Decisión nº 324-2010 de Juzgado Superior Contencioso Tributario de la Región los Andes de Tachira, de 4 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución 4 de Agosto de 2010
EmisorJuzgado Superior Contencioso Tributario de la Región los Andes
PonenteAna Beatriz Calderón Sánchez
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

DE LA REGION LOS ANDES

200° Y 151°

En fecha 26/06/2009; se interpuso ante este tribunal Recurso Contencioso Tributario, por el ciudadano Rogger A.F.O., titular de la cédula de identidad N° V-12.634.352, actuando en su carácter Director de la Sociedad Mercantil AGRO-GANADERIA EL PORVENIR C.A sociedad mercantil domiciliada en la ciudad de San Cristóbal, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en fecha 09/05/2001, bajo el N°38, Tomo 9-A, actuado debidamente asistido por el abogado M.V.C., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado N°98.372, en contra del acto administrativo contenido en la Decisión N° SNAT/INA/GAP/APMAR/AAJ/2009/4400 de fecha 07 de mayo de 2009 emitido por la Aduana Principal de Maracaibo.

En fecha 29/06/2009; se tramitó dicho recurso ordenando las notificaciones mediante oficios al: Gerente de la Aduana Principal de Maracaibo SENIAT, Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela, Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas; todas debidamente practicadas. (F-6)

En fecha 03/07/2009; la parte actora presentó diligencia a través de la cual consignó sesenta y nueve (69) folios útiles de anexos al recurso. (F-7 al 75)

En fecha 01/10/2009; el recurrente presentó instrumento poder que acredita al ciudadano Rogger A.F.O., como apoderado de la sociedad mercantil Agro Ganadería El Porvenir C.A, en el mismo acto solicitó un nuevo requerimiento a la administración para presentar las copias correspondientes al expediente administrativo. (F-81 al 85)

En fecha 06/10/2009, este despacho, en atención a la conexión entre las causas decidió acumular al expediente 2031 el 2032 nomenclatura de este tribunal, contentivo del recurso contencioso tributario incoado por el ciudadano Rogger A.F.O., titular de la cédula de identidad N° V-12.634.352, actuando en su carácter Director de la Sociedad Mercantil AGRO-GANADERIA EL PORVENIR C.A sociedad mercantil domiciliada en la ciudad de San Cristóbal, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en fecha 09/05/2001, bajo el N°38, Tomo 9-A, actuado debidamente asistido por el abogado M.V.C., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado N°98.372, en contra del acto administrativo contenido en la Decisión N° SNAT/INA/GAP/APMAR/AAJ/2009/4401 de fecha 07 de mayo de 2009 emitido por la Aduana Principal de Maracaibo. Tramitado en fecha 29/06/2009 y admitido en fecha 28/09/2009. (F-86 al 281)

En fecha 09/10/2009, el representante judicial de la recurrente presentó escrito de reforma de la demanda (F-283 al 298)

En fecha 04/09/2009; se hizo presente el abogado F.A.M.A., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 31.101, quien presentó instrumento poder otorgado por los representantes legales de la Sociedad Mercantil AGRO-GANADERIA EL PORVENIR C.A, para la representación de sus intereses. (F-301 al 304)

En fecha 12/01/2010; se recibió oficio procedente de la Aduana Principal de Maracaibo remitiendo copia certificada del expediente administrativo sustanciado en el caso de las Resoluciones recurridas. (F-317 al 384)

En fecha 26/01/2010; se hizo presente el representante legal de la recurrente, presentando escrito de promoción de pruebas. (F-385 al 388)

En fecha 01/02/2010; ase dicto auto de admisión de la las pruebas promovidas (F-389)

En fecha 04/02/2010; se dictó auto de reposición de la causa (F-390)

En fecha 11/05/2010, el representante judicial de la recurrente presentó escrito de promoción de pruebas. (F-394 al 399)

En fecha 17/05/2010, se dictó auto de admisión de las pruebas promovidas. (F-400)

En fecha 02/06/2010, el secretario de este despacho realizó el computo de días hábiles solicitado por la parte recurrente en su escrito de pruebas. (F-407)

En fecha 15/07/2010, el apoderado judicial de la recurrente presentó escrito de informes. (F-408 al 437)

En fecha 03/08/2010, por auto se dijo vistos (F-438).

I

HECHOS Y FUNDAMENTOS DEL RECURSO

La Sociedad Mercantil AGRO-GANADERÍA EL PORVENIR C.A, presentó ante este despacho escritos contentivos de Recursos Contencioso Tributario en contra de los actos administrativos contenidos en las Resoluciones Nros. SNAT/INA/GAP/APMAR/AAJ/2009-4400 y SNAT/INA/GAP/APMAR/AAJ/2009-4401 ambos de fechas 07/05/2009 emitidas por la Gerencia de la Aduana Principal de Maracaibo y notificadas en la misma fecha de emisión. En tal sentido el apoderado judicial de la recurrente expuso en dos escritos similares los argumentos defensivos en contra de los actos sancionatorios antes identificados, en los siguientes términos:

En primer lugar realiza una sucinta narrativa de los hechos que constituyen antecedente administrativo de los actos recurridos, a saber:

“En fecha 16 de abril de 2009, mediante Acta de Requerimiento N° APM-ASP-DOUTR-R-2009 C4397 C4398, el funcionario MIGUEL A MONTIEL, fiscal nacional de hacienda (folio 72), requirió a mi representada la presentación de “Permisos Sanitarios en original, emitidos por el Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras (SASA) (Régimen Legal 6 del Arancel de Aduanas) identificados con los números 97082A y 10194A con los números correlativos 0066909 y 0067730 respectivamente. De igual forma deben presentar los Permisos Sanitarios de Importación en Original emitidos por el Ministerio del Poder Popular para la Salud, signados con los números SACS-DHA/CTU/PSI: 97082 -15120 y SACS-DHA/CTU/PSI; 101949 -16631 de fecha 23-09-2008 y 30-09-2008 respectivamente”; asimismo en la mencionada acta se estableció “Se le informa que debe suministrar la información requerida dentro de un plazo no mayor de diez (10) días hábiles…” lapso este que se inició el 17 de abril de 2009 y terminó el día 30 de abril de 2009, siendo que mi representada dentro del lapso establecido en el acta de requerimiento; vale decir al décimo (10) día hábil presentó toda la documentación, con ello el oficio emanado por el Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras (folio 04 del Expediente Administrativo), de fecha 27 de abril de 2009, el cual fue recibido en fecha 30 de abril de 2009 donde se le informa al SENIAT en el Gerente de la Aduana de Paraguachón, que en fecha anterior el Ministerio aprobó la solicitud de prórroga presentada por mi representada sobre los permisos Sanitarios de Importación números 101949A y 97082. En la misma fecha del término o sea el 30 de abril de 2009, el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, a través del Fiscal Nacional de Hacienda (…), según acta de ACTA DE RECONOCIMIENTO Nro. SNAT/INA/APM/ASP/UO/2009-C-4397 de fecha 30/04/2009…”

De seguidas el recurrente transcribe parte del contenido del Acta de Reconocimiento el cual culmina considerando que la empresa AGRO-GANADERÍA EL PORVENIR C.A no cumplió con dar respuesta oportuna sobre el requerimiento realizado acudiendo a lo establecido en el articulo 114 de la Ley Orgánica de Aduanas, sin embargo el recurrente insiste en señalar que la fecha en que el funcionario aduanero emitió el Acta de Reconocimiento coincide con la fecha en que vencía el plazo para entregar los documentos solicitados a través del acta de reconocimiento antes identificada. Igualmente explica que con posterioridad al Acta de Reconocimiento el Gerente de la Aduana Principal de Maracaibo, emitió la Resolución Nro. SNAT/INA/GAP/APMAR/AAJ/2009-4400 de fecha 07/05/2009 a través de la cual se aplicó la pena de comiso prevista en el articulo 114 de la Ley Orgánica de Aduanas. Ante los hechos antes explicados el recurrente realiza los siguientes alegatos:

  1. - Alega violaciones de sus derechos Constitucionales a la defensa y al debido proceso, explicando que le fue notificado el acta de reconocimiento SNAT/NA/APM/ASP/UO/2009-C-4398 de fecha 30/04/2009, y le fue concedido un lapso de veinticinco (25) días hábiles, el cual estaba obligado a observar la administración de conformidad con lo dispuesto en el articulo 41 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos en concordancia con el articulo 10 Código Orgánico Tributario; de igual manera aduce la inobservancia en que incurrió el funcionario actuante en el reconocimiento aduanero, porque debió verificar la vigencia del nuevo permiso sanitario, el cual, según explica, era de su conocimiento legal porque estaba en el expediente administrativo al folio 4 y fue consignado dentro del termino legal. En razón de lo anterior, aduce lesionado los derechos constitucionales a la libertad económica y a la propiedad.

  2. - Afirma el recurrente, que se cumplió con la consignación del permiso sanitario vigente, mediante Oficio emanado de la Directora General del Instituto de S.A.I.d.M. para el Poder Popular para la Agricultura y Tierras, DG-0024 de fecha 27 de abril de 2009, junto con PERMISO SANITARIO DE IMPORTACIÓN N° SACS-DHA/CTU/PSI: 1019949-16631 de fecha 24/04/2009, Resolución esta emanada del Ministerio del Poder Popular para la Salud, firmados conjuntamente con el Director de Higiene y Director General de Contraloría Sanitaria (folio 73) en este sentido, expresa que en el presente caso ni siquiera hubiera sido necesario realizar un segundo reconocimiento de las mercancías, siendo que la Gerencia de la Aduana Principal de Maracaibo al dictar la Decisión Administrativa SNAT/INA/GAP/APMAR/AAJ/2009/4400 lo hizo en contravención a lo establecido en el numeral 4 del articulo 19 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.

  3. - La representación judicial de la recurrente, dejó plasmado en el recurso que a los fines de los tramites de desaduanamiento y posterior nacionalización de los 21.000 Kg de Carne Bovino Refrigerada en Canales originales de la República de Colombia se presentaron con el Manifiesto de Aduana para la Importación signadas bajo el N° C 4397 y 4398 de fecha 16 de abril de 2009, así como todos los documentos, facturas y permisos sanitarios que ampararon el tramite, y se acompañó también el Acto Administrativo emanado del Ministerio de Agricultura y Tierras de la Dirección General de Circuitos Agrícolas Pecuarios de la Unidad Técnica Nacional de la Carne, Certificación expedida por el medico veterinario clasificador en función oficial de la República de Colombia, funcionario que certificó que en fecha 15/04/2009 clasificó la carga transportada de 85 canales Bovinas de 21.000 kgs. en el frigorífico Industrial Camaguey, despachando con el precinto N° 170007-09 hasta la Aduana de Paraguachon; que esta carga forma parte del lote por el Permiso Sanitario de de Importación Nro. 101949ª, y que se cancelaron los impuestos requeridos.

Igualmente sostiene que los 21.000 Kg de Carne Bovino Refrigerada en Canales tiene un costo de adquisición de Noventa y Cuatro Mil Quinientos Dólares Americanos (USD 94.500,oo) que fueron cancelados los fletes por el traslado terrestre de la Carne desde la República de Colombia hasta la Aduana en Venezuela, por la suma SEIS MIL DÓLARES AMERICANOS (USD 6.000,oo); que se cancelaron seguros por la suma de TRES MIL DÓLARES AMERICANOS (USD. 3.000,oo) y se pago una deducción de DOS MIL DÓLARES AMERICANOS (USD. 2.000,oo) totalizando un valor cancelado por su representada en la cantidad de CIENTO CINCO MIL QUINIENTOS DÓLARES AMERICANOS (USD. 105.500,oo) cantidad de divisa suministrada por Cadivi vista la documentación aportada por mi representada, lo que según afirma el recurrente, representa al cambio oficial de la divisa por cada dólar americano de Bs. 2.15 para un total al cambio de DOSCIENTOS VEINTISEIS MIL OCHOCIENTOS VEINTICINCO BOLÍVARES (Bs. 226.682,oo) cantidad que su representada canceló como consecuencia de los tramites de importación sucedidos en tales procedimientos, afirmando que se canceló además la tasa de servicio de aduanas y timbres fiscales. En relación a lo anterior el recurrente solicita que el tribual declare con lugar el Recurso y el desaduanamiento de las mercancías objeto de comiso y la entrega a su representada tal como lo dispone el articulo 506 del Reglamento de la Ley Orgánica de Aduanas o en su defecto por la perdida total de la mercancía se condene al pago del monto de la base imponible declara DOSCIENTOS DIECIOCHO MIL DOSCIENTOS VEINTICINCO BOLÍVARES (Bs. 218-225,oo) de igual manera solicita la condena en costas de conformidad con lo previsto en el articulo 327 del Código Orgánico Tributario.

II

RESOLUCIONES RECURRIDAS

La Gerencia de la Aduana Principal de Maracaibo del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT, emitió las Decisiones Administrativas Nros. SNAT/INA/GAP/APMAR/AJ-2009-4400 y SNAT/INA/GAP/APMAR/AJ-2009-4401 de fecha 07/05/2009, por medio de la cual la Administración Aduanera decide:

PRIMERO

Aplicar la pena de COMISO conforme a lo previsto en el articulo 114 de la Ley Orgánica de Aduanas, sobre la mercancía descrita como 21.000,oo Kilogramos de Carne en Canal de la especie bovina fresca refrigerada, amparada en la declaración única de aduanas DUA C-4397 y DUA C-4398 de fecha 16/04/2009, trasmitida por la Agencia de Aduana VOLCANES PRADA AGENTES ADUANALES C.A en representación de la sociedad de comercio AGRO-GANADERÍA EL PORVENIR C.A, llegada al territorio nacional a través de la Aduana Subalterna de Paraguachon, en fecha 15/04/2009.

SEGUNDO

Se conmina a la empresa AGRO-GANADERÍA EL PORVENIR C.A., identificada con el Registro de Información Fiscal (RIF) J-308146943, a cancelar los gravámenes generados por la importación de las mercancías descritas en el parágrafo anterior, según lo manifestado en las declaración única de aduanas DUA C-4397 y DUA C-4398, de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 114 de la Ley Orgánica d e Aduanas.

TERCERO

Enviar copia de la presente P.A. a la Aduana Subalterna de Paraguachon y el Área de Control y Almacenamiento de Bienes Adjudicados de esta Aduana Principal de Maracaibo, a los fines legales y administrativos consiguientes.

CUARTO

Notificar la presente Decisión Administrativa a la parte interesada AGRO-GANADERÍA EL PORVENIR C.A a tenor de lo dispuesto en los artículos 73 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, y se hace de su conocimiento que en caso de inconformidad con la misma, podrá interponer Recurso Jerárquico o el Recurso Contencioso Tributario dentro del plazo de veinticinco (25) días hábiles, contados a partir de la notificación de la presente decisión...

En este sentido los actos administrativos recurridos realizan una breve relación de los hechos verificados durante el procedimiento de desaduanamiento de las mercancías amparadas en las declaraciones únicas de aduana DUA C-4397 y DUA C-4398 Carta de Porte Internacional 004552 y 004062 y en las facturas comerciales Nros. 2103 y 2104 ambas de fecha 13704/2009 manifestadas bajo el Código Arancelario 02.01.10.00 procedente de Colombia, explicado que en fecha 30/04/2009 se levantaron las Actas de Reconocimiento N° SNAT/INA/APM/ASP/2009-C-4397 y N° SNAT/INA/APM/ASP/2009-C-4398, mediante el cual indica que el desaduanamiento de la mercancía queda condicionado a la consignación conjuntamente con la declaración de aduanas, de los regimenes legales tipificados en el Arancel de Aduanas bajo los números 3, 5, 6 (Permiso del Ministerio de Salud y Desarrollo Social, Certificado Sanitario del País de Origen y Permiso Sanitario del Ministerio de Agricultura y Tierras) finaliza explicando que el mencionado acto de reconocimiento en su parte dispositiva sugiere aplicar la pena de comiso (114 de la Ley Orgánica de Aduanas).

Realiza pues una extensa argumentación dirigida a explicar el fundamento jurídico de los requerimientos y las permisologías requeridas para permitir el ingreso de este tipo de mercancía, a saber Artículos 30, 83, 98 y 99 de la Ley Orgánica de Aduanas y el artículo 12 del Decreto Nro. 3.679 de fecha 30/05/2005, la Gerencia de la Aduana Principal de Maracaibo concluye señalando:

En tal sentido, con relación al alegato del consignatario referido a que por un error involuntario tomaron en cuenta la fecha de vencimiento de los permisos consignados en copia con la declaración de aduana, a los fines de computar el lapso de seis meses de vigencia de os mismos, en lugar de considerar la fecha de su otorgamiento, lo que trajo como consecuencia que para el momento de la declaración de aduana tales permisos se encontraban vencidos; no enerva en modo alguno el hecho que para la introducción al país de esas mercancías, deberá ser bajo régimen ordinario o especial vigente para la fecha de su llegada al territorio venezolano y por tanto le serán exigibles todos los requisitos necesarios para tal operación, de conformidad con el articulo 86 de la Ley Orgánica de Aduanas; de manera que tomando en cuenta el principio de legitimidad y legalidad de los actos administrativos, se desestima su alegato; aunado además a que este argumento fue expuesto mediante escrito Nro. 07510 del 05/05/2009, antes citado, y luego de concluido el acto de reconocimiento a través de la elaboración y notificación del Acta de Reconocimiento, en fecha 30/04/2009

III

PRUEBAS DOCUMENTALES ANEXAS

A los folios 8 al 75 y del 100 al 168, se encuentran los documentos consignados por la parte recurrente como anexos, los siguientes:

- Vouchers de depósito realizado por la Sociedad Mercantil Agro Ganadería el porvenir y planilla de liquidación de tributos aduaneros.

- Original y copia de las Actas de Reconocimiento Nros SNAT/INA/APM/ASP/UO/2009-C-4397 y SNAT/INA/APM/ASP/UO/2009-C-4398 ambas de fecha 30/04/2009, emitidas por el funcionario M.M., Fiscal Nacional de Hacienda.

- Actos Administrativos contenidos en las Decisiones Administrativas Nros SNAT/INA/GAP/APMAR/AAJ/2009-4400 y SNAT/INA/GAP/APMAR/AAJ/2009-4401 ambas de fecha 07/05/2009 emitidas por el Gerente de la Aduana Principal de Maracaibo. Original y Copia.

- Duplicado del Acta de Recepción N° 003729 de fecha 15704/2009 emitido por la Sociedad Mercantil Almacenadora VENESC C.A.

- Declaración Única de Aduana Nros. 4397 y 4398, acompañados de los documentos correspondientes al pago de impuestos aduaneros y declaración andina de valor.

- Cara de Porte Internacional Nros.004552 y 004062.

- Manifiesto de Carga Internacional Nros. 0008658 y 0008659.

- Registro de Usuarios para la Importación emitido por la Comisión de Administración de Divisas.

- Facturas de Venta Nros. 22103 y 2104 de fecha 13/0472009 emitida por el ciudadano S.A.R.P. CRIADEROS LOS REYES, cada una por la cantidad de CIENTO TRES MIL QUINIENTOS DÓLARES AMERICANOS (USD 103.500,oo)

- Certificado de Origen de fecha 13/04/2009.

- Permiso Sanitario de Importación Nro 101949ª y 97082ª emitido por el Servicio Autónomo de Sanidad Agropecuaria SASA la primera con fecha de emisión 30/09/2008 y con fecha de vencimiento 28/01/2009 y la segunda con fecha de emisión 22/09/2008 y fecha de vencimiento 20/01/2009.

- Permiso Sanitario de Importación emitido por el Servicio Autónomo de Contraloría Sanitaria SACS-DHA/CTU/PSI 101949-16631 y SACS-DHA/CTU/PSI 97082-15120 de fecha 30/09/2008 y 23/09/2008 correlativamente, las cuales señalan expresamente tener una vigencia de seis (6) meses a partir de su expedición.

- Certificado de Producción Insuficiente CADIVI y EXENCION DE IVA.

- Certificado expedido por el Ministerio de Agricultura y Tierras de la República de Colombia. Guía de Transporte de Carne. Certificado Sanitario para la Exportación de Alimentos y Materias Primas para la Industria de Alimentos. Certificación de Proceso para Exportación N° SABA-407-0226-SABA-407-0227-09. Certificado Zoosanitario Internacional de fecha 14/04/2009. 09 Certificado Sanitario emitido por INVIMA.

- Acta de Requerimiento N° APM-ASP-DO-UTR-R-2009.C4397 C4398 de fecha 16/04/2009, notificada en la misma fecha.

- Oficio N° DG-0024 de fecha 27 de abril de 2009, emitido por la Directora General de S.A., a través del cual informa al Gerente de la Aduana Principal de Maracaibo el otorgamiento de la prorroga solicitada por la empresa AGRO GANADERÍA EL PORVENIR C.A para los permisos sanitarios de importación números 101949ª y 97082ª del rubro de carne bovina en canal refrigerada, el cual consta con sello de recepción de la Gerencia de la Aduana Subalterna de Paraguachon con fecha 30/04/2009 hora 03:00 pm.

- Acta de Recepción N° 003730 emitido por la Almacenadora Venesc C.A

- Solicitud SNAT/INA/GAP/APMAR/AAJ/2009/000726 17/07/2009 certificación de copias.

- Instrumento Poder notariado bajo el N° 73, tomo 254, fecha 166 y 167 otorgado por el ciudadano R.F.L. en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil AGRO GANADERÍA EL PORVENIR C.A, a la Sociedad Mercantil VOLCANES PRADA AGENTES ADUANALES C.A.

- Registro de Información Fiscal de la Sociedad Mercantil AGRO GANADERÍA EL PORVENIR C.A. Copia de la cédula de identidad del representante legal de la empresa.

A los folios 263 al 269, se encuentra copia simple del acta constitutiva de la Sociedad Mercantil AGRO GANADERÍA EL PORVENIR C.A, tomo 9-A de fecha 09/05/2001.

A los folios 271 al 274; se encuentra original del Poder Comercial y Especial otorgado por los representantes legales de la Sociedad Mercantil AGRO GANADERÍA EL PORVENIR C.A al ciudadano Rogger A.F.O., notariado bajo el N° 55, Tomo 157 de fecha 09/09/2009.

A los folios 302 al 303; se encuentra original del Instrumento Poder Judicial otorgado por la Sociedad Mercantil AGRO GANADERÍA EL PORVENIR C.A al abogado F.A.M.A., inscrito en el Instituto de Previsión Social N° 31.101 a los efectos de que represente y defienda los interesas de la empresa e intente el Recurso de Nulidad en contra de la Resolución Administrativa N° SNAT/INA/GAP/APMAR/AAJ/2009/4401.

A los folios 304 y 305, se encuentra original del Instrumento Poder Judicial otorgado por la Sociedad Mercantil AGRO GANADERÍA EL PORVENIR C.A al abogado F.A.M.A., inscrito en el Instituto de Previsión Social N° 31.101 a los efectos de que represente y defienda los interesas de la empresa e intente el Recurso de Nulidad en contra de la Resolución Administrativa N° SNAT/INA/GAP/APMAR/AAJ/2009/4400.

A los folios 311 al 384, se encuentra copia certificada del expediente administrativo sustanciado por la Administración Aduanera y relacionado con el acto administrativo N° SNAT/INA/GAP/APMAR/AAJ/2009/4400, los cuales se encuentran anteriormente valorados, salvo lo referente a la consignación en fecha 05/05/2009 de los Permisos Sanitarios emitidos por el Servicio Autónomo de Contraloría Sanitaria SACS Caracas 29/04/2009 identificados con las Siglas SACS-DHA/CTU/PSI: 97082-151220 de fecha 29/04/2009 y SACS-DHA/CTU/PSI: 101949-16631 de fecha 29/04/2009. Acompañados por escrito presentado ante la Gerencia de la Aduana Principal de San Antonio en fecha 05/05/2009 por la empresa VOLCANES PRADA AGENTES ADUANALES C.A. (f- 380 al 383)

A los folios 417 al 437, se encuentra copia de la Gaceta Oficial N° 5.890, jueves 31 de julio de 2008.

Todos los documentales anteriores son valorados de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y son propios para acreditar que en fecha 16/04/2009 fueron introducidos en la Aduana Subalterna de Paraguachon mercancía descrita como 21.000 kilogramos de Carne en Canal de la especie Bovina fresca refrigerada, amparada en las declaraciones únicas de aduana Nros. DUA C-4397 y C-4398, transmitida por la Agencia de Aduana VOLCANES PRADA AGENTES ADUANALES C.A en representación de la Sociedad Mercantil AGRO-GANADERÍA EL PORVENIR C.A, de igual forma se evidencia que a la fecha de entrada de la mercancía el funcionario reconocedor levantó Acta de Requerimiento APM-ASP-DO-UTR-R-2009-C-4397 C-4398 solicitando la presentación de los originales de los permisos sanitarios de importación emitidos por el SASA y el SACS, los cuales se encontraban vencidos según se evidencia de los documentos que constan en autos y otorgando un plazo de diez (10) días hábiles para su cumplimiento. Se desprende de autos, que a la fecha de presentación del oficio que acredita la prorroga de los permisos del SACAS actualmente INSA, el fiscal reconocedor emitió las Actas de Reconocimiento SNAT/INA/APM/ASP/UO/2009-C-4397 y C-4398, y que en fecha 07/05/2009 la Gerencia Principal de la Aduana de Maracaibo emitió las Decisiones Administrativas Nros. 4400 y 4401 aplicando la pena de comiso prevista en el articulo 114 de la Ley Orgánica de Aduanas y sin valoración de los documentos presentados por la contribuyente en fecha 30/04/2009 y 05/05/2009.

IV

INFORMES

El abogado F.A.M.A., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 31.101, actuando como apoderado de la Sociedad Mercantil AGRO GANADERÍA EL PORVENIR C.A, debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 09/05/2001, bajo el N° 38, tomo 9-A, presentó escrito de informes a través del cual realiza un breve recuento de los hechos evidenciados durante el procedimiento administrativo ante la Aduana Subalterna de Paraguachon, con un recuento detallado de los permisos y documentos tramitados por la empresa para el tramite de importación y desaduanamiento de 21.000 Kgs de Carne Bovina en Canal Refrigerada, pretendiendo dejar claro que su representada dio cabal cumplimiento a todos los requisitos legalmente exigidos y que aun con el vencimiento de los permisos de importación, obtuvo en el lapso otorgado por la Administración Aduanera la prorroga correspondiente. Por tales razones, el representante judicial de la recurrente sostuvo:

  1. - Que el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de S.A.I., publicada en Gaceta Oficial Extraordinaria N° 5890 de la República Bolivariana de Venezuela reguló en el Titulo IX de las Disposiciones Transitorias la supresión y liquidación del Servicio Autónomo de Sanidad Agropecuaria SASA y transfirió todo su funcionamiento al Instituto Nacional de S.A.I. INSAI adscrito al Ministerio del Poder Popular de Agricultura y Tierras; estableciéndose que la disposición establecida en la cláusula DÉCIMA SEGUNDA, dice: ”Los registros otorgados por el Servicio Autónomo de Sanidad Agropecuaria tendrán una vigencia de un (1) año contado a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de S.A.I., pudiendo ser prorrogados por el Instituto Nacional de S.A.I., de oficio o a solicitud del interesado.

  2. - Que queda establecido que todos los documentos relacionados entre si, se encuentran dentro de los expedientes administrativos que remitió la Aduana Principal de Maracaibo a este Tribunal; que tanto el Gerente de la Aduana de Paraguachon como el Gerente de la Aduana Principal de Maracaibo conocían la existencia de la prorroga de los permisos tal como se desprende de los documentos antes señalados y que los mismos fueron obviados por los funcionarios encargados de emitir los pronunciamientos administrativos.

    V

    CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

    Vistos los términos en los que fueron emitidos los actos administrativos recurridos constituidos por las Decisiones Administrativas SNAT/INA/GAP/APMAR/AAJ/2009-4400 y SNAT/INA/GAP/APMAR/AAJ/2009-4401 ambas de fecha 07/05/2009 emitidos por la Gerencia de la Aduana Principal de Maracaibo en virtud de la cual se aplica la pena de COMISO sobre la Mercancía descrita como 21.000 kgs de Carne en Canal de la especie bovina fresca refrigerada amparadas en las Declaraciones Únicas de Aduana DUA C-4397 y DUA C-4398 de fecha 16/04/2009 y analizados los argumentos y defensas expuestos por la recurrente en virtud de los cuales pretende la declaratoria de nulidad de todos los actos de procedimiento realizados por la Administración Aduanera, considera este despacho que la controversia se circunscribe a determinar en primer lugar la legalidad y procedencia del procedimiento aplicado tanto por el funcionario reconocedor como por el Gerente de la Aduana Principal de Maracaibo y en su lugar la procedencia de la condena por equivalente solicitada por la recurrente en virtud de la perdida total de la mercancía importada.

    De acuerdo a lo anterior encuentra el Tribunal que, según se evidencia de las actas que conforman el expediente sustanciado por la Administración Aduanera, el procedimiento aplicado se desarrolló de la siguiente manera:

    - En fecha 16/04/2009 se presentaron las Declaraciones Únicas de Aduana DUA C-4397 y DUA C-438 en virtud de lo cual el funcionario fiscal actuante levantó y notificó en la misma fecha el Acta de Requerimiento Nro. APM-ASP-DO-UTR-R-2009 C-4397 y C-4398, dirigido a las Sociedades Mercantiles AGRO-GANADERÍA EL PORVENIR C.A y/o VOLCANES AGENTES PRADA ADUANALES C.A, por medio de la cual solicitan:

    PERMISOS SANITARIOS EN ORIGINAL, EMITIDOS POR EL MIISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA AGRICULTURA Y TIERRAS (SASA) (RÉGIMEN LEGAL 6 DEL ARANCEL DE ADUANAS) IDENTIFICADOS RESPECTIVAMENTE CON LOS NÚMEROS 97082ª Y 10194ª CON LOS NÚMEROS CORRELATIVOS 0066909 Y 0067730 RESPECTIVAMENTE. DE IGUAL FORMA DEBEN PRESENTAR LOS PERMISOS SANITARIOS DE IMPORTACIÓN EN ORIGINAL EMITIDOS POR EL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA SALUD SIGNADOS CON LOS NROS. SACS-DHA/CTU/PSI: 97082-151120 Y SACS-DHA/CTU/PSI: 101949-16631 DE FECHA 23-09-2008 Y 30-09-2008 RESPECTIVAMENTE.

    En el mismo acto se le concede a las empresas importadoras un plazo no mayor de diez (10) días hábiles contados a la fecha de la notificación del acto, para consignar los recaudos solicitados.

    - En fecha 30/04/2009, se consignó ante la Gerencia de la Aduana Subalterna de Paraguachon el Oficio N° DG-0024 de fecha 27/04/2009 emitido por la Directora General del Instituto de S.A.I., a través del cual informa al Gerente de la Aduana Principal de Paraguachon del otorgamiento de la prorroga de los permisos identificados respectivamente con los números 97082ª y 10194ª. Igualmente consta en el expediente administrativo sin sello húmedo ni fecha de recepción los Permisos Sanitarios de Importación emitidos por el SACS en fecha 29/04/2009 Nros. 101949-1663 y 97082-15120.

    - En fecha 30/04/2009, el funcionario reconocedor emitió las Actas de Reconocimiento SNAT/INA/APM/ASP/UO/2009-C-4397 y SNAT/INA/APM/ASP/UO/2009-C-4398, a través de las cuales afirma que la empresa AGRO-GANADERÍA EL PORVENIR C.A no cumplió con dar respuesta oportuna al requerimiento realizado, sosteniendo además que no interpuso ningún argumento que explique las causas que justifiquen su inobservancia, de allí que sugiere el reconocedor la aplicación de la pena de comiso de la mercancía. Las mencionadas actas se notificaron en fecha 30/04/2009 a tenor de lo dispuesto en el articulo 73 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos y haciendo de conocimiento del administrado que contra el mismo proceden el Recurso Jerárquico y el Contencioso Tributario en caso de inconformidad.

    - En fecha 05/05/2009, la Sociedad Mercantil VOLCANES PRADA AGENTES ADUANALES C.A presentó escrito N° 07510 ante la Gerencia de la Aduana Principal de Maracaibo, a través del mencionado escrito se expresaron las razones que en su criterio justificaban la inobservancia en cuanto a la vigencia de los Permisos Sanitarios de Importación y se deja expresamente asentado que la documentación requerida fue presentada en fecha 05/05/2009 cumpliendo con lo requerido, solicitando la entrega de las mercancías retenidas.

    - En fecha 07/05/2009 la Gerencia de la Aduana Principal de Maracaibo del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT, emitió las Decisiones Administrativas Nros. SNAT/INA/GAP/APMAR/AJ-2009-4400 y SNAT/INA/GAP/APMAR/AJ-2009-4401, por medio de las cuales la Administración Aduanera decidió aplicar la pena de COMISO conforme a lo previsto en el articulo 114 de la Ley Orgánica de Aduanas, sobre la mercancía descrita como 21.000,oo Kilogramos de Carne en Canal de la especie bovina fresca refrigerada, amparada en la declaración única de aduanas DUA C-4397 y DUA C-4398 de fecha 16/04/2009, trasmitida por la Agencia de Aduana VOLCANES PRADA AGENTES ADUANALES C.A en representación de la sociedad de comercio AGRO-GANADERÍA EL PORVENIR C.A, llegada al territorio nacional a través de la Aduana Subalterna de Paraguachon, en fecha 15/04/2009. Haciendo una breve alusión a lo planteado por la empresa importadora en el escrito presentado en fecha 05/05/2009 y desechando sus argumentos en los siguientes términos.

    En tal sentido, con relación al alegato del consignatario referido a que por un error involuntario tomaron en cuenta la fecha de vencimiento de los permisos consignados en copia con la declaración de aduana, a los fines de computar el lapso de seis meses de vigencia de os mismos, en lugar de considerar la fecha de su otorgamiento, lo que trajo como consecuencia que para el momento de la declaración de aduana tales permisos se encontraban vencidos; no enerva en modo alguno el hecho que para la introducción al país de esas mercancías, deberá ser bajo régimen ordinario o especial vigente para la fecha de su llegada al territorio venezolano y por tanto le serán exigibles todos los requisitos necesarios para tal operación, de conformidad con el articulo 86 de la Ley Orgánica de Aduanas; de manera que tomando en cuenta el principio de legitimidad y legalidad de los actos administrativos, se desestima su alegato; aunado además a que este argumento fue expuesto mediante escrito Nro. 07510 del 05/05/2009, antes citado, y luego de concluido el acto de reconocimiento a través de la elaboración y notificación del Acta de Reconocimiento, en fecha 30/04/2009

    Los anteriores resultan los últimos actos de procedimiento emitidos por la Administración Aduanera y constituyen los actos recurridos en autos.

    Así las cosas, resulta esencial para esta juzgadora realizar ciertas consideraciones en cuanto al procedimiento a seguir para los actos de reconocimiento de mercancías en aduana, teniendo en cuenta lo que al respecto ha venido sosteniendo el Supremo Tribunal en Sala Constitucional ratificado reiteradamente por la Sala Político Administrativa, en cuanto a que la figura del segundo reconocimiento es la oportunidad del importador o consignatario para demostrar que la mercancía que importa satisface las exigencias de orden público, puesto que en caso de verificarse la conformidad a derecho de la solicitud de ingreso de la mercancía una vez practicado el segundo reconocimiento, la Administración Aduanera está obligada a continuar el proceso de desaduanamiento, pues en criterio de la Sala lo contrario supone sancionar al importador o consignatario de la mercancía por su falta de diligencia y ello no se adecua a los fines y propósitos de la regulación aduanera (Sentencia de fecha 26/11/2006 Caso Manaplas C.A, ratificado por la Sala Político Administrativa en fallo 02976 del 20/12/2006 Caso C.L.C.)

    En este sentido, cuando la mercancía objeto de nacionalización presenta algún tipo de inconsistencia en la documentación requerida para el tramite aduanero, tal como ocurre en el caso de autos al haberse presentado los Permisos Sanitarios de Importación vencidos, lo procedente en ajuste al criterio del Tribunal Supremo y en ajuste al procedimiento establecido en la Ley Orgánica de Aduanas, era permitir la realización de un nuevo acto de reconocimiento a solicitud del consignatario, importador o de los reconocedores motivados por las dudas razonables sobre la exactitud y corrección del acto practicado, siendo igualmente una obligación del Jefe de la Oficina Aduanera el solicitar este segundo reconocimiento, pues dicho funcionario está llamado a velar por el cumplimiento de las disposiciones normativas aduaneras en las distintas operaciones de importación o exportación (Sentencia Nro 00692 de fecha 14/07/2010, Caso: STRUKTURA C.A)

    No obstante lo anterior, en el caso de la Sociedad Mercantil AGRO-GANADERÍA EL PORVENIR C.A, la Administración Aduanera no solo no realizó un segundo reconocimiento que permitiera al Importador consignar oportunamente las prorrogas de los permisos sanitarios vencidos, sino que transgredió los plazos otorgados en los actos administrativos dictados por el funcionario reconocedor, tal y como se evidencia del computo realizado por este despacho en cuanto a los días hábiles transcurridos desde la fecha de notificación del acta de requerimiento 16/04/2009 hasta la fecha de emisión del acta de reconocimiento y de la consignación de la prorroga del Permiso Sanitario de Importación del SASA, 30/04/2009, habiéndose dejado constancia en autos que desde la fecha de notificación del requerimiento a la fecha de consignación del documento requerido y de emisión del acta de reconocimiento transcurrieron diez (10) días hábiles, lo que quiere decir que el funcionario reconocedor emitió el acto dentro del plazo concedido al importador y obvió completamente valorar los documentos aportados oportunamente por el recurrente.

    Igualmente, violentó los lapsos otorgados en el Acta de Reconocimiento para el ejercicio de los recursos administrativos y judiciales, puesto que la Decisiones Administrativas del Superior Jerárquico que confirman el dictamen del funcionario reconocedor fueron emitidas mediando tan solo cuatro (4) días hábiles entre ambos actos administrativos y sin que el recurrente hubiera ejercido ninguno de los recursos previstos en el articulo 242 y 259 del Código Orgánico Tributario, lo cual indudablemente transgrede derechos y garantías fundamentales del administrado, a quien durante todo el tramite del procedimiento aduanero no se le ha permitido participar activamente en defensa de sus intereses, pues no se valoró los documentos que aportó en descargo de las inconsistencias evidenciadas durante el primer reconocimiento de la mercancía, todo lo cual debe conducir a declarar la nulidad de las Decisiones Administrativas Nros. SNAT/INA/GAP/APMAR/AJ-2009-4400 y SNAT/INA/GAP/APMAR/AJ-2009-4401, en observancia de lo que al respecto ha decidido la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, Caso: Inversiones A&C C.A de fecha 09/06/2010, que puntualiza:

    “ No obstante, en el examen del expediente judicial se evidencia en el presente caso, que la contribuyente, a los efectos de nacionalizar la mercancía objeto de importación, al momento del primer reconocimiento realizado por la Administración Aduanera el 1° de junio de 2006, consignó los documentos siguientes: Conocimiento de Embarque distinguido con letras y números ZIMUQIN287429; ii) Certificado de Origen Nro. 051949284; iii) Certificados Fitosanitario del País de Origen Nros. 3710002060004032-1 y 3710002060004032-2; iv) Permisos Fitosanitarios Nros. 06226660 y 06226665 de fecha 20 de marzo de 2006, emitidos por el Servicio Autónomo de Sanidad Agropecuaria de la Dirección de Sanidad Vegetal del ahora Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras de la República Bolivariana de Venezuela, para mercancías en las que se determinó como puerto de ingreso e inspección el “Puerto Internacional de la Guaira”.

    Posteriormente, el 10 de agosto de 2006 mediante escrito signado con el No. 01728, la recurrente consignó ante la División de Tramitación de la Gerencia de la Aduana Principal de Guanta, Puerto La C.d.S., a través de su agente aduanal, los Permisos Sanitarios Nos. 06236837 y 06236834 del 12 y 14 de julio de 2006, emitidos por el Servicio Autónomo de Sanidad Agropecuaria de la Dirección de Sanidad Vegetal del hoy Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras (folios 133 y 134), en los cuales el aludido Servicio corrigió el puerto de ingreso y de inspección, a los fines de efectuar un segundo acto de reconocimiento, el cual se llevó a cabo el día 23 de agosto de 2006.

    Omissis

    Conforme a lo expuesto, esta Sala considera que en el presente caso la contribuyente sí cumplió con su obligación de consignar, tal como lo exige el numeral 6 del artículo 12 del Arancel de Aduanas, los Permisos Fitosanitarios, expedidos por el Servicio Autónomo de Sanidad Agropecuaria de la Dirección de Sanidad Vegetal del hoy Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, antes de efectuarse el reconocimiento de la mercancía; evidenciándose que el aludido Servicio incurrió en un error material en el señalamiento del puerto de ingreso y de inspección para la mercancía importada por la contribuyente, lo cual fue subsanado por ese mismo organismo, cuando emitió los Permisos Fitosanitarios de Importación bajo los Nros. 06236834 y 06236837 de fechas 12 y 14 de julio de 2006, respectivamente, en los cuales se indican que el puerto de ingreso e inspección es el Puerto Internacional de Guanta, consignados por la recurrente ante la Administración Aduanera el 10 de agosto de 2006.

    Sin embargo, la Administración Aduanera ratificó el comiso de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 114 Ley Orgánica de Aduanas de 1999, toda vez que -a su decir- la contribuyente no presentó los referidos permisos al momento de la Declaración de Aduanas, conjuntamente al Manifiesto de Importación, con lo que incurrió en el error material señalado por la contribuyente.

    Por tanto, considera esta Sala que ciertamente la Administración Aduanera erró al ordenar y ratificar el comiso de la mercancía, habida cuenta que la empresa recurrente había cumplido con la presentación de toda la documentación necesaria para obtener la nacionalización de las mercancías consistentes en: i) 37.5 Toneladas Métricas de maní con cáscara, con un valor CIF de Sesenta y Un Millones Ochocientos Ochenta y Siete Mil Setecientos Cincuenta Bolívares (Bs. 61.887.750,00); ii) 15 Toneladas Métricas de maní con cáscara con un valor CIF de Veintiocho Millones Seiscientos Sesenta y Tres Mil Ochocientos Bolívares (Bs. 28.663.800,00), y iii) 30 Toneladas Métricas de maní sin cáscara, con un valor CIF de Cincuenta y Siete Millones Trescientos Veintisiete Mil Seiscientos Bolívares (Bs., 57.327.600,00) cantidades expresadas actualmente en Sesenta y Un Mil Ochocientos Ochenta y Siete Bolívares con Setenta y Cinco Céntimos (Bs. 61.887,75); Veintiocho Mil Seiscientos Sesenta y Tres Bolívares con Ochenta Céntimos (Bs. 28.663,80) y Cincuenta y Siete Mil Trescientos Veintisiete Bolívares con Sesenta Céntimos (Bs. 57.327,60).

    Omissis

    Con base a lo antes expuesto, debe esta M.I. precisar que el hecho de que la Administración Aduanera ordenó el comiso de las mercancías objeto de importación, al haber aplicado erróneamente la normativa prevista en el artículo 114 de la Ley Orgánica de Aduanas de 1999, la cual establece la oportunidad de consignación de los documentos que deben presentarse al control de la aduana a los fines del reconocimiento y ulterior nacionalización de las mercancías importadas, significa que se transgredió el derecho a la propiedad de la contribuyente, en consecuencia, se confirma en este aspecto la sentencia recurrida. Así se declara. (Subrayado añadido)

    De acuerdo con lo anterior, y dada la similitud del caso de autos con el analizado en la Jurisprudencia antes transcrita, debe concluirse que al haberse consignado dentro del plazo concedido por el requerimiento la prorroga de los permisos sanitarios vencidos, lo procedente habría sido realizar un segundo acto de reconocimiento y no ratificar el comiso tal como erradamente lo realizó la Administración Aduanera por orden del Gerente Principal de la Aduana de Maracaibo, tal actuación resulta lesiva del derecho de propiedad del contribuyente y deben ser declarados nulos. Y así se declara.

    Ahora bien, en el caso de autos el recurrente solicita al tribunal un pronunciamiento de condena por la cantidad de DOSCIENTOS DIECIOCHO MIL DOSCIENTOS VEINTICINCO BOLÍVARES (Bs. 218.225,oo) monto éste que constituye la base imponible declarada y habiéndose pronunciado previamente sobre la nulidad de los actos administrativos recurridos, debe este despacho a.l.p.d. tal solicitud, teniendo en cuenta lo previsto en el articulo 54 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, pues de acuerdo al criterio sostenido por la Sala Político Administrativa en el Caso: Agropecuaria Carenero C.A sentencia N° 149 de fecha 11/02/2010, la reclamación por daños en contra de la República debe haber cumplido con el procedimiento administrativo previo establecido en la norma antes mencionada, pues constituye una prerrogativa procesal de la República que de conformidad con el articulo 63 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica deben ser aplicados por las autoridades judiciales en todos los procedimientos ordinarios y especiales en que sea parte la República. En este estado de las cosas, la pretensión de condena invocada por el recurrente no puede tener lugar en este juicio, siendo que no consta en autos que se haya cumplido con la prerrogativa procesal antes aludida. Y así se decide.

    En lo atinente a las costas procesales el artículo 327 del Código Orgánico Tributario señala:

    Declarado totalmente sin lugar el recurso contencioso, o en los casos en que la Administración Tributaria intente el juicio ejecutivo, el tribunal procederá en la respectiva sentencia a condenar en costas al contribuyente o responsable, en un monto que no excederá del diez (10%) de la cuantía del recurso o de la acción que de lugar al juicio ejecutivo, según corresponda

    …omissis…

    No obstante lo anterior, en virtud del criterio asumido por la Sala Político Administrativa en sentencia N° 00113 de fecha 03/02/2010 Caso Citibank, no puede haber condenatoria en costas. Así se declara.

    IV

    DECISIÓN

    ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:

  3. - CON LUGAR, el Recurso Contencioso Tributario, por el ciudadano Rogger A.F.O., titular de la cédula de identidad N° V-12.634.352, actuando en su carácter Director de la Sociedad Mercantil AGRO-GANADERIA EL PORVENIR C.A sociedad mercantil domiciliada en la ciudad de San Cristóbal, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en fecha 09/05/2001, bajo el N°38, Tomo 9-A, asistido por el abogado J.M.S.V., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 31.082.

  4. - SE ANULAN, de las Decisiones Administrativas Nros. SNAT/INA/GAP/APMAR/AJ-2009-4400 y SNAT/INA/GAP/APMAR/AJ-2009-4401 de fecha 07/05/2009.

  5. - IMPROCEDENTE, la pretensión de condena realizada por la recurrente AGRO-GANADERÍA EL PORVENIR C.A.

  6. - No hay condena en costas.

  7. -. De conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela notifíquese.

    Dada, sellada y refrendada en el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San C.E.T., a los cuatro días (04) días del mes de agosto de Dos Mil Diez. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

    A.B.C.S.

    JUEZ TITULAR

    R.J.R.C.

    EL SECRETARIO.

    ABCS/marianna

    Exp. 2031

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