Decisión nº 158-2011 de Juzgado Superior Contencioso Tributario de la Región los Andes de Tachira, de 14 de Abril de 2011

Fecha de Resolución14 de Abril de 2011
EmisorJuzgado Superior Contencioso Tributario de la Región los Andes
PonenteAna Beatriz Calderón Sánchez
ProcedimientoAdmision

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

DE LA REGION LOS ANDES

200° Y 152°

En fecha 24/01/2011; este tribunal dio entrada al presente Recurso Contencioso Subsidiario del Recurso Jerárquico, procedente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), constante de ciento diecisiete (117) folios útiles, inventariándolo bajo el Nro. 2373, interpuesto por el ciudadano A.E.F.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.059.250, en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil “ALDEA VALLE ENCANTADO, C.A.”, inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nro. J-30831422-6, con domicilio fiscal en vía carretera Panamericana, sector Salado Alto, Edificio Aldea Valle Encantado, piso único, Ejido, Estado Mérida, asistido por el abogado A.R.M.S., inscrito en el IPSA bajo el Nro. 96.660.

En fecha 26/01/2011; se tramitó el presente expediente, ordenando las notificaciones mediante oficios al: Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela; al Fiscal 13 del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas y al recurrente, todas debidamente practicadas a los folios ciento veintiuno (121); ciento veintitrés (123) y ciento veinticinco (125).

I

Por consiguiente, estando las partes a derecho y siendo la oportunidad legal procesal correspondiente para admitir o inadmitir el presente recurso contencioso tributario, esta Juzgadora pasa a decidir:

Los actos de la Administración Tributaria de efectos particulares, que determinen tributos, apliquen sanciones o afecten en cualquier forma los derechos de los administrados, podrán ser impugnados por quien tenga interés legítimo, personal y directo, según lo establecido en el numeral tercero del Artículo 259 del Código Orgánico Tributario, cuyo texto reza:

Artículo 259:

  1. Contra las resoluciones en las cuales se deniegue total o parcialmente el recurso jerárquico, en los casos de actos de efectos particulares.

En tal sentido, constatada la legitimidad de las personas que se presenta como representantes de la recurrente y no constando en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes, observa lo siguiente: De las actas que constan en el expediente, no se configura causal de inadmisibilidad alguna, contemplada en el Artículo 266 del Código Orgánico Tributario, que se accionó dentro del lapso de treinta (30) días hábiles de despacho, según el Articulo 164 del Código Orgánico Tributario, ya que la notificación de la Resolución de Imposición de Sanción Nro. 00534, de fecha 09/09/2009, fue recibida en fecha 01/03/2010, por la ciudadana J.A., titular de la cédula de identidad Nro. V-12.779.361, la cual es Administradora (F-32), razón por lo cual, se le conceden los cinco (05) días más de despacho y que actúa asistido por abogado. Por lo tanto, viendo que no existe prohibición legal de admitir el recurso; su conocimiento no compete a otro tribunal; no se han acumulado recursos que se excluyan mutuamente o cuyos procedimientos sean incompatibles; el escrito no contiene conceptos ofensivos o irrespetuosos, debe admitirse el recurso tal como lo indica expresamente la dispositiva de la presente decisión.

II

ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ADMITE EL RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO, interpuesto contra la Resolución del Jerárquico N° 586, de fecha 30/11/2010, emitida por el Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Los Andes del SENIAT, a nombre de la Sociedad Mercantil “ALDEA VALLE ENCANTADO, C.A.”, inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nro. J-30831422-6, con domicilio fiscal en vía carretera Panamericana, sector Salado Alto, Edificio Aldea Valle Encantado, piso único, Ejido, Estado Mérida, representado por el ciudadano A.E.F.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.059.250, en su carácter de Presidente de la mencionada Sociedad Mercantil, asistido por el abogado A.R.M.S., inscrito en el IPSA bajo el Nro. 96.660.

Se ordena notificar al Procurador General de la Republica y se suspende la causa hasta que conste en autos dicha notificación, y una vez que conste en autos la notificación del Procurador General de la Republica se abrirá un lapso de ocho (8) días hábiles, vencidos los cuales comenzara a correr diez (10) días de despacho para promoción de pruebas.

De conformidad con lo establecido en el artículo 267 y 268 del Código Orgánico Tributario, queda el juicio abierto a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguiente a la publicación de la presente sentencia. Sin embargo por decisión de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia N° 778, caso Distribuidora Rower Spa, de fecha 30-06-2009.

En cuanto a la suspensión de los efectos se resolverá por separado.

Notifíquese por correo certificado, agregando su respectivo acuse de recibo, de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República. Cúmplase.

Dada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San C.E.T., a los catorce (14) días del mes de Abril del año dos mil once (2011). Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Año 200 de la Independencia y 152º de la Federación.

A.B.C.S.

JUEZ TITULAR

A.R.S.

LA SECRETARIA SUPLENTE

Exp. N° 2373

ABCS/YJMZ

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR