Decisión nº 91 de Corte de Apelaciones de Portuguesa, de 1 de Marzo de 2016

Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2016
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteMaguira Ordoñez Rodriguez
ProcedimientoSin Lugar El Recurso Y Confirma

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Nº 91

Causa Nº 6873-16

Jueza Ponente: Abogada MAGÜIRA ORDÓÑEZ DE ORTIZ.

Recurrente: Abg. I.C.M.G.

Imputado: R.E.E.P.

Delito: Homicidio Intencional Calificado con Alevosía

Víctima: R.E.B.F.

Motivo: Apelación de Auto.

Corresponde a esta Corte de Apelaciones, resolver el recurso de apelación interpuesto en fecha 15 de enero del año 2016, por la Abogada I.C.M. , en su carácter de Defensora Pública Octava; en contra de la decisión dictada en fecha 09 de enero del 2016, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal con sede en ésta ciudad de Guanare; mediante la cual decretó Medida Judicial Preventiva Privativa de Libertad en contra del imputado R.E.E.P., a quien se le sigue proceso por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406.1 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano R.E.B. Fernández(occiso); a quien el mismo Tribunal le decretara orden de aprehensión en fecha 05/01/2016 (folios 107 al 118 de la causa principal Nº 2CS-13311-16.

Por auto de fecha 26 de Febrero del 2016, se admitió el recurso de apelación.

En consecuencia, habiéndose realizados los actos procedimentales, corresponde a esta Corte de Apelaciones, dictar la siguiente decisión:

I

DE LA DECISIÓN IMPUGNADA

En fecha 09 de enero del 2016, el Tribunal de Control N° 02 sede Guanare, dictó la siguiente decisión:

…Escuchados lo expresado por las partes esta Instancia observa que conforme a la solicitud de orden de aprehensión presentada por el Ministerio Público y la cual pide se ratifique en el mismo se expuso que el hecho por el que procede tuvo lugar, siendo: “En fecha 02 de Enero de 2015 se inicia investigación mediante Acta de Investigación penal suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas Su-delegación Guanare, donde dejan constancia que se trasladan al Hospital Dr. M.O.d.G. a los fines de verificar los posibles ingresos a dicho nosocomio de personas lesionadas o fallecidas competencia de ese despacho, cuando fueron informados por el oficial de guardia sobre el ingreso de un ciudadano identificado como R.E.B.F. C.I.V-20.318.673, presentando herida por arma blanca en la cabeza y cara y golpes con objetos contundentes en diferentes partes del cuerpo y que se encontraba recibiendo asistencia médica, posteriormente en fecha 08 de enero de 2015, mediante Transcripción de Novedad y Acta de Investigación Penal suscrita por funcionario adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare, donde deja constancia que reciben telefónica de parte del Inspector J.A., credencial 28923, adscrito al Eje de Homicidio Base Barinas, informando que el día jueves 08-01-2015, fallece en el Hospital Central de la ciudad de Barinas Estado Barinas el ciudadano: R.E.B. FERNANDEZ…”.

Al efecto se observa que en la investigación constan los siguientes elementos de convicción:

1.-) ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 02-01-2015 suscrita por funcionarios Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-delegación Guanare, donde dejan constancia de los siguiente: "Encontrándome en mis labores de servicio, me trasladé en compañía del funcionario (Técnico) Detective J.C., en la unidad Toyota, hacía el Hospital Dr. M.O. de esta ciudad, a fin de verificar los posibles ingreso de personas lesionas o fallecidas, competencia de este Despacho. Una vez presentes en el mencionado Centro Asistencial, nos entrevistamos con el Oficial (P.E.P) Ornar Hidalgo, quien nos informó sobre el ingreso de un ciudadano identificado como: R.E.B.F., Venezolano, natural de esta ciudad, de 26 años de edad, fecha de nacimiento 28-11-88, soltero, chofer, residenciado en el Barrio El Milagro, carrera Quinta, casa s/n, Municipio Guanare Estado Portuguesa, portador de la cédula de identidad número V-20.318.672, presentando una herida producida por arma blanca, en la cabeza, cara y golpes con objetos contundentes en diferentes partes del cuerpo, el mismo se encontraba recibiendo asistencia médica en la sala de observación del mencionado nosocomio, por lo que nos dirigimos hacia la referida sala con el fin de verificar el estado de salud del ciudadano antes mencionado, conde sostuvimos entrevista con la Doctora de guardia de nombre G.D., no antes identificamos como funcionarios activos de este cuerpo de Investigación, donde nos manifestó que efectivamente había ingresado un ciudadano presentando herida por arma blanca y que el mismo será trasladado hasta el Hospital Central de la Ciudad de Barinas Estado Barinas, a fin de realizarle diferente estudios médicos, de igual manera nos acoto que el lesionado se encuentra delicado de salud, por lo que no pudimos entrevistamos con la víctima antes mencionada, seguidamente hicimos un recorrido por la sala de espera del nosocomio e busca de algún otro familiar del lesionado o testigo del hecho que se investiga, donde nos entrevistamos con la ciudadana de nombre: G.M.A. de Lee, Venezolana, natural esta ciudad, de 61 años de edad, fecha de nacimiento 04-12-53, casada, educadora jubilada, residenciada en el Barrio y Alegría, calle 04, casa 48-73, Municipio Guanare Estado Portuguesa, teléfono 0424-503.44.83 y 0257-251.55.42, titular de la cédula de identidad número V-4.240.452, quien nos manifestó ser tía del ciudadano lesionado y que había salido el día miércoles 30-12-2014, en horas de la noche a bordo de un vehículo clase Automóvil, Marca chery, Modelo Arauca, Color Azul, Placa AA496YP, a cumplir con sus labores de Taxista y horas más tarde le informaron que el vehículo antes mencionado lo habían encontrado funcionarios de la Policía del Estado Portuguesa y que dicho vehículo se encuentra en la Comisaría Los Próceres de esta Ciudad, debido a que fue encontrado abandonado en el Barrio San Antonio, calle 05, Municipio Guanare Estado Portuguesa y el dia de hoy en horas de la mañana le informaron que el ciudadano arriba mencionado se encontraba en el Hospital Central de esta Ciudad, acto seguido se le informo que deberla comparecer ante esta oficina, a fin de ser entrevistada, manifestando no poder por cuanto tiene que trasladarse con su sobrino hasta el Hospital Central de la ciudad de Barinas Estado Barinas, posteriormente nos trasladamos hasta la Comisaria, Los Próceres de esta Ciudad, a fin de realizar la respectiva inspección técnica, una vez en el referido lugar, sostuvimos entrevista con el funcionario oficial Jefe A.B., de igual forma le manifestamos el motivo de nuestra presencia y si tenía conocimiento del lugar donde fue recuperado el vehículo arriba mencionado, manifestamos el mismo que fue recuperado, en estado de abandono en el Barrio San Antonio, calle 05, Municipio Guanare Estado Portuguesa, el día de hoy en horas de la mañana y que el mismo se encontraba en el estacionamiento interno de dicha comandancia, procediendo el funcionario técnico a realizar la respectiva inspección siendo está fijada a las 08:30 horas de mañana, seguidamente nos trasladamos hasta el Barrio San Antonio, calle 05, Municipio Guanare Estado Portuguesa, a fin de ubicar alguna persona que pudiera tener conocimientos del hecho que se investiga, donde una vez presentes en el lugar del hecho logramos sostener entrevista con moradores del sector, quienes no se quisieron identificar por temor a futuras represarías y los mismos nos manifestaron desconocer de los hechos que se investigan optando por retornamos hasta esta sede. Finalmente me traslade hacia la Sala Integral de Información Policial (SIIPOL), de este Despacho, a fin de verificar los posibles registro policiales o solicitudes algunas que pudiera presentar el ciudadano en referencia, una vez allí, fui atendido por el Detective J.R., a quien luego de explicarle el motivo de mi presencia y de aportarle los datos filiatorios del ciudadano en cuestión y luego de una breve espera, me informó que el prenombrado ciudadano No aparece registrado en dicho sistema computarizado, de igual manera no presenta solicitud alguna por ante nuestro sistema; posteriormente me dirigí hacia el área Técnica Policial, con la finalidad de verificar los posibles registros policiales que pudiera presentar el mencionado ciudadano, en los archivos alfabético fonético de esta sede, presente en la sala en cuestión, me entreviste con el Detective D.G., a quien luego de imponerlo del motivo de mí presencia y de aportarle los datos filiatorios de dicho ciudadano, me informó que el supra mencionado ciudadano, No aparece reflejado, ante nuestros archivos internos de esta sede. Se Deja constancia que mediante la presente acta se dio inicio a causa penal K-15-025 -00009, por unos de los delitos Contra Las Personas (Lesiones) y previo conocimiento de los jefes naturales de esta oficina. Es todo.

2.- INSPECCIÓN TÉCNICA N° 0015, de fecha 02 de Enero de 2014, suscrita por funcionarios DETECTIVES J.C. Y L.A., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-delegación Guanare, efectuada a: UN (01) VEHÍCULO AUTOMOTOR CLASE AUTOMÓVIL, MARCA CHERY, MODELO ARAUCA, PLACA AA496YP, aparcado en: ESTACIONAMIENTO DEL CENTRO DE COORDINACIÓN POLICIAL LOS PROCERES, MUNICIPIO GUANARE ESTADO PORTUGUESA, lugar donde dejan constancia de las características externas e internas del vehículo.

3.- ACTA POLICIAL, de fecha 31-12-2014 suscrita por funcionarios policiales OFICIAL JEFE (CPEP) BRICENO ARMANDO y OFICIAL AGREGADO (CPEP) BRICENO DANIEL, adscrito al Centro de Coordinación Policial N° 01 y destacado en el servicio de vigilancia y patrullaje vehicular del referido centro de coordinación, donde deja constancia de la siguiente diligencia Policial: "Siendo las 09:15 horas de la noche del día de hoy miércoles 31-12-2014, encontrándome en labores de Patrullaje a bordo de la unidad radio patrullera signada con el número P-706, en compañía del OFICIAL AGREGADO (CPEP) BRICENO DANIEL, titular de la cédula de identidad N° V-19.337.011, en la avenida S.B.d. esta ciudad, cuando recibimos una llamada telefónica de parte de la centralista de guardia del Centro de Coordinación Policial Los Próceres, donde se me informaba que nos trasladáramos hasta a calle cinco del barrio San Antonio, lugar donde presuntamente se encontraba un vehículo abandonado por lo que nos dirigimos inmediatamente a la dirección antes descrita al llegar al sitio observamos un vehículo que se encontraba estacionado a orillas de la calle, el cual se observaba apagado, nos acercamos al vehículo e hicimos el llamado identificándonos como oficiales de este cuerpo policial no obteniendo ninguna respuesta constatando que el mismo se encontraba solo, dicho vehículo presenta las siguientes características: Marca CHERY, modelo Arauca, color Azul, placa AA496YP, clase automóvil, un casco de Taxi de la línea El Kairo, buscamos a sus alrededores no encontrando elementos de interés criminalístico, le solicitamos la colaboración para que nos sirviera de testigo a un ciudadano qué se encontraba en ese momento en el lugar para realizarle la respectiva revisión al vehículo, quien dijo ser y llamarse R.R.G., de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-21.160.702, de profesión u oficio moto taxista y residenciado en el barrio San Antonio sector dos a dos cuadras de la escuela, teléfono de ubicación 0414-976-3894, el referido vehículo se encontraba con la maletera y las puertas cerradas, no presentaba daños visibles, acto seguido procedimos a realizar llamada telefónica para el S.I.I.P.O.L, Guanare donde nos manifestaron que el vehículo no presenta ninguna solicitud, posteriormente dirigirnos hasta el CICPC Guanare y verificar si presenta alguna solicitud, quienes nos informaron que el vehículo guarda relación con la causa K-15-0254-00009, por el delito de lesiones en perjuicio del ciudadano: R.E.B.F., de 26 años de edad, cédula de identidad 20318.672, residenciado en el barrio el milagro carrera 5ta, profesión u oficio taxista, quedando a la orden del mismo. Es Todo."

4.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO N° 9700-0254-006, de fecha 05 de Enero de 2015, suscrita por el funcionario experto Lcdo. Y.O., adscritos al adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-delegación Guanare, efectuada a: UN VEHÍCULO CLASE AUTOMÓVIL, MARCA Cl-IERY, MODELO ARAUCA, AÑO 2012, TIPO SEDAN. COLOR AZUL, PLACAS AA496YP. USO PARTICULAR, SERIAL CARROCERÍA N° SXTFIB116CD007264, SERIAL MOTOR N° SQR473FAFCF01263, donde dejan constancia de la legalidad del mismo.

5.- TRANSCRIPCIÓN DE NOVEDAD, de fecha 08 de enero de 2015 RECEPCIÓN TELEFÓNICA LESIONES CONVERTIDAS EN HOMICIDIO, realizada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub.-delegación Guanare, dejando constancia de lo siguiente: haber recibido llamada telefónica de parte del Inspector J.A., credencial 28923, adscrito al Eje de Homicidio Base Barinas, informando que el día de hoy jueves 08-01-2015, fallece en el Hospital Central de la ciudad de Barinas Estado Barinas el ciudadano: R.E.B.F., de nacionalidad Venezolana, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 26 años de edad, fecha de nacimiento 28-11 -1988, estado civil Soltero, profesión u oficio Chofer, residía en el Barrio El Milagro, carrera 5 casa sin número, Parroquia Capital Guanare, Municipio Guanare Estado Portuguesa, titular de la Cédula de Identidad V-20.318.672, quien ingresó el día Viernes 01/01/2015 en horas de la mañana al mencionado nosocomio, presentando una herida por arma de fuego en la región Parietal lado izquierdo, y el mismo guarda relación como víctima en la causa K-15-0254-00009, instruida por ante esta sub Delegación por la comisión de uno de los delitos Contra Las Personas (Lesiones).

6.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 16 de Enero de 2015 rendida por la ciudadana M.G.A.D.L., ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Su-delegación Guanare, quien manifestó: "Resulta ser que el día 31-12-14, a eso de las 10:40 horas de la noche aproximadamente recibí una llamada telefónica de mi hermana D.A., informándome que mi sobrino R.E.B., estaba desaparecido y funcionarios de la Policía del Estado habían encontrado el vehículo abandonado donde Rafael conducía en el Barrio San Antonio de esta ciudad, luego tome la decisión de venir hasta esta oficina a notificar la desaparición de mi sobrino, y funcionarios de esta oficina me dicen que agote todos los recursos necesarios y si en 72 horas no aparece mi sobrino me formular la denuncia, entonces decidimos buscar a mi sobrino R.E.B., pasamos toda la noche buscándolo, y el día Jueves 01-01-2015, a eso de las 09:00 horas de la mañana, lo encontramos por la antigua Pasta Rosana de esta ciudad, maniatadas con golpes en la cara y una herida en el pómulo izquierdo, trasladándolo hasta el Hospital Doctor M.O. y los médicos al ver el mal estado de salud de mi sobrino; deciden trasladarlo hacia el Hospital de la ciudad de Barinas Estado Barinas, y a los siete días fallece. Es todo. SEGUIDAMENTE EL ENTREVISTADO ES INTERROGADO POR LA FUNCIONARÍA RECEPTORA DE LA SIGUIENTE MANERA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga Usted, lugar, hora y fecha, en que ocurrió el hecho antes narrado? CONTESTO "Bueno el vehículo que conducía mi sobrino R.B., lo encontraron el día Miércoles 31-12-14 a eso de las 09:00 horas de la noche, en una vía pública del Barrio San Antonio, calle principal y el día Jueves 01-01-15 encontramos a Rafael mal herido en una vía pública del sector Pasta R.G.E.P. y fallece el día Jueves 08-01-15 a eso de las 03:00 horas de la tarde, en el Hospital Central de Barinas Estado Barinas" SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga Usted, tiene conocimiento como se suscitó el hecho que narra? CONTESTO: "Desconozco" TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que persona se percato del hecho que narra? CONTESTÓ: "Bueno mi sobrino S.A. me dijo que un policial del estado le había dicho que cuando legó en el sitio donde se encontraba el vehículo abandonado observó a tres sujetos que salieron corriendo" CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, donde pueden ser ubicado a la ciudadana D.A.? CONTESTO: "Ella reside en el barrio Coromoto carrera quinta vis Guanare Estado Portuguesa y a través de mi persona" QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, que parentesco tiene con el hoy occiso? CONTESTO: "Era mi sobrino" SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento el hoy occiso tenía algún problema en particular con alguna persona? Contestó "Que yo sepa no" SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento el lugar donde ocurrió el hecho cuenta con algún sistema de seguridad cámara o video? CONTESTO: "No" OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento otra persona resulto lesionada para el momento del hecho? CONTESTO: "Solo mi sobrino R.E.B.F." NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, anteriormente le había ocurrido un hecho similar en su entorno familiar? CONTESTO: "No, somos una familia muy numerosa, muchos sobrinos tengo y es primera vez que ocurre algo así". DECIMA' PREGUNTA: ¿Diga usted, donde puede ser ubicado el ciudadano S.A.? CONTESTO: "El reside en el Barrio Curazao, calle 01, específicamente frente al Colegio de Medico de esta ciudad y a través de mi persona" DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Desea agregar algo mas a la presente entrevista? CONTESTO: "No".

7.- EXPERTICIA DE ACTIVACIÓN ESPECIAL N° 9700-057-LBFQB-031 de fecha 16 de Enero de 2015 suscrita por el detective MANZANILLA JEAN O, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-delegación Guanare, efectuada a: UN VEHÍCULO CLASE AUTOMÓVIL, MARCA CI-IERY, MODELO ARAUCA, AÑO 2012, TIPO SEDAN. COLOR AZUL, PLACAS AA496YP. USO PARTICULAR, SERIAL CARROCERÍA N° SXTFIB116CD007264, SERIAL MOTOR N° SQR473FAFCF01263, donde dejan constancia de la evidencia colectada.

8.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 19 de Enero de 2015 rendida por la TESTIGO XXX, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-delegación Guanare, quien manifestó: "Resulta ser que yo me encontraba en mi casa día miércoles 31-12-14, cuando siendo las 10:40 horas de noche aproximadamente, llegó mi sobrino de nombre: O.G.A., y me informo unos funcionarios de la policía del Estado encontraron el vehículo que conducía mi nieto de nombre: R.E.B.F., y que él estaba desaparecido, luego toda la familia procedimos a buscar ayuda y preguntar sobre el paradero de mi nieto, llegando así ya la media noche sin respuesta alguna y el día Jueves 01-01-15 en horas de la mañana encontramos a mi nieto mal herido donde posteriormente lo trasladamos al Hospital Dr. M.O., siendo trasladado al Hospital de Barinas Estado Barinas fallece el día Jueves 08-01-15 a eso de las 03:00 horas de la tarde aproximadamente". Es todo". SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO INTERROGA DE LA MANERA SIGUIENTE: PRIMERA PREGUNTA. ¿Diga usted, tiene conocimiento del lugar, hora y fecha en que ocurrió el hecho antes narrado? CONTESTO: "Bueno el vehículo que conducía mi nieto R.B., lo encontraron el día Miércoles 31-12-14 a eso de las 09:00 horas de la noche, en una vía pública del Barrio San Antonio, calle principal y el día Jueves 01-01-2015 encontramos a Rafael mal herido en una vía pública del sector Pasta R.G.E.P. y fallece el día Jueves 08-01-15 a eso de las 03:00 horas de la tarde, en el Hospital Central de Barinas Estado Barinas". SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, como tuvo conocimiento su persona del hecho en referencia? CONTESTO: Por medio de mi sobrino nombre. O.G.A., quien puede ser ubicado por medio de mi persona". TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuando fue la última vez que observo con vida a su nieto? CONTESTO: "La última vez que lo vi, fue él martes 30-12-14 en horas de la mañana". CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que tiempo tenia trabajando su nieto en referencia de taxista?. CONTESTO: "Tenia como dos mes aproximadamente". QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento si su nieto en referencia tenía algún enemigo en particular". CONTESTO: "No" SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que su nieto llegó a comentarle si tenía problemas personales con alguna persona en particular? CONTESTO: "No" en ningún momento". SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, a oído alguna información que coadyuven al total esclarecimiento del hecho punible? CONTESTO: "No" OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento si a su nieto en referencia fue despojado de algún objeto de valor para el momento del hecho? CONTESTO: "Desconozco". NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, sospecha de alguna persona en particular como autora del presente hecho que narra? CONTESTO: Desconozco". DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento si alguna persona se percato del hecho antes narrado?. CONTESTO: "Desconozco". DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, anteriormente le había ocurrido un hecho similar al que narra? CONTESTO: "Es, primera vez" DECIMA SEGUNDA PREGUNTA ¿Diga usted, desea agregar algo mas a la presente entrevista? CONTESTÓ "No".

9.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 21 de Enero de 2015 rendida por la TESTIGO, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-delegación Guanare, quien manifestó: "Resulta ser que el día Miércoles 31-01-2014, en horas de la mañana mi p.R.E.B.F., salió a trabajar y me comento que trabajaría hasta las 08:00 horas de la noche, luego a eso de las 09:30 horas de la noche, recibí una llamada telefónica de un amigo de nombre Ricardo, informándome que mi vehículo funcionarios de la Policía del Estado Portuguesa lo habían encontrado abandonado en una vía pública del Barrio San Antonio de esta Ciudad, inmediatamente me dirigí hacia dicho lugar y observo que mi p.R.E. no se encontraba y presumí que estaba desaparecido entonces opte por buscarles con mi familiares pero no logramos ubicarlo, el dia Jueves 01-01-2015 a eso de las 09:00 horas de la mañana, mi tía de nombre Dominga me informó que habían encontrado en el sector Pasta Rosana, a mi P.R.E., todo golpeado, con varias heridas en el cuerpo y que lo trasladarían hasta el hospital Doctor M.O., allí los médicos de guardia deciden trasladarlo hasta el hospital de Barinas Estado Barinas por su mal estado de salud y a los ocho días falleció, eso es todo. SEGUIDAMENTE EL ENTREVISTADO ES INTERROGADO PO FUNCIONARÍA RECEPTORA DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga Usted, lugar, hora y fecha, en que ocurrió el hecho que narre? CONTESTÓ: "Bueno a mi p.R.E. lo encontraron en una vía pública ubicado en el sector Pasta Rosana, Guanare Estado Portuguesa, el día Jueves 01-01-15, a las 09:00 horas de la mañana y fallece el día 08-01-2015 a las 03:00 horas de la tarde en el Hospital de Barinas Estado Barinas". SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga Usted, tiene conocimiento el motivo por el cual se suscitó el presente hecho que se investiga? CONTESTO: "Desconozco" TERCERA PREGUNTA: ¿Diga Usted, tiene conocimiento quienes son los autores del hecho? CONTESTO: "No". CUARTA PREGUNTA: ¿Diga Usted, que parentesco tiene con el hoy occiso? CONTESTO: "Era mi primo". QUINTA PREGUNTA: ¿Diga Usted, tiene conocimiento que persona se percato del hecho que se investiga? CONTESTO: "Bueno escuche un comentario entre unos funcionarios de la Policía del Estado, uno de ellos de nombre Briceño, decían que un policía que se encontraba en ropa de civil, estaba por esa zona y observo a unos sujetos dejando abandonado el vehículo y allí notifico a su comando". SEXTA PREGUNTA ¿Diga Usted, tiene conocimiento donde puede ser ubicado el funcionario policial de nombre Briceño? CONTESTO "En la Comandancia de los Próceres de Guanare Estado Portuguesa" SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga Usted, como se percato que su vehículo estaba abandonado? CONTESTO: "Bueno porque un amigo de nombre Ricardo me llamo por teléfono informándome que mi vehículo estaba abandonado rodeado de policías" OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento donde puede ser ubicado el ciudadano Ricardo? CONTESTO.EI trabaja de Moto taxi en el Centro de esta ciudad y a través de mi persona' NOVENA PEGUNTA: ¿Diga Usted, tiene conocimiento si el hoy occiso fue despojado de alguna pertenencia? CONTESTO: "Si, de un reloj, marca Casio, color Verde turquesa, con la mica de forma cuadrada, valorado en la cantidad de 15.000 Bs, el dinero pero desconozco la cantidad" DECIMA PREGUNTA: ¿Diga Usted, las características del vehículo donde se trasladaba el hoy occiso y a quien le pertenece? CONTESTO: "Es de mi propiedad, Un vehículo marca CHERY, modelo ARAUCA, uso particular, de color, azul, año 2012, placa AA496YP, serial de motor SOR473FAFCF01 263, serial de carrocería 8X7F1GN5CD007264, el cual deseo consignar copias fotostática de Certificado de origen signado con el numero 035448". (EL FUNCIONARIO RECEPTOR DEJA CONSTANCIA, HABER RECIBIDO DE MANOS DEL ENTREVISTADO LO ANTES EXPUESTO). DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga Usted, tiene conocimiento en que parte del cuerpo resulto lesionado el hoy occiso? CONTESTO: "Bueno según los médicos del Hospital de Barinas dijeron que tenía una herida en la cabeza, en el pómulo izquierdo, cuello y muchos golpes en diferentes partes del cuerpo, también estaba maniatadas". DECIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga Usted, en el lugar donde ocurrió el hecho existen algún sistema de seguridad? CONTESTO: "No sé". DECIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Diga Usted, desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTO: "No, es todo".

10.- EXPERTICIA TECNCIA DE BARRIDO N° 9700-057-LBFQB-074 de fecha 22 de Enero de 2015 suscrita por el detective MANZANILLA JEAN C, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-delegación Guanare, efectuada a: UN VEHÍCULO CLASE AUTOMÓVIL, MARCA CHERY, MODELO ARAUCA, AÑO 2012, TIPO SEDAN. COLOR AZUL, PLACAS AA496YP. USO PARTICULAR, SERIAL CARROCERÍA N° SXTFIB116CD007264, SERIAL MOTOR N° SQR473FAFCF01263, donde dejan constancia de la evidencia colectada.

11.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 23 de Enero de 2015 rendida por la TESTIGO, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-delegación Guanare, quien manifestó: "Comparezco por esta oficina por cuanto el día Miércoles 31-12-2014 aproximadamente a las 09:00 horas de la noche salí a comprar unos refrescos, y al pasar por la esquina de la calle 02, 5específicamente 02 cuadras más abajo de la escuela me percate que se encontraba el vehículo de mi amigo de nombre STALIN abandonado, rodeado de policías, seguidamente le realice una llamada telefónica a mi amigo STALIN informándole que su vehículo lo habían dejado abandonado. Es todo. SEGUIDAMENTE EL ENTREVISTADO ES INTERROGADO POR LA FUNCIONARIO RECEPTORA DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga Usted, lugar, hora y fecha, en que ocurrió el hecho que narra? CONTESTÓ: "Me percate que el vehículo estaba abandonado en el Barrio San Antonio en la Esquina de la Calle 02, específicamente 02 cuadras de la Escuela C.A., el día Miércoles 31-12-2014 aproximadamente a las 09:00 horas de la noche" SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga Usted, tiene conocimiento persona a conducía el vehículo al momento de ser abandonado? Dice un vecino apodado "El GRILLO" quien tiene una bodega que se bajaron del vehículo tres sujetos con los rostros cubiertos y que teman aproximadamente entre 13 y 14 años de edad" TERCERA PREGUNTA ¿Diga Usted, tiene conocimiento donde puede ser ubicado el ciudadano apodado EL GRILLO? CONTESTÓ "En el Barrio San Antonio en la Esquina de la Calle 02, específicamente 02 cuadras de la Escuela C.A., Guanare Estado Portuguesa". CUARTA PREGUNTA ¿Diga Usted, tiene conocimiento de la muerte del hoy occiso R.E.B.F.? CONTESTO: "Si, me entere por medio de mi amigo STALIN que sujetos desconocidos habían matado a ELIAS".QUINTA PREGUNTA ¿Diga Usted, tiene conocimiento donde pueden ser ubicados el ciudadano STALIN? CONTESTO: "El ya compareció por ante esta oficina a rendir declaraciones". Sexta PREGUNTA: ¿Diga Usted, tiene conocimiento en el lugar del hecho cuenta con algún sistema de seguridad? CONTESTÓ "No" SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga Usted, tiene conocimiento por que le dan muerte al hoy occiso R.E.B.F.? CONTESTO: "Desconozco" OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga Usted, anteriormente le había ocurrido un hecho similar al que narra? CONTESTÓ "No" NOVENA PREGUNTA: ¿Diga Usted, tiene conocimiento el hoy occiso fue despojado de alguna pertenencia? CONTESTÓ "Desconozco" DECIMA PREGUNTA: ¿Diga Usted, que parentesco tiene con el hoy occiso? CONTESTO: "Ninguno, pero soy amigo de STALIN quien es primo del fallecido". DECIMA PRIMER PREGUNTA: ¿Diga Usted, desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTO: "No, es todo".

12.- RESULTADO DE AUTOPSIA N° 356-0609-14 de fecha 15 de Enero de 2015, suscrita por la Dra. V.D.T., adscrita a la Medicatura Forense del estado Barinas, efectuado el cadáver de quien en vida respondiera al nombre de V.D.T. C.I.V-4.468.856, donde certifica la causa de muerte: HERIDA POR ARMA DE FUEGO, PERFORACIÑ DE CRÁNEO Y MASA CEREBRAL.EDEMA CEREBRAR, PARO RESPITATORIO,...es todo."

13.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 05 de Febrero de 2015 rendida por TESTIGO YB, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-delegación Guanare, quien manifestó: "Bueno yo estaba en el barrio las Américas de esta ciudad, el día 31/12/2014, en compañía de unos panas apodados Osquíta, Bazuca, Montes y el Narizón, y ellos me dijeron que los acompañara en la noche que se iban a robar un carro, yo les dije que no porque iba a estar con mi familia en la casa y que no quería más problemas que me estaba presentando en el tribunal, de ahí no los vi más hasta el día 02/01/2014, que me los encontré nuevamente en el barrio las Américas y me dijeron que se hablan robado un Arauca, azul, pero que la vuelta le salió mal porque el tipo se les lanzo del carro y le tuvieron que darle un tiro y después meterlo en la maleta del carro y dejaron votado al tipo por la pasta Roxana de esta ciudad y el carro en otro barrio es todo." SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO INTERROGA AL DECLARANTE. DE LA MANERA SIGUIENTE: PRIMERA PREGUNTA. ¿Diga usted, lugar hora y fecha en que se enteró sobre el hecho antes narrado? CONTESTO: "Eso fue en el barrio las Américas de esta ciudad, los días 31/12/014 y 02/01/2015" SEGUNDA QUINTA: ¿Diga usted, los sujetos antes referidos le manifestaron, el lugar donde se habían robado el vehículo en cuestión? CONTESTÓ: "Ellos me dijeron que le habían solicitado una carrera para la Quebrada de la Virgen y cuando iban llegando le dijeron al chofer que era un atraco y el tipo se les lanzo del carro y Osquítar, tuvo que dispararle y ahí fue donde lo metieron en la maleta y se lo trajeron para Guanare." TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento, el lugar exacto de la población de la quebrada de la Virgen donde sucedieron los hechos? CONTESTÓ: "No me dijeron el lugar exacto." CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que tipo de arman porta estos sujetos para cometer sus delitos? CONTESTÓ: "Un revolver, calibre 22 mm que tiene Osquítar. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento del lugar donde los ciudadano en referencia, dejaron abandonado el vehículo Arauca, color Azul? CONTESTÓ: "No, se" SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, podría aportar los rasgos fisonómicas de los ciudadanos que menciona como autor del hecho? CONTESTÓ: "Osquítar es de Estatura baja, de piel morena, boca pequeña, ojos negro, cabello negro, tiene un tatuaje en el brazo derecho alusivo a una momia y en la pierna derecha alusiva una tela de araña, como de 22 años de edad. Bazuca, es de piel negro, cabello afro, boca grande, nariz perfilada, tiene un tatuaje que dice "La Mafia" en la mano izquierda. El Narizón, es de contextura delgada, piel blanca, nariz Grande, boca Grande, cabello negro, como de 20 años de edad. Montes, Es gordo, estatura Baja, de piel moreno, boca pequeña, siempre usa gorra, como de 19 años de edad." SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento donde puede ser ubicados los ciudadanos antes referidos? CONTESTÓ: "Todos viven en el barrio Bolivariano de esta ciudad, no se la dirección exacta pero yo sé llegar." OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento, cuál de los cuatros sujetos que menciona en su entrevista, fue el que le efectuó el disparo al ciudadano hoy occiso? CONTESTÓ: "Ellos cuando me contaron me dijeron que el que disparo fue Osquítar." NOVENA PREGUNTA. ¿Diga usted, tiene conocimiento, donde se encuentran actualmente dichos sujetos? CONTESTÓ: "El Bazuca, Montes y el Narizón, deben estar en sus casas, pero Osquítar me entere que lo había agarrado la Policía en la quebrada de la Virgen porque se estaba robando un carro." DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento porque delito está detenido el sujeto mencionado como Osquítar? CONTESTÓ: "robo de carro." DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que vestimenta portaban los sujetos autores del hecho, el día 31/12/2014? CONTESTÓ: "Osquítar, cargaba un suéter, manga larga, color negro y una bermuda que tiene figuras de Bob Marlín y unas sandalias. El Narizón, cargaba una camisa manga corta de cuadros de color Azul, y pantalón de color negro, con zapatos. Montes, cargaba un pantalón rojo, con una guarda camisa blanca y una Visera, con unos zapatos tipo abuelitos color rojo, Bazuca, cargaba unos shores blanco, una camisa azul y unos zapatos." DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTO: "No". Es todo."

14.- INSPECCIÓN TÉCNICA N° 019 de fecha 08 de enero de 2015 suscrita por los funcionarios INSPECTOR J.A. Y DETECTIVE J.H., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-delegación Guanare, efectuada en: MORGUE DEL HOSPITAL CENTRAL DR. L.R.. UBICADO EN LA CALLE CEDEÑO. PARROQUIA C.D.J. MUNICIPIO BARINAS. ESTADO BARINAS. donde dejan constancia de lo siguiente: "El lugar a inspeccionar se trata de un sitio de suceso cerrado, de temperatura ambiental cálida e iluminación natural escasa y artificial abundante, correspondiente al interior de la morgue antes señalada, ubicada en sentido cardinal, Norte, la misma presenta su fachada y entrada principal elaborada en paredes de bloque frisada , y revestidas en pintura de color blanco en su parte superior, presenta como medio de acceso una puerta elaborada en metal de dos hojas, de tipo batiente, pintada y revestidas en pintura de color negro, con sistema de seguridad fija tipo (cerradura) a llaves, la misma no presenta signos físicos de violencia, al trasponer la misma, y ya en el interior de la prenombrada Morgue, se aprecia que la temperatura ambiental es acondicionada con iluminación artificial de buena intensidad, con piso de granito en su totalidad, las paredes están revestidas con cerámica y techo tipo platabanda, ubicándonos hacia el lado derecho con relación al acceso principal, En el referido recinto se visualiza, una camilla de metal del tipo móvil, sobre la cual yace el cuerpo sin vida de una persona adulta del sexo masculino, en posición Dorsal, con sus extremidades inferiores y superiores extendidas a lo largo de su cuerpo; acto seguido «e procede a inspeccionar el cadáver de forma detallada, apreciando que tiene las siguientes CARACTERÍSTICAS FISIONÓMICAS piel morena, contextura delgada, cabello negro corto, liso, frente amplia, cejas pobladas, ojos pardos claros, nariz pequeña, boca grande, labios gruesos, orejas adosadas, con de barba, mentón agudo, de 1.69 metros de estatura, el desprovisto de vestimenta, asimismo se le pueden o HERIDAS: 01- Una (01) herida antigua post operatorio suturada con hilo de color negro, con (30) puntos de sutura, la misma presenta una medida de 10,2 centímetros) de longitud, por (1,5 centímetros) .d lado izquierdo; 03.-Una (01) herida antigua post operatoria suturada con hilo color negro, con (01) un punto de sutura, la misma presenta una medida de 4.2 centímetros de longitud, por (2 centímetros) de ancho, en la parte media; 04- Presenta Una (01) escoriación en la región su lado izquierdo; 05.- Presenta una (01) escoriación en la región geniana del lado izquierdo 06.- Presenta, Un (01) surco equimotico en la región dorsal de la mano derecha;07.- Presenta, Un (01) surco equimotico en la región dorsal de la mano izquierda; 08.- Presenta Una (01) escoriación en la región dorsal del pie del lado izquierdo; se deja constancia que el referido cadáver presenta un hematoma en la región orbital de lado izquierdo, de igual manera posee un tatuaje, elaborado con tinta de color verde alusivo a un corazón con una flecha; Seguidamente el referido cadáver quedo identificado por medio sus familiares como: B.F.R.E., titular de la cédula de identidad número, y- 20.318.672, no obstante se le realizo la respectiva Necrodáctila, a fin de ser verificada; por último se deja constancia que procedimos a tomar una muestra de sustancia hemática del prenombrado interfecto, luego el referido cadáver es trasladado a la morgue del CICPC para ser depositado en la cava de preservación a la espera de que se le sea practicada su necropsia de ley, a fin de que les sean practicadas sus experticias de ley. Siendo todo cuanto se tiene que informar al respecto.

15.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 08 de enero de 2015 rendida por F.D.E.L.M., por ante el Cuerpo de Investigaciones Cientif9cas Penales y Criminalística Delegación Barinas, "Bueno resulta ser que el día jueves 01 de enero de 2.015 a eso de las 08:00 horas de la noche, me entere que mi hijo se encontraba herido por el sector Pasta Rosada, cuando llegue hasta ahí, efectivamente mi hijo se encontraba mal herido y procedí a llevarlo al hospital de Guanare y posteriormente al hospital L.R. de esta ciudad, donde el día de hoy para el momento de ser intervenido quirúrgicamente fallece, donde se hicieron presente una comisión de la PTJ, y lo traslado hasta esta oficina. SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR INTERROGA A LA PERSONA ENTREVISTADA DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento el lugar, hora y fecha en que ocurrieron los hechos que se investigan ante esta oficina? CONTESTO: "Bueno eso fue cerca de la fábrica de pasta rosal, ubicado en Guanare Estado Portuguesa, no sé dónde exactamente, a eso de las 08:00 horas de la noche del día jueves 01 enero 2.015". SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, es de su conocimiento quien fue la última persona que estuvo contacto con su hijo el ciudadano R.E.B.F. hoy occiso? CONTESTO: "Desconozco, ya que el salió solo de la casa el día 31/12/2014 a eso de la Una horas de la tarde a trabajar en un Taxi' TERCERA PREGUNTA ¿Diga usted los datos filiatorios de quien menciona como su hijo" CONTESTO "El se llama R.E.B.F., de nacionalidad venezolano, natural de Guanare Estado Portuguesa de 26 años de edad, fecha de nacimiento 26-noviembre-1988, estado civil soltero, profesión u oficio taxista, residenciado en el barrio El Milagro, carrera 5 Bis, casa número sin número, Municipio Guanare Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad V.-20.318.672" CUARTA PREGUNTA:" ¿Diga usted, sospecha persona en particular como autor material o intelectual del hecho donde resultara inerte su hijo R.E.B.F.? CONTESTO: "No" QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, mencione usted si su hijo tenía algún tipo de problema personal, así mimo si había sido amenazado por alguna persona en particular? CONTESTO: "desconozco" SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, es de su conocimiento de que su hijo el ciudadano R.E.B.F. portara algún tipo de armas de fuego? CONTESTO: "No" SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, es de su conocimiento de que su hijo el hoy occiso R.E.B.F. presentara algún tipo de registro policial? CONTESTO: "No" OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, es de su conocimiento en que partes del cuerpo de su hijo R.E.B.F. resultó lesionado? CONTESTO: "Solo le vi heridas en la cara" NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, es de su conocimiento donde será sepultado su hijo el ciudadano R.E.B.F.? CONTESTO: "En el cementerio de la quebrada de la v.G.E.P." DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento si para el momento de los hechos antes narrados, su hijo R.E.B.H., le fue despojado de alguna pertenecía? CONTESTO: "si de su vehículo clase AUTOMÓVIL, modelo ARAUCA, color AZUL, desconozco más características y el mismo fue encontrado en estado de abandono barrio san Antonio de la ciudad de Guanare así como de su cartera contentiva de su documentación y dos teléfono celulares. DECIMA PRIMRA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de las características y los números de los teléfonos celulares como su documentación de propiedad" CONTESTO "Una pertenecía a la línea Movilnet, numero 046-7566329,era marca Vtelca de color blanco y rojo, el otro pertenecía a la línea Movistiilmero 0414-555 1765, era Marca NOKIA, de color morado con negro y no poseo documentos de propiedad en este momento, posteriormente los consignare," DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted tiene conocimiento de donde se encuentra en este momento el vehículo automotor antes mencionado? CONTESTO: "En el C.I.C.P.C de la Sub Delegación de Guanare". DECIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento, si en el lugar de los hechos donde encuentran a su hijo B.F.R., hoy occiso, existe cámaras de seguridad? CONTESTO: "No". DECIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de quien fue la persona que consiguió a su hijo y le participo en él estado que se encontraba en ese sector? CONTESTO: "Un tío de nombre R.F., que empezó a buscarlo desde temprano, ya que el mencionado sector es desolado acostumbran a dejar cuerpos abandonados". DECIMA QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar presente entrevista? CONTESTO: "No". Es todo."

15.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 24 de febrero de 2015 rendida por TESTIGO BB, por ante el Cuerpo de Investigaciones Cientif9cas Penales y Criminalística Delegación Barinas, "Resulta ser que el dia de hoy Martes 24-02-2015, me encontraba en mi casa y se presento una comisión del Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas con una orden de allanamiento buscando a mi hijo de nombre R.E.E.P., pero para el momento no se encontraba y la comisión procedió a dejarme boleta de citación y por eso me presento en esta oficina, es todo. SEGUIDAMENTE LA ENTREVISTADA ES INTERROGADA POR EL PUNCIONARIO RECEPTOR DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar hora y fecha en que ocurrió el hecho antes narrado" CONTESTO "Eso fue en mi vivienda ubicada en el Barrio Bolivariano calle 2 casa numero 8-19 Municipio Guanare Estado Portuguesa el dia de hoy Martes 24-02-205 a as 06:00 horas de la mañana aproximadamente. SEGUNDA PREGUNTA: "Diga usted, datos filiatorios de su hijo R.E.E.P.? CONTESTO: "R.E.E.P., Venezolano, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 18 años de edad fecha de nacimiento 02-12-1996 estado civil Soltero profesión u oficio Obrero TERCERA PRIMERA "Diga usted tiene conocimiento donde puede ser ubicado su hijo R.E.E.P.? CONTESTO: "El vivía conmigo pero hace un mes aproximadamente no recuerda la fecha exacta salió de la casa con un bolso con su ropa sin CUARTA PREGUNTA ¿Diga usted, tiene conocimiento el motivo por el cual su hijo R.E.E.P. se marchó de su residencia? CONTESTO "No" QUINTA PREGUNTA Diga usted tiene conocimiento a que se dedica su hijo R.E.E.P.? CONTESTÓ "Es obrero" SEXTA PREGUNTA Diga usted cuanto tiempo tiene sin ver a su hijo? CONTESTO: "Tengo como un mes sin verlo" SÉPTIMA PREGUNA. ¿Diga usted, la última vez que vio a su hijo, le dijo para donde iba? CONTESTO "Me dijo que se iba ha trabajar" OCTAVA REGUNT Diga usted, su hijo R.E.E.P. se ha comunicado por algún medio con su persona desde que se marcho de su residencia? CONTESTÓ: "No" NOVENA PREGUNTA Diga usted tiene conocimiento si su hijo antes mencionado haya tenido problema o enemistad con alguna persona" CONTESTO: "Desconozco" DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento su hijo antes mencionado a portado armas de fuego? CONTESTO: "No" DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento si su hijo haya estado detenido en algún cuerpo de seguridad? CONTESTO: "No" DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento en compañía de quien se marcho su hijo R.E.E.P.d. su residencia? CONTESTO: "Solo" DECIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento en que se trasladaba su hijo R.E.E.P. cuando se marcho de su residencia cuando lo observó por última vez" CONTESTO: “A pies" DECIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento porque la comisión realizo un allanamiento en su residencia? CONTSETO: "Andaban buscando a mi hijo" DECIMA QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento el motivo por el cual andaban buscando a su hijo? CONTESTO: "Desconozco" ¿Diga usted, desea agregar algo más a la entrevista? CONTESTO: "No, es todo".

SEGUNDO:

El Juzgado en función de Control Nº 2 entre aspectos al argumentar la orden de aprehensión estableció lo siguiente:

Examinados los elementos de convicción presentados, en efecto se desprende de los mismos la situación fáctica relacionada con la comisión del delito HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, donde aparece mencionado como víctima el ciudadano hoy occiso: R.E.B.F., Modo y Lugar como quedaron anotadas previamente, existiendo en autos suficientes elementos de convicción que comprometen la responsabilidad del ciudadano R.E.E.P. y Mejias Pimentel Erasmo, enunciadas por la Fiscal del Ministerio Público en su escrito, las mismas reposan en las actuaciones que se acompañan y así como acta policial.

A.l.f. de la imputación explanados en el escrito de solicitud, considera el Tribunal que se encuentra satisfecho el primer requisito (fomus bonis iuris) exigido para la imposición de medida de coerción alguna y existe adecuación a las exigencias del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, por haberse perpetrado un hecho punible que merece pena Privativa de Libertad, cuya acción penal no está evidentemente prescrita y por existir fundados elementos de convicción para establecer que el ciudadano R.E.E.P. y Mejias Pimentel Erasmo, como autor del ilícito que le ha sido imputado por el Ministerio Público; elementos estos que emanan de las actas, así como de las experticias e inspecciones practicadas y que constan en autos, en razón de lo cual este Juzgado, considera que es procedente la Orden de Aprehensión solicita, por encontrarse llenos los extremos del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide

.

Examinado por esta Instancia que no han variado las circunstancias de hecho ni los fundamentos que sustentan dicha orden de aprehensión, en los cuales claramente puede apreciarse de la versión dada por el testigo cuya identidad se omite en razón a preservar su integridad y que obra al elemento de convicción bajo el nro. 13 éste hace el señalamiento respecto de la participación del hoy imputado a quien nombró mediante sus apodos y caracterizó por su fisonomía debidamente concatenados con las declaraciones de testigos y familiares del hoy occiso así como de las correspondientes Actas de Investigación y demás experticias enumeradas precedentemente se mantienen por lo tanto los fundamentos por los cuales fue decretada y se expresó en la decisión pronunciada por este Juzgado en Función de Control Nº 2, en la que con fundamento en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual prevé que el Juez de Control, previa la solicitud del Fiscal del Ministerio Público, podrá decretar la Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad siempre y cuando se cumplan los requisitos de procedencia necesaria, a saber, en primer lugar, la existencia de un hecho punible, que merezca pena privativa de libertad, cuya acción no se encuentre evidentemente prescrita; en segundo lugar, que existan fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido el autor o participe en la comisión de un hecho punible y por ultimo que exista una presunción razonable, apreciando las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación, por lo que tomando en consideración las especiales condiciones en las que el hecho se ha suscitado, sobre todo que aún faltan por recabar elementos en la investigación que eventualmente pudieran verse impedidas por el imputado, entiéndase: la influencia sobre las víctimas bien por si o por interpuesta persona, hace latente el peligro en la obstaculización de la investigación, supuesto este previsto en el artículo 238 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal; así como la presunción legal del peligro de fuga evidenciado por el quantum de la pena a imponer dada la gravedad del delito por el que se procede, motivos que ha lugar para ratificar la medida judicial de privación de libertad decretada. Así se decide.

DISPOSITIVA

Con base en a las consideraciones que anteceden este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en Función de Control No. 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa con sede en Guanare, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:

1) Se ratifica la Orden de Aprehensión que fuera dictada por este Tribunal en fecha 05 de Enero de 2016.

2) Declara legitima la aprehensión del ciudadano R.E.E.P., por presentar Orden de Aprehensión legitima, en la Solicitud N° 2CS-13311-16, mediante oficio N° 12-C2 de fecha 05-01-2016, emitida por este Juzgado de Control N° 2.

3) Se ordena su reclusión en la Comandancia General de Policía la Libertad del ciudadano R.E.E.P., se ordena notificar a la víctima…”

II

DEL RECURSO DE APELACIÓN

La Abogada I.C.M.G., en su condición de Defensora Pública Octava con sede en Guanare; actuando en representación del imputado R.E.E.P., interpuso recurso de apelación en los siguientes términos:

“…

CAPITULO l

PRELIMINAR

Conforme a lo establecido a los ordinales 4º del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal (COPP), procedo a interponer, como en efecto lo hago, para resguardar los derechos de mis representados, el recurso ordinario de APELACIÓN DE AUTOS contra la decisión pronunciada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial del Estado Portuguesa, en la solicitud Nº 2CS-13.326-11, de fecha 09 de Enero del 2016, por haberse ratificado la MEDIDA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA, siendo notificado esta Defensora Pública en la misma fecha.

CAPÍTULO II

CONSIDERACIONES DE HECHOS Y DE DERECHO

QUE EMERGEN DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN

En fecha 09 de enero del 2016, tuvo lugar la audiencia a los fines de resolver la orden de aprehensión librada en contra de mi representado, promovida por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, donde se le imputo la presunta comisión dl delito de Homicidio Intencional Calificado con Alevosía, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1º del Código Penal. Iniciada la audiencia, el representante del Ministerio Público solicitó la ratificación de la orden de aprehensión, la continuación del procedimiento por la vía ordinaria y que se mantenga la medida privativa de libertad. Siguiendo con la audiencia, la defensa técnica manifiesta que no hay suficientes elementos de convicción que permitan establecer la autoría o participación de mi defendido en los hechos imputados, solicitando que no fuera ratificada la orden de aprehensión, por ser violatoria al debido proceso y a la tutela judicial efectiva.

Celebrada como fue la audiencia, el Tribunal fundamenta su escueta motivación de la manera siguiente:

Ahora bien, de conformidad con lo establecido en el segundo aparte del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, se debe resolver sobre mantener la medida impuesta o sustituirla por una menos gravosa, al respecto debemos examinar si concurren los supuestos del numeral 3º del artículo 236 o presunción razonable, por la apreciación del caso particular del peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad por ser el segundo requisito exigido en nuestro sistema penal para la procedencia de medida de coerción personal, requisito llamado por la doctrina el periculum in mora, para el cual se establecen pautas vinculadas a la magnitud del daño causado, a la gravedad de la pena a imponer y otras relacionadas a la personalidad del imputado, en el caso marras, el ilícito penal atribuido es Homicidio Intencional Calificado con Alevosía, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio de J.F.D. Rodriguez(occiso), por lo que resulta indudable que la magnitud del daño causado alcanza a derechos fundamentales o derechos subjetivos garantizados expresamente en el texto constitucional, por cuanto se violentó la integridad física del ciudadano J.F.D. y Bladez Baldez R.Y. (occisos

)(sic)

Sí analizamos el auto motivado, podemos observar que la recurrida se limita a transcribir una serie de actos de investigación, sin analizar los mismos a los efectos de motivar la respectiva decisión; tomando como único elemento de convicción que compromete la participación de mi defendido para fundamentar su decisión el Acta de Investigación señalada como elemento de convicción bajo el número 13, en la cual

Corre inserta acta de entrevista realizada a un testigo anónimo quien hace señalamientos sobre los presuntos autores de los hechos mediante apodos y características fisonómica, al respecto se pregunta esta defensa ¿En qué parte de esa declaración se identifica plenamente a mi defendido R.E.B.F. (sic) como una de las cuatro personas que presuntamente participaron en el hecho investigado?, de cuales actos de investigación se desprende el razonamiento lógico que hace posible determinar la participación de mi defendido en los hechos y el tipo penal imputado por la vindicta pública. Concatena la recurrida en su decisión ese único elemento de convicción que en nada identifica a mi defendido con declaraciones de familiares, testigos y demás experticias que nada aportan en cuanto a su participación en los hechos, lo que hace que la misma incurra en el(sic) falta de motivación.

Por ello, al realizar la recurrida la enumeración de las diligencias realizadas por la Fiscalía y no analizar las mismas en su contexto, ni compararlas entre si, hace que ella carezca de motivación e imposibilita a esta defensa establecer que motivos estimó la Jueza para acoger favorablemente la precalificación del delito Homicidio Intencional Calificado con Alevosía, por cuanto de los elementos de convicción que obran en la respectiva causa, no surge la mínima posibilidad y/o duda razonada para estimar que los hechos atribuidos a mi defendido, se subsumen en el tipo penal y la circunstancia agravante imputada por el representante del Ministerio Público, toda vez en el caso en estudio, de acuerdo a las actas que consta en auto los hechos en los cuales se produce la muerte del ciudadano se producen con ocasión a un presunto Robo Agravado, circunstancia tampoco acredita en las actuaciones ante la inexistencia del acta de denuncia del delito de Robo Agravado.

Debe recordarse que el proceso de adecuación típica, consiste en establecer una perfecta identidad entre la descripción gramatical e hipotética de una conducta que aparece en la norma penal y la conducta realizada por el imputado; en tales circunstancias debe existir en la decisión una correcta y perfecta correspondencia entre el hecho fácticamente considerado y su adecuación típica a una determinada descripción conductual en nuestro ordenamiento jurídico penal venezolano.

Con relación al caso que nos ocupa, y sobre la calificación del delito como Homicidio Intencional Calificado con Alevosía, la recurrida no a.l.c. que no quedó evidenciado con los escasos elementos de convicción aportados por el Ministerio Público, que tales delitos puedan ser atribuidos a mi defendido, ya la juzgadora debió ponderar con celo y prudencia todas las circunstancias, a los fines de dictar sus pronunciamientos.

Es oportuno señalar, que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia Nº 181 de fecha 09 de marzo del 2009 con ponencia de la Magistrada CARMEN ZULETA DE MERCHAN, dejó asentado lo siguiente:

…la Sala considera necesario reiterar que el principio del estado de libertad deviene de la inviolabilidad del derecho a la libertad personal. De allí que toda persona a quien se le impute la participación en un hecho punible tiene derecho a permanecer en libertad durante el proceso, excepto por las razones determinadas por la ley y ponderadas por el juez en cada caso en particular.

Dichas excepciones nacen de la necesidad del aseguramiento del imputado durante el proceso penal, cuando existan fundados elementos de convicción en su contra respecto a la comisión de un delito, así como el temor fundado de que el mismo no se someterá voluntariamente a la persecución penal. Estas dos condiciones constituyen el fundamento de la potestad que tiene el Estado para aplicar las medidas restrictivas a la libertad personal en contra del procesado…

De igual manera, es necesario citar el reciente criterio dictado por esta honorable Corte de Apelaciones en fecha 30-06-2015, mediante sentencia Nº 154 con ponencia de la Jueza de Apelación Abogada L.K.D., donde estableció lo siguiente:

…Ahora bien, si dicha orden de aprehensión es una medida que incide sobre uno de los derechos fundamentales del hombre, como lo es su libertad, debe ser dictada por el Juez de Control sólo cuando de forma inequívoca se den los supuestos consagrados en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y subsumirse al fin perseguido en el proceso penal, extremos cuya apreciación es de incumbencia independiente del Juez a quien corresponde dictarla.

Por último, resulta relevante manifestar que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia ha señalado de manera reiterada, que los actos procesales cumplidos en contravención a los derechos y garantías constitucionales y legales de las partes, no pueden ser considerados como válidos y como consecuencia deben ser anulados, como sucede en el caso de marras en la que se evidencia un grave error que conculcó la tutela judicial efectiva y el debido proceso.

Por otro lado en razón de la necesidad y de la proporcionalidad, solo cuando una medida de coerción personal específica es exigida por el proceso, debe imponerse, y se deberá sustituir por otra menos gravosa, más adecuada a las circunstancias y menos lesivas a la persona que debe padecer una restricción a sus derechos en condición de inocencia, cada vez que la situación concreta así lo indique, considerando esta defensa que ante la insuficiencia de elementos de convicción en contra de mi defendido R.E.B.F., la medida cautelar otorgada es extrema, ya de las actas policiales que conforman el expediente se desprende que sobre mi defendido existen suficientes motivos para presumir su inocencia ya que no hay ninguna declaración que señale e identifique como el autor del hecho.

CAPITULO III

PETITORIO

Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Defensa solicita la admisión del presente recurso, que el mismo sea declarado con lugar, comportando ello la nulidad de la orden de aprehensión y que le sea impuesta a mi defendido, una medida cautelar sustitutiva menos gravosa, de las previstas en el artículo 242 de nuestra Ley Adjetiva Penal, a los fines que él mismo pueda continuar sometido al proceso en libertad, todo en aras de garantizar el debido proceso, una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, sin formalismo o reposiciones inútiles, tal como lo establece nuestro ordenamiento jurídico…”

III

DE LA MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Entran a resolver los miembros de esta Corte, el recurso de apelación interpuesto en fecha 15 de enero del 2016, por la Abogada I.C.M., en su condición de Defensora Pública Octava adscrita a la Coordinación de la Unidad de la Defensa Publica con sede en Guanare, actuando en representación del imputado R.E.E.P., en contra de la decisión dictada y publicada en fecha 09 de enero del 2016, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 02,sede Guanare, con ocasión a la orden de aprehensión librada por ese mismo Tribunal en fecha 05/01/2016, celebrándose audiencia oral de presentación de aprehendido en la que se ratificó la medida de privación judicial preventiva de libertad decretada al imputado R.E.E.P., por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano R.E.B.F. (occiso).

A tal efecto, la recurrente alega lo siguiente:

  1. -) Que en relación al delito de Homicidio Intencional por Motivos Fútiles e Innobles, no existen elementos de convicción suficientes para atribuirle responsabilidad penal a su representado;

  2. -) No se acreditó los extremos del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal.

    Por último, solicita la recurrente que se declare con lugar el recurso de apelación interpuesto y se le imponga a su defendido una medida cautelar menos gravosa de las contempladas en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.

    Así planteadas las cosas por la recurrente, observa esta Corte de Apelaciones, a pesar de sus desaciertos en la argumentación de la impugnación; al citar extracto de la recurrida que no se corresponden con ella; y de señalar como imputado(su defendido) a la víctima occisa; que el recurso ejercido recae sobre la inconformidad de la defensa técnica versa en que a juicio propio, no se encuentran llenos los extremos del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal para imponerle a su defendido la medida de privación judicial preventiva de libertad.

    De modo pues, a los fines de dar cabal respuesta a los alegatos señalados y analizar los extremos de ley para el decreto de cualquier medida de coerción personal, se procederá a la revisión exhaustiva de los actos de investigación cursantes en el presente expediente, precisando los siguientes:

  3. -) ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 02-01-2015 suscrita por funcionarios Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-delegación Guanare, donde dejan constancia de los siguiente: "Encontrándome en mis labores de servicio, me trasladé en compañía del funcionario (Técnico) Detective J.C., en la unidad Toyota, hacía el Hospital Dr. M.O. de esta ciudad, a fin de verificar los posibles ingreso de personas lesionas o fallecidas, competencia de este Despacho. Una vez presentes en el mencionado Centro Asistencial, nos entrevistamos con el Oficial (P.E.P) Ornar Hidalgo, quien nos informó sobre el ingreso de un ciudadano identificado como: R.E.B.F., Venezolano, natural de esta ciudad, de 26 años de edad, fecha de nacimiento 28-11-88, soltero, chofer, residenciado en el Barrio El Milagro, carrera Quinta, casa s/n, Municipio Guanare Estado Portuguesa, portador de la cédula de identidad número V-20.318.672, presentando una herida producida por arma blanca, en la cabeza, cara y golpes con objetos contundentes en diferentes partes del cuerpo, el mismo se encontraba recibiendo asistencia médica en la sala de observación del mencionado nosocomio, por lo que nos dirigimos hacia la referida sala con el fin de verificar el estado de salud del ciudadano antes mencionado, conde sostuvimos entrevista con la Doctora de guardia de nombre G.D., no antes identificamos como funcionarios activos de este cuerpo de Investigación, donde nos manifestó que efectivamente había ingresado un ciudadano presentando herida por arma blanca y gue el mismo será trasladado hasta el Hospital Central de la Ciudad de Barinas Estado Barinas, a fin de realizarle diferente estudios médicos, de igual manera nos acoto que el lesionado se encuentra delicado de salud, por lo que no pudimos entrevistamos con la víctima antes mencionada, seguidamente hicimos un recorrido por la sala de espera del nosocomio e busca de algún otro familiar del lesionado o testigo del hecho que se investiga, donde nos entrevistamos con la ciudadana de nombre: G.M.A. de de Lee, Venezolana, natural esta ciudad, de 61 años de edad, fecha de nacimiento 04-12-53, casada, educadora jubilada, residenciada en el Barrio y Alegría, calle 04, casa 48-73, Municipio Guanare Estado Portuguesa, teléfono 0424-503.44.83 y 0257-251.55.42, titular de la cédula de identidad número V-4.240.452, quien nos manifestó ser tía del ciudadano lesionado y que había salido el día miércoles 30-12-2014, en horas de la noche a bordo de un vehículo clase Automóvil, Marca chery, Modelo Arauca, Color Azul, Placa AA496YP, a cumplir con sus labores de Taxista y horas más tarde le informaron que el vehículo antes mencionado lo habían encontrado funcionarios de la Policía del Estado Portuguesa y que dicho vehículo se encuentra en la Comisaría Los Proceres de esta Ciudad, debido a que fue encontrado abandonado en el Barrio San Antonio, calle 05, Municipio Guanare Estado Portuguesa y el dia de hoy en horas de la mañana le informaron que el ciudadano arriba mencionado se encontraba en el Hospital Central de esta Ciudad, acto seguido se le informo que deberla comparecer ante esta oficina, a fin de ser entrevistada, manifestando no poder por cuanto tiene que trasladarse con su sobrino hasta el Hospital Central de la ciudad de Barinas Estado Barinas, posteriormente nos trasladamos hasta la Comisaria, Los Proceres de esta Ciudad, a fin de realizar la respectiva inspección técnica, una vez en el referido lugar, sostuvimos entrevista con el funcionario oficial Jefe A.B., de igual forma le manifestamos el motivo de nuestra presencia y si tenía conocimiento del lugar donde fue recuperado el vehículo arriba mencionado, manifestamos el mismo que fue recuperado, en estado de abandono en el Barrio San Antonio, calle 05, Municipio Guanare Estado Portuguesa, el día de hoy en horas de la mañana y que el mismo se encontraba en el estacionamiento interno de dicha comandancia, procediendo el funcionario técnico a realizar la respectiva inspección siendo está fijada a las 08:30 horas de mañana, seguidamente nos trasladamos hasta el Barrio San Antonio, calle 05, Municipio Guanare Estado Portuguesa, a fin de ubicar alguna persona que pudiera tener conocimientos del hecho que se investiga, donde una vez" presentes en el lugar del hecho logramos sostener entrevista con moradores del sector, quienes no se quisieron identificar por temor a futuras represarías y los mismos nos manifestaron desconocer de los hechos que se investigan optando por retornamos hasta esta sede. Finalmente me traslade hacia la Sala Integral de Información Policial (SIIPOL), de este Despacho, a fin de verificar los posibles registro policiales o solicitudes algunas que pudiera presentar el ciudadano en referencia, una vez allí, fui atendido por el Detective J.R., a quien luego de explicarle el motivo de mi presencia y de aportarle los datos filiatorios del ciudadano en cuestión y luego de una breve espera, me informó que el prenombrado ciudadano No aparece registrado en dicho sistema computarizado, de igual manera no presenta solicitud alguna por ante nuestro sistema; posteriormente me dirigí hacia el área Técnica Policial, con la finalidad de verificar los posibles registros policiales que pudiera presentar el mencionado ciudadano, en los archivos alfabético fonético de esta sede, presente en la sala en cuestión, me entreviste con el Detective D.G., a quien luego de imponerlo del motivo de mí presencia y de aportarle los datos filiatorios de dicho ciudadano, me informó que el supra mencionado ciudadano, No aparece reflejado, ante nuestros archivos internos de esta sede. Se Deja constancia que mediante la presente acta se dio inicio a causa penal K-15-025 -00009, por unos de los delitos Contra Las Personas (Lesiones) y previo conocimiento de los jefes naturales de esta oficina. (Folios 01 y 02).

  4. - INSPECCIÓN TÉCNICA N° 0015 de fecha 02 de Enero de 2014, suscrita por funcionarios DETECTIVES J.C. Y L.A., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-delegación Guanare, efectuada a: UN (01) VEHÍCULO AUTOMOTOR CLASE AUTOMÓVIL, MARCA CHERY, MODELO ARAUCA, PLACA AA496YP, aparcado en: ESTACIONAMIENTO DEL CENTRO DE COORDINACIÓN POLICIAL LOS PROCERES, MUNICIPIO GUANARE ESTADO PORTUGUESA, lugar donde dejan constancia de las características externas e internas del vehículo.(Folio 03)

  5. - ACTA POLICIAL de fecha 31-12-2014 suscrita por funcionarios policiales OFICIAL JEFE (CPEP) BRICENO ARMANDO y OFICIAL AGREGADO (CPEP) BRICENO DANIEL, adscrito al Centro de Coordinación Policial N° 01 y destacado en el servicio de vigilancia y patrullaje vehicular del referido centro de coordinación, donde deja constancia de la siguiente diligencia Policial: "Siendo las 09:15 horas de la noche del día de hoy miércoles 31-12-2014, encontrándome en labores de Patrullaje a bordo de la unidad radio patrullera signada con el número P-706, en compañía del OFICIAL AGREGADO (CPEP) BRICENO DANIEL, titular de la cédula de identidad N° V-19.337.011, en la avenida S.B.d. esta ciudad, cuando recibimos una llamada telefónica de parte de la centralista de guardia del Centro de Coordinación Policial Los Proceres, donde se me informaba que nos trasladáramos hasta a calle cinco del barrio San Antonio, lugar donde presuntamente se encontraba un vehículo abandonado por lo que nos dirigimos inmediatamente a la dirección antes descrita al llegar al sitio observamos un vehículo que se encontraba estacionado a orillas de la calle, el cual se observaba apagado, nos acercamos al vehículo e hicimos el llamado identificándonos como oficiales de este cuerpo policial no obteniendo ninguna respuesta constatando que el mismo se encontraba solo, dicho vehículo presenta las siguientes características: Marca CHERY, modelo Arauca, color Azul, placa AA496YP, clase automóvil, un casco de Taxi de la línea El Kairo, buscamos a sus alrededores no encontrando elementos de interés criminalístico, le solicitamos la colaboración para que nos sirviera de testigo a un ciudadano qué se encontraba en ese momento en el lugar para realizarle la respectiva revisión al vehículo, quien dijo ser y llamarse R.R.G., de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-21.160.702, de profesión u oficio moto taxista y residenciado en el barrio San Antonio- sector dos a dos cuadras de la escuela, teléfono de ubicación 0414-976-3894, el referido vehículo se encontraba con la maletera y las puertas cerradas, no presentaba daños visibles, acto seguido procedimos a realizar llamada telefónica para el S.I.I.P.O.L, Guanare donde nos manifestaron que el vehículo no presenta ninguna solicitud, posteriormente dirigirnos hasta el CICPC Guanare y verificar si presenta alguna solicitud, quienes nos informaron que el vehículo guarda relación con la causa K-15-0254-00009, por el delito de lesiones en perjuicio del ciudadano: R.E.B.F., de 26 años de edad, cédula de identidad 20318.672, residenciado en el barrio el milagro carrera 5ta, profesión u oficio taxista, quedando a la orden del mismo. (Folio 09)

  6. - EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO N° 9700-0254-006 de fecha 05 de Enero de 2015, suscrita por el funcionario experto Ledo,. Y.O., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-delegación Guanare, efectuada a: UN VEHÍCULO CLASE AUTOMÓVIL, MARCA Cl- IERY, MODELO ARAUCA, AÑO 2012, TIPO SEDAN. COLOR AZUL, PLACAS AA496YP. USO PARTICULAR, SERIAL CARROCERÍA N° SXTFIB116CD007264, SERIAL MOTOR N° SQR473FAFCF01263, donde dejan constancia de la legalidad del mismo.(Folio 14)

  7. - TRANSCRIPCIÓN DE NOVEDAD de fecha 08 de enero de 2015 RECEPCIÓN TELEFÓNICA LESIONES CONVERTIDAS EN HOMICIDIO, realizada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub.-delegación Guanare, dejando constancia de lo siguiente: haber recibido llamada telefónica de parte del Inspector J.A., credencial 28923, adscrito al Eje de Homicidio Base Barinas, informando que el día de hoy jueves 08-01-2015, fallece en el Hospital Central de la ciudad de Barinas Estado Barinas el ciudadano: R.E.B.F., de nacionalidad Venezolana, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 26 años de edad, fecha de nacimiento 28-11 -1988, estado civil Soltero, profesión u oficio Chofer, residía en el Barrio El Milagro, carrera 5 casa sin número, Parroquia Capital Guanare, Municipio Guanare Estado Portuguesa, titular de la Cédula de Identidad V-20.318.672, quien ingresó el día Viernes 01/01/2015 en horas de la mañana al mencionado nosocomio, presentando una herida por arma de fuego en la región Parietal lado izquierdo, y el mismo guarda relación como víctima en la causa K-15-0254-00009, instruida por ante esta sub Delegación por la comisión de uno de los delitos Contra Las Personas (Lesiones).(Folio 16)

  8. - ACTA DE ENTREVISTA de fecha 16 de Enero de 2015 rendida por la ciudadana M.G.A.D.L., ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Su-delegación Guanare, quien manifestó: "Resulta ser que el día 31-12-14, a eso de las 10:40 horas de la noche aproximadamente recibí una llamada telefónica de mi hermana D.A., informándome que mi sobrino R.E.B., estaba desaparecido y funcionarios de la Policía del Estado habían encontrado el vehículo abandonado donde Rafael conducía en el Barrio San Antonio de esta ciudad, luego tome la decisión de venir hasta esta oficina a notificar la desaparición de mi sobrino, y funcionarios de esta oficina me dicen que agote todos los recursos necesarios y si en 72 horas no aparece mi sobrino me formular la denuncia, entonces decidimos buscar a mi sobrino R.E.B., pasamos toda la noche buscándolo, y el día Jueves 01-01-2015 a eso de las 09:00 horas de la mañana, lo encontramos por la antigua Pasta Rosana de esta ciudad, maniatadas con golpes en la cara y una herida en el pómulo izquierdo, trasladándolo hasta el Hospital Doctor M.O. y los médicos al ver el mal estado de salud de mi sobrino; deciden trasladarlo hacia el Hospital de la ciudad de Barinas Estado Barinas, y a los siete días fallece. Es todo. SEGUIDAMENTE EL ENTREVISTADO ES INTERROGADO POR LA FUNCIONARÍA RECEPTORA DE LA SIGUIENTE MANERA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga Usted, lugar, hora y fecha, en que ocurrió el hecho antes narrado? CONTESTO "Bueno el vehículo que conducía mi sobrino R.B., lo encontraron el día Miércoles 31-12-14 a eso de las 09:00 horas de la noche, en una vía publica del. Barrio San Antonio, calle principal y el día Jueves 01-01-15 encontramos a Rafael mal herido en una vía publica del sector Pasta R.G.E.P. y fallece el día Jueves 08-01-15 a eso de las 03:00 horas de la tarde, en el Hospital Central de Barinas Estado Barinas" SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga Usted, tiene conocimiento como se suscitó el hecho que narra? CONTESTO: "Desconozco" TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que persona se percató del hecho que narra? CONTESTÓ "Bueno mi sobrino S.A. me dijo que un policial del estado le había dicho que cuando legó en el sitio donde se encontraba el vehículo abandonado observó a tres sujetos que salieron corriendo" CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, donde pueden ser ubicado a la ciudadana D.A.? CONTESTO: "Ella reside en el barrio Coromoto carrera quinta vis Guanare Estado Portuguesa y a través de mi persona" QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, que parentesco tiene con el hoy occiso? CONTESTO: "Era mi sobrino" SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento el hoy occiso tenía algún problema en particular con alguna persona? Contestó "Que yo sepa no" SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento el lugar donde ocurrió el hecho cuenta con algún sistema de seguridad cámara o video? CONTESTO: "No" OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento otra persona resultó lesionada para el momento del hecho? CONTESTO: "Solo mi sobrino R.E.B.F." NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, anteriormente le había ocurrido un hecho similar en su entorno familiar? CONTESTO: "No, somos una familia muy numerosa, muchos sobrinos tengo y es primera vez que ocurre algo así". DECIMA' PREGUNTA: ¿Diga usted, donde puede ser ubicado el ciudadano S.A.? CONTESTO: "El reside en el Barrio Curazao, calle 01, específicamente frente al Colegio de Medico de esta ciudad y , través de mi persona" DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTO: "No"(Folio 20)

  9. - EXPERTICIA DE ACTIVACIÓN ESPECIAL N° 9700-057-LBFQB-031 de fecha 16 de Enero de 2015 suscrita por el detective MANZANILLA JEAN O, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-delegación Guanare, efectuada a: UN VEHÍCULO CLASE AUTOMÓVIL, MARCA CI-IERY, MODELO ARAUCA, AÑO 2012, TIPO SEDAN. COLOR AZUL, PLACAS AA496YP. USO PARTICULAR, SERIAL CARROCERÍA N° SXTFIB116CD007264, SERIAL MOTOR N° SQR473FAFCF01263, donde dejan constancia de la evidencia colectada. (Folio 22)

  10. - ACTA DE ENTREVISTA de fecha 19 de Enero de 2015 rendida por la TESTIGO XXX, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-delegación Guanare, quien manifestó: "Resulta ser que yo me encontraba en mi casa día miércoles 31-12-14, cuando siendo las 10:40 horas de noche aproximadamente, llegó mi sobrino de nombre: O.G.A., y me informo unos funcionarios de la policía del Estado encontraron el vehículo que conducía mi nieto de nombre: R.E.B.F., y que él estaba desaparecido, luego toda la familia procedimos a buscar ayuda y preguntar sobre el paradero de mi nieto, llegando así ya la media noche sin respuesta alguna y el día Jueves 01-01-15 en horas de la mañana encontramos a mi nieto mal herido donde posteriormente lo trasladamos al Hospital Dr. M.O., siendo trasladado al Hospital de Barinas Estado Barinas fallece el día Jueves 08-01-15 a eso de las 03:00 horas de la tarde aproximadamente". Es todo". SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO INTERROGA DE LA MANERA SIGUIENTE: PRIMERA PREGUNTA. ¿Diga usted, tiene conocimiento del lugar, hora y fecha en que ocurrió el hecho antes narrado? CONTESTO: "Bueno el vehículo que conducía mi nieto R.B., lo encontraron el día Miércoles 31-12-14 a eso de las 09:00 horas de la noche, en una vía pública del Barrio San Antonio, calle principal y el día Jueves 01-01-2015 encontramos a Rafael mal herido en una vía pública del sector Pasta R.G.E.P. y fallece el día Jueves 08-01-15 a eso de las 03:00 horas de la tarde, en el Hospital Central de Barinas Estado Barinas". SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, como tuvo conocimiento su persona del hecho en referencia? CONTESTO: Por medio de mi sobrino nombre. O.G.A., quien puede ser ubicado por medio de mi persona". TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuando fue la última vez que observo con vida a su nieto?. CONTESTO: "La última vez que lo vi, fue él martes 30-12-14 en horas de la mañana". CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que tiempo tenia trabajando su nieto en referencia de taxista?. CONTESTO: "Tenia como dos mes aproximadamente". QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento si su nieto en referencia tenía algún enemigo en particular". CONTESTO: "No" SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que su nieto llegó a comentarle si tenía problemas personales con alguna persona en particular?. CONTESTO: "No" en ningún momento". SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, a oído alguna información que coadyuven al total esclarecimiento del hecho punible?. CONTESTO: "No" OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento si a su nieto en referencia fue despojado de algún objeto de valor para el momento del hecho?. CONTESTO: "Desconozco". NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, sospecha de alguna persona en particular como autora del presente hecho que narra?. CONTESTO: Desconozco". DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento si alguna persona se percató del hecho antes narrado?. CONTESTO: "Desconozco". DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, anteriormente le había ocurrido un hecho similar al que narra? CONTESTO: "Es, primera vez" DECIMA SEGUNDA PREGUNTA ¿Diga usted, desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTÓ "No". (Folio 26)

  11. - ACTA DE ENTREVISTA de fecha 21 de Enero de 2015 rendida por la TESTIGO, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-delegación Guanare, quien manifestó: "Resulta ser que el día Miércoles 31-01-2014, en horas de la mañana mi p.R.E.B.F., salió a trabajar y me comento que trabajaría hasta las 08:00 horas de la noche, luego a eso de las 09:30 horas de la noche, recibí una llamada telefónica de un amigo de nombre Ricardo, informándome que mi vehículo funcionarios de la Policía del Estado Portuguesa lo habían encontrado abandonado en una vía publica del Barrio San Antonio de esta Ciudad, inmediatamente me dirigí hacia dicho lugar y observo que mi p.R.E. no se encontraba y presumí que estaba desaparecido entonces opte por buscarles con mi familiares pero no logramos ubicarlo, el dia Jueves 01-01-2015 a eso de las 09:00 horas de la mañana, mi tía de nombre Dominga me informó que habían encontrado en el sector Pasta Rosana, a mi P.R.E., todo golpeado, con varias heridas en el cuerpo y que lo trasladarían hasta el hospital Doctor M.O., alli los médicos de guardia deciden trasladarlo hasta el hospital de Barinas Estado Barinas por su mal estado de salud y a los ocho días falleció, eso es todo. SEGUIDAMENTE EL ENTREVISTADO ES INTERROGADO PO FUNCIONARÍA RECEPTORA DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga Usted, lugar, hora y fecha, en que ocurrió el hecho que narre? CONTESTÓ: "Bueno a mi p.R.E. lo encontraron en una vía publica ubicado en el sector Pasta Rosana, Guanare Estado Portuguesa, el día Jueves 01-01-15, a las 09:00 horas de la mañana y fallece el día 08-01-2015 a las 03:00 horas de la tarde en el Hospital de Barinas Estado Barinas" SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga Usted, tiene conocimiento el motivo por el cual se suscitó el presente hecho que se investiga? CONTESTO: "Desconozco" TERCERA PREGUNTA: ¿Diga Usted, tiene conocimiento quienes son los autores del hecho? CONTESTO: "No". CUARTA PREGUNTA: ¿Diga Usted, que parentesco tiene con el hoy occiso? CONTESTO: "Era mi primo". QUINTA PREGUNTA: ¿Diga Usted, tiene conocimiento que persona se percato del hecho que se investiga? CONTESTO: "Bueno escuche un comentario entre unos funcionarios de la Policía del Estado, uno de ellos de nombre Briceño, decían que un policía que se encontraba en ropa de civil, estaba por esa zona y observo a unos sujetos dejando abandonado el vehículo y allí notifico a su comando". SEXTA PREGUNTA ¿Diga Usted, tiene conocimiento donde puede ser ubicado el funcionario policial de nombre Briceño? CONTESTO "En la Comandancia de los Proceres de Guanare Estado Portuguesa" SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga Usted, como se percato que su vehículo estaba abandonado? CONTESTO: "Bueno porque un amigo de nombre Ricardo me llamo por teléfono informándome que mi vehículo estaba abandonado rodeado de policías" OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento donde puede ser ubicado el ciudadano Ricardo? CONTESTO.EI trabaja de Moto taxi en el Centro de esta ciudad y a través de mi persona' NOVENA PEGUNTA: ¿Diga Usted, tiene conocimiento si el hoy occiso fue despojado de alguna pertenencia? CONTESTO: "Si, de un reloj, marca Casio, color Verde turquesa, con la mica de forma cuadrada, valorado en la cantidad de 15.000 Bs, el dinero pero desconozco la cantidad" DECIMA PREGUNTA: ¿Diga Usted, las características del vehículo donde se trasladaba el hoy occiso y a quien le pertenece? CONTESTO: "Es de mi propiedad, Un vehículo marca CHERY, modelo ARAUCA, uso particular, de color, azul, año 2012, placa AA496YP, serial de motor SOR473FAFCF01 263, serial de carrocería 8X7F1GN5CD007264, el cual deseo consignar copias fotostática de Certificado de origen signado con el numero 035448". (EL FUNCIONARIO RECEPTOR DEJA CONSTANCIA, HABER RECIBIOO DE MANOS DEL ENTREVISTADO LO ANTES EXPUESTO). DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga Usted, tiene conocimiento en que parte del cuerpo resulto lesionado el hoy occiso? CONTESTO: "Bueno según los médicos del Hospital de Barinas dijeron que tenía una herida en la cabeza, en el pómulo izquierdo, cuello y muchos golpes en diferentes partes del cuerpo, también estaba maniatadas". DECIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga Usted, en el lugar donde ocurrió el hecho existen algún sistema de seguridad? CONTESTO: "No sé". DECIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Diga Usted, desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTO: "No, es todo".(Folio 27 y 28)

  12. - EXPERTICIA TECNCIA DE BARRIDO N° 9700-057-LBFQB-074 de fecha 22 de Enero de 2015 suscrita por el detective MANZANILLA JEAN C, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-delegación Guanare, efectuada a: UN VEHÍCULO CLASE AUTOMÓVIL, MARCA CHERY, MODELO ARAUCA, AÑO 2012, TIPO SEDAN. COLOR AZUL, PLACAS AA496YP. USO PARTICULAR, SERIAL CARROCERÍA N° SXTFIB116CD007264, SERIAL MOTOR N° SQR473FAFCF01263, donde dejan constancia de la evidencia colectada. (Folio 33-34)

  13. - ACTA DE ENTREVISTA de fecha 23 de Enero de 2015 rendida por la TESTIGO R.R., ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-delegación Guanare, quien manifestó: "Comparezco por esta oficina por cuanto el día Miércoles 31-12-2014 aproximadamente a las 09:00 horas de la noche salí a comprar unos refrescos, y al pasar por la esquina de la calle 02, específicamente 02 cuadras más abajo de la escuela me percate que se encontraba el vehículo de mi amigo de nombre STALIN abandonado, rodeado de policías, seguidamente le realice una llamada telefónica a mi amigo STALIN informándole que su vehículo lo habían dejado abandonado. Es todo. SEGUIDAMENTE EL ENTREVISTADO ES INTERROGADO POR LA FUNCIONARIO RECEPTORA DE A SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga Usted, lugar, hora y fecha, en que ocurrió el hecho que narra? CONTESTÓ: "Me percate que el vehículo estaba abandonado en el Barrio San Antonio en la Esquina de la Calle 02, específicamente 02 cuadras de la Escuela C.A., el día Miércoles 31-12-2014 aproximadamente a las 09:00 horas déla noche" SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga Usted, tiene conocimiento persona a conducía el vehículo al momento de ser abandonado? Dice un vecino apodado "El GRILLO" quien tiene una bodega que se bajaron del vehículo tres sujetos con los rostros cubiertos y que teman aproximadamente entre 13 y 14 años de edad" TERCERA PREGUNTA ¿Diga Usted, tiene conocimiento donde puede ser ubicado el ciudadano apodado EL GRILLO? CONTESTÓ "En el Barrio San Antonio en la Esquina de la Calle 02, específicamente 02 cuadras de la Escuela C.A., Guanare Estado Portuguesa". CUARTA PREGUNTA ¿Diga Usted, tiene conocimiento de la muerte del hoy occiso R.E.B.F.? CONTESTO: "Si, me entere por medio de mi amigo STALIN que sujetos desconocidos habían matado a ELIAS".QUINTA PREGUNTA ¿Diga Usted, tiene conocimiento donde pueden ser ubicados el ciudadano STALIN? CONTESTO: "El ya compareció por ante esta oficina a rendir declaraciones". Sexta PREGUNTA: ¿Diga Usted, tiene conocimiento en el lugar del hecho cuenta con algún sistema de seguridad? CONTESTÓ "No" SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga Usted, tiene conocimiento por que le dan muerte al hoy occiso R.E.B.F.? CONTESTO: "Desconozco" OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga Usted, anteriormente le había ocurrido un hecho similar al que narra? CONTESTÓ "No" NOVENA PREGUNTA: ¿Diga Usted, tiene conocimiento el hoy occiso fue despojado de alguna pertenencia? CONTESTÓ "Desconozco" DECIMA PREGUNTA: ¿Diga Usted, que parentesco tiene con el hoy occiso? CONTESTO: "Ninguno, pero soy amigo de STALIN quien es primo del fallecido". DECIMA PRIMER PREGUNTA: ¿Diga Usted, desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTO: "No, es todo"(Folio 35)

  14. - RESULTADO DE AUTOPSIA N° 356-0609-14 de fecha 05 de Enero de 2015, suscrita por la Dra. V.D.T., adscrita a la Medicatura Forense del estado Barinas, efectuado el cadáver de quien en vida respondiera al nombre de V.D.T. C.I.V-4.468.856, donde certifica la causa de muerte: HERIDA POR ARMA DE FUEGO, PERFORACIÑ DE CRÁNEO Y MASA CEREBRAL.EDEMA CEREBRAR, PARO RESPITATORIO,...es todo."(Folio 38-39)

  15. - ACTA DE ENTREVISTA de fecha 05 de Febrero de 2015 rendida por TESTIGO YB, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-delegación Guanare, quien manifestó: "Bueno yo estaba en el barrio las Américas de esta ciudad, el día 31/12/2014, en compañía de unos panas apodados Osquítar, Bazuca, Montes y el Narizón, y ellos me dijeron que los acompañara en la noche que se iban a robar un carro, yo les dije que no porque iba a estar con mi familia en la casa y que no quería más problemas que me estaba presentando en el tribunal, de ahí no los vi más hasta el día 02/01/2014, que me los encontré nuevamente en el barrio las Américas y me dijeron que se hablan robado un Arauca, azul, pero que la vuelta le salió mal porque el tipo se les lanzo del carro y le tuvieron que darle un tiro y después meterlo en la maleta del carro y dejaron votado al tipo por la pasta Roxana de esta ciudad y el carro en otro barrio es todo." SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO INTERROGA AL DECLARANTE. DE LA MANERA SIGUIENTE: PRIMERA PREGUNTA. ¿Diga usted, lugar hora y fecha en que se enteró sobre el hecho antes narrado? CONTESTO: "Eso fue en el barrio las Américas de esta ciudad, los días 31/12/014 y 02/01/2015" SEGUNDA QUINTA: ¿Diga usted, los sujetos antes referidos le manifestaron, el lugar donde se habían robado el vehículo en cuestión? CONTESTÓ: "Ellos me dijeron que le habían solicitado una carrera para la Quebrada de la Virgen y cuando iban llegando le dijeron al chofer que era un atraco y el tipo se les lanzo del carro y Osquítar, tuvo que dispararle y ahí fue donde lo metieron en la maleta y se lo trajeron para Guanare." TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento, el lugar exacto de la población de la quebrada de la Virgen donde sucedieron los hechos? CONTESTÓ: "No me dijeron el lugar exacto." CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que tipo de arman porta estos sujetos para cometer sus delitos? CONTESTÓ: "Un revolver, calibre 22 mm que tiene Osquítar. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento del lugar donde los ciudadano en referencia, dejaron abandonado el vehículo Arauca, color Azul? CONTESTÓ: "No, se" SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, podría aportar los rasgos fisonómicas de los ciudadanos que menciona como autor del hecho? CONTESTÓ: "Osquítar es de Estatura baja, de piel morena, boca pequeña, ojos negro, cabello negro, tiene un tatuaje en el brazo derecho alusivo a una momia y en la pierna derecha alusiva una tela de araña, como de 22 años de edad. Bazuca, es de piel negro, cabello afro, boca grande, nariz perfilada, tiene un tatuaje que dice "La Mafia" en la mano izquierda. El Narizón, es de contextura delgada, piel blanca, nariz Grande, boca Grande, cabello negro, como de 20 años de edad. Montes, Es gordo, estatura Baja, de piel moreno, boca pequeña, siempre usa gorra, como de 19 años de edad." SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento donde puede ser ubicados los ciudadanos antes referidos? CONTESTÓ: "Todos viven en el barrio Bolivariano de esta ciudad, no se la dirección exacta pero yo se llegar." OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento, cuál de los cuatros sujetos que menciona en su entrevista, fue el que le efectuó el disparo al ciudadano hoy occiso? CONTESTÓ: "Ellos cuando me contaron me dijeron que el que disparo fue Osquítar." NOVENA PREGUNT. Diga usted, tiene conocimiento, donde se encuentran actualmente dichos sujetos? CONTESTÓ: "El Bazuca, Montes y el Narizón, deben estar en sus casas, pero Osquítar me entere que lo había agarrado la Policía en la quebrada de la Virgen porque se estaba robando un carro." DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento porque delito está detenido el sujeto mencionado como Osquítar? CONTESTÓ: "robo de carro." DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que vestimenta portaban los sujetos autores del hecho, el día 31/12/2014? CONTESTÓ: "Osquítar, cargaba un suéter, manga larga, color negro y una bermuda que tiene figuras de Bob Marlín y unas sandalias. El Narizón, cargaba una camisa manga corta de cuadros de color Azul, y pantalón de color negro, con zapatos. Montes, cargaba un pantalón rojo, con una guarda camisa blanca y una Visera, con unos zapatos tipo abuelitos color rojo, Bazuca, cargaba unos shores blanco, una camisa azul y unos zapatos." DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTO: "No". Es todo."(Folio 44-45)

  16. - INSPECCIÓN TÉCNICA N° 019 de fecha 08 de enero de 2015 suscrita por los funcionarios INSPECTOR J.A. Y DETECTIVE J.H., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-delegación Guanare, efectuada en: MORGUE DEL HOSPITAL CENTRAL DR. L.R.. UBICADO EN LA CALLE CEDEÑO. PARROQUIA C.D.J. MUNICIPIO BARINAS. ESTADO BARINAS. donde dejan constancia de lo siguiente: "El lugar a inspeccionar se trata de un sitio de suceso cerrado, de temperatura ambiental cálida e iluminación natural escasa y artificial abundante, correspondiente al interior de la morgue antes señalada, ubicada en sentido cardinal, Norte, la misma presenta su fachada y entrada principal elaborada en paredes de bloque frisada , y revestidas en pintura de color blanco en su parte superior, presenta como medio de acceso una puerta elaborada en metal de dos hojas, de tipo batiente, pintada y revestidas en pintura de color negro, con sistema de seguridad fija tipo (cerradura) a llaves, la misma no presenta signos físicos de violencia, al trasponer la misma, y ya en el interior de la prenombrada Morgue, se aprecia que la temperatura ambiental es acondicionada con iluminación artificial de buena intensidad, con piso de granito en su totalidad, las paredes están revestidas con cerámica y techo tipo platabanda, ubicándonos hacia el lado derecho con relación al acceso principal, En el referido recinto se visualiza, una camilla de metal del tipo móvil, sobre la cual yace el cuerpo sin vida de una persona adulta del sexo masculino, en posición Dorsal, con sus extremidades inferiores y superiores extendidas a lo largo de su cuerpo; acto seguido «e procede a inspeccionar el cadáver de forma detallada, apreciando que tiene las siguientes CARACTERÍSTICAS FISIONÓMICAS piel morena, contextura delgada, cabello negro corto, liso, frente amplia, cejas pobladas, ojos pardos claros, nariz pequeña, boca grande, labios gruesos, orejas adosadas, con de barba, mentón agudo, de 1.69 metros de estatura, el desprovisto de vestimenta, asimismo se le pueden o HERIDAS: 01- Una (01) herida antigua post operatorio suturada con hilo de color negro, con (30) puntos de sutura, la misma presenta una medida de 10,2 centímetros) de longitud, por (1,5 centímetros) .d lado izquierdo; 03.-Una (01) herida antigua post operatoria suturada con hilo color negro, con (01) un punto de sutura, la misma presenta una medida de 4.2 centímetros de longitud, por (2 centímetros) de ancho, en la al, parte media; 04- Presenta Una (01) escoriación en la región su lado izquierdo; 05.- Presenta una (01) escoriación en la región geniana del lado izquierdo 06.- Presenta, Un (01) surco equimótico en la región dorsal de la mano derecha;07.- Presenta, Un (01) surco equimótico en la región dorsal de la mano izquierda; 08.- Presenta Una (01) escoriación en la región dorsal del pie del lado izquierdo; se deja constancia que el referido cadáver presenta un hematoma en la región orbital de lado izquierdo, de igual manera posee un tatuaje, elaborado con tinta de color verde alusivo a un corazón con una flecha; Seguidamente el referido cadáver quedo identificado por medio sus familiares como: B.F.R.E., titular de la cédula de identidad número, y- 20.318.672, no obstante se le realizo la respectiva Necrodáctila, a fin de ser verificada; por último se deja constancia que procedimos a tomar una muestra de sustancia hemática del prenombrado interfecto, luego el referido cadáver es trasladado a la morgue del CICPC para ser depositado en la cava de preservación a la espera de que se le sea practicada su necropsia de ley, a fin de que les sean practicadas sus experticias de ley. Siendo todo cuanto se tiene que informar al respecto.(Folio 51 al 64)

  17. - ACTA DE ENTREVISTA de fecha 08 de enero de 2015 rendida por F.D.E.L.M., por ante el Cuerpo de Investigaciones Cientif9cas Penales y Criminalística Delegación Barinas, "Bueno resulta ser que el día jueves 01 -enero-2.015 a eso de las 08:00 horas de la noche, me entere que mi hijo se encontraba herido por el sector Pasta Rosada, cuando llegue hasta ahí, efectivamente mi hijo se encontraba mal herido y procedí a llevarlo al hospital de Guanare y posteriormente al hospital L.R. de esta ciudad, donde el día de hoy para el momento de ser intervenido quirúrgicamente fallece, donde se hicieron presente una comisión de la PTJ, y lo traslado hasta esta oficina. SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR INTERROGA A LA PERSONA ENTREVISTADA DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento el lugar, hora y fecha en que ocurrieron los hechos que se investigan ante esta oficina? CONTESTO: "Bueno eso fue cerca de la fábrica de pasta rosal, ubicado en Guanare Estado Portuguesa, no sé dónde exactamente, a eso de las 08:00 horas de la noche del día jueves 01 enero 2.015". SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, es de su conocimiento quien fue la última persona que estuvo contacto con su hijo el ciudadano R.E.B.F. hoy occiso? CONTESTO: "Desconozco, ya que el salió solo de la casa el día 31/12/2014 a eso de la Una horas de la tarde a trabajar en un Taxi' TERCERA PREGUNTA ¿Diga usted los datos filiatorios de quien menciona como su hijo" CONTESTO "El se llama R.E.B.F., de nacionalidad venezolano, natural de Guanare Estado Portuguesa de 26 años de edad, fecha de nacimiento 26-noviembre-1988, estado civil soltero, profesión u oficio taxista, residenciado en el barrio El Milagro, carrera 5 Bis, casa número sin número, Municipio Guanare Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad V.-20.318.672" CUARTA PREGUNTA:" ¿Diga usted, sospecha persona en particular como autor material o intelectual del hecho donde resultara inerte su hijo R.E.B.F.? CONTESTO:” No" QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, mencione usted si su hijo tenía algún tipo de problema personal, así mimo si había sido amenazado por alguna persona en particular? CONTESTO: "desconozco" SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, es de su conocimiento de que su hijo el ciudadano R.E.B.F. portara algún tipo de armas de fuego? CONTESTO: "No" SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, es de su conocimiento de que su hijo el hoy occiso R.E.B.F. presentara algún tipo de registro policial? CONTESTO: "No" OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, es de su conocimiento en que partes del cuerpo de su hijo R.E.B.F. resultó lesionado? CONTESTO: "Solo le vi heridas en la cara" NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, es de su conocimiento donde será sepultado su hijo el ciudadano R.E.B.F.? CONTESTO: "En el cementerio de la quebrada de la v.G.E.P." DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento si para el momento de los hechos antes narrados, su hijo R.E.B.H., le fue despojado de alguna pertenecía? CONTESTO: "si de su vehículo clase AUTOMÓVIL, modelo ARAUCA, color AZUL, desconozco más características y el mismo fue encontrado en estado de abandono barrio san Antonio de la ciudad de Guanare así como de su cartera contentiva de su documentación y dos teléfono celulares. DECIMA PRIMRA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de las características y los números de los teléfonos celulares como su documentación de propiedad" CONTESTO "Una pertenecía a la línea Movilnet, número 046-7566329,era marca Vtelca de color blanco y rojo, el otro pertenecía a la línea Movistar número 0414-555 1765, era Marca NOKIA, de color morado con negro y no poseo documentos de propiedad en este momento, posteriormente los consignare," DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted tiene conocimiento de donde se encuentra en este momento el vehículo automotor antes mencionado? CONTESTO: "En el C.I.C.P.C de la Sub Delegación de Guanare". DECIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento, si en el lugar de los hechos donde encuentran a su hijo B.F.R., hoy occiso, existe cámaras de seguridad? CONTESTO: "No". DECIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de quien fue la persona que consiguió a su hijo y le participo en él estado que se encontraba en ese sector? CONTESTO: "Un tío de nombre R.F., que empezó a buscarlo desde temprano, ya que el mencionado sector es desolado acostumbran a dejar cuerpos abandonados". DECIMA QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar presente entrevista? CONTESTO: "No". Es todo."(Folio 65-66)

  18. - Acta DE INVESTIGACIÓN PENAL de Fecha 24 de Febrero del 2015, suscritas por los funcionarios C.M., J.P., LUIS TORRES, ORANGEL COLMENARES M.L., JEANS MARQUEZ y HELYMAR MOLINA, junto con el Detective L.S.; todos adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la que dejan constancia de la práctica de orden de Allanamientos expedidas por el Tribunal de Control Nº 1 de esta sede judicial por asunto penal que guarda relación con el presente asunto penal.(Folios 80 al 89)

  19. - ACTA DE ENTREVISTA de fecha 24 de febrero de 2015 rendida por TESTIGO BB, por ante el Cuerpo de Investigaciones Cientif9cas Penales y Criminalística Delegación Barinas, "Resulta ser que el dia de hoy Martes 24-02-2015, me encontraba en mi casa y se presentó una comisión del Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas con una orden de allanamiento buscando a mi hijo de nombre R.E.E.P., pero para el momento no se encontraba y la comisión procedió a dejarme boleta de citación y por eso me presento en esta oficina, es todo. SEGUIDAMENTE LA ENTREVISTADA ES INTERROGADA POR EL PUNCIONARIO RECEPTOR DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar hora y fecha en que ocurrió el hecho antes narrado "CONTESTO "Eso fue en mi vivienda ubicada en el Barrio Bolivariano calle 2 casa número 8-19 Municipio Guanare Estado Portuguesa el dia de hoy Martes 24-02-205 a las 06:00 horas de la mañana aproximadamente. SEGUNDA PREGUNTA: "Diga usted, datos filiatorios de su hijo R.E.E.P.? CONTESTO: "R.E.E.P., Venezolano, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 18 años de edad fecha de nacimiento 02-12-1996 estado civil Soltero profesión u oficio Obrero TERCERA PRIMERA "Diga usted tiene conocimiento donde puede ser ubicado su hijo R.E.E.P.? CONTESTO: " Él vivía conmigo pero hace un mes aproximadamente no recuerda la fecha^ exacta salió de la casa con un bolso con su ropa sin CUARTA PREGUNTA ¿Diga usted, tiene conocimiento el motivo por el cual su hijo R.E.E.P. se marchó de su residencia? CONTESTO "No" QUINTA PREGUNTA Diga usted tiene conocimiento a que se dedica su hijo R.E.E.P.? CONTESTÓ "Es obrero" SEXTA PREGUNTA Diga usted cuanto tiempo tiene sin ver a su hijo? CONTESTO: "Tengo como un mes sin verlo" SÉPTIMA PREGUNA. ¿Diga usted, la última vez que vio a su hijo, le dijo para dónde iba? CONTESTO "Me dijo que se iba a trabajar" OCTAVA REGUNT Diga usted, su hijo R.E.E.P. se ha comunicado por algún medio con su persona desde que se marchó de su residencia? CONTESTÓ: "No" NOVENA PREGUNTA Diga usted tiene conocimiento si su hijo antes mencionado haya tenido problema o enemistad con alguna persona" CONTESTO: "Desconozco" DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento su hijo antes mencionado ha portado armas de fuego? CONTESTO: "No" DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento si su hijo haya estado detenido en algún cuerpo de seguridad? CONTESTO: "No" DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento en compañía de quien se marchó su hijo R.E.E.P.d. su residencia? CONTESTO: "Solo" DECIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento en que se trasladaba su hijo R.E.E.P. cuando se marchó de su residencia cuando lo observó por última vez" CONTESTO: «A pies" DECIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento porque la comisión realizo un allanamiento en su residencia? CONTSETO: "Andaban buscando a mi hijo" DECIMA QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento el motivo por el cual andaban buscando a su hijo? CONTESTO: "Desconozco" ¿Diga usted, desea agregar algo más a la entrevista? CONTESTO: "No, es todo"…”(Folio 90)

    Así pues, del iter procesal arriba indicado, en atención a los alegado por la recurrente, referido a la falta de elementos de convicción para atribuirle la precalificación jurídica de Homicidio Intencional Calificado por motivos fútiles e innobles a su defendido; y para el decreto de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, al no acreditarse los extremos del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal; esta Alzada procederá a resolverlos de manera conjunta, por cuanto se refieren a los requisitos contenidos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, los cuales deben ser concurrentes para decretar cualquier medida de coerción personal.

    Así las cosas, el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal referido al fumus bonis iuris y al periculum in mora, esenciales para la imposición de cualquier medida de coerción personal, dispone lo siguiente:

    Artículo 236. Procedencia. El Juez o Jueza de Control, a solicitud del Ministerio Público, podrá decretar la privación preventiva de la libertad del imputado o imputada siempre que se acredite la existencia de:

    1.- Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita.

    2.- Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado o imputada ha sido autor o autora, o partícipe en la comisión de un hecho punible.

    3.- Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación…

    En este sentido, para que el Juez de Control decrete cualquier tipo de medida de coerción personal, o en su defecto, para decretar la libertad plena, debe analizar la concurrencia de dos (02) requisitos o presupuestos que se traducen, en cuanto al fumus boni iuris en la demostración de la existencia de un hecho concreto con importancia penal de cierta gravedad, efectivamente realizado y atribuible a los imputados (Art. 236 ordinal 1°); así como la probabilidad de que los imputados sean responsables penalmente, exigiéndose la existencia de fundados elementos de convicción que conduzcan a estimar que han sido los autores o partícipes en la comisión del hecho punible en cuestión (Art. 236 ordinal 2°).

    Al respecto, del texto de la recurrida se desprende, que el Juez de Control al ratificarle la medida de privación judicial preventiva de libertad al ciudadano R.E.E.P., dio por acreditado el fumus boni iuris, que como se indicó up supra, se encuentra contenido en los ordinales 1º y 2º del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, mediante el análisis de los elementos de convicción cursantes en el expediente, así como de la descripción de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos, y de la intervención de las partes en la celebración de la audiencia de presentación de aprehendido.

    Para dar por acreditado el primer supuesto exigido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, se requiere de la comprobación físico-material de un hecho punible, a través de cualquier medio de convicción que no esté expresamente prohibido por la Ley, que tenga fuerza y eficacia probatoria, y que el delito merezca pena privativa de libertad.

    De los elementos de convicción analizados, en esta fase inicial del proceso se da por acreditada la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, acción ejecutada en contra de la víctima R.E.B.F. (occiso), cuando el imputado R.E.E.P., apodado “MONTES”; en compañía de otros tres sujetos apodados “OSQUITAR”, “BAZUCA” y “EL NARIZÓN”; el dia 31 de diciembre del 2014; le solicitaron una carrera al hoy occiso R.E.B., a la quebrada de la virgen y al llega al lugar le manifestaron que se trataba de un atraco, es por lo que la víctima decidió lanzarse del carro, para resguardar su integridad física, sin embargo, estos sujetos decidieron arremeter contra su vida y es por ello que el sujeto apodado “OSQUITAR” acciono con un arma de fuego que portaba y agredió físicamente a la víctima R.E.B., a nivel de la cabeza; causándole herida de gravedad, luego lo amaniataron y lo introdujeron en la maletera del carro; y lo llevaron hasta el sector donde operaba Pasta Rosana de esta ciudad de Guanare y el vehículo lo dejaron en la calle 05 del Barrio San Antonio también de esta localidad; al ser localizado la victima por los funcionarios policiales fue trasladado al Hospital Central Dr. M.O. de la ciudad de Guanare y por órdenes del médico de guardia lo remitieron al Hospital L.R. de la ciudad de Barinas, por cuanto se encontraba muy delicado de salud, nosocomio en el cual fallece siete días después como consecuencia de las heridas causadas, ello conforme a lo apreciado por la Juez de Control que decretó la medida de coerción personal gravosa, por lo que se encuentra cumplido el primer requisito contenido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-

    El segundo requisito, para poder decretar la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, según el ordinal 2º del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, es la acreditación de fundados elementos de convicción para estimar que el imputado R.E.E., apodado “MONTES” ha sido coautor o partícipe en la comisión del hecho punible antes referido.

    Ante este segundo requisito, oportuno es mencionar, que en el campo procesal, para que pueda aplicarse esta medida de coerción personal, es necesario que se cumplan unos requisitos mínimos referidos a la existencia de plurales y fundados elementos de convicción de la responsabilidad del imputado, deducido de las pruebas que obran en la investigación; pues por tratarse de una medida restrictiva de la libertad, que se profiere en un momento tan prematuro del proceso, cuando aun no se ha desvirtuado la presunción de inocencia, el Juez debe contar con elementos de convicción suficientes, evitando de esa manera el desconocimiento del derecho fundamental a la libertad.

    En este sentido, de los actos de investigación cursantes en el expediente y los cuales fueron indicados en párrafos anteriores, se desprende, que no sólo quedó corroborada la muerte del ciudadano R.E.B.F. por herida por arma de fuego generándole perforación de cráneo y masa cerebral, edema cerebral y paro respiratorio, producidas por el paso de proyectil de arma de fuego, sino que además la declaración de los entrevistados fueron claras y precisas al señalar al ciudadano ESCALONA PÉREZ, apodado “MONTES”, como la persona involucrada en la muerte de la víctima. Por lo que de los actos de investigación, el imputado quedó plenamente identificado y señalado como la persona que presuntamente en fecha 31 de Diciembre del 2014, participó en los hechos en los cuales le causaron lesión a nivel cerebral y posterior fallecimiento al ciudadano R.E.B.F..

    De modo pues, en la fase preparatoria del proceso, el legislador considera como suficiente, a los fines de la determinación de la calificación jurídica y la imposición de una medida cautelar restrictiva de libertad, la acreditación por parte del Ministerio Público, de indicios serios y concordantes, que al ser estimados en su integralidad, hagan emerger sospecha racional acerca de la conducta ilícita desplegada por el agente, sin lo cual, carece el juzgador de elementos objetivos que le permitan encuadrar dicha conducta en el supuesto de hecho de una norma determinada.

    Por lo que, dado lo incipiente de la fase en que se encuentra el proceso, cabe destacar, que la calificación jurídica dada por el Ministerio Público a los hechos imputados, es una calificación provisional que puede variar en fase intermedia (audiencia preliminar). Por lo tanto, en el caso de marras, se encuentra cumplido el requisito exigido en el artículo 236 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-

    En relación al periculum in mora contenido en el artículo 236 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, referido a la presunción de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad, debe entenderse como un elemento subjetivo, ya que se exige del Juez de Control un juicio axiológico, fundado en una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso en particular.

    Ante este requisito, oportuno es transcribir lo señalado por el Juez de Control en su decisión:

    …El Juzgado en función de Control Nº 2 entre aspectos al argumentar la orden de aprehensión estableció lo siguiente:

    Examinados los elementos de convicción presentados, en efecto se desprende de los mismos la situación fáctica relacionada con la comisión del delito HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, donde aparece mencionado como víctima el ciudadano hoy occiso: R.E.B.F., Modo y Lugar como quedaron anotadas previamente, existiendo en autos suficientes elementos de convicción que comprometen la responsabilidad del ciudadano R.E.E.P. y Mejias Pimentel Erasmo, enunciadas por la Fiscal del Ministerio Público en su escrito, las mismas reposan en las actuaciones que se acompañan y así como acta policial.

    A.l.f. de la imputación explanados en el escrito de solicitud, considera el Tribunal que se encuentra satisfecho el primer requisito (fumus bonis iuris) exigido para la imposición de medida de coerción alguna y existe adecuación a las exigencias del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, por haberse perpetrado un hecho punible que merece pena Privativa de Libertad, cuya acción penal no está evidentemente prescrita y por existir fundados elementos de convicción para establecer que el ciudadano R.E.E.P. y Mejias Pimentel Erasmo, como autor del ilícito que le ha sido imputado por el Ministerio Público; elementos estos que emanan de las actas, así como de las experticias e inspecciones practicadas y que constan en autos, en razón de lo cual este Juzgado, considera que es procedente la Orden de Aprehensión solicita, por encontrarse llenos los extremos del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide

    .

    Examinado por esta Instancia que no han variado las circunstancias de hecho ni los fundamentos que sustentan dicha orden de aprehensión, en los cuales claramente puede apreciarse de la versión dada por el testigo cuya identidad se omite en razón a preservar su integridad y que obra al elemento de convicción bajo el nro. 13 éste hace el señalamiento respecto de la participación del hoy imputado a quien nombró mediante sus apodos y caracterizó por su fisonomía debidamente concatenados con las declaraciones de testigos y familiares del hoy occiso así como de las correspondientes Actas de Investigación y demás experticias enumeradas precedentemente se mantienen por lo tanto los fundamentos por los cuales fue decretada y se expresó en la decisión pronunciada por este Juzgado en Función de Control Nº 2, en la que con fundamento en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual prevé que el Juez de Control, previa la solicitud del Fiscal del Ministerio Público, podrá decretar la Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad siempre y cuando se cumplan los requisitos de procedencia necesaria, a saber, en primer lugar, la existencia de un hecho punible, que merezca pena privativa de libertad, cuya acción no se encuentre evidentemente prescrita; en segundo lugar, que existan fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido el autor o participe en la comisión de un hecho punible y por último que exista una presunción razonable, apreciando las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación, por lo que tomando en consideración las especiales condiciones en las que el hecho se ha suscitado, sobre todo que aún faltan por recabar elementos en la investigación que eventualmente pudieran verse impedidas por el imputado, entiéndase: la influencia sobre las víctimas bien por si o por interpuesta persona, hace latente el peligro en la obstaculización de la investigación, supuesto este previsto en el artículo 238 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal; así como la presunción legal del peligro de fuga evidenciado por el quantum de la pena a imponer dada la gravedad del delito por el que se procede, motivos que ha lugar para ratificar la medida judicial de privación de libertad decretada. Así se decide...”

    De modo tal, que en el caso de marras, debe atenderse no sólo a la magnitud del delito atribuido al imputado, y al daño social causado, sino también que se encuentra configurada la presunción de peligro de fuga establecida en el parágrafo primero del artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal, en razón de que el delito atribuido excede de los diez (10) años de prisión en su término máximo.

    Según el autor ARTEAGA SÁNCHEZ (2007), en su obra La Privación de Libertad en el P.P.V., señala que el periculum in mora: “no es otra cosa que la referencia al riesgo de que el retardo en el proceso puede neutralizar la acción de la justicia, ante la posible fuga del imputado o la obstaculización, por su parte, de la búsqueda de la verdad…” (p. 46).

    Así las cosas, en el presente caso, debe considerarse la penalidad que pudiera llegar a imponerse al imputado en el caso de una eventual sentencia condenatoria; motivo que a juicio de esta Alzada, no necesariamente requiere de la concurrencia de otro u otros requisitos legales, sino su adecuación a las circunstancias del caso en particular, como en efecto se verificó en el presente caso, en el cual se tomó en consideración el mérito probatorio de los actos iniciales de investigación presentados por el Ministerio Público, los cuales permitieron vislumbrar la necesidad de asegurar el resultado del proceso mediante la imposición de una medida cautelar de privación judicial preventiva de libertad.

    Así las cosas, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 181 de fecha 09 de marzo de 2009, con ponencia de la Magistrada CARMEN ZULETA DE MERCHÁN, respecto al peligro de fuga dejó asentado que:

    …la Sala considera necesario reiterar que el principio del estado de libertad deviene de la inviolabilidad del derecho a la libertad personal. De allí, que toda persona a quien se le impute la participación en un hecho punible tiene derecho a permanecer en libertad durante el proceso, excepto por las razones determinadas por la ley y ponderadas por el juez en cada caso en particular.

    Dichas excepciones nacen de la necesidad del aseguramiento del imputado durante el proceso penal, cuando existan fundados elementos de convicción en su contra respecto a la comisión de un delito, así como el temor fundado de que el mismo no se someterá voluntariamente a la persecución penal. Estas dos condiciones constituyen el fundamento de la potestad que tiene el Estado para aplicar las medidas restrictivas a la libertad personal en contra del procesado

    . (Subrayado de la Corte)

    Aunado a ello, la presunción real de que el imputado pueda poner en peligro la investigación, influyendo en las víctimas o en los testigos presenciales, en razón de la magnitud del delito imputado y a la forma en que se cometió el mismo, debiendo mantenerse a los testigos con reserva de sus datos personales por temor a futuras represalias o amenazas.

    Por lo que, al haberse acreditado en párrafos anteriores el fumus bonis iuris referido a la existencia de fundados elementos de convicción que obran en contra del imputado, respecto a la comisión del hecho ilícito atribuido, y correctamente motivado por la Juez de Control el periculum in mora, en cuanto al temor fundado de peligro de fuga debido a la magnitud del daño causado, y al peligro de obstaculización en razón de que el imputado podría influir en las víctimas y testigos para que informen falsamente o se comporten de manera desleal o reticente; estima esta Alzada, que se encuentran cubiertos los requerimientos contemplados en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal como para confirmar la medida de privación judicial preventiva de libertad que le fuera decretada al ciudadano R.E.E.P., resultando esta medida de coerción personal, necesaria y proporcional a los hechos investigados, lo cual no impide que en fase intermedia le sea acordada alguna de las fórmulas alternativas a la prosecución del proceso, de resultar éstas procedentes. En consecuencia, no le asiste la razón a la recurrente en sus alegatos, por lo que se declaran SIN LUGAR. Así se decide.-

    De esta forma, en opinión de esta Corte de Apelaciones, la recurrida alcanzó el mérito elemental mínimo, como para considerar debidamente razonada la decisión mediante la cual se le ratificó al ciudadano R.E.E.P.,la medida de privación judicial preventiva de libertad, al haber considerado satisfechos los requerimientos del artículo 236, en concordancia con los artículos 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto, y se CONFIRMA la decisión impugnada. Y así se decide.-

    Por último se le hace un llamado de atención a la Defensa Pública, representada en este proceso por la Abogada I.C.M. y en consecuencia se INSTA para que en lo sucesivo sea más cuidadosa en la redacción de escritos de impugnación; ello, a razón de la responsabilidad que tiene como profesional y funcionaria pública de asumir y defender; como si fueran propios los derechos e interese de todas aquella persona sometida a un procedimiento penal, quien le deposita toda su confianza; y evite incurrir en los errores detectados por la Superior Instancia, como el de citar extracto de una decisión que no corresponde con la recurrida, a fin de soportar su denuncia y confundir el nombre de su representado con el de la víctima (occiso); siendo por lo tanto para esta Alzada, imperativo para todo aquel que ejerza la actividad en la defensa pública, ejercer el cargo con total idoneidad, mística, sentido de pertenencia y responsabilidad, tal como se lo demanda el artículo 24 de la Ley Orgánica de la Defensa Pública, al sostener entre otras cosas: “Los defensores públicos o defensoras públicas tienen la obligación de: 1. Prestar de manera idónea el servicio de orientación, asistencia, asesoría o representación jurídica a los ciudadanos o ciudadanas que lo soliciten, en los términos que establece la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las demás disposiciones aplicables. 2. Orientar, asistir, asesorar o representar ante las autoridades competentes, los intereses y derechos jurídicos de sus defendidos o defendidas, a cuyo efecto deben hacer valer todas las acciones, excepciones o defensas que correspondan, interponer los recursos legales respectivos, y realizar cualquier otro trámite o gestión que sea procedente y que resulte en una eficiente y eficaz defensa que garantice la tutela efectiva del derecho a la defensa…”. Y asi se decide.

    DISPOSITIVA

    Por todo lo anteriormente expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la Abogada I.C.M., en su condición de Defensora Pública Octava adscrita a la Unidad de la Defensa Pública con sede en la ciudad de Guanare, actuando en representación del imputado R.E.E.P., SEGUNDO: Se CONFIRMA la decisión dictada y publicada en fecha 09 de Enero del 2016, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 02 sede Guanare; TERCERO: se INSTA a la Defensa Pública, representada en este proceso por la Abogada I.C.M. para que en lo sucesivo sea más cuidadosa en la redacción de escritos de impugnación; ello, a razón de que evite incurrir en los errores detectados por la Superior Instancia, como el de citar extracto de una decisión que no corresponde con la recurrida, a fin de soportar su denuncia y CUARTO: Se ordena REMITIR INMEDIATAMENTE el presente cuaderno de apelación, así como las actuaciones originales que le acompañan, al Tribunal de procedencia para garantizar la continuidad del proceso.

    Regístrese, diarícese, publíquese, déjese copia y líbrese boletas de notificación a las partes.

    Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la ciudad de Guanare, al PRIMER (1º) DÍA DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS (2016). Años 205° de la Independencia y 157° de la Federación.-

    El Juez de Apelación (Presidente),

    J.A.R.

    El Juez de Apelación, La Jueza de Apelación,

    S.G.S. MAGÜIRA ORDÓÑEZ DE ORTÍZ

    (PONENTE)

    El Secretario,

    R.C.

    Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en autos. Conste.-

    El Secretario.-

    Exp.- 6873-16

    MOdeO/José B..

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