Decisión de Corte de Apelaciones de Violencia contra la Mujer de Lara, de 4 de Octubre de 2016

Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2016
EmisorCorte de Apelaciones de Violencia contra la Mujer
PonenteMilena Freitez
ProcedimientoInadmite

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Región Centro Occidental

Barquisimeto, 04 de octubre de 2016

206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: HP21-P-2016-010184.

ASUNTO : KP01-R-2016-000475.

ASUNTO

JUEZA PONENTE: DRA. M.D.C.F.G..

Corresponde a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones de la Región Centro Occidental con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer con sede en la ciudad de Barquisimeto, estado Lara, de conformidad a lo establecido en el artículo 114 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en relación con el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir sobre la ADMISIBILIDAD del Recurso de Apelación interpuesto por el ciudadano abogado R.O.C.D., procediendo en su condición de Defensor Privado del ciudadano J.L.A., titular de la cédula de identidad N° [...], en contra de la decisión dictada por el Tribunal Primero en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Cojedes, quien mediante publicación de Sentencia en fecha 23 de agosto de 2016,se priva preventivamente de libertad al ciudadano J.L.A..

Para decidir, esta Sala observa:

El artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone lo siguiente:

Causales de Inadmisibilidad… La Corte de Apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:

a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.

b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente.

c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.

Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda.

.

Examinado como ha sido el presente escrito recursivo, evidencia este Tribunal Colegiado que el recurrente posee la legitimidad requerida para ejercer el presente recurso, visto que al folio treinta y cinco (35) del asunto KP01-R-2016-000475, se deja constancia mediante acta de audiencia de presentación de imputado emanada por el Tribunal a quo, en la cual le asiste como defensa técnica al imputado de autos que aquí nos ocupa. Asimismo, que el recurso fue interpuesto dentro del lapso legal correspondiente, tal y como se evidencia de la certificación de cómputo realizado por la secretaria del a-quo, que cursa a los folios sesenta y cinco (65) y sesenta y seis (66) del presente expediente, toda vez que el recurso fue interpuesto al tercer día hábil luego de publicada la decisión recurrida. Igualmente, la decisión contra la cual se ejerce el recurso en cuestión, no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley.

Asimismo el escrito de contestación fue consignado dentro del lapso legal correspondiente, es decir, al termino de los tres días legales, tal como lo deja sustentado nuestra jurisprudencia patria en decisión emanada de la Sala Constitucional en fecha 27 de noviembre de 2012 bajo el N° 1550 establecido en la Sentencia, como se aprecia del cómputo realizado por la secretaria del a quo que cursa a los folios 65 al 66 del presente cuaderno de apelación, por lo que resulta procedente su admisión. Y ASÍ SE DECIDE

Así las cosas, cumplidos como han sido los requisitos para la admisión del recurso de apelación, resulta procedente y ajustado a derecho ADMITIR el escrito recursivo y conforme a lo previsto en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, pasar a decidir sobre el fondo del mismo en su lapso legal. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA.

Por los razonamientos expuestos con anterioridad, esta SALA ÚNICA DE LA CORTE DE APELACIONES DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ADMITE el recurso de apelación interpuesto por el abogado R.O.C.D., procediendo en su condición de Defensor Privado del ciudadano J.L.A., titular de la cédula de identidad N° [...], quien interpone recurso de apelación en contra de la decisión dictada el 23 de agosto de 2016, por el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del estado Cojedes, mediante la cual dicta PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD. SEGUNDO: Se ADMITE la contestación del recurso de apelación por cuanto fue consignado dentro del lapso legal, al recurso interpuesto por el abogado R.O.C.D.; en consecuencia, esta Sala entrará a conocer y dictar la decisión a que haya lugar, dentro del lapso a que se refiere el primer aparte del artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese y déjese copia debidamente certificada por secretaría.

LA JUEZA PRESIDENTA

DRA. C.M.G.C.

EL JUEZ PROFESIONAL LA JUEZA PROFESIONAL

DR. M.P.A.D.. M.F.G.

(PONENTE)

LA SECRETARIA

ABG. RAYLEMAR ALVARADO

En esta misma fecha se publicó la presente decisión, quedando identificado bajo el Nº_________ siendo las ______

LA SECRETARIA

ABG. RAYLEMAR ALVARADO

Causa N°. KP01-R-2016-000475.

MilenaFréitez

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