Decisión nº 510-2010 de Juzgado Segundo del Municipio Muñoz de Apure, de 6 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución 6 de Agosto de 2010
EmisorJuzgado Segundo del Municipio Muñoz
PonenteAna María Garcias
ProcedimientoObligación De Manutención

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE Y MUNICIPIO ARISMENDI DEL ESTADO BARINAS.

PARTE ACTORA: I.R.V.O., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.003.204, domiciliada en la población de Mantecal Municipio Muñoz del Estado Apure.

PARTE DEMANDADA: E.J.O.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.328.073, domiciliado en la población de Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure.

MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION

SENTENCIA: DEFINITIVAMENTE FIRME.

EXPEDIENTE Nº 510-2010.

Visto el convenimiento de fecha diecisiete (17) de Junio del dos mil diez (2010), en Acta de compromiso folio tres (03), suscrita por ante la Defensoria del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Muñoz del Estado Apure, por los ciudadano E.J.O.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.328.073, domiciliado en la población de Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure y la ciudadana: I.R.V.O., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.003.204, domiciliada en la población de Mantecal Municipio Muñoz del Estado Apure; a favor de la niña: (Identidad Omitida) conforme lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; Donde el ciudadano E.J.O.G. antes identificado se comprometió a:

PRIMERO

Aportar la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (300,00 Bs.) por concepto de obligación de Manutención a favor de su hija. SEGUNDO: Bono Navideño; Comprar para los meses de Diciembre adicional a la mensualidad de obligación de manutención los estrenos y juguetes propios de la época. TERCERO: Aportar el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de medicina y asistencia medica cuando así lo requiera su hija.

DISPOSITIVA

Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley este Juzgado Segundo del Municipio Muñoz de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, por cuanto el referido convenimiento no es contrario al orden publico, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley, así mismo; Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado se trata de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal; y dando cumplimiento a las disposiciones contempladas en los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos suscritos y ratificados por Venezuela, específicamente los Artículos 19 del Pacto de San J. deC.R., y el Artículo 24 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos así como los Artículos 3 y 6 de la Convención sobre los Derechos del Niño, aplicables de manera inmediata y directa por los Tribunales de la República, conforme lo dispone el Artículo 23 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ADMITE y HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos, E.J.O.G. Y I.R.V.O., plenamente identificados a favor de la niña (Identidad Omitida) conforme lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo establecido en los artículos 315, 375 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes.- ASI SE DECIDE.- En consecuencia el obligado deberá cumplir de la siguiente manera: PRIMERO: Aportar los cinco primeros días de cada mes la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (300,00 Bs.), a partir del presente mes de Junio del año dos mil diez (2.010), por concepto de obligación de Manutención a favor de su hija; monto que deberá ser depositado en la cuenta de ahorros que a tal efecto se ordena sea aperturada en el Banco Bicentenario, la cual será movilizada libremente sin requerir autorización alguna de este Juzgado.

SEGUNDO

Bono Navideño; Comprar para los meses de Diciembre adicional a la mensualidad de obligación de manutención los estrenos y juguetes propios de la época.-

TERCERO

Aportar el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de Asistencia Médica y Medicina, cuando así lo requiera su hija.

Líbrese oficio al Banco Bicentenario para la apertura de la cuenta de ahorros, y notifíquese al obligado en su oportunidad.

Notifíquese a la Defensoria del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Muñoz del Estado Apure y al obligado de la presente homologación.-

Déjese copia certificada en el copiador de sentencia, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese y Regístrese. Dada firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Segundo del Municipio Muñoz de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en Mantecal, a los seis (06) días del mes de Agosto del año dos mil Diez (2010). AÑOS: 200° Y 151°.-

La Jueza Provisoria,

Abog. A.M.G..

La Secretaria Temp.

Abog. D.M.R..

En la misma fecha siendo las 02:00 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia. Conste.- La Secretaria.-

EXP N° 510-2.010.-

Abog. D.M.R..

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