Decisión de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Yaracuy, de 25 de Abril de 2006

Fecha de Resolución25 de Abril de 2006
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteEmir Morr
ProcedimientoHomolog. Oblig. Alimentaria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

Vista la boleta de notificación firmada en fecha 18-4-06 por la Fiscal Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial de este estado, que cursa al folio 13 del presente expediente, este tribunal procede a dictar sentencia en los siguientes términos: Por recibida la anterior solicitud, en fecha 22 de junio de 2005, presentada la ciudadana Egly J.O., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.276.027, asistida por el Abogado D.G., Inpreabogado Nº 87.155 , donde solicita la rectificación en forma sumaria de la partida de nacimiento de su hijo el adolescente identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se acuerda admitir la misma a sustanciación en todo lo que no resulte contrario a derecho salvo su apreciación en la definitiva.

Alega la solicitante que al asentarse la partida de nacimiento Nro 35, del año 1988, correspondiente al adolescente identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ante la Coordinadora del Registro Civil del Municipio Autónomo Bruzual, Estado Yaracuy, se incurrió el error de señalar el año de nacimiento del adolescente como “CUATRO DE DICIEMBRE DEL PRESENTE AÑO”, siendo lo correcto y cierto que es: “CUATRO DE DICIEMBRE DEL AÑO PROXIMO PASADO”.

A los fines de probar sus alegatos la parte actora consignó la siguiente documentación: Copias certificadas del acta de nacimiento, que se piden rectificar, expedidas por la Coordinadora de Registro Civil del Municipio Autónomo Bruzual, Estado Yaracuy y por el Registrador Principal del Estado Yaracuy. Certificado de nacimiento del adolescente identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, suscrito por el Director del Hospital Central “Dr. Placido Daniel Rodríguez Rivero”. Del análisis de los recaudos anteriores se desprende que efectivamente, existe el error indicado por la ciudadana Egly J.O., por lo cual esta solicitud debe ser declarada con lugar, sin que ello amerite un juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento de manera ordinaria.

Por las razones expuestas, esta sala de juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando en forma sumaria, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO del adolescente identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, inscrita por ante la Coordinadora del Registro Civil del Municipio Autónomo Bruzual , Estado Yaracuy, bajo el Nro 35 de los Libros de Registro Civil de Nacimientos del año 1988, en consecuencia donde se incurrió el error de señalar el año de nacimiento del adolescente como “CUATRO DE DICIEMBRE DEL PRESENTE AÑO”, diga en lo adelante “CUATRO DE DICIEMBRE DEL AÑO PROXIMO PASADO”.

Expídase copias certificadas de la presente decisión y con oficio remítase al Coordinador del Registro Civil del Municipio Autónomo Bruzual del Estado Yaracuy, de conformidad con las previsiones de los artículos 502 del Código Civil y 774 Código de Procedimiento Civil, para que se asiente la correspondiente nota marginal. Devuélvanse los recaudos presentados en original y déjense copias certificadas en su lugar.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe a los Seis (6) días del mes de Julio del año dos mil cinco. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.

La Juez

Abg. Emir J Morr Núñez La Secretaria,

Abg. Pilar Valverde

En la misma fecha,

se publicó y registró la anterior decisión. Se libró oficio.

La Secretaria

Abg. Pilar Valverde

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