Decisión nº 362-2007 de Juzgado Superior Contencioso Tributario de la Región los Andes de Tachira, de 25 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución25 de Mayo de 2007
EmisorJuzgado Superior Contencioso Tributario de la Región los Andes
PonenteAna Beatriz Calderón Sánchez
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

DE LA REGION LOS ANDES

197° Y 148°

En fecha 07/11/2006. Se dio entrada al presente Recurso Contencioso Subsidiariamente del Recurso Jerárquico bajo el N° 1251, procedente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). (F-103).

En fecha 08/11/2006. Se tramito el presente expediente, constante de ciento dos (102) folios útiles, ordenando las notificaciones mediante oficios al: Gerente Jurídico Tributario del SENIAT, al Contralor General de la República, al Procurador General de la República, al Fiscal 13 del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas y al recurrente. (F-104 al 111).

En fecha 26/02/2007. Este tribunal dicta sentencia de admisión del Recurso Contencioso Tributario Subsidiario al Jerárquico, interpuesto por el ciudadano G.D.M.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.462.377, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 53.274, en su condición de Presidente de la Sociedad Mercantil “BIENES & RAICES, C.A.” (BIERCA), con Registro de Información Fiscal N° J-30160524-1, con domicilio fiscal en la Carretera 23 entre calles 9 y 10, Barrio Obrero, Centro Comercial Plaza San Cristóbal y Plaza Suites, Nivel la Ermita, Semisótano, local L-132, San Cristóbal, Estado Táchira, inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, bajo el N° 26, tomo 8-A, en fecha 15/11/1993, en contra de la Resolución del Jerárquico Nro. 188, de fecha 30 de Junio de 2006, emitida por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región los Andes del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), asimismo se ordenó notificar al Procurador de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con lo establecido en el Artículo 84 del Decreto con Fuerza de la Ley de la Procuraduría General de la República. (F-130 y 131).

En fecha 12/04/2007. Se hizo presente la abogada L.M.R.C., titular de la cédula de identidad N° V-10.193.009 e inscrita en el Instituto de Previsión social del Abogado con el N° 58.480, quien presentó copia certificada del poder otorgado a los fines de que se le tenga como parte en la presente causa. (F-135).

En fecha 12/04/2007. Diligencia suscrita por la abogada L.M.R.C., titular de la cédula de identidad N° V-10.193.009 e inscrita en el Instituto de Previsión social del Abogado con el N° 58.480, solicito respetuosamente a este digno tribunal otorgue pleno valor probatorio al expediente administrativo. (F-139).

En fecha 18/05/2007, auto mediante el cual entra en estado de sentencia la presente causa, sin informe de ninguna de las partes. (F-140).

I

HECHOS Y FUNDAMENTOS DEL RECURSO

La recurrente formula los siguientes alegatos:

‘’… fue objeto de la fiscalización (…/…) realizada por la funcionaria Y.C.S.S., (…/…) pero, quien una vez, observó que la fecha de constitución de la mencionada compañía había ocurrido el día 15 de Noviembre de 1.993, en consecuencia exigió, insistentemente, que se le debía presentar las correspondientes planillas de liquidación de impuestos y libros contables al día; no obstante, que se le había explicado reiteradamente y en forma detallada, que la empresa hasta el día 11 de septiembre de 2005, había estado inactiva, para lo cual se le presentó como prueba cartas de participación dirigidas al SENIAT (…/…).

(…/…) pese a que se le demostró con las copias certificadas del registro de la sociedad que, desde su constitución, nos se ha producido cambio alguno, siendo el presidente la misma persona y el único con facultades para representar la sociedad (…/…).

(…/…) por no haber cambio del presidente, quien es el único representante de la sociedad, no habría que hacer participación alguna; de manera que mal podría exigir, la funcionaria, una comunicación a la administración tributaria (…/…) contrario seria si la vicepresidente, por algún tiempo supliera al presidente, cosa que no ha ocurrido en el presente caso (…/…).

(…/…) la mencionada funcionario señaló que el certificado de registro fiscal (R.I.F) no se ubica en un lugar visible; (…/…) encontrándose el mismo adherido a la pared, a un lado, donde esta la caja registradora fiscal (…/…) que según ella, la única ubicación visible de acuerdo con la ley es la puerta o fachada del local, aunque también aparezca en los aviso publicitarios el número del R.I.F. (…/…).

(…/…) se le explicó que dicho establecimiento tenia doce días de haber abierto al público y que por lo tanto todavía se encontraba en proceso de ajuste (…/…).

(…/…) la administración encuentra falsamente los supuestos de hecho y derecho (…/…) pues en la empresa, que represento, no hubo cambio alguno en la situación que pueda dar lugar a la alteración (…/…) que es su presidente, nunca ha cambiado de persona y además estaba inactiva (…/…).

(…/…) conviene aclarar que de la misma acta de Recepción y verificación de fecha 24 de septiembre de 2005 (…/…) se puede constatar que en este acto se le presentó certificado de registro de información fiscal (RIF), donde aparece inscrita en fecha 18-01-1994 (…/…) significa que si se cumplió con tal obligación formal y que el mismo, si estaba exhibido (…/…).

(…/…) ninguna norma establece en forma, especifica y expresa, el lugar donde debe ubicarse el certificado de registro (R.I.F) (…/…) menos, aún podría exigirlo una funcionaria adscrita a la Administración.

(…/…) la Administración Tributaria, ha incurrido en error que, por analogía, podríamos llamar error de juzgamiento al imponer sanciones fundadas en falsos supuestos de hecho y de derecho (…/…).

(…/…) solicito se declare nulas con todo los demás pronunciamientos de ley, las Resoluciones de Imposición de Sanción No. GRTI/RLA/DF N-5055002981 (…/…) Y la Resolución No. GRTI/RLA/DF N-5055002982 (…/…).

(…/…) es importante mencionar que la administración para nada valoró las atenuantes previstas en el artículo 96, numerales 2, 4, y 6, que a todo evento solicito sean aplicadas (…/…).

(…/…) 2. Por el hecho de haber comparecido y presentado (…/…) en el termino requerido, todos y cada uno de los documentos exigidos por la funcionaria de la Administración (…/…)

(…/…) 4. Porque efectivamente se habían cumplido con todos los requisitos formales exigibles (…/…)

(…/…) 6. El hecho que la compañía tenía tan solo doce días de iniciar actividades (…/…) aún estaban en proceso de adecuación. Así mismo, no haber tenido intención en incumplir cualquier tipo de obligación, ni mucho menos haber causado perjuicio a la administración (…/…).

(…/…) sobre el conocimiento que tienen de los hechos que demuestran la ubicación del certificado de R.I.F. y N.I.T., para el día de la verificación practicada (…/…) ANUNCIO el testimonio de los testigos que a continuación se nombran (…/…)’’.

II

RESOLUCIONES RECURRIDAS

La Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Los Andes del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT, emitió Resolución N° GRLA-DJT-ARJ-2006-188, de fecha 30 de Junio de 2006, por medio de la cual declara Parcialmente con Lugar el Recurso Jerárquico interpuesto por la Contribuyente “BIENES & RAICES, C.A.”, contra de las Resoluciones de Imposición de Sanción Nros. GRTI/RLA/DF N-5055002981 y N-5055002982, ambas de fecha 08/11/2005; así el ente administrativo fundamenta la Resolución del Recurso Jerárquico en las siguientes razones:

‘’… En cuanto al alegato referente a que desde la constitución de la empresa no se ha producido cambio alguno, pues el presidente sigue siendo el ciudadano G.D.M.R., quien representa a la contribuyente en éste acto (…/…) en el Acta de Recepción y Verificación Nro. RLA/DFPF/2005/4500/02, de fecha 24/09/2005, la fiscal actuante deja plasmado lo siguiente: ‘’Presentó documento constitutivo junto con las modificaciones; se evidencia el cambio de junta directiva (…/…) el cual no ha sido notificado a la Administración Tributaria’’, (…/…) el presidente de la empresa BIENES RAICES, C.A., es el ciudadano G.D.M.R. y el Vice-presidente es el accionista G.M.G.L.; luego (…/…) el nuevo Vice-Presidente es el ciudadano RAMEY A.M.A. y posteriormente (…/…) se designa como Vice-Presidente a la accionista S.A.M.R. (…/…) este Superior Jerárquico observa que el cambio en los mismos no fue notificado a la Administración Tributaria, (…/…) como consecuencia que la imposición de la multa establecida en la Resolución de Imposición de Sanción Nro. GRTI/RLA/DF N-5055002981 de fecha 08/11/2005 esta ajustada a derecho. Así se declara.

Señala también el representante de la recurrente, que la administración encuadra falsamente los supuestos de hecho y de derecho previstos en la norma y que sí se ha cumplido con la obligación de inscripción (…/…) se deja constancia en el Acta de Recepción y Verificación identificada con el Nro. RLA/DFPF/2005-4500-04, en el ítems Nro. 1 (…/…) que no se encuentra en lugar visible, por tanto se impuso la multa (…/…)

Igualmente manifiesta el representante legal de la recurrente, que el R.I.F. si se encontraba en un lugar visible y para probar tal circunstancia, promueve prueba testimonial (…/…) fijándose la oportunidad para su evacuación al tercer día siguiente, contado a partir de la notificación de la citación (…/…) dicha citación (…/…) fue notificada el 26/04/2006 en la persona de C.A., empleado del negocio por lo que se le amplía el lapso de cinco (05) días más (…/…) sin embargo, en dicha oportunidad no acudieron ni los representantes de la recurrente ni los testigos promovidos, a fin de solicitar un nuevo lapso para presentar las testimoniales (…/…) se declaró desierto el acto, por estar vencido el lapso de evacuación de pruebas aperturado de conformidad con el artículo 251 del Código Orgánico Tributario. Así se declara.

(…/…) La Administración Tributaria está suficientemente autorizada para verificar el cumplimiento de las obligaciones tributarias (…/…) los requisitos a los cuales esta sujeta como contribuyente (…/…) en donde se verifique si se dio o no, estricto cumplimiento a la obligaciones legales en cuanto a la materia sobre la cual versa (…/…) es por ello que esta Alzada estima de insuficiente el alegato esgrimido por el recurrente, el cual carece de valor suficiente (…/…).

(…/…) La atenuante Nro. 2 se encuentra referida a aquellas situaciones que no mediando actuación fiscalizadora alguna y no habiendo cumplido oportunamente dicha obligación formal (…/…) la contribuyente procedió a presentar la respectiva notificación del cambio de directores o administradores, según se desprende de la prueba aportada por la misma (26/09/2005 y 23/11/2005), cuyo cumplimiento es menester aclarar, se hizo en virtud de haber estado precedido de una revisión fiscal por parte de la Administración Tributaria (…/…)

(…/…) de la revisión efectuada al expediente administrativo, no se detectó la presencia de ninguna circunstancia que atenúe la pena aplicada, pues ninguna prueba fue aportada en autos por la recurrente que pudieran ser apreciadas por este Juzgador (…/…) se consideran improcedentes las atenuantes invocadas por la recurrente. Y así se declara.

Finalmente, señala la contribuyente (…/…) que se esta violando el principio de capacidad contributiva previsto en nuestra Constitución (…/…) anexa copia fotostática de la factura correspondiente al mes de septiembre, y al respecto observa este Superior Jerárquico que la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, establece en su artículo 133 (…/…).

‘’… Ahora bien, resulta necesario señalarle a la parte recurrente, que ante su alegato de situación económica (…/…) en el presente caso, la contribuyente de autos promueve como pruebas, las notificaciones de inactividad de la empresa desde su constitución hasta el 12/09/2005, fecha en la cual inicia sus actividades económicas y una factura de CANTV, donde refleja el ingreso correspondiente al mes de Octubre (…/…) en el Acta de Recepción y Verificación Nro. RLA/DFPF/2005/4500/04, en el ítem 1.3, (…/…) inicio de actividades fue el 12/09/2005, lo que significa que para el momento de la visita fiscal, 27/09/2005, la contribuyente tenía 15 días en sus actividades (…/…) en base al principio de proporcionalidad (…/…) esta Alzada considera aplicar la multa contemplada en el artículo 107 del Código Orgánico Tributario en su término mínimo, esto es 10 unidades para cada una de las sanciones.

(…/…) En aplicación a esta concurrencia, si el monto de las sanciones son iguales, (…/…) se aplicará cualquiera de ellas que en este caso sería 10 U.T., aumentada con la mitad de las restantes, esto es, la sumatoria de la mitad de las otras penas (10 U.T. entre 2 = 5 U.T. más las 10 U.T. = 15 U.T.), en consecuencia se calculará la sanción en base a 10 U.T. por no exhibir en lugar visible de su oficina o establecimiento el R.I.F. y 5 U.T. por omitir comunicar el cambio de directores o administradores de la entidad. Así se declara’’.

III

VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES ANEXAS

Al folio 01 y al 69. Copia Certificada del Auto de Admisión del Recurso Jerárquico.

Al folio 11. Consta en autos copia certificada de la Notificación de la Resolución del Jerárquico Nro. GRLA/DJT/ARJ/2006 N° 188, de fecha 30/06/2006.

Al folio 20. Se encuentra copias certificadas de: notificación del Auto de Admisión de Recurso Jerárquico Nro. 045, de fecha 08/03/2006, debidamente firmado.

Al folio 21 y al 101. Se encuentra copia certificada de comunicación enviada vía fax por CANTV, la cual da inauguración a Bienes & Raíces, C.A., el cual dice ‘’El CDC BIENES & RAICES, C.A. fue certificado y el mismo iniciara operaciones en el día 12/09/05.

Al folio 23 y al 98. Consta en autos copias certificadas de comunicación dirigida al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) de fecha 23 de Noviembre de 2005, por parte de la contribuyente en la cual informa: ‘’(…/…) la empresa, a la cual represento, ha modificado la cláusula Tercera, referente a la ampliación del objeto de la compañía (…/…) se modificó la Cláusula Décima de los Estatutos, la cual hace referencia a la Dirección y Administración de la Sociedad, específicamente en cuanto al tiempo de duración de los miembros de la junta directiva, que será de diez años en el ejercicio de sus funciones. Así mismo se ratifico en el cargo de Presidente al socio G.D.M.R. (…/…) y como Vicepresidente a la Accionista S.A.M.R. (…/…)’’.

Al folio 24 y al 96. Consta en autos copias certificadas de comunicación dirigida al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) de fecha imposible de verificar, por parte de la contribuyente en la cual informa: ‘’(…/…) el 15/11/1993 al 31/10/2004, no presente declaración de Impuesto Sobre la Renta de la misma, por cuanto no realice ningún tipo de actividad que obligue a dicha declaración’’.

Al folio 25 y al 95. Consta en autos copias certificadas de comunicación dirigida al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) de fecha 25 de Noviembre de 2004, por parte de la contribuyente en la cual informa: ‘’(…/…) cambio de domicilio fiscal, siendo antes su dirección: carrera 25, Nro. 9-42, Barrio Obrero, San Cristóbal, Estado Táchira y su nueva dirección es: carrera 23 entre calles 9 y 10, centro comercial plaza, nivel paramillo, piso 3, Nro. 108, Barrio Obrero, San Cristóbal, Estado Táchira (…/…) ’’.

Al folio 26 y al 94. Consta en autos copias certificadas de comunicación dirigida al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) de fecha 22 de Marzo de 2005, por parte de la contribuyente en la cual notifica: ‘’(…/…) la empresa a la cual represento NO HA TENIDO ACTIVIDAD ECONÓMICA desde la fecha de su constitución hasta el día 28 de Febrero de 2005; así mismo informo que ha iniciado sus actividades a partir del día primero de Marzo de los corrientes’’.

Al folio 27 y al 93. Consta en autos copias certificadas de comunicación dirigida al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) de fecha 03 de Enero de 2005, por parte de la contribuyente en la cual notifica: ‘’(…/…) a esa Administración Tributaria que la empresa, a la cual represento, NO HA TENIDO ACTIVIDAD ECONÓMICA desde la fecha de su constitución hasta la presente fecha’’.

Al folio 28 y al 92. Consta en autos copias certificadas de comunicación dirigida al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) de fecha 06 de Septiembre de 2005, por parte de la contribuyente en la cual notifica: ‘’(…/…) en fecha 22 de Marzo del corriente año, participé a ésta oficina que la empresa a la cual represento no había tenido actividad económica desde la fecha de su constitución, hasta el día 28 de Febrero de 2005, así mismo, que iba iniciar sus actividad económica a partir del primero de marzo del corriente año; no obstante, dicho inicio de actividades no ha sido posible, debido a que la Sociedad aún se encuentra en proceso de inversión y ejecución de infraestructura (…/…)’’.

Al folio 29 y al 91. Consta en autos copias certificadas de comunicación dirigida al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) de fecha 26 de Septiembre de 2005, por parte de la contribuyente en la cual notifica: ‘’(…/…)la empresa, a la cual represento, ha cambiado de Local donde tiene su domicilio Fiscal, siendo antes: Carrera 23 entre calles 9 y 10, Centro Comercial Plaza San Cristóbal, Nivel Paramillo, Piso 3; Local 108, Barrio Obrero, San Cristóbal, Estado Táchira y su nuevo Local: Carrera 23 entre calles 9 y 10, Centro Comercial Plaza San Cristóbal, Nivel Semisótano, La Ermita, local 132, Barrio Obrero, San Cristóbal, Estado Táchira. Anexo copia de recibo por servicio telefónico’’.

Al folio 30 y al 90. Consta en autos copias certificadas de comunicación dirigida al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) de fecha 26 de Septiembre de 2005, por parte de la contribuyente en la cual notifica: ‘’(…/…) la empresa a la cual represento, ha iniciado su ACTIVIDAD ECONÓMICA desde el día Doce (12) de Septiembre de Dos Mil Cinco (2005) y, en virtud de lo anterior, informo que la Junta Directiva está conformada de la siguiente manera: PRESIDENTE: G.D.M.R., (…/…) quien viene desempeñándose en ese cargo, desde la fecha de constitución con facultades absolutas. VICEPRESIDENTE: S.A.M.R. (…/…).

Al folio 31. Copia Certificada del Acta Nro. 3 de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la Empresa Mercantil ‘’BIENES & RAÍCES, C.A, (BIERCA)’’, en la cual se observa que: ‘’(…/…) CUARTO: Como último punto, se procede al nombramiento de los Administradores de la empresa quedando conformada, por los siguientes diez años, de la siguiente forma: como PRESIDENTE, el Accionista G.D.M.R., y como VICEPRESIDENTE a la Accionista S.A.M.R. (…/…)’’.

Al folio 34 y al 100. Se encuentra copia certificada de la Planilla de Declaración de IVA.

Al folio 35 y al 99. Se encuentra copia certificada del recibo de fecha 01/10/05, correspondiente al mes de Octubre de 2005, total a cancelar de (Bs. 1.095.776,65), del cual se desprende que el contribuyente había iniciado sus actividades para esa fecha.

Del folio 36 al 41. Se encuentra copia certificada del Acta Nro 2 de Asamblea General Extraordinaria de Accionista de la Sociedad Mercantil “BIENES & RAICES, C.A.”, en la cual se observa que: ‘’(…/…) QUINTA: Como último punto, se procede al nombramiento de los Administradores de la Empresa, quedando conformada de la siguiente manera: como PRESIDENTE al Accionista G.D.M.R. y (…/…) VICEPRESIDENTE a la Accionista S.A.M. RANGEL’’.

Del folio 42 al 47. Se encuentra copia certificada del Acta Nro 1 de Asamblea General Extraordinaria de Accionista de la Sociedad Mercantil “BIENES & RAICES, C.A.”, en la cual se observa que: ‘’(…/…) QUINTO PUNTO: Y en último punto se procede al nombramiento como Presidente al ciudadano G.D.M.R., y como Vice-Presidente RAMSEY A.M.A. (…/…)’’.

Del folio 48 al 54. Se encuentra copia certificada del documento de constitución de la Sociedad Mercantil “BIENES & RAICES, C.A.”, en la cual se observa en el Titulo V, Disposiciones Transitorias que: ‘’(…/…) UNICA: Ha sido designado por el lapso de UN (1) año, (…/…) Presidente, a el Accionista G.D.M.R.; como Vice-Presidente, el Accionista G.M.G.L. (…/…) ’’.

Del Folio 60 al 69. Se encuentra copias certificadas de Registro de Información Fiscal Nro. J-30160524-1 de la Contribuyente: copia de la cédula y carnet del IPSA bajo el Nro. 53.274 del ciudadano G.D.M.R., en su carácter de Presidente de la mencionada Sociedad Mercantil; Acta de Recepción Solicitud Nro. DCR-15-23060, de fecha 17/01/2006.

Del folio 70 al 72. Se encuentra en autos copia certificada de citación al ciudadano G.D.M.R., identificado en autos, por la Administración Tributaria y Notificación de la Citación, para la evacuación de los testigos.

Del folio 73 al 74. Consta en autos copias certificadas de: P.A.N.. GRTI/RLA/4500, de fecha 19 de Septiembre de 2005; Notificación de las Planillas de Liquidación Nro. 2981 y 2982, ambas de fecha 08/11/05.

Al folio 75. Se encuentra copia certificada del Acta de Requerimiento Nro 2005/4500/01, en la cual se solicita la presentación de: ‘’…- Certificado de Inscripción en el Registro de Información Fiscal (RIF) . – Documento Constitutivo junto con las modificaciones efectuadas’’; notificada al ciudadano G.D.M.R., en fecha 24/09/2005, en su condición de Presidente.

Al folio 76. Se encuentra copia certificada del Acta de Recepción y Verificación Nro. 2005/4500/02, de la misma se desprende que: ‘’…Presentó el Certificado de Inscripción en el Registro de Información Fiscal (RIF). No se encuentra exhibido en un lugar visible del establecimiento comercial. Presentó documento constitutivo junto con las modificaciones; se evidenció cambio de junta directiva en fecha 16/02/2004 (…/…) el cual no ha sido, notificado a la Administración Tributaria el contribuyente manifiesta haber iniciado actividades el 12/09/2005. Suministra copia de carta de inactividad’’, firmada por el ciudadano G.D.M.R., en fecha 24/09/2005, en su condición de Presidente.

Al folio 77. Se encuentra copia certificada del Acta de Requerimiento Nro. 2005/4500/03, en la cual le conceden para el día martes 27/09/2005 a las 2:30 p.m., cumplir lo requerido en la presente, siendo notificado al ciudadano G.D.M.R., en fecha 24/09/2005, en su condición de Presidente.

Del folio 78 al 83. Se encuentra copia certificada del Acta de Recepción y Verificación Nro. 2005/4500/04; siendo notificada al ciudadano G.D.M.R., en su condición de Presidente.

Del folio 86 al 87. Se encuentra copia certificada de Escrito al Registrador Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, donde Consigna Acta de Asamblea de fecha 11/11/2005 y carta de participación al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), de inicio de actividades.

Al folio 89 y al 97. Se encuentra copia certificada de comunicación dirigida al SENIAT en el cual comunica que: ‘’(…/…) desde la constitución de la empresa hasta la presente fecha la misma no ha tenido actividad comercial alguna (…/…)’’.

Del folio 136 al 138. Copia certificada del Instrumento Poder otorgado a la abogada L.M.R.C., venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 10.193.009 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el N° 59.480, en su carácter de representante de la República Bolivariana de Venezuela, Autenticado en la Notaria Undécima del Municipio Libertador del Distrito Capital en fecha 15 de Septiembre de 2006, anotado bajo el Nro. 54, Tomo 155 del libro de autenticaciones, de donde se desprende el carácter de representante judicial de la República Bolivariana de Venezuela por sustitución del Dr. C.A.P.G.J. del SENIAT quien ha su vez la ciudadana Procuradora General de la República le sustituyó la representación que constitucional y legalmente el corresponde sobre actos de contenido tributario que cursen por ante los Tribunales de la República.

A todos los anteriores documentos se les concede valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil por remisión del artículo 237 del Código Orgánico Tributario y de los cuales se desprende que la Administración Tributaria sanciono a la contribuyente Bienes & Raíces, C.A., por considerar que omitió comunicar el cambio de Directores o Administradores de la Entidad y no exhibe en un lugar visible del establecimiento el certificado de inscripción en el Registro de Información Fiscal (R.I.F). Así mismo, que la administración hizo la notificación de la citación (F- 71), para la evacuación de la prueba testimonial, lo cual según se desprende de la Resolución del Jerárquico supra identificada, ‘’en dicha oportunidad no acudieron ni los representantes de la recurrente ni los testigos promovidos, a fin de solicitar un nuevo lapso para presentar las testimoniales, razón por la cual se le declaro desierto el acto’’.

IV

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR.

Vistos los términos en lo que fue emitido el acto recurrido y los argumentos y defensas expuestos por el recurrente observa este despacho que la controversia planteada queda circunscrita a determinar la procedencia de las sanciones impuestas por la Administración Tributaria, así como la existencia de atenuantes de responsabilidad penal tributaria solicitada.

La Resolución N° GRLA-DJT-ARJ-2006-188, de fecha 30 de Junio de 2006, emitida por la Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Los Andes del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), declaró parcialmente con lugar el Recurso Jerárquico interpuesto por la Contribuyente ‘’BIENES & RAICES, C.A.’’, por tal motivo es remitido por la Gerencia a esta sede judicial, a los fines de verificar la legalidad del acto administrativo.

De acuerdo a lo esgrimido por el contribuyente, en su insistencia de que no ha realizado cambios de directores o administradores de la Empresa Mercantil, se observa en el Expediente Administrativo, específicamente en los documentos de constitución y Actas de Asambleas Generales de la misma que:

Primero; En cuanto a el documento constitutivo (F-50 vto.); se observa, en el Titulo V, Disposiciones Transitorias, que; ‘’Única: Ha sido designados por el lapso de un (01) año, como Presidente, a el Accionista G.D.M.R.; como Vice-Presidente, el Accionista G.M.G.L. (…/…)’’.

Segundo

En el Acta Nro. 1 de Asamblea General (F-44 vto.), en la cual se expresa que: ‘’QUINTO PUNTO: Y en último punto se procede al nombramiento como Presidente al ciudadano G.D.M.R., y como Vice-Presidente RAMSEY A.M.A. (…/…)’’.

Tercero

En el Acta Nro. 2 de Asamblea General (F-39 vto.), en el mismo se observa que: ‘’QUINTA: Como último punto, se procede al nombramiento de los Administradores de la Empresa, quedando conformada de la siguiente manera: como PRESIDENTE al Accionista G.D.M.R., y como VICEPRESIDENTE a la Accionista S.A.M. RANGEL’’.

Cuarto

En el Acta Nro. 3 de Asamblea General (F-31), en ella indica que: ‘’CUARTO: Como último punto, se procede al nombramiento de los Administradores de la Empresa quedando conformada, por los siguientes diez años, de la siguiente forma: como PRESIDENTE el Accionista G.D.M.R., y como VICEPRESIDENTE a la Accionista S.A.M. RANGEL’’.

En todo y cada uno de lo anteriormente descrito, esta juzgadora observa; que efectivamente hubo cambios de directores o administradores de la Sociedad Mercantil “BIENES & RAICES, C.A.”, en relación a ello es necesario recalcar: que del análisis de las actas que conforman el expediente judicial se observa que el recurrente realizó diversas comunicaciones al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), informando al ente Administrativo de una serie de circunstancias relativas a la Sociedad Mercantil representada por el ciudadano G.D.M.R., supra identificado, por ejemplo en fecha 23 de Noviembre de 2005, notifico de la ampliación del objeto de la compañía. En fechas ilegible (F-24 y 96); 22 de Marzo de 2005 (F-26 y 94); 03 de Enero de 2005 (F-27 y 93) y 06 de Septiembre de 2005 (F-28 y 92) se había comunicado la inactividad operacional de la empresa. En fecha 26 de Septiembre de 2005 (F-30 y 90), se comunicó el inicio de actividades pero en ninguna de dichas comunicaciones se hace del conocimiento de la administración el cambio en la junta directiva, el cual efectivamente tuvo lugar, tal y como ha quedado evidenciado del análisis conjunto de las actas del Registro, razón por la cual debe ratificarse la procedencia de la Sanción y así se decide.

En cuanto a la sanción impuesta en virtud de haberse constatado que el contribuyente no exhibe en lugar visible del establecimiento el certificado de inscripción en el Registro de Información Fiscal, hecho este que es rebatido por el contribuyente en su escrito, cuando afirma que el (RIF) se encontraba ‘’…adherido a la pared, a un lado donde está la caja registradora fiscal…’’.

Así a los efectos de demostrar la veracidad de sus dichos el recurrente promovió la prueba testimonial de los ciudadanos V.J.R.R., venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.499.426, domiciliado en la calle 12, con carrera 24, Barrio Obrero, casa Nro. 23-73, San Cristóbal, Estado Táchira; J.A.M.L., venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, comerciante, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.136.643, domiciliado en la calle principal de campo C, casa sin número, Municipio Libertad, Estado Táchira y Darrel Emrique L.P., venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.815.378, domiciliado en Barrio el Lobo, Quinta Daisy, San Cristóbal, Estado Táchira, la cual fue admitida por la Administración Tributaria, quien fijo la oportunidad para la evacuación de la prueba y de ello notifico al recurrente sin embargo, según señala el jerárquico en la Resolución del Recurso, el contribuyente no asistió ni a presentar los testigos, ni a solicitar una prorroga administrativa para evacuar la prueba ante tales hechos y no habiendo desvirtuado los hechos por ningún otro medio probatorio se encuentra el jurisdicente en la obligación a la procedencia de la sanción.

En cuanto al anuncio por parte del recurrente del testimonio de testigos, la Administración Tributaria, mediante la Resolución del Jerárquico Nro. 188, de fecha 30 de Junio de 2006, emitida por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región los Andes del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), la cual indica que:

…(…) Igualmente manifiesta el representante legal de la recurrente, que el R.I.F. si se encontraba en un lugar visible y para probar tal circunstancia, promueve prueba testimonial la cual es admitida por esta Alzada, por no ser contraria a Derecho, fijándose la oportunidad para su evacuación al tercer día siguiente, contado a partir de la notificación de la citación para el interrogatorio de los testigos. Ahora bien, dicha citación la cual se identifica con el Nro. GRLA/DJT/ARJ/2006-003 de fecha 20/04/2006, fue notificada el 26/04/2006 en la persona de C.A., empleado del negocio, por lo que se amplia el lapso de cinco (05) días más, de conformidad con el artículo 164 del Código Orgánico Tributario, garantizando así el debido proceso, sin embargo, en dicha oportunidad no acudieron ni los representantes de la recurrente ni los testigos promovidos, a fin de solicitar un nuevo lapso para presentar las testimoniales, razón por la cual se declaró desierto el acto, por estar vencido el lapso de evacuación de pruebas aperturado de conformidad con el artículo 251 del Código Orgánico Tributario. Así se declara.

Finalmente, en cuanto a las circunstancias atenuantes concedidas por el Superior Jerárquico en su resolución y el cálculo de las sanciones aplicadas, encuentra este despacho que los criterios utilizados por la Administración se encuentran totalmente ajustados a las previsiones legales y jurisprudenciales que rigen los mismos de allí que proceda esta juzgara a confírmalos y así se declara.

En lo atinente a las costas procesales establecidas en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario, son improcedentes por cuanto ninguna de las partes resulto totalmente vencida, y así se declara.

V

DECISIÓN

Por las razones precedentemente expuestas, ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:

  1. - SE CONFIRMA la Resolución del Jerárquico Nro. 188, de fecha 30 de Junio de 2006, emitida por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región los Andes del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

  2. - NO HAY CONDENA EN COSTAS, por cuanto ninguna de las partes resulto totalmente vencida.

  3. - NOTIFÍQUESE, de conformidad con lo establecido en el artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.

  4. - NOTIFÍQUESE, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.

Dada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San C.E.T., a los veinticinco (25) días del mes de Mayo del año Dos Mil Siete (2007), año 197° de la Independencia y 148° de la Federación. Publíquese, regístrese y déjese copia para el Archivo del Tribunal.

A.B.C.S.

JUEZ TITULAR

B.R.G.G.

LA SECRETARIA

En la misma fecha siendo las 9:30 a.m., se publicó la anterior sentencia, se registró bajo el N° 362-2007, dejándose copia para el archivo del Tribunal. En la misma fecha se libró oficios Nros. 1350-07; 1351-07 y 1352-07.

LA SECRETARIA.

ABCS/ Yolber. Exp. 1251

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