Decision nº 116-2013 of Juzgado Superior Contencioso Tributario de la Región los Andes of Tachira, of Thursday April 25, 2013

Resolution DateThursday April 25, 2013
Issuing OrganizationJuzgado Superior Contencioso Tributario de la Región los Andes
JudgeAna Beatriz Calderón Sánchez
ProcedureRecurso Contencioso Tributario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

REGIÓN LOS ANDES

203° Y 154°

I

En fecha 23/04/2012, este tribunal dio entrada al Recurso Contencioso Tributario, interpuesto mediante escrito por el ciudadano Y.G.M.L., titular de la cédula de identidad Nro. V-9.241.208, en su carácter de presidente de la sociedad mercantil SERVICIO AUTOMOTRIZ VILMOR, C.A., inscrita en el registro de información fiscal bajo el Nro. J-31353866-3, debidamente asistida por la abogada J.A.U., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 144.209. (F- 65).

En fecha 24/04/2012, se tramitó dicho Recurso, ordenando las notificaciones mediante oficios al: Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas y al Gerente Regional del SENIAT. Todas debidamente practicadas. (F-66)

En fecha 09/08/2012, este tribunal dicta sentencia de admisión del Recurso Contencioso Tributario. (F-73 al 75).

En fecha 17/09/2012, el ciudadano Y.G.M.L., antes identificado otorgo poder apud-acta a la abogada J.A.U., inscrita en el Inpreabogado Nro. 144.209. (F-76)

En fecha 20/09/2012, abogada J.A.U., inscrita en el Inpreabogado Nro. 144.209, apoderad judicial de la empresa recurrente presento escrito de promoción de pruebas. (F-78 al 81)

En fecha 04/02/2013, el abogado O.A.R.L., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 66.003, apoderado judicial de la República, consignó escrito de promoción de pruebas. (F-85)

En fecha 14/02/2013, se dictó auto de admisión de pruebas. (F-89).

En fecha 01/04/2013, el representante del Fisco Nacional, consignó expediente administrativo. (F-90)

En fecha 23/04/2013, el apoderado judicial de la República presentó escrito de Informes. (F-214 al 218)

En fecha 25/04/2013, se dictó auto y se dijo visto. (F-219)

II

HECHOS Y FUNDAMENTOS DEL RECURSO

El representante legal de la empresa mercantil Servicio Automotriz Vilmor, C.A., antes identificado formuló sus alegatos pretendiendo la impugnación del acto recurrido, y en este sentido expone:

Se sirva realizar el análisis de los periodos o ejercicios fiscales comprendidos entre el 01/01/2006 y 31/12/2009, a los fines determinar el verdadero crédito líquido y exigible para el periodo 2009, referente a la cesión de crédito fiscal realizado por su representada a la empresa Viloria P, C.A., por la cantidad de cincuenta y seis mil cuatrocientos setenta bolívares con treinta y nueve céntimos (Bs. 56.470,39).

III

RESOLUCIÓN RECURRIDA

Resolución Recurso Jerárquico N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/DJT/ARA/2011-E-256, de fecha 29 de Julio de 2011, indicando:

En consecuencia, a través de la Resolución impugnada se consideró no procedente la cesión de créditos fiscales efectuada por la recurrente en su condición de cedente, basándose en el hecho de que la verificación para el ejercicio 01/01/2009 al 31/12/2009, arrojó como impuesto retenido la cantidad de ochenta y seis mil ochocientos ochenta y siete bolívares con diez céntimos (Bs. 86.887,10) y como impuesto retenido en ejercicio anteriores la cantidad de cuatro mil setecientos veintiocho bolívares con setenta y ocho céntimos (Bs. 4.728,78), es decir, no existe la totalidad de los créditos cedidos en virtud que solo este monto estaba soportado por comprobantes de retención aportados por la contribuyente. Y así se declara

…Omissis…

En lo referente al segundo alegato esgrimido por la contribuyente de que, cito 2(…) la decisión de la NO PROCEDENCIA de la cesión de crédito del expediente DCR-15-46792 menoscaba el derecho a mi representada de disponer de su crédito fiscal de la manera y bajo los parámetros legales cuando sea de su interés, debido a que en ningún momento se está cediendo un cifra que no pertenece al haber d mi compañía (…); a tal efecto es necesario señalarle a la contribuyente que los créditos fiscales cedidos a la contribuyente “Distribuidora Viloria, C.A.” mediante documento autenticado ya identificado, fue como se indicó supra, por el monto de cincuenta y seis mil cuatrocientos setenta bolívares con treinta y nueve céntimos (Bs. 56.470,39) y como ya quedó explicado, se le reconoce un monto menor al cedido el cual asciende a la cantidad de cincuenta y cinco mil cuatrocientos sesenta y dos bolívares con cuarenta y nueve céntimos (Bs. 55.462,49) el cual podrá ser compensado o cedido en la oportunidad que la recurrente lo considere pertinente; pero para el caso que nos ocupa se rechaza, en virtud que el artículo 49 del Código Orgánico Tributario señala que los créditos deben ser líquidos, es decir, por un monto “cierto”, en consecuencia se rechaza en su totalidad.

En tal sentido se evidencia que la recurrente nada prueba en contra del acto administrativo identificado con la Resolución N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/DR/RD/2011-012 de fecha 16/02/2011, ya que el mismo es suficientemente claro y señala tanto los hechos ocurridos así como el derecho. En consecuencia, es forzoso para este Superior Jerárquico confirmar la Resolución antes mencionada, por las razones ampliamente explicadas. Y así se declara.

…declara Sin Lugar el Recurso Jerárquico interpuesto por el ciudadano Y.G.M.L., titular de la cédula de identidad N° V-9.241.208, en su carácter de presidente de la contribuyente “SERVICIO AUTOMOTRIZ VILMOR, C.A.” antes identificada. En consecuencia, se confirma la Resolución N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/DR/RD/2011-012 de fecha 16/02/2011.

IV

PRUEBAS DOCUMENTALES ANEXAS

Del folio 07 al 64, constan los siguientes documentales agregados por la recurrente en copia fotostática simple: copia de la cédula de identidad del representante legal y carnet de la abogada que lo asiste, Registro Mercantil, Resolución 2011-0012 de fecha 16/02/2011, boleta de notificación de la Resolución del Recurso Jerárquico y Recurso Jerárquico identificado con el No. 2011-E-256 de fecha 29/07/2011, declaración definitiva de impuesto sobre la renta para el ejercicio fiscal 2006, 2007, 2008 y 2009, comprobantes de retención.

Del folio 86 al 87, riela copia certificada del Instrumento Poder otorgado a al abogada N.C.L.M., titular de la cédula de identidad N° V-5.673.316, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo N° 59.564, en su carácter de representante de la República Bolivariana de Venezuela, Autenticado en la Notaría Vigésimo Quinta del Municipio Libertador del Distrito Capital en fecha 31/01/2012, anotada bajo el Nro. 25, Tomo 06, de los libros de autenticaciones de donde se desprende el carácter de representante judicial de la República Bolivariana de Venezuela por sustitución del Dr. C.J.G.S., a quien el ciudadana Procuradora General de la República, le sustituyó la representación que constitucional y legalmente el corresponde sobre actos de contenido tributario que cursen por ante los Tribunales de la República, este documento prueba el carácter con que actúa.

Del folio 91 al 213, riela copia fotostática certificada de expediente administrativo, remitido por el SENIAT, conformado por los siguientes documentales: acta de recepción de fecha 14/03/2008, notificaciones de cesión de créditos fiscales de fecha 14/03/2008, 19/03/2009 y 24/03/2010, a acta de recepción de fecha 24/03/2010, RIF de la empresa, cedula de identidad del representante legal, escritos dirigidos por el representante legal al Gerente Regional de Tributos Internos de la Región los Andes de fecha 14/03/2008, 18/03/2009 y 24/03/2010, Registro Mercantil, declaraciones definitiva de rentas correspondiente a los ejercicios fiscales 2005, 2007, 2008, 2009 , comprobantes de retención de fecha 01/02/2007, 11/03/2008, 20/03/2009, 24/03/2010, 08/03/2010, transacciones efectuadas entre el 01/01/2006 y 31/12/2009, consulta del estado de cuenta archivo TXT, resolución artículo 50 del Código Orgánico Tributario 2011-0012 de fecha 16/02/2011 y sus anexos, informe fiscal de fecha 16/02/2011, acta de recepción del recurso, escrito recursivo, RIF de la empresa, cedula de identidad del representante legal y carnet de inpreabogado de la abogada asistente, comprobantes de retención, y auto de admisión del recurso jerárquico, y resolución de jerárquico.

Del análisis conjunto de los documentos previamente identificados se desprende claramente los siguientes hechos:

Que la contribuyente realizó cesiones de créditos fiscales para los ejercicios 2008, 2009 y 2010, los cuales efectivamente solicitó ante el ente administrativo que corresponde.

Sin embargo, para el último ejercicio 2010, referente a la no procedencia de la cesión de crédito fiscal (exp. DCR-15-46792), por la cantidad de Bs. 56.470,39, decidió recurrir ante la propia Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región los Andes del SENIAT, en fecha 05/04/2011, mediante la interposición del recurso jerárquico, y dada la declaratoria Sin Lugar, del superior jerarca decidió acceder a esta instancia jurisdiccional a interponer el presente recurso y del cual es el objeto la presente decisión.

A todos los documentos previamente expuestos, se les concede valor probatorio, conforme a lo que establece el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil por remisión del artículo 273 del Código Orgánico Tributario, por ser documentos administrativos que están revestidos de la presunción de veracidad y legitimidad.

V

INFORMES

INFORME DE LA REPUBLICA

En fecha 23/04/2013, la representante de la República Bolivariana de Venezuela, abogado O.A.R.L., presentó escrito de informes donde ratifica en todas y cada una de sus partes el acto administrativo recurrido, destacando que la recurrente nada prueba en contra del mismo y el cual es suficientemente claro, pues señala tanto los hechos ocurridos como el derecho.

En virtud de lo anterior solicita se declare sin lugar el presente Recurso Contencioso Tributario, y en el supuesto negado de que sea declarado con lugar, se exonere a la Administración Tributaria del pago de las costas procesales por haber tenido fundados motivos para litigar.

VI

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Antes de proceder a resolver la controversia de autos quien aquí decide, observa que la recurrente interpone recurso contencioso tributario, contra la resolución 2011-0012 de fecha 16/02/2011 (acto primigenio), siendo lo correcto interponer el respectivo escrito contra la decisión del recurso jerárquico identificada con el N° 2011-E-256 de fecha 29/07/2011, que declara sin lugar el recurso jerárquico, de allí que se insta a la parte actora para futuras oportunidades identificar el acto contra el cual se interpone el recurso. Sin embargo, siendo dicho error una mera formalidad, que no impide el pronunciamiento de este despacho dada la controversia del caso, lo procedente es revisar en esta instancia del proceso el acto que causa estado, y Así se decide.

Resuelto lo anterior, y en virtud de los alegatos expuestos por el ciudadano Y.G.M.L., presidente y representante legal de la Sociedad Mercantil SERVICIO AUTOMOTRIZ VILMOR, C.A., se observa que la controversia planteada en el caso de autos se circunscribe a decidir.

  1. - Sí, la Administración Tributaria resolvió ajustado a derecho el recurso jerárquico interpuesto, de lo contario declara su nulidad.

  2. - De declararse nulo el acto revisable, proceder a realizar el correspondiente análisis de los periodos o ejercicios fiscales comprendidos entre el 01/01/2006 y 31/12/2009, a los fines determinar el verdadero crédito líquido y exigible para el periodo 2009. Y de allí determinar la procedencia o no, de la cesión de crédito fiscal realizado por la recurrente de autos a la empresa Viloria P, C.A., por la cantidad de cincuenta y seis mil cuatrocientos setenta bolívares con treinta y nueve céntimos (Bs. 56.470,39).

    Todo lo anterior a los fines de restaurar la situación jurídica de la recurrente, y al cesionario del crédito fiscal, conforme al petitorio de la presente causa.

    Es importante señalar que la cuantía del presente recurso queda disminuida a la cantidad de un mil siete bolívares con noventa céntimos (Bs. 1.007,90), que en su equivalente en unidades para el momento en que se interpuso el presente recurso es de 11,19 U.T.; monto este que resulta de la diferencia entre el monto cedido por la recurrente Servicio Automotriz Vilmor, C.A. a la empresa Viloria P, C.A., y la cantidad aceptada por la Administración Tributaria. (F-35)

    Delimitada así la litis, pasa este Tribunal a decidir y, al efecto, observa:

    La Administración Tributaria específicamente la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región los Andes del SENIAT, resolvió Recurso Jerárquico Nro. SNAT/INTI/GRTI/RLA/DJT/ARA/2011-E-256 de fecha 29/07/2011, declarando Sin Lugar el recurso interpuesto, contra la resolución N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/DR/RD/2011-0012 de fecha 16/02/2011, correspondiente a la Cesión de Créditos Fiscales que realizó la empresa recurrente a la sociedad mercantil Viloria P, C.A., por la cantidad de cincuenta y seis mil cuatrocientos setenta bolívares con treinta y nueve céntimos (Bs. 56.470,39).

    El ciudadano Y.G.M.L., representante legal de la empresa recurrente, anteriormente identificado manifiesta que el acto administrativo recurrido, no se corresponde con los instrumentos fiscales presentados, razón por la cual solicita de reajuste las cifras para así proceder a la cesión de crédito ya otorgada por su representada, y en este sentido se restablezca la situación jurídica de la recurrente y la empresa cesionaria, pues de lo contrario se acarrearía un daño grave a sus intereses.

    En razón a lo anterior, quien aquí decide observa de la revisión efectuada a la presente causa, que no le fue reconocido a la recurrente como existentes y legítimos el crédito fiscal cedido a la contribuyente Distribuidora Viloria P, C.A., tal como se observa en los cuadros anexos que rielan a los folios. (162 al 165):

    Ejercicio 01/01/2006 al 31/12/2006:

    DETALLE DEL CREDITO LIQUIDO Y EXIGIBLE Y LA DIFERENCIA DE IMPUESTO SEGÚN VERIFICACION

    Impuesto del Ejercicio (1) 6.276,63

    Beneficios según Verificación (*) (2) 0,00

    Excedente de Beneficios por trasladar al ejercicio siguiente 0,00

    Impuesto por pagar después de Beneficios 6.276,63

    Impuesto pagado según verificación 16.354,39

    Crédito Liquido y Exigible en el Ejercicio 10.077,76

    Diferencia de Impuesto Determinado en el ejercicio 0,00

    Crédito Liquido y Exigible trasladable al siguiente ejercicio 10.077,76

    Diferencia de Impuesto no cancelado y a liquidar 0,00

    Ejercicio 01/01/2007 al 31/12/2007:

    DETALLE DEL CREDITO LIQUIDO Y EXIGIBLE Y LA DIFERENCIA DE IMPUESTO SEGÚN VERIFICACION

    Impuesto del Ejercicio (1) 9.987,06

    Beneficios según Verificación (*) (2) 0,00

    Excedente de Beneficios por trasladar al ejercicio siguiente 0,00

    Impuesto por pagar después de Beneficios 9.987,06

    Impuesto pagado según verificación 46.232,16

    Crédito Liquido y Exigible en el Ejercicio 36.245,10

    Diferencia de Impuesto Determinado en el ejercicio 0,00

    Crédito liquido y exigible cedido a L.J.P.d.B., según acta de recepción N° DCR-15-37859 de fecha 14/03/2008. PROCEDENTE. 23.000,00

    Crédito Liquido y Exigible trasladable al siguiente ejercicio 13.245,10

    Diferencia de Impuesto no cancelado y a liquidar 0,00

    Ejercicio 01/01/2008 al 31/12/2008:

    DETALLE DEL CREDITO LIQUIDO Y EXIGIBLE Y LA DIFERENCIA DE IMPUESTO SEGÚN VERIFICACION

    Impuesto del Ejercicio (1) 14.695,46

    Beneficios según Verificación (*) (2) 0,00

    Excedente de Beneficios por trasladar al ejercicio siguiente 0,00

    Impuesto por pagar después de Beneficios 14.695,46

    Impuesto pagado según verificación 79.424,24

    Crédito Liquido y Exigible en el Ejercicio 64.728,78

    Diferencia de Impuesto Determinado en el ejercicio 0,00

    Crédito liquido y exigible cedido a L.J.P.d.B., según acta de recepción N° DCR-15-42840 de fecha 20/03/2009. PROCEDENTE.

    60.000,00

    Crédito Liquido y Exigible trasladable al siguiente ejercicio 4.728,78

    Diferencia de Impuesto no cancelado y a liquidar 0,00

    Ejercicio 01/01/2009 al 31/12/2009:

    DETALLE DEL CREDITO LIQUIDO Y EXIGIBLE Y LA DIFERENCIA DE IMPUESTO SEGÚN VERIFICACION

    Impuesto del Ejercicio (1) 36.153,39

    Beneficios según Verificación (*) (2) 0,00

    Excedente de Beneficios por trasladar al ejercicio siguiente 0,00

    Impuesto por pagar después de Beneficios 36.153,39

    Impuesto pagado según verificación 91.615,88

    Crédito Liquido y Exigible en el Ejercicio 55.462,49

    Diferencia de Impuesto Determinado en el ejercicio 0,00

    Crédito liquido y exigible cedido a DISTRIBUIDORA VILORIA P, C.A., según acta de recepción N° DCR-15-46792 de fecha 24/03/2010. NO PROCEDENTE.

    56.470,39

    Crédito Liquido y Exigible trasladable al siguiente ejercicio 55.462,49

    Diferencia de Impuesto no cancelado y a liquidar 0,00

    De los cuadros anteriores se desprende, la cesión de créditos fiscales realizadas por la recurrente para los ejercicios fiscales 2007 y 2008, los cuales en efecto fueron declarados procedente por el Fisco Nacional, asimismo, nos permite valorar los créditos líquidos y exigibles trasladable al siguiente ejercicio, y que nos permitirá comparar el razonamiento hecho por el ente administrativo y lo que en efecto señala el contribuyente con los anexos que corren inserto en autos a los fines de resolver la presente controversia.

    El superior jerarca se limito solo a examinar la pertinencia de los créditos cedidos a la contribuyente Distribuidora Viloria P. C.A., correspondiente al ejercicio 01/01/2009 al 31/12/2009, señalando que en efecto la recurrente relacionó en su declaración definitiva de rentas la cantidad de treinta y seis mil ciento cincuenta y tres bolívares con treinta y nueve céntimos (Bs. 36.153,39), por concepto de impuesto causado, asimismo enfatiza que por impuesto retenido señala la cantidad de ochenta y siete mil quinientos dos bolívares con veintisiete céntimos (Bs. 87.502,27), lo cual de los comprobantes presentados a la verificación se determinó que el monto retenido solo es por la cantidad de ochenta y seis mil ochocientos ochenta y siete bolívares con diez céntimos (Bs. 86.887,10), en virtud de lo cual recalcula el excedente del impuesto pagado en ejercicios anteriores y determina la cantidad de cuatro mil setecientos veintiocho bolívares con setenta y ocho céntimos (Bs. 4.728,78), resultando un excedente liquido y exigible trasladable al siguiente ejercicio de cincuenta y cinco mil cuatrocientos sesenta y dos bolívares con cuarenta y nueve céntimos (Bs. 55.462,49), ratificando el razonamiento expuesto mediante resolución 2011-0012 de fecha 16/02/2011 (acto primigenio).

    Ahora bien, llama la atención a esta juzgadora el hecho de que siendo el superior jerarca la máxima instancia administrativa, no halla realizado una revisión mas minuciosa del acto primigenio (Resolución 2011-0012), y más aún que no se revisaron las declaraciones de impuesto sobre la renta correspondientes a los ejercicios fiscales 2006, 2007, y 2008. Sino que por el contrario se limito simplemente a transcribir íntegramente una sucinta relación del último ejercicio fiscal (2009), que aunque es el periodo que corresponde revisar por ser el último, éste es el resultado de los anteriores, pues a lo largo de los años le quedo a la recurrente un crédito fiscal liquido y exigible que toma relevancia revisar, dado que es trasladable al periodo siguiente, e incrementa el crédito liquido y exigible que puede ser objeto de cesión o compensación por parte del contribuyente. Aunado al hecho de que a simple vista se puede observar el vicio del inmotivación del cual esta revestido la resolución 2011-0012 de fecha 16/02/2011, que desecha comprobantes de retención, sin razonamiento alguno que los sustente, y ante lo cual el superior jerarca hace caso omiso. De allí que se considere irritó la decisión del recurso jerárquico que a todas luces es nula por carecer de motivación. Y así se decide.

    En este sentido, quien aquí decide procede a realizar una revisión más minuciosa de los actos y de los comprobantes de retención anexos tanto en el expediente administrativo como los anexados por la contribuyente junto al escrito recursivo, por cuanto existen ciertas inconsistencias en las cantidades declaradas por ambas partes (sujeto activo y pasivo de la relación jurídica tributaria), en virtud de lo anterior, resulta procedente valorar los comprobantes de retención que son fundamentales para demostrar la existencia de la totalidad de los créditos líquidos y exigibles cedidos por la recurrente a la empresa Distribuidora Viloria P, C.A., tal y como se establece en los siguientes cuadros:

    Ejercicio económico 2006:

    Año Agente de Retención Monto de la Retención Nro. De Folio

    2006 SEGUROS CARACAS DE LIBERTY MUTUAL 16.354,39

    38

    TOTAL RETENCIONES AÑO 2006 16.354,39

    Observaciones:

    La contribuyente: al realizar la declaración definitiva de rentas correspondiente al ejercicio fiscal 2006, determino que el impuesto retenido en el ejercicio (casilla 24), suma la cantidad de Bs. 16.346,09; monto por debajo de lo que señala el comprobante de retención anexo. (F-125)

    El representante fiscal: por su parte señala el monto que corresponde al comprobante de retención por la cantidad de Bs. 16.354,39, subsanando el error material en que incurre el sujeto pasivo de la relación jurídica tributaria.

    Ejercicio económico 2007:

    Año Agente de Retención Monto de la Retención Nro. De Folio

    2007 SEGUROS CARACAS DE LIBERTY MUTUAL 36.154,40 40

    2007 BANCO SOFITASA, BANCO UNIVERSAL, C.A. 291,94 41

    2007 OFFIJUNIOR, C,A. 14,68 50

    2007 APX 16,00 52

    TOTAL RETENCIONES AÑO 2007 36.477,02

    Observaciones:

    La contribuyente: al realizar la declaración definitiva de rentas correspondiente al ejercicio fiscal 2007, determino que el impuesto retenido en el ejercicio (casilla 281), suma la cantidad de Bs. 36.322,69; monto por debajo de lo que señala los comprobantes de retención anexos. (F-123)

    El representante fiscal: el funcionario de la Administración Tributaria por su parte determinó un impuesto retenido de Bs. 36.154,40, sin dejar sentado en el acto primigenio el origen del mismo, pues no existe ninguna operación aritmética que permita saber que montos se tomaron de los comprobantes de retención anexos. (F-151)

    Ejercicio económico 2008:

    Año Agente de Retención Monto de la Retención Nro. De Folio

    2008 SEGUROS CARACAS DE LIBERTY MUTUAL 66.179,47 132

    2008 BANCO SOFITASA, BANCO UNIVERSAL, C.A. 16,05 53

    2008 MERCANTIL BANCO UNIVERSAL, C.A. 1.618,94 54

    2008 PAPELES TACHIRA, S.A. 67,89 55

    TOTAL RETENCIONES AÑO 2008 67.882,35

    Observaciones:

    La contribuyente: curiosamente al realizar la declaración definitiva de rentas correspondiente al ejercicio fiscal 2008, determino que el impuesto retenido en el ejercicio (casilla 221), suma la cantidad de Bs. 66.411,89; monto por debajo de lo que señala los comprobantes de retención anexos. (F-44)

    El representante fiscal: el funcionario de la Administración Tributaria por su parte determinó un impuesto retenido de Bs. 66.179,14, es decir solo tomo el monto del comprobante de retención emitido por Seguros Caracas. (F-152)

    Ejercicio económico 2009:

    Año Agente de Retención Monto de la Retención Nro. De Folio

    2009 SEGUROS CARACAS DE LIBERTY MUTUAL 86.887,10 62

    2009 MERCANTIL BANCO UNIVERSAL, C.A. 1.354,93 63

    2009 MERCANTIL BANCO UNIVERSAL, C.A. 33,74 64

    TOTAL RETENCIONES AÑO 2008 88.275,77

    Observaciones:

    La contribuyente: al realizar la declaración definitiva de rentas correspondiente al ejercicio fiscal 2009, determino que el impuesto retenido en el ejercicio (casilla 221), suma la cantidad de Bs. 87.502,27; monto por debajo de lo que señala los comprobantes de retención anexos. (F-58)

    El representante fiscal: el funcionario de la Administración Tributaria por su parte determinó un impuesto retenido de Bs. 86.887,10, es decir solo tomo el monto del comprobante de retención emitido por Seguros Caracas. (F-153)

    De lo anterior se observa nuevos comprobantes de retención de Impuesto Sobre la renta relacionados anteriormente y que no fueron consignados por el recurrente en sede administrativa. Sin embargo, esta juzgadora considera inadecuado proceder a clasificar los mismos dada la clara discrepancia y divergencia que existe entre las cantidades declaradas por el recurrente en las declaraciones definitivas de rentas, entre las cantidades que toma el Fisco Nacional y lo que reflejan los comprobantes de retención, siendo lo correcto conforme a las actas procesales que consta anexas en la presente causa, determinar y sustituir el crédito fiscal liquido y exigible que corresponde, y de este modo establecer si procedente o no, la cesión de crédito objeto de la presente controversia, conforme a los siguientes cuadros:

    Ejercicio 01/01/2006 al 31/12/2006:

    DETALLE DEL CREDITO LIQUIDO Y EXIGIBLE Y LA DIFERENCIA DE IMPUESTO SEGÚN VERIFICACION

    Impuesto del Ejercicio (1) 6.276,63

    Beneficios según Verificación (*) (2) 0,00

    Excedente de Beneficios por trasladar al ejercicio siguiente 0,00

    Impuesto por pagar después de Beneficios 6.276,63

    Impuesto pagado según verificación 16.354,39

    Crédito Liquido y Exigible en el Ejercicio 10.077,76

    Diferencia de Impuesto Determinado en el ejercicio 0,00

    Crédito Liquido y Exigible trasladable al siguiente ejercicio 10.077,76

    Diferencia de Impuesto no cancelado y a liquidar 0,00

    Ejercicio 01/01/2007 al 31/12/2007:

    DETALLE DEL CREDITO LIQUIDO Y EXIGIBLE Y LA DIFERENCIA DE IMPUESTO SEGÚN VERIFICACION

    Impuesto del Ejercicio (1) 9.987,06

    Beneficios según Verificación (*) (2) 0,00

    Excedente de Beneficios por trasladar al ejercicio siguiente 0,00

    Impuesto por pagar después de Beneficios 9.987,06

    Impuesto pagado según verificación 46.554,78

    Crédito Liquido y Exigible en el Ejercicio 36.567,72

    Diferencia de Impuesto Determinado en el ejercicio 0,00

    Crédito liquido y exigible cedido a L.J.P.d.B., según acta de recepción N° DCR-15-37859 de fecha 14/03/2008. PROCEDENTE. 23.000,00

    Crédito Liquido y Exigible trasladable al siguiente ejercicio 13.567,72

    Diferencia de Impuesto no cancelado y a liquidar 0,00

    Ejercicio 01/01/2008 al 31/12/2008:

    DETALLE DEL CREDITO LIQUIDO Y EXIGIBLE Y LA DIFERENCIA DE IMPUESTO SEGÚN VERIFICACION

    Impuesto del Ejercicio (1) 14.695,46

    Beneficios según Verificación (*) (2) 0,00

    Excedente de Beneficios por trasladar al ejercicio siguiente 0,00

    Impuesto por pagar después de Beneficios 14.695,46

    Impuesto pagado según verificación 81.450,07

    Crédito Liquido y Exigible en el Ejercicio 66.754,61

    Diferencia de Impuesto Determinado en el ejercicio 0,00

    Crédito liquido y exigible cedido a L.J.P.d.B., según acta de recepción N° DCR-15-42840 de fecha 20/03/2009. PROCEDENTE.

    60.000,00

    Crédito Liquido y Exigible trasladable al siguiente ejercicio 6.754,61

    Diferencia de Impuesto no cancelado y a liquidar 0,00

    Ejercicio 01/01/2009 al 31/12/2009:

    DETALLE DEL CREDITO LIQUIDO Y EXIGIBLE Y LA DIFERENCIA DE IMPUESTO SEGÚN VERIFICACION

    Impuesto del Ejercicio (1) 36.153,39

    Beneficios según Verificación (*) (2) 0,00

    Excedente de Beneficios por trasladar al ejercicio siguiente 0,00

    Impuesto por pagar después de Beneficios 36.153,39

    Impuesto pagado según verificación 95.030,38

    Crédito Liquido y Exigible en el Ejercicio 58.876,99

    Diferencia de Impuesto Determinado en el ejercicio 0,00

    Crédito liquido y exigible cedido a DISTRIBUIDORA VILORIA P, C.A., según acta de recepción N° DCR-15-46792 de fecha 24/03/2010. PROCEDENTE.

    56.470,39

    Crédito Liquido y Exigible trasladable al siguiente ejercicio 2.406,60

    Diferencia de Impuesto no cancelado y a liquidar 0,00

    Por todo lo antes expuesto, y tal como se explicó en la parte motiva de la presente decisión, lo procedente es reconocer el crédito liquido y exigible cedido a DISTRIBUIDORA VILORIA P, C.A., según acta de recepción N° DCR-15-46792 de fecha 24/03/2010, por ser PROCEDENTE. Y así se decide.

    En definitiva la recurrente Servicio Automotriz Vilmor, C.A., consignó comprobantes de retención unos que fueron consignados en sede administrativa, pero no fueron valorados, y otros no consignados ante la Administración, razón por la cual se ordena a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Los Andes del SENIAT, proceder a verificar la liquidez y exigibilidad de los créditos cedidos por la recurrente a la empresa DISTRIBUIDORA VILORIA P, C.A., de conformidad con el criterio sostenido por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 06-05-2010, donde señala:

    Resuelto lo anterior, considera pertinente examinar de acuerdo a la normativa aplicable y en atención a las pretensiones y defensas invocadas, lo relativo a la operatividad de la compensación como medio de extinción de la obligación tributaria, es decir, si resulta suficiente oponerla para que ésta opere de pleno derecho, extinguiendo hasta su concurrencia los créditos no prescritos, líquidos y exigibles del contribuyente por concepto de tributos, multas, costas y otros accesorios o frente a cualquier otra reclamación administrativa o judicial de los mismos, con las deudas tributarias por iguales conceptos, líquidas, exigibles y no prescritas, o si, por el contrario, al efecto debatido es necesaria la previa verificación de la Administración Tributaria respecto a la existencia, liquidez y exigibilidad de dichos créditos y el consecuente pronunciamiento sobre la procedencia o no de la compensación opuesta.

    Al respecto, la Sala considera necesario reiterar el criterio sostenido en la sentencia Nro. 01178 de fecha 1º de octubre de 2002 (Caso: DOMÍNGUEZ & CIA. CARACAS, S.A.), ratificado entre otras en sus sentencias Nros. 00759, 00697, 035 y 1469 de fechas 27 de mayo de 2003, 29 de junio de 2004, 11 de enero de 2006 y 14 de agosto de 2007, casos: Transporte Caura, S.A., Venezolana de Teleprocesamiento, C.A., Corporación Televen, C.A. y Cemex de Venezuela C.A., relacionadas con la naturaleza jurídica de dicha figura como modo de extinción de las obligaciones tributarias.

    Si bien es cierto que las sentencias de la Sala Político Administrativa se refieren a las compensaciones, y no a la cesión, algo bien claro han establecido y es que la Administración Tributaria tiene obligatoriamente que verificar la liquidez y exigibilidad de los créditos fiscales, razón por la cual debe aplicarse también a cesión de créditos fiscales.

    Por esta razón se ordena a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región los Andes verificar si son legítimos y exigibles los créditos fiscales provenientes de retención de impuesto sobre la renta que rielan a los folios (41, 50, 52, 53, 54, 55), promovidos por la recurrente y en consecuencia reconocerle de ser ciertos como existentes y legítimos los créditos fiscales cedidos por la contribuyente SERVICIO AUTOMOTRIZ VILMOR, C.A., correspondientes al ejercicio fiscal 01/01/2006 al 31/12/2006; 01/01/2007 al 31/12/2007; 01/01/2008 al 31/12/2008 y 01/01/2009 al 31/12/2009, por la cantidad de Cincuenta y Seis Mil Cuatrocientos Setenta Bolívares con Treinta y Nueve Céntimos (Bs. 56.470,39), a la empresa DISTRIBUIDORA VILORIA P, C.A. Y así se decide.

    En cuanto a las costas procesales no proceden ya que la Administración Tributaria actúo ajustada previa revisión de los comprobantes presentados en vía administrativa. Y así se decide.

    VII

    DECISIÓN

    Por las razones precedentemente expuestas, ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:

  3. - CON LUGAR el Recurso Contencioso Tributario ejercido por el ciudadano Y.G.M.L., titular de la cédula de identidad Nro. V-9.241.208, en su carácter de presidente de la sociedad mercantil SERVICIO AUTOMOTRIZ VILMOR, C.A., inscrita en el registro de información fiscal bajo el Nro. J-31353866-3, debidamente asistida por la abogada J.A.U., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 144.209, en consecuencia:

  4. - SE ANULA, la Resolución de Recurso Jerárquico Nro. SNAT/INTI/GRTI/RLA/DJT/ARA/2011-E-00256 de fecha 29/07/2011, emitida por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región los Andes del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT.

  5. - SE RECONOCE como existente y legítimo el crédito fiscal cedido por la contribuyente SERVICIO AUTOMOTRIZ VILMOR, C.A., a la empresa DISTRIBUIDORA VILORIA P, C.A., según acta de recepción N° DCR-15-46792 de fecha 24/03/2010, por la cantidad de Cincuenta y Seis Mil Cuatrocientos Setenta Bolívares con Treinta y Nueve Céntimos (Bs. 56.470,39).

  6. - SE ORDENA a la Gerencia Regional verificar si son legítimos y exigibles los créditos fiscales provenientes de retención de impuesto sobre la renta que rielan a los folios 41, 50, 52, 53, 54, 55, promovidos por la recurrente, en los términos expuestos en la motiva de este fallo, y de ser afirmativo reconocerlos, y reconocer la cesión a la empresa antes mencionada, actuación ésta que deberá notificarse a la contribuyente.

  7. - En virtud de la naturaleza del pronunciamiento se ordena enviar copia certificada de los comprobantes de retención folios (41, 50, 52, 53, 54, 55), y de la sentencia definitiva a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región los Andes.

  8. - NO HAY CONDENA EN COSTAS, ya que la Administración Tributaria actúo ajustada previa revisión de los comprobantes presentados en vía administrativa.

  9. - De conformidad con lo establecido en el artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela notifíquese.

  10. - LA NOTIFICACION se practicara por correo con acuse de recibo de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.

    Dada, sellada y refrendada en el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San C.E.T., a los Veinticinco (25) días del mes de A.d.D.M.T.. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

    A.B.C.S.

    JUEZ TITULAR

    A.M.R.S.

    LA SECRETARIA

    Exp. N° 2662

    ABCS/MJAS

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT