Decisión nº 311 de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 21 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2007
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo
PonenteJhonny Morales
ProcedimientoRectificación De Acta De Matrimonio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIIVL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRUCNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, CON SEDE EN PUNTO FIJO.

EXPEDIENTE: 7937

SOLICITANTE: J.M.D.O.D..

MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA: DECLINACION DE COMPETENCIA.

Vista la anterior solicitud, presentada en fecha 27 de marzo de dos mil siete, por el ciudadano J.M.D.O.D., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.570.907, domiciliado en el Municipio Autónomo Carirubana del Estado Falcón, debidamente asistido por el abogado C.E.M., inscrito en el IPSA bajo el Nº 33.138, expone el solicitante que:

En fecha 16 de octubre de 2006, el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, en el expediente 7413, nomenclatura de ese Juzgado, dicto decisión donde se ordeno la corrección del acta de nacimiento del solicitante ciudadano J.M.D.O.D., titular de la cedula de identidad Nº V-7.570.907, la cual quedo asentada con el Nº 804, folio 311, Tomo duplicado de los Libros de Nacimientos de Registro Civil del Municipio Los Taques del Estado Falcón, correspondiente al año 1964, expone el solicitante antes identificado, que en Fecha 24 de agosto de 1984, celebro matrimonio civil con la ciudadana YASMINIA DEL C.G.V., por ante la Prefectura del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, quedando asentada bajo el Nº 32, anexo marcado con el numero 21 vto, del legajo documental, que acompaña en copia certificada, al presente escrito, tal y como es evidente que el nombre del solicitante quedo asentado en la acta de matrimonio como J.M.F.D., siendo este incorrecto ya que lo correcto es J.M.D.O.D., como consecuencia de la corrección ordenada del Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, por lo que acude ante este Juzgado a los fines de que se ordene la corrección en el acta de matrimonio del solicitante y se oficie a las autoridades competentes participándole lo conducente. Así mismo solicita ante este Juzgado la corrección del acta de nacimiento del ciudadano J.L., hijo del solicitante, acta signada con el Nº 50, del año 1988, por ante la jefatura Civil del Registrador de la Parroquia Carirubana, en la que se identifica al solicitante padre de este, con el error anteriormente mencionado y enmendado por el referido Juzgado, se oficie al Tribunal competente participando lo conducente. Al igual considerando que las correcciones solicitadas en el presente Libelo, devienen de una Decisión Definitivamente Firme dictada por un Tribunal y que ineludiblemente afectan todas las actas donde aparece el nombre y apellido del solicitante, siendo perfectamente aplicable el contenido del articulo 773 del Código de Procedimiento Civil, en cuanto al conocimiento de causa por lo que solicita ante que el presente procedimiento se efectué de manera sumaria y para tales efectos el legajo documental copias fotostáticas certificadas contentivo del expediente Nº 7413, nomenclatura del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, lo que trae como consecuencia las correcciones solicitadas, para lo cual acompaña copia de la cedula de identidad actualizada.

Admitida en fecha 03 de abril de 2007, por ante este Tribunal, en la misma fecha se ordeno notificar al Fiscal de Ministerio Publico y oficiar a la ONIDEX, solicitando los datos filiatorios del ciudadano J.M.D.O.D., en cuanto a la rectificación del acta de nacimiento del ciudadano J.L.F.D., hijo del solicitante se negó dicho pedimento por cuanto actualmente dicho ciudadano es mayor d edad y puede actuar en su propio nombre ya que estos actos son personalísimos, en la misma fecha se libro boleta de notificación y oficio.

En fecha 18 de abril de 2007, diligencio el ciudadano J.M.D.O.D., debidamente asistido de abogado, en la cual otorgo poder apud acta al abogado C.E.M., inscrito en IPSA bajo el Nº 33.138.

En fecha 05 de Junio de 2007, el alguacil de este Tribunal consigno boleta de notificación debidamente firmada y recibida por la Fiscal Noveno del Ministerio Publico Dra. M.G..

En fecha 23 de Julio de 2007, diligencio el abogado C.E.M., con el carácter de autos, solicitando ratificar oficio de fecha 03 de abril de 2007, dirigido a la ONIDEX.

En fecha 27 de Julio del año en curso, recayó auto del Tribunal, acordando ratificar a la ONIDEX, oficio librado en fecha 03-04-2007, solicitando los datos filiatorios del ciudadano J.M.D.O.D., en la misma fecha se libro oficio.

En fecha 16 de octubre de 2007, se agrego al expediente oficio de fecha 15-08-2007, signado con el Nº RIIE-3 0327-459, emanado de la ONIDEX, contentivo de los datos filiatorios del solicitante.

En fecha 19 de octubre de 2007, diligencio el abogado C.M., con el carácter acreditado de autos, solicitando pronunciamiento de la presente causa.

Para los efectos probatorios el solicitante ciudadano J.M.D.O.D., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.570.907, consignó:, copia fotostática de la cedula la vigente, copia Certificada de la totalidad del expediente Nº 7413, de la solicitud de Rectificación de acta de su nacimiento, la cual quedo asentada con el Nº 804, folio 311, Tomo duplicado de los Libros de Nacimientos de Registro Civil del Municipio Los Taques del Estado Falcón, correspondiente al año 1964, llevados por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Carirubana del Municipio Carirubana del Estado Falcón, cuyo expediente es llevado por ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón sede Punto fijo, certificado por abog. M.M., secretaria de ese Tribunal.

Luego de una revisión de las actas procesales que conforman este expediente, así como los anexos que acompañan la solicitud, observa este Juzgador que el acta de matrimonio cuya rectificación se pretende, esta asentada por ante la Prefectura Civil del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, en el año 1984, jurisdicción en la cual no tiene competencia territorial este Tribunal, en razón de lo cual, de conformidad con lo establecido en el artículo 501 del Código Civil, se debe declinar la competencia al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo con sede en Puerto Cabello.

D E C I S I O N

Este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, SE DECLARA INCOMPETENTE, para conocer del presente procedimiento de Rectificación de acta de Matrimonio presentado por el ciudadano J.M.D.O.D., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.570.907, asistido del abogado C.E.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 33.138, declina la competencia en el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito, con sede en Puerto Cabello, a quien se acuerda remitir dicha solicitud y la documentación anexa debidamente foliado y sellado con oficio. Así se decide.

Déjese, copia certificada en el archivo del Tribunal y constancia de su salida en el libro diario y de causas del Tribunal. Líbrese oficio

Publíquese y regístrese.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los veintiún (21) días del mes de noviembre de dos mil siete. Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.

El Juez Suplente Especial,

Abog. J.M..

La Secretaria Temporal,

Abog. M.C.C..

Nota: La anterior decisión quedo anotada en el libro de sentencia bajo el

Nº 311, siendo las 9:00 a.m., Conste.

La Secretaria Temporal,

Abog. M.C.C..

La copia que antecede es traslado fiel y exacto al original que la contiene la cual expido y certifico por mandato del Tribunal, Punto Fijo, 21 de noviembre de 2007.

La Secretaria Temporal,

Abog. M.C.C..

JM/dm*

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR