Decisión nº 315 de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Maracaibo), de 10 de Junio de 2013

Fecha de Resolución10 de Junio de 2013
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteEileen Lorena Urdaneta Nuñez
ProcedimientoPerención

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Expediente No. _______

Recibida la anterior demanda de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos del Poder Judicial del Estado Zulia, constante de doce (12) folios útiles, se le da entrada. Fórmese expediente y numérese.

Comparece el ciudadano A.J.Á.U., venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 15.524.433, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistido por el profesional del derecho H.U., venezolano, mayor de edad, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 155.305, de igual domicilio, ejerciendo la presente acción de desalojo contra el ciudadano EGDER J.A.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 13.209.582, domiciliado en el Municipio San F.d.E.Z., sobre un bien inmueble constante de dos locales comerciales ubicados en el barrio E.Z., de la parroquia San Francisco, del Municipio Autónomo San Francisco, del Estado Zulia, según se evidencia en documento debidamente autenticado ante la Notaría Pública del municipio San F.d.E.Z. inserto bajo el Nº 74, Tomo 51, de fecha 29 de junio 2011.

Explica el accionante que le dejó el citado inmueble al cuido al demandado para que trabajara y se ayudara económicamente con su taller de mecánica, latonería, pintura, tren delantero y frenos de vehículos, dicho trato lo hicieron verbalmente, y establecieron como acuerdo que si el actor necesitaba los locales, el demandado los devolvería inmediatamente; no obstante desde hace 3 años el ciudadano EGDER J.A.C. estableció una relación concubinaria con la ciudadana BIANNEXI C.B.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 26.780.837, el cual la metió a vivir en los locales comerciales; en el trascurso de estos 03 años, procearon dos niños. Es el caso que hace aproximadamente 4 meses, específicamente en el mes de enero del presente año, le manifestó verbalmente que desocupara su propiedad porque la necesitaba para ponerse a trabajar, ya que se había quedado sin empleo.

Afirma el accionante que la ciudadana BIANNEXI C.B.P. concubina del ciudadano EGDER J.A., no quiere salirse a pesar de su insistencia y diligencias hechas para lograr que los referidos ciudadanos, desalojen su propiedad siendo infructuoso todo cuanto ha podido hacer.

De lo anterior, observa el Tribunal que la presente acción persigue hacer efectivos los atributos que definen la propiedad, es decir, el uso, goce y disfrute de la cosa, impedidos en este caso para quien se afirma propietario, ya que no es él quien la posee, resultando forzoso para alcanzar tal fin, materializar en la persona de la parte demandada, una desposesión del inmueble, destacando el Tribunal que la práctica material de una decisión que ordene tal actuación, en casos donde sean inmuebles destinados a vivienda principal, sin haberse acudido previamente a las instancias señaladas por la ley, comportaría una conducta contraria a derecho por parte del Órgano Jurisdiccional que la ejecute. Al respecto, el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas, señala en su artículo 5°, lo siguiente:

…Previo al ejercicio de cualquier otra acción judicial o administrativa que pudiera derivar en una decisión cuya práctica material comporte la pérdida de la posesión o tenencia de un inmueble destinado a vivienda principal, en perjuicio de alguno de los sujetos protegidos por este Decreto-Ley, deberá tramitarse por ante el Ministerio con competencia en materia de hábitat y vivienda, el procedimiento descrito en los artículos subsiguientes.

En el presente caso, el supuesto de hecho manifestado se identifica con la referida disposición legal, por lo que este juicio es de los que precisa agotar la vía administrativa antes de su admisión y en este sentido resalta el Tribunal, que su inobservancia lo conduce a la declaratoria de inadmisibilidad por parte de este Órgano Jurisdiccional y así se decide.

El mencionado artículo 5° del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas, por exigir de forma imperativa el cumplimiento de esa formalidad, previa la materialización de lo que un juicio como el de desalojo comportaría y vista su inobservancia por parte del actor, hace inadmisible la presente demanda.

Conforme a lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia, Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la presente demanda por no haber acreditado la parte actora el agotamiento de la vía administrativa prevista en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas.

No hay condenatoria en costas, por la naturaleza de este fallo.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, sellada, y firmada, en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los ______________ ( ) días del mes de junio del año dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

La Juez,

F FDO DO

Dra. E.L.U.N.

La Secretaria,

FDO

Abg. M.H.C..

ELUN/gpts

En la misma fecha, siendo las _______, se dictó y publicó la resolución que antecede, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, quedando anotada bajo el No. ________, en el libro correspondiente.- Quien suscribe, la secretaria de este juzgado, hace constar que la presente copia es fiel y exacta de su original, correspondiente al fallo dictado en el expediente N°___________.Lo certifico en Maracaibo a los __________( )días del mes de junio de 2013.

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