Decisión nº 43 de Corte de Apelaciones de Portuguesa, de 25 de Febrero de 2015

Fecha de Resolución25 de Febrero de 2015
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteJoel Antonio Rivero
ProcedimientoSin Lugar El Recurso De Apelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Nº 43

Corresponde a esta Corte de Apelaciones, resolver el recurso de apelación interpuesto en fecha 19 de Diciembre de 2014, por la abogada Y.D.P.R., en su condición de Defensora Pública del imputado J.J.M.A., en contra de la decisión interlocutoria dictada el día 29 de Octubre de 2014 y publicada en fecha 17 de Noviembre de 2014, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 02, del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa – Sede Guanare, con ocasión a la celebración de la audiencia preliminar, en la cual “el Tribunal negó la práctica de prueba de valoración psiquiátrica a (su) defendido, lo cual causa un gravamen irreparable a sus derechos”

Por auto de fecha 23 de febrero de 2015, se admitió el recurso de apelación, en consecuencia, habiéndose realizado los actos procedimentales correspondientes, se pronuncia la siguiente decisión:

I

ANTECEDENTES DEL CASO

El Juzgado de Control Nº 2, con sede en Guanare, de este mismo Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha 19 de agosto de 2014, en la audiencia de presentación del imputado J.J.M.A., asistido por el Defensor Público, abogado José Henríquez, dictó los siguientes pronunciamientos:

  1. Se declara la aprehensión del ciudadano M.A.J.J. como Flagrante de conformidad con lo establecido en el artículo 93 de la Ley orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una v.l.d.v.s (sic) en concordancia con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal.

  2. Se califica el delito de Homicidio intencional Calificado previsto y sancionado en el artículo 406.3 aparte A del código penal (sic) en concordancia con los artículos 64 y 65 de la Ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una v.l.d.V. (sic) en perjuicio de la ciudadana Danibel N.P.C..

  3. Se acuerda la prosecución del proceso por la vía Ordinaria de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del COPP.

    (…) (vid. Folios 75 al 100 de la Primera Pieza de las actuaciones principales

    Por escrito de fecha 28 de agosto de 2014, el abogado José Gregorio Henríquez, en su carácter de defensor del imputado M.A.J.J., solicitó al Ministerio Público, de conformidad con el artículo 127 numeral 5, en relación con el artículo 287 del Código Orgánico Procesal Penal, se recepcionaran las testimoniales de los ciudadanos Leal Andrade, J.A.; Lukez Araujo, D.N.; Azuaje Leal, M.F.; Leal González, N.D.C.; Leal Andrade, L.C.; y, A.P., María (Vid. Folios 113 y 114 de la Primera Pieza de las actuaciones principales); quienes fueron entrevistadas por el Ministerio Público, según consta a los folios 116 al 122 de la Primera Pieza de las actuaciones principales.

    Por escrito de fecha 5 de septiembre de 2014, dirigido a la Jueza de control Nº 2, la Fiscal Séptima del Ministerio Público, con sede en Guanare, con competencia en Materia para la Defensa de la Mujer, de conformidad con el Parágrafo Único del artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.L.d.V. (publicada en la Gaceta Oficial Nº 38.647 de fecha 19 de marzo de 2007 (vigente para la fecha de los hechos investigados), solicitó le sea acordada la prórroga de quince (15) días, para presentar el acto conclusivo. (Vid. Folios 131 al 134 de las actuaciones principales)

    Por escrito de fecha 29 de septiembre de 2014, la abogada Y.d.P.R., Defensora Pública Primera, en su carácter de defensora del imputado M.A.J.J., solicitó al Ministerio Público, de conformidad con el artículo 127 numeral 5, en relación con el artículo 287 del Código Orgánico Procesal Penal, la presente diligencia:

    Se ordene valoración medico (sic) psiquiatrica (sic) de mi representado, a los fines que se determine el estado mental y grado de presunta afectación psicológica, una vez que se obtenga las resultas de las pruebas solicitada (sic) en la presente causa, siendo esta prueba útil, pertinente y necesaria a los fines de desvirtuar las circunstancias del delito que se imputa a mis defendidos (sic)

    Anexo a la solicitud, acompañó copia fotostática de C.M., de fecha 19 de agosto de 2014, emitida por el Dr. Á.G.R., Médico Psiquiatra. (Vid. Folios199 y 170 de la Primera Pieza de las actuaciones principales)

    En fecha 2 de octubre de 2014, la Fiscal Séptima Auxiliar (encargada) del Ministerio Público, abogada C.C., mediante oficio Nº 18-F07-1C-5015-2014, dio respuesta a la defensora pública, abogada Y.d.P.R., Defensora Pública Primera, en su carácter de defensora del imputado M.A.J.J., en los siguientes términos:

    " En relación a su petición hago de su conocimiento que el lapso para la investigación ante esta representación fiscal ya precluyo (si) , ya que para el día 30-09-2014 fecha en que esta representación fiscal recibió dicha solicitud, nos encontrábamos en la plazo de la prorroga, es decir al día 43 para presentar el respectivo acto. conclusivo, en vista de la situación se hace imposible tramitar dicha petición" (Vid. Folio 171 de la Primera Pieza de las actuaciones principales)

    Igualmente, por escrito de fecha 2 de octubre de 2014, la Fiscal Séptima Auxiliar (encargada) del Ministerio Público, abogada C.C., por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Control, con sede en Guanare, presentó el correspondiente acto conclusivo (acusación) en contra del imputado M.A., J.J., por la comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado por Motivos Fútiles e Innobles, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 3, aparte A del Código Penal, en relación a los artículos 64 y 65 de la ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una V.L.d.V., cometido en perjuicio de la ciudadana quien en vida respondiera al nombre de P.C.D.N.. (Vid. Folios 172 al 189 de la Primera Pieza de las actuaciones principales)

    Por auto de fecha 8 de octubre de 2014, el Juzgado Segundo de Control fijó la realización de la audiencia preliminar para el día 29 de octubre de 2014, de conformidad con el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal. (Vid. Folio 191 de la Primera Pieza de las actuaciones principales

    Por escrito de fecha 28 de octubre de 2014, dirigido al Juzgado Segundo de Control, la abogada Y.d.P.R., Defensora Pública Primera, en su carácter de defensora del imputado M.A.J.J., expuso:

    (…) Estando dentro de la oportunidad Legal establecida en el Articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, que faculta a las partes para ejercer cualquiera de las excepciones que establece el Artículo 28 ejusdem. , me fue notificada en fecha 23-10-2014 de celebración de Audiencia Preliminar fijada en la Causa, de lo cual solicito al Tribunal a los fines de verificar su procedencia al efecto. En tal sentido y en el ejercicio de La facultad que me asiste opongo, la siguiente:

    PRIMERO: opongo la Excepción establecida en el Articulo 28, numeral 4 Letra "i" Falta de Requisitos formales para intentar la acusación fiscal siempre y cuando no puedan ser corregidos....". Fundamento esta excepción De conformidad con lo previsto en el artículo 127 numeral 5, en relación con el artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal, se solicito respetuosamente B la representación fiscal, la práctica de las siguientes diligencias, específicamente Se ordenara valoración médico psiquiátrica de mi representado, a los fines que se determinara el estado mental y grado de presunta afectación psicológica, siendo esta prueba útil, pertinente y necesaria a los fines de desvirtuar las circunstancias del delito que se imputa a mis defendidos. Anexando c.m. de fecha 19-08-2014 emitida por el Dr A.R., Medico Psiquiatra donde consta el estado de salud mental del imputado, a los fines que sea agregado a la presente causa, siendo negada la misma sin fundamento, lo que lo que se traduce por vía de consecuencia que estamos en un estado de indefensión, entendiendo esta indefensión en que el proceso penal se caracteriza por el control que tienen las partes, por lo que este defecto no puede ser catalogado como defecto material sino como defecto SUSTANCIAL ya que tiene que ver con la esencia del proceso, por lo que dicha omisión afectan los derechos de las partes; es por lo que solicito la desestimación de la acusación, debiendo dictarse la Resolución Judicial ajustada a Derecho, es decir, El Sobreseimiento de la Causa.

    SEGUNDO: Contra todo evento promuevo y ratifico las testimoniales ofrecidas por esta Defensa en fase de investigación ante el Ministerio Publico, conformidad con lo previsto en el artículo 127 numeral 5, en relación con el artículo 287 del Código Orgánico Procesal Penal, las que se indica a continuación:

    1.- LEAL A.J.A., (….) quien tiene conocimiento de las circunstancias de modo tiempo y lugar en que sucedieron los hechos, siendo esta prueba útil, pertinente y necesaria a los fines de desvirtuar las circunstancias del delito que se imputa a mis defendidos.

    2.- LUKEZ ARAUJO DORKA NAILET, (…) quien tiene conocimiento de las circunstancias de modo tiempo y lugar en que sucedieron los hechos, siendo esta prueba útil, pertinente y necesaria a los fines de desvirtuar las circunstancias del delito que se imputa a mis defendidos.

    3 - AZUAJE LEAL M.F. (…) quien tiene conocimiento de las circunstancias de modo tiempo y lugar en que sucedieron los hechos, siendo esta prueba útil, pertinente y necesaria a los fines de desvirtuar las circunstancias del delito que se imputa a mis defendidos.

    4.- Leal G.N.D.C.V., (…) quien tiene conocimiento de las circunstancias de modo tiempo y lugar en que sucedieron los hechos, siendo esta prueba útil, pertinente y necesaria a los fines de desvirtuar las circunstancias del delito que se imputa a mis defendidos.

    5.- Leal A.L.C.V., (…) quien tiene conocimiento de las circunstancias de modo tiempo y lugar en que sucedieron los hechos, siendo esta prueba útil, pertinente y necesaria a los fines de desvirtuar las circunstancias del delito que se imputa a mis defendidos.

    6.- A.P.M. (…) quien tiene conocimiento de las circunstancias de modo tiempo y lugar en que sucedieron los hechos, siendo esta prueba útil, pertinente y necesaria a los fines de desvirtuar las circunstancias del delito que se imputa a mis defendidos.

    7.- Leal A.L.C. (…) quien tiene conocimiento de las circunstancias de modo tiempo y lugar en que sucedieron los hechos, siendo esta prueba útil, pertinente y necesaria a los fines de desvirtuar las circunstancias del delito que se Imputa a mis defendidos.

    TERCERO-.Contra todo evento de conformidad con el artículo 311 Del Código Orgánico Procesal Penal, dado los extremos legales que nos exige en caso que no se admita lo peticionado en los particulares siguientes y por vía de consecuencia sea admitida la Acusación solicito sea impuesto mi defendido de la formulas alternativas de prosecución del proceso .

    CUARTO: Por ultimo solicito le sea revisada la medida privativa de libertad que viene recaída sobre el imputado, y le sea impuesta una medida cautelar menos gravosa., de conformidad con lo previsto en el Articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. En el caso del imputado se encuentra presentando mal estado de salud, hecho ya conocido por el Tribunal, por solicitudes anteriores de valoración medicas por lo que considera esta defensa la procedencia de que le sea otorgada una medida menos gravosa. (…)

    (Vid. Folios 201 al 205 de la Primera Pieza de las actuaciones principales)

    En fecha 29 de octubre de 2014, se celebró la Audiencia Preliminar, cuya acta corre inserta a los folios 206 al 208 de la Primera Pieza de las actuaciones principales, en la cual se lee, entre otras cosas, los pronunciamientos del Dispositivo, así.

    (… En este estado la Jueza oída las partes y examinado como fueron los elementos de convicción que conforman la presente causa, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: 1.-) Admite la acusación presentada contra el ciudadano M.A.J.J. y de igual manera se admiten los medios de Pruebas presentados por la Fiscal del Ministerio Público nominado (sic) en el escrito acusatorio por ser lícitos, pertinentes y necesarios y declara sin lugar la excepción propuesta por la defensa por cuanto la solicitud de la practica de la experticia Psiquiátrica no fue ofertada en su oportunidad legal de conformidad con lo establecido en el artículo 28 numeral 4 literal i del COPP y Admite los Medios de pruebas Testimoniales ofrecidos por la defensa pública por ser necesarios, útiles y pertinentes y promovidos en el lapso de ley. 2.-) Se califica el delito de Homicidio Intencional Calificado previsto y sancionado en el artículo 406.3 aparte A del código Penal en concordancia con los artículos 64 y 65 de la Ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una v.l.d.V. (sic) en perjuicio de Danibel N.P.C.; 3) Se impone al imputado de las formulas alternativas a la Prosecución del Proceso en especial por el procedimiento especial de Admisión de los Hechos y de seguido expuso el imputado "NO ADMITO LOS HECHOS", 4) Visto lo manifestado por el imputado acuerda APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO se insta a las partes a los fines de que concurran al tribunal de Juicio una vez vencido el lapso de ley, de igual manera se emplaza a la secretaria para la remisión de las actuaciones. 5) Se Mantiene la Medida Privativa Preventiva Judicial de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 236 y siguientes del COPP. 6) Visto lo manifestado por la Fiscal del Ministerio Público respecto al sitio de reclusión el Centro Penitenciario de los llanos Occidentales de esta ciudad; esta instancia a solicitud de la defensa y del imputado acuerda ratificar el traslado del imputado hasta en Internado Judicial de Barinas estado Barinas. Líbrese lo conducente. Se deja constancia que la Motiva de la presente decisión constará por auto separado…

    En fecha 17 de noviembre de 2014, se publicó el texto íntegro de la sentencia, según consta a los folios 4 al 27 de la Segunda Pieza de las actuaciones principales, en cuyo Dispositivo se dictaron los siguientes pronunciamientos:

  4. -) Admite la acusación presentada contra el ciudadano M.A.J.J. y de igual manera se admiten los medios de Pruebas presentados por la Fiscal del Ministerio Público nominado en el escrito acusatorio por ser lícitos, pertinentes y necesarios y declara sin lugar la excepción propuesta por la defensa por cuanto la solicitud de la practica de la experticia Psiquiátrica, habida cuenta que dicha actuación fuere negada por el Ministerio Público al solicitarse en fase de investigación que para el Ministerio Público precluyó, actuación que considera esta Instancia fue opuesta por la parte Defensora de conformidad con lo establecido en el artículo 28 numeral 4 literal I del Código Orgánico Procesal Penal como falta de requisitos esenciales para intentar la acusación fiscal no constituyendo ésta ningún requisito de procedibilidad sino una Defensa de fondo cuya pertinencia y necesidad fundamenta la parte proponente basada en una constancia o certificación expedida por el Dr. A.R., médico Psiquiatra en el que claramente se determinó que el imputado presenta trastornos de los hábitos o del control de los impulsos, sin embargo se hace constar que el mismo se da cuenta de lo injustificado e inadecuado de su acción, por lo tanto para el Tribunal no se violenta derecho alguno al considerar que no contiene dicha certificación causa alguna de inimputabilidad y así se estima a los fines de declarar sin lugar la excepción y Admite los Medios de pruebas Testimoniales ofrecidos por la defensa pública nominados en el escrito de ofrecimiento por ser necesarios, útiles y pertinentes y promovidos en el lapso de ley. 2.-) Se califica el delito de Homicidio Intencional Calificado previsto y sancionado en el artículo 406.3 aparte A del código Penal en concordancia con los artículos 64 y 65 de la Ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una v.l.d.V. (sic), en perjuicio de Danibel N.P.C.. 3) Se impone al imputado de las fórmulas alternativas a la Prosecución del Proceso en especial por el procedimiento especial de Admisión de los Hechos y de seguido expuso el imputado “NO ADMITO LOS HECHOS”. 4. Visto lo manifestado por el imputado M.A.J.J., venezolano, de 26 años de edad, natural de Guanare estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad N° 20.318.385, fecha de nacimiento 27-04-1988, seguridad del Ministerio de salud, residenciado Barrio La Pastora calle coromoto casa N° 7 Municipio Libertador Caracas Distrito Capital; acuerda APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO se insta a las partes a los fines de que concurran al tribunal de Juicio una vez vencido el lapso de ley, de igual manera se emplaza a la secretaria para la remisión de las actuaciones. 5) Se Mantiene la Medida Privativa Preventiva Judicial de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 236 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. 6) Visto lo manifestado por la Fiscal del Ministerio Público respecto al sitio de reclusión el Centro Penitenciario de los llanos Occidentales de esta ciudad; esta instancia a solicitud de la defensa y del imputado acuerda ratificar el traslado del imputado hasta en Internado Judicial de Barinas estado Barinas. Líbrese lo conducente. Se acuerda remitir las presentes actuaciones una vez vencido el lapso de ley. Por cuanto el presente pronunciamiento se publica en esta misma fecha debido a que el Tribunal se habilitó para el cumplimiento del denominado "Plan Cayapa", Plan de descongestionamiento y 56 procedimientos de Guardia, se ordena la notificación de las partes”

    Por escrito de fecha 14 de noviembre de 2014, dirigido al Juzgado Segundo de Control, la abogada Y.d.P.R., Defensora Pública Primera, en su carácter de defensora del imputado M.A.J.J., expuso:

    (…) Es el caso ciudadana Juez, como es bien conocido por el Tribunal a su digno cargo, que la defensa solicito a favor de mi defendido la valoración psiquiátrica, en virtud de que el mismo padece de trastornos explosivos intermitente (sic) y otros trastornos de los hábitos o del control de los impulsos, que cursa (sic) con agresividad, violencia u maltrato verbal y físico hacia las personas de su entorno íntimo, tal y como se evidencia de la c.m. expedida por el Psiquiatra Dr. Á.R., la cual anexo en copia fotostática, y que la defensa solicito a la Fiscalía Séptima la valoración médica de mi defendido conforme a lo previsto en el artículo 127.5 del COPP, la cual fue negada según oficio Nº 18-F07.1C.5015-2014, de fecha 02-10.2014 y ratificada en audiencia preliminar celebrada en este Juzgado en fecha 29-10-2014, igualmente negada.

    Como quiera que el artículo 130 del código (sic) Orgánico Procesal Penal prescribe lo siguiente:

    (…omissis…)

    Siendo que esta solicitud puede ser planteada en cualquier estado y grado de la causa del proceso y conforme a las previsiones del artículo 130 del COPP solicito al tribunal lo siguiente:

    PRIMERO: Se suspenda el proceso que se sigue en contra de mi defendido conforme al artículo ut supra.

    SEGUNDO: Se practique experticia psiquiátrica forense a mi defendido y que se verifique la situación señalada por el médico Psiquiatra Dr. Á.R., a los fines de garantizar una Sana y Correcta Administración de Justicia y tutelar los derechos y garantías procesales de mi patrocinado, y que al efecto sea designado por el Tribunal un experto del área Psiquiátrica o profesional del area debidamente juramentado para realizarlo.

    Así lo solicito muy respetuosamente, Decidiéndose lo conducente en el plazo legal previsto al efecto en el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, juro la urgencia del caso y prioridad del mismo por tratarse de un asunto relativo a la salud mental de mi defendido e indispensable para la prosecución de su proceso penal.

    Igualmente solicito al Tribunal, me sea notificado de la Decisión del Tribunal, mediante Boleta de Notificación…

    (Vid. Folios 28 al 30 de la Segunda Pieza de las actuaciones principales)

    II

    DEL RECURSO DE APELACION

    La recurrente, abogada Y.R., Defensora Pública Primera, con base en el numeral 5º del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, ejerció recurso de apelación en contra de la decisión interlocutoria dictada el día 29 de Octubre de 2014 y publicada en fecha 17 de Noviembre de 2014, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 02, del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa – Sede Guanare, con ocasión a la celebración de la audiencia preliminar, en la cual “el Tribunal negó la práctica de prueba de valoración psiquiátrica a (su) defendido, lo cual causa un gravamen irreparable a sus derechos”, fundamentándolo de la siguiente manera:

    CONSIDERACIONES DE HECHO Y DE DERECHO

    En fecha 29 de octubre de 2014, tuvo lugar la celebración de Audiencia Preliminar de mi representado, plenamente identificado, admitiendo el Tribunal peticionando la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, con competencia en violencia de genero sea admitido el escrito acusatorio y el enjuiciamiento del imputado por la comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado, de conformidad con !o establecido en el Articulo 406, numeral 3o Letra A, con la agravantes previstas en los Artículos 64 y 65 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una v.l.d.v. en perjuicio de la ciudadana DAN I BEL N.P.C.. La defensa ratifico al Tribunal el escrito de excepciones consignado en la oportunidad legal de conformidad con lo establecido en el Articulo 311 de! COPP, y fundamento la excepción ratificando al Tribunal, la practica de valoración médico psiquiátrica del ciudadano imputado en autos a los fines que se determinara el estado mental y grado de presunta afectación psicológica, indicando la utilidad pertinencia y necesidad de la misma, por cuanto la Fiscalía del Ministerio Publico negó la solicitud según Oficio N° 18-f7-lC-5015-14, de fecha 02-10-2014 el cual consta en la causa, prueba esta solicitada durante la fase de investigación en tiempo hábil, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 127 numeral 5, en relación con el artículo 287 del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentando la Fiscalía del Ministerio Publico su negativa en los siguientes términos: " En relación a su petición hago de su conocimiento que el lapso para la investigación ante esta representación fiscal va recluyo, ya que para el día 30-09-2014 fecha en que esta representación fiscal recibió dicha solicitud, nos encontrábamos en la plazo de la prorroga, es decir al día 43 para presentar el respectivo acto. conclusivo, en vista de la situación se hace imposible tramitar dicha petición".

    Considera esta defensa que, la negativa por parte de la Fiscalía del Ministerio Publico y ratificada por el Tribunal en audiencia Preliminar es violatoria al debido proceso, y en consecuencia al derecho a la defensa toda vez que se evidencia que, oportunamente y en tiempo hábil la defensa solicito su practica, siendo igualmente observada por el Tribunal en su pronunciamiento al establecer ...Declara sin lugar la excepción propuesta por la defensa por cuanto la solicitud de la practica de la experticia psiquiátrica habida cuanta que dicha actuación fuere negada por el Ministerio Publico al solicitarse en fase de investigación que para el Ministerio Publico precluyo, actuación que considera esta instancia fue propuesta por parte de la defensora de conformidad con lo establecido 28, numeral 4, literal I del COPP, como falta de los requisitos esenciales para intentar la acusación fiscal, no constituyendo esta ningún requisito de procedibilidad, sino una defensa de fondo cuya pertinencia y necesidad fundamenta la parte proponente basada en una constancia o certificación expedida por el Dr A.R., Médico Psiquiátrica en el que claramente se determino que el imputado presenta trastorno de los hábitos o del control de los impulsos, sin embargo se hace constar que el mismo se da cuanta de lo injustificado e inadecuado de su acción, por lo tanto para el Tribunal no se violenta derecho alguno al considerar que no contiene dicha certificación causa alguna de inimputabilidad y así se estima a los fines de declarar sin lugar la excepción...

    Así las cosas, se evidencia que la juzgadora entro a conocer de fondo y valorar una prueba que en ningún momento llego a practicarse por un experto en la materia, en este caso, por un médico psiquiatra o por un médico forense, y de ello se infiere que nos encontramos en un estado de indefensión, entendiendo esta indefensión en que el proceso penal se caracteriza por el control que tienen las partes, por lo que este defecto no puede ser catalogado como defecto sustancial ya que tiene que ver con la esencia del proceso, por lo que dicha inadmisión conculca los derechos de mi representados, es por lo que se ratifico el pedimento.

    FUNDAMENTOS LEGALES QUE RIGEN AL PROBLEMA SUB-JUDICE

    En primer término debo hacer mención al artículo 79 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una v.l.d.v., parágrafo único:

    (…omissis…)

    Asimismo, el Artículo 236, sexto aparte del COPP, establece lo siguiente:

    (…omissis…)

    En este orden de ideas, el Artículo 127 del COPP, reza lo siguiente:

    (…omissis…)

    Asimismo el Artículo 287 ejusdem alude lo siguiente:

    (…omissis…)

    Tal como puede apreciarse del subrayado nuestro, en el caso de marras el Ministerio Publico no alude a opiniones contrarias sobre la practica de la diligencia, sino a la preclusión de la misma por considerar que la investigación se encontraba en el día 43 de la prorroga, lo cual considera esta defensa que la misma es parte del proceso, en consecuencia parte de la fase de investigación que esta establecido en el Articulo 236 , aparte sexto del COPP y articulo 79 de la Ley especial, considerando entonces que la solicitud se encontraba debidamente solicitada en tiempo hábil.

    III

    DE LA RECURRIDA

    DE LOS DERECHOS DEL ACUSADO Y DE LOS ALEGATOS DE LA PARTE DEFENSORA

    Impuesto al imputado del hecho que el Ministerio Público les imputa, de la Garantía Constitucional prevista en el artículo 49 ordinal 5o de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de la advertencia contenida en el artículo 133 del Texto Adjetivo Penal, donde el imputado M.A.J.J. manifestó en forma libre, espontánea y en pleno conocimiento de su derecho: "NO QUERER DECLARAR",

    Se le otorgo el derecho de palabra a la Defensa Pública Abg. Y.D.P.R. quien manifestó: "ratifico el escrito consignado por su persona y así mismo ratifico la valoración psiquiátrica de mi defendido y ratificó los testigos y solicito sea impuesto de las formulas alternativas a la procesión del Proceso es todo".

    DE LOS PRONUNCIAMIENTOS DEL TRIBUNAL

    Oídos como fueron los argumentos esgrimidos por las partes, esta Instancia estima que llenos los requisitos formales de la acusación de conformidad con el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal en consecuencia, realizado el control formal y material de la acusación este Tribunal EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta los siguientes pronunciamientos

    1.-) Admite la acusación presentada contra el ciudadano M.A.J.J. y de igual manera se admiten los medios de Pruebas presentados por la Fiscal del Ministerio Público nominado en el escrito acusatorio por ser lícitos, pertinentes y necesarios y declara sin lugar la excepción propuesta por la defensa por cuanto la solicitud de la practica de la experticia Psiquiátrica, habida cuenta que dicha actuación fuere negada por el Ministerio Público al solicitarse en fase de investigación que para el Ministerio Público precluyó, actuación que considera esta Instancia fue opuesta por la parte Defensora de conformidad con lo establecido en el artículo 28 numeral 4 literal I del Código Orgánico Procesal Penal como falta de requisitos esenciales para intentar la acusación fiscal no constituyendo ésta ningún requisito de procedibilidad sino una Defensa de fondo cuya pertinencia y necesidad fundamenta la parte proponente basada en una constancia o certificación expedida por el Dr. A.R., médico Psiquiatra en el que claramente se determinó que el imputado presenta trastornos de los hábitos o del control de los impulsos, sin embargo se hace constar que el mismo se da cuenta de lo injustificado e inadecuado de su acción, por lo tanto para el Tribunal no se violenta derecho alguno al considerar que no contiene dicha certificación causa alguna de inimputabilidad y así se estima a los fines de declarar sin lugar la excepción y Admite los Medios de pruebas Testimoniales ofrecidos por la defensa pública nominados en el escrito de ofrecimiento por ser necesarios, útiles y pertinentes y promovidos en el lapso de ley. 2.-) Se califica el delito de Homicidio Intencional Calificado previsto y sancionado en el artículo 406.3 aparte A del código Penal en concordancia con los artículos 64 y 65 de la Ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una v.l.d.V. en perjuicio de Danibel N.P.C.; 3) Se impone al imputado de las formulas alternativas a la Prosecución del Proceso en especial por el procedimiento especial de Admisión de los Hechos y de seguido expuso el imputado "NO ADMITO LOS HECHOS", 4) Visto lo manifestado por el imputado M.A.J.J., venezolano, de 26 años de edad, natural de Guanare estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad N° 20.318.385, fecha de nacimiento 27-04-1988, seguridad del Ministerio de salud, residenciado Barrio La Pastora calle coromoto casa N° 7 Municipio Libertador Caracas Distrito Capital; acuerda APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO se insta a las partes a los fines de que concurran al tribunal de Juicio una vez vencido el lapso de ley, de igual manera se emplaza a la secretaria para la remisión de las actuaciones. 5) Se Mantiene la Medida Privativa Preventiva Judicial de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 236 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. 6) Visto lo manifestado por la Fiscal del Ministerio Público respecto al sitio de reclusión el Centro Penitenciario de los llanos Occidentales de esta ciudad; esta instancia a solicitud de la defensa y del imputado acuerda ratificar el traslado del imputado hasta en Internado Judicial de Barinas estado Barinas. Líbrese lo conducente. Se acuerda remitir las presentes actuaciones una vez vencido el lapso de ley. Por cuanto el presente pronunciamiento se publica en esta misma fecha debido a que el Tribunal se habilitó para el cumplimiento del denominado "Plan Cayapa", Plan de descongestionamiento y 56 procedimientos de Guardia, se ordena la notificación/de las partes.

    IV

    MOTIVACION PARA DECIDIR

    (…)

    Antes de entrar a analizar el recurso de apelación, esta Corte de Apelaciones quiere hacer una serie de observaciones, que tienen que ver con la presentación del acto conclusivo, la solicitud de diligencias ante el Ministerio Público y la presentación del correspondiente acto conclusivo.

    A tal efecto observa:

    En el presente caso, se declaró la aprehensión en flagrancia del imputado J.J.M.A., en la audiencia de presentación realizada el día 19 de agosto de 2014, por ante el Juzgado de Control Nº 2, con sede en Guanare, de este mismo Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en la cual el Ministerio Público le imputó la comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 3º, aparte A del Código Penal, en concordancia con los artículos 64 y 65 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana Danibel N.P.C.. Dicha precalificación jurídica fue acogida por el tribunal a quo.

    Igualmente, el Tribunal Segundo de Control acordó la prosecución del proceso por la vía ordinaria, de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.L.d.V., (derogada y aplicable ratione temporis), que disponía: “En los casos de homicidio intencional en todas sus calificaciones, tipificados en el Código Penal y el supuesto especial a que se refiere el parágrafo único del artículo 65 de la presente Ley, la competencia corresponde a los tribunales penales ordinarios conforme al procedimiento establecido en el Código Orgánico Procesal Penal…”

    Por lo antes expuesto, se desprende que, en el presente caso, el acto conclusivo debía presentarse dentro de los Cuarenta y Cinco (45) días siguientes a la decisión judicial que privó de libertad al imputado de autos, J.J.M.A., de conformidad con el tercer aparte del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, hasta el día 3 de octubre de 2014.

    Por escrito de fecha 29 de septiembre de 2014, la abogada Y.d.P.R., Defensora Pública Primera, en su carácter de defensora del imputado M.A.J.J., solicitó al Ministerio Público, de conformidad con el artículo 127 numeral 5, en relación con el artículo 287 del Código Orgánico Procesal Penal, la presente diligencia: “Se ordene valoración medico (sic) psiquiatrica (sic) de mi representado, a los fines que se determine el estado mental y grado de presunta afectación psicológica, una vez que se obtenga las resultas de las pruebas solicitada (sic) en la presente causa, siendo esta prueba útil, pertinente y necesaria a los fines de desvirtuar las circunstancias del delito que se imputa a mis defendidos (sic)”. Anexo a la solicitud, acompañó copia fotostática de C.M., de fecha 19 de agosto de 2014, emitida por el Dr. Á.G.R., Médico Psiquiatra. (Vid. Folios 199 y 170 de la Primera Pieza de las actuaciones principales).

    En fecha 2 de octubre de 2014, la Fiscal Séptima Auxiliar (encargada) del Ministerio Público, abogada C.C., mediante oficio Nº 18-F07-1C-5015-2014, dio respuesta a la defensora pública, abogada Y.d.P.R., Defensora Pública Primera, en su carácter de defensora del imputado M.A.J.J., en los siguientes términos:

    " En relación a su petición hago de su conocimiento que el lapso para la investigación ante esta representación fiscal ya precluyo (sic) , ya que para el día 30-09-2014 fecha en que esta representación fiscal recibió dicha solicitud, nos encontrábamos en la plazo de la prorroga, es decir al día 43 para presentar el respectivo acto. conclusivo, en vista de la situación se hace imposible tramitar dicha petición" (Vid. Folio 171 de la Primera Pieza de las actuaciones principales)

    Igualmente, dentro del término legal previsto en el tercer aparte del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, por escrito de fecha 2 de octubre de 2014, la Fiscal Séptima Auxiliar (encargada) del Ministerio Público, abogada C.C., por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Control, con sede en Guanare, presentó el correspondiente acto conclusivo (acusación) en contra del imputado M.A., J.J., por la comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado por Motivos Fútiles e Innobles, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 3, aparte A del Código Penal, en relación a los artículos 64 y 65 de la ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una V.L.d.V., cometido en perjuicio de la ciudadana quien en vida respondiera al nombre de P.C.D.N.. (Vid. Folios 172 al 189 de la Primera Pieza de las actuaciones principales)

    De lo antes expuesto, se desprende que la solicitud de la Defensa Pública se interpuso dentro del término legal de la etapa de investigación; por lo que, a criterio de esta alzada, nada obstaba para que el Ministerio Público, ordenará la realización del examen psiquiátrico forense, cuyas resultas podrían ser incorporadas con posterioridad, haciendo la correspondiente salvedad en el acto conclusivo.

    Al respecto, la Sala de Casación Penal, en sentencia Nº 161 de fecha 17 de abril de 2007, en un caso similar, dijo:

    Llegada la oportunidad para celebrar el juicio oral y público contra el imputado, la representante del Ministerio Público en fecha 17 de octubre de 2005 promovió el resultado de la experticia psiquiátrica practicada al imputado G E S B y las declaraciones de los ciudadanos doctores O D J G y A M G, psiquiatra y psicólogo que la realizaron, en los términos siguientes:

    … solicito en este acto (…) sea admitido el examen psiquiátrico practicado al acusado de auto cuyo resultado se obtuvo posterior a la acusación, ya que sus resultados son de importancia para la resolución del presente debate, solicito también se citen para tomar los testimonios de los Médicos quienes practicaron dicho informe psiquiátrico, a los fines de su evacuación en el presente debate oral y público…

    .

    El Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, extensión Barlovento, en esa misma fecha admitió el resultado de la experticia y las declaraciones de los expertos que la suscribieron fundamentándose en lo siguiente:

    … en cuanto a las pruebas solicitadas por la fiscal tomando en consideración la finalidad del proceso, los principios de inmediación, la búsqueda de la verdad, se acuerda admitir las mismas y se declara con lugar la solicitud de la Fiscal…

    .

    La experticia psiquiátrica practicada al acusado G.E.S.B., cursante en el folio 217 al 219 del expediente reseña lo siguiente: (…Omissis…)

    Ahora bien, la Sala Penal observa que en el presente caso, lo que hizo el tribunal de juicio fue admitir el resultado de la experticia psiquiátrica, cuya práctica había sido solicitada por la defensa del propio acusado desde antes de la audiencia preliminar, siendo acordada por el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, extensión Barlovento.

    Por auto de fecha 8 de octubre de 2014, el Juzgado Segundo de Control fijó la realización de la audiencia preliminar para el día 29 de octubre de 2014, de conformidad con el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal. (Vid. Folio 191 de la Primera Pieza de las actuaciones principales

    Por escrito de fecha 28 de octubre de 2014, dirigido al Juzgado Segundo de Control, la abogada Y.d.P.R., Defensora Pública Primera, en su carácter de defensora del imputado M.A.J.J., expuso:

    (…) Estando dentro de la oportunidad Legal establecida en el Articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, que faculta a las partes para ejercer cualquiera de las excepciones que establece el Artículo 28 ejusdem. , me fue notificada en fecha 23-10-2014 de celebración de Audiencia Preliminar fijada en la Causa, de lo cual solicito al Tribunal a los fines de verificar su procedencia al efecto. En tal sentido y en el ejercicio de La facultad que me asiste opongo, la siguiente:

    PRIMERO: opongo la Excepción establecida en el Articulo 28, numeral 4 Letra "i" Falta de Requisitos formales para intentar la acusación fiscal siempre y cuando no puedan ser corregidos....". Fundamento esta excepción De conformidad con lo previsto en el artículo 127 numeral 5, en relación con el artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal, se solicito respetuosamente a la representación fiscal, la práctica de las siguientes diligencias, específicamente Se ordenara valoración médico psiquiátrica de mi representado, a los fines que se determinara el estado mental y grado de presunta afectación psicológica, siendo esta prueba útil, pertinente y necesaria a los fines de desvirtuar las circunstancias del delito que se imputa a mis defendidos. Anexando c.m. de fecha 19-08-2014 emitida por el Dr A.R., Medico Psiquiatra donde consta el estado de salud mental del imputado, a los fines que sea agregado a la presente causa, siendo negada la misma sin fundamento, lo que lo que se traduce por vía de consecuencia que estamos en un estado de indefensión, entendiendo esta indefensión en que el proceso penal se caracteriza por el control que tienen las partes, por lo que este defecto no puede ser catalogado como defecto material sino como defecto SUSTANCIAL ya que tiene que ver con la esencia del proceso, por lo que dicha omisión afectan los derechos de las partes; es por lo que solicito la desestimación de la acusación, debiendo dictarse la Resolución Judicial ajustada a Derecho, es decir, El Sobreseimiento de la Causa.

    SEGUNDO: Contra todo evento promuevo y ratifico las testimoniales ofrecidas por esta Defensa en fase de investigación ante el Ministerio Publico, conformidad con lo previsto en el artículo 127 numeral 5, en relación con el artículo 287 del Código Orgánico Procesal Penal, las que se indica a continuación:

    1.- LEAL A.J.A., (….) quien tiene conocimiento de las circunstancias de modo tiempo y lugar en que sucedieron los hechos, siendo esta prueba útil, pertinente y necesaria a los fines de desvirtuar las circunstancias del delito que se imputa a mis defendidos.

    2.- LUKEZ ARAUJO DORKA NAILET, (…) quien tiene conocimiento de las circunstancias de modo tiempo y lugar en que sucedieron los hechos, siendo esta prueba útil, pertinente y necesaria a los fines de desvirtuar las circunstancias del delito que se imputa a mis defendidos.

    3 - AZUAJE LEAL M.F. (…) quien tiene conocimiento de las circunstancias de modo tiempo y lugar en que sucedieron los hechos, siendo esta prueba útil, pertinente y necesaria a los fines de desvirtuar las circunstancias del delito que se imputa a mis defendidos.

    4.- LEAL G.N.D.C., (…) quien tiene conocimiento de las circunstancias de modo tiempo y lugar en que sucedieron los hechos, siendo esta prueba útil, pertinente y necesaria a los fines de desvirtuar las circunstancias del delito que se imputa a mis defendidos.

    5.- LEAL A.L.C., (…) quien tiene conocimiento de las circunstancias de modo tiempo y lugar en que sucedieron los hechos, siendo esta prueba útil, pertinente y necesaria a los fines de desvirtuar las circunstancias del delito que se imputa a mis defendidos.

    6.- A.P.M. (…) quien tiene conocimiento de las circunstancias de modo tiempo y lugar en que sucedieron los hechos, siendo esta prueba útil, pertinente y necesaria a los fines de desvirtuar las circunstancias del delito que se imputa a mis defendidos.

    7.- Leal A.L.C. (…) quien tiene conocimiento de las circunstancias de modo tiempo y lugar en que sucedieron los hechos, siendo esta prueba útil, pertinente y necesaria a los fines de desvirtuar las circunstancias del delito que se Imputa a mis defendidos.

    TERCERO-.Contra todo evento de conformidad con el artículo 311 Del Código Orgánico Procesal Penal, dado los extremos legales que nos exige en caso que no se admita lo peticionado en los particulares siguientes y por vía de consecuencia sea admitida la Acusación solicito sea impuesto mi defendido de la formulas alternativas de prosecución del proceso .

    CUARTO: Por ultimo solicito le sea revisada la medida privativa de libertad que viene recaída sobre el imputado, y le sea impuesta una medida cautelar menos gravosa., de conformidad con lo previsto en el Articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. En el caso del imputado se encuentra presentando mal estado de salud, hecho ya conocido por el Tribunal, por solicitudes anteriores de valoración medicas por lo que considera esta defensa la procedencia de que le sea otorgada una medida menos gravosa. (…)

    (Vid. Folios 201 al 205 de la Primera Pieza de las actuaciones principales)

    En fecha 29 de octubre de 2014, se celebró la Audiencia Preliminar, cuya acta corre inserta a los folios 206 al 208 de la Primera Pieza de las actuaciones principales, en la cual se lee, entre otras cosas, los pronunciamientos del Dispositivo, así.

    (… En este estado la Jueza oída las partes y examinado como fueron los elementos de convicción que conforman la presente causa, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: 1.-) Admite la acusación presentada contra el ciudadano M.A.J.J. y de igual manera se admiten los medios de Pruebas presentados por la Fiscal del Ministerio Público nominado (sic) en el escrito acusatorio por ser lícitos, pertinentes y necesarios y declara sin lugar la excepción propuesta por la defensa por cuanto la solicitud de la practica de la experticia Psiquiátrica no fue ofertada en su oportunidad legal de conformidad con lo establecido en el artículo 28 numeral 4 literal i del COPP y Admite los Medios de pruebas Testimoniales ofrecidos por la defensa pública por ser necesarios, útiles y pertinentes y promovidos en el lapso de ley. 2.-) Se califica el delito de Homicidio Intencional Calificado previsto y sancionado en el artículo 406.3 aparte A del código Penal en concordancia con los artículos 64 y 65 de la Ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una v.l.d.V. (sic) en perjuicio de Danibel N.P.C.; 3) Se impone al imputado de las formulas alternativas a la Prosecución del Proceso en especial por el procedimiento especial de Admisión de los Hechos y de seguido expuso el imputado "NO ADMITO LOS HECHOS", 4) Visto lo manifestado por el imputado acuerda APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO se insta a las partes a los fines de que concurran al tribunal de Juicio una vez vencido el lapso de ley, de igual manera se emplaza a la secretaria para la remisión de las actuaciones. 5) Se Mantiene la Medida Privativa Preventiva Judicial de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 236 y siguientes del COPP. 6) Visto lo manifestado por la Fiscal del Ministerio Público respecto al sitio de reclusión el Centro Penitenciario de los llanos Occidentales de esta ciudad; esta instancia a solicitud de la defensa y del imputado acuerda ratificar el traslado del imputado hasta en Internado Judicial de Barinas estado Barinas. Líbrese lo conducente. Se deja constancia que la Motiva de la presente decisión constará por auto separado…

    (Subrayado de la Corte)

    En fecha 17 de noviembre de 2014, se publicó el texto íntegro de la sentencia, según consta a los folios 4 al 27 de la Segunda Pieza de las actuaciones principales, en cuyo Dispositivo se dictaron los siguientes pronunciamientos:

  5. -) Admite la acusación presentada contra el ciudadano M.A.J.J. y de igual manera se admiten los medios de Pruebas presentados por la Fiscal del Ministerio Público nominado en el escrito acusatorio por ser lícitos, pertinentes y necesarios y declara sin lugar la excepción propuesta por la defensa por cuanto la solicitud de la practica de la experticia Psiquiátrica, habida cuenta que dicha actuación fuere negada por el Ministerio Público al solicitarse en fase de investigación que para el Ministerio Público precluyó, actuación que considera esta Instancia fue opuesta por la parte Defensora de conformidad con lo establecido en el artículo 28 numeral 4 literal I del Código Orgánico Procesal Penal como falta de requisitos esenciales para intentar la acusación fiscal no constituyendo ésta ningún requisito de procedibilidad sino una Defensa de fondo cuya pertinencia y necesidad fundamenta la parte proponente basada en una constancia o certificación expedida por el Dr. A.R., médico Psiquiatra en el que claramente se determinó que el imputado presenta trastornos de los hábitos o del control de los impulsos, sin embargo se hace constar que el mismo se da cuenta de lo injustificado e inadecuado de su acción, por lo tanto para el Tribunal no se violenta derecho alguno al considerar que no contiene dicha certificación causa alguna de inimputabilidad y así se estima a los fines de declarar sin lugar la excepción y Admite los Medios de pruebas Testimoniales ofrecidos por la defensa pública nominados en el escrito de ofrecimiento por ser necesarios, útiles y pertinentes y promovidos en el lapso de ley. 2.-) Se califica el delito de Homicidio Intencional Calificado previsto y sancionado en el artículo 406.3 aparte A del código Penal en concordancia con los artículos 64 y 65 de la Ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una v.l.d.V. (sic), en perjuicio de Danibel N.P.C.. 3) Se impone al imputado de las fórmulas alternativas a la Prosecución del Proceso en especial por el procedimiento especial de Admisión de los Hechos y de seguido expuso el imputado “NO ADMITO LOS HECHOS”. 4. Visto lo manifestado por el imputado M.A.J.J., venezolano, de 26 años de edad, natural de Guanare estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad N° 20.318.385, fecha de nacimiento 27-04-1988, seguridad del Ministerio de salud, residenciado Barrio La Pastora calle coromoto casa N° 7 Municipio Libertador Caracas Distrito Capital; acuerda APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO se insta a las partes a los fines de que concurran al tribunal de Juicio una vez vencido el lapso de ley, de igual manera se emplaza a la secretaria para la remisión de las actuaciones. 5) Se Mantiene la Medida Privativa Preventiva Judicial de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 236 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. 6) Visto lo manifestado por la Fiscal del Ministerio Público respecto al sitio de reclusión el Centro Penitenciario de los llanos Occidentales de esta ciudad; esta instancia a solicitud de la defensa y del imputado acuerda ratificar el traslado del imputado hasta en Internado Judicial de Barinas estado Barinas. Líbrese lo conducente. Se acuerda remitir las presentes actuaciones una vez vencido el lapso de ley. Por cuanto el presente pronunciamiento se publica en esta misma fecha debido a que el Tribunal se habilitó para el cumplimiento del denominado "Plan Cayapa", Plan de descongestionamiento y 56 procedimientos de Guardia, se ordena la notificación de las partes” (Subrayado de la Corte)

    De las anteriores transcripciones se desprende que la Defensora Pública, hoy recurrente, no reiteró la solicitud de la práctica de la experticia psiquiátrica como prueba, de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, ante el Tribunal de Control, en virtud que sólo opuso “…la Excepción establecida en el Articulo 28, numeral 4 Letra "i" Falta de Requisitos formales para intentar la acusación fiscal siempre y cuando no puedan ser corregidos....", ante la negativa del Ministerio Público de ordenar la valoración médico psiquiátrica del acusado de autos, J.J.M.A.; excepción que fue declarada sin lugar por la recurrida, decisión que es inimpugnable, de conformidad con el numeral 2º del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia, mal puede la recurrente impugnar la decisión de la Jueza de Control dictada en la audiencia preliminar, bajo el pretexto que no le fue admitida la prueba de experticia psiquiátrica, cuando la misma no fue ofrecida, tal como se dijo antes; por lo tanto, lo procedente es declarar sin lugar el recurso de apelación interpuesto. Y así se decide.

    No obstante lo anterior, observa esta Corte de Apelaciones que, por escrito de fecha 14 de noviembre de 2014, dirigido al Juzgado Segundo de Control, la abogada Y.d.P.R., Defensora Pública Primera, en su carácter de defensora del imputado M.A.J.J., expuso:

    (…) Es el caso ciudadana Juez, como es bien conocido por el Tribunal a su digno cargo, que la defensa solicito a favor de mi defendido la valoración psiquiátrica, en virtud de que el mismo padece de trastornos explosivos intermitente (sic) y otros trastornos de los hábitos o del control de los impulsos, que cursa (sic) con agresividad, violencia u maltrato verbal y físico hacia las personas de su entorno íntimo, tal y como se evidencia de la c.m. expedida por el Psiquiatra Dr. Á.R., la cual anexo en copia fotostática, y que la defensa solicito a la Fiscalía Séptima la valoración médica de mi defendido conforme a lo previsto en el artículo 127.5 del COPP, la cual fue negada según oficio Nº 18-F07.1C.5015-2014, de fecha 02-10.2014 y ratificada en audiencia preliminar celebrada en este Juzgado en fecha 29-10-2014, igualmente negada.

    Como quiera que el artículo 130 del código (sic) Orgánico Procesal Penal prescribe lo siguiente:

    (…omissis…)

    Siendo que esta solicitud puede ser planteada en cualquier estado y grado de la causa del proceso y conforme a las previsiones del artículo 130 del COPP solicito al tribunal lo siguiente:

    PRIMERO: Se suspenda el proceso que se sigue en contra de mi defendido conforme al artículo ut supra.

    SEGUNDO: Se practique experticia psiquiátrica forense a mi defendido y que se verifique la situación señalada por el médico Psiquiatra Dr. Á.R., a los fines de garantizar una Sana y Correcta Administración de Justicia y tutelar los derechos y garantías procesales de mi patrocinado, y que al efecto sea designado por el Tribunal un experto del área Psiquiátrica o profesional del area debidamente juramentado para realizarlo.

    Así lo solicito muy respetuosamente, Decidiéndose lo conducente en el plazo legal previsto al efecto en el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, juro la urgencia del caso y prioridad del mismo por tratarse de un asunto relativo a la salud mental de mi defendido e indispensable para la prosecución de su proceso penal.

    Igualmente solicito al Tribunal, me sea notificado de la Decisión del Tribunal, mediante Boleta de Notificación…

    (Vid. Folios 28 al 30 de la Segunda Pieza de las actuaciones principales)

    Ahora bien, como tal solicitud se realizó cuando ya se había publicado el texto íntegro del auto dictado con relación a la audiencia preliminar, de conformidad con el artículo 314 del Código Orgánico Penal, por lo que, la Jueza de Control, ya había perdido su competencia funcional; por lo tanto, a los fines de garantizar la tutela judicial efectiva del acusado de autos, se insta al Juez de Juicio se pronuncie sobre tal solicitud.

    DISPOSITIVA

    Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento: 1. Se Declara Sin Lugar el recurso de apelación interpuesto por la abogada Y.D.P.R., en su condición de Defensora Pública del imputado J.J.M.A..

    Regístrese, diarícese, déjese copia y remítanse las actuaciones al Juzgado de Juicio.

    Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en la ciudad de Guanare, a los veinticinco (25) días del mes de febrero del año dos mil quince (2015). Años 204° de la Independencia y 156° de la Federación.-

    La Jueza de Apelación de la Corte de Apelaciones (Presidenta),

    S.R.G.S.

    El Juez de Apelación, La Jueza de Apelación,

    J.A. RIVERO MAGÜIRA ORDOÑEZ DE ORTIZ

    (PONENTE)

    El Secretario,

    R.C.L.R.

    Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en autos. Conste,

    Secretario.

    Exp. 6296-15

    JAR/.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR