y al abrir una de las gaveta del escritorio, pudimos avistar, Un (1) sello húmedo que deja impreso lo siguiente: Este es producto es insustituible, cambie este récipe, articulo 40 ley de medicamentos vigentes, vigente gaceta oficial 37006, fecha 03 de agosto 2000, Cinco (05) planillas en blanco de certificados a Incapacidad con el membrete e Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S.), sellados y firmados en la parte inferior derecha con el logotipo del Servicio de Medicina Física y Rehabilitación del Hospital General DR. P.O.R. del estado Lara y la firma de la Doctora R.R.; Un (01) talonario de treinta y Seis (36) referencia médicas, signado con el logotipo del Institución de previsión Social de la Fuerzas Armadas Policial del estado Lara (IPSOFAP-Lara), R.I.F:J-30186392-5; Un (01) Talonario contentivo de Cincuenta y Siete(57) récipes médicos en blanco, pertenecientes de la Unidad Medico Odontológico, adscrito al instituto de Previsión y Asistencia Social para el personal del Ministerios de Educación (IPASME); Un (01) talonario contentivo de Quince (15) récipe médicos en blanco perteneciente a la Unidad Medico Odontológico de la Unidad Medico Odontológico, adscrito al Institutos de Previsión y Asistencia Social para el personal del Ministerio de Educación (IPASME), sellados en la parte inferior derecha con el logotipo de fisiatría del mencionado organismo en esta entidad; UN (01) talonario contentivo cuarenta y uno(41) Ordenes de laboratorio en blanco, signado con el membrete Instituto de Previsión y Asistencia social para el personal del Ministerio de Educación (IPASME), sellados en la parte inferior derecha con el logotipo de fisiatría del mencionado organismo en esta entidad; Dos (02) comprobantes de pago de al gobernación del estado Lara, fecha 09-05-2011 y 03-08-2011, ambos por la cantidad de 24.415, según cheques 86000244 y 20000424 respectivamente, del Banco Occidental de Descuento, por concepto de consultas sesiones de fisioterapias realizados a los trabajadores adscritos a la referida gobernación y familiares, durante los meses de Mayo y A gasto; Un (01) expediente sin número de solicitud de pensión a nombre de la ciudadana L.L.B.R., cedula 3.856.871, conformado por treinta y uno (31)paginas, entre estos, informen es exámenes médicos y cinco (05) planilla en blanco de certificados de Evaluación Incapacidad Residual, para solicitud o asignados de pensiones (forma 14-08), emanados por el Ministerio de trabajo, Dirección de afiliado y Prestaciones de Dinero, con el membrete de Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S.), procedimiento de manera inmediata a fijar fotográficamente todos los objetos antes descritos en pro de dejar constancia en la presente acta policial, posteriormente en presencia de la ciudadana y los ciudadanos testigos, se procedió a la elaboración de la respetiva acta manuscrita, a fin de típica los objetos incautos, culminado la inspección. Acto seguido y siendo aproximadamente las Dos y Quince (02:15pm), nos trasladamos hasta la urbanización la Segovia, casa número 20, sector El Ujano, Municipio Iribarren, Estado Lara, en compañía de la médico R.R. y los ciudadanos que sirvieron como testigo de las citadas inspecciones, con el propósito de materializar la tercera orden de visita domiciliaria, a quien mostrándole la Orden de Allanamiento y entregándole una copia fiel de su original tal y como se establece en el artículo 212 del Código Orgánico Procesal Penal, Procedió abrir la entrada principal de la vivienda a inspeccionar, una vez en el interior certificamos que se trata de una vivienda con grandes dimensiones, constituida por dos (02) plantas, la primera constituida por una sala, cocina, comedor, un área que sirve como terraza; comenzada la inspección logramos ubicar en la parte superior de un mueble de madera que se encuentra en el área de estudio de la cita vivienda, Un (01) Certificado de Incapacidad (Reposo),signado con el membrete del institución Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S.), sellado en la parte inferior derecha con el logotipo del servicio de Medicina Física y Rehabilitación del Hospital General DR. P.O.R. del estado Lara firmado por la Doctora R.R., a nombre de la ciudadana R.G., titular de la cedula de Identidad numérica 5.760.561, periodo de incapacidad desde el 22-01-2012 hasta el 02-02-2012; Un (01) sello húmedo que deja impreso la siguiente descripción: Republica Bolivariana de Venezuela, Institución Venezolano de los seguros sociales (I.V.S.S), Hospital General Dr. P.O.R., servicio de Medicina Física Y rehabilitación, Barquisimeto estado Lara, con el logotipo del I.V.S.S; Once (11)planillas en blanco con el formato de certificado e Incapacidad y el membrete del institución Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S), sellados en la parte inferior derecha con el logotipo del Servicio de Medicina Física y Rehabilitación del Hospital General Dr. P.O.R. del estado Lara; Un (01) Talonario contentivo de Ochenta y Dos (82) constancias médicas, signado con el Logotipo del Instituto de Previsión Social de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara (IPSOFAP-LARA); Tres (3) planillas de Constancias de Trabajo para el I.V.S.S, todas a nombre de la ciudadana E.J.A., cédula de identidad 3.323.773; Un (01) carnet del Instituto de Previsión y Asistencia Social para el Personal del Ministerio de Educación (IPASME), a nombre de la ciudadana R.R., Cédula 9.992.465; Medico Especialista II, número de carnet 9108, unidad Barquisimeto, Gobierno Bolivariano de Venezuela, Ministerio del Poder Popular Para la Educación, Venezuela ahora es de todos; Un (1) sello húmedo que deja impreso el nombre de E.J.A.; Un (01) listado actualizado del personal policial evaluados por la Comisión Regional de Incapacidad e Invalidez liderada por la Doctora R.R., de fecha 12de Noviembre de 2011; Un (01) talonario contentivo de Diecisiete (17) récipes médicos signados con el logotipo del Instituto de previsión Social de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara (IPSOFAP-Lara), R.F.F: J-30186392-5: Tres (03) Certificaciones de Reposos en blanco de la Alcaldía del Municipio Iribarren, Dirección de Recursos Humanos, Servicio de Asistencia Médica Integral de Barquisimeto del Estado Lara, con el escudo y logotipo de la alcaldía de iribarren; Tres (3) constancia de reposo en b.d.I.d.P. y Asistencia Social para el personal del Ministerio de Educación (IPASME) signados en la parte superior derecho con los números 21823, 21824, 21825 y sellados con el logotipo de Fisiatría, adscrita al IPASME Barquisimeto; Tres (03) Justificativos Médicos en b.d.I.V. de los Seguros Sociales (I.V.S.S). Dirección Salud; Un (1) talonario en blanco, contentivo de Treinta (30) récipes médicos del Servicio Médico de Atención al Empleado del Estado Lara, con el logotipo de la Gobernación del estado Lara y Un (1) talonario en blanco signado con el nombre de la Doctora T.B.Á., Cirugía General y Ginecología Despistaje Cáncer, Avenida el Parque prolongación Calle 1-A, Edificio Torre Delta, Piso 2, Oficina 2 –F teléfono 5399176, Barquisimeto estado Lara, procediendo de manera inmediata a fijar fotográficamente todos los objetos antes descritos. Posteriormente efectúe llamada telefónica al abonado 0251-2323203, perteneciente a la sede de la Fiscalía Vigésima segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, donde fui atendido por el titular de ese despacho, Abogado C.C.A., a quien le informe sobre todos los elementos incautados durante las tres (03) visitas domiciliarias practicadas por funcionarios de estos servicios, manifestándome que practicara la aprehensión de manera inmediata de la ciudadana en mención, así como la elaboración de todas las actuaciones correspondientes al caso, en pro de ser remitidas a ese despacho fiscal de una manera oportuna. Acto seguido basados en lo previsto en el artículo 248º del Código Orgánico Procesal Penal procedimos a practicar la aprehensión de la ciudadana R.R.R.C., titular de la cedula de identidad número V-, identificada plenamente en el comienzo de la presente acta, a quien se le hizo lectura en el lugar de los artículos 46º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y Artículo 125 º del Código Orgánico Procesal Penal;”…

Quedó demostrada la comisión de los delitos, con los elementos de prueba

• TESTIMONIO DE LOS FUNCIONARIOS:

  1. Sub Comisario O.M.

  2. Sub Comisario E.S.

  3. Inspector Jefe W.V.

  4. Inspector Jefe L.R.

  5. Inspector R.N.

  6. Inspector C.F.

    Todos aadscritos a la Base territorial Barquisimeto del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional SEBIN, cuya pertinencia y necesidad radica en que a través de dichas testimoniales estos funcionarios ilustrarán al tribunal acerca de las actuaciones por ellos desplegados tanto en los allanamientos por sus personas realizados, como en las diligencias desplegadas en atención a la comisión conferida por el Ministerio Publico para llevar a cabo la investigación

    • EXPERTOS:

  7. Agente de Investigación C.T. adscrita al área técnica de la sub delegación Barquisimeto del CICPC del Estado Lara cuya pertinencia y necesidad radica en que dicha experto practico la Experticia de reconocimiento técnico signada con el número 9700-056-AT—0073-12 de fecha 15/02/2012 al siguiente material:

     Un certificado de incapacidad (reposo) emitido a nombre de la ciudadana R.G. en periodo 22/01/2012 al 02/02/2012 suscrito por la Dra R.R.

     Cinco planillas de incapacidades signadas con el membrete IVSS y un sello del Servicio de Medicina Física y Rehabilitación

     Un talonario de 36 hojas con inscripciones de REFERENCIAS MEDICAS y el logotipo del INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL DE LA FUERZA ARMADA POLICIAL ESTADO LARA (IPSOFAP-LARA)

     Un talonario de 57 hojas con inscripciones de la UNIDAD MEDICO ODONTOLOGICA DEL INSTITUTO DE PREVISION Y ASISTENCIA SOCIAL PARA EL PERSONAL DEL MINISTERIO DE EDUCACION IPASME

     Un talonario de 15 hojas con inscripciones de la UNIDAD MEDICO ODONTOLOGICA DEL INSTITUTO DE PREVISION Y ASISTENCIA SOCIAL PARA EL PERSONAL DEL MINISTERIO DE EDUCACION IPASME

     Un talonario de 41 hojas donde se l.O.D.L. pertenecientes a la UNIDAD MEDICO ODONTOLOGICA DEL INSTITUTO DE PREVISION Y ASISTENCIA SOCIAL PARA EL PERSONAL DEL MINISTERIO DE EDUCACION IPASME

     Dos comprobantes de pago emitidos por la Gobernación del Estado Lara en fechas 09/05/2011 y 03/08/2011 en su parte inferior se observa firma y sello con inscripciones donde se l.D.. R.R.M.F.

     Un expediente a nombre de la ciudadana L.L.B.R. titular de la cedula de identidad v-3.856.871 contentivo de 26 folios

     Cinco planillas de certificado de evaluación de incapacidad residual para solicitud o asignación de pensiones (forma 1408) emanado por el Ministerio del Trabajo con membretes alusivos al IVSS

     Once planillas de certificados de incapacidad y membretes alusivos al IVSS donde se l.S.d.M.F. y Rehabilitación del Hospital General Dr. P.O.R.

     Un talonario de 82 hojas donde se l.C.M. y el logotipo del INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL DE LA FUERZA ARMADA POLICIAL ESTADO LARA (IPSOFAP-LARA)

     Un Documento denominado EXPOSICION DE MOTIVOS de fecha 18/11/2011 emitido por los ciudadanos E.I.S.C. y M.J.P. titulares de las cedulas de identidad v-5.193.731 y 4.478.256 por medio del cual hacen constar la entrega de la cantidad de 3.000 bsf. a los ciudadanos L.M., F.M. y H.M.

     Tres planillas donde se l.C.D. TRABAJO PARA EL IVSS a nombre de l ciudadana E.J.A. titular de la cedula de identidad v-3.323.773

     Tres planillas donde se lee ACTUALIZADO LISTADO DE FUNCIONARIOS POLICIALES EVALUADOS constituida por 25 funcionarios

     Un talonario contentivo de 17 recipes médicos con la inscripción del INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL DE LA FUERZA ARMADA POLICIAL ESTADO LARA (IPSOFAP-LARA)

     Tres (03) certificaciones de reposo donde se lee SERVICIO DE ASISTENCIA MÉDICA INTEGRAL DIRECCION DE RECURSOS HUMANOS ALCALDIA DEL MUNICIPIO IRIBARREN

     Tres CERTIFICACIONES DE REPOSO asignados en su parte superior con los números 21823, 21824 y 21825 con inscripciones INSTITUTO DE PREVISION Y ASISTENCIA SOCIAL PARA EL PERSONAL DEL MINISTERIO DE EDUCACION IPASME

     tres JUSTIFICATIVOS MEDICOS con inscripciones donde se l.I.D.D.S.

     Un talonario contentivo de 30 recipes médicos con logotipos alusivos a la GOBERNACION DEL ESTADO L.O.D.P.

     Un talonario de 25 recipes donde se l.D.T.B.A.. CIRUGIA GENERAL Y GINECOLOGIA DESPISTAJE DE CANCER

  8. Agente R.S. adscrito a la unidad de Documentología del Departamento de Criminalística de la Delegación Estadal L.d.C., cuya pertinencia y necesidad radica en que este experto practicó la Experticia numero 9700-127-UD-035-01-12 de fecha 28/02/2012 por medio de la cual se determinó a través de los análisis técnicos comparativos que el documento con apariencia de carnet elaborado en material sintético donde se lee INSTITUTO DE PREVISION Y ASISTENCIA SOCIAL PARA EL PERSONAL DEL MINISTERIO DE EDUCACION IPASME a nombre de R.R. es autentico e igualmente la experticia documentologica numero 9700-127-UD-036-01-12 de fecha 27/04/2012 consistente en análisis técnico comparativo, identidad de producción de las impresiones de sellos húmedos que se encuentran en los documentos dubitados y la determinación a través del análisis técnico comparativo de la autoría de las escrituras presentes en el recaudo debitado practicado sobre las siguientes evidencias físicas:

    - Seis certificados de incapacidad con el membrete del donde se puede leer textualmente MINSTERIO DEL TRABAJO, INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES, DIRECCION GENERAL DE AFILIACION Y PRESTACIONES DE DINERO los cuales presentan escrituras manuscritas elaboradas con un instrumento esferográfico en tono azul y en su parte inferior se observa una firma legible donde se lee textualmente R.R.

    - Once certificados de incapacidad con el membrete del donde se puede leer textualmente MINSTERIO DEL TRABAJO, INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES, DIRECCION GENERAL DE AFILIACION Y PRESTACIONES DE DINERO en su parte inferior derecha se observa la impresión de un sello húmedo donde se lee textualmente REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES, HOSPITAL GENERAL DR P.O.R. SERVICIO DE MEDICINA FISICA Y REHABILITACION BARQUISIMETO ESTADO LARA

    - Dos constancias de trabajo para el IVSS con el membrete donde se puede leer textualmente REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINSTERIO DEL TRABAJO INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES, DIRECCION GENERAL DE AFILIACION Y PRESTACIONES DE DINERO

    Y como material indubitado cuerpos de impresiones de sellos húmedos del IVSS y cuerpos de grafías manuscritas facilitadas por la ciudadana R.R.R.

    En dicho estudio pericial se concluye * las impresiones de los sellos húmedos que se encuentran en la parte inferior derecha de los CERTIFICADOS DE INCAPACIDAD descritos en los numerales 01 y 02 presentan características individualizantes homologas, prevenientes de una misma fuente común de origen con las muestras de impresiones de sellos húmedos calificadas como indubitadas signadas con la letra A, * las impresiones de sellos húmedos que se encuentran en la parte inferior derecha de las CONSTANCIAS DE TRABAJO PARA EL IVSS descritas en el numeral 03 calificadas como dubitadas presentan características individualizantes homologas, prevenientes de una misma fuente común de origen con las muestras de impresiones de sellos húmedos calificadas como indubitadas signadas con la letra B y * las escrituras y las firmas que se encuentran plasmadas en los certificados de incapacidad descritos en el numeral 01 presentaron al cotejo técnico características individualizantes homologas a las evaluadas en las muestras de la persona que suministró las escrituras origen conocido que fueron marcadas con la letra E, es decir fueron realizadas por la ciudadana R.R.R.C. titular de la cedula de identidad v-3.992.465

  9. Experto TSU D.H. adscrito a la Unidad de Experticias Informáticas del Departamento de Criminalística de la Delegación Estadal Lara cuya pertinencia y necesidad radica en que este experto practicó la experticia de reconocimiento técnico, análisis de funcionalidad y análisis del contenido del material suministrado, signada con el numero 9700-127-DC-UEI-027-12 de fecha 10/05/2012 a las evidencias físicas que fueron colectadas en los distintos allanamientos practicados tanto en el domicilio como en los consultorios de la imputada tales como: un equipo de computación CPU case mini torre, marca no indica, color plateado y negro en el cual se realizó una búsqueda de los contenidos de los diferentes directorios y carpetas localizadas en la partición D del disco duro en donde se localizaron 66 archivos que guardan relación con la causa que se investiga todos los cuales fueron debidamente grabados en un dispositivo de almacenamiento de solo lectura de tipo CD que se anexa a la respectiva experticia

  10. Licenciada VILMA L. ACOSTA GARCIA, Experto Profesional Financiero al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, adscrita a la Delegación Estadal Lara cuya pertinencia y necesidad radica en que dicha experta practicó la Experticia financiera de fecha 23/05/2012 signada con el numero 9700-127-DC-UEF-25-12 realizada por la, la cual se encuentra dividida en 5 siguientes Capítulos y se basa en el estudio de los movimientos financieros que presenta la ciudadana imputada contrastados con sus ingresos profesionales

    • Testimoniales:

  11. L.B.A.G. titular de la cedula de identidad v-cuya pertinencia y necesidad radica en que a través de su testimonio ilustrará al tribunal como en su condición de Directora del Hospital P.O. de la ciudad de Barquisimeto adscrito al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales entre otras cosas fue quien denunció las irregularidades por ella observadas y ratificara en tal sentido su denuncia.

  12. W.A.Y.A. titular de la cedula de identidad v-cuya pertinencia y necesidad radica en que este ciudadano en su condición de Sub director Medico Docente del Hospital P.O.R. del IVSS ilustrará al tribunal acerca del conocimiento que tiene de los hechos narrados en su declaración.

  13. M.R. titular de la cedula de identidad v-cuya pertinencia y necesidad radica en que esta ciudadana en su condición de Medico adscrita al Hospital P.O.R. del IVSS a través de su testimonio ilustrará al tribunal acerca del conocimiento que tiene de los hechos narrados por ante esta representación fiscal.

  14. L.I.C. titular de la cedula de identidad v-cuya necesidad y pertinencia radica en que a través de su testimonio ilustrará al tribunal acerca del conocimiento que tiene de los hechos debido a su condición de Secretaria del Hospital P.O.R. del IVSS lo cual narró en su exposición hecha por ante esta representación fiscal.

  15. H.C.A.R. titular de la cedula de identidad v-cuya pertinencia y necesidad radica en que a través de su testimonio esta ciudadana en su condición de Jefa del Departamento de Historias Médicas del Hospital P.O.R. del IVSS ilustrará al tribunal acerca del conocimiento que tiene de los hechos ratificando su entrevista rendida por ante esta representación fiscal.

  16. ciudadano W.A.R.C. titular de la cedula de identidad v-, de 45 años, de ocupación Supervisor de Seguridad del IVSS, cuya pertinencia y necesidad radica en que en su condición de testigo instrumental de los allanamientos llevados a cabo en fecha 19/01/2012 a través de su testimonio ilustrará al tribunal acerca de las condiciones en las que se llevó a cabo el mismo y en tal sentido narrará las circunstancias de modo, tiempo y lugar en las que se llevaron a cabo los mismos

  17. ciudadana A.C.N.J. titular de la cedula de identidad v-cuya pertinencia y necesidad radica en que a través de su testimonio en su condición de secretaria de la imputada de autos ilustrará al tribunal acerca del conocimiento que tiene de los hechos en base a la entrevista rendida por ante el organismo comisionado para la investigación.

  18. ciudadano J.L.L.I. titular de la cedula de identidad v-de 31 años, de ocupación Oficial de Seguridad de la compañía Serenos de Seguridad y Vigilancia y residenciado en la población.

  19. ciudadana L.T.C.B. titular de la cedula de identidad v-quien por ante la sede del organismo comisionado para la investigación.

  20. ciudadana E.E.E.D.C. Titular de la cedula de identidad v-7quien por ante la sede del organismo comisionado para la investigación.

  21. ciudadana JOSY L.M.E. Titular de la cedula de identidad v-7quien por ante la sede del organismo comisionado para la investigación.

  22. ciudadana D A.N.I.C. titular de la cedula de identidad v-quien por ante la sede del organismo comisionado para la investigación.

    .Documentales:

Primera

Auto de inicio de averiguación penal de fecha 12/01/2012 por medio de la cual este Despacho acuerda el inicio de las investigaciones de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal

Segunda

Comunicación 345-11 de fecha 21/10/2011 suscrita por el ciudadano D.M.N. quien en su condición de de Presidente de IPSOFAP-LARA informa que la Dra. R.R.C. realiza sus consultas medicas en las instalaciones del servicio medico de ese Instituto los días Lunes de cada semana viendo la cantidad de siete (07) pacientes por carta aval, en el horario de 12:00 m hasta las 2:00 PM aproximadamente y las Rehabilitaciones de Fisioterapia las realiza en su consultorio privado de lunes a viernes por orden de llegada a partir de las 5:00 PM

Tercera

Comunicación s/n de fecha 28/07/2011 suscrita por el Dr. T.P. en su condición de Medico Coordinador del Servicio de Atención Médica Integral de la Alcaldía del Municipio Iribarren por medio de la cual informa que la Dra. R.R. tiene asignado el horario comprendido entre las 12:00 y las 4:00 PM de los días Jueves para las consultas de fisiatría

Cuarta

Montaje fotográfico compuesto de tres graficas con sus correspondientes leyendas tomadas por los funcionarios Inspectores L.R. y R.N. adscritos a la Base de Contrainteligencia Barquisimeto Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional en fecha 11/01/2012 en los sitios que recorrieron con ocasión a la recepción de la denuncia

Quinta

Solicitud de allanamiento hecha de conformidad con lo establecido en el articulo 210 del Código Orgánico Procesal Penal a llevarse a cabo en los dos consultorios de la ciudadana denunciada, así como en su residencia a fin de la búsqueda de elementos de interés criminalistico relacionados con los hechos denunciados

Sexta

Comunicación numero 676 de fecha 16/01/2012 suscrita por la juez de control nro. 2 por medio de la cual acuerda las ordenes de allanamiento solicitadas por el Ministerio Publico mediante el asunto KP01-P-2012-00174 concediendo un lapso de 7 días continuos para que se lleven a cabo.

Séptima

Acta policial de fecha 19/01/2012 suscrita por los funcionarios Sub Comisario O.M., E.S., Inspectores jefes W.v., L.R., Inspectores R.N. y C.F. adscritos a la Base Territorial de Contrainteligencia Barquisimeto del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional por medio de la cual hacen constar que siendo las 9:30 horas de dicha fecha se constituyeron en comisión a bordo de la unidad placas A73AH3G a fin de llevar a cabo las ordenes de allanamiento acordadas por el Juez de control Nº 2 para lo cual ubicaron a dos ciudadanos para que sirvieran de testigos, dejando constancia de los siguientes hallazgos:

  1. En el consultorio medico de la ciudadana R.R., que le es asignado en las instalaciones del Hospital P.O.R.d.I.V. de los Seguros Sociales la misma poseía historias medicas de funcionarios incapacitados, sellos húmedos y modelos de planillas de incapacitación tanto impresas como en formato digital

  2. En su consultorio privado ubicado al este de la ciudad, la mencionada galeno, tenía documentos oficiales del Hospital P.O.R.d.I.V. de los Seguros Sociales, tales como historias medicas, planillas de la forma 1408 (para incapacidades) e igualmente sellos húmedos de dicho centro asistencial e

  3. En su residencia la ciudadana Rocha tenía igualmente documentación oficial del IVSS, expedientes administrativos de incapacidad concedida a funcionarios policiales e incluso un reposo medico expedido con fecha posterior a la fecha del allanamiento, es decir una certificación falsa expedida por adelantado

Hallazgos ante los cuales la comisión le informa a la ciudadana que queda detenida no sin antes imponerla de los derechos que constitucionalmente le asisten para luego ser puesta a la orden de esta Representación fiscal junto con la evidencias colectadas

Octava

Montaje fotográfico realizado por los funcionarios Sub Comisario O.M., E.S., Inspectores jefes W.v., L.R., Inspectores R.N. y C.F. adscritos a la Base Territorial de Contrainteligencia Barquisimeto del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional en la practica de los allanamientos, el mismo se compone de un total de diecisiete (17) graficas en las cuales se describen en su correspondiente leyenda las diversas evidencias de interés criminalistico con indicación del lugar en el cual fueron halladas

Novena

Acta de registro de morada de fecha 19/01/2012 suscrita por los funcionarios Sub Comisario O.M., E.S., Inspectores jefes W.V., L.R., Inspectores R.N. y C.F. adscritos a la Base Territorial de Contrainteligencia Barquisimeto del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional y los testigos del procedimiento, ciudadanos J.L.L.I. titular de la cedula de identidad v-14.159.161 y W.A.R.C. titular de la cedula de identidad v-9.608.951

Décima

Acta de registro de morada de fecha 19/01/2012 suscrita por los funcionarios Sub Comisario O.M., E.S., Inspectores jefes W.v., L.R., Inspectores R.N. y C.F. adscritos a la Base Territorial de Contrainteligencia Barquisimeto del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional y los testigos del procedimiento,

Décima Primera

Acta de registro de morada de fecha 19/01/2012 suscrita por los funcionarios Sub Comisario O.M., E.S., Inspectores jefes W.v., L.R., Inspectores R.N. y C.F. adscritos a la Base Territorial de Contrainteligencia Barquisimeto del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional y los testigos del procedimiento,

Décima Segunda

Registro de Cadena de C.d.E.F. realizado por los funcionarios que ejecutaron las ordenes de allanamiento a través de las cuales describen las diversas evidencias colectadas en los tres sitios destinados a la búsqueda de las mismas

Décima Tercera

Comunicación 0115/2012 de fecha 01/02/2012 suscrita por la Dra. L.A. en su condición de Directora del Hospital General Dr. P.O.R. del IVSS por medio de la cual remite relación del personal medico que conforman la comisión de incapacidad del mencionado nosocomio

Décima Cuarta

Resolución DGRHYAP-DAPDRC/11-000085 por medio de la cual el Cnel. EJ. C.A.R.C. en su condición de Presidente del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social resolvió designar como DIRECTORA a la ciudadana L.B.A.G. titular de la cedula de identidad v-6.024.589 del Hospital Dr. P.O.R. considerándose éste como un cargo que amerita confidencialidad y seguridad en la información que ha de manejar.

Décima Tercera

Comunicación 125-12 de fecha 31/01/2012 suscrita por el Abg. C.P. en su condición de Director de Recursos Humanos de la Alcaldía del Municipio Iribarren por medio de la cual hace constar que la imputada de autos prestó sus servicios en ese órgano administrativo

Décima Cuarta

Comunicación SIB-DSB-UNIF-02219 de fecha 30/01/212 suscrita por el ciudadano G.J.F.M. en su condición de Gerente de la Unidad Nacional de Inteligencia Financiera de la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario por medio de la cual suministra la información financiera de la imputada en la cual se evidencia lo siguiente:

Institución Financiera Numero de Cuenta Total Movimientos Bsf

BICENTENARIO 01750050320000020129 70.000,00

BANCO EXTERIOR 01150036614001958665 194.101,01

MERCANTIL 01050045170045493685 186.633,35

PROVINCIAL 010805261501000001721 235.001,58

BANESCO 01340326123261067128 349.321,08

BANFOANDES 000700509200000020129 302.915,00

Décima Quinta

Comunicación CPEL/SUB/dirección 443-12 de fecha 06/02/2012 suscrita por el Comisario L.A.R.A. quien en su condición de Sub Director del Cuerpo de Policía del estado Lara remite a esta representación fiscal listado de funcionarios policiales incapacitados por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales desde el año 2008

Décima Sexta

Comunicación S/N de fecha 31/01/2012 suscrita por el Abg. C.P. quien en su condición de Director de Recursos Humanos de la Alcaldía del Municipio Iribarren remite a esta representación fiscal listado de los funcionarios de esa Alcaldía incapacitados por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales desde el año 2008 constante de 63 fichas de trabajadores incapacitados

Décima Séptima

Comunicación 00100/2012 de fecha 27/01/2012 suscrita por la Dra. L.A. quien en su condición de directora del Hospital General Dr. P.O.R. remite a esta representación fiscal Normativa de funcionamiento vigente para el otorgamiento de incapacidades

Décima Octava

Expediente administrativo perteneciente a la Dra. R.R. titular de la cedula de identidad v-3.992.465 con inclusión de las nominas de pago de la prenombrada galena

Décima Novena

Morbilidad del servicio de incapacidades del Hospital General Dr. P.O.R.

Vigésima

Comunicación BTO-432600-0217 de fecha 30/01/2012 suscrita por el Lcdo. M.C.N. quien en su condición de Director de la Unidad Administrativas IPASME Barquisimeto remite a esta representación fiscal listado de funcionarios policiales incapacitados por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales desde el año 2008

Vigésima Primera

Comunicación S/n de fecha 29/03/2012 suscrita por la Dra. L.A. quien en su condición de directora del Hospital General Dr. P.O.R. remite a esta representación fiscal el contenido de un sobre cerrado dirigido a su persona el cual al ser aperturado por ésta resultó tratarse de una comunicación anónima fechada 23/03/2012 mediante la cual se describe la situación planteada con la evaluación de la incapacidad de un grupo de trabajadores de la empresa ABASTOS BICENTENARIO antiguamente CATIVEN en donde se denuncia la comisión de presuntas irregularidades por parte de la imputada de autos en la expedición de tales incapacidades.

Vigésima Segunda

Comunicación 0160/2012 de fecha 17/02/2012 suscrita por la Dra. L.A. quien en su condición de directora del Hospital General Dr. P.O.R. remite a esta representación fiscal remite a esta representación fiscal copias certificadas del listado de incapacidades residuales otorgadas por el comité de incapacidades de ese Hospital a funcionarios públicos que al momento de su valoración se les otorgara un porcentaje de incapacidad del 67% o mas, que de acuerdo al diagnostico presentado requieren una reevaluación. Tal remisión consta de 205 certificados correspondientes a los años 2010 y parte del 2011, haciendo especial mención a nueve (09) certificados de incapacidad donde llama la atención de la galeno la existencia de certificados de pacientes con incapacidades del 67% y otos con menos porcentaje pero con iguales diagnostico

Vigésima Tercera

Comunicación 0054/2012 de fecha 09/04/2012 suscrita por la Dra. L.A. quien en su condición de directora del Hospital General Dr. P.O.R. remite a esta representación fiscal reporte de cuenta individual correspondiente al ciudadano R.R.C. titular de la cedula de identidad v-hermano de la imputada de autos, a quien se le otorgó una pensión, dicho reporte se acompaña de copia simple del reporte de consulta de pensión del mencionado ciudadano y estado de cuenta correspondiente a la empresa INVERSIONES RODELCA en el cual se observa que el ciudadano R.R. refleja cotizaciones hasta el año 2008 cuando el estado de cuenta de la empresa fue hasta el año 2004, dicha documentación fue hallada en la revisión realizada en los expedientes de la Oficina de Incapacidades del referido nosocomio

Vigésima Cuarta

Comunicación 0055/2012 de fecha 09/04/2012 suscrita por la Dra. L.A. quien en su condición de directora del Hospital General Dr. P.O.R. remite a esta representación fiscal reporte de cuenta individual correspondiente al ciudadano M.R.O.G. titular de la cedula de identidad v-esposo de la imputada de autos, a quien se le otorgó una pensión, dicho reporte se acompaña de copia simple del reporte de consulta de pensión del mencionado ciudadano y estado de cuenta correspondiente a la empresa R.R.D.O. en el cual se observa que la referida empresa se mantuvo activa hasta el 2009, dicha documentación fue hallada en la revisión realizada en los expedientes de la Oficina de Incapacidades del referido nosocomio

Vigésima Quinta

Comunicación 0029/2012 de fecha 12/03/2012 suscrita por la Dra. L.A. quien en su condición de directora del Hospital General Dr. P.O.R. remite a esta representación fiscal dos (02) expedientes enviados por la Oficina Administrativa de Acarigua-Estado Portuguesa en fecha 19/12/2011 pertenecientes a las ciudadanas M.P.D. y M.V.C. respectivamente, ambas con los oficios de incapacidad residual de fechas 27/11/2011 y 21/12/2011 respectivamente, en los que se determina una presunta perdida de sus capacidades para el trabajo del 67% observándose que en el caso del expediente de la ciudadana M.P.D. se realizó la observación de que se corrigieran debido a que los hallazgos encontrados no se corresponden con el diagnostico de la planilla 14-08 mas sin embargo en fecha 21/12/2011 se realizó la incapacidad residual de la paciente y M.V.C. en donde al realizar cotejo de ambos expedientes se determinó que son exactamente iguales los resultados de los exámenes de laboratorio y los médicos tratantes y sólo varían los nombres de las pacientes y las fechas

Vigésima Sexta

Comunicación 0305/2012 de fecha 21/03/2012 suscrita por la Dra. L.A. quien en su condición de directora del Hospital General Dr. P.O.R. remite a esta representación fiscal dos comunicaciones consistentes en: un memorando s/n suscrito por la ciudadana L.C. en su condición de Coordinadora de la Comisión de Incapacidad e Invalidez por medio de la cual remite Expedientes evaluados en fecha 09/10/2008 correspondiente al ciudadano ROCHA CASERES RICARDO y el segundo de ellos, un listado de casos pendientes correspondientes a la oficina de San Felipe el cual presenta al pie de pagina una nota que textualmente dice: “Todos casos de San Felipe, revisar y enviarme respuesta por favor” así mismo se detallan en el listado una nota de los expedientes identificados con los números 4 y 6 en cuyas observaciones aparece la nota “DEVOLVER DINERO”

Vigésima Séptima

Comunicación 0030/2012 de fecha 21/03/2012 suscrita por la Dra. L.A. quien en su condición de directora del Hospital General Dr. P.O.R. remite a esta representación fiscal copias certificadas del listado de incapacidades residuales otorgadas por el comité de incapacidades de ese Hospital a funcionarios públicos que al momento de su valoración se les otorgara un porcentaje de incapacidad del 67% o mas, que de acuerdo al diagnostico presentado requieren una reevaluación. Tal remisión consta de 400 certificados correspondientes al año 2010.

Vigésima Octava

Experticia de reconocimiento técnico signada con el número 9700-056-AT—0073-12 de fecha 15/02/2012 suscrita por el Agente de Investigación C.T. adscrita al área técnica de la sub delegación Barquisimeto del CICPC del Estado Lara practicada al siguiente material:

Vigésima Novena

Experticia 9700-127-UD-035-01-12 de fecha 28/02/2012 suscrita por el Agente R.S. adscrito a la unidad de Documentología del Departamento de Criminalística de la Delegación Estadal L.d.C. por medio de la cual se determinó a través de los análisis técnicos comparativos que el documento con apariencia de carnet elaborado en material sintético donde se lee INSTITUTO DE PREVISION Y ASISTENCIA SOCIAL PARA EL PERSONAL DEL MINISTERIO DE EDUCACION IPASME a nombre de R.R. es autentico

Trigésima

Comunicación 0163/2012 de fecha 22/02/2012 suscrita por la Dra. L.A. quien en su condición de directora del Hospital General Dr. P.O.R. remite a esta representación fiscal Acta de fecha 22/02/2012 levantada con ocasión de la situación presentada con la puerta de acceso a la comisión de Incapacidades que funciona en dicho centro asistencial la cual se encontró a medio abrir, desconociéndose si se sustrajo algún tipo de material de la misma. Asimismo remite comunicaciones de fecha 26 y 31/01/2012 suscrita por la TSU H.A. jefe del departamento de Registros Médicos de ese Centro asistencial por medio de la cual refiere que las pacientes E.M. y R.G. titulares de las cedulas de identidad v-a pesar de no poseer historias clínicas en ese hospital recibían convalidación de sus reposos por parte de la Dra. R.R.

Trigésima Primera

Comunicación 0023/2012 de fecha 09/03/2012 suscrita por la Dra. L.A. quien en su condición de directora del Hospital General Dr. P.O.R. remite a esta representación fiscal copias certificadas del listado de incapacidades residuales otorgadas por el comité de incapacidades de ese Hospital a funcionarios públicos que al momento de su valoración se les otorgara un porcentaje de incapacidad del 67% o mas, que de acuerdo al diagnostico presentado requieren una reevaluación. Tal remisión consta de 300 certificados correspondientes al año 2010.

Trigésima Segunda

Comunicación 0079/2012 de fecha 23/04/2012 suscrita por la Dra. L.A. quien en su condición de directora del Hospital General Dr. P.O.R. remite a esta representación fiscal copias certificadas del listado de incapacidades residuales otorgadas por el comité de incapacidades de ese Hospital a funcionarios públicos que al momento de su valoración se les otorgara un porcentaje de incapacidad del 67% o mas, que de acuerdo al diagnostico presentado requieren una reevaluación. Tal remisión consta de 557 certificados correspondientes al año 2010.

Trigésima Tercera

Comunicación 0044/2012 de fecha 29/03/2012 suscrita por la Dra. L.A. quien en su condición de directora del Hospital General Dr. P.O.R. remite a esta representación fiscal copias certificadas del listado de incapacidades residuales otorgadas por el comité de incapacidades de ese Hospital a funcionarios públicos que al momento de su valoración se les otorgara un porcentaje de incapacidad del 67% o mas, que de acuerdo al diagnostico presentado requieren una reevaluación. Tal remisión consta de 300 certificados correspondientes al año 2010.

Trigésima Cuarta

Resultado de la experticia de reconocimiento técnico, análisis de funcionalidad y análisis del contenido del material suministrado signada con el numero 9700-127-DC-UEI-027-12 de fecha 10/05/2012 practicada por el Experto TSU D.H. adscrito a la Unidad de Experticias Informáticas del Departamento de Criminalística de la Delegación Estadal Lara practicada a las evidencias físicas que fueron colectadas en los distintos allanamientos practicados tanto en el domicilio como en los consultorios de la imputada tales como: un equipo de computación CPU case mini torre, marca no indica, color plateado y negro en el cual se realizó una búsqueda de los contenidos de los diferentes directorios y carpetas localizadas en la partición D del disco duro en donde se localizaron 66 archivos que guardan relación con la causa que se investiga todos los cuales fueron debidamente grabados en un dispositivo de almacenamiento de solo lectura de tipo CD

Trigésima Quinta

Resultado de la experticia documentologica numero 9700-127-UD-036-01-12 de fecha 27/04/2012 suscrita por el experto AGENTE R.S. adscrito a la Unidad de Documentología del Departamento de Criminalística de la delegación estadal L.d.C., consistente en análisis técnico comparativo, identidad de producción de las impresiones de sellos húmedos que se encuentran en los documentos dubitados y la determinación a través del análisis técnico comparativo de la autoría de las escrituras presentes en el recaudo debitado practicado

TRIGESIMA SEXTA

Experticia financiera de fecha 23/05/2012 signada con el numero 9700-127-DC-UEF-25-12 realizada por la Funcionaria Licenciada VILMA L. ACOSTA GARCIA, Experto Profesional Financiero al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, adscrita a la Delegación Estadal Lara, la cual se encuentra dividida en los siguientes Capítulos:

  1. CONOCIMIENTOS DE LOS HECHOS

  2. CONTROL INTERNO

  3. ANÁLISIS DE LOS RECAUDOS

  4. DETERMINACIÓN DEL DAÑO ECONÓMICO

  5. CONCLUSIONES

Todos los anteriores elementos probatorios demuestran de manera plena la comisión de los delitos antes citado.

En el acto de la Audiencia Oral el Ministerio Público, ratificó su escrito Acusatorio, manteniendo la precalificación dada a los delitos de: CORRUPCION AGRAVADA, EXPEDICION DE CERTIFICACIONES FALSAS y SUSTRACCION U OCULTAMIENTO DE DOCUMENTO PÚBLICO, previstos y sancionados en los artículos 62, 77 y 78 de la Ley contra la Corrupción,

En el mismo acto, la ciudadana: R.R.R.C. titular de la cedula de identidad Nº 3.992.465,, una vez impuesto del artículo 49 ordinal 5º inserto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el 1 del Código Orgánico Procesal Penal, así como el contenido, alcance y procedencia del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, el mismo manifestó: “no deseo declarar en este momento me acojo al precepto constitucional, es todo”.

La Defensa expuso: “Rechazo niego y contradigo lo expuesto por el Ministerio Publico, me adhiero a las pruebas ofrecidas por el Ministerio Publico en cuanto favorezcan a mi representado en virtud del principio de comunidad de pruebas; así mismo solicito a este Tribunal se pronuncie en cuanto a la admisión o no de la acusación fiscal, solicitando la revisión de la medida visto los informe medico realizado a mi patrocinado por problemas de salud.

Revisión de la Medida

El Código Orgánico Procesal Penal (COPP) establece, en su artículo 264, lo siguiente:

El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas. La negativa del tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación

.

Ahora bien en el caso que nos ocupa nos encontramos frente a un panorama donde la imputada de marras se encuentra procesada por la comisión de delitos previstos en la Ley de Corrupción, por otra parte tenemos reconocimiento médico forense practicado por el Experto Profesional Especialista II, adscrito al Departamento de Ciencias Forenses de la Delegación Estadal Lara, donde se recomienda la intervención quirúrgica a la brevedad posible al imputado y el compromiso de la vida de esta persona, conforme a la norma contenida en el artículo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, como lo es el derecho a la salud, el cual reza:

Articulo 83.- La salud es un derecho social fundamental, obligación del estado, que lo garantizará como parte del derecho a la vida.

Es decir que esta garantía fundamental va mas allá del derecho a la salud, protege el bien mas preciado del ser humano como lo es el derecho a la vida, garantías fundamentales estas que debe el estado venezolano preservar aún a los privados de libertad, máxime el hecho de que se encuentran revestidos del manto de la presunción de inocencia, que habrá de desvirtuarse en el debate oral y público si fuere el caso.-

Tal como lo ha reiterado el M.T. de la República al señalar en sentencia No. 487/01 de fecha 06-04-01, en Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia esta atención para garantizar el derecho en referencia, además de ser oportuna debe ser la idónea y adecuada, al expresar:

“De la redacción de la norma antes transcrita, puede colegirse que el derecho a la salud como parte integrante del derecho a la vida, ha sido consagrado en nuestra Carta Magna como un derecho social fundamental (y no como simple “determinaciones de fines de estado”), cuya satisfacción corresponde principalmente al Estado, cuyos órganos desarrollan su actividad orientados por la elevación (progresiva) de la calidad de vida de los ciudadanos y, en definitiva, al bienestar colectivo. Ello implica que el derecho a la salud, no se agota en la simple atentación física de una enfermedad a determinada persona, sino que el mismo se extiende la atención idónea para salvaguardar la integridad mental, social, ambiental, etcétera, de las personas e incluso de las comunidades como entes colectivos imperfectos, en tanto que no están dotados de un estatuto jurídico especial que les brinde personería en sentido propio.”

Igualmente, en sentencia No. 385-01 de fecha 27-03-01, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia establece este derecho como parte integrante del derecho a la vida, al señalar:

“De acuerdo con la configuración constitucional de estos derechos fundamentales, por una parte el Estado debe garantizar a la salud “como parte del derecho a la vida”, debiendo por tanto promover y desarrollar “políticas orientadas a elevar la calidad de vida, el bienestar colectivo y el acceso a los servicios”, así como a proteger, en general “el ambiente”.

Por otra parte, los ciudadanos tienen “derecho individual y colectivamente a disfrutar de una vida y de un ambiente seguro, sano y ecológicamente equilibrado”.

En virtud de ello, al ser la salud un derecho fundamental y, ante la evidencia de la existencia de un riesgo notorio de que el estado de salud y la integridad física del ciudadano (…), podría verse afectada sino se realizaba la extracción quirúrgica del material de síntesis intra-articular de la rodilla izquierda, era procedente el amparo por violación al derecho a la salud que establece el artículo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que declaró el a quo, razón por la cual se declara con lugar la demanda de amparo que fue interpuesta y, en consecuencia, se modifica en los términos que (…)

Nuestro Código Orgánico Procesal Penal consagra como uno de los Principios y Garantías Procesales del sistema penal venezolano, la Afirmación de Libertad, según el cual las disposiciones que autorizan preventivamente la privación o restricción de la libertad o de otros derechos del imputado, o su ejercicio, tienen carácter excepcional, solo podrán ser interpretadas restrictivamente, y su aplicación debe ser proporcional a la pena o medida de seguridad que pueda ser impuesta en la definitiva, principio éste que debe necesariamente concatenarse con el Estado de Libertad y Proporcionalidad señalados en los artículos 243 y 244 de la citada norma adjetiva vigente, con base a los cuales se ordenó la aplicación de Medida Cautelar por este Juzgado en su debida oportunidad.

Igualmente ha señalado el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, que el principio de proporcionalidad de las medidas de coerción personal (privativas y menos gravosas), indica que las mismas no pueden sobrepasar la pena mínima prevista para el delito, ni exceder del plazo de dos años (cuando la pena sea igual o inferior a este lapso), además contempla la posibilidad de prorrogar su vigencia cuando de manera excepcional concurran circunstancias graves que a juicio del tribunal las justifiquen.

Considera este Tribunal para decidir la ampliación de la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad fue impuesta al justiciable, que visto los informes médicos del imputado de autos donde justifica su traslado hasta la ciudad de Caracas para que le sea suministrado tratamiento medico y a los fines de garantizar su derecho a la salud haciéndose procedente ampliar la medida cautelar acordándose la presentación cada cuarenta (40) días por ante la taquilla de presentaciones de este Circuito Judicial Penal, Así se decide.-

DE LA RESPONSABILIDAD PENAL DE LA ACUSADA .

Así pues, esta Juzgadora observa que el procedimiento especial por admisión de los hechos consagrado en el Titulo IV, del Libro Tercero de los Procedimientos Especiales del Código Orgánico Procesal Penal, en su artículo 375, del Código Orgánico Procesal Penal, reformado con vigencia anticipada conforme a la gaceta oficial Nº 6.078 de fecha 15 de junio del 2012, es la única medida a que puede acogerse en virtud de la naturaleza de los delitos atribuidos y de la pena con la que se sanciona; por lo que para determinar la responsabilidad penal que se discute es imprescindible resaltar la declaración que rindiera el acusado, de forma espontánea y libre de juramento, así como de toda coacción o apremio, luego de haber sido instruido del precepto constitucional inserto en el numeral 5 de la Carta Magna, cuando expresó que admitía los hechos objetos de la acusación fiscal.

Al respecto, es importante destacar cómo se ha pronunciado, nuestro más alto Tribunal de la República, en Sentencia Nº 430 de Sala de Casación Penal, Expediente Nº C04-0264 de fecha 12/11/2004, con respecto a la figura de la Admisión de los hechos, cuando sostiene que:

La admisión de los hechos si se aplica correctamente puede ser un instituto muy eficaz para poner fin a un gran número de procesos, en los cuales por reconocer el acusado los hechos que se le imputan, resultaría inútil u ocioso, además de oneroso para el estado, continuar con un proceso penal que puede definirse allí mismo; pero si por el contrario su utilización o aplicación se hace en forma errada, alterando su fin o naturaleza bien sea por el Juez, el Ministerio Público o cualquier otra de las partes, más bien va a surgir como un instrumento para desviar la justicia y hasta para crear un estado de impunidad, que constituye el principal reclamo a la justicia penal en los actuales momentos (Sent. Nº 070 de fecha 26-02-03). Por ello la aceptación de los hechos descritos en la acusación, luego de su admisión parcial o total por parte del Juez de Control o de Juicio, debe efectuarse de modo simple y claro, sin condición alguna que desvirtúe la aplicación del referido procedimiento especial…y de allí la necesidad de que se, instruya sobre estos aspectos al imputado, a los fines de evitar confusiones, tal como lo prevé el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal (…)

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Observándose entonces que tal admisión de los hechos fue realizada previa la explicación de rigor por parte de este órgano de justicia, y habiendo el acusado admitido su autoría en el delito imputado, circunstancia esta a la que se aúna la existencia de otros elementos que lo inculpan, sólo queda establecer la penalidad aplicable para imponer la pena correspondiente.

DE LA PENALIDAD APLICABLE:

Los tipos penales de CORRUPCION AGRAVADA, previstos y sancionados en los artículos 62 de la Ley contra la Corrupción, tiene asignada una pena que oscila entre cuatro (04) a ocho (08) años de prisión EXPEDICION DE CERTIFICACIONES FALSAS previstos y sancionados en los artículos 77 de la Ley contra la Corrupción tiene asignada una pena que oscila entre seis (06) meses a dos (02) años de prisión. y SUSTRACCION U OCULTAMIENTO DE DOCUMENTO PÚBLICO, previstos y sancionados en el artículo 78 de la Ley contra la Corrupción, tiene asignada una pena que oscila entre los tres (03) a siete (07) años de prisión, para el primer delito el termino medio es de diez (10) años de prisión, por mandato del artículo 37 del Código Penal, de ésta pena se debe aumentar la cantidad de ocho (08) meses correspondiente a la mitad de la misma que se debe sumar a la del delito de EXPEDICION DE CERTIFICACIONES FALSAS, así como el aumento de dos(02) años y seis (06) meses por el tipo penal de SUSTRACCION U OCULTAMIENTO DE DOCUMENTO PÚBLICO, al delito más grave y por aplicarse reglas de concurso real de punibles contenida en el artículo 88 del Código Penal,

A la anterior sumatoria se rebaja por la concurrencia de la atenuante genérica de responsabilidad criminal establecida en el numeral 4 del artículo 74 del Código Penal, Mediante la aplicación de lo dispuesto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, se rebaja la mitad de la pena tomando en consideración el bien jurídico afectado y el daño social causado, quedando como sanción penal definitiva a imponer TRES (03) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, Y ASÍ SE DECLARA

DISPOSITIVA

Escuchado los alegatos tanto del Representante del Ministerio Público, la Defensa y declaración del Acusado, este Tribunal de Control Nº 8, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Acuerda; PRIMERO: ADMITE LA ACUSACIÓN FISCAL presentada de conformidad con lo establecido en el artículo 313, 2 del Código Orgánico Procesal Penal, reformado con vigencia anticipada conforme a la gaceta oficial Nº 6.078 de fecha 15 de junio del 2012 en contra de la acusada R.R.R.C. titular de la cedula de identidad Nº 3.992.465, por los delitos de CORRUPCION AGRAVADA, EXPEDICION DE CERTIFICACIONES FALSAS y SUSTRACCION U OCULTAMIENTO DE DOCUMENTO PÚBLICO, previstos y sancionados en los artículos 62, 77 y 78 de la Ley contra la Corrupción SEGUNDO: ADMITE LAS PRUEBAS PRESENTADAS POR LA REPRESENTACIÓN FISCAL, a los cuales hace suya la defensa, los cuales son útiles, fútiles y pertinentes. TERCERO: El Tribunal le cedió la palabra a la imputada y los instruyó del precepto constitucional inserto en el numeral 5 del artículo 49 de la Carta Magna que establece una garantía en su favor, al establecer que no está obligado a rendir declaración en su contra; salvo a los fines de su defensa. Así mismo, le fueron explicado de modo claro y sencillo, los hechos que les atribuye la Representación Fiscal y los que motivan la presente audiencia, así como se le informó de los derechos y garantías que le ofrece el ordenamiento jurídico venezolano y sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso (como lo son los acuerdos reparatorios, la suspensión condicional del proceso y el principio de oportunidad) y del Procedimiento Especial por admisión de los hechos establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, reformado con vigencia anticipada conforme a la gaceta oficial Nº 6.078 de fecha 15 de junio del 2012 Frente a lo cual, la acusada libre de juramento, así como de toda coacción o apremio, manifestó su voluntad de rendir declaración y en consecuencia expusieron en los siguientes términos: “Admito los hechos que me acusa el fiscal por los delitos de_ CORRUPCION AGRAVADA, EXPEDICION DE CERTIFICACIONES FALSAS y SUSTRACCION U OCULTAMIENTO DE DOCUMENTO PÚBLICO, previstos y sancionados en los artículos 62, 77 y 78 de la Ley contra la Corrupción. Es todo”. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa Técnica: Oída la declaración de mi defendido, solicito se imponga la pena correspondiente tomando en cuanta la rebaja de ley por el uso del procedimiento de admisión de los hechos. Es todo.”, se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público y solicita se le imponga de manera inmediata la pena correspondiente al acusado aquí presente, es todo CUARTO: Oída la declaración voluntaria de la acusada donde admite los hechos, este Tribunal pasa imponerle la pena R.R.R.C. titular de la cedula de identidad Nº, quedando la pena en definitiva a cumplir TRES (03) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN y EL PAGO DE LA MULTA DEL CINCUENTA POR CIERTO (50%) DE LA UTILIDAD PROCURADA UNA VEZ SE HAYA REALIZADO LA EXPERTICIA COMPLEMENTARIA, por los expertos del CICPC de la Sub Delegación Lara. QUINTO: se mantiene la medida cautelar sustitutiva de libertad consistente en presentaciones cada 40 días ante la taquilla de presentación de este Circuito judicial Penal, SEXTO: Se acuerda remitir la presente causa al Tribunal de Ejecución que por distribución corresponda. Notifíquese a las partes, Líbrese los oficios correspondientes.-

LA JUEZA OCTAVA DE CONTROL

ABG. LUISABETH M.P.

EL SECRETARIO

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