Decisión nº 786 de Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristobal, Torbes, Cardenas, Guasimos, Fernando Feo, Libertador y Andrés Bello de Tachira, de 8 de Julio de 2009

Fecha de Resolución 8 de Julio de 2009
EmisorJuzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristobal, Torbes, Cardenas, Guasimos, Fernando Feo, Libertador y Andrés Bello
PonenteFelix Matos
ProcedimientoAcción De Indemnidad

San Cristóbal, Estado Táchira, miércoles 08 de Julio de 2009, siendo las 9:30 de la mañana, se trasladó y Constituyó este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal, Tórbes, Cárdenas, Guásimos, F.F., Libertador y A.B. de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, junto con la abogada N.M.V.C., titular de la cédula de identidad N° V-5.674.539 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 42.449, apoderada judicial de la Sociedad Mercantil, Sociedad de Garantías Recíprocas para la Pequeña y Mediana Empresa del Estado Táchira, S.A. (SGR Táchira, S.A), en un inmueble ubicado en Barrancas Parte alta, calle Sucre, casa N° 5-35, a fin de llevar a cabo medida preventiva de embargo decretada por el Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Tórbes de ésta Circunscripción Judicial, demanda incoada por la Sociedad de Garantías Recíprocas para la Pequeña y Mediana Empresa del Estado Táchira, contra los ciudadanos F.S.P. y L.M.C. de Sánchez, expediente N° 4853/09, Acción de Indemnidad. El Tribunal se hizo acompañar del Cabo II. V.A., placa 305, Funcionario Politáchira y designa como perito al ciudadano M.A.T., titular de la cédula de identidad N° V-1.528.319 y como depositaria a la depositaria judicial la Seguridad, representada en este acto por el ciudadano J.A. D’Yong, titular de la cédula de identidad N° V-12.771.418, quienes aceptaron los cargos y prestan el debido juramento de Ley. Seguidamente el ciudadano Juez de conformidad con lo establecido en el artículo 49, ordinal 1° de la Constitución Nacional, desarrollado por el Tribunal Supremo de Justicia, sentencia N° 10, en concordancia con el artículo 8 de la Convención Universal de los Derechos Humanos, todo por aplicación del artículo 23 de la Carta Magna, suspendiendo el acto por dicho lapso, le concede el plazo de 20 minutos al codemandado F.S.P., titular de la cédula de identidad N° V-9.206.314, quien fue previamente notificado del objeto y misión del Tribunal. Transcurrido el plazo sin que se hiciera presente ningún abogado, el ciudadano Juez acuerda dar continuidad a la ejecución de la medida, cediéndole el derecho de palabra a la abogada actora N.M.V., quien expone: Solicito muy respetuosamente al ciudadano Juez, proceda embargar preventivamente los siguientes bienes propiedad del ejecutado: 1- Una moto marca Unico, modelo Sunami 150, color azul, serial L5YTCKPA171147651, año 2007, placa DB-7532, el perito informa que la moto tiene su pintura en regular estado, cauchos en buen estado, por lo que desconociéndose su funcionamiento mecánico como algún daño oculto, se valora prudencialmente en la suma de Seis Mil Bolívares (Bs. 6.000,00). 2- Un computador compuesto por un monitor marca Teremars de 14 pulgadas, modelo XDM-1450, serial Y96236182, teclado Omega, serial 02700060, impresora marca HP, serial MX15P1Y2RB, se desconoce su funcionamiento, por lo que se valora en la suma de Ochocientos Bolívares (Bs. 800,00). 3- Un televisor marca Haier, de 21 pulgadas, modelo HTF29534, serial DA0R80E0P00H171NO52, a color, en regular estado, se desconoce su funcionamiento, valorado en la suma de Quinientos Bolívares (Bs. 500,00)- 4- Un equipo de sonido marca Aiwa, color plata, modelo CX-NA8880, serial 503PM88H0072, con dos cornetas marca Aiwa, serial E990715, se encuentra en regulares condiciones y se desconoce su funcionamiento eléctrico, valorado en la suma de Trescientos Bolívares (Bs. 300,00). 5- Una computadora compuesta por un monitor marca Qbex, serial 0104013121, teclado sin marca ni serial visible, Mouse marca Genius, serial ZM5868110181, impresora marca HP, modelo C8952A, serial CN2941B1JH, con dos cornetas marca APSU, color negro, con su respectiva mesa de fórmica color marrón, en regular estado, se desconoce su funcionamiento, se valora prudencialmente e la suma de Mil Quinientos Bolívares (Bs. 1.500,00), para un gran total de Nueve Mil Cien Bolívares (Bs. 9.100,00). Seguidamente el ciudadano Juez visto lo solicitado por la abogada actora y el informe del perito, declara legalmente embargado preventivamente los bienes muebles señalados y justipreciados, declarando la desposesión jurídica del ejecutado y se le hace entrega a la depositaria judicial designada, quien recibe conforme. En éste estado, siendo las 10:30 de la mañana, se hacen presentes los abogados M.R.F. y M.M.Q., titulares de la cédula de identidad N° V-3.115.333 y V-13.145.344 e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nùmeros 23.807 y 111.317, quienes asistirán al ciudadano F.S. y solicitan el derecho de palabra en nombre de su asistido: Con vista a la medida acordada por el Juzgado de los Municipios San Cristóbal y Tórbes y en ejecución por este Tribunal aquí constituido y con la finalidad de procurar una solución inmediata al impacto que ocasiona la ejecución de esta medida, ofrezco pagar la obligación crediticia pactada de la siguiente manera: 1- Realizar un deposito a nombre de Fundesta, por la cantidad de Seis Mil Bolívares (Bs. 6.000,00), para el día de hoy. 2- Para el viernes 10 de Julio de 2009, depositaré a nombre de Fundesta, igual cantidad, bauches estos que presentaré a la abogada actora. 3- El saldo restante será pagado, la cantidad de Diez Mil Bolívares (Bs. 10.000,00), el día 31 de Julio de 2009, mediante depósito a favor de Fundesta. 4- A 90 días, pagaré el saldo restante de Treinta Mil Cuatrocientos Cuarenta y Un Bolívares con Ochenta y Seis Céntimos (Bs. 30.441,86), los cuales serán distribuidos de la siguiente manera. El capital del saldo adeudado para Fundesta y los costos y costas que me causaron por la medida a los abogados de la Sociedad de Garantías, con la condición expresa de pagar en esta última fecha los intereses que el crédito haya podido generar. En caso de aceptación, solicito de éste Tribunal, deje en guarda y custodia los bienes supra indicados en ésta medida, hasta tanto se acredite ante esta autoridad haber satisfecho la obligación y compromiso aquí pactado, es todo. En éste estado la abogada N.M.V., solicitó con el carácter de autos, el derecho de palabra y expuso: Visto el ofrecimiento hecho por la parte demandada en el presente juicio con la debida asistencia de sus abogados identificados, en nombre de mi representada, acepto en todas y cada una de sus partes, los términos del ofrecimiento, en consecuencia solicito respetuosamente al Tribunal de la causa, se sirva homologar la presente transacción, le imparta a la misma carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y no se archive el expediente hasta el total cumplimiento de las obligaciones contraídas a través de esta transacción, igualmente solicito al Tribunal de la causa que en virtud de la desposesión jurídica acordada por el Tribunal comisionado sobre los bienes embargados, se levante la medida de embargo practicada sobre los mismos a los efectos de que no se produzcan los efectos jurídicos posteriores a la medida, razón fundamental por lo que solicito el levantamiento de tal medida y por último le solicito a este Tribunal comisionado, se sirva remitir al Tribunal de la causa las presentes actuaciones cumplida la misma y mientras se levanta la medida solicito que los bienes queden bajo la guarda y custodia del ciudadano F.S.. En éste estado el ciudadano Juez acuerda de conformidad y designa como guarda y custodia al ciudadano F.S., quien acepta el cargo, presta el debido juramento de Ley y quien notificado de las obligaciones y consecuencias, se obliga cumplir fielmente el cargo. No siendo otro el objeto del Tribunal se da por terminado el acto siendo las 11:45 de la mañana, regresando a la sede natural del Tribunal. Se acuerda dejar copia certificada de la presente acta para el copiador de actas llevado por éste Tribunal. Por auto separado se dará remisión a la presente comisión. Leída el acta conforme firman. Lo enmendado “moto” Vale. Dr. F.A.M.. Juez Titular. (Fdo). Lugar del Sello. F.S.P.. Demandado-Guarda y Custodia. (Fdo). Abg. N.M.V.. Apoderada Actora. (Fdo). Abg. M.R. y M.M.. Abogados Asistentes del demandado. (Fdo). M.A.T.. Perito. (Fdo). J.A. D’Yongh. Depositario Judicial. (Fdo). Cabo II V.A.. Funcionario de Politáchira. (Fdo). Abg. C.B.M.P.. Secretaria. (Fdo).

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