Decisión de Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil de Lara, de 1 de Abril de 2014

Fecha de Resolución 1 de Abril de 2014
EmisorJuzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil
PonenteJosé Antonio Ramírez Zambrano
ProcedimientoInhibición

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, uno de abril de dos mil catorce

203º y 155º

ASUNTO: KH03-X-2014-000017

PARTE DEMANDANTE: A.A.B.Y., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.705.263, de este domicilio.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: WHILL R. P.C., abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 177.105.

PARTE DEMANDADA: C.C.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.448.004, de este domicilio.

MOTIVO: (Inhibición planteada por el ABG. O.E.R.L., en su carácter de Juez del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción del Estado Lara) en el juicio de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO.

Suben las presentes actuaciones en virtud de la inhibición interpuesta en fecha 05-08-2.011 por el ABG. O.E.R.L., en su carácter de Juez del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción del Estado Lara, actuaciones éstas que fueron recibidas el día 26-03-2014 y en fecha 27-03-2014 se fijó para decidir dentro de los tres (3) días hábiles siguientes conforme a lo preceptuado en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil.

MOTIVA

Siendo la oportunidad para decidir este Tribunal observa la presente inhibición se relaciona con el juicio por RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO intentado por el ciudadano A.A.B. en contra del ciudadano C.C.G., mediante la cual manifiesta el juez inhibido que se inhibe de seguir conociendo la presente causa, y a tales efectos expuso lo siguiente en su acta de inhibición:

“…Revisadas las actuaciones que anteceden, se observa que la presente demanda fue interpuesta por el ciudadano A.A.B., titular de la cédula de identidad Nº 12.705.263, a través de su apoderado judicial, y siendo que, el referido ciudadano interpuso demanda por Fraude Procesal en mi contra, en mi carácter de Juez del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del t.d.e.L., lo cual se evidencia en acta de inhibición Cursante en el Asunto Nº KP02-V-2013-002289; situación esta que me impide conocer del presente juicio, por encontrarse configurado el supuesto de hecho previsto en el Ordinal 10° del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, el cual prevé lo siguiente:

Por existir pleito civil entre el recusado, o alguno de sus parientes dentro de los grados indicados, y el recusante, si se ha principiado antes de la instancia en que ocurre la recusación, y si no han transcurrido doce meses a partir del termino del pleito entre los mismos

Con ocasión a lo que me inhibo de conocer el presente asunto. En consecuencia, procédase a la apertura del Cuaderno Separado a fin de tramitar lo concerniente a la presente inhibición, el cual contendrá copia certificada de la presente acta y del acta de inhibición levantada en el Asunto Nº KP02-V-2013-002289. Es por lo que, se ordena remitir el mismo a la U.R.D.D. Civil del estado Lara, a los fines de su distribución entre uno de los Juzgados Superiores correspondientes y decida sobre la incidencia planteada.

Asimismo, remítase el Asunto Principal a la Unidad Receptora de Documento Civil, a los fines de que sea enviado al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, por cuanto la Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia ya se encuentra inhibida.

Remítanse ambos asuntos una vez precluya el lapso establecido en el Articulo 86 del Código de Procedimiento Civil…”

Vista la declaración hecha por el Juez Inhibido, quien manifestó en su acta que el ciudadano A.A.B.Y. interpuso demanda en su contra por Fraude Procesal evidenciándola en el asunto KP02-V-2013-002289, situación ésta que le impide conocer del juicio al que se inhibe y de igual manera incide en su ánimo de aproximación en la presente causa, pues, en caso de que la sentencia fuera adversa podría inferir en el actor una lesión de sus derechos, lo cual insiste afecta su imparcialidad como sentenciador en el conocimiento de dicha causa, razón por la cual se inhibe de seguir conociendo y fundamenta su inhibición en el numeral 10 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, a cuyo efecto probatorio de esos hechos, el juez inhibido consignó como prueba copia certificada del Acta de Inhibición en el asunto KP02-V-2013-002289, la cual cursa al folio tres (3); copia ésta que se valora conforme al artículo 111 del Código Adjetivo Civil, por lo que se da fe pública a la misma y en consecuencia se dá por probado el hecho que el ciudadano A.A.B.Y. interpuso demanda contra el juez inhibido; copia certificada del libelo de demanda relacionado con el presente asunto el cual riela a los folios cuatro (4) al once (11) en el cual se planteó la presente inhibición, la cual se aprecia conforme al artículo 111 Código Adjetivo Civil, de la cual se da por probado que el ciudadano A.A.B.Y. es la parte actora en el presente asunto, permite establecer que están probados los hechos constitutivos de la causal del ordinal 10° del artículo 82 del Código Adjetivo Civil invocados en la inhibición y dado a que a su vez se constata que el juez inhibido dejó transcurrir el término establecido en el artículo 86 del Código Adjetivo Civil, sin que evidenciara que la parte contra quien planteó la inhibición ejerciera el allanamiento, obliga en consecuencia a declarar con lugar la presente inhibición, y así se decide.

DECISIÓN

Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Segundo Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA ¬¬¬CON LUGAR, la inhibición planteada por el ABG. O.E.R.L., en su carácter de Juez del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción del Estado Lara. En consecuencia, remítase copia certificada de esta decisión con oficio al Juez inhibido, al Juez Superior Primero Civil y Mercantil del Estado Lara, al Juez Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del T.d.E.L., al Juez Superior Civil en lo Contencioso y Administrativo de la Región Centro Occidental y oportunamente el expediente al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción del Estado Lara que le correspondió conocer por distribución el asunto principal signado con el No. KP02-V-2012-003552.

Publíquese, regístrese y bájese oportunamente.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, al primer (1º) día del mes de Abril del año dos mil catorce (2.014).

El Juez Titular

Abg. J.A.R.Z.

La Secretaria

Abg. Natali Crespo Quintero

Publicada en su fecha a las 12:32 p.m. quedando bajo el asiento en el Libro Diario Nº 10. Seguidamente se remitió las copias certificadas conforme a lo ordenado bajo los No. 181/2014, 182/2014, 183/2014, y 184/2014.

La Secretaria

Abg. Natali Crespo Quintero

JARZ/NCQ/RdeR

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