Decisión de Corte de Apelaciones de Cojedes, de 23 de Marzo de 2006

Fecha de Resolución23 de Marzo de 2006
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteNuma Humberto Becerra Contreras
ProcedimientoSin Lugar Apelacion

PONENTE: N.H. BECERRA C.

MOTIVO: RECURSO DE APELACION DE AUTO.

DELITO: TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS

CAUSA N°: 642-01

I

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

RECURRENTE: A.D.G., FISCAL SEGUNDO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.

DEFENSOR: E.Q., DEFNSORA PÚBLICA PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.

ACUSADOS: O.A.C.S. E I.A.C.S.: venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° 14.613.733 y 13.183.811 respectivamente, domiciliados en el Callejón Buenos Aires, Casa N° 07 Tinaco Estado Cojedes.-

VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO

II

DETERMINACION PRELIMINAR DE LA CUESTIÓN PLANTEADA

Admitido como ha sido el RECURSO DE APELACION, interpuesto en fecha 28 de Mayo del 2001, por la ciudadana A.D.G., Defensora Pública Penal, contra la decisión dictada el 23 de Mayo del mismo año ( 2001), por el Jurisdicente Juzgado de Primera Instancia de Control N° 01 de este mismo Circuito Judicial Penal, mediante la cual acuerda imponer a los imputados de autos medida cautelar sustitutiva de presentación periódica semanal ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial; y siendo la oportunidad para decidir sobre la procedencia de la cuestión planteada en el caso de especie, la Sala pasa a hacerlo en los términos siguientes:

III

DE LA DECISIÓN APELADA

El fallo cuyo examen ocupa a esta sala, dispuso lo siguiente:

(Omissis)… “impartiendo justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley se acuerda la inmediata libertad de los imputados de conformidad con lo previsto en el ordinal 3° del Art. 265 eiusdem, bajo medida cautelar sustitutiva de presentación periódica semanal ante este Tribunal a través de su Unidad de Alguacilazgo…” (Sic).

IV

PLANTEAMIENTO DEL RECURSO

La recurrente ABG. A.D.G.D., en su carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal, en la esta Alzada.

  1. - ALEGO.-

    1.1 Que interpone recurso de apelación conforme a lo establecido en los artículo 34 ordinal 14 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y los artículos 440, 439 ordinal cuarto, 444 ordinal 4°, todos del Código Orgánico Procesal penal, artículo 34 de la Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Lo hace en los términos siguientes:

    2 .-DENUNCIÓ:

    2.1 La violación de la Ley por Inobservancia o Errónea Aplicación de una N.J. ya que (Sic) “En fecha 23 de mayo del 2001, el Juez de Control N° 01, dictó decisión en la cual le concede la Libertad a los Imputados de Autos, valiéndose para ello lo establecido en el Artículo 259 ordinal 1ero y 265 ordinal 3ero del Código Orgánico procesal penal…Observa esta Representación Fiscal, que adolece de fundamento y motivación, ya que tal Decisión, erróneamente, solo se limita a señalar lo siguiente…”Revisada como han sido el contenido de las actuaciones, cursantes en Auto, se observa que no existen fundados ni suficientes elementos de convicción que hagan presumir la Autoría ni participación de los Imputados en el delito de Tráfico de Sustancias Estupefacientes que se les atribuye en el Delito Fiscal de presentación, y por lo tanto, al no concurrir tal extremo indispensable según el Artículo 259 Numeral 1ero. Del Código Orgánico Procesal Penal…” cabe destacar que el Artículo 259 ordinal 1ero. Establece lo siguiente “El juez de Control oída la opinión del Ministerio Público y apreciando las circunstancias del caso Decretará la Privación Preventiva de libertad delI., siempre que se acredite la existencia de ) Un hecho Punible que merezca la pena Preventiva de Libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita…” vale la pena señalar, que ciertamente los Imputados están incurso en un hecho Punible según las actas que rielan en la presente causa a los folios 4, 5, 6, 7, 8 ,9 , 10, 11, 12, 13, 14, 15, 32, 33, 34, unido al hecho de que el Delito cometido por los Imputados, es el de Trafico de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, y la pena es de 10 a 20 años de Presidio y la acción no está evidentemente prescrita.

    2.2.- Que, “Considera esta Representación Fiscal, que el Procedimiento Allanatorio realizado por los Funcionarios del centro Técnico de Policía Judicial, no fue apreciado por el Juez de Control Nro 01, el cual se evidencia del decreto recurrido que riela a los folios 29 y 30, de ninguna forma fue valorada la Experticia Química suscrita por la Experta R.A., el cual señala que del análisis de un polvo B.C., resulta ser Cocaína y la cantidad de veinte Ochocientos setenta gramos (20.870 Gr),según informe 451, de fecha 21-05-01 que riela al folio 31.

    2.3 “ Violación de los artículos 260 ordinales 3ero. y 4to., 261 ordinal 2do Del Código Orgánico Procesal Penal. Según lo establecido en el artículo 260 ordinal 3ero del Código Orgánico Procesal Penal”

    2.4 Que, “ El Juez de Control Nro 01 no valoró el hecho de que uno de los Imputados, el ciudadano: CORDERO S.I.A., tiene registro Policial, por el delito de Hurto y Homicidio, según Acta Policial al folio Nro 15. Ahora bien, se desprende del contenido del Artículo 261 ordinal 2do. del Código Orgánico Procesal Penal…”Influirá para que el coimputado, Testigo o Experto, informe falsamente o se comporte de manera desleal o resistente, o inducirá a otros a realiza tales comportamientos…” En la decisión recurrida el Juez de Control Nro 01, no garantiza que los Imputados, no influyeran en los Testigos y Expertos para que dejen de asistir ala Juicio Oral y Público, o en los Jurados, teniendo el procedente de las actas Policiales, que uno de los Imputados s dio a la fuga en presencia de los Funcionarios Policiales, y esto hace pensar a esta Representación Fiscal, que la Libertad de los Imputados de Autos, es peligro de obstaculización, es un riesgo que no se debe corre…”

  2. - SOLICITÓ

    Se admita el presente recurso de apelación, lo declare con lugar, se decrete la Privación Judicial Preventiva de Libertad. de conformidad con los artículos 259, 260 ordinal 3ero y 4to. Y 261 ordinal 2do del Código Orgánico Procesal Penal.

    V

    DE LA CONTESTACION DEL RECURSO POR PARTE DE LA DEFENSA

    La ciudadana Abogado E.Q., Defensora Pública Penal a de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, al momento de dar contestación al recurso de apelación interpuesto por la ciudadana A.D.G.D., Fiscal Segundo (Suplente) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, adujo lo siguiente:

    …PRIMERO: La Fiscal apela contra la decisión dictada por el tribunal Primero de Control de fecha 23 de Mayo del 2001, donde se le decreta una Medida cautelar Sustitutiva de libertad a los imputados ya nombrados… En el escrito presentado por la Fiscal del ministerio Público se encuentra fundamentado en la normativa legal que rige la APELACIÓN DE AUTOS Y LA APELACIÓN DE SENTENCIAS DEFINITIVAS, por lo que se confunde todo el procedimiento a seguir, ya que si bien es cierto nos encontramos en la fase Preliminar de la Causa y lo dictado por el juez de Control es un Auto donde se decide una Medida Cautelar menos Gravosa y el cual es apelable por los artículos 439, 440, 441 y 442 del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo tanto cuando la Fiscal del Ministerio Público establece la motivación del recurso de Apelación en el artículo 444 de la normativa procesal en comentario se está refiriendo a una APELACIÓN DE UNA SENTENCIA DEFINITIVA dictada por un Juez al concluir un Juicio Oral y Público o cualquier Sentencia que ponga fin a un proceso, el cual no es el caso que nos ocupa… El artículo 440 del Código orgánico Procesal Penal exige que la interposición del recurso debe estar debidamente fundado además el recurrente debe promover la prueba que acredite el fundamento del hecho.

    SEGUNDO: LA Fiscal indica que el Juez de Control incurrió en Violación de la Ley por Inobservancia o Errónea Aplicación de una N.J., a los que cabe destacar los siguientes que el Ministerio Público tiene la notable tarea de instruir una Causa, es decir, dirigir las investigaciones de la fase preparatoria siendo una parte muy importante, porque es el titular de la acción penal en los delitos (art. 11, 23, 24, y 25 del COPP, y no solamente puede consignar en las actuaciones lo que incrimina al imputado sino también todo aquello que lo exculpe o lo favorezca… En la Audiencia Oral y Privada presentada el 22 de Mayo del 2001, ésta Defensa solicitó al Juez de Control con fundamento a lo establecido en el artículo 122, ordinal 5to. que los testigos del Allanamiento se declaren nuevamente por la Fiscalía II del Ministerio Público, solicitud ésta que fue acordada por el juez de Control, el cual decidió en ese momento reservarse al lapso de 71 horas que la Ley provee al juez de Control para dictar su decisión, por lo que la Fiscal llamó nuevamente a los testigos y los cuales concurrieron en horas de la mañana del día 23 de Mayo y los mismos no fueron declarados sino que se les dijo que dijeran la versión de los hechos y estando ésta defensa presente, dos de los ciudadanos dijeron que no habían leidos la declaración presentada en la delegación del Cuerpo Técnico de la Policía del Estado Cojedes… Por lo tanto extraña a ésta defensa de la Apelación interpuesta por la Fiscal en su escrito, y por que no ejerció su Recurso de revocación en el momento que el Juez impuso a los imputados de la medida Cautelar Sustitutiva?. Ya que la misma se encontraba presente lo que se puede constatar de la decisión impuesta en fecha 23 de Mayo del 2001, a las 03:41 PM, y convalidó con su firma el acta de la decisión.-

    SOLICITÓ: Sean citados los testigos del Allanamiento los ciudadanos : pedroJ.C., R.A.Á. e I.E.D. y se declare Sin Lugar la Apelación interpuesta por la Ciudadana Fiscal Segundo A.D.G.D..

    VI

    RESOLUCIÓN DEL RECURSO

    MOTIVACIONES PARA DECIDIR

    De la revisión pormenorizada de las actas y autos, que, in extenso, conforman el presente expediente, de las exposiciones de las partes, y en específico del fallo adversado en el caso de especie, la Sala para a decidir el recurso de apelación interpuesto por la representación fiscal, observa:

    [Que], el día 22 de mayo de 2001, tuvo lugar ante el Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control N° 01de este Circuito Judicial Penal, audiencia oral y privada en la causa identificada con la alfanumérica 1C-2811-01, en cuyo acto se emitieron entre otros, los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se acordó continuar la investigación aperturada, por la vía del procedimiento ordinario, con fundamento en los artículos 373 y 287 del Código Orgánico Procesal Penal, al estimar la recurrida, que aún faltan actuaciones por practicar, razón por la cual se acordó devolver al Ministerio Público las actuaciones a los fines legales pertinentes. SEGUNDO: Se resolvió imponerles a los imputados de autos, ciudadanos I.A.C.S. y O.A.C.S., incursos en la presunta comisión del delito de Tráfico de Sustancias Estupefacientes (vigente a la fecha de los hechos investigados), la medida cautelar sustitutiva prevista en el ordinal 3° del artículo 265 (hoy 256) del Código Orgánico Procesal Penal, esto es la presentación periódica semanal, ante la Unidad de Alguacilazgo de este mismo Circuito Judicial Penal, por estimar la recurrida que en su criterio , revisados como han sido las actuaciones cursantes en autos, “ se observa que no existen fundados, ni suficientes elementos de convicción que hagan presumir la autoría ni participación de los imputados en el delito de tráfico de estupefacientes que se les atribuye en el escrito fiscal de presentación ... y por tanto, al no concurrir tal extremo indispensable según el artículo 259 (hoy 250) numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal para decretar la privación judicial preventiva de libertad solicitada por el Ministerio Público” (ff 30al 31)

    Precisado lo anterior, advierte la sala que, la representación fiscal recurrente, denunció en apoyo del recurso ejercido, “ la violación de la ley por inobservancia o Errónea Aplicación de de una normaJ., ya que en fecha 23 de mayo de 2004, el Juez de Control N° 01 dictó decisión en la cual le concede la libertad a los imputados de autos violándose para ello lo establecido en el Artículo 259 ordinal 1ero y 256 ordinal 3ro del Código Orgánico Procesal Penal…”

    Por otra parte, adujo igualmente el Ministerio Público, [que], la decisión impugnada… “ adolece de fundamentos y motivación, ya que tal Decisión (sic) erróneamente, solo se limita a señalar lo siguiente…”. [Revisado] como ha sido

    el contenido de las actuaciones; cursantes en Auto, se observa que no existen fundados ni suficientes elementos de convicción que hagan presumir la Autoría ni participación de los imputados en el delito de Trafico de Sustancias Estupefacientes que se les atribuye al Delito fiscal de presentación (sic), y por lo tanto, el no incurrir tal extremo indispensable según el artículo 259 numeral 1ero. Establece lo siguiente “ El Juez de Control oída la opinión del Ministerio Público y apreciando las circunstancias del caso Decretara la Privación Preventiva de L. delI., siempre que se acredite la existencia de : 1) Un hecho punible que merezca penal preventiva de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita…” Vale la pena señalar, que ciertamente los Imputados están incurso en un Hecho Punible según las actas que rielan en la presente causa a los folios 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10 11, 12, 13, 14, 15, 32, 33, 34, unido al hecho de que el delito cometido por los imputados, es el de Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y la pena es de 10 a 20 años de Presidio y la acción no esta evidentemente prescrita. Considera esta Representación Fiscal, que el procedimiento allanatorio realizado por los funcionarios del Cuerpo Técnico de policía Judicial no fue apreciado ni analizado, por el Juez de Control N° 01, el cual (sic) se evidencia del Decreto recurrido que riela a los folios 29 y 30, de ninguna forma, fue violada la Experticia Química suscrita por la Experta R.A. el cual señala que del análisis de un polvo B.C., resulta ser Cocaína y la cantidad de veinte mil ochocientos setenta gramos (20.870 gr), según informe N° 451, de fecha 21-05-01, que riela al folio 31, seguidamente, el Juez de Control N° 01, al decretar la libertad de los imputados incurre en violación de los artículos 260 ordinales : 3ero y 4to., 261 ordinal 2do. Del Código Orgánico Procesal Pena. Según lo establecido en el Artículo 260 ordinal 3ero del Código Orgánico Procesal Penal… “ la magnitud del daño trascendental que ocasiona en el organismo de los seres Humanos, y como daña la conducta de los Jóvenes, la Delincuencia Juvenil desbordada, es consecuencia del Tráfico de Drogas y en nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, consagra de los Delitos de Droga como de Lesso Humanidad. Por otra parte señala el Artículo 260 ordinal 4to del Código Orgánico Procesal Penal… “El comportamiento del imputado durante el Proceso, o en otro proceso anterior, en la medida que indique su voluntad a someterse a la persecución penal…”. El Juez de Control Nro 01 no valoró el hecho de que uno de los Imputados, el ciudadano: CORDERO S.I.A., tiene registro Policial, por el delito de Hurto y Homicidio, según Acta Policial al folio Nro 15. Ahora bien, se desprende del contenido del Artículo 261 ordinal 2do. del Código Orgánico Procesal Penal…”Influirá para que el coimputado, Testigo o Experto, informe falsamente o se comporte de manera desleal o resistente, o inducirá a otros a realiza tales comportamientos…” En la decisión recurrida el Juez de Control Nro 01, no garantiza que los Imputados, no influyeran en los Testigos y Expertos para que dejen de asistir ala Juicio Oral y Público, o en los Jurados, teniendo el procedente de las actas Policiales, que uno de los Imputados s dio a la fuga en presencia de los Funcionarios Policiales, y esto hace pensar a esta Representación Fiscal, que la Libertad de los Imputados de Autos, es peligro de obstaculización, es un riesgo que no se debe correr”

    Finalmente, la representación fiscal solicitó a esta instancia colegiada, que dada la nulidad absoluta de que se encuentra en su criterio afectada la decisión impugnada, declare con lugar el recurso de apelación interpuesto, y en consecuencia “decrete la privación judicial preventiva de libertad de conformidad con los artículos 259, 260 ordinales 3ero y 4to y 261 2do del Código Orgánico Procesal Penal”.

    Por su parte, la defensa técnica de los imputados O.A.S.C. e I.A.S.C., representada por la abogada E.Q., defensora pública penal de esta misma Circunscripción Judicial, en la oportunidad de dar contestación al recurso de apelación ejercido por la representación fiscal, entre otras alegaciones solicitó previa citación, fueran oídos los testigos del allanamiento, ciudadanos: P.J.C., R.A.Á. e I.E.D...

    Visto ello, la Sala atendiendo al marco de competencia funcional que le impone el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Pena; para conocer exclusivamente en cuanto a los puntos de la decisión que han sido impugnados, pasa de seguidas a examinar el fallo adversado, a fin de constatar si en él concurren o nó, los presupuestos copulativos a que se refieren los artículos 250, 251 o 252 eiusdem, los cuales como ya lo ha señalado la doctrina y jurisprudencia patria, son de obligatoria observancia por parte del órgano que emite la decisión, cada vez que se dicte una medida de coerción personal, sea esta privativa o sustitutiva de libertad (como es el caso que nos ocupa), requisitos estos que se resumen en el llamado fomus boni iuris, y en el periculum in mora, los cuales permitirán a esta alzada precisar, si la razón asiste a nó a la parte recurrente representada en esta oportunidad por el Ministerio Público.

    Al hilo de lo anterior, la Sala observa que, en las actas procesales que integran el presente expediente, hasta esta oportunidad legal, consta entre otras, las siguientes actuaciones:

    1) Auto de inicio de la investigación, de fecha 20 de mayo de 2001, entre cuyas diligencias ordenadas, constan la identificación plena de los imputados O.A.C.S. e I.A.C.S., y la practica de experticia química al envoltorio incautado. (F. 1).

    2) Escrito de fecha 20 de mayo de 2001, suscrito por la fiscal (para ese entonces), abogada A.D.G.D., mediante el cual presenta a los mencionados imputados ante el Juzgado de Control competente . (f.f 2 al 3).

    3) Oficio N° 9700-250/3877, de fecha 19 de mayo de 2001, suscrito por el Comisario C.A.D. (C.T.P.J), mediante al cual remite a la fiscalía segunda del Ministerio Público, de esta misma Circunscripción Judicial los objetos que en ella se indican. (f. 04).

    4) Acta de Investigación Penal de fecha 19 de mayo, suscrita por el Inspector Jefe, R.C. (C.T.P.J), mediante la cual deja constancia de la diligencia investigativa que en ella se específica. (f.f 5 al 6).

    5) Orden de allanamiento de fecha 17 de mayo de 2001, expedida por la Juez Tercera de control de este mismo Circuito Judicial, abogada R.C.F.. (f. 7).

    6) Acta de visita domiciliaria, de fecha 19 de mayo de 2001, con sus respectivas resultas ( ff 8 y vto).

    7) Acta de entrevista, de fecha 19 de mayo de 2001, realizada al ciudadano R.E.A.Á., la cual se explica por sí sola. ( f. f 10 vto al 11. P 01).

    8) Acta de entrevista, de fecha 19 de mayo de 2001, realizada al ciudadano: P.J. cabrera, la cual se explica por sí sola. (f. f 12 vto al 13).

    9) Experticia de Reconocimiento legal y sus respectivas resultas, practicadas a los objetos que en ella se indican. (f. f 14 vto P1).

    10) Acta de investigación penal, suscrita por el funcionario J.M.B., adscrito al C.T.P.J delegación del Estado Cojedes, en la cual se deja constancias de la diligencia policial realizada, la cual arrojó como resultado que, el ciudadano I.A.S. presenta registros policiales, por los delitos de Hurto y de Homicidio. (f. 15. P 1).

    11) Acta de Entrevista, de fecha 20 de mayo de 2001, realizada al ciudadano: I.E.R.E., la cual se explica por sí sola. (f.f 33 vto al 33 . p 1).

    12) Resultados de la experticia química practicada a la muestra enviadas a l laboratorio de toxología del extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial, de fecha 21 de mayo de 2001, en la cual pudo constatarse que era cocaina. (f. 35 P1).

    13) Oficio N° 1645, de fecha 24 de mayo de 2001, suscrito por el juez de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, mediante el cual, se remite a la fiscalía II del Ministerio Público, constante de 35 folios útiles la causa signada con el N° 1C-2811-01; [en] razón de haberse dictaminado que no cursa en autos, elementos suficientes de convicción que hagan presumir la autoría o participación del ciudadano I.A. Y O.A.C.S. en la comisión del delito de tráfico de sustancias estupefacientes

    . ( f 36 P. 1).

    14) Acta de investigación penal, de fecha 24 de mayo de 2001, suscrita por el funcionario J.M.B., adscrito al Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Delegación Cojedes, en la cual se deja constancia que en atención a llamada efectuada al Departamento de Toxología ( Valencia), la cual fue atendida por la Dra. R.A., fue informado que el resultado de la muestra de orine sería enviado posteriormente, mientras que el de la muestra de raspado de dedos ordenado, no pudo realizarse por falta de reactivos. (f. 38. P 1).

    15) Escrito contentivo de recurso de apelación de fecha 28 de mayo de 2001, interpuesto por la fiscal segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, contra la decisión dictada el 23 de mayo de 2001 por el Juzgado en funciones de control N° 01, que acordó imponerles a los imputados de autos, la medida cautelar sustitutiva de presentación periódica. (f. f 45 al 47).

    16) Escrito de fecha 01 de junio de 2001, suscrito por la defensora pública E.Q., dando constestación a la apelación interpuesta por la representación fiscal.

    17) Oficio N° 096 del 24 de febrero de 2006, remitido a esta corte de Apelaciones, mediante el cual la Unidad de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal, remite copia del auto de fecha 08 de julio de 2003, dictado por el Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control N° 01, decretando el cese de la medida de presentación periódica impuesta en la causa signada con el N° 1C-2811-01, a los imputados ISMAEL CORDERO SILVA y O.A.C.S.. (f. 51 de las presentes actuaciones)

    Sentado lo anterior, y por cuanto de las actuaciones examinadas precedentemente, en específico del oficio N° 0956, de fecha 24 de febrero del año que discurre (2006), se advierte que el recurso de apelación interpuesto en el caso examinado por el Ministerio Público, fue incoado precisamente contra la decisión proferida el 22 de mayo de 2001 por el Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control N° 01 de este mismo Circuito Judicial Penal, mediante el cual se acordó imponer a los encausados de autos, ISMAEL CORDERO SILVA y O.A.C.S., de las características personales e identificación legal que constan suficientemente en actas, la medida cautelar sustitutiva de presentación periódica estatuida en el cardinal 3° del artículo 265 (hoy 256) del Código Orgánico Procesal Penal; llegado a este punto la Sala tomando en consideración el marco de competencia funcional establecido en el artículo 441 eiusdem el cual en materia recursiva solo le atribuye el conocimiento del proceso exclusivamente en cuanto a los puntos de la decisión que hayan sido impugnados, habiéndose decretado por la recurrida el cese de la medida cautelar impuesta a los mencionados imputados, juzga la Sala que lo procedente y ajustado a derecho es, declarar que NO HAY MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR, en relación a este punto de la apelación sometido a su conocimiento. Así se decide.

    Por lo que respecta, a las otras alegaciones formuladas por la parte recurrente, la Sala después de analizar pormenorizadamente cada una de las diligencias investigativas cursante en autos, así como el fallo adversado, estima que la razón no le asiste a esta última habida consideración que la decisión impugnada particularmente en lo que respecta al punto relacionado con la abstención por parte de la recurrida de dictar medida de privación judicial preventiva de libertad a los encausados, como lo solicitara el Ministerio Público, tal determinación, en criterio de esta Instancia se encuentra ajustada a derecho, no observándose en dicho pronunciamiento conculcación o violación de derechos o garantías constitucionales que pudieren afectar intereses subjetivos de las partes, razón por la cual se CONFIRMA el fallo apelado respecto a este punto. Todo ello sin perjuicio de que el Ministerio Público como titular de la acción penal, en cumplimiento de la carga relativa al onus probandi que le es propia y en consideración a lo establecido en los artículos 280 y 281 del Código Orgánico Procesal Penal, continúe con la investigación, hasta lograr la autoría o participación en la acción criminosa que imputa a los encausados de autos.

    Dada la naturaleza de esta declaratoria se INTIMA a los ciudadanos: O.A.C.S. e I.A.C.S., respectivamente a cumplir con el llamamiento de comparencia al proceso o a cualquiera de sus actos que le sean formulados, bien sea por la representación fiscal, o por el Tribunal competente que estuviese conociendo de la causa, cuando lo requieran las circunstancias, a cuyos efectos se acuerda su notificación personal, para que concurran a esta Sala a los fines de imponerlos del contenido del presente fallo. Así se decide.-

    DECISIÓN

    Por lo antes expuesto, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, administrando justicia en nombre de la República y Por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

NO HAY MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR, en relación al punto del recurso de apelación interpuestos en fecha 28 de mayo de 2002, por la ciudadana A.D.G.D., actuando en su condición de Fiscal Segundo del Ministerio Público (Suplente) relacionado con la medida cautelar sustitutiva impuesta a los ciudadanos O.A.C.S. e I.A.C.S.. SEGUNDO: SIN LUGAR, el recurso de apelación interpuesto en el caso de especie. TERCERO: CONFIRMA la decisión impugnada en cuanto a la abstención por parte de la recurrida de dictar medida de privación judicial preventiva de libertad a los encausados.CUARTO: SE INTIMA a los ciudadanos: O.A.C.S. e I.A.C.S., respectivamente a cumplir con el llamamiento de comparencia al proceso o a cualquiera de sus actos que le sean formulados, bien sea por la representación fiscal, o por el Tribunal competente que estuviese conociendo de la causa, cuando lo requieran las circunstancias.-

Queda así resuelta la apelación interpuesta en el caso de especie.-

Regístrese, Publíquese, Diarícese y notifíquese lo conducente a quien corresponda. Remítase en su oportunidad el presente cuaderno al tribunal de origen.-

Dada, firmada y sellada en la Sala Única de Despacho de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, en San Carlos, a los veintitrés (23) días del mes de marzo de dos mil seis (2006). Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-

EL PRESIDENTE DE LA SALA

N.H. BECERRA C.

(PONENTE)

G.E. MONTAÑEZ. H.R. BETANCOURT

JUEZ SUPLENTE JUEZ SUPERIOR

MIGUELINA CAUTELA

SECRETARIA DE SALA (T)

En la misma fecha siendo las se publicó y registró la presente decisión y se hicieron las notificaciones de ley.-

LA SECRETARIA

NHBC/arelys

Causa N° 642-01

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